CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 2 de junio de 2009 (03.06) (OR. en) 10073/1/09 REV 1. Expediente interinstitucional: 2008/0140 (CNS)
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1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 2 de junio de 2009 (03.06) (OR. en) Expediente interinstitucional: 2008/0140 (CNS) 10073/1/09 REV 1 SOC 349 JAI 312 MI 213 INFORME de: Presidencia a: Comité de Representantes Permanentes (1.ª parte) / Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores n.º doc. prec.: 9807/09 SOC 323 JAI 291 MI 200 n.º prop. Ción.: 11531/08 SOC 411 JAI 368 MI 246 Asunto: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual - Informe de situación I. INTRODUCCIÓN El 2 de julio de 2008, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo destinada a ampliar la protección contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual a ámbitos exteriores al del empleo. Completando la normativa vigente de la CE 1 en esta materia, la Directiva propuesta prohibiría la discriminación por los motivos antes mencionados en los siguientes ámbitos: protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria, ventajas sociales; educación y acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda. 1 En particular, las Directivas 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE del Consejo /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 1
2 En aquel momento, una amplia mayoría de Delegaciones acogió con satisfacción la propuesta en principio y muchas de ellas refrendaron que su objetivo sea completar el marco jurídico vigente abordando los cuatro motivos de discriminación mediante un enfoque horizontal. La mayoría de las Delegaciones afirmó la importancia de fomentar la igualdad de trato como valor social compartido dentro de la UE. En particular, varias Delegaciones destacaron la importancia de la propuesta en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad 2. Sin embargo, algunas Delegaciones habrían preferido unas disposiciones más ambiciosas por lo que respecta a la discapacidad, en lugar del enfoque horizontal adoptado. Al tiempo que resaltaron la importancia de la lucha contra la discriminación, algunas Delegaciones manifestaron su opinión sobre la necesidad de adquirir una mayor experiencia con respecto a la aplicación de la legislación comunitaria vigente antes de adoptar nueva legislación a nivel comunitario. Dichas Delegaciones expresaron sus dudas sobre si la nueva propuesta de la Comisión era oportuna y necesaria, por considerar que invade competencias nacionales respecto a determinadas cuestiones. Otras Delegaciones solicitaron asimismo aclaraciones y manifestaron su preocupación, en particular, en relación con la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, el reparto de competencias, y las repercusiones prácticas, financieras y jurídicas de la propuesta. De momento, todas las Delegaciones mantuvieron reservas generales de estudio sobre la propuesta. CZ, DK, FR, MT y UK mantuvieron reservas de estudio parlamentario. CY y PL mantuvieron reservas de estudio lingüísticas. La Comisión ratificó entretanto su propuesta inicial en esta fase y mantuvo reservas de estudio sobre cualquier modificación de la misma. El Parlamento Europeo emitió su dictamen con arreglo al procedimiento de consulta el 2 de abril de Véanse los documentos 12892/2/08 REV 2, 12892/08 ADD 1 y 8321/09. Véase el documento A6-0149/2009. La ponente fue Kathalijne Maria Buitenweg (Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea) /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 2
3 II. TRABAJOS DEL CONSEJO DURANTE LA PRIDENCIA CHECA EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICION PECÍFICAS SOBRE DISCAPACIDAD (ARTÍCULO 4) 1. Planteamiento de la Presidencia Habiendo sido informado el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, el 17 de diciembre de , sobre los avances realizados durante la Presidencia francesa, el Grupo "Cuestiones Sociales" ha seguido estudiando la propuesta durante la Presidencia checa, basándose en las sugerencias de redacción 5 realizadas por la Presidencia en relación con las disposiciones específicas sobre discapacidad. Estas sugerencias se encaminaban, en particular, a: - lograr una mayor convergencia de dichas disposiciones con la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; - aclarar los conceptos clave que definen la igualdad de trato de las personas con discapacidad, incluida la obligación general de garantizar que estas personas gozan de "acceso (...) en igualdad de condiciones con las demás" en los terrenos cubiertos por el ámbito de aplicación de la Directiva (en lugar del "acceso no discriminatorio efectivo" que propone la Comisión), así como la obligación más específica de facilitar "ajustes razonables" cuando resulte necesario en casos particulares; - reconocer el tiempo que llevaría el aplicar los elementos más ambiciosos de la Directiva, estipulando que las disposiciones que requieren la adaptación de edificios o infraestructuras existentes quedarían sujetas a una aplicación progresiva; - asegurarse de que la Directiva no genera una carga nueva y desproporcionada para las pequeñas y medianas empresas; 4 5 Véase doc /1/08 REV 1. Docs. 8999/1/09 REV 1 y 9807/ /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 3
4 - aumentar la seguridad jurídica de las disposiciones y la coherencia interna del proyecto de directiva, incluido el ámbito de aplicación. Las Delegaciones han manifestado un parecer en general favorable al planteamiento de la Presidencia checa, considerándolo un paso en la dirección adecuada y apreciando especialmente el intento de aclarar el texto, establecer la aplicación gradual de determinadas disposiciones y adaptar el proyecto más a la Convención de las Naciones Unidas. No obstante, es necesario seguir deliberando más sobre las disposiciones relativas a la discapacidad y sobre otros aspectos de la propuesta que no se han debatido durante la Presidencia checa. 2. Cuestiones pendientes Es necesario seguir trabajando, en particular, sobre los temas siguientes: - el ámbito de aplicación de las disposiciones, por ejemplo en relación con las infraestructuras, edificios, transporte y el diseño y fabricación de objetos; - las repercusiones económicas y prácticas de las disposiciones; - la garantía de seguridad jurídica, especialmente respecto de las obligaciones concretas que genera la Directiva, por ejemplo, respecto de la "igualdad de condiciones con las demás" y los "ajustes razonables" 6 ; - la interrelación entre el proyecto de directiva y normas sectoriales o especificaciones más detalladas sobre la accesibilidad de bienes particulares, incluido el transporte público; - el calendario de aplicación, especialmente respecto de las disposiciones que requieren la modificación de las infraestructuras y edificios existentes; 6 Véanse también los apartados 4 (La seguridad jurídica en la Directiva en general) y 5 (Diferencias legítimas de trato) /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 4
5 - la posible necesidad de adaptarse más a la Convención de las Naciones Unidas, habida cuenta de la necesidad de seguridad jurídica. III. CUTION PENDIENT NO DEBATIDAS DURANTE LA PRIDENCIA CHECA 1. Reparto de competencias, base jurídica y subsidiariedad (artículo 3) Es necesario seguir debatiendo con vistas a delimitar con la mayor precisión posible el reparto de competencias entre Estados miembros y Comunidad Europea 7. También para dilucidar la delicada distinción entre el acceso a campos como la educación, la asistencia sanitaria y la protección social, y la organización de los mismos, ya que esta pertenece al ámbito de competencias nacionales. Otras cuestiones que requieren un mayor estudio son la dimensión transfronteriza que subyace a las competencias comunitarias en los campos enumerados en el ámbito de aplicación, las disposiciones relativas al derecho de familia (artículo 3.2) y la necesidad de encontrar un equilibrio entre la lucha contra la discriminación y los derechos de las personas en el terreno privado (p. ej., artículo 3.1). 2. Diferencias legítimas de trato El borrador actual establece determinadas diferencias de trato que no pueden considerarse discriminatorias (por ejemplo, el abaratamiento de los transportes públicos para niños, personas con discapacidad o jubilados), y contiene disposiciones específicas sobre la evaluación del riesgo por parte de los proveedores de servicios financieros, incluidos los de seguros. No obstante, hay que seguir debatiendo sobre este tema, especialmente sobre el concepto clave de justificación objetiva y razonable, de manera que se distinga con claridad entre las diferencias de trato que no se permitirían y las que estarían justificadas. 7 Véase asimismo el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo, que ratifica en general la base jurídica elegida por la Comisión y confirma asimismo la discrecionalidad del Consejo a la hora de decidir lo que hay que hacer en el contexto de la legislación propuesta en virtud del artículo 13 del Tratado CE (doc /08) /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 5
6 3. La seguridad jurídica en la Directiva en general Al subrayar la importancia de la seguridad jurídica, las Delegaciones expresaron el deseo de evitar que siguieran presentándose asuntos ante el Tribunal de Justicia Europeo. En consecuencia, recalcaron que el texto en su conjunto tenía que estar redactado con la mayor claridad posible, también las definiciones de los términos clave, y subrayaron la importancia de garantizar la coherencia con la legislación vigente. 4. Otras cuestiones También requieren más debate una larga serie de cuestiones más específicas, incluidas las siguientes: - las cargas económicas y administrativas que podrían suponer estas disposiciones, en particular para las PYME y los autónomos; - el concepto de discriminación por asociación; - la cuestión de la integración de las cuestiones de género y de la discriminación múltiple; - la integración en la legislación nacional de la naturaleza secular del Estado y de medidas relativas a los símbolos religiosos en la escuela; - la fecha de aplicación para las disposiciones no relativas a la discapacidad. Pueden encontrarse más detalles sobre la posición de las Delegaciones en los documentos 16594/08 +ADD 1, 9596/09 y 10072/ Se distribuirán oportunamente /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 6
7 IV. CONCLUSIÓN Si bien durante la Presidencia checa se han realizado avances palpables para aclarar las disposiciones sobre discapacidad, es claramente necesario seguir trabajando sobre la propuesta /1/09 REV 1 jcg/jpm/dru 7
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