REMUNERACIONES UNIDAD Nº I. Aspectos básicos.

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1 REMUNERACIONES UNIDAD Nº I Aspectos básicos

2 SEMANA 2 Introducción En esta segunda semana, parte de la Unidad I aún, se verán cuestiones relacionadas fundamentalmente con la jornada de trabajo, elemento clave en el cálculo de las remuneraciones, como se explica más adelante. Siempre considerando el Código del Trabajo como fuente principal, se revisan las características generales de la jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, y quienes están afectos a ella. Igualmente, se revisan varios casos especiales de jornada de trabajo, que se enfocan en trabajadores y actividades bien específicas, como los trabajadores del transporte, de ferrocarriles o los tripulantes de vuelo. Asimismo, se revisa la jornada parcial de trabajo, cuya principal característica es que no debe superar las 30 horas semanales. Se verá que también pueden pactarse en este caso horas extraordinarias. A estas horas o jornadas extraordinarias también se le dedican gran atención. Se entregan los principales elementos de aquellas y la forma cómo se determinan. Por último, se incluye un caso práctico de común ocurrencia en la empresa, que ayuda a entender mejor los conceptos relacionados con jornada de trabajo, horas extras, gratificación, asignaciones no imponibles, cálculo del impuesto, etc. 2

3 Ideas fuerza De acuerdo con el Código del Trabajo, la jornada de trabajo está definida como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales. Sin embargo, deben considerarse que existen casos en que ciertos trabajadores quedan excluidos de dicho límite, entre los que se encuentran los gerentes, los agentes comisionistas, los que desempeñen a bordo de naves pesqueras, etc. La jornada extraordinaria de trabajo es la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Estas horas extraordinarias deben pactarse para atender necesidades o situaciones temporales en la empresa. La jornada a tiempo parcial es aquella en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, esto es, no puede ser superior a 30 horas semanales. 3

4 Desarrollo 5. Jornada de trabajo de acuerdo con el Código del Trabajo Según nuestro ordenamiento jurídico, la jornada de trabajo está definida como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables (Art. 21 del Código del Trabajo). De los términos enunciados en la ley se pueden identificar una jornada de trabajo activa y otra jornada de trabajo pasiva. La primera se caracteriza por la prestación efectiva de servicios y, la segunda, como aquella que no ha podido realizarse, en relación a imprevistos ajenos a la voluntad del trabajador, en que estando a disposición del empleador y dispuesto a prestar los servicios convenidos, no ha podido realizar labor alguna. Es importante señalar que no corresponde a jornada de trabajo el período que los trabajadores toman para ir y volver desde su domicilio a su lugar de desempeño habitual de trabajo, ni el tiempo en que los trabajadores se encuentran en el establecimiento de la empresa para vestirse, desayunar o asistir a reuniones sindicales. 5.1 Jornada ordinaria de trabajo La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de 45 horas semanales. Cabe señalar que este guarismo proviene de la modificación que en tal sentido introdujo la ley Nº , de 2001, al artículo 22 del Código del Trabajo, disminuyendo de esta manera de 48 a 45 horas la duración semanal de la jornada ordinaria de trabajo. La vigencia de tal modificación, de acuerdo con el artículo 3 transitorio de la misma ley, y por lo tanto la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo comenzó a regir fue sólo a partir del 1 de enero de Casos excepcionales De acuerdo con el mismo artículo 22, quedan excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo: a) Los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con el Código del Trabajo para 4

5 prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento; b) Los que se desempeñen a bordo de naves pesqueras, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 del mencionado Código; c) Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, y d) La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable el límite de 45 horas semanales referido en el inciso primero del artículo Trabajadores afectos a una jornada de trabajo mayor Estos trabajadores se rigen por lo establecido en el artículo 27 del Código del ramo y están constituidos por el personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina. Para que este personal se entienda excluido de la jornada laboral legal deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el movimiento diario sea notoriamente escaso. Que los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del empleador. La jornada de los trabajadores regidos por esta disposición sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana. Asimismo, estos trabajadores no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora, imputable a dicha jornada. Por lo tanto, el trabajador no puede laborar más de 11 horas. La jurisprudencia administrativa ha establecido que no hay impedimento legal para que el descanso que corresponde a los trabajadores sujetos a este tipo de jornada, sea mayor al lapso de una hora, siempre y cuando el tiempo que comprenda este mayor descanso se considere enteramente, para el efecto de enterar la jornada de trabajo, de manera tal que comprendidas las horas efectivamente trabajadas y aquellas donde ha habido interrupción, el total de la jornada no exceda el máximo de 12 horas diarias de permanencia que permite la ley. 5

6 El Director del Trabajo está facultado para determinar si una determinada labor o actividad se encuentra contenida en alguna de las situaciones descritas del artículo 27. De dicha resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. Sin embargo, mediante el Dictamen Nº 1.159/058 de 10 de abril de 2002 de la Dirección del Trabajo ha establecido que no existe inconveniente jurídico alguno para que el personal que trabaja en hoteles y/o restaurantes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a las reglas generales sobre jornada de trabajo, esto es, 45 horas semanales, distribuidas en seis días. Qué trabajadores quedan excluidos de la jornada de trabajo legal de 45 horas semanales? 6. Otros casos de interés En el Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo es posible encontrar normados varios casos de interés relacionados con caso especiales de jornada de trabajo y/o de descanso de trabajadores de actividades especiales, que escapan del marco general. En los siguientes números, se revisarán algunos de ellos. 6.1 Descanso de los trabajadores de naves pesqueras Debido a que los trabajadores de naves pesqueras no están sujetos a la jornada laboral legal, de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo, estos trabajadores tendrán derecho a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a 12 horas dentro de cada 24 horas, según así lo señala el inciso primero del artículo 23 del mencionado Código. Asimismo, los descansos se cumplirán de preferencia en tierra, atendiendo en todo caso a las necesidades de las faenas. Ahora bien, de acuerdo con el inciso tercero del mismo artículo 23, cuando la navegación se prolongare por 12 días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo. Dicho descanso debe otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca. 6

7 En el caso de las navegaciones por períodos de más de 12 días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador. Es importante tener presente lo preceptuado por el artículo 106 del Código del Trabajo, que señala que la jornada semanal de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en 8 horas diarias. No obstante aquello, para el cálculo de las remuneraciones, el exceso de 45 horas dentro de dicha jornada de 56 horas, se debe cancelar con el recargo del 50% sobre el sueldo acordado con el trabajador. 6.2 Jornada de los trabajadores del transporte El artículo 25 del Código del Trabajo establece que todos los trabajadores de este sector tendrán una jornada de 180 horas mensuales, debiendo tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas cada 24 horas. Deben observarse además las siguientes normas respecto de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas entre turnos: - Para los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, dicho descanso y las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no serán imputables a la jornada y su retribución y compensación se ajustará al acuerdo de las partes. - Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de 8 o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de 8 horas. - En ningún caso los choferes de la locomoción colectiva interurbana podrán manejar más de 5 horas continuas, teniendo a continuación un descanso mínimo de 2 horas. - El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que el trabajador deba descansar total o parcialmente a bordo. En el caso de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, el artículo 25 bis del Código del Trabajo preceptúa que su jornada de trabajo no excederá de 180 horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. En dicho caso, la base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. 7

8 Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de 88 horas mensuales. El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada veinticuatro horas y en caso alguno el trabajador podrá manejar más de 5 horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso mínimo de 2 horas. En los casos de conducción continua inferior a 5 horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. 6.3 Jornada de trabajo de los trabajadores de ferrocarriles De conformidad con el artículo 25 ter del Código del Trabajo, agregado por el N 2 del artículo único de la ley N (D.O ), la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas: a) la jornada ordinaria de trabajo de estos trabajadores no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas. En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos precedentemente, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32, vale decir, con un recargo del 50% sobre lo pactado. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio. b) La programación mensual de los servicios a realizar deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación. c) Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de 5 horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria. 8

9 d) Finalizada la jornada ordinaria diaria, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse. e) Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de 24 horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en la letra d) anterior. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes. Esta retribución no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual. f) Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38, que establece que el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en el señalado artículo 38 no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema. 6.4 Jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y de tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga El Capítulo VII del Título II De los contratos especiales, del Libro I del Código del Trabajo, agregado por el artículo único de la ley N (D.O ), se refiere exclusivamente al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga. La jornada de trabajo de estos trabajadores puede ser ordinaria o especial, denominación esta última reservada para alcanzar destinos más lejanos. La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no excederá de 160 horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, determine establecer una jornada menor, según así lo dispone el inciso primero del artículo 152 ter D del Código del ramo. Su distribución se efectuará por medio de los Roles de Vuelo. Si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 180 horas ordinarias. La jornada ordinaria no podrá superar las 12 horas continuas de labores. Sin perjuicio de ello, la jornada ordinaria podrá extenderse hasta catorce horas ante la ocurrencia, en el respectivo vuelo, de contingencias meteorológicas, emergencias médicas o necesidades 9

10 calificadas de mantenimiento de la aeronave, las cuales se entiende que tienen el carácter de tales al encontrarse consignadas en el Minimun Equipment List (MEL), actualizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o la entidad a la cual la empresa se encuentre sujeta en cuanto a la seguridad de vuelo. Las horas que por estas circunstancias extiendan la jornada ordinaria, deberán ser pagadas a lo menos con el recargo señalado en el artículo 32 del mencionado Código, vale decir, con un recargo del 50%. Como se dijo, la jornada especial es aquella que se desarrolla por más de 12 horas para alcanzar destinos más lejanos, no pudiendo exceder en caso alguno de 20 horas en un lapso de veinticuatro horas, requiriéndose adicionar a la tripulación mínima, un número determinado de tripulantes, según así lo prescribe el artículo 152 ter F del Código del Trabajo. En estos vuelos, las tripulaciones de cabina deberán descansar a bordo en forma rotativa a lo menos una hora cuando el período de servicio de vuelo supere las doce horas, no pudiendo en tal caso el trabajador desarrollar labores efectivas por un lapso superior a las catorce horas. Asimismo, en esta jornada, se deberán otorgar descansos a bordo de la aeronave en condiciones confortables, según las normas técnicas impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Adicionalmente a las condiciones que determine dicha norma técnica, las partes podrán pactar mejoramientos físicos para este descanso, así como otro tipo de compensaciones acordes con la naturaleza de esta jornada. El empleador podrá programar vuelos o rutas de largo alcance que, excepcionalmente, consideren la ida y el regreso al mismo lugar con una misma tripulación en una jornada especial, concurriendo los siguientes requisitos: a) Que no existan reparos a la seguridad de vuelo por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y b) Que exista acuerdo con los trabajadores involucrados y que dicho acuerdo sea registrado en la Dirección del Trabajo, el cual tendrá una vigencia de dos años. En ningún caso, la distribución de la jornada ordinaria y especial podrá implicar que mensualmente el trabajador permanezca más de 18 noches fuera de su lugar de residencia, salvo el caso de comisiones especiales u ocasionales en el extranjero, de acuerdo con lo preceptuado por el inciso primero del artículo 152 ter H del Código del Trabajo. 7. Jornada extraordinaria de trabajo De conformidad con lo preceptuado por el artículo 30 del Código del Trabajo, se debe 10

11 entender por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Nótese que las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales en la empresa, según así lo señala el inciso primero del artículo 32 del mismo Código. Es importante señalar que la jornada de trabajo se encuentra determinada por el límite de la jornada de trabajo semanal, de modo que es posible que un trabajador exceda su jornada diaria no considerando este exceso como jornada extraordinaria si con ello no excede la jornada semanal. El solo hecho de laborar en días domingos o festivos no origina jornada extraordinaria de trabajo si con ella no se excede la máxima legal semanal o la convencional si fuere menor. Téngase presente, además, que no serán consideradas horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador, según así lo señala expresamente el inciso cuarto del mismo artículo Requisitos de la Jornada Extraordinaria A continuación, se mencionarán los requisitos que deben cumplir las horas extraordinarias para ser legales. a) Sólo pueden pactarse horas extraordinarias en faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador. La Inspección del Trabajo puede prohibir el trabajo en horas extraordinarias que incumplen esta condición, resolución que es reclamable judicialmente dentro de un plazo de 30 días. b) Las horas extras deben pactarse por escrito, en el mismo contrato o en uno posterior. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador. c) Sólo podrán pactarse hasta dos horas extraordinarias por día. Las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador también están sujetas a este límite. d) Las horas extraordinarias deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período y se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. En caso contrario devengarán los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 del Código, esto es, la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente 11

12 se realice, más el interés máximo legal para las operaciones reajustables desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, sobre la suma reajustada. 7.2 Valor de las horas extraordinarias y procedimiento de cálculo Como se dijo, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, y liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Ahora bien, de acuerdo a lo prevenido en la letra a) del artículo 42 del mismo Código, sueldo es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Así, para los efectos de pagar las horas extraordinarias, deben sumarse todos los pagos que son sueldos, esto es, que reúnan los requisitos antes señalados, independientemente de la denominación que en la empresa se le otorgue. Por otra parte, cabe indicar que si no existe sueldo convenido, o éste es inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, este ingreso constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. Nótese además que el porcentaje del 50% antes indicado es el legal, esto es, el mínimo con que debe recargarse el sueldo para tal efecto, pero nada impide a los contratantes convenir un porcentaje mayor, así como tampoco hay impedimento, por ejemplo, para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en día domingo o festivo o para las horas nocturnas. En cuanto a la forma de determinar el monto de las horas extraordinarias, la Dirección del Trabajo ha establecido un sencillo procedimiento, aplicable para los trabajadores remunerados con sueldo mensual, con jornada de 45 horas: 1) Se divide el sueldo mensual por 30. 2) La remuneración diaria así obtenida se multiplica por 28. 3) El producto de la multiplicación anterior se divide por ) Este valor se incrementa en una 50%, lo que determina el monto que debe pagar el empleador por cada hora extraordinaria de trabajo. Téngase presente que al mismo valor se llega aplicando directamente sobre la remuneración el factor 0, Veamos un simple ejemplo para comprobar aquello: 12

13 Un trabajador, con un sueldo mensual de $ , realiza en el mes de noviembre 12 horas extraordinarias. Cuánto se le debe cancelar por dichas horas extraordinarias? Siguiente el procedimiento descrito anteriormente: i) Se divide por 30: $ /30 = $ ii) Se multiplica por 28: $ x 28 = $ iii) Se divide por 180: $ /180 = $ 7.777,78 iv) Se multiplica por 1,5: $ 7.777,78 x 1,5 = $ ,67 Valor hora extra Por consiguiente, el monto a cancelar por las 12 horas extraordinarias será de: 12 x $ ,67 = $ Utilizando el factor señalado, se llega al mismo resultado: i) Valor hora extraordinaria: $ x 0, = $ ,55 ii) Monto total a pagar por las 12 horas extras: 12 x $ ,55 = $ Ahora bien, para quienes tienen un sueldo diario y están afectos a una jornada de 45 horas, el valor de las horas extraordinarias se determina así: 1) Se suma exclusivamente el total ganado por el trabajador por concepto de sueldo durante las últimas 4 semanas. 2) El producto de la suma se divide por ) El valor que se obtiene se incrementa en un 50%, lo que determina el monto que debe pagar el empleador por concepto de una hora extraordinaria. Finalmente, en cada caso es posible obtener el valor de la hora extraordinaria multiplicando por un factor según sea la periodicidad de pago de remuneración, como se muestra en el siguiente detalle: a) Trabajador con sueldo mensual: multiplicar sueldo mensual por 0, b) Trabajador con sueldo semanal: multiplicar sueldo semanal por 0,

14 c) Trabajador con sueldo diario: multiplicar sueldo diario por 0, (jornada de cinco días) d) Trabajador con sueldo por hora: multiplicar sueldo hora por 1,5. e) Trabajador con sueldo diario: multiplicar sueldo diario por 0, (jornada de seis días). Cómo se determina el valor de la hora extraordinaria de trabajo? 8. Jornada parcial de trabajo De conformidad con lo preceptuado por el artículo 40 bis del Código del Trabajo, se pueden pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose como tales aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22, vale decir, cuya jornada no sea superior a 30 horas semanales. Téngase presente que en los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas extraordinarias, según así lo expresa el artículo 40 bis A del mismo Código. La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria. La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación, según así lo establece el inciso final del artículo 40 bis A. Debe tenerse presente que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla el Código del ramo para los trabajadores a tiempo completo, no obstante lo cual, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 40 bis B. También es importante tener presente que las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada, en cuyo caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, 14

15 estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente, según así se establece en el artículo 40 bis C. Por último, de acuerdo con el artículo 40 bis D del Código del Trabajo, para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este fin, cada una de las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación experimentada por el IPC, entre el mes anterior al pago de la remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta. 9. Ingreso mínimo mensual Constituye aquel monto mensual de remuneración mínima a pagar a un trabajador, el que es fijado por ley. La ley N (D.O ) estableció el ingreso mínimo mensual para varios años, de modo de evitar negociaciones anuales. El calendario de fijación del Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 es el siguiente: - A partir del 1 de julio de 2016: $ A partir del 1 de enero de 2017: $ A partir del 1 de julio de 2017: $ A partir del 1 de enero de 2018: $ El monto del ingreso mínimo mensual para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad a contar del 1 de julio de 2017 es de $ , y a contar del 1 de enero de 2018, tendrá un valor de $ Asimismo, el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, a contar del 1 de julio de 2017, es de $ , y a contar del 1 de enero de 2018, tendrá un valor de $ Para enterar su monto no se deben considerar los pagos que se efectúan por los siguientes conceptos: 15

16 Horas extraordinarias. Asignación familiar legal. Asignación de movilización. Asignación de colación. Asignación de desgastes de herramientas. Asignación de pérdida de caja. Beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. La gratificación, por tratarse de un beneficio anual, queda comprendida en este ítem y no podrá considerarse para los efectos de cuantificar el ingreso mínimo mensual ni siquiera en el caso de que se pague mes a mes (dictamen DT Nº 3.917/180 de 5 de julio de 1994). La única excepción son aquellos contratos de trabajo que tengan una duración de treinta días o menos, o de prórrogas de éstos que sumadas al período inicial no excedan de sesenta días, atendido lo dispuesto en el Código del Trabajo (artículo 44). En consecuencia, para los efectos de enterar el ingreso mínimo mensual, procede considerar toda retribución en dinero que el trabajador perciba en razón de su contrato de trabajo, excluidos los beneficios que expresamente la misma norma señala y aquellos que se paguen por períodos superiores a un mes. Qué es el ingreso mínimo mensual y cuál es su monto para el año 2018? 10. Caso práctico Para ayudar a la comprensión de los conceptos vertidos en esta Unidad I, se desarrollará un caso práctico de cálculo de remuneraciones de un trabajador con jornada ordinaria, con contrato indefinido, para el mes de diciembre de ANTECEDENTES: Sueldo base de $ Bono de responsabilidad de $ Asignaciones de movilización y colación de $ Gratificación garantizada (25% remuneración con tope) Datos previsionales: cotiza 7% para salud y en AFP Modelo (10,77%) Durante ese mes de diciembre hizo 15 horas extraordinarias. 16

17 Se pide determinar: a) Monto de las horas extras, b) Remuneración imponible, y c) El impuesto único a pagar. DESARROLLO: a) Monto hora extraordinaria: Para determinar el monto de las horas extraordinarias, se debe tener claridad sobre el sueldo a utilizar. En el presente caso, se tiene un sueldo base de $ , pero un bono de responsabilidad de $ Si se asume que este bono es fijo y que se paga todos los meses, formará parte del sueldo y por lo tanto debe incluirse para efectos del cálculo de las horas extras. Así, utilizando el factor de 0, se tendrá: i) Valor hora extraordinaria: $ x 0, = $ ,32 ii) Monto total a pagar por las 15 horas extras: 15 x $ ,32 = $ Así, debe agregarse la cantidad de $ a la remuneración mensual de este trabajador. Nótese que esta cantidad se suma al sueldo o remuneración mensual, por lo que es imponible y tributable. b) Remuneración imponible: Esta remuneración quedará constituida por las siguientes cantidades: - Sueldo base... $ Bono de responsabilidad... $ Horas extraordinarias... $ Gratificación... $ Remuneración imponible... $ Recuérdese que este trabajador tiene asignaciones no imponibles ni tributables por un monto de $ c) Cálculo del impuesto único: 17

18 Para calcular el IUSC debe determinarse la base imponible o renta tributable. Vale decir, a la renta imponible determinada precedentemente deben hacérsele las deducciones legales correspondientes: Deducciones legales: - Salud (7%)... $ AFP Modelo (10,77%)... $ Seguro de cesantía (0,6%)... $ Total descuentos legales... $ Por consiguiente, la renta tributable será $ ($ $ ). A esa renta le corresponde el siguiente IUSC, utilizando para ello la tabla de impuesto de segunda categoría inserta la semana anterior (o tomada del SII): $ Finalmente, un esquema de liquidación de este trabajador puede ser el siguiente: LIQUIDACIÓN DE SUELDO DE DICIEMBRE 2017 Haberes Descuentos Imponibles Seguro de cesantía (0,6%) Sueldo base ,77% AFP Modelo Bono de responsabilidad ,00% ISAPRE Horas extras Gratificación garantizada Impuesto único No imponibles Total imponible Asignaciones Total tributables Total haberes Total descuentos LIQUIDO A PAGO

19 Conclusión En la segunda semana del curso se vieron varios temas relacionados con la jornada de trabajo, elemento clave en el cálculo de las remuneraciones. Siempre considerando el Código del Trabajo como fuente principal, se revisaron las características generales de la jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas semanales, y quienes se afectan ella. Igualmente, se revisaron varios casos especiales de jornada de trabajo, que se enfocan en trabajadores y actividades bien específicas, como los trabajadores del transporte, los trabajadores de naves pesqueras, los de ferrocarriles o los tripulantes de vuelo. Cada uno de estos trabajadores tiene reglas especiales en cuanto a su jornada de trabajo y a sus descansos obligatorios. Asimismo, se revisó también la jornada parcial de trabajo, cuya principal característica es que no debe superar las 30 horas semanales. En dicho caso se pueden pactar también horas extraordinarias. A estas horas o jornadas extraordinarias se le dedica gran atención. Se entregaron los principales elementos de aquellas y la forma cómo se determinan. Por último, se incluye un caso práctico de común ocurrencia en la empresa, que ayuda a entender mejor los conceptos relacionados con jornada de trabajo, horas extras, gratificación, asignaciones no imponibles, cálculo del impuesto, etc. 19

20 Bibliografía 1) Código del Trabajo. Consultado el 4 diciembre de 2017 de 2) Palavecino, C. (2011). Apunte sobre Remuneraciones. Consultado el 10 de diciembre de 2017 de 20

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