PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2014 SERVICIO DE CENTROS

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1 PROGRAMAS, SERVICIOS Y PRESTACIONES 2014 SERVICIO DE CENTROS 1

2 OBJETIVOS GENERALES Al, en dependenca drecta de la Subdreccón General para la Promocón de la Autonomía Personal, se le atrbuye el ejercco de funcones encamnadas a mejorar las condcones de vda de las personas dependentes y dscapactadas medante el dseño, desarrollo y gestón de programas y servcos drgdos a ese fn, así como contrbur a la apertura de recursos para la atencón a dchos colectvos y el establecmento y control de concertos, convenos o encomendas con entdades ttulares de servcos socales para las personas dependentes y dscapactadas. El está dvddo en dos seccones S eccón de Centros para Personas Dependentes S eccón de Centros para personas con Dscapacdad 2

3 COMISIÓN PERMANENTE DE CENTROS INTEGRADOS EN LA RED FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES Naturaleza La Comsón Permanente de Centros ntegrados en la red foral de resdencas para personas dependentes tendrá, como órgano colegado, la doble naturaleza de: a) Órgano consultvo del Departamento de Accón Socal para la toma de decsones en el ámbto de la atencón resdencal destnada a las personas dependentes. b) Órgano para la partcpacón de los centros en la gestón del servco públco foral de resdencas para personas dependentes. Objeto Es objeto de la Comsón Permanente de Centros: a) El examen de las cuestones, sugerencas y propuestas que puedan plantearse relatvas a la gestón técnco-asstencal y de organzacón y funconamento del servco foral resdencal, tanto por parte de las personas responsables de los centros como por parte del Departamento de Accón Socal. b) El asesoramento en la elaboracón de normas de carácter general relatvas a la gestón técnco-asstencal y de organzacón y funconamento del servco foral resdencal. c) La promocón de la caldad en la prestacón del servco públco foral de resdencas para personas dependentes. Fnaldad Tene como fnaldad: a) Evtar la dspersón de crteros, garantzar el máxmo rgor y fabldad en la toma de decsones y en las dferentes meddas que se adopten con relacón a la gestón técnco-asstencal y de organzacón y funconamento del servco foral resdencal. b) Garantzar la homogenedad y caldad en las prestacones que recban las personas usuaras del servco foral resdencal. c) Velar por la aplcacón de los prncpos de la boétca en la atencón a las personas usuaras del servco foral resdencal. 3

4 COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE CENTROS Normatva Decreto Foral 211/2005, de 20 de dcembre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se reestructura y regula la Comsón Técnca de Valoracón de Centros(BOB núm. 244, de 26 de dcembre de 2005). Modfcada por Decreto Foral 69/2010, de 20 de dcembre (BOB núm. 90, de 14 de mayo de 2010). Naturaleza Es un órgano nformatvo colegado, de delberacón y apoyo para la toma de decsones por parte de la Dputada Foral del Departamento de Accón Socal en matera de personas dependentes y/o con dscapacdad. Objeto Es objeto de la Comsón Técnca de Valoracón de Centros: a) La valoracón de las crcunstancas santaras y socales que lmtan y condconan la autonomía de estas personas. b) El estudo, delberacón y realzacón de propuestas relatvas a las solctudes de servcos y prestacones forales destnados al cudado de las personas dependentes y/o con dscapacdad. c) El segumento de la stuacón de las personas dependentes y/o con dscapacdad ngresadas en un servco foral destnado a la atencón y cudado de estas personas o que recban otras prestacones socales establecdas por la Dputacón Foral de Bzkaa para la atencón de estas personas. Fnaldad Tene como fnaldad evtar la dspersón de crteros y garantzar el máxmo rgor y fabldad en la toma de decsones y en las dferentes meddas que se adoptan con relacón a la pérdda de autonomía de las personas dependentes y/o con dscapacdad, medante la partcpacón en la delberacón de los asuntos y en la elaboracón de los correspondentes dctámenes de personal técnco cualfcado y multdscplnar. 4

5 SECCIÓN DE CENTROS PARA PERSONAS DEPENDIENTES 5

6 OBJETIVOS Y FUNCIONES A la Seccón de Centros para Personas Dependentes se le atrbuye, con carácter general, la funcón de valorar la stuacón económca de las personas dependentes que demandan un ngreso en un centro, y la de gestonar el msmo. En cualquer caso, corresponde a la seccón el ejercco de las sguentes funcones: a) Partcpar en el análss de la stuacón actual de la dependenca y dscapacdad en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa, detectando las carencas exstentes, proponendo alternatvas y programas para cubrr dchas necesdades. b) La valoracón de la stuacón económca de las personas dependentes que en su Programa Indvdual de Atencón se ha determnado su ngreso en un centro resdencal o centro de día de personas dependentes. c) El dseño, desarrollo, tramtacón y gestón de los expedentes para el ngreso temporal, provsonal o defntvo, en resdencas o centros de día. d) Colaboracón y partcpacón en el dseño, establecmento y segumento de los concertos o convenos con entdades públcas o prvadas ttulares de servcos socales resdencales o de centros de día para personas dependentes. e) La tramtacón, gestón y propuesta de resolucón de las solctudes de ngreso temporal o defntvo en resdenca o centro de día. f) La tramtacón, gestón y propuesta de resolucón de precos públcos que se lquden por la prestacón de servcos. g) El control económco de las facturas y propuestas de abono correspondentes, relaconados con los ngresos en resdencas y centros de día. h) La coordnacón con los servcos socales de base para el efcaz desarrollo de los programas y prestacones drgdos a las personas dependentes. ) La deteccón de las carencas exstentes en el momento presente, prevendo futuras necesdades a medo y largo plazo, proponendo alternatvas y programas destnados a cubrr dchas necesdades. 6

7 SERVICIOS Y OTRAS PRESTACIONES 1. Servco públco foral de resdencas para personas dependentes en estanca permanente. 2. Servco públco foral de resdencas para personas dependentes en estanca temporal con la fnaldad de respro para las famlas y personas cudadoras. 3. Ayudas económcas ndvduales y regulacón del sstema de acceso a centros de día destnados a personas dependentes. 4. Servco asstencal en las undades soco-santaras de la red foral de resdencas para personas dependentes. 5. Servco de respro famlar en centros de día. 7

8 1. SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS DEPENDIENTES EN ESTANCIA PERMANENTE Normatva Norma Foral 11/2005, de 16 de dcembre, por la que se regula el servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes. (BOB nº 244, 26 de dcembre de 2005). Decreto Foral 17/2014, de 25 de febrero, por el que se regula el régmen de acceso al servco públco foral de resdencas para personas dependentes y las condcones de prestacón del servco en estanca permanente. Fnaldad Se trata de regular el sstema de acceso de las personas dependentes de Bzkaa a los centros ntegrados en la red foral de resdencas. Los centros ntegrados en la red foral de resdencas pueden ser: a) Centros de ttulardad foral b) Centros convendos con otras admnstracones públcas c) Centros contratados con entdades no mercantles. d) Centros contratados con entdades mercantles 8

9 Requstos generales de acceso al Servco públco foral de resdencas para personas dependentes en estanca permanente. a) Podrá ser persona usuara del servco públco foral de resdencas la persona solctante que reúna los sguentes requstos: 1. Tener 60 años cumpldos en la fecha de la presentacón de la solctud. 2. Obtener la calfcacón de persona dependente como resultado de la valoracón realzada en vrtud de lo dspuesto en el Decreto Foral 162/2009, de 1 de dcembre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula el procedmento para el reconocmento de la stuacón de dependenca o normatva foral que lo susttuya. 3. Reunr los requstos que recoge el art. 3 del Título I de la Ley 12/2008, de 5 de dcembre, del Goberno Vasco de servcos Socales y la normatva que lo desarrolle. b) No obstante lo dspuesto en la letra a) anteror, no se exgrá el cumplmento de los requstos de acceso recogdos en los números 1 y 2 de la letra a) del presente artículo, en los sguentes supuestos: 1. Cuando se trate del o de la cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dspuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de una persona a la que se le hubera reconocdo su derecho a plaza por reunr todos los requstos de acceso recogdos en la letra a) anteror, sempre, que sea pensonsta y convva en el momento de realzar la solctud de ngreso o haya convvdo hasta la fecha de ngreso en la resdenca de su cónyuge o pareja de hecho. 2. Cuando se trate de parentes en línea recta o colateral, por consagundad o afndad, hasta el tercer grado, de una persona a la que se le hubera reconocdo su derecho a plaza por reunr todos los requstos de acceso recogdos en la letra a) anteror, sempre que tenga reconocda, al menos, una dependenca moderada (grado I), sea pensonsta y haya convvdo con esa persona, como mínmo, durante los dez (10) años anterores a la fecha de solctud de ngreso en resdenca de la msma. Tramtacón de solctudes El procedmento de ngreso en estanca permanente en una resdenca para personas mayores dependentes comenzará con la aprobacón de un Plan Indvdual de Atencón (PIA) que recoja como el recurso más convenente la estanca permanente en resdenca. Sólo en casos excepconales se aceptará una solctud de estanca permanente realzada en modelo normalzado. Estos casos excepconales podrán ser: reagrupamento famlar, solctudes dervadas de un Plan Indvdual de Atencón realzado hace más de un año y urgencas así calfcadas por los Servcos Socales. 9

10 I.1. Solctud vía PIA En este caso, la solctud es dervada del Servco de Valoracón y Orentacón. Será necesara, asmsmo, la presentacón de la sguente documentacón: Certfcado o extracto de saldos de todas las cuentas correntes, depóstos dneraros, valores moblaros, etc., a nombre de la persona solctante correspondentes a los últmos dos años nmedatamente anteror a la fecha de presentacón de la solctud y a la fecha de ésta correspondentes a la persona solctante y, en su caso, a los/as membros de la undad de convvenca. I.2. Solctud modelo normalzado (casos excepconales) En este caso, la solctud, debdamente frmada por la persona solctante o por su tutor/a legal, deberá entregarse en persona o por correo certfcado en el Regstro del Departamento de Accón Socal o en cualquera de los Regstros recogdos en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Documentacón a entregar en el momento de hacer la solctud: a) Certfcado de empadronamento de la persona solctante en el que conste su vecndad admnstratva en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa en el momento de la presentacón de su solctud. b) Certfcado de pensón del Insttuto Naconal de la Segurdad Socal y/o entdad pagadora de otras pensón/es e ngresos, referdo al mporte anual de las msmos, así como al número de pagas extraordnaras, en su caso de la persona solctante y, en su caso, de los/ as membros de la undad de convvenca. c) Certfcado o extracto de saldos de todas las cuentas correntes, depóstos dneraros, valores moblaros, etc., a nombre de la persona solctante correspondentes a los últmos dos años anterores a la fecha de presentacón de la solctud y a la fecha de ésta correspondentes a la persona solctante y, en su caso, a los/as membros de la undad de convvenca. d) Documentos acredtatvos, en su caso, de la composcón de la undad de convvenca (art 7); certfcados de estar en paro o estudando los hjos/as entre 18 y 28 años, nclusve; certfcados de mnusvalía, etc. e) Documento para la domclacón bancara del abono del preco públco por estanca permanente en un centro de la red foral de resdencas conforme a la normatva foral específca que lo regule. f) Certfcacón del valor catastral de los benes nmuebles emtda por otras Admnstracones trbutaras o Informe de tasacón ofcal realzado por un técnco profesonal cualfcado. 10

11 Una vez llegue la solctud al (PIA o modelo normalzado), se abrrá un expedente de ngreso permanente en resdenca para personas dependentes y se revsará la documentacón entregada. En el supuesto de que se hubera presentado ncompleta o faltara alguno de los documentos ndcados, se realzará un requermento de subsanacón de la solctud. Asmsmo, el del Departamento de Accón Socal podrá solctar cualquer otra documentacón necesara para segur con la tramtacón. En caso de no entregar la documentacón requerda, se cerrará y archvará el expedente. Una vez verfcada la solctud, el cumplmento por parte de la persona solctante de los requstos generales de acceso y realzada la evaluacón de la stuacón económco-patrmonal de la persona solctante, se realzará la correspondente propuesta de resolucón. La Orden Foral resolutora del procedmento deberá ser motvada y se pronuncará sobre los sguentes extremos: a) Indcará la concesón o la denegacón del reconocmento de la condcón de persona usuara de plaza en resdenca. b) S la resolucón es de concesón señalará que la persona usuara queda ncorporada al proceso de asgnacón de plaza a personas benefcaras del servco públco foral de resdencas para personas dependentes. No obstante lo anteror, el reconocmento de persona benefcara no supondrá el ngreso efectvo en resdenca públca foral, ya que este quedará condconado a la exstenca de plazas vacantes. c) S la resolucón es de denegacón expresará el motvo o motvos de la denegacón. En este caso, con carácter prevo a la propuesta de resolucón, se dará trámte de audenca a la persona solctante. Durante el perodo de tempo que la persona nteresada se encontrara a la espera de asgnacón de plaza públca tendrá derecho a percbr una prestacón vnculada al servco para el abono, en su caso, de su posble estanca en una resdenca prvada, en los térmnos y condcones establecdas en la normatva específca que regule dcha prestacón. 11

12 Gestón de plazas El proceso de asgnacón de plaza a personas benefcaras de plaza públca establece el orden de prordad para la asgnacón entre personas a las que se les ha reconocdo la condcón de persona benefcara de plaza. Los crteros de prordad en el proceso de asgnacón de plaza en el servco resdencal para personas dependentes son: 1. Ingresos calfcados como urgentes. 2. Ingresos en los que concurran las sguentes crcunstancas excepconales y por el sguente orden: Reagrupamentos regulados en el art.7.b) Traslados de personas dependentes provenentes de otro recurso resdencal foral para personas con dscapacdad. Casos en los que la persona benefcara estuvera ngresada de manera prvada en una resdenca de la red foral, conforme al art Ingresos que se efectúen por el procedmento ordnaro ordenados de la sguente manera : 1º. Por el grado de dependenca. 2º. A gual grado, por la capacdad económca de la persona solctante. 3º. Por la fecha de entrada de la solctud en el regstro de entrada de documentos del Departamento Foral de Accón Socal. Los centros de la red foral de resdencas comuncarán a la undad admnstratva o servco competente del Departamento de Accón Socal las vacantes producdas, dentro del plazo de un (1) día hábl sguente a la baja de la persona usuara en el centro, señalando las característcas de la vacante, o vacantes, producda en cuanto a la persona más dónea para ocuparla. La asgnacón de plaza vacante a las personas ncludas en el proceso de asgnacón de plaza se realzará medante Orden Foral dctada por la Dputada Foral de Accón Socal, de acuerdo con lo dspuesto en el artículo anteror, consderando las característcas de la plaza vacante y el perfl de la persona dónea para ocuparla. S la persona nteresada se encontrara ya ngresada de forma prvada en un centro de los ntegrados en la red foral de resdencas en el que hubera plaza vacante y solctara la asgnacón de dcha plaza, se podrá, de forma excepconal, autorzar dcha cobertura, preva autorzacón de la Comsón Técnca de Valoracón, s se deran crcunstancas técncas o de otra índole que lo aconsejaran o dcha persona llevara cuatro (4) años o más ngresada en el msmo centro, con anterordad a la fecha de regstro de entrada de su solctud de ngreso en el servco foral resdencal. Con carácter prevo a la asgnacón, la plaza será ofrecda vía telefónca. El rechazo de la plaza conllevará, en todo caso, la pérdda de la prestacón vnculada al servco resdencal que estuvera percbendo de acuerdo con los térmnos y condcones prevstas en la normatva que regule dcha prestacón. 12

13 Una vez rechazada la plaza ofrecda, el personal del Servco competente dejará constanca en el expedente de la preferenca de la persona usuara y no se volverá a ofrecer una nueva hasta que no haya una vacante en el Centro que desea y sempre que le corresponda según el puesto que ocupe en el proceso de asgnacón de plaza a personas benefcaras. En todo caso, s en algún momento desea que se le ofrezca una plaza donde haya una vacante adecuada a su perfl, podrá comuncárselo a la undad admnstratva correspondente, con el fn de que, según el puesto que ocupe en el proceso de asgnacón de plaza, se le vuelva a ofrecer. El personal del Servco competente dejará constanca en el expedente de todas las actuacones anterores medante la oportuna dlgenca. Asmsmo se harán las oportunas comprobacones al objeto de corroborar la autentcdad del rechazo y la comprensón por parte de las personas nteresadas de las consecuencas del msmo. Perodo de adaptacón Durante los tres prmeros meses nmedatamente posterores a su ngreso en la resdenca, la persona usuara completará un perodo de adaptacón a las característcas y funconamento del centro. Este perodo de adaptacón deberá ser especalmente consderado dentro del plan de atencón ndvdualzado (PAI) elaborado por el centro para la persona usuara de nuevo ngreso. S pese al apoyo técnco llevado a cabo a través del plan de atencón ndvdualzado, el personal del centro observa nadaptacón de la persona usuara al centro, la dreccón del centro nformará en este sentdo a la undad admnstratva competente del Departamento de Accón Socal. Estudado el expedente, la menconada undad admnstratva elaborará la propuesta que consdere más adecuada y, en su caso, en los supuestos en que lo más aconsejable sea el retorno a su medo socal, se le nformará de la posbldad de obtener el apoyo de otros recursos socales. 13

14 Reserva de plazas Las personas usuaras del servco públco foral tendrán derecho a reserva de plaza durante los perodos de ausenca de la resdenca en las sguentes condcones: a) En el supuesto de ausenca voluntara sempre que el perodo de ausenca no sea superor a sesenta (60) días por año. b) En caso de ausenca oblgada por nternamento en algún centro hosptalaro el derecho a reserva de plaza se mantendrá mentras dure el nternamento. c) D chas reservas de plaza serán abonadas en su totaldad por la persona usuara, sn que se produzca, por tanto, descuento alguno en el preco públco a abonar. Derechos y oblgacones de las personas usuaras 1. Las personas usuaras del servco resdencal foral para personas mayores dependentes tendrán derecho a recbr las prestacones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servcos socales resdencales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Ley de 12/2008, de 5 de dcembre, de Servcos Socales. Las personas usuaras estarán sujetas a las oblgacones recogdas en la msma regulacón. Asmsmo y con carácter específco, las personas solctantes del alta en el servco resdencal y las personas usuaras del msmo estarán oblgadas a: a) Facltar correctamente todos los datos necesaros para la concesón y correcta prestacón del servco resdencal, así como a responsablzarse acerca de la veracdad de los msmos. b) Comuncar al Departamento de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa cualquer varacón en sus crcunstancas personales, del núcleo convvencal y económco-patrmonales que puderan afectar a las condcones de prestacón del servco. c) No donar sus benes patrmonales n renuncar a derechos de índole económca o patrmonal que puderan corresponderle. 14

15 Procedmento de urgenca 1. En el caso de que una persona mayor dependente sufra una stuacón de abandono o de maltrato físco o pscológco que haya sdo denuncada ante la autordad competente, o que se encuentre en una stuacón de, en su caso, emergenca socal, podrá ser ngresada de forma nmedata en una resdenca de la red foral, ncándose posterormente los trámtes oportunos para la regularzacón admnstratva de su stuacón. En todo caso y de acuerdo con lo prevsto en Ley Orgánca 1/2004, de 28 de dcembre, de Meddas de Proteccón Integral contra la Volenca de Género, las mujeres víctmas de volenca de género podrán ser consderadas colectvos prortaros en el acceso a resdencas públcas. 2. Este procedmento se ncará con el consentmento al ngreso manfestado por la persona nteresada, medante la frma de la solctud o del Plan Indvdual de Atencón confecconado por el Servco de Valoracón y Orentacón y la ratfcacón del motvo o causa de urgenca por parte de persona responsable de la undad admnstratva competente en matera de ngresos en el servco foral resdencal e, nmedatamente, se elevará a la Dputada Foral de Accón Socal la correspondente propuesta de ngreso urgente 3. La orden foral de asgnacón de plaza e ngreso urgente quedará condconada a la ratfcacón posteror del cumplmento de los requstos de acceso, ncludo el reconocmento de la stuacón de dependenca, debendo realzarse la valoracón de dcha stuacón por parte de la undad admnstratva competente con carácter preferente a otras solctudes de valoracón. Con carácter excepconal se podrá aprobar el acceso al servco resdencal foral a una persona valorada con grado I de dependenca La orden foral de asgnacón de plaza e ngreso urgente deberá ndcar que, s con posterordad al ngreso se constatara el ncumplmento de alguno de los requstos de acceso señalados en el art. 5 del Decreto Foral regulador del servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes, se producrá la extncón del derecho a plaza y, en su caso, la baja en el servco foral resdencal. Oblgacón de pago de preco públco El preco públco daro exgble a la persona oblgada al pago se calculará, para cada año natural, aplcando un porcentaje del 90% sobre su capacdad económca personal dara o, en su caso, a la capacdad económca per cápta de la undad de convvenca En cualquer caso, s este preco públco, calculado conforme a lo dspuesto en el párrafo anteror, superara el 90% del coste daro del servco, la aportacón de la persona usuara será gual al 90% del coste daro del servco. La capacdad económca personal dara o, en su caso la capacdad económca per cápta dara de la undad de convvenca calculada tambén en euros/día, se determnará en funcón de la renta y del patrmono y será gual al mporte total de los ngresos anuales, más un 5% del valor del patrmono, moblaro e nmoblaro dvddo entre trescentos sesenta y cnco (365) días. 15

16 El perodo a computar en la determnacón de las rentas será el correspondente al año de la últma autolqudacón del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físcas dsponble o pensón conocda a la fecha del hecho causante. En cualquer caso, se garantzará a la persona usuara una cantdad mínma de lbre dsposcón gual a euros anuales. No obstante, en el caso de que la persona usuara dsponga de un patrmono moblaro, lqudo o lqudable a la fecha de la solctud de ngreso, personal o per cápta de la undad de convvenca, superor a euros, abonará el 90% del coste del servco hasta que dcho patrmono quede reducdo a la ctada cfra de euros; momento a partr del cual abonará mensualmente el preco públco que le corresponda de acuerdo con su capacdad de gasto calculada. 16

17 2. SERVICIO PÚBLICO FORAL DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EN ESTANCIA TEMPORAL CON LA FINALIDAD DE RESPIRO PARA LAS FAMILIAS Y PERSONAS CUIDADORAS. Normatva Norma Foral 11/2005, de 16 de dcembre, por la que se regula el servco públco foral de resdencas para personas dependentes. (BOB nº 244, de 26 de dcembre). Decreto Foral 210/2005, de 20 de dcembre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se regula el régmen de acceso al servco públco foral de resdencas para personas dependentes y las condcones de prestacón del servco resdencal, en estanca temporal, con la fnaldad de respro para las famlas y personas cudadoras. (BOB nº 244, de 26 de dcembre). Modfcado por decreto foral 87/2011, de 10 de mayo (BOB nº 95 de 19 de mayo) y por decreto foral 116/2012, de 24 de julo. Decreto Foral 203/2005, de 20 de dcembre, de la Dputacón Foral de Bzkaa, por el que se acuerda la aplcacón y se regula el preco públco por la prestacón del servco públco foral de resdencas para personas dependentes, en estanca temporal, con la fnaldad de respro para las famlas y personas cudadoras. (BOB nº 244, de 26 de dcembre). Fnaldad Ofrecer una alternatva de respro temporal a las famlas, o personas cudadoras de personas dependentes, de forma que dcha famla o personas cudadoras puedan segur atendendo y mantenendo a la persona en su medo, en las sguentes crcunstancas: 1. Descanso o vacacones de la persona cudadora prncpal. 2. Fallecmento de la persona cudadora prncpal y necesdad de la famla de un perodo de tempo para su reorganzacón en el cudado de la persona mayor dependente. 3. Enfermedad aguda o ntervencón qurúrgca de la persona cudadora prncpal. 4. Necesdad de la persona cudadora prncpal de atender a otros famlares hasta el 2º grado de consangundad o afndad por enfermedad aguda o accdente de estos. 5. Fallecmento de famlares de la persona cudadora prncpal hasta el 2º grado de consangundad o afndad. 17

18 6. Motvos laborales de la únca persona cudadora que precsen de un perodo de tempo para su reorganzacón en el cudado de la persona mayor dependente. 7. Traslado u obras mportantes en el domclo en que resde la persona dependente. 8. Otras stuacones smlares que conlleven la mposbldad o grave dfcultad de prestar el debdo cudado por parte de la persona cudadora. La duracón mínma de la estanca será de dos (2) días. En el caso de que la solctud de estanca temporal venga motvada por descanso o vacacones de la persona cudadora, el período máxmo será de un mes (30 días, equvalente a 29 noches) por año natural. En los supuestos de estanca temporal motvados por cualesquera otros motvos de los señalados anterormente el perodo máxmo será de tres (3) meses. Requstos generales de acceso al Servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes en estanca temporal. Pueden ser personas usuaras de este servco las personas que reúnan los sguentes requstos: 1. Tener 60 años cumpldos en la fecha de la presentacón de la solctud. 2. Poseer la naconaldad de cualquera de los Estados membros de la Unón Europea. Tambén podrán benefcarse de este servco foral en estanca temporal quenes pese a no ostentar la cudadanía de la Unón Europea, tengan concedda la resdenca legal en el Estado Español. En cualquer caso, podrán benefcarse de dcho servco las personas refugadas o apátrdas que se encuentren en el País Vasco. 3. Estar empadronada en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa en el momento de presentar la solctud. 4. Obtener la calfcacón de persona dependente en grado II o III (PIA). 18

19 Exclusones No podrán ser benefcaras de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las sguentes crcunstancas: 1. Que requera de asstenca santara con medos especalzados o un elevado nvel de cudados, fuera del alcance y posbldades de las dotacones propas de esta clase de servco socal resdencal. 2. Que padezca enfermedades nfecto-contagosas, excepto en aquellos casos en que en funcón de su vía de transmsón se consdere susceptble de poder ser atendda en un centro resdencal. 3. Que padezca enfermedades nvaldantes pero no cróncas, que sean susceptbles, medante la aplcacón de las oportunas meddas terapéutcas, qurúrgcas o de rehabltacón, de una mejoría que le permta en un futuro la ndependenca (dependencas funconales). 4. Que pueda sufrr efectos antterapéutcos causados por el medo ambente resdencal, relacones con otras personas u otras stuacones. 5. Que padezca trastornos graves de conducta y/o comportamentos que puedan dstorsonar gravemente el funconamento del centro o la normal convvenca en el msmo, no controlables con los medos propos de este tpo de centro resdencal para personas mayores. Los supuestos de exclusón para el acceso al servco resdencal recogdos en el presente artículo serán, tambén, motvo o causa de baja en el servco y cese en el centro resdencal s se deran de forma sobrevenda a su alta en el servco o a su ngreso en el centro. Tramtacón de solctudes La persona solctante, su representante legal o, en su caso, su guardador de hecho, deberá presentar la solctud de ngreso en el regstro del Departamento de Accón Socal. No obstante, las solctudes tambén podrán cursarse en cualquera de las formas prevstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Prevo a la ncacón de este procedmento, se requere la formalzacón del Programa Indvdual de Atencón en el marco de la Valoracón de la Dependenca, en el que se establezca la donedad de este Servco. La solctudes de estancas temporales en resdencas de personas mayores dependentes podrán tramtarse en alguna de las sguentes formas: I.1. Solctud vía PIA En este caso, la solctud es dervada del Servco de Valoracón y Orentacón. 19

20 I.2. Solctud modelo normalzado Será necesara, asmsmo, la presentacón de la sguente documentacón: a) Documento de lbre aceptacón de ngreso en resdenca conforme al modelo recogdo en el Decreto Foral 203/2005 de 20 de dcembre. b) En caso de ncapacdad, la documentacón acredtatva de la representacón legal que tenga atrbuda la persona que presente la solctud en nombre de la persona ncapaz. c) Informe médco conforme al modelo del Anexo III del Decreto Foral 210/2005, de 20 de dcembre. d) Certfcado de pensón del Insttuto Naconal de la Segurdad Socal y/o entdad pagadora de otras pensón/es e ngresos, referdo al mporte anual de las msmas, así como al número de pagas extraordnaras, en su caso. e) Documentos acredtatvos de la composcón de la undad de convvenca, certfcados de estar en paro o estudando los hjos/as entre 18 y 28 años, nclusve, certfcados de mnusvalía, etc. f) Documentos acredtatvos de la stuacón (santara, laboral,..) de las personas cudadoras de la persona solctante. g) Documentos acredtatvos de la stuacón (santara, laboral,..) de las personas cudadoras de la persona solctante a efectos de justfcacón de razones de urgenca. h) Documento para la domclacón bancara del abono del preco públco por estanca temporal en resdenca. ) En su caso, autorzacón al Departamento Foral de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa para realzar todas las consultas que fueran necesaras en los fcheros del Departamento Foral de Hacenda y Fnanzas y en los correspondentes a otras agencas trbutaras; al Servco Vasco de Salud (Osakdetza); al Insttuto Naconal de la Segurdad socal y otras entdades pagadoras de pensones así como a entdades fnanceras y de ahorro. j) En su caso, autorzacón al Departamento de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa para que los datos de carácter personal que se ntegren en fcheros nformatzados puedan ser utlzados con fnes de produccón de estadístcas e nvestgacón centífca y para las funcones propas del Departamento de Accón Socal en los térmnos prevstos por la legslacón de proteccón de datos de carácter personal (Anexo I Solctud de alta en el servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes). Una vez llegue la solctud al, se abrrá un expedente de ngreso temporal en resdenca para personas mayores dependentes y se revsará la documentacón entregada. En el supuesto de que se hubera presentado ncompleta o faltara alguno de los documentos ndcados, se realzará un requermento de subsanacón de la solctud. Asmsmo, el del Departamento de Accón Socal podrá solctar cualquer otra documentacón necesara para segur con la tramtacón. En caso de no entregar la documentacón requerda, se cerrará y archvará el expedente. 20

21 Una vez verfcada la solctud, el cumplmento por parte de la persona solctante de los requstos generales de acceso y realzada la evaluacón de la stuacón económco-patrmonal de la persona solctante, se realzará la correspondente propuesta de resolucón. La Orden Foral resolutora del procedmento deberá ser motvada y se pronuncará sobre los sguentes extremos: a) Indcará la concesón o la denegacón del reconocmento de la condcón de persona usuara de plaza en resdenca. b) S la resolucón es de concesón señalará que la persona usuara queda ncorporada a la lsta de espera, para asgnacón de plaza, del servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes. c) S la resolucón es de denegacón expresará el motvo o motvos de la denegacón. En este caso, con carácter prevo a la propuesta de resolucón, se dará trámte de audenca a la persona solctante. Además contendrá los sguentes pronuncamentos (ntroducdo por el Decreto Foral 90/2010, de 29 de juno, por el que se regula la prestacón económca vnculada al servco foral resdencal para personas dependentes, modfcado por los Decretos Forales 117/2010, de 9 de novembre y 65/2011, de 29 de marzo): a) Importe de la prestacón económca correspondente al año en curso. b) Fecha desde la cual podrá reconocérsele derecho a la prestacón económca vnculada al servco. c) Su ncompatbldad con la prestacón económca para cudados en el entorno famlar. d) La oblgacón de la persona usuara de esta prestacón económca vnculada al servco de comuncar al Departamento de Accón Socal la fecha de su ngreso en una resdenca prvada como condcón preva a la efectvdad del derecho. La ctada resolucón será notfcada a las personas solctantes en la forma y plazos prevstos en la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Gestón de plazas El proceso de asgnacón de plaza a personas benefcaras de plaza públca establece el orden de prordad para la asgnacón entre personas a las que se les ha reconocdo la condcón de persona benefcara de plaza. 21

22 Los crteros de prordad en el proceso de asgnacón de plaza en el servco resdencal para personas dependentes son: 1. Stuacones preferentes. Se consderarán stuacones preferentes aquellas en las que se dé alguno de los motvos recogdos en el párrafo a), números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5 del Decreto Foral 210/2005 y, al msmo tempo, concurran razones excepconales debdamente justfcadas ante la Comsón Técnca de Valoracón de Centros, que aconsejen su ngreso con carácter prortaro. 2. Por el grado de dependenca. 3. A gual grado, por la capacdad económca de la persona solctante. 4. Por la fecha de entrada de la solctud en el regstro de entrada de documentos del Departamento Foral de Accón Socal. 5. Y, fnalmente, a gualdad de fecha, por el número de regstro de entrada del Departamento Foral de Accón Socal. En cualquer caso y salvo stuacones preferentes, tendrán prordad sobre el resto aquellas personas solctantes que, a la fecha de la presentacón de su solctud o en el momento de la concesón, no tengan en trámte una solctud de alta en el servco para estanca permanente. Reserva de plaza Las personas ngresadas en estanca temporal tenen derecho a reserva de plaza, durante los perodos de ausenca del centro resdencal, por ngreso hosptalaro sempre que éste no rebase el perodo de tempo aprobado para la estanca temporal. Derechos y oblgacones de las personas usuaras Las personas usuaras del servco resdencal foral para personas dependentes tendrán derecho a recbr las prestacones reguladas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servcos socales resdencales para la tercera edad y, en general, todos aquellos señalados en la Ley de 12/2008, de 5 de dcembre, de Servcos Socales. Las personas usuaras estarán sujetas a las oblgacones recogdas en la msma regulacón. 22

23 Compromso de la persona usuara y de la persona cudadora prncpal La persona usuara del servco resdencal foral en estanca temporal y su persona cudadora se comprometerán respectvamente a abandonar el centro resdencal y a reanudar la prestacón de cudados una vez fnalzado el perodo de estanca conceddo. S la persona cudadora prncpal no se hcera cargo del cudado de la persona usuara del servco al fnalzar la estanca temporal, salvo razones de mposbldad materal debdamente justfcadas ante la Comsón Técnca de Valoracón de Personas Mayores, la Dputacón Foral de Bzkaa ncará los trámtes oportunos al objeto de garantzar la proteccón de los derechos de la persona mayor dependente y exgr las responsabldades a las que dere lugar este comportamento. Oblgacón de pago del preco públco El preco públco máxmo a abonar por la persona usuara del servco se publcará medante Decreto Foral anualmente y servrá de base para la aplcacón de los coefcentes correctores correspondentes en funcón de la capacdad económca de la persona solctante. En los supuestos en los que el 85% de los ngresos per cápta, netos/día, de la undad de convvenca sean superores al 40% de la cuantía del preco públco, la persona oblgada al pago abonará en concepto de preco públco, como máxmo, el 85% de dchos ngresos per cápta. En caso contraro, la persona oblgada al pago abonará, el 40% del mporte preco públco señalado en el párrafo anteror. 23

24 3. AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO A CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES Normatva DECRETO FORAL número 145/2001, de 22 de agosto, regulador del sstema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores dependentes de ttulardad de la Dputacón Foral de Bzkaa, a plazas convendas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores dependentes y a la concesón de ayudas económcas ndvduales para el ngreso en plazas no convendas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores dependentes (BOB nº 196, del 11 de octubre de 2001). Modfcado por los Decretos Forales 213/2002, de 23 de dcembre; 265/2003, de 16 de dcembre; 39/2004, de 23 de marzo; 139/2006, de 23 de agosto; 214/2008, de 30 de dcembre; 7/2009, de 27 de enero; 161/2009, 01 de dcembre; 86/2011, de 10 de mayo; 156/2011, de 23 de agosto y 10/2013, de 29 de enero. Fnaldad Se trata de regular el sstema de acceso a Centros de Día para Personas Mayores Dependentes, cuya ttulardad la ostente la Dputacón Foral de Bzkaa, o a las plazas convendas o concertadas en Centros de Día para Personas Mayores Dependentes. Asmsmo, se regula la concesón de Ayudas Económcas Indvduales, para sufragar el coste de la ocupacón de plazas no convendas o concertadas de Centros de Día para Personas Mayores Dependentes, de ttulardad públca o prvada, stuados en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa. Se consdera Centro de Día para Personas Mayores Dependentes, cualquera que sea su denomnacón o ttulardad, todo establecmento que ofrezca un programa de atencón durna ndvdualzada a 5 o más personas mayores de 60 años que necesten la ayuda de otras para la realzacón de sus actvdades de la vda cotdana, así como aquéllas que por crcunstancas personales y socales puedan equpararse a las del menconado colectvo, en un espaco e nstalacones destnados a tal fn, con un personal y unos programas de actuacón propos. No se consderan Centros de Día para Personas Mayores Dependentes los hogares y clubes de jublados n el mero servco de estanca en régmen durno en resdencas. El objetvo general de los centros de día es favorecer la exstenca de condcones adecuadas de vda entre las personas mayores dependentes y sus famlares, procurando el mayor nvel posble de autonomía y de caldad de vda para ambas partes. Objetvos Específcos: P osbltar la permanenca de la persona mayor dependente en su entorno habtual. Atender a las necesdades de las personas usuaras, medante el desarrollo de los programas adecuados para consegur el máxmo nvel de autonomía posble. 24

25 Ofrecer a las famlas de las personas usuaras el debdo apoyo y asesoramento para que puedan segur mantenéndolas en su medo, y dotarles de las habldades necesaras para la realzacón de las labores de cudado. Prestacones Oblgatoras que deberán prestar los Centros de Día para Personas Mayores Dependentes que atendan a personas mayores acogdas al Decreto Foral regulador: Atencón personal básca Atencón santara Readaptacón para las actvdades de la vda dara Restauracón Dnamzacón sococultural Asstenca socal Apoyo a famlares de personas usuaras Hgene Transporte Requstos generales de acceso centros de día para personas mayores dependentes. Todas las personas que reúnan, a la presentacón de la solctud los sguentes requstos: a) Requsto de edad: Tener una edad de 60 o más años. Puede exceptuarse de este requsto, prevo nforme de la Comsón Técnca de Valoracón de Centros, a aquellas personas que por crcunstancas personales o socales puedan equpararse a las personas de 60 años o más. b) Requsto de cudadanía de la Unón Europea. Poseer la naconaldad de cualquera de los Estados membros de la Unón Europea. c) Requsto de empadronamento: Estar empadronados en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa en el momento de presentar la solctud y al menos, durante tres años en los dez años nmedatamente anterores a dcha fecha. A los efectos del cómputo de este perodo se tendrán en cuenta los empadronamentos sucesvos en cualquer muncpo del Terrtoro Hstórco de Bzkaa. 25

26 d) Requsto de valoracón: obtener la calfcacón de persona mayor dependente. e) Requsto de apoyo: Dsponer de apoyos cercanos, que permtan la adecuada atencón de la persona usuara durante las horas que no sean atenddas en el Centro de Día. Exclusones Están excludas las personas en las que se produzca alguna de las sguentes crcunstancas; a) Que requeran de asstenca santara con medos especalzados o un elevado nvel de cudados, fuera del alcance y posbldades de las dotacones propas de los Centros de Día para Personas Mayores Dependentes. b) Padecer enfermedades nfecto-contagosas, excepto aquellos casos en que, en funcón de su vía de transmsón, se consderen susceptbles de poder ser atenddos en un centro de día. c) Sufrr efectos antterapéutcos causados por el medo ambente del Centro de Día, relacones con otras personas u otras stuacones. d) Padecer trastornos graves de conducta y/o comportamentos agresvos, que requeran ser atenddos en un centro dferente al Centro de Día. e) Encontrarse en una stuacón de maltrato de forma actva o pasva. f) Requerr un encamamento permanente rreversble. g) Carecer de plaza con perfl adecuado a las necesdades de la persona mayor dependente en el centro de día solctado por la msma. h) Que la persona mayor solctante no dsponga de domclo o resdenca adecuado a sus crcunstancas. Tramtacón de solctudes El procedmento de acceso a centros de día para personas mayores dependentes comenzará con la aprobacón de un Plan Indvdual de Atencón (PIA) que recoja como el recurso más convenente el ngreso en centro de día. La solctud es dervada del Servco de Valoracón y Orentacón. Una vez llegue la solctud al, se abrrá un expedente de acceso a centro de día para personas mayores dependentes y se revsará la documentacón entregada. 26

27 En el supuesto de que se hubera presentado ncompleta o faltara alguno de los documentos ndcados, se realzará un requermento de subsanacón de la solctud. Asmsmo, el del Departamento de Accón Socal podrá solctar cualquer otra documentacón necesara para segur con la tramtacón. En caso de no entregar la documentacón requerda, se cerrará y archvará el expedente. Una vez verfcada la solctud y el cumplmento por parte de la persona solctante de los requstos generales de acceso, se realzará la correspondente propuesta de resolucón. La Orden Foral resolutora del procedmento deberá ser motvada y se pronuncará sobre los sguentes extremos: a) Indcará la concesón o la denegacón del reconocmento de la condcón de persona usuara de plaza en resdenca. b) S la resolucón es de concesón señalará que la persona usuara queda ncorporada a la lsta de espera, para asgnacón de plaza, del servco públco foral de resdencas para personas mayores dependentes. c) S la resolucón es de denegacón expresará el motvo o motvos de la denegacón. En este caso, con carácter prevo a la propuesta de resolucón, se dará trámte de audenca a la persona solctante. La ctada resolucón será notfcada a las personas solctantes en la forma y plazos prevstos en la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. Reserva de plaza Las personas benefcaras de las prestacones y ayudas reguladas en el ctado Decreto tendrán derecho a reserva de plaza durante los perodos de ausenca del centro de día en las sguentes condcones: En el supuesto de ausenca voluntara sempre que el perodo de ausenca no sea superor a sesenta (60) días por año. En caso de ausenca oblgada por nternamento en algún centro hosptalaro el derecho a reserva de plaza se mantendrá mentras dure el nternamento. 27

28 Oblgacón de pago La oblgacón de pago del coste de la plaza por parte de la Dputacón Foral de Bzkaa y la persona usuara nace en el momento en que se produzca el ngreso de ésta en el Centro de Día, o en la fecha que se ndque en la resolucón en el caso de que estuvera ya ngresada. La persona usuara abonará drectamente al Centro de Día en el que se encuentre ngresada la cuantía que le corresponda, que será el 26, 73 % de los ngresos per cápta de la undad de convvenca. La Dputacón Foral de Bzkaa abonará drectamente al centro de día la cantdad restante que le corresponda. 28

29 4. UNIDADES RESIDENCIALES SOCIO-SANITARIAS DE LA RED FORAL DE RESIDENCIAS Normatva DECRETO FORAL 103/2012, de 5 de juno, por el que se regula el régmen de acceso a las undades resdencales soco-santaras de la red foral de resdencas para personas dependentes en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa. DECRETO FORAL 231/2006, de 26 de dcembre, por el que se acuerda la aplcacón y se regula el preco públco por la prestacón del servco asstencal en las undades resdencales soco-santaras de la red foral de resdencas para personas mayores dependentes. (BOB nº 8, de 11 de enero de 2007). Fnaldad Las undades resdencales soco-santaras son un recursos asstencal de carácter temporal para prestar asstenca soco-santara a personas en stuacón de pérdda de autonomía funconal que acredten tanto la necesdad socal como el perfl santaro que se defne en el decreto regulador, sendo la fnaldad el ngreso la mejora de las capacdades funconales así como la autonomía funconal y en el caso de las personas en fase fnal de la vda, mejorar en lo posble su caldad de vda. Asmsmo, estas undades se destnan a la ubcacón temporal de pacentes ngresados en centros hosptalaros que pese a encontrarse en stuacón de alta clínca, la msma no puede llevarse a cabo por motvos soco-santaros de dversa índole, así como para la dervacón de casos de dfícl mantenmento en el domclo y en las resdencas gerátrcas de la red foral por conflur en ellos necesdades de atencón soco-santara ntensa que, sn embargo, no son susceptbles de hosptalzacón. Requstos generales de acceso a undades resdencales soco-santaras. Podrá ser persona usuara de las undades resdencales soco-santaras la que respondendo al perfl defndo de atencón temporal socosantara reúna los sguentes requstos: T ener decocho (18) años cumpldos en la fecha de la presentacón de la solctud. P oseer la naconaldad de cualquera de los Estados membros de la Unón Europea. 29

30 Tambén podrá benefcarse de este servco foral en estanca temporal quenes a pesar de no ostentar la cudadanía de la Unón Europea, tengan concedda la resdenca legal en el Estado Español. En cualquer caso, podrán benefcarse de dcho servco las personas refugadas o apátrdas que se encuentren en el País Vasco. Estar empadronada en el Terrtoro Hstórco de Bzkaa en el momento de presentar la solctud. La persona usuara deberá contar con el aseguramento santaro públco. En el caso de personas que dspongan úncamente de un seguro prvado o cuando la cobertura del ngreso corresponda a otra entdad, será la empresa aseguradora la que fnance la atencón santara. Las undades resdencales soco-santaras estarán destnadas específcamente a personas con necesdad de cudados santaros de baja complejdad pero cuya stuacón socofamlar no permta asegurar su correcta aplcacón y supervsón en el domclo. Desde el punto de vsta del perfl santaro, las undades resdencales soco-santaras estarán destnadas específcamente a: 1. Personas en recuperacón de un proceso de enfermedad. Son personas en perodo de recuperacón de un proceso agudo que ha producdo un deteroro funconal y/o cogntvo, y una pérdda de la autonomía funconal susceptble de mejoría. 2. Personas que necestan cudados al fnal de la vda. Son personas en stuacón de expectatva de vda breve que no pueden permanecer en su domclo por falta de soporte socofamlar adecuado y que no son susceptbles de traslado a undad de Cudados Palatvos. Tambén se destna a personas que vven en resdenca gerátrca y que precsan de cudados al fnal de la vda de ntensdad mayor a la aplcable en la resdenca. 3. Personas que no cumplendo nnguno de los perfles anterores, tenen pautas de comportamento que no les permten segur en su domclo por no dsponer del apoyo adecuado. Estanca El tpo de estanca correspondente a las personas usuaras de las undades resdencales soco-santaras es el de estanca temporal y su duracón máxma no podrá sobrepasar el límte de 6 meses, salvo autorzacón, en casos excepconales, de la Comsón técnca de valoracón y orentacón soco-santara Tramtacón de solctudes El procedmento para acceder a las undades soco-santaras se ncará preva solctud debdamente frmada de la persona nteresada. Las solctudes deberán ser cumplmentadas en el modelo normalzado al efecto. 30

31 La persona solctante, o su representante legal, presentará la solctud de ngreso en el Regstro de entrada de documentos del Departamento de Accón Socal de la Dputacón Foral de Bzkaa, sto en Camno Ugasko, nº 3 2ª planta, de Blbao (48014). No obstante, las solctudes tambén podrán cursarse en cualquera de las formas prevstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. En el caso de que la persona esté en una nsttucón públca, la solctud realzada por la persona usuara o su representante se podrá tramtar drectamente desde el centro, drgéndolo al Departamento de Accón Socal en la forma establecda en el párrafo anteror. Junto con la solctud se presentará la sguente documentacón: a) Fotocopa del DNI, o, en su defecto, de cualquer otro documento acredtatvo de la personaldad de la persona solctante y, en su caso, de la persona que ejerza la representacón. b) En caso de ncapacdad, la documentacón acredtatva de la representacón legal que tenga atrbuda la persona que presente la solctud en nombre de la persona ncapaz. c) Certfcado de empadronamento de la persona solctante. d) Documento para la domclacón bancara del abono del preco públco por su estanca en una undad soco-santara de la red foral. e) Informe médco conforme al modelo recogdo en el decreto regulador. f) Informe socal conforme al modelo recogdo en el decreto regulador. Instruccón del procedmento Verfcacón y subsanacón de la solctud. Recbda la solctud la undad admnstratva competente del Departamento de Accón Socal verfcará que ésta se encuentre debdamente cumplmentada. En el supuesto de que la solctud se hubera presentado ncompleta o faltara alguno de los documentos señalados en el apartado anteror, se requerrá a la persona solctante, de acuerdo con lo establecdo en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común, para que en el plazo de dez (10) días subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptvos con apercbmento de que s así no lo hcera se le tendrá por desstdo de su solctud, preva resolucón que deberá dctarse en los térmnos prevsto por el artículo 42 de la ctada Ley 30/1992. S el dctamen de la Comsón técnca de valoracón y orentacón soco-santara fuera desfavorable al reconocmento de la condcón de persona usuara de plaza en undad resdencal soco-santara de la red foral de resdencas, se notfcará el preceptvo trámte de audenca a la persona solctante o, en su caso, a su representante legal, de conformdad con lo prevsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de Régmen Jurídco de las Admnstracones Públcas y del Procedmento Admnstratvo Común. 31

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