COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

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1 AL PROYECTO DE LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA Elaborados por equipo de Regulación y Cumplimiento de SERSAPROSA y Consultora Nimmök

2 OBJETIVO DE LAS SUGERENCIAS Las recomendaciones aquí presentadas tienen como objetivo apoyar el impulso de la inclusión financiera en el país y generar un entorno justo y prometedor para los oferentes de dinero electrónico, sus clientes minoristas y corporativos (Agentes, Aceptantes y Empresas). Como se ha visto en diferentes países, los actores que proveen dinero electrónico pueden ser diversos y la regulación debe facilitar la participación de todos.

3 EJEMPLOS DE ACTORES DE DINERO ELECTRÓNICO EN EL MUNDO Entender los nuevos modelos de negocio y lecciones regulatorias aprendidas Grupos de entidades financieras Grupos de Telcos Gobiernos y Ciudades Solo una Telco Empresas de telefonía fija Tarjetas de Comerciantes Empresas de tecnología

4 Art. 2.- Las Sociedades Proveedoras de Dinero Electrónico, en adelante Sociedades Proveedoras, son sociedades anónimas de capital fijo; su finalidad se limitará a la de proveer dinero electrónico; pero también podrán administrar u operar sistemas de pagos móviles es decir compensar y liquidar pagos entre los proveedores de dinero electrónico, con la autorización del Banco Central de Reserva de El Salvador, en adelante Banco Central, y observando los requisitos establecidos por éste para tal efecto. COMENTARIO: Esto habilita a un emisor de DE a operar como un ACH Los requisitos de a las Cámaras de Compensación y Liquidación deberían incorporarse con la salvedad de que un Emisor de DE podría movilizar más Txns y Dinero que una ACH.

5 -Las referidas sociedades estarán obligadas a contar con personal, equipo, plataforma tecnológica para administrar el dinero electrónico, sistemas de control administrativo, aplicaciones de seguridad, plan de negocios, manuales, procedimientos, políticas, controles internos y planes de continuidad del negocio que garanticen el adecuado funcionamiento para ofrecer los servicios regulados en esta Ley, todo de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, a las Normas Técnicas que el Banco Central dicte para tal efecto por medio de su Comité de Normas, y a las disposiciones de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y financiamiento al terrorismo. COMENTARIO: Presentar su plan de negocios al momento de la solicitud de licencia, el cual deberá explicar, sustentar, pudiendo el regulador hacer observaciones al mismo, y dependiendo de su satisfacción o no aprobar la licencia.

6 Art El monto máximo por transacción no podrá superar el valor de un salario mínimo, y el monto máximo de transacciones acumuladas en un mes, así como el saldo máximo acreditado en el registro electrónico, por cada persona natural y con cada Proveedor, no deberá superar en ningún momento los cuatro salarios mínimos urbanos mensuales del sector comercio; el Banco Central, a través de su Comité de Normas tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación del Índice de Precios al Consumidor, deberá actualizar los referidos límites cada dos años, de manera que mantenga su valor real. COMENTARIO: Establecer límites diarios y mensuales, para cuentas de DE de personas físicas y jurídicas, respecto a Cantidad de Txn Monetarias por producto, montos de esas txn y saldos diarios. Las condiciones diferenciales de una cta física y de una jurídica radica en que los comerciantes Corresponsales/Agentes hacen mayor nro de txn y mueven más dinero que los individuos.

7 Art. 6 - b) El valor monetario registrado electrónicamente no constituye depósito en ninguna de sus modalidades, no genera intereses y no tiene la garantía del Instituto de Garantía de Depósitos; COMENTARIO: Debería quedar librado al Emisor de DE el otorgar intereses o no.

8 Art. 7 y Art 20b.- Los Proveedores de Dinero Electrónico generarán registros de dinero electrónico para personas naturales, siempre que cumplan con lo siguiente: a) Presenten el Documento Único de Identidad, y en el caso de extranjeros, pasaporte o carnet de extranjero residente temporal o definitivo. b) Presenten la declaración jurada sin formalidad notarial, del origen de los ingresos y su actividad económica; y c) No tengan vigente otro registro de dinero electrónico con el mismo Proveedor de Dinero Electrónico. COMENTARIO: Los registros se deben simplificar al máximo para garantizar la adhesión de personas físicas no bancarizadas, ya que el exceso de requisitos de KYC es una de las razones por las que no poseen ctas bancarias. La experiencia muestra que con solicitar registrar el nro de documento y nro de celular debería ser suficiente para promover el registro de usuarios. El resto de datos necesarios como Nombre, Sexo, fecha de nacimiento, pueden levantarse de forma on-line o batch mediante acuerdo con el Ente gubernamental encargado del Registro de las Personas. Caso de Perú y Colombia. Otra opción es establecer rangos de tipo de cuentas, donde dependiendo de los datos solicitados y registrados del cliente será las condiciones de su cuenta de DE. Caso Mexico Es importante también establecer el límite en el número de Cuentas de DE que una persona física pueda tener. La razón de esto es evitar problemas relacionados con AML, CFT y otros tipos de criminales. Se entiende que las Ctas de DE están dirigidas a personas No Bancarizadas y no hay una razón para justificar que no habiendo estado familiarizada con el uso de ctas de almacenaje de valor, espontáneamente quieran tener varias sin haber desarrollado una experiencia previa.

9 Art El monto de dinero electrónico que se pretenda proveer deberá estar respaldado con un depósito no remunerado, como mínimo del cien por ciento, constituido previamente por el Proveedor en el Banco Central, como garantía para responder únicamente por el incumplimiento de las obligaciones de pago que contraiga con los titulares de los instrumentos que registren dinero electrónico. Dicho depósito será inembargable por el incumplimiento de otras obligaciones propias del Proveedor de Dinero Electrónico. COMENTARIO: Los montos de DE deberán estar respaldados por un monto igual al saldo mensual a emitir estimado con base al mayor saldo diario operado el mes anterior más un %, siempre que ese saldo no supere el monto por el cual se constituyó el Emisor de De. Si el emisor es un Banco o una sociedad integrada por estos, las cuentas de DE que éste emita podrán estar alojadas en una cuenta custodia en el mismo banco.

10 Acceso en Condiciones de Equidad Art Los operadores de telefonía celular no discriminarán en el establecimiento de las tarifas de mensajería de texto por el originador o el tipo de mensaje de texto, lo cual será verificado por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, según sus facultades legales. COMENTARIO: El gobierno debe Mandar y Garantizar a los Operadores de Celulares la apertura de canales USSD y la oferta de servicios y precios equitativa. A fin de promover la Inclusión Financiera el precio por sesión USSD y SMS deben ser un precio subsidiado inferior a los precios promedios de venta de mensajería corporativos. Casos: Perú y Colombia

11 OTRAS OBSERVACIONES RESPECTO DE LA OFERTA DE DINERO ELECTRÓNICO 1. Cobro de Cuota de manejo a cuentas de DE debe ser un opcional: El cobro de una cuota de manejo a las cuentas de dinero electrónico es decisión de la entidad emisora. 2. Creación y Uso de Corresponsales, Agentes y Redes de Aceptantes: Las entidades emisoras de dinero electrónico debe estar facultadas a crear, construir y gestionar redes de corresponsales (agentes) y redes de Aceptantes a fin de garantizar la entrada y la salida de dinero de sus usuarios, y la aceptación del DE como medio de pago. 3. Seguro de depósito: Como se había mencionado anteriormente, todas las cuentas de dinero electrónico deben tener su saldo respaldado en una cuenta en el Bco Central o en una IF en El Salvador. Estas cuentas custodia deberán contar con el seguro de depósitos del IGD.

12 OTRAS OBSERVACIONES RESPECTO DE LA OFERTA DE DINERO ELECTRÓNICO 4. Protección del consumidor: Se deben asegurar canales de comunicación 24/7, por los cuales los consumidores puedan conocer precios, condiciones y beneficios que acarrea el uso del servicio de cuenta de DE. Se deben definir procesos estándar de atención a los clientes que aseguren el trato equitativo y justo a cada uno de los consumidores. Se deben establecer procesos estándar de resolución de controversias. 5. Protección de datos: Las empresas emisoras de DE debe someterse a las políticas de protección de datos que exija el regulador financiero. Los Pines de los usuarios para el acceso a las cuentas o para la realización de TXNs, deben ser enviados por canales seguros (vía USSD o Datos), de forma encriptada, con el objetivo de que esta información no quede gravada en el dispositivo celular y reducir la exposición al hacking. 6. Portabilidad numérica: Los emisores de DE deben garantizar que los cambios de proveedor de comunicaciones que el usuario de DE realicen, no afecten el servicio y/o las condiciones en recibe el mismo.

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