GENERAL: Aplicar el marco normativo tributario ESPECIFICOS Identificar los conocimientos y experiencias previos sobre la normativa tributaria.
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- Silvia María Carmen Miranda Quintero
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1 MARIETTA MONTERO Z. MBA.- DIVAL 1 22/05/2014
2 GENERAL: Aplicar el marco normativo tributario ESPECIFICOS Identificar los conocimientos y experiencias previos sobre la normativa tributaria. Analizar las experiencias a partir de los planteamientos de la normativa y la normativa a partir de las experiencias. Poner en práctica la normativa tributaria al trabajo particular. Evaluar los aprendizajes alcanzados
3 MARIETTA MONTERO Z. MBA. 3 22/05/2014
4 Sistema Tributario Derecho Tributario Administración Tributaria conceptos y funciones
5 SISTEMA TRIBUTARIO Conjunto de tributos vigentes en un país en un determinado ámbito espacial y temporal, vinculados en forma armónica - racional y especifica que forman un cuerpo diferenciado de otros regímenes y sistemas jurídicos. MARIETTA MONTERO Z. MBA. 22/05/2014 5
6 Regula la actividad del estado como un todo, dirigida al cobro de los impuestos necesarios para su subsistencia. Garantiza los intereses y derechos de las partes involucradas y fija límites para evitar avances fiscales no justificados sobre los derechos de los particulares 6
7 Es el conjunto de instituciones mediante las cuales se organiza el poder de la sociedad Debe producir bienes y servicios y evitar males públicos Es el responsable de redistribuir la riqueza Debe asegurar un crecimiento con estabilidad económica y social 7
8 Disposiciones constitucionales Tratados internacionales Leyes especiales y generales. Reglamentos Disposiciones de carácter general 8
9 PODER TRIBUTARIO LA FACULTAD QUE TIENE EL ESTADO DE CREAR UNILATERALMENTE TRIBUTOS, CUYO PAGO SERÁ EXIGIDO A LAS PERSONAS SOMETIDAS A SU COMPETENCIA TRIBUTARIA ESPECIAL 9
10 Conjunto de medidas de política económica, cuyo principal objetivo es combatir el déficit fiscal a través de: 1. Medidas de política tributaria 2. Medidas de política de gastos 3. Medidas de política de financiamiento 10
11 Son el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, las cuales debidamente sistematizadas conforman el Código Tributario y el Código Municipal. El CNPT es de aplicación general a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Sus actuaciones generales en materia de adm. Tributaria están contenidas en el, constituyendose este en la base legal. 11
12 Es el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujeto activos. Puede dictar normas generales por resolución general y criterios institucionales de acatamiento obligatorio. A.T. lo es la DGT, DGA, DGH, DPCF, régimen sancionador solo ellos lo pueden aplicar. (Art. 99 CNPT) 12
13 OBJETIVO BASICO El objetivo básico de la Administración Tributaria en su relación con el contribuyente es: Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, al menor costo posible, obteniendo la mayor recaudación MARIETTA MONTERO Z. MBA. 22/05/
14 Brechas de incumplimiento UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES contribuyentes registrados DECLARANTES NO PAGAN (Morosos) DECLARAN INCORRECTA (Inexactos) DECLARAN CORRECTAMENTE PAGAN NO DECLARAN (Omisos) CONTRIBUYENTES NO REGISTRADOS (Ocultos)
15 Base legal: organización de funciones. Funciones básicas sustantivas Funciones de apoyo Funciones normativas Tipo de organización que se adopta. por Procesos.,funciones, impuestos, mixta????? MBA Marietta Montero Z. 22/05/
16 Funciones de control, de servicio al cliente y de apoyo. Control: implica que la A.T.M detecta, corrige y castigar los incumplimientos tributarios. Servicio al cliente: actividades dirigidas a inducir el cumplimiento voluntario y minimizar su costo. Apoyo incluye servicios administrativos logísticos e informáticos para realizar el control y dar servicio eficiente. MBA Marietta Montero Z. 22/05/
17 Principios por los cuales pueden definirse Especialización funcional sustantivas: recaudación, fiscalización, valoracion,, Funciones de apoyo: Normativa, planificación, gerencia, informatica, registro, investigacion. Función Normativa: asuntos legales y procedimentales internos y externos MBA Marietta Montero Z. 22/05/
18 Estructura por PROCESOS PROCESO RECAUDACION: PROCESO CONTROL INTENSIVO PROCESO CONTROL EXTENSIVO PROCESO VALORACION APOYO: Planificación tributaria. Fiscalidad Internacional, Inteligencia tributaria. Asistencia y servicio al contribuyente y Apoyo Técnico Jurídico. MBA Marietta Montero Z. 22/05/
19 y Establecer un Contribuyentes único Registro de Organizar la información contribuyente asistencia al Verificar y controlar del cumplimiento de obligaciones formales y materiales Administrar la información de terceros, Realizar cruces de información para ejercer el control tributario y fiscalizar. MBA Marietta Montero Z. 22/05/
20 Aplicar procedimientos de cobranza en vía voluntaria, administrativa y judicial. Control de lo cobrado vrs. Lo depositado en bancos. Control de cuentas tributarias de los contribuyentes. Atención de deudas, compensación, devoluciones de saldos acreedores, peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago, prescripciones. Aplicación de multas por mora y cierre de negocios. MBA Marietta Montero Z. 22/05/
21 Son todas las actividades dirigidas a que el contribuyente conozca y entienda sus O,T, Asistirlo en el cumplimiento de esas obligaciones (programas informáticos para llenar declaraciones, servicios de asistencia y consulta). Minimizarle el costo de cumplir y facilitar el cumplimiento. MBA Marietta Montero Z. 22/05/
22 Conjunto de actuaciones encaminadas a comprobar y verificar lo declarado por el contribuyente, (Inexactos-ejemplo ISO-ITBI) Investigar lo no declarado, y practicar las liquidaciones oportunas. (omisos) Requiere métodos de investigación más sofisticados, (ocultos) Es intensiva en el conocimiento de las actuaciones económicas. (Apoyo labor inteligencia tributaria) MBA Marietta Montero Z. 22
23 Establecer la base imponible sobre un concepto de valor Definir los procedimientos de valoración y de revisión del valor Emitir el informe técnico para efectos de los procedimientos de devolución o desinscripción. Mantenimiento de bases de datos. Actualización mediante avalúo o automatica 23
24 Ejercer control tributario sobre inexactos y ocultos en el ISO y en el ITBI. llevar a cabo cuantas actuaciones se entiendan necesarias para determinar el valor de los bienes; cuantificar las bases imponibles de estos, verificar los elementos que configuran la valoración de los bienes. 24
25 MARIETTA MONTERO Z. MBA.- DIVAL 25 22/05/2014
26 Relación Jurídica Tributaria Art. 14 Obligación Tributaria - Art. 14 a 34 Extinción de la O.T. Art. 35 a 57 Deberes formales y materiales Proceso de determinación de la O.T. 26
27 TRIBUTOS: Prestaciones en dinero que el estado en su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. IMPUESTO: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige obligatoriamente de los integrantes del grupo social, para satisfacer el cumplimiento de sus funciones y sin que exista por su parte la obligación de una contraprestación. 27
28 TASA: tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales ejercidas en forma descentralizada o no. 28
29 En cuestiones Tributarias sólo la ley puede: Crear, modificar o suprimir tributos, definir hecho generador, crear tarifas, bases de cálculo y el sujeto pasivo Otorgar exenciones, reducciones o beneficios Tipificar infracciones y establecer sanciones Establecer privilegios para los créditos tributarios Regular modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos de pago 29
30 Regla: Contribución general de acuerdo con la riqueza, es un modo de reparto o distribución de la carga tributaria y del sostenimiento de los gastos públicos. El objetivo es que se tribute según la capacidad económica. 30
31 Qué es una relación Jurídica Tributaria? Sujeto Pasivo Estado Vínculo Jurídico 31
32 Conjunto de deberes, derechos y obligaciones que se originan como consecuencia del ejercicio del poder tributario. Vinculo jurídico- tributario entre quien dicta la norma y puede exigir su cumplimiento y el sujeto pasivo obligado a cumplirla.
33 .SUJETO ACTIVO (ACREEDOR) ESTADO SUJETO PASIVO (DEUDOR) CONTRIBUYENTE HECHO GENERADOR: 33
34 Obligación tributaria principal Pago del Tributo Obligaciones tributarias accesorias Cumplir con deberes formales 34
35 Son formularios en los cuales el contribuyente o declarante, auto determina su obligación tributaria, es decir indica el monto que debe pagar a la A.T. Actualmente existen 19 formularios, entre los más utilizados podemos mencionar: D-179 Declaración jurada del Impuesto Solidario D Declaración Impuestos de traspaso BI, BM. D-101 Declaración Jurada del impuesto sobre la renta. D-103 Declaración retenciones en la fuente. D-104 Declaración jurada impuesto general sobre las ventas, D-105 Declaración jurada régimen de tributación simplificada 35
36 Información de Trascendencia Tributaria Relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas No necesita ser requerido por la AT 36
37 OBLIGACION TRIBUTARIA Surge entre el estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley, y constituye un vinculo de carácter personal. (Art. 11 CNPT) SUJETO PASIVO: Es la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. (ART.15 CNPT) 37
38 Agentes retenedores Sociedades, Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales. Personas o entidades bancarias, crediticias de intermediación financiera. Personas o entidades depositarias de dinero en cuenta. Terceros contribuyentes vinculados con ilicitos tributarios. Beneficiarios de incentivos fiscales. Funcionarios públicos y privados PF Y PJ, fideicomisos,. 38
39 SUJETO ACTIVO: Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor de tributo. Artículo 14 CNPT HECHO GENERADOR: El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Art. 31 CNPT Ejemplo: el hecho generador del Impuesto SOLIDARIO. es la tenencia de un bien inmueble cuya construcción supere el mínimo exento. 39
40 CONTRIBUYENTES : Son las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. (Art. 17 CNPT) RESPONSABLE: Son las personas obligadas por deuda tributaria ajena, que deben cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos. 40
41 AGENTES DE RETENCIÓN O DE PERCEPCIÓN Son las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en las cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. 41
42 Pago Compen sación Condo nación Prescrip ción DACION Confu sión MARIETTA MONTERO Z. MBA.- DIVAL 22/05/
43 El pago es la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria. Puede ser Total o parcial Puede solicitar aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias Cuando hay pagos en exceso puede solicitar la devolución. El contribuyente debe determinar a cuales de sus deudas deben imputarse los pagos que efectúe. Pueden realizarse pagos por Conectividad, que efectúa un debito directo a la cuenta de ahorro o corriente definida por el contribuyente. 43
44 El pago debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. Puede ser hecho por tercerossubrogacion Debe de efectuarse en los lugares establecidos por la A.T., en el lugar, fecha y forma que indique la ley. A.T. obligada a recibir pagos parciales. En los formularios que la administración tributaria señala. Considerar periodo fiscal para pago y determinación. 44
45 PLAZOS: están establecidos en cada ley, de acuerdo con la declaración presentada por el contribuyente o responsable. Si la ley no lo indica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador. Los pagos resultantes de resoluciones dictadas por la A.T. se hacen dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que SP queda notificado. Plazos por años o meses son continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo. Plazos por días se entienden referidos a dias hábiles. Si vencen en día inhábil para la AT. se extienden hasta el primer día hábil siguiente. Son prorrogables solo si la ley lo indica. (Art.10,36,37,CNPT) 45
46 El pago fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado, sin necesidad de actuación de la A.T. la tasa se fijará cada 6 meses por resolución. FORMA DE CALCULARLOS FECHA DE VENCIMIENTO O.T. (FV) FECHA DE PAGO (FP) TASA INTERES ANUAL - VIGENTE (T)= Tasa diaria Impto x pagar X T X (DÍAS VENCIDOS)** 365 **FP-FV 46
47 Actuaciones de la administración, se pagan en 15 días y los intereses a partir de la fecha en que debieron de pagarse los tributos. Si no resuelve en los plazos establecidos suspende cobro de intereses. Se calculan tomando como referencia las tasas vigentes desde el monto en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. MBA Marietta Montero Z. 22/05/
48 CREDITOS. - líquidos y exigibles por tributos y sus accesorios determinados por el o de oficio, de periodos no prescritos y que sean administrados por el mismo órgano administrativo podrán compensarse con deudas de igual naturaleza y sus accesorios. -A.T. puede efectuar la compensación de oficio o a solicitud de parte. - Devolución del pago en exceso. Puede efectuarse de oficio o a petición de parte. 48
49 CONDONACION: -Tributos: solo por ley de alcance general -Intereses, recargos y Multas: solo por resolución administrativa. -Procede cuando se demuestre error imputable a la A.T. CONFUSION: Se produce cuando el SA de la O.T. por la trasmisión de bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor. 49
50 Deudas y SAF: La acción para exigir el pago de los tributos y sus intereses o devolver SAF prescribe a los 4 años. La acción de la A.T. para determinar la O.T._prescribe a los 4 años. Para contribuyentes NO registrados ante la A.T. (OCULTOS) El plazo de prescripción es de 10 años. SI esta registrado pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o que no hayan presentado las declaraciones. (INEXACTOS-OMISOS) 50
51 51 La AT o el SP puede interrumpir la prescripción La notificación del inicio de actuaciones de comprobaci ón del cumplimient o material de las obligaciones tributarias. La determinación del tributo efectuada por el sujeto pasivo. El reconocim iento expreso de la obligación, por parte del deudor. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago. La notificació n de los actos administrativos o jurisdiccionales tendentes a ejecutar el cobro de la deuda. La interposición de toda petición o reclamo, en los términos dispuestos en el artículo 102 del presente Código. Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
52 La prescripción se suspende con la interposición de denuncia por presunto delito o fraude según art.92. Los recursos contra las resoluciones de la A.T. interrumpen la prescripción. Si se prescribe la O.T. se prescriben los intereses. Pago de deudas prescritas no pueden ser materia de repeticion. 52
53 Oferta de inmuebles que hace el contribuyente para pagar los tributos. - Avalúo, Certificación de Propiedad, Libre de Gravámenes. - Se recomienda con el Avalúo. - Se dicta Resolución Administrativa - Si el valor es mayor, se acreditará el SAF del saldo resultante. 53
54 - Ejemplo: Imp. Solidario período 2013, cancelado el día por un monto de ,oo: a) Se define la fecha límite para el pago de este impuesto y período b) Se calcula la cantidad de meses y días morosos c) Se determina las tasas interés anual vigentes. d) Se multiplica el monto determinado por la tasa diaria (tasa anual/365) y luego por los días o meses atrasados. e) x tasa / 365 x días vencidos = interés adeudado 54
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