UNIT4 ekon.laboro. Nómina Información de usuario. Release notes. v a v UNIT4 2012
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- Francisco José Macías Lozano
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1 UNIT4 ekon.laboro Nómina Información de usuario Release notes v a v UNIT Ref. lav8146u.docx Fecha: 31/05/2012
2 Laboro Tabla de contenido Tabla de contenido 1. Introducción Requerimientos Requerimientos de hardware Requerimientos de software Novedades Novedades de la versión con respecto a la versión Configuración Base diaria IT en Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales Empresas Autónomos en listados de Incremento de plantilla Trabajadores Certificados en XML nuevo Sistema Especial Agrario Certificados de empresa Adaptación de diferentes modelos de certificados Ejercicio en Clasificación orgánica AAPP Procesos de nómina Control derecho prestación en IT de Agraria Ficha técnica salarial de trabajadores garantizados Seguridad Social Topes Régimen Agrario Porcentajes en el TC1/8 Sistema Especial Agrario Cuota semestral de la FLC Sistema Red Adaptación de la pantalla de Envío datos automático absentismo Trabajadores con 23 o más jornadas reales en el Sistema Especial Agrario Tablas laborales Tabla de % IRPF 2012 para Navarra Tabla de topes de cotización general Tabla de bases de cotización agrarias grupo Tabla de bases de representantes de comercio Cotización por desempleo de armadores de barcos Niveles Administraciones Públicas Reducción por contrato predoctoral Utilidades Subrogación en duplicación empresa Subrogación en duplicación trabajadores Listado de funcionalidades corregidas/ampliadas Empresa Página I
3 Laboro Tabla de contenido 4.2. Trabajadores Procesos de nómina Seguridad Social Tablas laborales Informes estadísticos Anexo A. RDL 3/ A.1. Actualización de contratos A.2. Tratamiento nuevo cálculo indemnizaciones A.3. Nuevas bonificaciones A.4. Listado bajas de IT por periodo A.5. Horas de formación contratos formativos A.6. Cálculo de indemnizaciones en Cuadro de mando Anexo B. Boletín Cendar 2012/ B.1. Nuevos colectivos de peculiaridad de cotización B.2. Bonificación mayores de 60 años en Régimen especial agrario Página II
4 1. Introducción En este documento se describen los cambios que se producen en la aplicación al actualizar la versión del producto UNIT4 ekon.laboro, Nómina (en adelante, Laboro (Nómina)) de la versión a la versión Las novedades que se añaden en cada versión de Release notes se indican en el documento mediante una separación con la versión correspondiente que aparece debajo del título de la novedad. 2. Requerimientos 2.1. Requerimientos de hardware No se precisa ningún elemento especial de hardware derivado de esta actualización Requerimientos de software La versión de Laboro (Nómina) necesita: Tener instalada la versión de Común 8.5. Tener instalada la versión de Comunes Tener instalada la versión de Laboro (Nómina) Tener instalada la versión de karat Novedades 3.1. Novedades de la versión con respecto a la versión Apartado Descripción Base diaria IT en Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales Adaptación de diferentes modelos de certificados Ejercicio en Clasificación orgánica AAPP Cuota semestral de la FLC Trabajadores con 23 o más jornadas reales en el Sistema Especial Agrario Cotización por desempleo de armadores de barcos Niveles Administraciones Públicas Reducción por contrato predoctoral Subrogación en duplicación empresa Subrogación en duplicación trabajadores A.5. parte 3 Horas de formación contratos formativos Release notes Información de usuario Página 1
5 3.2. Configuración Base diaria IT en Sistema especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales v Se ha solicitado el tratamiento especial para el Régimen de campañas en lo que respecta al cálculo de la base diaria para IT y los días del certificado de empresa de campañas por otro. Con respecto al cálculo de la base diaria para IT, se solicita que se calcule a partir de la suma de la cotización de los tres últimos meses dividida por en número de días naturales de alta dentro de ese periodo, independientemente de los días trabajados. Por ejemplo: Si la baja por IT es de junio, el coeficiente que se debe aplicar es de 1,33 y la cotización de los 3 últimos meses es: Mes Días naturales Días trabajados Base cotización Marzo Abril Mayo Suma La base diaria es igual a 61,96 (5700/92). Con respecto al certificado de empresa, que en lugar de 180 días, contemple los últimos 135, si el coeficiente que se debe aplicar es 1,33 o 111 si el coeficiente es 1,61. Como hasta ahora no se estaba aplicando este criterio, para activarlo se ha creado el nuevo valor 7- Días tres meses en el campo Cobros IT de la pestaña Convenios del formulario Parámetros de implantación. La actuación varía en función de si el contrato del trabajador tiene indicado en Campaña-hostelería el valor 1- Contrato de campañas o no. Si no lo tiene, actúa como el valor 1-Régimen general. Si lo tiene, actúa igual que el valor 6-Días directos (que calcula la base diaria de IT con la media de los tres últimos meses, pero dividiendo por los días trabajados/cotizados), excepto en lo relativo a: la base diaria de IT y los días en el certificado de empresa. En resumen, si se cumplen los siguientes requisitos: El parámetro de implantación Cobros IT tiene el valor 7-Días tres meses. El convenio del trabajador tiene indicado en Régimen el valor 3- Campañas. El contrato del trabajador tiene indicado en Campaña-hostelería el valor 1- Contrato de campañas. El centro de trabajo tiene indicado en el cuadro horario sábados mañana y/o tarde (1,33) o sólo de lunes a viernes mañana y/o tarde (1,61). Este punto sólo afecta al certificado. Al calcular la base diaria de IT suma la base de cotización de los tres meses anteriores dividida entre la suma de los días naturales en que esté de alta el trabajador en esos tres meses. Al editar el certificado de empresa de campañas, calcula la proporción de días en función del coeficiente aplicado, 135 días si coeficiente 1,33 y 111 días si coeficiente 1,61, si el cuadro horario no está indicado aplica 180 días. Release notes Información de usuario Página 2
6 Laboro - nómina / Configuración / Parámetros de implantación Laboro - nómina / Convenios / Convenios Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos Laboro - nómina / Empresas / Centros de trabajo 3.3. Empresas Autónomos en listados de Incremento de plantilla v En el campo Trabajadores autónomos del formulario Acumulación de Incremento de plantilla se han añadido las siguientes opciones: 0 Tratar como fijo. Si se selecciona esta opción trata los autónomos como trabajadores fijos. 1 Excluido de cotización 2 - Excluido y epígrafe 999 En los listados por Categoría y por Contrato no se tienen en cuenta si se selecciona la opción 1 o 2. Laboro - nómina / Empresas / Incremento de plantilla / Por nóminas calculadas / Acumulación 3.4. Trabajadores Certificados en XML nuevo Sistema Especial Agrario v Se han realizado las adaptaciones necesarias para el envío de certificados de empresa en formato XML (telemático) del nuevo Sistema Especial Agrario, según el formato publicado en la web del SEPE, en el apartado Certific@2. Laboro - nómina / Trabajadores / Certificado empresa Certificados de empresa v En los certificados de empresa, ahora en la fecha de alta empresa muestra siempre la fecha de alta del trabajador, aunque la de antigüedad sea anterior, ya que según el SEPE, debe ser la fecha de alta de la empresa actual. Cuando se realiza una variación al trabajador, no se debe modificar la fecha de Alta, se debe modificar la fecha de Cambio. Laboro - nómina / Trabajadores / Certificado empresa Release notes Información de usuario Página 3
7 Adaptación de diferentes modelos de certificados v Se han adaptado los siguientes modelos de certificados a los publicados en la web del SEPE y de la Seguridad Social: Certificado Documentos Web origen Certificado empresa (normal y TP) Certificado agrario (normal y TP) Certificado INSS no_ce_general.doc no_ce_general_tp.doc no_ce_general_cat.doc no_ce_general_cat_tp.doc no_ce_especial.doc no_ce_agrario.doc no_ce_agrario_tp.doc no_ce_inss.doc no_ce_inss_tp.doc SEPE SEPE Seguridad Social Certificado INSS agrario (nuevo) no_ce_inss_agrario.doc Seguridad Social Certificado jubilación no_ce_jubilacion.doc Seguridad Social Certificado maternidad/paternidad no_ce_maternpatern.doc Seguridad Social Certificado riesgo embarazo no_ce_riesgoemb.doc Seguridad Social Laboro - nómina / Trabajadores / Certificado empresa Laboro - nómina / Trabajadores / Otros certificados Ejercicio en Clasificación orgánica AAPP v En el mantenimiento de trabajadores, en la pestaña Clasificación orgánica del formulario de administraciones públicas, se ha cambiado el dato Ejercicio al interior de la parrilla para mostrar todos los ejercicios, es decir, el histórico. Laboro nómina / Trabajadores / Trabajadores / Administraciones públicas 3.5. Procesos de nómina Control derecho prestación en IT de Agraria v Al entrar una IT del Sistema Especial Agrario en el campo Prestación siempre indicaba, por defecto, el valor 3-No sin confirmar. Se modifica para que a partir del 2012 aplique los criterios normales del Régimen General. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Absentismo / Procesos de IT Release notes Información de usuario Página 4
8 Ficha técnica salarial de trabajadores garantizados v El cálculo del Sueldo o salario en cómputo anual de la ficha técnica salarial se realiza elevando al año las cantidades de los conceptos cobradas en un mes, y multiplicándolas por el precio del concepto de ese mes. Si se trata de un trabajador mensual, se eleva multiplicando por 12 (meses), y si es diario, se eleva dividiendo por los días del mes y multiplicando por los días del año. Cuando se trata de un trabajador obrero (no mensual) con salario garantizado mensual, a efectos de la obtención de la ficha técnica salarial se considera que es un trabajador mensual, por lo se multiplica por 12 las cantidades de los conceptos de un mes. Las cantidades anuales obtenidas pueden no corresponder con lo esperado (por ejemplo, si como cantidad se utiliza el factor de sistema 904 con los días del periodo: 31x12=372). Para evitar que aparezcan esas cantidades aparentemente anómalas, se opta por no imprimir ni la cantidad ni el precio en la ficha técnica salarial de los trabajadores obreros con salario garantizado mensual. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Listados / Ficha técnica salarial 3.6. Seguridad Social Topes Régimen Agrario v En el Boletín Cendar 2011/12 se indicaba que la Seguridad Social interpretaba que los topes que se deben aplicar, en el Sistema Especial Agrario, a las bases de AT y EP eran los del Régimen General, y así se ha adaptado en las distribuciones anteriores. Pero con fecha 1 de febrero de 2012, se publicó un aviso en la web de la Seguridad Social, en el que se indica que el tope que se debe aplicar es el mismo que el de contingencias comunes. Además, con fecha 07 de febrero de 2012 se ha publicado en el BOE la Orden ESS/184/2012 de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012, en que se indica claramente que, por un lado, las bases por contingencias profesionales son las mismas que las de contingencias comunes en el Sistema Especial Agrario, y por otro lado, en la modalidad de jornadas reales, si son 23 o más se aplican las de la modalidad de cotización mensual. Por todo ello, se han realizado las adaptaciones necesarias. Es necesario recalcular la nómina en los casos en que se superen los topes. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Proceso de cálculo de la nómina Laboro nómina / Régimen agrario / Cálculo y edición TC1/8 y TC2/ Porcentajes en el TC1/8 Sistema Especial Agrario v En el FAN del Sistema Especial Agrario no se deben indicar los tipos y se eliminaron de la impresión en papel. Debido a algunas peticiones, y como no tiene repercusión negativa, se han vuelto a activar, siempre que coincida para el conjunto. Es decir, si hay base de cotización total (empresarial y obrera) y base de cotización sólo empresarial, no sale el porcentaje o tipo de Fogasa más Formación profesional. Release notes Información de usuario Página 5
9 Laboro nómina / Régimen agrario / Cálculo y edición TC1/8 y TC2/ Cuota semestral de la FLC v Según se indica en el BOE de 16 de marzo de 2012, la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción (ámbito nacional) de las empresas con menos de 10 trabajadores, pasa en 2012 de anual a semestral. Para reflejar este cambio, se han realizado las siguientes adaptaciones: En el campo Pago FLC/FPHIB del mantenimiento de cuentas de cotización, la opción 1-Anual (construcción) pasa a ser 1-Semestral/Anual (construcción). En el campo Periodicidad pago del proceso de cálculo e impresión boletín FLC/FPHIB, la opción 2-Anual pasa a ser 2-Semestral/Anual. Se ha añadido al impreso LAFLC la versión , con los textos adaptados al modelo de pago semestral. Por tanto, si una empresa que el año pasado realizaba el pago anual, ahora deber realizarlo semestralmente, no es necesario que modifique ningún dato. Por defecto, si se trata de una cuenta de cotización con pago FLC/FPHIBN 1- Semestral/Anual (construcción), y en el proceso de cálculo e impresión se indica el tipo de boletín: 1- Boletín nacional y periodicidad de pago: 2- Anual/Semestral o 3-Ambos, el tratamiento es semestral si el año de liquidación es 2012 o superior, mientras que si es 2011 o inferior se mantiene el tratamiento anual. Para obtener el Boletín de recaudación del primer semestre, en el dato Mes y año de liquidación se debe indicar el mes de junio y el año de liquidación correspondiente (por ejemplo, ), mientras que para el segundo semestre se debe indicar el mes de diciembre y el año de liquidación que corresponda (por ejemplo, ). En el proceso de cálculo e Impresión, cuando en Periodicidad pago se indica 2-Anual/Semestral, el tratamiento semestral solo actúa si se indica tipo de boletín: 1- Boletín nacional, puesto que si se indica 2- Boletín Asturias o 3- Boletín hostelería Islas Baleares, el tratamiento será anual. Los procesos están ubicados en: Laboro nómina / Empresas / Cuentas de cotización Laboro nómina / Seguridad social / Régimen general / Boletines de cotización / FLC- FLC1-FPHIB 3.7. Sistema Red Adaptación de la pantalla de Envío datos automático absentismo Se actualiza la pantalla para adaptarla al mismo funcionamiento que las de cotización y afiliación. v Se elimina el marco Tipo de traspaso y los campos Fecha tratamiento y Clave Silcon secundaria. Laboro - nómina / Sistema RED / Absentismo / Envío datos automático Release notes Información de usuario Página 6
10 Trabajadores con 23 o más jornadas reales en el Sistema Especial Agrario v En el apartado Trabajadores con 23 o más jornadas reales en el Sistema Especial Agrario del Boletín 2012/03 del Sistema Red, hace mención de la forma correcta de cotización de los citados trabajadores, aunque se apliquen 23 jornadas reales, en el fichero.fan se deben indicar las efectivamente realizadas, aunque no afecte a la cotización. Laboro - nómina / Sistema RED / Cotización / Envío datos automático 3.8. Tablas laborales Tabla de % IRPF 2012 para Navarra v Se distribuye la tabla de retención de IRPF del ejercicio 2012 para Navarra, según el proyecto de ley Foral por el que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el IRPF, con fecha de activación de 1 de febrero. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes IRPF Tabla de topes de cotización general v En la Orden ESS/184/2012 publicada el 7 de febrero de 2012, se indica que la base máxima de cotización mensual es de 3.262,50 euros, que es el resultado de multiplicar por 30 la base diaria incrementada en un 1%. Hasta ahora se en Laboro se distribuye el valor de 3.262,40 euros, que es el resultado de incrementar directamente la base mensual en un 1%. Con esta distribución se actualiza el valor de la tabla. Si desea aplicar esta tabla, debería recalcular la nómina. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Grupos y topes régimen general Tabla de bases de cotización agrarias grupo 3 v Se ha detectado que, en los valores enviados, los topes del grupo 3 se correspondían con los del grupo 4. Con esta distribución se actualiza el valor de ese grupo. Si desea aplicar el tope de este grupo, debería recalcular la nómina. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bases cotización agrarias Release notes Información de usuario Página 7
11 Tabla de bases de representantes de comercio v Se ha modificado el mantenimiento de la tabla de Bases de representantes de comercio. Se ha pasado a registro por fecha, que es el formato normal, en lugar de por base mínima, ya que en el año 2012 ha cambiado la base máxima pero se mantiene la base mínima. Se realiza un proceso de adaptación de la tabla existente y se desdobla la del 2011 en 2011 y 2012 modificando la base máxima. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bases de representantes de comercio Cotización por desempleo de armadores de barcos v El Real Decreto 1541/2011 de 31 de octubre indicaba que los armadores de barcos que también prestan servicio a bordo de la misma embarcación tienen derecho a desempleo o protección por cese de actividad, por lo que también están obligados a la cotización por ese motivo. Esta cotización es especial y diferente al del resto de marineros. En el Boletín Noticias Red 2012/02, se ha publicado que para el año 2012 la cotización es del 2,2% de la base de desempleo una vez aplicado el coeficiente corrector. Por último, en el Boletín Noticias Red 2012/03 se ha publicado que: [ ] para los envíos al sistema RED Internet y las presentaciones de boletines en Red Directo que se realicen a partir del próximo mes de mayo ya está implementado el cálculo de cuotas de dicha protección por cese. [ ] Para que se aplique este tipo de cotización, es necesario que la cuenta de cotización cotice a desempleo (es decir, que no tenga marcado Exclusión cotización SS Desempleo) y su convenio sea del régimen 0822 (Régimen Especial del Mar. Armadores y asimilados cta. ajena grupo 2a.) o 0823 (Régimen Especial del Mar. Armadores y asimilados cta. ajena grupo 2b.). En el mantenimiento de Porcentajes de cotización de regímenes de la Seguridad Social, se ha añadido el siguiente campo, para poder acceder al nuevo dato de cotización:» Cese act. Dato obligatorio. Porcentaje de cotización por cese de actividad que se aplica a los armadores que coticen por este concepto. El formato del dato es NN.NN. En este nuevo campo, con fecha inicial 01/01/2012 y ámbito 17 (mar trabajador) y 18 (mar total) se distribuye el valor 2.2. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Porcentajes cotización regímenes Seguridad Social \ Mantener Niveles Administraciones Públicas v Aunque los niveles de destino oficiales van del 1 al 30, se modifica el mantenimiento para poder indicar cualquier valor entre 1 y 99, por si es preciso crear niveles de uso interno. En la columna Nivel destino del mantenimiento de Importes por niveles AAPP, de las tablas oficiales, en lugar de una lista de 1 a 30, se permite indicar un valor de 2 números, sin lista. Release notes Información de usuario Página 8
12 En el dato Nivel destino de Administración pública del mantenimiento de trabajadores, se cambia la lista por un valor entre 1 y 99. En este caso, se comprueba si existe en la tabla anterior para fecha igual o anterior a la del sistema, dando un aviso en el caso de que no exista. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Importes por niveles AAPP Laboro - nómina / Trabajadores / Trabajadores / Administración pública Reducción por contrato predoctoral v El apartado Instrucciones para reflejar en el ámbito de afiliación y cotización el contrato predoctoral del Boletín Cendar 2012/03 del Sistema Red hace referencia a la reducción de este tipo de contrato y a que los trabajadores afectados deben tener el código de relación laboral de carácter especial Contrato predoctoral. Para ello se ha creado el código de bonificación Z324, de tipo reducción, con las siguientes características: Cód. Descripción Cuantía Condición Z324 Personal investigador predoctoral en formación 30% REL_LAB_CAR_ESP=9921 Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bonificaciones 3.9. Utilidades Subrogación en duplicación empresa v Se ha añadido el siguiente dato:» Subrogación parcial. Indica que se trata de un proceso de subrogación parcial. Si se marca este campo, automáticamente marca al nuevo trabajador como subrogado. Además, le indica la fecha de inicio del contrato la fecha de alta del trabajador origen. Laboro nómina / Utilidades / Duplicar trabajadores / Empresa Subrogación en duplicación trabajadores v Se ha añadido el siguiente campo:» Subrogación parcial. Indica que se trata de un proceso de subrogación parcial. Si se marca este campo, automáticamente marca al nuevo trabajador como subrogado. Además, le indica la fecha de inicio del contrato la fecha de alta del trabajador origen. Laboro nómina / Utilidades / Duplicar trabajadores / Trabajador Release notes Información de usuario Página 9
13 4. Listado de funcionalidades corregidas/ampliadas La versión v incluye las funcionalidades corregidas/ampliadas que se detallan a continuación Empresa En cálculo del incremento de plantilla, si el factor es cero con valor domina sobre los días naturales. Inclusión de periodos de finiquito en las encuestas para el control de indemnizaciones Trabajadores Control en los listados laborales por si existen más de registros. Control en el certificado de empresa de vacaciones del mes siguiente a la baja, si el trabajador es a tiempo parcial y baja el último día del mes. Control de si está todo el mes en ERE en certificado de empresa. Control de variaciones en el certificado de maternidad. En el certificado de empresa de contrato formativo, separa las vacaciones del mes de la baja Procesos de nómina Control para que los trabajadores diarios en ERE y con topes, no sobrepasen el tope mensual. Cálculo de diferencias de IPC del mes de la baja de un trabajador de baja. Se aumenta longitud del campo Periodo diferencias en la acumulación de periodos. Ajuste de la reducción si es trabajador agrario por jornadas reales con 31 jornadas en un mes. Ajuste del nuevo sistema de indemnizaciones si se definen 3,75 días por mes. Si el grupo de tarifa es 13 y es trabajador a tiempo parcial, no pone base de desempleo. Ajuste de la base cotización si es trabajador garantizado incluso en IT y el periodo base de la IT también tiene una IT. Prorrata en el Sistema Especial Agrario. Control de días acumulados de ERE a partir del 2012 si el inicio de ERE es en Ajuste a base mínima por topes si es PNC. Arrastra el centro de coste de los trabajadores a los periodos de diferencias. Si hay atrasos de ejercicios anteriores al 2012 del Sistema Especial Agrario utiliza el sistema anterior. Control en el listado de datos económicos si existen comillas en el contenido de un campo de una columna. En el Sistema Especial Agrario se ajusta de la aplicación de la reducción en el cálculo de la bonificación de 59 años, cuando no se aplica a todo el mes. Aplicación de proporcionalidad sin PNC a las horas, si el trabajador es a tiempo parcial con PNC en el mes Seguridad Social Liquidaciones complementarias de vacaciones de los trabajadores agrarios por jornadas reales. Los datos Categoría y Tarifa son obligatorios en creación la manual de los datos del TC2. Liquidación L04 con bonificación para Ceuta y Melilla Release notes Información de usuario Página 10
14 Revisión del algoritmo de la aplicación de la reducción y exoneración 65 años en el Sistema Especial Agrario Tablas laborales En el mantenimiento de preguntas de contrato. si se pulsa Asumir de doc. no borra las preguntas telemáticas. Información de decimales en la tabla de bases de representantes de comercio Informes estadísticos Ajuste de la columna Coste medio categoría de la hoja CM5A del cuadro de mando. Release notes Información de usuario Página 11
15 Anexo A. RDL 3/2012 A.1. Actualización de contratos v Se adaptan los nuevos contratos y algunos ya existentes a los cambios realizados en la web del SEPE por el Real Decreto Ley 3/2012. La actualización de la web se ha ido produciendo hasta principios de marzo de 2012, e incluso algunos modelos se han modificado y rectificado varias veces. Actualización de documentos oficiales: Se han adaptado los contratos 100, 150, 300 y 350 en formato XML. Se ha creado el Anexo de formación (PE227) en formato XML, pero por el nuevo RDL 3/2012 es obsoleto por lo que los nuevos anexos son PE229 y PE230. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos Actualizaciones generales por el RDL 3/2012: Documento no_c_cabecera.doc no_c_llamafijdisc.doc no_c_prorroga.doc no_c_prorroga_cat.doc no_c_prorroga_gal.doc no_ce_especial.doc no_ce_general.doc no_ce_general_tp.doc no_ce_general_cat.doc no_ce_general_cat_tp.doc no_ce_inss.doc no_ce_inss_tp.doc no_ce_jubilacion.doc no_ce_maternpatern.doc no_ce_riesgoemb.doc no_c_anexotpopcalcmpl.doc no_c_anexotpopcalcmpl_cat.doc no_c_anexotpopcalcmpl_gal.doc no_c_llamafijdisc.doc no_c_llamafijdisc_cat.doc no_c_llamafijdisc_gal.doc no_c_pe151.doc no_c_pe151_cat.doc no_c_pe151_gal.doc no_c_pe170.doc no_c_pe170_cat.doc Descripción Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Actualización logotipo. Release notes Información de usuario Página 12
16 Documento no_c_pe170_gal.doc no_c_pe174.doc no_c_pe174_cat.doc no_c_pe174_gal.doc no_c_pe177.doc no_c_pe177_cat.doc no_c_pe177_gal.doc no_c_pe181.doc no_c_pe181_cat.doc no_c_pe181_gal.doc no_c_pe183.doc no_c_pe183_cat.doc no_c_pe183_gal.doc no_c_pe185.doc no_c_pe185_cat.doc no_c_pe185_gal.doc no_c_pe186.doc no_c_pe186_cat.doc no_c_pe186_gal.doc no_c_pe187.doc no_c_pe187_cat.doc no_c_pe187_gal.doc no_c_pe193.doc no_c_pe193_cat.doc no_c_pe193_gal.doc no_c_pe196.doc no_c_pe196_cat.doc no_c_pe196_gal.doc no_c_pe202.doc no_c_pe202_cat.doc no_c_pe202_gal.doc no_c_pe218.doc no_c_pe218_cat.doc no_c_pe218_gal.doc no_c_pe226.doc no_c_pe226_cat.doc no_c_pe226_gal.doc no_c_pe228.doc no_c_pe228_cat.doc no_c_pe228_gal.doc no_c_pe229.doc no_c_pe229_cat.doc no_c_pe229_gal.doc Descripción Anexo I para el contrato PE226, que se adjunta al generar el contrato en función del valor informado en la variable tipo pregunta CONT_FOR_APR_CE (Celebran o Han celebrado el contrato (C1/H1)). no_c_pe230.doc Release notes Información de usuario Página 13
17 Documento no_c_pe230_cat.doc no_c_pe230_gal.doc Descripción Anexo II para el contrato PE226, que se adjunta al generar el contrato en función del valor informado en la variable tipo pregunta CONT_FOR_APR_CE (Celebran o Han celebrado el contrato (C2/H2)). Se puede dar el caso que al generar el contrato 421D no se pueda realizar el nuevo anexo (PE229 o PE230) al no tener los datos referentes a la formación, por lo que se pueden producir dos situaciones: Que se tenga la información en el momento de realizar el contrato, por lo que se debe contestar C1 (Celebran el contrato y se incluye el anexo PE229 (Anexo I)) o C2 (Celebran el contrato y se incluye el anexo PE230 (Anexo II)) a la pregunta CONT_FOR_APR_CE, ya que se Celebra el contrato al mismo tiempo que el Anexo. En este caso, al editar el contrato, también se edita el anexo. Que se realice el anexo con posterioridad a la celebración del contrato, por lo que al generar el contrato la pregunta CONT_FOR_APR_CE no debe tener respuesta, y al editar el contrato, no edita el anexo. Y con posterioridad, cuando se desee generar el anexo, se debe contestar H1 (Han celebrado el contrato y se incluye el Anexo PE229 (Anexo I)) o H2 (Han celebrado el contrato y se incluye el Anexo PE230 (Anexo II)) a la pregunta CONT_FOR_APR_CE, ya que el contrato se Habrá celebrado con anterioridad, además de contestar a las preguntas relacionadas con el anexo, y pasar la situación a 1-Pendiente (pestaña Contratación del mantenimiento Trabajadores), para que vuelva a generar el contrato, aunque en éste caso, no edita el contrato y sí el anexo. En resumen, en función del valor indicado en la pregunta CONT_FOR_APR_CE se edita el contrato y/o el anexo según la siguiente tabla: Valor de CONT_FOR_APR_CE Se edita contrato Se edita anexo Sin valor Sí No C1 Sí Sí (Anexo PE229) C2 Sí Sí (Anexo PE230) H1 No Si (Anexo PE229) H2 No Si (Anexo PE230) v Se adaptan los nuevos contratos y algunos ya existentes a los cambios realizados en la web del SEPE por el Real Decreto Ley 3/2012. La actualización de la web se ha ido produciendo hasta principios de marzo de 2012, e incluso algunos modelos se han modificado y rectificado varias veces. Actualizaciones generales por el RDL 3/2012: Documento no_c_pe176.doc no_c_pe176_cat.doc no_c_pe176_gal.doc no_c_pe190.doc no_c_pe190_cat.doc no_c_pe190_gal.doc no_c_pe196.doc no_c_pe196_cat.doc no_c_pe196_gal.doc Descripción Release notes Información de usuario Página 14
18 Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos v Se adaptan los nuevos contratos y algunos ya existentes a los cambios realizados en la web del SEPE por el Real Decreto Ley 3/2012. La actualización de la web se ha ido produciendo hasta finales de marzo de 2012, e incluso algunos modelos se han modificado y rectificado varias veces. Se adapta el anexo de formación en formato XML a los cambios realizados en la web del SEPE por el Real Decreto Ley 3/2012 a fecha 22/03/2012. Actualizaciones generales por el RDL 3/2012: Documento no_c_pe151.doc no_c_pe151_cat.doc no_c_pe151_gal.doc no_c_pe166.doc no_c_pe166_cat.doc no_c_pe166_gal.doc no_c_pe226.doc no_c_pe226_cat.doc no_c_pe226_gal.doc no_c_pe228.doc no_c_pe228_cat.doc no_c_pe228_gal.doc no_c_pe229.doc no_c_pe229_cat.doc no_c_pe229_gal.doc no_c_pe230.doc no_c_pe230_cat.doc no_c_pe230_gal.doc Descripción Revisión de textos. Revisión de textos. Laboro nómina / Tablas laborales / Oficiales / Contratos A.2. Tratamiento nuevo cálculo indemnizaciones v Para poder tener en cuenta la nueva casuística de que las indemnizaciones que antes del 12 de febrero de 2012 era de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades y que pasan a ser de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, pero conservando lo obtenido con anterioridad a dicha fecha se ha realizado una adaptación del tratamiento de indemnizaciones, tanto a nivel genérico de convenio como a nivel de contrato por convenio. Para ello se ha añadido la casilla RDL 3/2012 para indicar que se aplica RDL 3/2012 (indemnización de 45 a 33 días y tope de 42 a 24 mensualidades a partir del 12/02/2012) en el mantenimiento de indemnización por cese por convenio y por convenio/contrato. La actuación de este campo sólo es correcta si la indemnización máxima indicada es de 42 meses y sólo existe una secuencia con 45 días por año de indemnización. Release notes Información de usuario Página 15
19 Si se marca el nuevo campo, la actuación puede variar en función de la fecha de alta/antigüedad y de la fecha de baja: Fecha de alta o antigüedad Anterior 12/02/2012 Posterior 11/02/2012 Anterior 12/02/2012 al al al Fecha de baja Anterior al 12/02/2012 Posterior al 11/02/2012 Posterior al 11/02/2012 Actuación Sistema anterior: todo el intervalo a 45 días por año y un máximo de 42 mensualidades. Nuevo sistema: todo el intervalo a 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades. Calcula primero según al sistema anterior el intervalo de la fecha de alta al 11/02/2012 y si el resultado es igual o superior a 24 mensualidades, es el que aplica. En caso contrario, calcula el intervalo del 12/02/2012 hasta la fecha de baja con el nuevo sistema, le suma el cálculo anterior y le aplica, si es el caso, el tope de 24 mensualidades a la suma obtenida. Laboro - nómina / Convenios / Convenios / Indemnización por cese Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Cálculo y edición de finiquito Se ha modificado la adaptación para que en lugar de: Sea: v La actuación de este campo sólo es correcta si la indemnización máxima indicada es de 42 meses y sólo existe una secuencia con 45 días por año de indemnización. La actuación de este campo sólo es correcta si la indemnización máxima indicada es de 42 meses y sólo existe una secuencia con 45 días por año de indemnización o de 3,75 días por mes de indemnización. Esto es debido a que en algunos casos, cuando se desea tratar completo el mes de la baja, se aconseja indicar la indemnización en días por mes en lugar de días por año. En este caso, si es 45 se pasa a 33 y si es 3,75 (45/12) se pasa a 2,75 (33/12). A.3. Nuevas bonificaciones v Se han creado las siguientes bonificaciones. En algunos casos, como las de mujer subrepresentada, tal vez el Sistema Red le asigne un nuevo colectivo de peculiaridad. Release notes Información de usuario Página 16
20 Cód. Descripción Cuantía Colectivo Condición Z316 Hombre mayor 45 años desempleado 12 meses <50 trab. Z317 Mujer mayor 45 años desempleada 12 meses <50 trab. Z318 Z319 Z320 Z321 Mujer subrepresentada mayor 45 años desempleada 12 meses <50 trab. Hombre entre 16/30 años con problemas empleabilidad <50 trab Mujer entre 16/30 años con problemas empleabilidad <50 trab. Mujer subrepresentada entre 16/30 años problemas empleabilidad <50tr. Z322 Hombre conv. Indefinido contr. formativos, relevo, sust. Jub <50 trab. Z323 Mujer. conv. Indefinido contr. formativos, relevo, sust. jub < 50 trab. 108, Hombre, >45años, PLANTILLA_50=S y INOBO_3/2012=S 108, Mujer, >45años, PLANTILLA_50=S y INOBO_3/2012=S Mujer, >45años, PLANTILLA_50=S y INOBO_3/2012=S 1 er año 83,33 2º año 91,67 3 er año 100,00 1 er año 83,33 2º año 91,67 3er año 100,00 1 er año 91,67 2º año 100,00 3 er año 108, Hombre, >=16años y <=30años, PLANTILLA_50=S y INOBO_3/2012=S 2038 Mujer, >=16años y <=30años, PLANTILLA_50=S y INOBO_3/2012=S 2038 Mujer, >=16años y <=30años, PLANTILLA_50=S y INOBO_3/2012=S 41, Hombre y REOBO_3/2012=S 58, Mujer y REOBO_3/2012=S Las bonificaciones Z322 y Z323 son iguales a los códigos Z306 y Z307 pero con la coletilla de <50tr.(menos de 50 trabajadores) y RDL 3/2012 en Disposición en lugar de RDL 10/2010. Además a las bonificaciones Z312, Z313, Z314 y Z315, se les ha cambiado la disposición RDL 10/2011 por RDL 3/2012. También se han relacionado los contratos 109, 189, 209, 289, 309 y 389 con las bonificaciones Z314, Z315, Z322 y Z323, y los contratos 300, 350, 350A, 100D y 150I con las bonificaciones Z316 a Z321. La relación entre los puntos del RDL 3/2012 y las bonificaciones y contratos son: Apartado RDL 3/2012 Bonificaciones Contratos Artículo 3 punto 1. Z312 y Z313 (ya existentes) 421D Artículo 3 punto 2. Z314 y Z315 (ya existentes) 109, 189, 209, 259, 309 y 389 Artículo 4 punto 5a. Z319, Z320 y Z321 (nuevas) 100D, 150I, 300, 350 y 350A Artículo 4 punto 5b. Z316, Z317 y Z318 (nuevas) 100D, 150I, 300, 350 y 350A Artículo 7 punto 1. Z322 y Z323 (nuevas) 109, 189, 209, 259, 309 y 389 Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bonificaciones Release notes Información de usuario Página 17
21 Laboro - nómina / Trabajadores / Trabajadores A.4. Listado bajas de IT por periodo v Se ha modificado el listado Bajas de IT de un periodo para poder seleccionar, en función de la duración de la IT, para facilitar el cálculo de días de absentismo según el punto cinco del artículo 18 del RDL 3/2012. En la generación del listado de bajas de incapacidad transitoria por periodo, se ha añadido el nuevo campo Duración máxima que, si se indica, en el listado las bajas de incapacidad transitoria muestra sólo las incapacidades de enfermedad, que tengan al menos un día dentro del periodo y cuya duración máxima sea menor o igual al valor indicado. Para los procesos de incapacidad transitoria que no tengan fecha de alta se asume, para este listado, como si la fecha de alta fuera la del día de ejecución del proceso. Si no se indica este nuevo campo, el proceso actúa como hasta ahora. Además se han añadido dos nuevas columnas en el listado:» DP. Días de la incapacidad transitoria en el periodo seleccionado.» DT. Total de días de la incapacidad transitoria (o hasta la fecha de proceso). Laboro - nómina / Procesos de nómina / Absentismo / Listados IT / Bajas de un periodo A.5. Horas de formación contratos formativos v Se ha modificado la tabla de cuantías para formación de los contratos de formación para el primer año del contrato, según lo indicado en el artículo 2 punto dos del RDL 3/2012, por el que se modifica, entre otros, el punto f del apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que se indica: [ ]El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. [ ] Eso conlleva, que durante el primer año de los contratos de formación acogidos al RDL 3/2012, si tiene derecho a subvención, las horas subvencionadas pueden llegar a un máximo de 43 horas al mes, mientras que en los años siguientes o en los contratos anteriores el máximo es de 26. Por esta razón, se ha modificado la tabla de horas de formación de contratos formativos para añadir nuevos campos y el cálculo de la nómina para tenerlos en cuenta. Se han desdoblado los campos Horas (Día inicio) y Horas (Día fin) en dos, Horas 1er año y Horas 2º/3er año.» Día inicio. Horas que se aplican si el contrato se inicia en el periodo o no finaliza en el periodo. Horas 1er año. Horas para contratos formativos según RDL 3/2012 y que estén en el primer año. Horas 2º/3er año. Horas para contratos formativos según RDL 3/2012 y que no estén en el primer año o para contratos anteriores al RDL 3/2012, independientemente de que estén en el primer año.» Día fin. Horas que se aplicarán si el contrato finaliza en el periodo: Release notes Información de usuario Página 18
22 Horas 1er año. Horas para contratos formativos según RDL 3/2012 y que estén en el primer año. Horas 2º/3er año. Horas para contratos formativos según RDL 3/2012 y que no estén en el primer año o para contratos anteriores al RDL 3/2012, independientemente de que estén en el primer año. Esta versión incluye: la actualización de la tabla existente para igualar los datos informados en horas en los nuevos campos, y la nueva tabla con fecha 12/02/2012 y con las horas en función de 43 en las columnas Horas 1er año y en función de 26 en las columnas Horas 2º/3er año. Se ha adaptado el cálculo de nómina para que, si la fecha de alta del trabajador formativo es posterior al 11/02/2012, y tiene indicada fecha de subvención, el cálculo de las horas subvencionadas sea en función de lo indicado en Horas 1er año si el periodo de cálculo está dentro del primer año posterior a la fecha de inicio de la subvención, y según lo indicado en Horas 2º/3er año si no lo está. Si el vencimiento del año está en medio del periodo, se calcula hasta el día anterior con los datos de Horas 1er año y desde el día de vencimiento con los datos de Horas 2º/3er año. Ejemplo de horas para un trabajador con fecha de alta posterior al 11/02/2012 y fecha de inicio de subvención el 10/03/2012: Mes de cálculo Día inicio Horas 1er año Horas 2º/3er año Día fin Horas 1er año Horas 2º/3er año 02/ / / Total horas Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Horas formación contratos formativos v Se ha realizado una nueva adaptación para que, a los contratos formativos realizados con posterioridad al 31 de agosto de 2011 y anteriores al 12 de febrero de 2012, se les aplique a partir de marzo 2012, y mientras que se encuentren en el primer año de la formación, el criterio de Horas 1er año. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Proceso de cálculo de la nómina v En el primer año de los nuevos contratos de formación, se deben aplicar sobre 36 horas. El posible motivo es: [ ]"Según la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario del RD Ley 3/2012 el máximo bonificable es 36 h/mes".[ ] Se modifica la tabla actual de fecha 12/02/2012 para aplicar los nuevos valores. Para adaptar las nóminas ya calculadas, se deben que recalcular. Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Horas formación contratos formativos Release notes Información de usuario Página 19
23 A.6. Cálculo de indemnizaciones en Cuadro de mando Esta modificación sólo aplica se dispone de esta opción: v Se ha modificado el Cuadro de mando para que en lugar de calcular la posible indemnización por 45 días, la calcule según lo indicado en el RDL 3/2012, con la posible combinación de 45 y 33 días. Además se ha duplicado la plantilla, para crear una segunda finalizada en r, que sólo se diferencia de la principal en que calcula el salario para el cálculo de la indemnización en función de la remuneración total más la prorrata en lugar de la base de IRPF más la prorrata. Laboro - nómina / Informes estadísticos / Cuadro de gestión departamento laboral \Abrir cuadro de mando Release notes Información de usuario Página 20
24 Anexo B. Boletín Cendar 2012/02 B.1. Nuevos colectivos de peculiaridad de cotización v Aunque en la versión se adelantaron unos nuevos códigos de bonificación a los que se asignaron los códigos de colectivos de peculiaridad de cotización ya existentes, en el Boletín Cendar 2012/02 han asignado nuevos códigos de colectivos, y en algunos casos han asignado diferentes códigos de colectivo a la misma bonificación en función de si es el primer, segundo o tercer año de la bonificación. Por todo ello se ha modificado el mantenimiento de bonificaciones para poder indicar, si es el caso, colectivos para el segundo y tercer año, dejando el ya existente, como genérico o de primer año en caso de que sean diferentes. Se han creado los dos nuevos campos:» Colec.pecul.cotiz. año 2. Se debe indicar, si es diferente al del primer año, el código de colectivo de peculiaridad de cotización correspondiente al segundo año de la bonificación.» Colec.pecul.cotiz. año 3: Se debe indicar, si es diferente al del primer año, el código de colectivo de peculiaridad de cotización correspondiente al tercer año de la bonificación. Se envía la adaptación de la tabla de colectivos de peculiaridad de cotización incluyendo los nuevos códigos. Además, se modifican los códigos de colectivo de peculiaridad de cotización de las siguientes bonificaciones, enviadas previamente: Cód. Descripción Colectivo Descripción Z316 Hombre mayor 45 años desempleado 12 meses <50 trab. Z317 Mujer mayor 45 años desempleada 12 meses <50 trab. Z318 Mujer subrepresentada mayor 45 años desempleada 12 meses <50 trab. Z319 Hombre entre 16/30 años con problemas empleabilidad <50 trab. Z320 Mujer entre 16/30 años con problemas empleabilidad <50 trab. Z321 Mujer subrepresentada entre 16/30 años problemas empleabilidad <50tr Mayores de 45<50 trab. desempl. 12/18 meses 2067 Mayores de 45<50 trab. desempl. 12/18 meses 2068 Mayores de 45<50 trab. desempl. 12/18 meses mujer subrepresentada 2061 Joven entre 16 y 30 años < 50 trab. primer año 2062 Joven entre 16 y 30 años < 50 trab. segundo año 2063 Joven entre 16 y 30 años <50 trab. tercer año 2061 Joven entre 16 y 30 años <50 trab. primer año 2062 Joven entre 16 y 30 años <50 trab. segundo año 2063 Joven entre 16 y 30 años <50 trab. tercer año 2064 Entre 16 y 30 años <50 trab mujer subrepr. primer año 2065 Entre 16 y 30 años <50 trab. mujer subrepr. segundo año 2066 Entre 16 y 30 años <50 trab. mujer subrepr. tercer año Release notes Información de usuario Página 21
25 Laboro - nómina / Tablas laborales / Oficiales / Bonificaciones B.2. Bonificación mayores de 60 años en Régimen especial agrario v Se ha adaptado el cálculo de la bonificación de mayores de 60 años del Sistema especial agrario al incluido en el Boletín Cendar 2012/02. Laboro - nómina / Procesos de nómina / Nómina / Proceso de cálculo de la nómina Laboro nómina / Régimen agrario / Cálculo y edición TC1/8 y TC2/8 Release notes Información de usuario Página 22
26 UNIT4 ekon.laboro Nómina Información de implantación Release notes v a v UNIT Ref. lav8146i.docx Fecha: 31/05/2012
27 Laboro Tabla de contenido Tabla de contenido 1. Introducción Información Instalación Comprobaciones previas Procedimiento que se debe seguir Comprobaciones posteriores Alternativas a posibles problemas Novedades... 1 Página I
28 1. Introducción En este documento se describen los cambios que el administrador/implantador debe conocer para configurar y administrar el producto a través de la aplicación. 2. Información Este documento no contiene toda la información de la actualización, es una ampliación técnica de la contenida en la información de usuario. 3. Instalación 3.1. Comprobaciones previas Espacio libre suficiente. Se recuerda que es necesario realizar copias de seguridad antes de cualquier instalación Procedimiento que se debe seguir Ejecute el archivo LA08146.eiz y siga las instrucciones del Asistente de instalación que aparecen en pantalla. Para más información consulte el documento ekon installer. Manual de usuario Comprobaciones posteriores No se requiere ninguna comprobación posterior Alternativas a posibles problemas En el caso de que el asistente de instalación detecte un problema, se debe corregir el origen del problema y volver a ejecutar el proceso de instalación. Si persiste el problema, se debe restaurar la copia de seguridad y corregir el origen del problema. Una vez corregido, es preciso volver a ejecutar el proceso de instalación. Si todavía tiene problemas con la instalación, y dispone de un contrato de mantenimiento activo, póngase en contacto con el departamento Customer Services. 4. Novedades Las novedades se encuentran detalladas en el Release notes de usuario. Release notes Información de implantación Página 1
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