Guía para el Uso de Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal Dirigida a Gobiernos Locales Proyecto:

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5 Guía para el Uso de Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal Dirigida a Gobiernos Locales Proyecto: Fortalecimiento del Sistema Presupuestario en los tres niveles de gobierno Ministerio de Economía y Finanzas- Dirección General de Presupuesto Público Jirón Junín 319, Cercado de Lima, Lima, Perú Programa de Cooperación al Desarrollo Económico de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos de Suiza - SECO Avenida Salaverry 3240, San Isidro, Lima Teléfono: (511) Web: Cooperación Alemana implementada por la GIZ- Programa Buen Gobierno y Reforma del Estado Avenida Los Incas 172, piso 7, El Olivar, San Isidro, Lima, Perú Responsables de la contribución: MEF: Rodolfo Acuña, Director General de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP MEF) Cooperación Suiza - SECO: Martin Peter Director de la Cooperación Suiza SECO en el Perú GIZ: Hartmut Paulsen, Director del Programa Buen Gobierno y Reforma del Estado Elaboración de contenidos: Sara Arobes, Consultora del Programa Buen Gobierno y Reforma del Estado Coordinación, supervisión y edición de contenidos: Dirección de Calidad de Gasto Público (DGPP MEF) Programa Buen Gobierno y Reforma del Estado Diseño, diagramación e impresión: NEVA STUDIO SAC Calle Tomás Ramsey 762, Lima 17, Perú Tiraje: 2,000 ejemplares, 1era edición, 2014 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú: Cooperación Alemana al Desarrollo Agencia de la GIZ en el Perú Prol. Arenales 801, Miraflores Se autoriza la reproducción total o parcial de esta publicación, bajo la condición de que se cite la fuente.

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20 1. Reajuste o incremento de beneficios Se prohíbe a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el ajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, se encuentra prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. (Art. 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) 2. Contratación de personal No es posible contratar personal por servicios personales o nombramiento, salvo en los supuestos que se contemplen en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal vigente. (Art. 8, numeral 8.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) Gastos por horas extras Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. (Art. 8, numeral 8.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) 4. Modificaciones presupuestarias a nivel de pliego A nivel de pliego, la Partida de Gasto Retribuciones y Complementos en Efectivo no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. ( ) Asimismo, a nivel de pliego, la Partida de Gasto Pensiones no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. (Art. 9, numerales 9.1 y 9.2 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281)

21 5. Viajes al exterior Están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos. ( ) El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, ( ) para el caso de los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Concejo Municipal. El acuerdo es publicado en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. (Art. 10, numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) 6. Honorarios mensuales 18 El monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, regulado por el Decreto Legislativo N 1057 y modificatorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público - Ley N y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. (Art. 10, numeral 10.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) 7. Adquisición de vehículos No se puede adquirir vehículos automotores, salvo en los siguientes casos: a. Pérdida total del vehículo b. Adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas c. Vehículos destinados a las acciones de supervisión y fiscalización del servicio de transporte terrestre en la Red Vial Nacional d. Vehículos destinados a la supervisión del mantenimiento de carreteras en la Red Vial Nacional e. Vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional f. Vehículos destinados al servicio de alerta permanente y a la asistencia humanitaria ante desastres

22 g. Vehículos para las nuevas entidades públicas creadas a partir del año 2011 h. Vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fiscalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N 1013 i. Vehículos adquiridos para la consecución de las metas de los proyectos de inversión j. Renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años k. Vehículos destinados para el levantamiento de información estadística de línea de base y evaluación del desempeño en el marco del PpR a cargo del INEI (Art. 10, numeral de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) 8. Acceso a la infraestructura urbana Se puede utilizar hasta el 0,5% del presupuesto institucional para realizar obras, reparación o adecuación destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes municipales. (Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281) Atención a la persona con discapacidad Se puede utilizar hasta el 0,5% del presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPED). (Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley Nº 30281)

23 10. Modificaciones presupuestarias a nivel funcional Durante la ejecución del presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se sujetan a las siguientes limitaciones: a. Los grupos genéricos de gastos podrán ser objeto de anulaciones si: Luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos Se suprime la finalidad Existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales Las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias b. Los grupos genéricos de gastos podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. c. No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gastos de inversión. (Art. 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N 28411) Subvenciones a personas jurídicas Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al sector público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Deben contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad. En el caso de los gobiernos locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad. (Art. 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N 28411)

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27 Los recursos asignados a los gobiernos locales por el PI se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fines y 6 objetivos del Plan, mencionados en la sección 2 de la Guía. Es por ello que las normas que regulan el PI, señalan que los recursos que se obtienen por el cumplimiento de las metas pueden utilizarse para: Cumplimiento de metas del PI Sostenimiento de las metas Contribuir con los objetivos del PI Es así que el Alcalde tendrá la responsabilidad de: Supervisar que los recursos del PI efectivamente estén orientados a los objetivos del PI, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas en cada año. 24 Informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno, en el plazo que disponga la norma correspondiente, sobre el uso de los recursos transferidos durante el año anterior por el cumplimiento de metas del PI Cumplimiento de metas Al inicio de cada año, a través de un Decreto Supremo, el MEF establece las metas y procedimientos del PI, los cuales deben ser cumplidos por los gobiernos locales, a fin de recibir los recursos del PI.

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47 Anexo N 1 Modelo de Resolución de Alcaldía para desagregación de recursos Resolución para la desagregación de las transferencias de partidas y créditos suplementarios facultados mediante dispositivo legal Considerando: RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N...,. de... de... Que, (motivación de la Resolución y Sustento Legal) SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el (dispositivo que autoriza la transferencia de partidas o el crédito suplementario) por un monto de Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ), con cargo a la fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle 1 : EGRESOS En nuevos soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : CATEGORIA PRESUPUESTAL : PRODUCTO / PROYECTO : (según sea el caso) ACTIVIDAD : FUENTE DE FINANCIAMIENTO : (Detallar la Categoría de Gasto y Tipo de Transacción Genérica del Gasto 2 ) TOTAL PLIEGO ================== xxxxxxxxxxxx ================== 1 Dependiendo de la magnitud y complejidad del desagregado de los recursos que debe especificar el dispositivo, el desagregado se realizará en un anexo adjunto. 2 Lo señalado entre paréntesis sólo indica el nivel de desagregación, por ello dicho texto no forma parte del dispositivo.

48 Artículo 2º.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego elabora las correspondientes Notas para Modificación Presupuestaria que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 54º numeral 54.1 literal b) de la Ley General del Sistema de Presupuesto - Ley N Regístrese y comuníquese. 45

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59 Programa Presupuestal Producto/Proyecto Actividad/Obra Monumentación y control de la faja Marginal Tratamiento de cuencas altas Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres Población con medidas de protección física ante peligros hidrometereológicos Población con monitoreo, vigilancia y control de daños a la salud frente a emergencias y desastres Desarrollo de capacidades para la gestión del recurso hídrico en los ríos y bienes asociados relacionadas a la gestión de riesgos Identificación y control de zonas críticas en causes de ríos Mantenimiento y consolidación de cauces, defensas ribereñas, canales y drenajes en zonas urbanas y agrícolas Organización e implementación de simulacros frente a emergencias y desastres Implementación de centros de operaciones de emergencias de salud para el análisis de información y toma de decisiones ante situaciones de emergencias y desastres

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66 Programación de las tareas requeridas para dar cumplimiento a la Meta (Indicar el nombre) Costo total (*) estimados en nuevos soles Plazo máximo para el cumplimiento de cada Indicador / Actividad Indicadores / Actividades Responsables de la ejecución de cada tarea Cuenta con financiamiento Recursos necesarios para cada tarea (Si o no) (costos de los recursos necesarios para la ejecución de las tareas) Cantidad de recursos necesarios Fecha del cumplimiento de cada tarea (Técnicos, materiales, servicios etc.) Tareas asociadas a cada Indicador/ Actividad (Considerar los plazos máximos que señalan en los instructivos para el cumplimiento de las metas) (Considerar los Indicadores/actividades obligatorias y adicionales que están señalados en el cuadro de indicadores según el instructivo de cada meta) Tarea 1.1 Tarea 1.2 Tarea 1.3 Tarea 1.4 Tarea 1.5 Tarea Indicador/Actividad 1 Tarea 2.1 Tarea 2.2 Tarea 2.3 Tarea 2.4 Tarea 2.5 Tarea Indicador/Actividad 2 Tarea 3.1 Tarea 3.2 Tarea 3.3 Tarea 3.4 Tarea 3.5 Tarea Indicador/Actividad 3 (*) No se podrá financiar iniciativas que busquen cubrir gastos corrientes de la organización ni contratar personal de carácter permanente ni tampoco asumir obligaciones que puedan verse afectadas por el incumplimiento de la meta y la no transferencia de recursos y demás restricciones establecidas en las normas y regulaciones de los sistemas administrativos. 63

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68 Anexo N 5 Programas Presupuestales con Articulación Territorial 2015 La articulación territorial se define como la integración de dos o más entidades de distinto nivel de gobierno en las distintas fases del proceso presupuestario asociados a un PP. Los PP, como unidad de programación de los recursos públicos, reflejan una articulación vertical al incluir a los distintos niveles de gobierno. Las actividades y los productos de un PP pueden ser ejecutados tanto por entidades del gobierno nacional como por los gobiernos regionales y locales en el marco de sus competencias. En estos casos, el responsable de la identificación, diseño y remisión de los Contenidos mínimos de un Programa Presupuestal es el gobierno nacional. Los gobiernos regionales y gobiernos locales participan en la programación, formulación y ejecución de productos de un PP en el marco de sus competencias y cuando corresponda 9. Temática Programas presupuestales ambientales Programas presupuestales de infraestructura Código PP Nombre del PP 0036 Gestión integral de residuos sólidos 0096 Gestión de la calidad del aire Competitividad y aprovechamiento sostenible 0130 de los recursos forestales y de la fauna silvestre 0046 Acceso y uso de la electrificación rural 0061 Reducción del costo, tiempo e inseguridad vial en el sistema de transporte terrestre 0068 Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres 0082 Programa nacional de saneamiento urbano 0083 Programa nacional de saneamiento rural 0108 Mejoramiento integral de barrios 0109 Nuestras ciudades 65 9 Fuente: Directiva N EF/ Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación del presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015.

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