ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD

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1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. REGLAS DE PRORRATA 2.1. Concepto 2.2. Modalidades de prorrata 2.3. Prorrata general 2.4. Prorrata especial. 3. PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD - 1 -

2 1. INTRODUCCIÓN Las deducciones en el IVA constituyen un elemento esencial en la dinámica del impuesto. La neutralidad para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en sus adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, siempre que se cumplan determinados requisitos. Como regla general, únicamente generan el derecho a deducción las operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Pero puede suceder que el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad económica, efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción junto con otras no sujetas o exentas de IVA y que, por tanto, no permiten la citada deducción. En estos casos, el IVA que se haya soportado en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, solo será deducible en el porcentaje que represente el grado de afectación de los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto. Para calcular ese tanto por ciento se aplican las reglas de prorrata. Asimismo, una actividad empresarial o profesional puede estar comprendida por diversas actividades económicas que constituyan sectores diferenciados entre sí, debiéndose aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector. El análisis de dicho sistema de deducciones se realizará en la segunda parte de este curso. 2. REGLAS DE PRORRATA 2.1. Concepto La prorrata es un porcentaje cuya finalidad es determinar en qué cuantía pueden ser objeto de deducción las cuotas soportadas en las adquisiciones efectuadas en una misma actividad cuando se realicen simultáneamente, operaciones sujetas al IVA y operaciones no sujetas o exentas de él. Este porcentaje se determina conforme a determinadas reglas independientemente del tipo de bienes o de servicios de que se trate Modalidades de prorrata Existen dos tipos de prorratas: la general y la especial. La prorrata general solo permite deducir al sujeto pasivo el IVA soportado en la misma proporción en la que se encuentran las operaciones que dan derecho a deducción respecto de las totales realizadas. La especial consiste en deducir sobre cada elemento la totalidad o nada de la cuota soportada, en función de si el mismo se destina a operaciones que originen o no el derecho a la deducción. En principio se aplica la prorrata general, salvo que el contribuyente opte por la especial. No obstante, si la cuota deducible por medio de la prorrata general excede en un 20% de la que procedería si se hubiera empleado la especial, se aplicará esta última

3 2.3. Prorrata general La imposibilidad de determinar de manera precisa la deducibilidad de cada cuota soportada en función de si las operaciones efectuadas han generado o no el derecho a deducir conlleva el empleo de un sistema simplificado: la prorrata general. En este sistema de prorrata se halla un porcentaje que se aplicará a todas las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el empresario o profesional. Cómo se calcula el porcentaje de deducción? Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente: Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción total de operaciones) x 100. El resultado se redondea en la unidad superior. Qué operaciones se computan en el cálculo? Para el cálculo de la prorrata únicamente se tienen en cuenta las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad económica. El importe de las operaciones se determina según lo previsto para la cuantificación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto. En el cómputo se incluyen las operaciones devengadas en el año. Para efectuar la imputación temporal se aplican las normas sobre el devengo del impuesto

4 Qué operaciones no se computan en el numerador ni en el denominador?: 1. Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio cuando los costes no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio. 2. El propio IVA, por lo que las operaciones se computan con el IVA no incluido. 3. Las entregas de bienes de inversión. Se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No tienen tal consideración, entre otros, aquellos cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. 4. Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo. 5. Las operaciones no sujetas al impuesto. 6. Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasen a utilizarse como bienes de inversión dentro de un mismo sector de la actividad del sujeto pasivo. 7. Las subvenciones que no formen parte de la base imponible. Criterios a tener en cuenta en relación con las subvenciones: Respecto de las percibidas a partir del 1 de enero de 2006 se ha eliminado toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción. Por tanto, desde esa fecha, la percepción de subvenciones (corrientes o de capital) no vinculadas al precio de las operaciones no se tienen en cuenta en el cálculo de la prorrata en ningún caso, ni siquiera en el supuesto de que el perceptor de las mismas realice simultáneamente operaciones que generan el derecho a la deducción y operaciones que no generen tal derecho

5 Cómo se calcula el IVA soportado que resulta deducible?: Cada año natural los sujetos pasivos deben aplicar provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año precedente puesto que hasta el final del ejercicio no tienen los datos necesarios para el cálculo de la prorrata definitiva del año en curso. En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural. El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizarse las deducciones practicadas. No obstante, los sujetos pasivos pueden solicitar la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente, como puede ser el inicio de actividades empresariales o profesionales, o el comienzo de actividades que vayan a constituir un sector diferenciado respecto de las que se viniesen desarrollando con anterioridad. La solicitud debe formularse en los siguientes plazos: En el mes de enero del año en el que se desea que surta efectos. En el caso en que se produzcan en el año en curso las circunstancias que determinan que el porcentaje fijado como definitivo en el año anterior no resulte adecuado como porcentaje provisional, el plazo de que se dispone para presentar la solicitud se extiende hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circuns tancias que justifican la solicitud. En estos supuestos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración. En caso de autorización mediante silencio positivo, se aplicará el nuevo porcentaje a las cuotas soportadas a partir del primer día del período de liquidación del impuesto siguiente a aquél en que haya recaído la autorización. La solicitud se formula ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya noti ficado resolución. En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente

6 2.4. Prorrata especial Tal y como se ha señalado anteriormente, la prorrata especial resulta aplicable en dos supuestos: 1. A opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos siguientes: En el mes de diciembre del año anterior a aquél en que surta efectos. En los casos de inicio de actividades, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad. La opción surte efectos en tanto no sea revocada. La revocación debe hacerse en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que surta efectos. Tanto la opción como la revocación deben presentarse ante el órgano competente de la Agencia Tributaria. 2. Supuesto obligatorio. Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. Cálculo del IVA soportado deducible: Los gastos realizados en adquisición de bienes y servicios se dividen en tres grupos: Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados exclusivamente en actividades que originan el derecho a deducir. En este caso, las cuotas de IVA soportadas, son deducibles en su totalidad. Gastos en la adquisición de bienes y servicios utilizados exclusivamente en actividades que no originan el derecho a deducir. En este supuesto, las cuotas de IVA soportadas, no son deducibles en absoluto. Gastos en la adquisición de bienes y servicios empleados indistintamente en ambos tipos de actividades. En tales casos, las cuotas de IVA soportadas son deducibles en el porcentaje de la prorrata general

7 3. PRORRATA EN CASO DE SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD La normativa acerca de los sectores diferenciados se justifica por la existencia de actividades distintas en cuanto a su naturaleza y el régimen de deducciones, realizadas por un mismo empresario o profesional. Hay dos tipos de sectores diferenciados: 1. Los que resultan del concepto establecido por el artículo 9 de la LIVA, que son aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables son distintos. 2. Los que se califican como sectores diferenciados por mandato de la LIVA. En relación con el primer grupo, para que existan sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional se deben cumplir los dos requisitos siguientes: 1. Que las actividades económicas realizadas sean distintas por tener asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. No obstante, no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal. Una actividad se considera accesoria de otra cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: Que contribuya a la realización de la actividad principal. Que su volumen de operaciones no supere el 15% del correspondiente a la actividad principal. 2. Que el régimen de deducción sea distinto. Esta circunstancia se produce cuando la prorrata que corresponde a las actividades efectuadas difiera en más de 50 puntos porcentuales. En estos casos, se formarán dos sectores: El primero constituido por la actividad principal, con las actividades accesorias a la misma, y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales de prorrata. El segundo formado por las actividades distintas de la principal, y en su caso, sus actividades accesorias, cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales de la principal

8 El segundo grupo comprende una serie de sectores diferenciados de la actividad por expreso deseo del legislador, independientemente de los porcentajes de deducción que resulten para ellas. Son los siguientes: 1. Aquellas actividades acogidas a los regímenes especiales, simplificado; ganadería, agricultura y pesca; operaciones con oro de inversión; recargo de equivalencia y el régimen simplificado. 2. Las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 3. Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de factoring. El régimen de deducciones para cada sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional se aplica con independencia para cada sector, calculándose el importe de las cuotas deducibles de IVA de forma individualizada dentro de cada uno. Cálculo del porcentaje deducible: 1. Régimen ordinario Respecto de los bienes o servicios utilizados en común en varios sectores diferenciados se aplica la pro rrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable. En estos casos, el cálculo del porcentaje se realiza conforme a las reglas de determinación de la prorrata general establecidas en la LIVA, teniendo en cuenta para ello, además, las siguientes reglas: En el denominador de la fracción han de incluirse las operaciones realizadas correspondientes a todos los sectores de que se trate. No se incluyen en el numerador de la fracción, las operaciones realizadas correspondientes a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia. Sin embargo, cuando la utilización en común del bien o servicio, sea, por una parte, en un sector diferenciado con actividades sujetas al régimen simplificado de IVA, y por otra parte, en otros sectores diferenciados con actividades sujetas al régimen de agricultura o al de recargo de equivalencia, y no pudiera determinarse el volumen de operaciones realizado en dichos regímenes, se entenderá que el porcentaje de deducción del IVA soportado por el bien o servicio correspondiente al régimen simplificado, será del 50 por 100 cuando sea utilizado en dos de los citados sectores, o de un tercio cuando sea utilizado en los tres

9 2. Régimen especial Por excepción, la Administración Tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a ciertos sectores diferenciados de la actividad, sin tener que aplicar el sistema de deducción independiente para cada sector. No se aplica a los sectores que deben constituirse como diferenciados por mandato legal (recordemos que eran las actividades acogidas a los regímenes especiales, simplificado; ganadería, agricultura y pesca; operaciones con oro de inversión; recargo de equivalencia y el régimen simplificado; las operaciones de arrendamiento financiero y las de cesión de créditos o préstamos, con excepción del factoring ). Dicha autorización continuará vigente en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo y no surtirá efectos en el año en el que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% del que resultaría de aplicar el régimen ordinario de sectores diferenciados, que implica, como se ha visto, que cada sector diferenciado tenga su propio régimen de deducción. La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados debe efectuarse en los siguientes plazos: En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que surta efectos. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en el que se formuló la solicitud. En los supuestos de inicio de actividades, la solicitud puede formularse en cualquier momento y se extiende hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el que se comience con la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir de la fecha en que se produzca dicho comienzo. Esta solicitud se presenta ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado su resolución

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