Responsabilidades legales. en materia de prevención de riesgos laborales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Responsabilidades legales. en materia de prevención de riesgos laborales"

Transcripción

1 Responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2015

2

3 Índice Introducción Las responsabilidades jurídicas en materia preventiva Responsabilidades en el orden administrativo Sujetos responsables Clasificación de las infracciones Procedimiento sancionador Tipos de sanciones administrativas Clasificación de las responsabilidades administrativas Responsabilidades en el orden penal Sujetos responsables Procedimiento sancionador Tipos de delitos y faltas Responsabilidades en el orden civil Sujetos responsables Procedimiento sancionador Tipos de responsabilidad civil Compatibilidades Los sujetos responsables Responsabilidades de la empresa principal en la coordinación de actividades empresariales Responsabilidad de la empresa principal en la coordinación de actividades empresariales con contratas y subcontratas Responsabilidad de la empresa principal en la coordinación de actividades empresariales con empresas de trabajo temporal El poder disciplinario del empresario Referencias normativas Índice de abreviaturas...26 pág. 3

4 Introducción Muchas definiciones podríamos hacer sobre el término responsabilidad: deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí mismo o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal, o cargo u obligación moral que resulta para uno del posible yerro en cosa o asunto determinado, pero todas giran en torno al mismo concepto, responder o hacer frente a obligaciones. Cabe diferenciar, y en materia preventiva aún más, entre: Responsabilidad moral, la propia e interna a cada uno ante las consecuencias derivadas de sus acciones. Responsabilidad social, la que tenemos ante la sociedad en su conjunto, como parte integrante de ella. Responsabilidad jurídica, la legalmente derivada de nuestros actos u omisiones. Esta última es sobre la que nos centraremos en las siguientes páginas. La responsabilidad jurídica se plantea como la consecuencia legal a las infracciones o incumplimientos del conjunto de normas que componen nuestro ordenamiento jurídico. La protección de la vida y la integridad del trabajador se configura en el ordenamiento jurídico en una triple vertiente: Un derecho básico del trabajador a no sufrir lesión o enfermedad como consecuencia de su trabajo. Un deber del empresario de garantizar una protección adecuada al trabajador. Un compromiso del Estado de promover la seguridad en el trabajo. El establecimiento de un sistema de responsabilidades permite garantizar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, sin el cual el derecho del trabajador a una protección eficaz de su seguridad y salud se vería reducido a una declaración de buenas intenciones. El estudio de dichas responsabilidades, el cómo se complementan, excluyen e incardinan, es el objeto del presente documento técnico. 4

5 1. Las responsabilidades jurídicas en materia preventiva Las responsabilidades jurídicas en materia preventiva son abordadas en el capítulo VII de la LPRL con una firme voluntad prevencionista, tratando no solo la finalidad resarcitoria de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ya acaecido, sino el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud que deberán adoptarse para prevenirlos. Es decir, no toda responsabilidad jurídica por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En conclusión, las responsabilidades jurídicas derivan tanto en reparar las consecuencias dañosas de los accidentes como en prevenirlos y estas dos finalidades constituyen la base y fundamento de las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. Existen diferentes tipos de responsabilidad jurídica en materia preventiva: Responsabilidad en el orden administrativo: proviene de infracciones de normas administrativas en las que se establecen medidas en materia de prevención de riesgos laborales dictadas por la administración central, autonómica o local. Dicha regulación pretende, única y exclusivamente, la defensa de bienes colectivos. Trata, en definitiva, de disuadir incumplimientos. Responsabilidad en el orden penal: proviene de incumplimientos del deber de seguridad que estén previstos legalmente como delitos o faltas, acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Tiene como motivación la protección de bienes jurídicos básicos (vida, salud e integridad de los trabajadores) mediante la imposición de una pena a los infractores. Responsabilidad en el orden civil: proviene de la obligación que tiene cualquiera que cause un daño a un tercero de reparar el daño ocasionado, respondiendo ante la víctima o sus herederos. La responsabilidad civil tiene como causa la indemnización por los daños sufridos, pretende dejar al trabajador en la misma situación en la que se hallaba antes de sufrir el accidente laboral, bien sea asumiendo el coste de los daños causados o bien indemnizando el lucro que deja de percibir. A continuación se trata cada una de estas diferentes responsabilidades. 1.1 Responsabilidades en el orden administrativo La responsabilidad administrativa proviene de incumplimientos de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales regulados en el art. 5 del RDL 5/2000 (1). Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales (LPRL 31/1995), reglamentarias (p.ej. RD 487/97 manipulación de cargas), y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujetas a responsabilidad conforme al RDL 5/2000. Las infracciones pueden cometerse por acción (hacer), o por omisión (no hacer), siendo este último caso muy frecuente en las infracciones administrativas. (1) RDL 5/2000 (Ap. 2 modificado por art. 9.2 de L 54/2003, de 12 de diciembre). Artículo 5.2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley. 5

6 1.1.1 Sujetos responsables De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del RDL 5/2000, los sujetos responsables de la infracción, son personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción, y en particular, las siguientes: (2) LPRL El empresario en la relación laboral (2). Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social. Los empresarios, los trabajadores, los solicitantes de subvenciones públicas y, en general, las personas físicas o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y de formación profesional ocupacional o continua. Los transportistas, agentes consignatarios, representantes, trabajadores y, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan en movimientos migratorios. Los empresarios y trabajadores por cuenta propia respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros. Las cooperativas con respecto a sus socios trabajadores y socios de trabajo, conforme a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo. Los empresarios titulares del centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales que incumplan las obligaciones establecidas en la normativa sobre dicha materia. Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas de dimensión comunitaria situadas en territorio español, respecto de los derechos de información y consulta de los trabajadores en los términos establecidos en su legislación específica. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, respecto de las condiciones de trabajo que deben garantizar a dichos trabajadores desplazados temporalmente a España. Las sociedades europeas y las sociedades cooperativas europeas con domicilio social en España, las sociedades, entidades jurídicas y, en su caso, las personas físicas domiciliadas en España que participen directamente en la constitución de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea, así como las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo situados en España de las sociedades europeas y de las sociedades cooperativas europeas y, de sus empresas filiales, de las sociedades y entidades jurídicas participantes, cualquiera que sea el Estado miembro en que se encuentren domiciliadas, respecto de los derechos de información, consulta y participación de los Artículo Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 6

7 trabajadores, en los términos establecidos en su legislación específica. Las empresas de inserción, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad Clasificación de las infracciones Atendiendo a los principios de legalidad y tipicidad, el RDL 5/2000 clasifica las infracciones en materia de riesgos laborales en leves, graves y muy graves (art.11, 12 y 13). En lo que respecta específicamente a empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, cabe consultar los artículos 18 y 19 del citado RDL 5/ Procedimiento sancionador Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir (3) Tipos de sanciones administrativas Multa o sanción económica La esencia de las sanciones económicas se halla en la coerción del sujeto responsable mediante la imposición de multas, pretendiendo con ello la disuasión de conductas futuras. La calificación de la infracción cometida será realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien, en el acta correspondiente, concretará los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción: grado máximo, medio y mínimo. Los criterios de graduación de las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, se encuentran regulados en el art del RDL 5/2000, modificado por el art.13 de la L 54/2003 (4). La cuantía de las sanciones se encuentran reguladas en el art del RDL 5/2000, (según modificación introducida por el RD 306/2007), pudiendo alcanzar hasta (3) El procedimiento sancionador se encuentra regulado en el Capítulo VIII del RDL 5/2000. (4) Los criterios de graduación o circunstancias que sirven para ponderar o valorar la conducta infractora son los siguientes: La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias. El número de trabajadores afectados. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este en orden a la prevención de los riesgos. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el artículo 43 de la LPRL. La inobservancia de las propuestas realizadas por los Servicios de Prevención, los Delegados de Prevención o el Comité de Seguridad y Salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales. 7

8 Infracción Grado Euros Leve Mínimo Medio Máximo De 40 a 405 De 406 a 815 De 816 a Grave Mínimo Medio Máximo De a De a De a Muy grave Mínimo Medio Máximo De a De a De a Se incurre en reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que otra anterior que motivó sanción en el término de un año de la notificación de la sentencia firme. En este caso la sanción podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de la cuantía máxima prevista para cada clase de infracción (RDL 5/2000 art. 41) (5). La prescripción de las infracciones se encuentra regulada en el art. 4 del RD 5/2000: las infracciones leves prescriben al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco, contando desde la fecha de la infracción Suspensión o cierre del centro de trabajo Según regula el artículo 53 de la LPRL, cuando la situación de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por incumplimiento de la normativa preventiva de aplicación, lo hiciera necesario, el Gobierno u órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, pueden decretar la suspensión de las actividades laborales por tiempo determinado, pudiendo llegar al cierre del centro de trabajo cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. En ninguno de los casos podrá verse afectado el trabajador en el pago del salario o en las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía Limitación a la facultad de contratar con la Administración Pública El artículo 54 de la LPRL introduce la imposibilidad de contratar con la Administración a quien haya sido sancionado por infracción administrativa con calificación de muy grave. Esta medida cautelar, se encuentra regulada asimismo, en la Ley 53/1999 (6), de 28 de diciembre, de Contratos de las Administraciones Públicas, introduciendo en su artículo 20.d) (7) la prohibición de contratar con la Administración, en ningún caso, a personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la LPRL. Esta prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentren en las mencionadas situaciones. Llama la atención el impacto de este artículo ante la aplicación estricta de la capacidad sancionadora de la Administración en sectores de actividad como el de, por ejemplo, obras públicas. (5) La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones muy graves podrá dar lugar a la suspensión de sus actividades durante un año. Transcurrido este plazo, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar de nuevo la autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad. (6) Ver RDL 2/2000, Ley 30/2007 y Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (7) Ver Resolución de 19 de abril de 2002, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se hace público el Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre criterios interpretativos en la aplicación de la prohibición de contratar prevista en la letra d) del artículo 20 de la LCAP. 8

9 Actas de advertencia y recomendación Con esta medida preventiva, regulada en el RDL 5/2000, art. 49, se pretende advertir o aconsejar al empresario con el fin de conminarle a cumplir las normas en materia de seguridad y salud laboral. Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en sus visitas a los centros de trabajo aprecie irregularidades o contravenciones a la normativa de prevención de riesgos laborales, tendrá la facultad de advertir o recomendar sin necesidad de iniciar el procedimiento sancionador, en aquellos casos en los que las circunstancias del mismo así lo aconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores. En estos supuestos el inspector dará cuenta de sus actuaciones a la Autoridad Laboral competente. Esta actuación cautelar se desarrolla en el artículo 43 de la LPRL, introduciendo la necesidad de que las observaciones efectuadas se realicen por escrito (Acta de Advertencia o Requerimiento), debiéndose especificar las deficiencias apreciadas y el plazo para su subsanación. La empresa deberá poner dicho requerimiento en conocimiento de los Delegados de Prevención. En caso de incumplimiento del requerimiento efectuado, el inspector de Trabajo y Seguridad Social levantará, de no haberlo hecho en su momento, el Acta de Infracción correspondiente. La advertencia y recomendación debe formalizarse mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los funcionarios habilitados de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, también pueden desempeñar las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo con capacidad de requerimiento (art. 9.2 y 43.3 LPRL) Paralización de los trabajos La paralización de los trabajos, como decisión tomada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es una medida cautelar ante una situación de riesgo grave e inminente. El artículo 44 de la LPRL introduce la potestad por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de ordenar la paralización inmediata de los trabajos o tareas que se estuvieran realizando, cuando observe que de la inobservancia a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta medida de paralización será anunciada a la empresa, quien la pondrá, a su vez, en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. Una vez paralizados los trabajos se comunicará esa situación al inspector actuante, quien dará traslado de su decisión de forma inmediata a la Autoridad Laboral. La empresa dispone de tres días hábiles para recurrir ante la Autoridad Laboral y esta de veinticuatro horas para resolver. Una vez subsanadas las causas que dieron origen a la paralización de los trabajos y comprobado que no existe riesgo grave e inminente, la paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo o por el empresario, debiendo en este último caso comunicarlo de inmediato a la Autoridad Laboral. La paralización no puede afectar negativamente en el pago del salario o en las indemnizaciones que procedan. Cabe diferenciar esta actuación cautelar de la Inspección, de la potestad de los representantes de los trabajadores y de paralizar directamente los trabajos en caso de riesgo grave e inminente, regulada en el artículo 21 de la LPRL y 19.5 del ET. 9

10 Recargo de prestaciones económicas El recargo de prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se encuentra regulado en el artículo 123 del RDL 1/1994, reconociendo el derecho del trabajador a un recargo entre el 30 % y el 50 % de las prestaciones económicas a cobrar de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo cuando exista una lesión corporal derivada de un accidente, o enfermedad profesional, que sea debida a un incumplimiento por parte del empresario en la protección del trabajador (8). Se considerará falta de protección del trabajador cuando: Se carezca de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o no se hayan observado las medidas generales o particulares de Seguridad e Higiene en el Trabajo. No se hayan observado las medidas elementales de salubridad. No se hayan tenido en cuenta las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador. No basta la existencia de daños e infracción normativa para que proceda el recargo, hay que probar el nexo causal entre ambos. Este nexo puede quedar destruido por ciertas conductas del trabajador, por ejemplo, si el accidente se debió a la imprudencia temeraria del trabajador. Podría existir responsabilidad empresarial por culpa in vigilando, en aquellos descuidos o imprudencias no temerarias de un trabajador que originen un riesgo. No se presume la existencia de la infracción ni del nexo causal (daño infracción normativa), la carga de la prueba recae sobre quien reclama el recargo. La solicitud del recargo corresponde al trabajador, si bien en la mayoría de los casos es la Inspección de Trabajo quien inicia de oficio el procedimiento sancionador instando al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) la declaración del recargo de prestaciones económicas para su reconocimiento. Dicho recargo será reclamado por el INSS a la empresa de forma capitalizada, la entidad gestora deberá abonarlo al trabajador o sus herederos de forma mensual. La cuantificación del recargo (del 30 % al 50 %) se determinará teniendo en cuenta la existencia de dolo o negligencia, la graduación de estos y la gravedad de la falta. El recargo de prestaciones es intransferible y explícitamente no asegurable. La responsabilidad del pago del recargo es exclusiva, directa e indelegable, recae directamente en el empresario infractor, entendiendo que, en ocasiones, exista responsabilidad solidaria de la empresa principal y la contratista, y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir, compensar o tramitar dicha responsabilidad. No puede existir pacto alguno que explicite una posible renuncia por parte del trabajador o de sus herederos: el recargo de prestaciones es irrenunciable. Cabe llamar la atención sobre la potencial cuantía de la sanción. La capitalización del recargo de prestaciones trae consigo, por su importe e imposibilidad de aseguramiento, traumáticas consecuencias de viabilidad para las pequeñas y medianas empresas. El recargo de prestaciones es independiente y compatible con cualquier tipo de responsabilidad administrativa, penal o civil que pudiera derivarse de la infracción. (8) El recargo de prestaciones se caracteriza por tratarse de una figura jurídica especial, debido a su naturaleza mixta: entre una sanción y una indemnización, a favor de los beneficiarios y a cargo directo del empresario. 10

11 Recargo de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales La cuantía de las primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención; asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este número no podrán exceder del 10 % de la cuantía de las primas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 % en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones (RDL 1/1994 art ) Abono de prestaciones por falta de reconocimientos médicos Los reconocimientos médicos previos, periódicos y post-ocupacionales constituyen una de las medidas más importantes para prevenir las enfermedades profesionales de los trabajadores sometidos a riesgos específicos. Conforme al punto 2 del artículo 197 del RDL 1/1994, el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos, la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora Clasificación de las responsabilidades administrativas Como resumen puede resultar interesante, desde un punto de vista empresarial, desglosar las sanciones administrativas en dos tipos; las que suponen un coste directo cuantificable y aquellas que suponen una pérdida de expectativas o merma de derechos, que también tendrán finalmente una trascendencia económica: Sanciones económicas (coste directo para la empresa) Multas o sanciones. RDL 5/2000, art. 4, 39 (9), 40.2 (10) y 41 Recargo de prestaciones económicas. RDL 1/1994 art. 123 Recargo de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. RDL 1/1994 art Medidas cautelares (coste indirecto para las empresas) Actuaciones de advertencia y recomendación de la Inspección de Trabajo. RDL 5/2000, art. 49 LPRL art. 43 (11) Paralización de los trabajos. LPRL art. 44 Suspensión o cierre de la actividad. LPRL art. 53 Abono directo de las prestaciones por falta de reconocimientos médicos. RDL 1/1994 art Limitación a la facultad de contratar con la administración. LPRL art. 54 LCAP art. 20 d) (9)(10)(11) (9) Número 2 del artículo 39 redactado conforme establece el apartado siete del artículo cuarto de la Ley 13/2012. Letra f) del número 3 del artículo 39 redactada por el artículo decimotercero de la L 54/2003. (10) Cuantías del número 2 del artículo 40 modificadas conforme establece el número 2 del artículo único del R.D. 306/2007. (11) Número 3 del artículo 43 introducido por el artículo sexto de la L54/

12 1.2 Responsabilidades en el orden penal La responsabilidad penal tiene como origen la protección de bienes jurídicos básicos: el derecho de los trabajadores a la seguridad e higiene y la protección de su salud, recogidos en La Constitución Española en sus artículos 40.2, 41 (12), 43.1 (13) y 43.2 (14). Las faltas o delitos contra estos derechos protegidos se encuentran regulados en el título XV del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995). Se incurre en responsabilidad penal por las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por dicha ley. Los delitos y las faltas no solo pueden cometerse por acción (hacer), puede tratarse de comisión delictiva por omisión (no hacer), de especial relevancia en los delitos contra la seguridad de los trabajadores. Se comete delito por omisión cuando no se hubieran facilitado los medios necesarios para la protección del trabajador. La infracción penal puede cometerse por dolo o por culpa o imprudencia. La delimitación entre dolo e imprudencia (o culpa) en los delitos en general, y en especial en los que nos atañe, no es tarea fácil (15). El delito cometido de forma dolosa implica intencionalidad en la vulneración de las normas de seguridad y salud laborales, motivada, por ejemplo, en la despreocupación o el empeño excesivo en economizar costes. El delito culposo, cometido por imprudencia o negligencia, implica falta de diligencia y ausencia de intención. Cuando el delito se comete por imprudencia, la pena correspondiente se verá atenuada de conformidad con lo tipificado por el Código Penal. El código penal define acciones u omisiones dolosas, las imprudentes no tienen pena, excepto cuando lo determine expresamente la ley penal (16). (12) La Constitución Española Artículo Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. (13) Se reconoce el derecho a la protección de la salud. (14) Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. (15) La Doctrina entiende que existe dolo, en un delito de peligro concreto, cuando el sujeto debe de conocer el peligro existente y de representar como muy probable la creación de un riesgo para los bienes jurídicos protegidos. La entidad de la consciencia sobre su conducta y sus consecuencias es lo que determinará la existencia de imprudencia o dolo. Entre los especialistas existe cierta conformidad en admitir que la gravedad en el descuido determinará la calificación de imprudente o dolosa de la conducta. (16) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo 12. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley. 12

13 1.2.1 Sujetos responsables La responsabilidad penal recae únicamente sobre personas físicas, no se admite responsabilidad penal en personas jurídicas ni otros entes colectivos. En principio, todos los sujetos de la relación laboral pueden ser autores de delito o falta, pero especialmente el empresario y aquellos que actúen en representación o por delegación del mismo (personal directivo, mandos, responsables de prevención, etc.), ya que en estos recae la responsabilidad de la adopción de medidas cautelares para evitar los accidentes (17) Procedimiento sancionador La responsabilidad penal se plantea según las normas procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a instancia del perjudicado o del Ministerio Fiscal Tipos de delitos y faltas Delito de peligro contra el derecho de protección En concreto los artículos 316 (en su modalidad dolosa) y 317 (culpa o imprudencia) del Código Penal (18), tipifican la puesta en peligro de la vida, salud e integridad física de los trabajadores por falta de medidas de seguridad e higiene adecuadas y siempre que en ello se incurra en una infracción de normas de prevención. El delito de peligro, también conocido como delito de riesgo, tiene naturaleza preventiva, con él se pretende conseguir una gestión adecuada para evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se exige la existencia de un doble requisito para incurrir en delito: La infracción ha de ocasionar un riesgo grave, puesto que se trata de un delito de peligro (no de resultado), no es necesario que se haya producido un menoscabo efectivo en la vida, salud o integridad del trabajador. Se debe haber producido una infracción de normas de prevención de riesgos laborales (cuerpo básico LPRL o cualquier reglamento específico). Delito de peligro (art. 316): pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Delito de peligro por imprudencia grave (art. 317): pena inferior en grado (multa). (17) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Artículo. 31. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. Artículo Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal. (18) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo 317. Cuando el delito a qué se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. 13

14 Delito de resultado de lesiones para la salud o integridad física del trabajador El delito de resultado requiere de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional con lesiones a la integridad corporal o a la salud física o mental del trabajador. La pena vendrá determinada por el tipo de lesión: Menoscabo de la integridad corporal o salud física o mental (art ) (19) : pena de prisión de 6 meses a 3 años. Pérdida o inutilidad de un miembro, grave deformidad o grave enfermedad (art. 149) (20) : pena de prisión de 6 a 12 años. Pérdida o inutilidad de un miembro no principal o deformidad (art. 150) (21) : pena de prisión de 3 a 6 años. Cuando el delito de lesiones se cometa por imprudencia grave, la pena correspondiente se verá atenuada de conformidad con lo tipificado en el art. 152 del Código Penal: Pena de prisión de 3 a 6 meses si se tratase de las lesiones del artículo Pena de prisión de 1 a 3 años si se tratase de las lesiones del artículo 149. Pena de prisión de 6 meses a 2 años si se tratase de las lesiones del artículo 150. Pena de prisión de 1 a 4 años en caso de homicidio por imprudencia grave (art Código Penal) (22). Cuando las lesiones fueran cometidas por imprudencia profesional debe imponerse además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, por un período de 1 a 4 años (Código Penal art ) (23), y de 3 a 6 años en el caso de homicidio (Código Penal art ) (24). (19) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (20) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo 149. El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. (21) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo 150. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad. (22) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. (23) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años. (24) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo Cuando el homicidio fuera cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. 14

15 Faltas por imprudencia Se aplicará falta (y no delito) cuando las lesiones resultantes sean de menor gravedad o cuando se trate de imprudencias simples. Cabe distinguir tres supuestos: Por simple imprudencia, o imprudencia leve, aunque se haya producido un menoscabo importante en la integridad física, incluso la muerte: pena de multa de 1 de 2 meses. Porque, aunque concurra imprudencia grave, las lesiones sufridas sean de menor gravedad (no precisen de tratamiento médico): pena de multa de 1 a 2 meses. Porque concurran ambas circunstancias, imprudencia leve y resultado leve: pena de multa de 15 a 30 días. 1.3 Responsabilidades en el orden civil La responsabilidad civil, tiene como causa la indemnización por los daños sufridos, pretende dejar al trabajador en la misma situación en la que se hallaba antes de sufrir el accidente laboral, bien sea asumiendo el coste de los daños causados o bien indemnizando el lucro que deja de percibir Sujetos responsables La responsabilidad civil se imputa a la persona o entidad de cuya intervención derive racionalmente el daño: así podrá ser el empresario, el directivo, técnico, fabricante o arrendador de maquinaria, etc Procedimiento sancionador La responsabilidad civil se tramitará a través de juicios ordinarios o verbales, dependiendo de la cantidad de la indemnización reclamada a instancia del perjudicado, todo ello de conformidad con lo establecido en el art de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil Tipos de responsabilidad civil Cabe diferenciar entre responsabilidad civil derivada de delito (exdelito), responsabilidad civil derivada de culpa contractual (contractual) y responsabilidad civil derivada de culpa extracontractual (aquiliana). 15

16 Responsabilidad civil derivada de delito o falta La existencia de la responsabilidad derivada de delito podrá dar lugar, como hemos dicho, a la reclamación de la responsabilidad civil derivada del mismo, dentro del orden jurisdiccional penal, y tiene su fundamento jurídico en el artículo 1902 del Código Civil (25) y en el artículo 116 del Código Penal (26). Dicho de otra manera, el delito o falta genera una acción penal que castiga al culpable y una acción civil que repara económicamente el daño causado. Existen dos clases de responsabilidad civil derivada de delito: Responsabilidad civil directa por acto propio y condena penal propia (Código Penal art. 116): el sujeto condenado (empresario, administrador, o representante de la empresa, directivo, fabricante, etc.) es responsable directo civil por los actos derivados de un delito o falta. Responsabilidad civil subsidiaria por hecho ajeno (Código Penal art ) (27). La empresa es, además, responsable subsidiaria de las indemnizaciones económicas que corren a cargo de sus empleados como consecuencia de delitos o faltas cometidos por estos, previa declaración de insolvencia. (25) Código Civil, Real Orden de 29 de julio de Artículo El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. (26) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. 2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno. 3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevara consigo una responsabilidad civil en los términos establecidos en el art. 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueran condenadas por los mismos hechos. (27) Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Artículo Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. 16

17 Responsabilidad civil contractual La responsabilidad civil contractual toma como base el contrato de trabajo entendiendo que el empresario, al infringir las normas de prevención, es responsable del accidente ocurrido y está obligado a resarcir la indemnización de los daños sufridos. La responsabilidad civil contractual se genera al amparo de los artículos 1091, 1101 y 1104 del Código Civil (28). Para que surja el deber de indemnizar debe existir un nexo causal entre el daño y el hecho que lo ha originado. Por tanto, estaríamos en presencia de un incumplimiento del contrato de trabajo, y del deber de seguridad de la empresa, y del correspondiente derecho a una protección eficaz de la salud por parte del trabajador. Cabe destacar que, al tratarse de un conflicto individual de carácter laboral, en la práctica se atribuye esta competencia a la jurisdicción laboral y no a la civil Responsabilidad civil extracontractual o aquiliana La responsabilidad civil extracontractual no requiere para su existencia la previa comisión de un delito, ni tampoco requiere la existencia de un vínculo contractual entre el sujeto y el dañado, se basa en la relación de respeto, de buena convivencia y de la obligación de auxilio que debe existir entre las personas o en la diligencia preventiva exigible a todos; es decir, va más allá de las estrictas obligaciones nacidas del contrato de trabajo. Los efectos de la responsabilidad extracontractual son la reparación del daño causado mediante la indemnización por daños y perjuicios. Cabe distinguir dos tipos de responsabilidad civil extracontractual: Directa por acto propio (Código Civil art. 1902). Subsidiaria por hecho ajeno (Código Civil art. 1903). El contenido de ambos artículos refleja que la empresa puede verse involucrada en el pago de indemnizaciones civiles por accidente de trabajo, ocasionado tanto por acciones u omisiones propias, como por la de sus mandos y trabajadores. La estimación de culpa extracontractual por acto propio requiere la concurrencia de estos elementos: Existencia de una acción u omisión generadora de una conducta imprudente o negligente atribuible a la persona o entidad contra la que la acción se dirige. La existencia de daño o lesión. La relación causal entre el daño y la falta. (28) Código Civil, Real Orden de 29 de julio de Artículo Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Artículo Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. Artículo La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia. 17

18 La responsabilidad civil extracontractual por hecho ajeno tiene carácter subsidiario: la obligación que impone es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Se trata de una responsabilidad civil subsidiaria de la empresa respecto a los perjuicios causados por sus empleados como consecuencia de accidentes ocurridos en el trabajo. El fundamento de atribuir la responsabilidad al empresario se basa en una presunción de la denominada culpa in vigilando o culpa in eligiendo. Si bien, de acuerdo con lo establecido en el art (29), la empresa puede repercutir el coste ocasionado en el empleado responsable. 1.4 Compatibilidades La compatibilidad de responsabilidades es un punto importante en el conjunto de las responsabilidades jurídicas. Responsabilidad penal y civil: por lo que respecta a la penal, es plenamente compatible con la responsabilidad civil: toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, art del Código Penal. De hecho, existe la responsabilidad civil nacida de delito o falta como propia figura dentro de las diferentes responsabilidades civiles. Responsabilidad penal y administrativa: la responsabilidad penal no es compatible con la responsabilidad administrativa por el principio non bis in idem (30). El RDL 5/2000 en su artículo 3.1 es tajante: no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración, conforme al artículo 3 del RDL 5/2000 (31), pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o Ministerio Fiscal, absteniéndose de seguir su procedimiento sancionador hasta que la autoridad judicial ponga fin al suyo propio. Los hechos probados en la vía judicial vincularán a la vía administrativa. Y no cabrá volver a sancionar administrativamente hechos ya sancionados por la vía penal, en caso de existir identidad de hechos, de sujetos o de fundamentos. (29) Código Civil, Real Orden de 29 de julio de Artículo El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de estos lo que hubiese satisfecho. (30) El principio non bis in idem o principio de no concurrencia de sanciones (LRJPAC art. 133), proscribe la duplicidad de sanciones, penal y administrativa: no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. La consecuencia de aplicación de este principio es la imposibilidad de que los órganos administrativos puedan llevar a cabo actuaciones en el procedimiento sancionador de aquellos hechos que sean constitutivos de delito o falta según el Código Penal. (31) RDL 5/2000 Artículo No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. 2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. 3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. 4. La comunicación del tanto de culpa al órgano judicial o al Ministerio Fiscal o el inicio de actuaciones por parte de estos, no afectará al inmediato cumplimiento de las medidas de paralización de trabajos adoptadas en los casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud del trabajador, a la efectividad de los requerimientos de subsanación formulados, ni a los expedientes sancionadores sin conexión directa con los que sean objeto de las eventuales actuaciones jurisdiccionales del orden penal. 18

19 La responsabilidad administrativa y civil: la responsabilidad administrativa es compatible con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y con el recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. (LPRL art. 42.3). Cabe comentar de manera separada el recargo de prestaciones económicas, ya que si bien se trata de una sanción de orden administrativo, su naturaleza mixta, entre sanción e indemnización, lo hace compatible con la responsabilidad de orden penal e incluso civil, de conformidad con lo establecido en el artículo del RDL 1/1994 (32). (32) RDL 1/1994 Artículo 123.3: la responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción. 19

20 2. Los sujetos responsables Si bien en las páginas anteriores ya se ha enumerado a los sujetos responsables en cada una de las responsabilidades estudiadas (administrativa, penal y civil), hemos considerado conveniente destacar las obligaciones que les atribuye la legislación en materia preventiva. Los sujetos responsables jurídicamente en materia de prevención de riesgos laborales son: El empresario. Directivos y mandos intermedios. Los trabajadores. Los trabajadores por cuenta propia. Los promotores y propietarios de obra. Servicios de prevención ajenos. Entidades auditoras del sistema de prevención. Entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. Fabricantes, importadores y suministradores. Las responsabilidades legales de cada uno derivan de los deberes preventivos intrínsecos a sus responsabilidades en la ejecución del trabajo: El empresario (persona física, jurídica o comunidad de bienes) tiene el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, este deber alcanza a todos los trabajadores a su servicio: Trabajadores propios (art. 14 LPRL). Trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas (art. 24 LPRL y RD 171/2004). Trabajadores puestos a disposición por parte de las agencias de colocación o empresas de trabajo temporal (RD 216/1999, art. 28 LPRL y art RDL 5/2000). Directivos y mandos intermedios, tienen la obligación de integrar la seguridad en todas las actividades de la empresa, y de organizar los trabajos conforme al concepto de seguridad integrada (art. 16 LPRL y art. 1 RSP Modificado por el RD 604/2006, de 19 de mayo ). Aquellas personas que desempeñan funciones de mando sobre los trabajadores y que tienen facultades para tomar decisiones respecto a las condiciones de trabajo, se les exige el deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo en relación con los trabajadores a su cargo. La atribución de obligaciones al mando sitúa a este como sujeto de responsabilidades administrativas, penales y civiles. El directivo, técnico o mando puede incurrir en responsabilidad civil y penal, así como indirectamente en responsabilidad administrativa. Los directivos y mandos intermedios no responderán directamente de las responsabilidades administrativas, puesto que no se contemplan como sujetos responsables frente al órgano administrativo (33). Ahora bien, como ya se ha introducido en el apartado de responsabilidades administrativas, el sujeto responsable (empresa) podrá repercutir sobre el sujeto infractor (mando) por los daños y perjuicios causados, obligando a su resarcimiento. La empresa, además, tiene la facultad disciplinaria de sancionar e incluso de recurrir al despido disciplinario ante incumplimiento laboral en materia preventiva tipificado como falta. (33) Los sujetos responsables en el orden administrativo son: empresarios, servicios de prevención ajenos, auditoras y entidades formativas, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta ajena. 20

21 La responsabilidad civil podrá imputarse a la persona o entidad de cuya intervención derive racionalmente el daño: así podrá ser el empresario, el directivo, técnico, fabricante o arrendador de maquinaria, etc. En responsabilidad penal, el sujeto responsable penalmente será el autor que comete el delito. Esto incluye la figura del empresario, así como la de aquellos que actúen en representación o por delegación del mismo (personal directivo, mandos intermedios, responsables de prevención, etc.). Los trabajadores por cuenta ajena, deberán incluir la prevención en cualquier actividad que realicen y cooperar con la actividad preventiva de la empresa (art. 29 LPRL, art. 1 del RSP y art. 5 y 19 del ET). Las obligaciones de la empresa frente a los derechos del trabajador en el ámbito de prevención de riesgos no eximen al trabajador de sus propias obligaciones y responsabilidades. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales remite el tratamiento de las consecuencias que para el trabajador hayan de tener sus propias actuaciones u omisiones en materia de prevención al ET, mediante el poder disciplinario del empresario. El trabajador podrá incurrir también en responsabilidad civil y penal. Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, tienen el deber de cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información e instrucción sobre los mismos. Las empresas contratistas y subcontratistas deben exigir la información de los riesgos laborales existentes en la empresa principal para trasladarla a sus propios trabajadores (LPRL art.24 y RD 171/2004). Los promotores y propietarios de obra tienen el deber de cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción reguladas en el Real Decreto 1627/1997. En el caso de que intervengan varios contratistas, serán responsables de la coordinación de actividades (RD 1627/1997 art. 3) y responderán de la falta de información a los contratistas sobre los riesgos existentes en la obra (RDL 5/2000 art. 12 y 13). Las empresas de trabajo temporal tienen el deber de informar a los trabajadores puestos a disposición de toda la información sobre riesgos laborales recibidos de la empresa usuaria, deberán también asegurar que el trabajador posee la formación teórica y práctica necesaria en materia preventiva para el puesto de trabajo que va a desarrollar, y si no la tuviera, facilitarla. Asimismo los trabajadores tienen derecho a la vigilancia periódica de su salud (RD 216/1999). Los servicios de prevención ajenos responderán jurídicamente por las acciones u omisiones relativas a lo dispuesto en el art. 31 de la LPRL (modificado por la L 25/2009), en el art.16 (modificado por el RD 604/2006) y siguientes del Reglamento de los Servicios de Prevención y en los Capítulos I y II de la O 2504/2010. Las entidades auditoras del sistema de prevención, responderán de las acciones u omisiones relativas a lo dispuesto en el art. 29 (modificado por el RD 337/2010 y por el RD 604/2006) y siguientes del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el Capítulo III de la O 2504/2010. Las entidades formativas en prevención que hubieran sido autorizadas por las autoridades laborales y que, estuvieran impartiendo formación en materia preventiva para la acreditación de los niveles formativos fijados en los artículos 36 y 37 del RSP en la fecha de publicación de la O 2504/2010 (28 de Septiembre de 2010), deberán mantener las condiciones y requisitos en que se basó su autorización hasta la finalización de la formación en curso (Disposición Transitoria III O 2504/2010). Fabricantes, importadores y suministradores, tienen el deber de asegurar y garantizar la efectividad e inocuidad de los productos que fabrican, importan y/o suministran, siempre que se utilicen de la forma recomendada por ellos. Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y estos recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así 21

22 como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores (art. 41 LPRL). 3. Responsabilidades de la empresa principal en la coordinación de actividades empresariales La responsabilidad de la empresa principal deriva de la obligación de seguridad del empresario para todos los que prestan servicios en el conjunto productivo que se encuentra bajo su control. El empresario titular del centro de trabajo establecerá el medio de coordinación más idóneo para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para el traslado a sus trabajadores (LPRL art. 24 y RD 171/2004). 3.1 Responsabilidad de la empresa principal en la coordinación de actividades empresariales con contratas y subcontratas La empresa principal deberá vigilar el cumplimiento de los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales (LPRL art. 24.3). La empresa principal responderá solidariamente, en el área administrativa, con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la LPRL en relación con los trabajadores pertenecientes a estos durante el período de la contrata, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo del empresario principal y que la obra o servicio desarrollada corresponda a la propia actividad (RDL 5/2000 art. 42.3) (34). Cualquier pacto entre empresarios para eludir esta responsabilidad solidaria es nulo y no producirá efecto alguno. Este articulado nos lleva a delimitar el concepto de propia actividad, tema objeto de controversias jurisdiccional y doctrinalmente, si bien parece ser que el Tribunal Supremo ha aceptado la siguiente definición: serán actividades propias aquellas tareas que, o bien correspondan al objeto de la actividad principal desarrollada por la empresa, o bien tengan el carácter de absolutamente esenciales para la ejecución, no ya de la actividad empresarial, sino de aquella parte de la misma integrante de su actividad principal o específica. Quedarían incluidas, entonces, todas aquellas actividades auxiliares y complementarias que son necesarias para que el resultado productivo sea finalizado y entregado al cliente (por ejemplo, en una obra de construcción incluiría todas las funciones y oficios que intervienen en la obra: alicatado, pintura, instalación eléctrica, etc.). Solo quedarían excluidas del alcance del concepto de propia actividad aquellas actividades desconectadas por su función de la conclusión del producto o resultado (por ejemplo, vigilancia de las instalaciones). El empresario principal responde también solidariamente de las deudas salariales y de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el período de vigencia de la contrata, por ello se recomienda comprobar que están al corriente en el pago de cuotas o bien solicitar certificado negativo de descubierto en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cabe señalar, que si bien no está expresamente regulado en la normativa de prevención de riesgos laborales, la jurisdicción ha admitido la extensión al empresario principal, solidariamente con el contratista infractor, del recargo de prestaciones económicas cuando la infracción se haya cometido dentro de su esfera de responsabilidad. (34) Modificado por el número dos del artículo 8 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Modificado por el apartado dos de la disposición final segunda de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad d los trabajadores autónomos. 22

23 3.2 Responsabilidad de la empresa principal en la coordinación de actividades empresariales con empresas de trabajo temporal En cuanto a la responsabilidad empresarial referida a las relaciones de trabajo de las empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de estas, la empresa usuaria: Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Es responsable de la correcta formalización de los contratos de puesta a disposición (art. 19 RDL 5/2000) (35). Es responsable del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo, durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición por falta de medidas de seguridad. 4. El poder disciplinario del empresario El incumplimiento por parte de los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales será considerado incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art del ET, pudiendo ser sancionados por la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. El incumplimiento laboral grave y culpable del trabajador podría derivar en despido disciplinario por indisciplina o desobediencia en el trabajo, según establece el art. 54 (36) del ET. Las características básicas de los límites en los que se ha de ejercer la potestad disciplinaria del empresario son: Principio de tipicidad en la falta y legalidad (37) en la sanción. Singularidad de la sanción: principio de non bis in idem. Proporcionalidad entre la falta y la sanción: la acción u omisión que genera la sanción debe ser coherente con la graduación de la falta. Moderación en el ejercicio de la facultad disciplinaria: la actuación disciplinaria deber ser coherente en su trayectoria, no pudiéndose pasar de una actuación permisiva a una actuación sancionadora sin más. Igualdad en el ejercicio de la facultad disciplinaria: supuestos iguales deben ser tratados idénticamente en sus consecuencias. El procedimiento para la imposición de sanciones varía en función de la gravedad de la misma. Para el trámite desde la falta hasta la posible imposición de la sanción de acuerdo con lo que especifique la disposición o convenio aplicables. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La comunicación al trabajador de faltas leves no requiere formalidad alguna, si bien es recomendable dejar constancia escrita. Las faltas graves y muy graves requieren de comunicación escrita, debiendo constar fecha y hechos que motivan la falta. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir del conocimiento por parte de la empresa de que se ha cometido, y en todo (35) Modificada por el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y el artículo 12 de la L 54/2003. (36) Modificado por el apartado trece de la disposición adicional décimo primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. (37) ET Artículo No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. 23

24 caso transcurridos seis meses desde su comisión. La prescripción debe ser invocada formalmente por la parte interesada. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Las sanciones a los representantes de los trabajadores y trabajadores designados o integrantes del servicio de prevención propio, tienen un tratamiento específico en cuanto al procedimiento de imposición (38), ya que gozan de las garantías establecidas en las letras a) b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del ET (39), y son las siguientes: Apertura de expediente contradictorio por faltas graves o muy graves. No ser despedido ni sancionado por el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la revocación del nombramiento (salvo lo referido a sanciones disciplinarias por causas ajenas a la función ejercida). Derecho de readmisión en caso de despido improcedente a opción del trabajador designado. La potestad disciplinaria debe verse como una herramienta legal que permite al empresario poder exigir el respeto y el cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de la integración de la prevención de riesgos en las funciones de mandos y trabajadores. (38) LPRL Artículo Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 ET. Esta garantía alcanzará también a los trabajadores integrantes del servicio de prevención, cuando la empresa decida constituirlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones. (39) ET Artículo 68. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. Artículo 56. Despido improcedente (Número 1, 2 y 4 del artículo 56 redactado por el artículo 18 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero). 1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. 4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2. 24

25 5. Referencias normativas Responsabilidad administrativa... RDL 5/2000 art. 5 Sujetos responsables... RDL 5/2000 art. 2 Clasificación de infracciones... RDL 5/2000 art. 11 a 13 Procedimiento sancionador... RDL 5/2000 Capítulo VIII Multa o sanción económica... RDL 5/2000 art. 4, 39, 40.2 y 41 Suspensión o cierre del centro de trabajo... LPRL art. 53 Limitación a la facultad de contratar con la administración... LPRL art. 54, LCAP art. 20 d) Actas de advertencia y recomendación... LPRL art. 9.2, 43 y RDL 5/200 art. 49 Paralización de los trabajos... LPRL art. 44 Recargo de prestaciones económicas... RDL 1/1994 art. 123 Recargo de la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales... RDL 1/1994 art Abono de las prestaciones por falta de reconocimientos médicos... RDL 1/1994 art Responsabilidad penal... Código Penal Título XV y CE art. 40.2, 41 y 43 Sujetos responsables...código Penal art. 316, 318 y art. 31 Procedimiento sancionador... Ley de Enjuiciamiento Criminal Delito de peligro... Código Penal art. 316 y 317 Delito de resultado... Código Penal art , 149 y 150 Inhabilitación profesional... Código Penal art y Faltas por imprudencia... Código Penal art. 621 Responsabilidad civil Sujetos responsables... Código Civil art Responsabilidad civil derivada de delito o falta... Código Civil art y Código Penal art. 116 y Responsabilidad civil contractual... Código Civil art. 1091, 1101 y 110 Responsabilidad civil extracontractual o aquiliana... Código Civil art y 1903 Compatibilidades Penal y civil... Código Penal art. 116 Administrativa y civil... LPRL art Recargo de prestaciones... RDL 1/1994 art y LPRL art Sujetos responsables Empresario... LPRL art. 14, 24, 28, 42, RD 216/1999, RD 171/2004 y art RDL 5/2000 Directivos y mandos intermedios... LPRL art. 16 y RSP art. 1 Trabajadores por cuenta ajena... ET art. 5 y 19, LPRL art. 29 y RSP art.1 Contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos... LPRL art. 24 y RD 171/2004 Promotores y propietarios de obra... RD 1627/1997 art. 3 y RDL 5/2000 art. 12 y 13 Empresas de trabajo temporal... RD 216/1999 Servicios de Prevención Ajenos... LPRL art. 31, RSP art. 16 y Cap. I y II O.2504/2010 Entidades Auditoras... RSP art. 29 y siguientes y Cap. III O.2504/2010 Entidades formativas... Disposición Transitoria III O.2504/2010 Fabricantes, importadores y suministradores... LPRL art. 41 Responsabilidades de la empresa principal En la coordinación de actividades empresariales con contratas y subcontratas... LPRL art. 24.3, RDL 5/2000 art y RD 171/2004 En la coordinación de actividades empresariales con empresas de trabajo temporal... RD 216/1999 y RDL 5/2000 art. 19 El poder disciplinario del empresario... ET art. 54,

26 6. Índice de abreviaturas ET LPRL LRJPAC LCAP RSP RDL 5/2000 RD 306/2007 RDL 1/1994 RDL 1/1995 RD 216/1999 RD 1627/1997 L 54/2003 RD 171/2004 RD 604/2006 L 25/2009 RD 337/2010 O 2504/2010 Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Ley 53/1999, de 28 de diciembre, de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de , que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de , que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de , que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de , que desarrolla la Ley 32/2006, de , reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de , que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. 26

27

28

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

Concienciar de las responsabilidades en los diferentes aspectos que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dentro de la Empresa

Concienciar de las responsabilidades en los diferentes aspectos que fija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dentro de la Empresa Página 1 de 7 Contenido de la unidad: 1. Introducción 2. Responsabilidad del empresario 3. Responsabilidad del trabajador 4. Responsabilidad del fabricante Objetivo de la unidad: Concienciar de las responsabilidades

Más detalles

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2 Participar En la elaboración, puesta en práctica y evolución de los planes y programas de prevención de riesgo en la empresa. A

Más detalles

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española

Más detalles

Responsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016

Responsabilidad civil de los Ingenieros. Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016 Responsabilidad civil de los Ingenieros Pablo Linde Puelles Bilbao, 16 de febrero de 2016 Qué es la responsabilidad? Es la obligación de responder por un incumplimiento o reparar un daño por quien lo causa

Más detalles

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.

Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección.

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR OBJETIVOS DE LA LEY PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES RIESGOS CUBIERTOS 1. ACCIDENTES DEL TRABAJO A CAUSA CON OCASIÓN ACCIDENTES DE

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES XI LEGISLATURA Serie B: PROPOSICIONES DE LEY 22 de abril de 2016 Núm. 40-1 Pág. 1 PROPOSICIÓN DE LEY 122/000032 Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004,

Más detalles

LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO UGT-MADRID Avda. de América, 25-8ª Planta 28002 Madrid

Más detalles

1. Introducción. 1.1.1. En qué consiste esta técnica? 3Responsabilidad en el ámbito laboral

1. Introducción. 1.1.1. En qué consiste esta técnica? 3Responsabilidad en el ámbito laboral 1. Introducción 1.1. El levantamiento del velo en el ámbito laboral Si su empresa reviste la forma jurídica de una sociedad capitalista (SA, SL), en principio, ni los socios ni el administrador tienen

Más detalles

Luis Enrique Fernández Pallarés. Socio de Laboral de Pérez-Llorca.

Luis Enrique Fernández Pallarés. Socio de Laboral de Pérez-Llorca. derecho laboral Responsabilidad derivada del accidente de trabajo Luis Enrique Fernández Pallarés. Socio de Laboral de Pérez-Llorca. Nuestro ordenamiento jurídico regula las consecuencias para el empresario

Más detalles

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Bajo la ley 1552 de 2012 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ANTES DE LEY 100 S.G.R.L. (Dec. 1295/94 Y Ley 1562/12) SISTEMA LEY GENERAL 100 DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN. AYUNTAMIENTO DE SANTANDER SERVICIO DE SALUD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACIÓN. I.- Objeto del Contrato. El objeto del contrato

Más detalles

LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014

LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES. Gijón, 20 de Marzo de 2014 LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ENTIDADES Y ADMINISTRACIONES DEPORTIVAS Gijón, 20 de Marzo de 2014 OBJETIVO Dar a conocer los seguros de Responsabilidad Civil para Asociaciones, Clubs y Entidades

Más detalles

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto

Más detalles

LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España.

LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España. LEY 22/1994, DE 6 DE JULIO, DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las

Más detalles

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O) Argumentario Comercial Justificación de la contratación Ley de Sociedades Anónimas: Artículo 133: Los administradores responderán frente a la

Más detalles

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES

DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES DOCUMENTOS COMUNES PARA TODOS LOS LICITADORES 1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución,

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba

V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba La ignorancia de la normativa aplicable a mi WordPress: felicidad o temeridad? Rafael Perales Cañete Abogado 18 de Noviembre de 2015 Quien soy? Asesor Jurídico

Más detalles

Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción

Más detalles

RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ORDEN SOCIAL

RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ORDEN SOCIAL RÉGIMEN SANCIONADOR EN EL ORDEN SOCIAL QUÉ SE ENTIENDE POR INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL? Son infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas

Más detalles

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago

Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual. Prof. Charles Zeno Santiago Presupuestos generales de la responsabilidad civil extracontractual Prof. Charles Zeno Santiago Denominaciones Responsabilidad Civil Extracontractual Torts Daños y Perjuicios Acciones Ex Delicto Acción

Más detalles

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO

CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO IV TABLAS DE REQUISITOS PARA ACCEDER AL TERCER GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y A LA LIBERTAD CONDICIONAL TRAS LAS REFORMAS DE LAS LEYES ORGÁNICAS 7, 11 Y 15 DE 2003 CLASIFICACIÓN EN TERCER GRADO ORDINARIO

Más detalles

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Disposición Vigente) Resolución de 11 abril 2006 RCL 2006\814 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN TRABAJO

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Provincia Badajoz ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza. De conformidad

Más detalles

Responsabilidades legales

Responsabilidades legales Responsabilidades legales RESPONSABILIDAD En materia laboral debemos hablar de culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. RESPONSABILIDAD

Más detalles

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006 La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas Octubre 2006 Disposiciones reguladoras Estatuto de los Trabajadores: artículos 42 y 43. Real Decreto Ley 5/06

Más detalles

Accidentes y Enfermedades en la nueva LOPCYMAT

Accidentes y Enfermedades en la nueva LOPCYMAT en la nueva LOPCYMAT Juan Carlos Varela Julio, 2005 Temario Objeto de la Ley Prescripción de las Acciones Competencias Administrativas Derechos y Deberes Definiciones Contingencias e Incapacidades Indemnizaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 1. Potestad disciplinaria 1. El Club Natación Metropole ejercerá, a través de sus órganos disciplinarios, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias,

Más detalles

LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL

LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL 19-2012 Diciembre, 2012 LEY 13/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL En el presente documento de Novedades se recogen los aspectos más relevantes

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA

CIRCULAR INFORMATIVA Expte: IT 0034-2012 CIRCULAR INFORMATIVA Cómo recurrir las actas de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales (I) En la presente circular y

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante

Más detalles

Capítulo 8. Política de Competencia

Capítulo 8. Política de Competencia Capítulo 8 Política de Competencia Artículo 8.1: Objetivos 1. Reconociendo que las conductas sujetas al presente Capítulo tienen la posibilidad de restringir el comercio, las Partes consideran que al proscribir

Más detalles

Los nuevos retos de graduado social

Los nuevos retos de graduado social Los nuevos retos de graduado social Rafael Navarrete Diciembre 2015 Introducción Oratoria Sócrates y Platón Oratoria actual Políticos en estado puro. Sistemas de Seguridad Social CONTRATA RED DELTA TGSS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 227 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 76 RIVAS-VACIAMADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010 el expediente

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias: mecanismos de coordinación

Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias: mecanismos de coordinación Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Usuarias: mecanismos de coordinación Francisco Javier Blasco de Luna Director Jurídico y PRL Grupo Adecco Página 1 Sumario : Relación triangular Normativa de referencia

Más detalles

[ ] Promotor y dirección facultativa:su responsabilidad. penal, civil y administrativa en Prevención de Riesgos Laborales. Definición de PROMOTOR

[ ] Promotor y dirección facultativa:su responsabilidad. penal, civil y administrativa en Prevención de Riesgos Laborales. Definición de PROMOTOR Promotor y dirección facultativa:su responsabilidad [ ] penal, civil y administrativa en Prevención de Riesgos Laborales w w w. m t i n. e s / i t s s / i n d e Adrián González Martín Subdirector General

Más detalles

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de

Más detalles

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental Página: 2/9 1. OBJETO El objeto del presente documento es el establecer el procedimiento para comunicar accidentes e incidentes que ocurran en instalaciones de la Universidad de Burgos, así como aquellos

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 185/2014 Resolución nº 187/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 31 de octubre de 2014. VISTO el recurso interpuesto por don

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I INDICE Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I 9 Sobre la ilicitud tributaria 1.- Hacia un derecho penal tributario autónomo 2.- Supremacía constitucional 11 3.- Noción de ilícito

Más detalles

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción

ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,

Más detalles

Los derechos fundamentales de la prevención de riesgos laborales

Los derechos fundamentales de la prevención de riesgos laborales Los derechos fundamentales de la prevención de riesgos laborales M A N U E L C A R L O S P A L O M E Q U E C A T E D R Á T I C O D E D E R E C H O D E L T R A B A J O ( U N I V E R S I D A D D E S A L

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado

COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado COMENTARIO A LA STC104/2013 COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO Miguel Arenas Gómez Col lectiu Ronda abogado @MArenas_ La STC es muy extensa -33 páginas- y el recurso de inconstitucionalidad

Más detalles

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014

DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 DEMANDAS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ES POSIBLE DEFENDERSE? Tarragona, 26 de Junio de 2014 ADMINISTRATIVA (Empresas) Competencia Inspección de Trabajo Requerimientos y/o Actas

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal

Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente

Más detalles

Decreto de inicio de expediente a NUSA IBÉRICA

Decreto de inicio de expediente a NUSA IBÉRICA Decreto de inicio de expediente a NUSA IBÉRICA La actuación en la UEDB 22, sobre todo la sustitución del sistema de compensación por ejecución forzosa, con un proyecto de reparcelación inscrito en el año

Más detalles

COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa COMPARECENCIA SIMPLE Y RESTRICTIVA: ANÁLISIS DE LOS PRESUPUESTOS Y RESTRICCIONES La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona. LA COMPARECENCIA

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de todos

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho

Más detalles

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas

Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas Normas de Promoción, Constitución y Funcionamiento de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas y de las Sociedades de Garantías Recíprocas (Gaceta Oficial Nº 36.969 del 9 de junio de 2000) REPÚBLICA

Más detalles

Integración laboral de las personas con discapacidad

Integración laboral de las personas con discapacidad La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La

Más detalles

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad. LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD REGULACIÓN CONCEPTO Y DIFÍCIL APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIADE GENERO Artículo 71.2 Código Penal. Cuando la pena a imponer sea inferior

Más detalles

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INCIDENCIA EN LAS ADMINISTRACIONES LOCALES Huesca, 26 de mayo de 2016 Jorge Pueyo Moy Ley 39/2015, de 1 de octubre,

Más detalles

Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo

Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo Jordi Puigb Responsabilidad empresarial por accidente de trabajo Barcelona, 10 de junio de 200 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD Artículo 42.1 LPRL El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en

Más detalles

LECCIÓN 15 INFRACCIONES Y SANCIONES

LECCIÓN 15 INFRACCIONES Y SANCIONES LECCIÓN 15 INFRACCIONES Y SANCIONES Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 Universitat de València SUMARIO Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.

Más detalles

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

- Formación adecuada en función de los nuevos riesgos y de cada puesto de trabajo.

- Formación adecuada en función de los nuevos riesgos y de cada puesto de trabajo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESPECTO AL ÉBOLA Para aquellos delegados/as de prevención que desarrollan su labor en el sector sanitario, en el de limpieza, transportes de viajeros, recogida de residuos

Más detalles

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir 19-04-2007 APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE 19-10-2006

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir 19-04-2007 APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE 19-10-2006 SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir 19-04-2007 APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE 19-10-2006 ÁMBITO DE APLICACIÓN: la ley 32/2006 se aplicará a los siguientes trabajos subcontratados en obras

Más detalles

CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN

CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para

Más detalles

> DOSSIER: SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

> DOSSIER: SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS FICHA TÉCNICA AUTOR: BELLÓN GARVI, Marta. TÍTULO: Situación jurídica y responsabilidad de los servicios de prevención ajenos. Situación jurídica y responsabilidad de los servicios de prevención ajenos

Más detalles

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico... 1 CAPÍTULO XI.De los delitos relativos a la Propiedad Intelectual

Más detalles

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL SEMANA 16: DEL 6 AL 10 DE FEBRERO DE 2017 Materia 3.1. Contrato individual de trabajo (1) Materia 3.2. Derecho colectivo (1) Materia 3.4. Seguridad Social (1) LUNES 6 MARTES 7 MIÉRCOLES 8 JUEVES 9 Presentación:

Más detalles

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA 1 DEFINICIONES PRÁCTICA MÉDICA Es todo lo relacionado con el acto médico ACTO MÉDICO Conjunto de actividades de evaluación diagnóstica, pronostica, prescripción o

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I. Fundamento Legal El presente reglamento

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE

Más detalles

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL www.fedeto.es TEMA DEPARTAMENTO NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de

Más detalles

LA AUDITORIA REGLAMENTARIA

LA AUDITORIA REGLAMENTARIA [ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de

Más detalles

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA

PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA La entrada en vigor de la última reforma del Código Penal el pasado 1 de julio de 2015 ha puesto aún más de relieve la importancia de los Programas

Más detalles

Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño

Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño Ley de Delitos Financieros Implicaciones a la CNV Y el Mercados de Valores Panameño Ley de Delitos Financieros Plan A. Antecedentes B. Implicaciones de la Ley de Delitos Financieros para la CNV b.1. Modificaciones

Más detalles

EMPLEADORES Y A.R.P. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Profesionales

EMPLEADORES Y A.R.P. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Profesionales EMPLEADORES Y A.R.P. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Profesionales AGENDA Definiciones Promoción, Prevención y Protección Asistencia Médica y de Salud Prestaciones Económicas

Más detalles

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

CAPÍTULO IV ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL.

CAPÍTULO IV ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL. CAPÍTULO IV ELEMENTOS DEL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL. A lo largo de la historia del Derecho, la doctrina ha expuesto una serie de teorías de diversos tópicos y más en el Derecho Penal que por la trascendencia

Más detalles

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado del Consejo de Estado Punto de partida: artículo 7 ley 1150 Amplia remisión al reglamento en cuanto:

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles