LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
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- Ernesto Jiménez García
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1 LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Situación actual y ejemplos prácticos en la industria. Jornada Técnica: 03/03/2011 Proyecto Empresa y Medio Ambiente Convenio para programas de mejora, dinamización y sensibilización medioambiental 2011
2 0.- INDICE 1. La Ley 26/2007, el Reglamento 2090/2008 y la Orden Ministerial previa. Análisis de la situación actual y escenario futuro para su aplicación. 2. Casos prácticos en la industria: Identificación, valoración y análisis del riesgo medioambiental por sectores de actividad. Cuánto le costará a mi empresa?
3 1.- LEGISLACIÓN 1.1. Interpretación de los conceptos fundamentales de responsabilidad ambiental Metodología Garantía financiera Novedades legislativas (proyecto Orden ARM/XX/2010)
4 1.1. Interpretación de los conceptos fundamentales de responsabilidad ambiental.
5 Marco legislativo actual Ley 26/2007 (publicada en oct/2007) Real Decreto 2090/2008 (Desarrol lo parcial, publicado en dic/08) Ordenes Ministeriales: Orden ARM/XX/2010 (pendiente publicación)
6 Marco legislativo actual Concepto de Quien Contamina Paga y, además, que dej e de hacerlo. Ligado al art. 45 de la Constitución Española el, al artículo 1202 del Código Civil y es un principio básico de la legislación europea, estando recogido en el Tratado de la Comunidad Europea.
7 Marco legislativo actual Concepto de Quien Contamina Repara La Legislación de Responsabi lidad Ambiental quiere ir más allá, haciendo efectivo este principio, de mayor alcance que el anterior.
8 Ámbito de aplicación La legislación de Responsabilidad Ambiental es de aplicación a TODAS las empresas, viéndose afectadas en mayor o menor medida según estén incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007
9 Ámbito de aplicación Se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, pero también por aquellas que no están incluidas en el citado anexo cuando exista dolo, culpa o negligencia.
10 Ámbito de aplicación Actividades sujetas a una autorización de conformidad según Anexo I de la Ley 16/2002 de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC). Gestores de residuos. Vertidos a Dominio Público Hidráulico RD 849/ 1986 y/o captación aguas subterráneas. Fabricación, uso, transformación, almacenamiento, embotellado, liberación al ambiente o transporte de sustancias peligrosas: Sustancias peligrosas (art. 2.2 del RD 363/1995). Preparados peligrosos (art. 2.2 del RD 255/2003). Productos fitosanitarios (art. 2.1 del RD 2163/1994). Biocidas (art. 2.a del RD 1054/2002). Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes.
11 Ámbito de aplicación Las actividades incluidas dentro del Anexo III deben: tomar medidas de prevención, evitación y reparación de los daños ambientales identificados. Las actividades no incluidas dentro del Anexo III deben: tomar medidas de prevención, y evitación de los daños ambientales identificados. No deben tomar medidas de reparación salvo en los casos en los que exista dolo, culpa o negligencia.
12 Ámbito de aplicación Según estimaciones del Ministerio de Medio Ambiente, la legislación de responsabilidad ambiental va a afectar a: 1 millón de explotaciones agrícolas y ganaderas empresas de transporte de mercancías peligrosas industrias presas y balsas mineras.
13 Objetivos de la Legislación 1. Reforzar los mecanismos de prevención para evitar accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente y acabar con determinadas actuaciones descontrol adas de los operadores que han llegado a ocasionar daños irreparables al medio ambiente. (Ej: Aznalcóllar y el vertido de residuos tóxicos de balsa minera).
14 2. Asegurar la reparación de los daños medioambientales derivados de las actividades económicas, aun cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y hayan adoptado todas las medidas preventivas posibles. 3. Garantizar que la prevención y la reparación de los daños medioambientales es sufragada por el sujeto responsable y no por las administraciones públicas.
15 Principales Obligaciones Operadores Operador: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico.
16 La Responsabilidad Medioambiental es ilimitada. La empresa responsable asume la obligación de reparación / prevención consistente en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondient es acciones. El operador tiene la obligación de realizar la reparación del daño asumiendo el coste sea cual sea su cuantía
17 OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES INCLUIDOS ANEXO III NO INCLUIDOS ANEXO III ANTES DEL ACCIDENTE DEBERÁN DESPUES DEL ACCIDENTE DEBERÁN AL MARGEN DE LA EXISTENCIA DE DAÑOS SIEMPRE QUE SEA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Comunicar la posible amenaza (art 9.2) Prever los daños de las posibles amenazas (art. 17.1) Reparar los daños (art. 19.1) Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval o reserva técnica (art 24) Comunicar los daños (art 9.2) Evitar nuevos daños (art. 17.2) Reparar los daños si hay dolo, culpa o negligencia (art. 19.2) Sufragar los costes de las medidas adoptadas (art 9.1)
18 Responsabilidades La ejecución de la legislación es responsabilidad de las Comunidades Autónomas salvo en supuestos como pueden ser los siguientes: Cuencas Hidrográficas gestionadas por el Estado (Ej: CHE). Territorios que comprenden a varias Comunidades Autónomas. Motivos de extraordinaria gravedad (Ej: desastres naturales).
19 La responsabi lidad establecida en esta Ley será compatible con las penas o sanciones administrativas que proceda imponer por los mismos hechos que hubieran originado aquél. La responsabilidad ambiental es compatible con la responsabilidad civil (Ej: daños a las personas o a las propiedades) y la responsabi lidad penal.
20 Recursos naturales afectados En el concepto de Daño Medioambiental se da amparo a los siguientes recursos naturales: Aguas. Riberas del mar y rías. Suelos (incluye los que produzcan efectos adversos para la salud humana) Especies silvestres y hábitats. La legislación aplica para aquellos daños que produzcan efectos adversos significativos sobre el propio recurso natural.
21 Recursos naturales afectados En el concepto de Daño Medioambiental se excluyen los siguientes recursos naturales: Emisiones atmosféricas (por ser la mayoría de veces contaminación difusa). Daños tradicionales (personas y sus bienes). No se excluyen si estos afectan a alguno de los recursos nat urales protegidos
22 Plazos Ley 26/2007: entró en vigor, con efecto retroactivo, el 30/04/2007 excluyendo de su aplicación los daños ambientales que hayan ocurrido con anterioridad a esa fecha. Real Decreto 2090/2008: entró en vigor el 23/04/2009. A partir del 30/04/2010 las garantías financieras empezarán a ser exigibles mediante órdenes ministeriales (publicadas entre el 30/04/10 y el 31/12/12) que fijaran los plazos de obligatoriedad para los distintos sectores.
23 Sanciones previstas Las infracciones tipificadas en la Ley 26/2007 se resumen de la siguiente forma: Muy Grave: Multa de a y extinción de la autorización o suspensión de esta por un periodo mínimo de un año y máximo de dos años. Grave: Multa de a y suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
24 1.2.- Metodología
25 1. Análisis e identificación de los riesgos medioambientales: El operador debe evaluar y determinar la significancia del daño ambiental de las actividades que realiza. Los pasos a seguir son los siguientes: Identificación de las causas y los peligros. Identificación de los sucesos iniciadores. Postulación de escenarios de accidentes.
26 Asignación de las probabilidades a los escenarios identificados. Seleccionar los escenarios de menor coste asociado que agrupen un total del 95% del riesgo ambiental identificado. Estimación de las consecuencias asociadas al escenario. Estimación final del riesgo y elaboración de una propuesta de garantía financiera.
27 Este análisis / diagnóstico será realizado por el operador o un tercero y de cara a facilitar y reducir el coste de esta fase, usando las siguientes metodologías: Esquema establecido por la norma UNE : 2008 o normas similares. Informe de riesgo ambiental tipo Mirat Guías Metodológicas (Ej: sectoriales) Ordenes Ministeriales Tablas de Baremos
28 Estas herramientas disponibles para la realización de los análisis de riesgos medioambientales deben estar elaboradas con carácter previo a la publicación de las órdenes ministeriales correspondientes a cada sector. Se tendrán en cuenta: la caracterización del entorno donde se ubica la instalación; la identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados; la extensión, intensidad y escala temporal del daño; una evaluación de la significatividad del daño y la identificación de las medidas de reparación primaria.
29 2. Determinación del estado básico y determinación de las medidas de prevención, evitación y/o reparación que sean de aplicación. Los gastos derivados de las medidas de prevención / evitación deben ser, como mínimo, un 10% del coste total de la garantía financiera.
30 3. Verificación y Validación del informe de análisis de riesgos medioambientales: Esta fase será realizada por parte de un Verificador autorizado (entidad certificadora acreditada por ENAC). Su funcionamiento será regulado a través de ordenes ministeriales.
31 4. Determinación de la garantía financiera obligatoria. El operador presentará el análisis de riesgos medioambientales y su propuesta de garantía financiera a la Administración competente (Comunidades Autónomas) que determinará la cuantía definitiva de la garantía. En esta propuesta se debe incluir el escenario con mayor valor económico de los incluidos en el 95% del riesgo
32 5. Resolución Administrativa que apruebe la garantía financiera. Siempre a través del Departamento de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondi ente.
33 1.3.- Garantía financiera
34 Conceptos Principales La cobertura de la garantía financiera nunca podrá exceder los Los umbrales de obligatoriedad de la garantía financiera han sido establecidos pensando en evitar que afecten tanto a Pymes como a empresas que disponen de un sistema de gestión ambiental implantado y certificado.
35 Modalidades de Garantía La garantía financiera podrá constituirse a través de cualquiera de las siguientes modalidades, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, tanto en su cuantía, como en los hechos garantizados: 1. Una póliza de seguro que se ajuste a la Ley 50/1980, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
36 Modalidades de Garantía 2. La obtención de un Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España. 3. La constitución de una Reserva Técnica mediante la dotación de un fondo con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público, en el plazo máximo de cinco años desde que la garantía financiera sea exigible.
37 Modalidades de Garantía La garantía financiera a través de la Póliza de seguro, es la única opción que transfiere el riesgo a la compañía aseguradora
38 Quedan exentos de constituir garantía financiera: Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre y que acrediten que disponen de sistemas EMAS o ISO 14001: 2004.
39 Habrá exención de pago de los costes de medidas de prevención, evitación y reparación cuando: El daño causado sea originado por un tercero o como consecuencia directa de una orden por parte de la autoridad competente. El daño se produce como consecuencia de errores existentes en un proyecto elaborado por la Administración..
40 1.4.- Novedades legislativas (proyecto Orden ARM/XX/2010 )
41 Conceptos generales Se trata de una orden ministerial destinada al desarrollo de la disposición adicional cuarta de la Ley 26/2007, priorizando las actividades recogidas en el Anexo III de la ley. El proyecto de orden presentado hoy se encuentra en su versión 2 aprobada recientemente. La versión definitiva y su publicación oficial está prevista para el segundo semestre de 2011.
42 Conceptos generales A través de esta orden, se aprobará el Calendario gradual de elaboración de órdenes ministeriales que regularan la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria. Además, va a aportar orientación sobre los plazos para la realización de los obligatorios análisis medioambientales.
43 Actividades afectadas por la Ley 16/2002 (IPPC) se evalúan con carácter independiente dentro de cada sector profesional, siendo siempre el nivel de prioridad mayor de su sector. Cuando un operador sea responsable de dos o más actividades incluidas en el anexo III, siempre deberá acogerse al nivel de prioridad más exigente.
44 Criterios de Priorización de Actividades Para la priorización de actividades se han utilizado tres criterios: Criterio 1 - Índice de peligrosidad potencial: Para las actividades IPPC, se ha tomado como referencia la base de datos referente a las instalaciones afectadas por la Ley 16/2002 recogida en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR). Ámbito de aplicación de normativa Seveso. Los operadores afectados por el RD 1254/1999 siempre tendrán asociado nivel de prioridad máximo.
45 Para los demás sectores no afectados por normativa Seveso y que no les aplica Ley 16/2002, se han utilizado otros dos criterios: Criterio 2 Índice de accidentabilidad: Estimado en función del número de accidentes registrados en los últimos años en instalaciones industriales. Criterio 3 Existencia obligaciones previas de análisis riesgos o seguros / garantías económicas en medio ambiente
46 Criterios de Priorización de Actividades Como resultado, en la versión 2 del proyecto de orden se ha establecido un orden de prioridad (1, 2 o 3) asociado a la repercusión o peligrosidad del sector o grupo de actividades profesionales, Oscila entre la máxima prioridad (valor 1) a la mínima prioridad (valor 3), estableciéndose el calendario según cada caso.
47 Sectores de actividad clasificados con valor 1, sus órdenes ministeriales se publicarán en un plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de esta orden (Plazo máximo: segundo semestre 2013). Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50MW. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos.
48 Sectores de actividad clasificados con valor 2, sus órdenes ministeriales se publicarán en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de esta orden (Plazo máximo: segundo semestre 2014). Instalaciones químicas que utilicen un procedimient o químico para o biológico para la fabricación de medicament os de base. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día.
49 Sectores de actividad clasificados con valor 3, sus órdenes ministeriales se publicarán en un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de esta orden (Plazo máximo: segundo semestre 2016). Industria de la Alimentación. Industria del Papel. Industria Química.
50 Fabricación de otros productos minerales no metálicos: vidrio, productos. Fabricación de elementos metálicos para la construcción. Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal. Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
51 Fabricación de locomotoras ferroviario. y material Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Construcción de Edificios. Acabado de edificios. Transporte de mercancías por carretera (siempre que sean mercancías peligrosas y residuos).
52 GRACIAS POR SU ATENCIÓN!! Para cualquier consulta que necesiten realizar: Guillermo Carrascosa Sáenz
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