PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL COMITÉ
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- José Ramón Franco Godoy
- hace 6 años
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1 PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA EL COMITÉ Junio
2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la integración, funcionamiento y facultades del Comité de Normatividad y Derechos Humanos del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por: I. CONASIDA.- Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA. II. CENSIDA.- Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA. III. COESIDA / CONESIDA.- Consejo o Comité Estatales para la Prevención y Control del VIH/SIDA IV. COMITÉ.- Comité de Normatividad y Derechos Humanos del CONASIDA. V. VIH.- Virus de la Inmunodeficiencia Humana. VI. SIDA.- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. VII. ITS.- Infecciones de Transmisión Sexual. VIII. NOM.- Normatividad Oficial Mexicana IX. D. H..- Derechos Humanos X. CNDH.- Comisión Nacional de Derechos Humanos XI. CONAPRED.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación XII. SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional. XIII. STPS.- Secretaría del Trabajo y Prevención Social. XIV. IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social. XV. SEP.- Secretaría de Educación Pública. XVI. OSC.- Organizaciones de la Sociedad Civil con registro ante Notario Público. XVII. OBC.- Organizaciones de Base Comunitaria XVIII. PVVS.- Personas que viven con VIH o con SIDA. XIX. SECRETARIA TÉCNICA.- Persona designada por el SECRETARIO TÉCNICO del CONASIDA y Director General del CENSIDA para auxiliar al Coordinador (a) del Comité en el cumplimiento de las metas programadas y el seguimiento de acuerdos. Artículo 3. El Comité es la instancia constituida por el CONASIDA que tiene como objetivo general: Analizar las políticas públicas estatales y nacionales, la legislación nacional y estatal desde la perspectiva del respeto a los derechos humanos de las personas que viven y conviven con el VIH/SIDA para elaborar propuestas de 2
3 cambio en materia de políticas públicas, leyes, normas, reglamentos y mecanismos de sanción; que reviertan el estigma, la discriminación y las violaciones a derechos humanos relacionadas con la pandemia del SIDA. Así como, dar seguimiento a los compromisos del gobierno mexicano tanto nacionales, como internacionales en materia de derechos humanos y SIDA, y difundir y promover una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas que viven y conviven con el VIH/SIDA. Artículo 4. El Comité podrá establecer, cuando así lo estime conveniente grupos de trabajo para el cumplimiento de su objetivo general. La integración, objeto y funcionamiento de los grupos de trabajo, se definirán a partir del área específica del trabajo encomendada por el Comité. Los encargados de los grupos de trabajo deben informar de manera periódica a todos los integrantes del Comité en sesión plenaria y deben enviar por escrito, vía Internet, su informe en un tiempo razonable posterior a las reuniones de trabajo a la Secretaria Técnica, o bien una semana antes de la reunión plenaria del Comité. Articulo 5. EL Comité en su primera reunión del año revisará los acuerdos del año anterior, elaborará y/o en su caso revisará el programa de trabajo que deberá contemplar objetivos, metas y grupos de trabajo; así como la calendarización de las actividades, dicho programa deberá ser consensuado y/o aprobado por la mayoría de los miembros presentes. El plan de trabajo debe tener una vigencia de dos años y deberá contener objetivos, metas, productos, fechas y responsables. A este plan se le deberá dar seguimiento en cada junta ordinaria del Comité y se realizará una evaluación del mismo, al finalizar el año. El procedimiento para esta evaluación deberá definirse en la última junta ordinaria del Comité. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Artículo 6. El Comité estará integrado por representantes de Instituciones o Secretarías de Estado, Organismos Autónomos, Entidades Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil Organizada (OSC), Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) con Trabajo en SIDA y por Personas que Viven con el VIH/SIDA (PVVS) y (OBC). Artículo 7. La integración de los miembros del Comité se realizará a propuesta de los vocales del CONASIDA, previa invitación del SECRETARIO TÉCNICO DEL CONASIDA y como se acuerde en el espacio del Comité. 3
4 La invitación a participar en el Comité cuando emana de este, la realizará la Secretaria Técnica a través del CENSIDA. Artículo 8. Los cargos o responsabilidades dentro del Comité serán honoríficos y por lo tanto, no remunerados. Las responsabilidades de los cargos tanto del coordinador o coordinadora, así como de los encargados de los grupos de trabajo deben asumirse con el consentimiento de la persona que se propone para el cargo y con la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité. Una vez que se acepte el cargo, la persona designada debe comprometerse a cumplir con las responsabilidades que en el Comité se le asigne. Artículo 9. El Coordinador o Coordinadora del Comité será propuesto de entre los miembros del Comité y contará con una Secretaria Técnica designada por el SECRETARIO TÉCNICO del CONASIDA y Director general del CENSIDA. El Coordinador (a) solo podrá faltar a las sesiones ordinarias o extraordinarias por causa de fuerza mayor o causo fortuito, situación que se hará saber a la Secretaria Técnica de ser posible con anticipación; quien a su vez, informará al Secretario Técnico del CONASIDA para tomar la decisión de llevar a cabo la sesión del Comité o se cancele. Artículo 9 bis. El Coordinador(a) del Comité será nombrado por consenso y/o electo por la mayoría de sus miembros por un período de un año y podrá ser reelecto en la Coordinación hasta por dos periodos más dependiendo de la evaluación que realice el Comité y/o de la voluntad de la persona a continuar desempeñando el cargo. CAPÍTULO III DE LA TOMA DE DECISIONES Artículo 10. La toma de decisiones o acuerdos que se realicen dentro del Comité se hará por concenso de manera ordinaria. En caso de tomar una decisión por votación en sesión ordinaria o extraordinaria, ésta será de manera directa. Para que la decisión o acuerdo sea válida deberán estar presentes por lo menos la mitad mas uno de los de los miembros del Comité; en caso de empate el coordinador (a) tendrá voto de calidad. Los miembros del Comité son aquellos que en el ANEXO I de este reglamento se enlistan. Para que la modificación del presente reglamento sea válida debe ser preciso que estén presentes la mitad mas uno de los miembros del Comité. 4
5 Artículo 11. Cada uno de los miembros del Comité tendrá derecho a voz y voto. El voto será uno por organización y uno por Institución de acuerdo con la lista de miembros del Comité del anexo mencionado en el artículo 10 de este Reglamento. Artículo 12. Una vez efectuada la votación, la Secretaria Técnica asentará el resultado de la votación y la decisión o el acuerdo en el acta o minuta correspondiente. La minuta o acta de acuerdos se subirá a la página Web del CONASIDA, en un período razonable para no obstaculizar el desarrollo de los trabajos operativos del Comité. Previa la minuta o acta debe ser revisada por el Coordinador (a) y la Secretaria Técnica del Comité y enviada a los miembros del Comité vía Internet, para que de haber comentarios o aclaraciones sean tomados en cuenta. Artículo 13. Los acuerdos y decisiones que tome el Comité en sesión ordinaria o extraordinaria pueden ser: I. Exhortos para que el SECRETARIO TÉCNICO del CONASIDA lleve a cabo una intervención, acción o intervención específica. II. Acuerdos que se presentarán como puntos de agenda por el coordinador (a) al SECRETARIO TÉCNICO del CONASIDA para su consideración y en su caso se aprueben para que se presenten ante el Presidente y al pleno del CONASIDA. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 14. El Comité sesionará cuatro veces al año de manera ordinaria en los meses de febrero, abril, junio y septiembre, además se llevará a cabo una quinta sesión para evaluación del año. A propuesta de la mayoría de los miembros se acordará al final de cada sesión, la fecha y hora en que se llevará a cabo la siguiente reunión. Artículo 15. Los recordatorios para asistir a las sesiones del Comité deberán ser notificados por correo electrónico a los miembros del Comité por lo menos con ocho días de anticipación. La notificación se acompañará de ser posible con la propuesta de la orden del día. En el caso de que aquellos miembros, requieran para trámite administrativo la invitación por escrito lo deberán hacer saber previamente a la Secretaria del Comité. 5
6 Artículo 16. En caso de que se presente un caso de fuerza mayor o fortuito; por el cual, sea necesario cancelar alguna de las sesiones ordinarias. La Secretaria Técnica debe informar de ser posible con anticipación, a todos los integrantes del Comité, explicando las razones y proponiendo una nueva fecha. Artículo 17 El lugar ordinario o regular en que se realizarán las sesiones será el domicilio del CENSIDA, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 18.- Antes de iniciar las sesiones la Secretaría registrará en una lista de asistencia a los miembros presentes y se les entregará la documentación que exista de los asuntos a tratar durante la sesión. Artículo 19. Las sesiones del Comité deberán sujetarse a lo dispuesto en el orden del día; en ningún caso podrá variar el orden de los asuntos, ni incluirse otro nuevo, salvo que así lo apruebe la mayoría de los miembros presentes. Las sesiones tendrán una duración invariablemente de dos horas y serán moderadas por el coordinador o coordinadora y será auxiliada por la Secretaría Técnica quien contará con los apoyos logísticos, materiales y humanos por parte del CENSIDA. Artículo 20. Las sesiones de ser posible serán grabadas y las cintas serán archivadas por la Secretaria Técnica, las cuales; estarán a disposición de los miembros del Comité para su consulta en las instalaciones del CENSIDA. Artículo 21. La orden del día de las sesiones deberá contener invariablemente un punto sobre el seguimiento de los asuntos tratados en la sesión anterior. Artículo 22. Los proyectos, propuestas, análisis o estudios que por razones de su complejidad u otra causa, no puedan atenderse lo suficiente en la sesión respectiva o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, se tratará en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso del Comité deban desahogarse en sesión extraordinaria o por otro procedimiento. La sesión extraordinaria debe ser convocada por la Secretaria Técnica del Comité con la aprobación del SECRETARIO TECNICO del CONASIDA Artículo 23. Una vez considerado por la mayoría de los integrantes del Comité y declarado por el coordinador o coordinadora, asunto discutido, se procederá a tomar el acuerdo sobre el mismo. Si lo amerita la naturaleza del asunto se someterá a votación del Comité conforme lo estipulan los artículos 10, 11 y 12. Artículo 24. El coordinador o coordinadora y los miembros del Comité podrán proponer que se invite a las sesiones a personas especializadas en un tema específico; que por sus conocimientos y reconocida capacidad puedan aportar elementos que contribuyan al análisis, estudio o solución de asuntos concretos a desahogar en el orden del día, quienes podrán intervenir con voz pero sin voto. 6
7 Artículo 25. Para que el Comité se considere legalmente reunido, se requiere que en la sesión se encuentren presentes, como mínimo, la mitad más uno de los miembros que lo integran o como lo seña la y siempre que entre miembros presentes se encuentre el Coordinador (a) y la Secretaría Técnica. Artículo 26. La Secretaria Técnica informará al coordinador o coordinadora si existe el quórum legal para sesionar, acto seguido, leerá la orden del día y la pondrá a consideración de los miembros para su aprobación y se dara seguimiento a los acuerdos que se tomaron en la última sesión Artículo 27. Cuando en las sesiones del Comité, se encuentre ausente quien esté a cargo de la coordinación, corresponde sustituirlo al SECRETARIO TÉCNICO del CONASIDA o por la Secretaria Técnica del Comité. Artículo 28. El Secretario Técnico del CONASIDA o la Secretaria Técnica solo moderará alguna de las sesiones, conforme al supuesto del artículo 9 de este Reglamento. TRANSITORIOS Artículo 29. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por la mayoría de los miembros del Comité. Artículo 30. Todos aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Comité en sesión realizada para tal efecto. Articulo 27. El presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos cada cuatro años a fin de actualizarlo y adecuarlo a los cambios que se presenten. Este reglamento fue aprobado en la ciudad de México el día 22 del mes de Junio del
8 ANEXO I COORDINADORA PROGRAMA DE VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL.- T. S. SILVIA PANEVIANCO LABBE. SECRETARÍA TECNICA. CENSIDA.- LIC. LAURA HERNANDEZ GARCIA ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES ONG S REPRESENTANTE 1.- ALIANZA MÉXICO LIC. SANDRA PENICHE 2.-AMSAVIH I. A.P. LIC. CARLOS GUTIÉRREZ ÁVILA 3.- AVE DE MÉXICO DR. CARLOS GARCÍA DE LEÓN 4.- FRENPAVIH LIC. JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ 5.-FUERZA DE TAREA DE TRABAJO C. JAIME MONTEJO SEXUAL 6.- MEXSIDA LIC. ARTURO DÍAZ BETANCOURT 7.-OMUJS IDA-APROASE ALEJANDRA GIL 8.-RED DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN LIC. MARTÍN LUNA SAMANO EN VIH/SIDA 9.- RED MEXICANA DE PERSONAS QUE LIC. ANUAR LUNA VIVEN CON VIH/SIDA 10.-SIDELI A. C. LIC. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ 11.- SIPAM C. GEORGINA GUTIÉRREZ 12.- VAMPAVIH KARINA BRENAR INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES INSTUTUCIÓN REPRESENTANTE 13.- CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD LIC. SALVADOR ESTÉVEZ SÁNCHEZ DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA 14.-COESIDA JALISCO DRA. PATRICIA CAMPOS PROGRAMA DE VIH/SIDA DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO 15.-COESIDA OAXACA. LIC. OFELIA MARTÍNEZ LAVARIAGA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE 16.- COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA DRA DAFNA OFENHZOLZ 17.- COMISIÓN NACIONAL DE LIC. RICARDO HERNÁNDEZ FORCADA DERECHOS HUMANOS (CNDH) 18.- CONSEJO NACIONAL PARA DRA. AMALIA GAMIO PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN (CONAPRED) 19.- DIRECCIÓN GENERAL DE DRA. MARICARMEN VÁLDEZ DÁVILA 8
9 PROMOCIÓN DE LA SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD 20.- DIRECCION GENERAL DE DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES 21.-INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) JEFATURA DE LA DIVISIÓN DE HOSPITALES PROGRAMA DE VIH/SIDA E ITS EN HIDALGO 23.- SEDENA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD LIC. JUAN JOSÉ GÓMEZ CAMACHO DR. ROMÁN ROSALES AVILES DRA. ELIZABETH ZARAGOZA ZAPATA GENERAL DE LA BRIGADA M.C. NORBERTO, MANUEL HEREDIA CAPITAN 1º DORA MA. BECERRA CABRERA 24.- SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) DIRECCIÓN DE EQUIDAD Y DESARROLLO LABORAL PARA ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS QUE VIVEN CON VIH/SIDA, 25.- SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO T.S. LETICIA RANGEL CANO 9
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