CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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2 DIRECTIVA Nº UNS-DPLAN/OPRES: DIRECTIVA DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA PARA EL AÑO FISCAL Objetivos CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Contribuir al uso eficiente y eficaz de los fondos del Pliego Universidad Nacional del Santa, para asegurar el cumplimiento de objetivos y metas institucionales durante el Año Fiscal 2018, en el marco de las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina y calidad del gasto público establecidas en la Ley de Presupuesto del presente ejercicio fiscal, compatibles con los fines de la Universidad, establecida mediante la Ley Universitaria Nº 30220, a fin de coadyuvar a una adecuada y racional administración de los ingresos y gastos de la Institución dentro del marco del proceso de Presupuesto por Resultados, para vincular la asignación de recursos con productos y resultados medibles a favor de la población universitaria y conforme a la escala de prioridades establecida por la Autoridad Universitaria Alcance Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación durante el ejercicio fiscal 2018, y de cumplimiento obligatorio en lo que les corresponda, bajo responsabilidad, por las autoridades, funcionarios, directivos y personal al servicio de la institución, independientemente de su régimen laboral o contractual, de las unidades operativas de la Universidad Nacional del Santa. La presente Directiva no es limitativa en cuanto al cumplimiento de las normas de ejecución del proceso presupuestario establecidas por el Sistema Nacional de Presupuesto, sólo precisa o detalla, según el caso, aquellos aspectos que son de mayor interés y atención del Pliego 0536 Universidad Nacional del Santa. En consecuencia, las autoridades, funcionarios, directivos y personal responsable de las Unidades académicas y administrativas y servidores directamente vinculados con el proceso presupuestario, previo a la ejecución del presupuesto de ingresos y/o de gastos, bajo responsabilidad, deben revisar las normas que se mencionan en la base legal de la misma y/o efectuar las consultas a los órganos competentes Base Legal La aplicación de la presente Directiva se sujeta al siguiente marco legal: - Ley N Ley Universitaria - Ley N 28411: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley N 28112: Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N 30693: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley N 30694: Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley N 27785: Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica - Ley N 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General - Directiva N /76.01 modificada por la Resolución Directoral N EF/50.01: "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" - Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con el Decreto Legislativo N Control presupuestario en el pliego La Oficina de Presupuesto y los responsables de la administración del presupuesto del Pliego, son responsables en el ámbito de sus competencias del control presupuestarios, debiendo cumplir para dicho fin, entre otras las siguientes funciones: 1 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

3 Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al titular del Pliego. Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compromisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA) y de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de prioridades establecidas por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias respectivas en el pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. CAPÍTULO II FASES DE LA EJECUCION DEL GASTO PÚBLICO 2.1. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en la UNS, se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Nº 23º de la Ley General del Sistema de Presupuesto-Ley Nº y al reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos que remite la Dirección Nacional de Presupuesto Público. El Jefe de la Oficina de Presupuesto suscribirá el Reporte Oficial adjuntándolo a la Resolución emitida por el Titular del pliego que aprueba el PIA, la misma que se elaborado según el Modelo Nº 01/GN. Dicha Resolución y el Reporte Oficial son remitidos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la DGPP del MEF Programación De Compromisos Anual (PCA) La PCA es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite la constante compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales contenidas en la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo, en un marco de disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal. Adicionalmente, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta que ésta contenga las autorizaciones del nivel de gasto, destinadas a atender los gastos rígidos (planillas de remuneraciones y pensiones, pago de los servicios básicos, entre otros), las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente; la culminación de proyectos de inversión pública; el mantenimiento de la infraestructura pública resultante de proyectos de inversión pública, entre otros. La PCA es revisada trimestralmente por la DGPP de oficio. La revisión de la PCA es aprobada mediante Resolución Directoral, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de concluido el período trimestral. Para efecto de la citada revisión la DGPP, de ser necesario, realiza reuniones de coordinación técnica con las Oficinas de Presupuesto de los pliegos. Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP (Artículo 9 de la Directiva N /76.01) 2.3. Modificaciones presupuestarias Corresponde a la Oficina de Presupuesto realizar Las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, teniendo en consideración lo normado en la Ley N 28411: Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N 30693: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversión pública, se deberá tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

4 Conforme al artículo 42 de la Ley General y modificatoria, los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento, dentro del monto establecido en la PCA. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes Certificación de crédito presupuestario Cuando se trate de gastos, la realización de la etapa del registro de certificación anualizada en el SIAF SP, durante la ejecución del gasto público es precedida por la emisión del documento que lo autorice acompañada por la certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, sobre la existencia del crédito presupuestario suficiente, orientado a la atención del gasto en el presente año fiscal. La certificación de créditos presupuestario es susceptible de modificación, en relación a su monto u objeto o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justificadas y sustentadas y autorizadas por el área correspondiente. De existir gastos que comprometan años fiscales subsiguientes, la Oficina de Presupuesto hará la previsión de los créditos presupuestarios para atender la atención de las obligaciones contraídas. En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento emitido por la oficina de presupuesto, deberá ser suscrito además por el Director General de Administración, a fin de que se garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años subsiguientes. La Dirección General de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos, deberá solicitar los primeros días del año fiscal la certificación presupuestal del pago de Planillas del Personal Activo y Pensionista de la UNS, teniendo en consideración el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. La Dirección General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, deberá solicitar los primeros días del año fiscal la certificación presupuestal realizar el compromiso Anual de los gastos fijos de la entidad y Servicios básicos de la UNS Etapa de ejecución de gasto público El Compromiso: El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial. El Devengado El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público. 3 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

5 Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Esta etapa del gasto se sujeta a las disposiciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público Ejecución de ingresos: CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LOS INGRESOS Y EGRESOS La Dirección General de Administración, a través de la Oficina de Fondos, está obligado a remitir a la Oficina de Presupuesto la información sobre la captación de recursos mensualizada y acumulada por las fuentes de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, dicha información deberá ser remitida bajo responsabilidad en formato impreso y en forma mensual, dentro de los 10 días calendario siguientes del mes que se informa. La Oficina De Fondos deberá remitir a la Oficina de Presupuesto, la captación mensualizada y acumulada por cada uno de los Centros de Producción; a fin de determinar el grado de captación y rentabilidad de cada centro de producción, dicha información deberá ser remitida bajo responsabilidad en formato impreso y en forma mensual, dentro de los 10 días calendario siguientes del mes que se informa. En el último trimestre del año fiscal deberá remitir la proyección de ingresos que contará la Universidad Nacional del Santa, por la fuente de financiamiento recursos Directamente Recaudados, a fin de verificar la emisión de las certificaciones presupuestales y de esta manera no generar déficit financiero. Así mismo La oficina de Fondos informará a la Dirección General de Administración, sobre los ingresos respectivos a convenios, proyectos concursables y otros, para que la oficina de presupuesto realice la Incorporación de mayores fondos y a la vez solicitar la ampliación de la PCA ante el Ministerios de Economía y Finanzas 3.2. Ejecución de egresos En materia del Gasto Corriente se tomará como referencia lo siguiente: PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES Dentro de la ejecución en la Genérica del Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales, se considerada la atención del pago de planillas de remuneraciones de enero a diciembre del 2018 del personal activo: docente y administrativo (nombrados y contratados con vínculo laboral) que cuenten con previsión presupuestal para el Año Fiscal 2018, previsión efectuada por la Oficina de Presupuesto en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y tomando como base Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Esta previsión contempla también el pago de Gastos Variables y Ocasionales, Aguinaldos, Bonificación por Escolaridad, así como el pago de cargas sociales del personal con vínculo laboral, además del pago de las cargas sociales generadas por los Contratos Administrativos de Servicios (CAS). Las Unidades Operativas están prohibidas de realizar contratos de personal en forma directa, bajo cualquier tipo y/o modalidad, salvo que se cuente con la autorización respectiva de la autoridad. La Dirección de Recursos Humanos, a través de la Oficina de Remuneraciones, debe mantener permanentemente actualizado el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, ya que los 4 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

6 datos personales de los beneficiarios y las planillas de pagos deben estar expresamente descritos y registrados mediante los procesos del aplicativo informático, siendo esta una condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones. Además los datos registrados en el referido aplicativo (número de plazas, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal, cualquiera sea su modalidad de contratación) sirven de base para las fases de Formulación, Programación y Evaluación Presupuestaria. La Bonificación por Escolaridad y los beneficios de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad otorgados por el Estado, se programarán en su oportunidad, es decir dentro de la Programación de Compromisos autorizada para el año 2018, en las Planillas de Pagos de los meses de enero, julio y diciembre respectivamente. De manera similar se debe proceder con el personal contratado por la Modalidad CAS a excepción de la Bonificación por Escolaridad, para tal efecto dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. El otorgamiento de subvenciones económicas otorgadas por el cumplimiento de tareas extraordinarias que permitan la ejecución de un trabajo o actividad de interés a la Universidad, estarán sujetos a la aprobación del reglamento y/o directiva específica para tal fin, los cuales se afectarán en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de acuerdo a la disponibilidad de fondos. El presupuesto asignado para el pago de 25 y 30 años de servicios prestados al estado del personal, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del año fiscal, teniendo en cuenta que el Ministerio de economía y Finanzas asigna un presupuesto mínimo para atender dichos gastos. En caso de no contar con la debida disponibilidad presupuestal, se tendrá en cuenta el orden de llegada de los expedientes a fin de atenderlos al finalizar el año con los saldos presupuestales, previa evaluación o serán atendidos en el mes de enero del siguiente año fiscal. A nivel de pliego, la Partida de Gasto Retribuciones y Complementos en Efectivo no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada. En caso por necesidad institucional se requieran realizar modificaciones en el nivel funcional programático, estas deberán ser realizadas hasta el 31 de enero del año fiscal, para lo cual se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES En la ejecución de Gasto de la Genérica de Gasto 2.2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, se considera el pago de pensiones de enero a diciembre del 2018 de los pensionistas bajo el régimen del D.L. N 20530, dicho rubro contempla también la atención de la Bonificación por Escolaridad y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, que serán otorgadas conjuntamente con las Planillas de Pensiones de enero, julio y diciembre respectivamente, y se efectuarán de conformidad a la previsión presupuestal efectuada por la Oficina de Presupuesto, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. Dentro de la Genérica de Gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales se encuentra programado también el pago de Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio para el personal activo docente y administrativo y para el personal pensionista a cargo de la UNS, los pagos de estos subsidios deben estar sujetos a la asignación del presupuesto respectivo por parte del MEF, teniendo en cuenta que el Ministerio de economía y Finanzas asigna un presupuesto mínimo para atender dichos gastos. En caso de no contar con la debida disponibilidad presupuestal, se tendrá en cuenta el orden de llegada de los expedientes a fin de atenderlos al finalizar el año con los saldos presupuestales, previa evaluación o serán atendidos en el mes de enero del siguiente año fiscal. 5 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

7 BIENES Y SERVICIOS La previsión presupuestal en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios considera prioritariamente la atención de los gastos destinados a garantizar el funcionamiento operativo de la Institución durante el año 2018, los mismos que deben estar programados en el Plan Operativo Institucional 2018 y por consiguiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. La Dirección General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento son responsable de la elaboración en el plazo establecido, del Plan Anual de Contrataciones PAC, el mismo que será elaborado en concordancia a las actividades a desarrollar por cada dependencia y que se encuentren programadas en el Plan Operativo Institucional POI y como producto de la consolidación de los cuadros de necesidades de las dependencias. La Dirección General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento, deberá solicitar los primeros días del año fiscal la certificación presupuestal realizar el compromiso Anual de los gastos fijos de la entidad y Servicios básicos de la UNS. Se debe priorizar la atención de gastos por concepto de servicios básicos, así como aquellos que por su carácter permanente, deben ser atendidos mensualmente (material de enseñanza y de laboratorios, combustibles, lubricantes, servicios de vigilancia, limpieza, seguridad, CAS); asimismo se deben considerar las obligaciones originadas de los contratos de bienes y servicios que se deriven del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para la entidad. De conformidad con la normatividad vigente las partidas del personal CAS: y , no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas específicas, en caso de requerir realizar las modificaciones en el nivel funcional programático, están puede ser realizadas hasta el 31 de marzo del año 2018, para lo cual debe contarse con el informe favorable de la Dirección general de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El administrador del SIGA MEF, deberá mantener actualizado el catálogo de bienes y servicios, coordinando con la Oficina de Presupuesto la correcta asignación de los clasificadores de gasto cuando sean incluido nuevos ítems de bienes y servicios. La Dirección General de Administración, a través de sus dependencias, deberán realizar evaluaciones trimestrales sobre la articulación del POI, PIA, PAC y Cuadro de Necesidades, las cuales serán elevadas al titular del pliego, debido a que estas servirán para tener un mayor control para la evaluación que realiza la Oficina de Presupuesto de manera mensualizada, y de esta manera el titular del pliego adaptará las medidas correspondientes y realizará un plan de mejoras para que instruya a las instancias competentes. Los gastos por contratos de Locación de Servicios, se sustentarán con Recibos por Honorarios, elaboración de las órdenes de servicios y la respectiva conformidad del servicio por el Jefe inmediato. Sólo serán procedentes si están considerados en el presupuesto vigente, y los respectivos contratos estén registrados en la Dirección de Asesoría Legal. Se cuenta con la autorización por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, para utilizar hasta un 30% (veinte por ciento) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para financiar acciones de mantenimiento referidos a infraestructura, equipamiento, reposición de equipos así como aquellos orientados a la implementación de los planes de adecuación para la obtención del licenciamiento Institucional. Para tal efecto los laboratorios alcanzarán su plan de mantenimiento debidamente sustentado, a fin de proceder con las acciones de mantenimiento correspondiente. La comisión de Licenciamiento deberá alcanzar el plan de trabajo a ejecutar en el presente año fiscal, con la finalidad de cumplir con las condiciones básicas de calidad. 6 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

8 OTROS GASTOS: La ejecución en la Genérica de Gasto: 2.5. Otros Gastos, comprende entre otros, aquellos destinados a la ayuda de carácter financiero contemplados en los siguientes rubros: Apoyo económico a los estudiantes, para realización de viajes de estudios o participación en eventos académicos, financiados con la fuente de financiamiento RO y RDR y en caso sea necesario contar con mayor disponibilidad, se realizarán incorporación por la fuente de financiamiento recursos Directamente recaudados. Apoyo económico, para alumnos que brindan apoyo en la Universidad Nacional del Santa, en calidad bolsa de trabajo. Para el compromiso del gasto por concepto de subvenciones para la investigación universitaria, se formularán planillas mensuales de investigación, para tal efecto el Vicerrectorado de Investigación, a través de la dependencia que corresponda, reportará bajo responsabilidad, un sólo informe mensual al inicio del mes siguiente al que corresponda el pago, incluyendo solamente a los docentes que les corresponda el derecho y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado para hacerse acreedores al pago en el mes correspondiente. GASTO DE CAPITAL: En materia de GASTO DE CAPITAL se considera lo siguiente: Antes del 30 de enero del año fiscal, se aprobará el Banco de Proyectos Anualizado, a propuesta de la Oficina de Proyectos de Inversión Unidad Formuladora, el cual será ejecutado dentro del año fiscal, donde se tendrá como referencia el PMI La Dirección de Planificación, a través de sus dependencias, en coordinación con la OPI - UE, realizará un cronograma de ejecución de los proyectos con la finalidad de demostrar eficiencia en la ejecución del Gasto. La Oficina de Proyectos de Inversión Unidad Formuladora, realizará el seguimiento de los Proyectos de Inversión (financiera y física), el mismo que deberá ser informado al Titular del Pliego, con copia a la Oficina de Presupuesto, en forma trimestral. La Oficina de Infraestructura Física, realizará el Avance de metas físicas y financieras de los proyectos que vienen ejecutándose y deberán ser informadas al titular del pliego trimestralmente. CAPITULO IV DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO El Grupo Genérico de gastos 1 Personal y Obligaciones Sociales, no puede habilitar a otros grupos genéricos de gastos, ni puede ser habilitado por estos, salvo por sentencias judiciales, deudas por beneficios sociales, compensación por tiempo de servicio y las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de Enero. En dichos supuestos se requiere del informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, asimismo queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. 7 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

9 Todo ingreso que recaude, obtenga o capte una Unidad Operativa necesariamente debe realizarse a través de la Universidad Nacional del Santa, en aplicación a lo dispuesto por la Oficina de Fondos. Los créditos presupuestarios aprobados para las diversas dependencias exclusivamente a la finalidad que hayan sido autorizados. se destinan Queda prohibida, efectuar gastos por concepto de horas extras. En caso se requiera mantener al personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. Queda prohibido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto (repuestos y accesorios), (suministros para mantenimiento y reparación) y (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto del presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. Queda prohibido, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. Queda prohibido, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto : Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas; : Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, : Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales. Asignar hasta por un máximo de S/ mensuales por consumo de servicios de telefonía móvil por abonado. En ningún caso puede asignarse más de 1 equipo por persona, la diferencia de consumo en la facturación será abonando por el funcionario o servidor que tenga asignando el equipo. La Dirección General de Administración de la entidad o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Deberá Racionalizarse los gastos en adquisición de materiales de Oficina y enseñanza, efectuándose un control estricto del gasto bajo responsabilidad de cada Jefatura, en el caso de las facultades dicha responsabilidad recaerá en el Decano de la Facultad o quien haga sus veces para lo cual deberá realizar la supervisión y control del Kardex correspondiente para cada bien. La contratación de auditorias externas se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Restringir a lo estrictamente necesario, las copias fotostáticas, limitando a cada órgano estructurado, de acuerdo a la naturaleza de los documentos. El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en lo posible las hojas de papel por ambos lados. Queda restringido todo tipo de gasto orientado a celebraciones o agasajos no aprobados por la alta dirección que implique la afectación de recursos públicos. La atención de solicitudes de reparación y mantenimiento de impresoras, computadoras u otros equipos informáticos deberá sustentarse con el informe técnico suscrito por la Oficina de Tecnologías de la Información. La Oficina de Mantenimiento y Servicios Generales, efectuará revisiones periódicas a las instalaciones sanitarias a fin de detectar y solucionar posibles fugas de agua que incrementan el consumo. 8 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

10 Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos la elaboración, presentación y ejecución del Plan Anual de Capacitación para el personal administrativo y en coordinación con Vicerrectorado Académico en lo pertinente al personal docente. La participación en eventos de Capacitación (Seminarios, Cursos, Congresos y otros) del Personal Docente y administrativo, será priorizada y ejecutada en función a la labor que desempeñan. Los diferentes eventos, cualquiera sea su naturaleza, que programen las Facultades y Unidades Académicas Administrativas, serán autofinanciados. Los que no pudieran hacerlo, deberán de contar con la autorización de la Alta Dirección y con la debida certificación presupuestal, para su realización, en cuanto a su trascendencia y presupuestación. En caso de aquellos proyectos que serán autofinanciados o planes de trabajo presentados por los centros de producción o unidades académicas/administrativas, deberán presentar su presupuesto de ingresos y gastos, e indicar el porcentaje de utilidades del proyecto a ejecutar. Para que dicho proyecto sea aprobado deberá contar un margen de utilidad mínimo del 35%. Todas las Unidades Operativas deben racionalizar el consumo de los servicios de energía (racionar el uso indebido de equipos y focos encendidos) y agua (verificando el estado de las instalaciones de agua y desagüe en las diferentes dependencias con fines de evitar fugas). Antes de la firma de un convenio, en la cual la UNS realice algún aporte, se deberá evaluar la disponibilidad presupuestal, a fin de tenerlos en consideración en el año fiscal o poder incluirlos en la etapa de formulación y programación. Para la Aprobación, Apertura y Funcionamiento de Centros de Producción de Bienes y prestación de Servicios, Actividades temporales y especiales, comisiones especiales y permanentes; que implique ejecución presupuestal; se requerirá previamente de la opinión técnica y presupuestal detallándose los Índices de Rentabilidad si fuera el caso. No se programarán pagos con retroactividad por concepto de encargaturas o designación de cargos por periodos fenecidos, solo serán programados los pagos autorizados dentro del periodo en vigencia, previa autorización con Resolución del Titular de Pliego. Los gastos correspondientes al año fiscal anterior, solo podrán ser ejecutados hasta el 09 de marzo del año fiscal vigente, previa autorización por parte de la autoridad y deberá contar con la certificación presupuestal actualizada. Todas la dependencias académicas administrativas priorizarán y determinarán las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Institución al menor costo posible. CAPITULO V DISPOSICIONES PARA LAS EVALUACIONES PRESUPUESTALES La Evaluación del Presupuesto Institucional tiene como finalidad determinar la importancia que reviste la ejecución de las Metas Presupuestales en el cumplimiento de los objetivos institucionales y en consecuencia en el logro de la Misión de la Universidad; este proceso de evaluación a nivel institucional se enmarca dentro del Proceso del Presupuesto por Resultados que se viene implementando y aplicando en la Universidad Nacional del Santa, y en el que se integran las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto, para un uso eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos a favor de la población estudiantil. La Evaluación del Presupuesto Institucional es elaborada de manera mensual por la Oficina de Presupuesto, e informada a la Alta Dirección para los fines correspondientes. En base a dicha evaluación el titular del Pliego convocará a reuniones con las oficinas responsables de la ejecución presupuestal y de esta manera el titular del pliego adaptará las medidas correspondientes y realizará un plan de mejoras para que instruya a las instancias 9 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

11 competentes, las cuales quedarán registradas mediantes actas de trabajo derivadas de las reuniones. De igual manera la Oficina de Presupuesto realizará la evaluación semestral y anual, las cuales se realizarán teniendo en cuentas las directivas de evaluación emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dichas evaluación serán presentadas ante la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Republica, y Contraloría General de la República. CAPITULO VI DISPOSICIONES PARA LAS CONCILIACIONES PRESUPUESTALES La Conciliación Presupuestaria de Gastos, es realizada de manera coordinada entre la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Contabilidad, se efectúa sobre la base de la información de los registros de ingresos y gastos generados en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF SP Del procedimiento tenemos lo siguiente: La periodicidad de las conciliaciones se dará de forma: Trimestral, Semestral y Anual según corresponda. Siendo importante señalar que el análisis de la información de los registros de ingresos y gastos se realiza diariamente. Dicha información es analizada por las Oficinas: Abastecimiento, Remuneraciones, Contabilidad, Fondos, para ello deberán efectuar las coordinaciones referidas e informar a la Oficina de Presupuesto sobre las rebajas, anulaciones que hayan quedado pendientes de regularizar en las fases correspondientes, procediéndose si fuera el caso a la subsanación de las diferencias encontradas. De existir diferencias que no hayan podido ser subsanadas dentro de la institución, se realizarán las gestiones ante el CONECTAMEF, MEF, Direcciones Correspondientes, y se acompañará además del informe el anexo que contenga dichas diferencias con los documentos de las gestiones que se están realizando. 10 Dirección de Planificación Oficina de Presupuesto

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