ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

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1 RESOLUCIÓN EMO/1986/2015, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el marco del Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña (PECAC 2020), y se abre la convocatoria para el año (DOGC ) En el futuro inmediato, la energía será un producto cada vez más costoso. Solo mejorando de forma significativa la eficiencia energética y adoptando nuevos hábitos de consumo más racionales podrá enfrentarse mejor este horizonte. En este sentido, el apoyo a las inversiones en eficiencia energética debe ser una prioridad de la Administración pública. Debe promoverse un uso más racional y eficiente de los recursos energéticos, así como un sistema energético con una aportación de recursos renovables más importante. El consumo ineficiente de energía provoca un desperdicio de recursos y una reducción de la competitividad de las empresas. También tiene repercusiones negativas en varios aspectos tales como la reducción progresiva de las reservas de recursos no renovables, y un mayor impacto ambiental. El Instituto Catalán de Energía (ICAEN), adscrito al Departamento de Empresa y Ocupación, tiene asignada la ejecución de las actividades de la política energética de la Generalitat de Catalunya fijadas en el Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña (PECAC), colabora en el desarrollo del Programa de impulso de las industrias de la Movilidad Sostenible (Ris3CAT) impulsado por ACCIO, y emprende y desarrolla proyectos de movilidad sostenible en el marco de la Plataforma público-privada LIVE. Por otra parte, el 12 de junio de 2015, se presentó el documento de bases del Plan de Acción de Eficiencia Energética en la Industria de Cataluña, que tiene como finalidad reducir la intensidad energética de este sector es decir, la energía necesaria para producir una unidad de PIB y, por tanto, contribuir a incrementar su competitividad. El Plan de Acción tiene por finalidad sustituir las políticas de ahorro y eficiencia energética llevadas a cabo hasta ahora por la Generalitat de Catalunya en el sector industrial, por una nueva política y una nueva gobernanza basadas en el conocimiento profundo de la realidad del sector industrial, trabajando conjuntamente con el propio sector y desarrollando actuaciones concretas que contribuyan a solucionar las problemáticas específicas de la industria catalana en el ámbito energético en su globalidad (ahorro y eficiencia energética, precios energéticos, calidad de los suministros, problemáticas de infraestructuras energéticas...). La presente actuación de apoyo se enmarca en estos objetivos mediante el establecimiento de incentivos económicos en dos vectores diferentes. Por un lado, el apoyo de la transposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se incentiva la implantación de la ISO para ayudar, por una parte, a las organizaciones industriales (incluidos el transporte y la logística) y, por otra parte, al sector terciario, a establecer los sistemas y procesos necesarios para mejorar su eficiencia energética, así como la realización de auditorías energéticas en aquellas empresas manufactureras PYME del sector alimentario y químico, fuera del alcance de la obligación que marca el artículo 8 de la directiva mencionada. El objetivo de la norma internacional ISO es ayudar a las organizaciones a establecer los sistemas y procesos necesarios para mejorar su eficiencia energética. Esta norma especifica los requisitos de un sistema de gestión energética que permiten a una organización desarrollar e implementar una política y unos objetivos que tengan en cuenta los requisitos legales y la información sobre los aspectos energéticos. 1

2 Asimismo, también se pretende promover la movilidad eléctrica por la que se incentiva la ampliación de la red de estaciones de recarga rápida y la renovación del parque de motocicletas y ciclomotores con la compra de vehículos con propulsión eléctrica. Por tanto, con el fin de potenciar una disminución del consumo energético y mejorar la diversificación de las fuentes empleadas en movilidad y en procesos en el sector industrial y terciario, se articulan estas ayudas que pretenden compensar, en parte, el sobrecoste que supone la compra de una motocicleta o ciclomotor eléctrico, la instalación de una estación de recarga eléctrica rápida, así como la implantación de un sistema de gestión energética o la contratación de una auditoría energética de detalle. Se aplican a estas bases el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Vistos los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para Por todo ello, Resuelvo: Artículo 1 Objeto Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el marco del Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña (PECAC 2020). Son objeto de concesión de estas ayudas los proyectos y las actuaciones que se hayan realizado o se realicen dentro del territorio catalán y que se puedan integrar en alguna de las líneas de actuación siguientes: EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico. Artículo 2 Aplicación presupuestaria e importe 2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de ,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año Las partidas presupuestarias para esta convocatoria son las siguientes: D/ /6310 A corporaciones locales ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. Importe máximo: euros. D/ /6310 A consorcios adscritos a corporaciones locales ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. Importe máximo: euros. 2

3 D/ /6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. Importe máximo: euros. D/ /6310 A empresas privadas ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. Importe máximo: euros. AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico. Importe máximo: euros. D/ /6310 A fundaciones ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. Importe máximo: euros. D/ /6310 A otras instituciones sin fin de lucro y a otros entes corporativos ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. Importe máximo: euros. D/ /6310 A entidades de derecho público de la Generalitat sometidas al régimen jurídico privado EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos. Importe máximo: euros. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. D/ /6310 A corporaciones locales EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos. Importe máximo: euros. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. D/ /6310 A consorcios adscritos a corporaciones locales EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos. Importe máximo: euros. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. D/ /6310 A otros entes dependientes de corporaciones locales EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos. Importe máximo: euros. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. D/ /6310 A empresas privadas EdRR. Estaciones públicas de recarga eléctrica rápida para vehículos. Importe máximo: euros. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. D/ /6310 A familias AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. 3

4 D/ /6310 A fundaciones AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. D/ /6310 A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Importe máximo: euros. Las ayudas previstas en esta Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis de acuerdo con los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas de minimis no podrán acumularse con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad superior a las establecidas en el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión. 2.2 La distribución inicial de importes de las partidas presupuestarias anteriormente mencionadas se podrá modificar según el desarrollo y las necesidades de cada línea de actuación realizándose los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas, distribuyendo los importes entre las diferentes líneas y beneficiarios de forma que se adecúen a la necesidad de solicitudes recibidas para maximizar el número de otorgamientos, y comprometer los recursos presupuestarios al máximo. 2.3 Estos importes se podrán ampliar mediante resolución de la Dirección del Instituto Catalán de Energía. 2.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2.5 El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Catalán de Energía para el año 2015 en el momento de adoptar la resolución definitiva del otorgamiento. Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes para todas las líneas de ayudas se inicia el 1 de octubre de Para las líneas otorgadas mediante el régimen de concurrencia pública no competitiva (AME, ISO y AEPIME), el plazo finaliza el 20 de noviembre de 2015 o bien cuando se agote el presupuesto disponible. Para la línea otorgada mediante el régimen de concurrencia competitiva (EdRR) el plazo finaliza el 4 de diciembre de 2015 o bien cuando se agote el presupuesto disponible. 3.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios especificados en la base 6. Artículo 4 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para la finalización del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se establecen en la base 9. 4

5 Disposición final Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de Barcelona, 2 de septiembre de 2015 Felip Puig i Godés Presidente del Consejo de Administración Instituto Catalán de Energía Anexo 1 Bases reguladoras Base 1 Objeto 1.1 El objeto de estas bases es regular las líneas de subvención, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en el marco del Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña Son objeto del otorgamiento de estas ayudas los proyectos y actuaciones que se hayan realizado o se realicen dentro del territorio catalán, y que se puedan integrar en alguna de las cuatro líneas de actuación que a continuación se relacionan: La línea que se regula mediante concurrencia pública es la siguiente: EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos. Las líneas que se regulan mediante concurrencia pública no competitiva son las siguientes: AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico. 1.2 Las definiciones de los objetos descritos en el apartado primero son las siguientes: EdRR: Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos: Instalación y puesta en funcionamiento de estaciones con puntos de recarga rápida de energía eléctrica para vehículos con los requisitos que se establecen en el anexo 2 de esta Resolución. Se considera "punto de recarga" de acuerdo con estas bases la plaza específica de estacionamiento, que no sea de uso privado, de vehículos eléctricos, destinada a la recarga de sus baterías y dotada del correspondiente sistema de conexión del vehículo en la red para la realización y gestión de su recarga. No se consideran susceptibles de ayuda las instalaciones de recarga eléctrica destinadas específicamente a elevadores y carretillas eléctricas industriales, así como otros vehículos eléctricos. AME: Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos. Los vehículos subvencionables serían los incluidos en las categorías de ciclomotor L1e, L2e, y las motocicletas L3e, L4e y L5e, que cumplan las características descritas en el anexo 2 de esta Resolución. ISO: Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética. 5

6 Implantación y primera certificación de la norma internacional ISO en empresas de cualquier sector, incluidos el servicio logístico y de transporte con los establecimientos donde se realice la actuación con ubicación en Cataluña. AEPIME: Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y textil. Podrán recibir subvención solo las empresas incluidas en los sectores industriales manufactureros alimentario (Código Catalán de Actividad Económica, división 10 y 11) y químico (Código Catalán de Actividad Económica, división 20 y 21) con un consumo energético superior o igual a 500 MWh/año (43 tep/año), y no podrán recibir subvención las empresas obligadas a llevar a cabo una auditoría energética de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE. Serán objeto de subvención las auditorías que examinen y propongan mejoras en relación con la sustitución de fuentes energéticas, los usos energéticos y los productos o servicios generados en establecimientos ubicados en Cataluña. Las auditorías objeto de subvención podrán ser parciales o globales, deberán realizarse en un establecimiento situado en Cataluña y deberán tener los contenidos mínimos especificados en la normativa UNE-EN Las auditorías energéticas deberán incorporarse al registro de auditorías energéticas que establece la Directiva 2012/27/UE. Las propuestas que aparezcan recomendadas en las auditorías deben presentarse evaluadas técnica y económicamente, y deben ser viables. Además, los cálculos deben ser claros para que se puedan actualizar en un nuevo escenario de precios. Base 2 Personas beneficiarias 2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: Dentro de la línea de ayuda EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos: Empresas privadas Corporaciones locales Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos Otros entes dependientes de corporaciones locales Consorcios adscritos a corporaciones locales Entidades de derecho público de la Generalitat Dentro de la línea de ayuda AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos: Empresas privadas Familias (personas físicas que no desarrollen actividad económica) Fundaciones Corporaciones locales Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos Otros entes dependientes de corporaciones locales Consorcios adscritos a corporaciones locales Entidades de derecho público de la Generalitat Dentro de la línea de ayuda ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética: Empresas privadas Fundaciones Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos Corporaciones locales 6

7 Otros entes dependientes de corporaciones locales Consorcios adscritos a corporaciones locales Dentro de la línea de ayuda AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico: Empresas privadas En todos los casos el perceptor del pago de la subvención y el beneficiario deberá ser la misma persona y en este sentido, deberá dar cumplimiento a la ejecución de la actividad y a su justificación. 2.2 Convocatorias En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria, se haya agotado el importe máximo destinado en dicho ejercicio a las acciones reguladas en esta Resolución, y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar, mediante resolución de la dirección del ICAEN, nuevas concesiones a los proyectos que no hubieran llegado a obtener subvención y que, dados los requisitos contenidos en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos. 2.3 En cuanto a las empresas privadas, serán beneficiarias las que cumplan las siguientes definiciones: - Pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña: A efectos de esta convocatoria y según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, se considera pequeña y mediana empresa aquella que da empleo a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada. - Pequeñas empresas con establecimiento operativo en Cataluña: A efectos de esta convocatoria, y según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, se considera pequeña empresa aquella que da empleo a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada. - Microempresas con establecimiento operativo en Cataluña: A efectos de esta convocatoria y según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, se considera microempresa aquella que da empleo a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros. Para calcular estos importes deberán tenerse en cuenta las diversas definiciones que establece la Recomendación mencionada, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada. - Empresas con establecimiento operativo en Cataluña: Se entenderá por empresa cualquier persona que realice una actividad económica, con independencia de su forma jurídica y de su forma de financiación; y, por actividad económica, toda actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un determinado mercado y que podría, en principio, ser desarrollada por un operador privado con la finalidad de obtener beneficios. - Cualquier tipo de empresas de capital mayoritariamente privado, bajo cualquier tipo de forma jurídica. Incluye autónomos y personas físicas que realicen actuaciones en el ejercicio de su práctica profesional o una actividad económica. 7

8 Base 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a 3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de ). d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas. e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC n.º 2553, de ). f) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior al de la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC n.º 3791A, de ). h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, habrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE n.º 71, de ). j) Solo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. k) Solo en el caso de aquellos beneficiarios que sean Fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. 8

9 l) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 ejercicios fiscales. m) Solo en el caso de personas físicas que sean empresarios, habrá que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio. n) Solo en el caso de entidades sin ánimo de lucro, deberán haber sido inscritas en el registro correspondiente. o) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad por el que se acuerda solicitar la ayuda. Este acuerdo se podrá presentar en el momento de la justificación, conforme a lo establecido en la base 14. p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base El ICAEN podrá comprobar directamente toda aquella documentación que ya esté en poder de la Administración, y que es la siguiente: a) NIF/NIE/CIF del solicitante b) Documentación que acredite la constitución de la entidad o sociedad y la inscripción en su correspondiente registro en los casos de empresas privadas, instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos y fundaciones c) Nombramiento, de la delegación de facultades efectuada o de los poderes del representante de la sociedad o entidad d) DNI del representante legal e) Adaptación de los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior, respecto a las fundaciones y las asociaciones. f) Las cuentas anuales presentadas por las fundaciones ante el protectorado, de acuerdo con el artículo del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. Base 4. Cuantía 4.1 Las solicitudes de ayuda de la línea EdRR en régimen de concurrencia competitiva se ordenarán para cada tipología de beneficiario, de mayor a menor, según la puntuación obtenida y siguiendo los criterios de valoración indicados en la base 8 de este anexo 1. El presupuesto total correspondiente a cada beneficiario se concederá a las solicitudes de mayor puntuación, hasta su agotamiento. Para el resto de líneas (AME, ISO y AEPIME), el orden que prevalecerá en el reparto de presupuesto será el orden de la fecha y hora de entrada del registro de las solicitudes. 4.2 La intensidad y/o cuantía máxima de subvención para los diferentes ámbitos de actuación serán las siguientes: EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos: ayuda del 85% de los gastos subvencionable de la estación y de la instalación con un máximo de euros por EdRR. En caso de que la EdRR esté situada en una ubicación donde sea obligatorio acceder a través de un pago previo, por ejemplo un peaje, la ayuda económica máxima será del 70% de los gastos subvencionables por EdRR. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos: En el caso de familias (1 vehículo por beneficiario): un importe máximo del 20% del coste de adquisición IVA incluido, con un máximo de euros/motocicleta y 750 euros/ciclomotor. 9

10 En el caso de flotas (hasta 25 vehículos por beneficiario): un importe máximo del 30% del coste de adquisición excluyendo el IVA, con un máximo de euros/motocicleta y euros/ciclomotor. ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética: La cuantía máxima de ayuda será del 40% del coste de la implantación y primera certificación. El valor máximo de la ayuda a la implantación será de un máximo absoluto de euros. AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico: La cuantía máxima de ayuda será del 35% del coste de la auditoría energética. El valor máximo de la ayuda no superará en ningún caso el máximo absoluto de euros por establecimiento ya sea con una auditoría global o bien con varias auditorías parciales En el caso de empresas, estas subvenciones se someten a los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de ). Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son los gastos subvencionables, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los Reglamentos de minimis, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a euros durante 3 ejercicios fiscales. En el caso de las empresas activas en la producción primaria de productos agrícolas que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 1408/2013, la cantidad se reducirá a euros durante 3 ejercicios fiscales. 4.4 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Base 5 Actuaciones y gastos subvencionables 5.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica. A efectos de esta Resolución se considerarán gastos subvencionables para cada una de las líneas detalladas en la base 1, los que se indican a continuación: EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos: Estación de recarga rápida (EdRR), según las características descritas en el anexo 2. 10

11 Obra civil para la instalación de la EdRR y permisos de acceso a la red eléctrica, para su conexión y dirección de obra, siempre que no sean considerados impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Señalización de la EdRR y sus accesos, marquesina y punto de videovigilancia. Sistema de gestión, control y seguridad. Instalación de un sistema de comunicación para permitir obtener información en tiempo real sobre el estado de la EdRR: disponible, en carga, fuera de servicio. AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos: El coste de adquisición de la motocicleta o ciclomotor eléctrico sin extras, ni accesorios, ni complementos (como podrían ser el casco, baúl, visera, u otros extras, etc.), ni impuestos, y, en lo que se refiere al IVA, solo en caso de beneficiarios que estén dentro de la categoría de Familias. ISO. Implantación de la norma ISO relativa a Sistemas de Gestión Energética: El coste de la implantación del sistema de gestión realizada por una empresa externa y el coste de la primera certificación. AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico: El coste de la auditoría realizada por una empresa externa especializada. 5.2 Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la persona beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidor final. A efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes: Intereses deudores de cuentas bancarias. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. Gastos de procedimientos legales y judiciales. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta. Gastos de transacciones financieras. Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias. Gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora en ningún caso. 5.3 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables para las líneas AME, ISO y AEPIME es desde el 1 de enero de 2015 hasta el 8 de marzo de El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables para la línea EdRR es desde la fecha de Resolución de otorgamiento de la ayuda hasta el 8 de mayo de Base 6 Solicitudes y documentación 6.1 Para aquellos beneficiarios que sean Empresas privadas, Fundaciones, Otras instituciones sin ánimo de lucro y otros entes corporativos: - La presentación deberá ser telemática y con certificado digital. - Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa ( - Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, en su caso, a través del Canal Empresa ( 11

12 La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, que se pueden consultar en: Para aquellos beneficiarios que sean entidades de derecho público de la Generalitat, corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales, así como consorcios adscritos a corporaciones locales: Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas mediante la plataforma EACAT ( Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT. 6.3 Para aquellos beneficiarios que sean Familias (personas físicas que no desarrollen actividad económica): Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases, si procede, a través de Trámites Gencat ( Las personas físicas también podrán presentar las solicitudes por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en las oficinas del ICAEN, calle Pamplona, 113, Barcelona, y con el horario de Registro del ICAEN que se puede consultar en su página web (icaen.gencat.cat). 6.4 La identificación de la persona solicitante se realizará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: 6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede. b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo deberá indicarse en el formulario de solicitud el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente. d) Que el firmante disponga de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o el el registro correspondiente, si procede. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, en su caso. f) Existencia o no de las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, indicando la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 de los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" deberá declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas, si es el caso. 12

13 g) En caso de que el beneficiario sea una entidad pública, y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la persona beneficiaria, y que por tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público. h) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los beneficiarios de las subvenciones de un importe superior a euros, que sean considerados personas jurídicas, deberán comunicar al ICAEN la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. 6.6 La presentación de la declaración responsable faculta al ICAEN para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se haya podido incurrir. 6.7 La firma de la solicitud conlleva la autorización al ICAEN para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. 6.8 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla para cada línea en el anexo En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante según la cual no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial El incumplimiento de los requisitos no subsanables o el incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud Un mismo solicitante podrá concurrir en diferentes líneas: 13

14 En los casos en que un solicitante desee solicitar más de una actuación o proyecto, deberá presentar una solicitud para cada actuación en el caso de las líneas de ayuda ISO y AEPIME. En cambio, será suficiente con una sola solicitud indicando el número de vehículos o de estaciones de recarga en el caso de las líneas de ayuda AME y EdRR. Base 7 Procedimiento de concesión 7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas de la línea EdRR regulados en los apartados mencionados de estas bases será el de régimen de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta Resolución. El procedimiento de concesión de las ayudas de las líneas AME, ISO y AEPIME reguladas en los apartados mencionados de estas bases será mediante concurrencia pública no competitiva, basándose en el orden cronológico de presentación de la solicitud y comprobando que se cumplan los requisitos. 7.2 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde al Instituto Catalán de Energía y el órgano gestor es el mismo. 7.3 Los proyectos serán valorados por un técnico responsable de la línea de actuación. 7.4 Se creará una comisión técnica de evaluación integrada por el jefe de la División de Gestión Energética del ICAEN, que actuará como presidente, un técnico responsable de la línea de actuación y otro técnico de la División de Gestión Energética El técnico responsable de la línea deberá presentar a la comisión técnica un informe en el que evalúe los proyectos. En cualquier caso, la aprobación final de los proyectos queda condicionada por las disponibilidades presupuestarias. 7.6 El órgano competente para tramitar el procedimiento podrá, por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución y mediante requerimiento motivado, pedir a la persona solicitante de la subvención la información o documentación complementaria que sea necesaria, para que la presente en el plazo de diez días contados desde la recepción de la notificación correspondiente. 7.7 Solo en el caso de que la subvención se regule mediante el régimen de concurrencia pública competitiva, una vez evaluadas las solicitudes se formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes, la comisión técnica de evaluación. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, así como el papel en el caso de Familias. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 7.8 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También debe contener las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarios de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación o fecha de registro en el caso de concurrencia pública no competitiva. 14

15 7.9 En aquellas líneas en que la subvención se regule mediante concurrencia pública no competitiva, el órgano concedente dictará resolución definitiva individual sin resolución provisional previa. Esta resolución se notificará al interesado de manera individual. Se podrán utilizar medios electrónicos cuando los interesados así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La notificación electrónica se realizará a través de las plataformas o servicios corporativos de notificación electrónica de la Generalitat de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña El ICAEN puede pedir en cualquier momento a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. El ICAEN requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles aporte la documentación requerida, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común 7.11 La Comisión técnica de evaluación formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si es el caso, y la elevará al órgano resolutorio Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base. Base 8 Criterios de valoración 8.1 Criterios de valoración para la línea en régimen de concurrencia competitiva de estaciones de recarga eléctrica rápida (EdRR). Para obtener la puntuación en cada uno de los criterios es necesario que se incluya información al respecto en la memoria técnica que se adjunta a la solicitud de ayuda. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración (máximo 100 puntos urbanas y 80 puntos interurbanas): Las estaciones EdRR dentro de las ciudades de Girona, Lleida y Tarragona tendrán 20 puntos. Las estaciones EdRR situadas en ciudades dentro del ámbito de influencia del corredor mediterráneo tendrán 20 puntos: ciudades a una distancia inferior o igual a 15 km de la carretera AP7. Las EdRR situadas dentro de las zonas definidas como prioritarias interurbanas tendrán 20 puntos: estaciones situadas en alguna de las siguientes carreteras: AP7, C32, E90 y E15. Las EdRR que en la misma ubicación, y que previamente a la publicación de esta Resolución tenga instalados otros puntos de recarga rápida (potencia disponible > 40 kw) o semirrápida (potencia disponible > 7 kw): 4 puntos para las rápidas ya instaladas y 2 puntos para las semirrápidas ya instaladas, siempre y cuando los puntos citados se puedan utilizar simultáneamente. El máximo de puntuación será de 10 puntos. Las EdRR que operen con alguna limitación de potencia respecto a la prevista (<40kW): - 5 puntos por EdRR. 15

16 Las EdRR que formen parte de un proyecto integral para el territorio catalán y por eso el mismo solicitante pide subvención para más de una EdRR: 2 EdRR = 5 puntos; 3 EdRR = 10 puntos; 4 EdRR = 15 puntos (máximo). Los proyectos de EdRR que propongan una ubicación que actualmente tenga, o incluya dentro del proyecto un punto de recarga de GLP: 5 puntos. Los proyectos de EdRR que propongan una ubicación que actualmente tenga, o incluya dentro del proyecto un punto de recarga de GNC: 15 puntos. En caso de que la EdRR disponga de una instalación de generación de energía eléctrica con energías renovables o de alta eficiencia para autoconsumo conectada a la red interior en modo autoconsumo con una potencia superior a 5 kw: 15 puntos. 8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se hayan valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención. Base 9 Resolución y notificación 9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la directora/a del Instituto Catalán de Energía. 9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación en el DOGC de esta Resolución. 9.3 La resolución debe estar debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimishaciendo referencia al Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis. 9.4 Para las líneas otorgadas mediante el régimen de concurrencia pública no competitiva (AME, ISO y AEPIME) y para todos los beneficiarios excepto para Familias, esta resolución se notificará al interesado a través de medios electrónicos. Para los beneficiarios que estén dentro de la categoría de Familias, se podrán utilizar medios electrónicos y el papel. Para la línea otorgada mediante el régimen de concurrencia competitiva (EdRR) esta resolución se notificará al interesado mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ( sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos y en papel en el caso de Familias. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.6 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Base 10 16

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