I. PROCEDIMIENTO II. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN COMISIÓN EUROPEA. Bruselas C (2004) Excmo. Sr. Ministro :
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- Mario Arturo Miranda Saavedra
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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas C (2004) 2833 ASUNTO: AYUDA ESTATAL N 64/2004 ESPAÑA RÉGIMEN DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EXTREMADURA. Excmo. Sr. Ministro : I. PROCEDIMIENTO Mediante carta de 26 de enero de 2004, registrada por la Comisión el 28 de enero de 2004, las autoridades españolas notificaron, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, la medida "Régimen de aprovechamiento de la energía solar en Extremadura". Mediante cartas N D/51273, de 20 de febrero de 2004, y N D/53014, de 30 de abril de 2004, la Comisión solicitó información adicional sobre el régimen notificado. Mediante cartas de 26 de marzo y de 1 de junio de 2004, registradas en la Comisión el 31 de marzo y el 3 de junio de 2004, respectivamente, las autoridades españolas facilitaron la información solicitada. II. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN Objetivo del régimen El objetivo del régimen de ayuda medioambiental para las energías renovables, en vigor de 2004 a 2010, es fomentar el uso de la energía solar térmica y fotovoltaica en la región de Extremadura, así como promover las instalaciones mixtas que utilizan conjuntamente energía solar y otras fuentes de energía renovable y reducir las emisiones durante ese periodo en unas 50tCO2. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Comisión Europea, B-1049 Bruselas - Bélgica. Teléfono: (32-2) Despacho: SPA3? 5/27. Teléfono: directo (32-2) Fax: (32-2)
2 La administración regional persigue los objetivos del Plan de Fomento de las Energías Renovables y del Plan de Empleo e Industria de Extremadura Dicho Plan pretende fomentar las energías renovables poniendo en marcha un régimen de ayudas que ofrezca incentivos para eliminar progresivamente uno de los principales obstáculos a la construcción de nuevas instalaciones respetuosas con el medio ambiente: los elevados costes iniciales de inversión. Base jurídica del régimen La base jurídica del régimen es un proyecto de Decreto por el que se regula la concesión de subvenciones para el aprovechamiento de la energía solar. Además, las condiciones de la ayuda en lo que se refiere a la acumulación se establecen en la Ley 5/1990, de 30 de noviembre de 1990, de relaciones entre las Diputaciones Provinciales y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Forma, beneficiarios, intensidad e importe de la ayuda La ayuda se concederá en forma de subvención. El número aproximado de beneficiarios será de entre 101 y 500. Los beneficiarios son empresas, personas físicas, entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro que no vendan electricidad ni desarrollen una actividad económica en competencia con otros operadores de mercado sino que utilicen la electricidad exclusivamente para fines privados. En virtud del régimen de ayuda notificado, las autoridades españolas subvencionarán (i) instalaciones de energía solar térmica (ii) instalaciones de energía solar fotovoltaica y (iii) instalaciones mixtas de energía solar y otras fuentes de energía renovable. Los proyectos de energía fotovoltaica se refieren a instalaciones aisladas de la red eléctrica situadas en cualquier tipo de construcción (vivienda, oficinas, barcos, etc.) que puedan bien producir electricidad puramente para consumo directo o bien generar energía para acumularla o almacenarla en baterías para su uso posterior. Los componentes básicos de este tipo de instalaciones son paneles solares, sistemas de generación, regulación y almacenamiento de electricidad y estructuras de apoyo. En los proyectos con acumulación de energía se necesita además equipo de almacenamiento. Los proyectos de energía solar térmica consisten en un sistema de receptores que capta la radiación solar y la transforma en energía térmica, calentando el fluido que circula por la instalación. A continuación, la energía se transfiere a un depósito en el que se almacena el agua caliente. Las instalaciones mixtas son aquéllas que, con o sin equipo de almacenamiento, incorporan dos sistemas de generación de electricidad, uno fotovoltaico y un segundo sistema complementario de otro tipo de energía renovable. El importe total de ayuda aplicable a cada proyecto subvencionable se calculará con arreglo a los siguientes criterios objetivos de valoración: (i) integración, demostración e innovación, (ii) garantías y mantenimiento, (iii) características de la instalación técnica, (iv) minimización de los costes, (v) componentes utilizados, (vi) importancia socioeconómica del proyecto, (vii) importancia energética del proyecto y (viii) calidad de la presentación. El importe de la ayuda, dependiendo del tipo de proyecto, se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: 2
3 Importe de la ayuda = intensidad de la ayuda determinada máxima (euros/wp) x coeficiente de eficiencia x coeficiente de otros factores que deban analizarse. La subvención se concederá automáticamente siempre que se cumplan las condiciones. Caso de no haber presupuesto, se establecerá una prelación de los proyectos teniendo en cuenta la eficiencia de la instalación y la importancia socioeconómica del proyecto. El importe máximo de la ayuda se determinará de acuerdo con el tipo de instalación y la curva de homologación basada en la temperatura ambiente y la temperatura de entrada indicada por el fabricante de la instalación. Para proyectos de energía solar térmica, el importe máximo de la ayuda depende del tipo de instalación: para instalaciones con sensores con un coeficiente global de pérdida respecto de la curva de homologación referida a la temperatura ambiente y la temperatura de entrada ( coeficiente global de pérdida ) de 4,5 W/(m2 C) como máximo, el importe máximo de la ayuda será de 300,51 euros por metro cuadrado de superficie útil de captación (máximo 210,35 euros para instalaciones en las que el coeficiente global de pérdida sea inferior a 9 W/(m2 C) y no habrá ayudas para instalaciones con un coeficiente de pérdida superior a 9 W/(m2 C)). Las pequeñas instalaciones prefabricadas recibirán una ayuda máxima de 240,40 euros por metro cuadrado de superficie de captación. Para los proyectos de energía solar fotovoltaica, el importe máximo de la ayuda en euros/wp será de 5,53 para proyectos con acumulación de energía, de 3,61 para proyectos sin acumulación de energía y de 2,07 para proyectos con fuentes de energía renovable mixtas. El coeficiente de eficiencia se determina tomando en cuenta los siguientes parámetros: a) integración, demostración e innovación; b) garantías y mantenimiento de la instalación como mínimo, tres años; c) características técnicas y calidad de la instalación; d) minimización de los costes, es decir, de instalación y mantenimiento; e) componentes utilizados en el sistema. El coeficiente de otros factores que deban analizarse, que estará entre 0 y 1, se calcula multiplicando los factores del interés socioeconómico del proyecto, el interés energético y la calidad de la documentación presentada. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda no superará el 40% bruto del coste de inversión subvencionable con un límite de euros por beneficiario. Las autoridades españolas se comprometen también a respetar las normas establecidas por el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales 1. Duración y presupuesto del régimen El régimen tiene una duración de 7 años, de 2004 a Su presupuesto ascenderá presumiblemente a unos euros ( euros al año). 1 DO L 130 de , p
4 Inversiones afectadas y costes subvencionables Las inversiones afectadas son inversiones en instalaciones y equipos que utilicen energía renovable y reduzcan la contaminación. Los costes subvencionables son los costes adicionales incurridos por la empresa en comparación con los de una instalación eléctrica convencional de la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía. Se limitan a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental y se calcularán netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años. Por lo que se refiere a los proyectos de energía solar fotovoltaica, los costes de inversión subvencionables son los costes adicionales incurridos por la empresa deducidos los costes de una instalación convencional de diesel con la misma capacidad en términos de generación anual de energía. Los valores de referencia son los siguientes: 1500 horas de funcionamiento del sistema fotovoltaico y 8000 horas del grupo diesel con un coste de referencia de 360 euros/kw. En cuanto a los proyectos de energía solar térmica, los costes subvencionables son únicamente los estrictamente necesarios para cumplir objetivos ambientales, los costes adicionales incurridos por la empresa en comparación con los de una instalación eléctrica convencional de la misma capacidad en términos de la producción efectiva de energía. Dado que la utilización de una instalación tradicional es necesaria en cualquier caso, la totalidad de la inversión se considera como costes adicionales. Los costes de inversión que se considerarán subvencionables serán los costes de equipo necesarios para generación, recogida y almacenamiento de electricidad y la estructura de apoyo necesaria al respecto y los costes de montaje, instalación, control y mantenimiento del equipo. No se consideran subvencionables los siguientes costes: (i) el IVA pagado por la adquisición de bienes o cualquier otro impuesto pagado por los beneficiarios, (ii) los costes financieros originados por la inversión, (iii) las inversiones en el equipo utilizado, (iv) los gastos que no hayan sido claramente definidos, no estén encaminados al uso propiamente dicho de energía solar o no estén directamente relacionados con el proyecto y (v) los gastos relacionados con la adquisición de terrenos. Cobertura sectorial y acumulación de la ayuda En principio, el régimen se aplica a todos los sectores económicos. Las autoridades españolas se han comprometido a aplicar el régimen respetando plenamente las disposiciones de las distintas Directrices y Marcos comunitarios sectoriales, incluidos los del sector agrícola, la pesca, el transporte y los sectores sensibles. Las ayudas otorgadas en virtud del presente régimen pueden acumularse con otras ayudas estatales. No obstante, no podrán sobrepasar las intensidades de ayuda máximas autorizadas. 4
5 III. EVALUACIÓN Procedimiento Las autoridades españolas han cumplido los requisitos de procedimiento establecidos en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE al notificar el citado régimen de ayudas antes de su entrada en vigor. Carácter de ayuda estatal del régimen En virtud de este régimen, el Estado concede ayudas en forma de subvenciones a empresas que realizan inversiones en energías renovables. Las subvenciones conceden una ventaja a determinadas empresas (las que realizan la inversión) ya que reducen los correspondientes costes de inversión. Las ayudas, como tales, consolidan la posición relativa de los beneficiarios en comparación con la de sus competidores de otros Estados miembros. Por lo tanto, debe considerarse que potencialmente distorsionan la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión considera que es de aplicación el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. No obstante, hay que señalar que el apartado 1 del artículo 87 no es de aplicación cuando el beneficiario es un consumidor particular o una entidad que no realiza una actividad económica 2 en competencia con otros operadores del mercado. Por consiguiente, en este caso, las subvenciones concedidas a particulares e instituciones sin ánimo de lucro que no vendan electricidad ni desarrollen una actividad económica que compita con otros operadores de mercado sino que utilicen la electricidad exclusivamente para fines privados no constituyen ayuda estatal. En cuanto a la concesión de fondos a entidades locales, puesto que éstas seconsideran parte del Estado, constituye únicamente una transferencia de recursos estatales y, por lo tanto, no entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. En cambio, por lo que se refiere a todos los demás beneficiarios, la compatibilidad de la ayuda se analiza a continuación. Análisis de la compatibilidad El régimen notificado se evaluó con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente 3 (en lo sucesivo, las Directrices de medio ambiente ). El proyecto es conforme con el párrafo 8 del punto 6 de las Directrices de medio ambiente. El proyecto previsto se refiere, en efecto, a inversiones en fuentes de energía renovable, energía 2 De conformidad con reiterada jurisprudencia, el concepto de empresa comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación (asunto C-41/90 Höfner y Elser, Rec. 1991, p. I-1979, apartado 21; asunto C-244/94 Fédération Française des Sociétés d'assurances y otros contra Ministère de l'agriculture et de la Pêche, Rec. 1995, p. I-4013, apartado 14; y asunto C-55/96 Job Centre, Rec. 1997, p. I-7119, apartado 21), y cualquier actividad consistente en ofrecer bienes y servicios en un mercado dado es una actividad económica (asunto 118/85 Comisión/Italia, Rec. 1987, p. 2599, apartado 7). 3 DO C 37 de , p. 3. 5
6 solar térmica y energía solar fotovoltaica, que se ajustan a la definición de fuentes de energía renovables establecida en la Directiva 2001/77/CE relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad 4. Medidas como las previstas en el proyecto de Decreto permitirían a la electricidad procedente de fuentes renovables competir con la electricidad de la red y reducir las emisiones de CO2. Según las Directrices de medio ambiente, la Comisión considera que la utilización de fuentes de energía renovables pertenece a la categoría de medidas de protección del medio ambiente. El punto 32 de las Directrices comunitarias indica que las inversiones en favor de las energías renovables constituyen una de las prioridades comunitarias en materia de medio ambiente y son una de las iniciativas a largo plazo que más deben fomentarse. Puesto que la intensidad de la ayuda en el régimen propuesto se fija, como máximo, en el 40% de los costes subvencionables o una intensidad menor correspondiente a un máximo de euros por beneficiario, el proyecto respeta el punto 32 de las Directrices comunitarias. Las inversiones en cuestión son inversiones en instalaciones y equipos que utilicen energía renovable y reduzcan la contaminación, por lo que son compatibles con el punto 36 de las Directrices comunitarias. Los costes subvencionables para estas medidas se limitan a las partes estrictamente necesarias para cumplir el objetivo medio ambiental. Se ha aplicado un método objetivo de cálculo, el coste de una inversión técnicamente comparable que no ofrezca el mismo grado de protección del medio ambiente. Los costes subvencionables se han calculado en términos de costes del nuevo equipo en el sentido del punto 36 de las Directrices comunitarias, netos de las ventajas obtenidas de un eventual incremento de la capacidad, de los ahorros de costes generados durante los cinco primeros años de vida de la inversión y de las producciones accesorias adicionales durante el mismo periodo de cinco años. Los costes subvencionables en las inversiones en energía solar fotovoltaica se limitan a los costes adicionales en comparación con el coste de una instalación convencional de diesel con la misma capacidad en términos de generación anual de energía. Los costes adicionales en inversiones en energía solar térmica equivalen a los costes totales subvencionables de la inversión. El cálculo de los costes subvencionables se ajusta, por tanto, al punto 37 de las Directrices comunitarias. El régimen permite la acumulación de la ayuda con otras ayudas procedentes de distintas fuentes, siempre que no se sobrepasen los límites de las intensidades de ayuda previstos en el punto 32 de las Directrices comunitarias y que, por consiguiente, se respete el punto 74 de las Directrices de medio ambiente sobre acumulación de ayudas. Por último, las autoridades españolas se han comprometido a respetar las normas comunitarias especiales aplicables a las ayudas estatales en los sectores sensibles. Se enviará a la Comisión un informe anual que exponga cómo se ha aplicado el régimen. Conclusión Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que el régimen de ayuda notificado parcialmente no constituye ayuda y parcialmente es compatible con el mercado común. 4 DO L 283 de
7 IV. DECISIÓN Por consiguiente, la Comisión ha decidido considerar que el «Régimen de aprovechamiento de la energía solar en Extremadura» parcialmente no constituye ayuda y parcialmente constituye ayuda compatible con el mercado común. Se recuerda a las autoridades españolas que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, están obligadas a informar a la Comisión de cualquier plan de ampliación o modificación del régimen. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la difusión a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta en su lengua original en el sitio Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales Rue Joseph II/Jozef II-straat 70 B Bruselas Nº de fax: (+32.2) Le rogamos indique en toda su correspondencia el nombre y el número del asunto. Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión. Mario MONTI Miembro de la Comisión 7
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