Excma. 1 Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2002)3328 fin Asunto: Ayuda estatal nº N 203/2002 España (Castilla y León) Ayuda a la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida Excelentisima señora Ministra: I. Procedimiento 1. Mediante carta de 11 de marzo de 2002, las autoridades españolas notificaron a la Comisión la ayuda antes citada de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. La Secretaría General de la Comisión Europea registró la notificación el 14 de marzo de 2002 (SG 2002 A/2954) con el número N 203/2002. No obstante, la notificación se consideró incompleta y, el 18 de abril de 2002, se pidió a las autoridades españolas que proporcionaran más información. La Comisión recibió la información solicitada el 28 de mayo de 2002 (SG2002 A/5358). Una nueva solicitud de información se envió mediante carta fechada el 4 de julio de La información se recibió por fax fechado el 22 de julio de 2002 y registrado el 23 de julio de 2002 (A/63140). II. Descripción de la ayuda 2. Este programa tiene por finalidad promover la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la concesión de ayudas que disminuyan el extracoste existente en los automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida disponibles en el mercado, en relación con los automóviles, furgonetas y motocicletas de diseño y motorización tradicionales. Excma. 1 Sra. Dña. Ana PALACIO VALLELERSUNDI Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita +32 (0) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 3. El régimen tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante acciones indirectas en favor del consumo racional de energía racional y una contaminación más baja en la producción de energía, así como promover una energía no contaminante que use recursos renovables. 4. Los «automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica» significan los vehículos que utilizan una única fuente de energía para su movimiento, basada en un motor eléctrico. 5. Los «automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión híbrida» significan como vehículos que utilizan dos fuentes de energía para su movimiento, una basada en un motor eléctrico y otra basada en un motor térmico convencional. 2.1 Beneficiarios 6. Podrán acceder a estas ayudas en régimen de concurrencia abierta, siempre que cumplan los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, todas las personas físicas o jurídicas que se indican a continuación, con las limitaciones y características que se fijan en los apartados correspondientes: (a) Empresas o PYME 1 con domicilio social, agencia, sucursal o filial en Castilla y León. (b) Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, etc., empadronados en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden. (c) Personas físicas que estén empadronadas en Castilla y León con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden. (d) Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Castilla y León. (e) Entidades locales de Castilla y León. 7. Con independencia de su lugar de establecimiento o nacionalidad, todas las empresas y los particulares de la UE podrán solicitar la ayuda. Las empresas no precisarán tener su sede principal en Castilla y León. El número estimado de beneficiarios será inferior a diez. 8. Se considerarán «asociaciones o entidades sin ánimo de lucro» aquellas entidades en las que así se especifique expresamente en su acta de constitución o en sus estatutos, y no sean órganos integrantes de cualquiera de las administraciones públicas. 1 En el sentido de la definción del anexo I del Reglamento (CE) n 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. 2

3 9. Las entidades locales de Castilla y León son organismos integrados en la administración local de Castilla y León, lo que incluirá los municipios cuya representación, gobierno y administración corresponda a sus ayuntamientos y las provincias cuyo gobierno y administración sea responsabilidad de la Diputación provincial. 10. La titularidad o propiedad del automóvil, furgoneta o motocicleta cuya adquisición se subvenciona, debe corresponder al beneficiario. Los automóviles, furgonetas y motocicletas adquiridos se matricularán en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma. 2.2 Tipo de ayuda y coste subvencionable 11. La ayuda se concederá en forma de subvenciones no restituibles. No se valorará como gasto subvencionable la compra de automóviles, furgonetas y motocicletas mediante mecanismos financieros de leasing, renting o arrendamiento financiero, ni la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas usados. 2.3 Intensidad de la ayuda 12. La intensidad de la subvención que se concederá a la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida se indica en la base 6 de la Orden, que establece las disposiciones del régimen siguientes: - Automóviles y furgonetas de propulsión eléctrica: La cuantía de la subvención será del 30% del extracoste de un automóvil de propulsión eléctrica en relación con un vehículo de diseño y motorización tradicionales, con una subvención máxima por cada automóvil o furgoneta de euros. - Automóviles, furgonetas de propulsión híbrida: La cuantía de la subvención será del 30% del extracoste de un automóvil de propulsión híbrida en relación con un vehículo de diseño y motorización tradicionales, con una subvención máxima por cada automóvil o furgoneta de 4.808,10 euros. - Motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o híbrida: La cuantía de la subvención será del 30% del extracoste de una motocicleta o ciclomotor de propulsión eléctrica o híbrida en relación con una motocicleta o ciclomotor de diseño y motorización tradicionales, con una subvención máxima por cada motocicleta o ciclomotor de 1.051,77 euros. 2.4 Acumulación 13. En caso de que un vehículo acumule varias subvenciones, la intensidad de la ayuda se limitará siempre a las intensidades de la ayuda que se disponen en la base 6 de la Orden. 2.5 Disposiciones en caso de incumplimiento 3

4 14. La ayuda no será reembolsable. La subvención se pagará previa certificación de las inversiones. La autoridad competente para decidir sobre las solicitudes presentadas será el Director General de Industria, Energía y Minas, previa presentación por los candidatos de los documentos contemplados en la base 8 de la Orden. 2.6 Presupuesto y duración de la ayuda 15. El régimen estará en vigor entre 2002 y El presupuesto total ascenderá a ,15 euros. 16. Las autoridades españolas han indicado en su notificación que la concesión de las subvenciones se condicionará a la obtención de la correspondiente autorización de las mismas por parte de la Comisión Europea. 2.7 Fundamento jurídico 17. Orden de 19 de diciembre de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan subvenciones para la adquisición de automóviles, furgonetas y motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida. III. Evaluación de la ayuda 3.1 Existencia de ayuda 18. De conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, cualquier ayuda concedida por un Estado, bajo cualquier forma, que falsee o amenace falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, será incompatible con el mercado común en la medida en que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros. 19. En virtud del régimen en cuestión, los beneficiarios seleccionados recibirán contribuciones del Estado para costes derivados de la inversión en vehículos de carretera mientras que otras empresas, nacionales o de otros Estados miembros no obtendrán esas subvenciones. No obstante, en relación con algunos de los beneficiarios (personas físicas y entidades locales de Castilla y León) podría afirmarse que no actúan como empresas y quedaría descartado por tanto un efecto en el comercio intracomunitario con respecto a dichos beneficiarios. 20. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que la ayuda notificada supone una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 y consecuentemente está prohibida en principio, a menos que pueda considerarse compatible con el mercado común en virtud de alguna excepción prevista en el Tratado o la legislación derivada. 4

5 3.2 Exención de la ayuda 21. El objetivo del régimen de ayudas notificado es proteger el medio ambiente mediante acciones indirectas en pro de un consumo racional de energía y una contaminación más baja en la producción energética. 22. La Comisión considera que ninguna de las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE se aplica a este régimen. Además, la ayuda estatal en cuestión no se destina a promover la ejecución de un proyecto importante de interés común europeo ni a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en el sentido de la letra b) del apartado 3 del artículo 87 ni a promover la cultura y la protección del patrimonio en el sentido de la letra d) del apartado 3 del artículo No obstante, la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado dispone que el siguiente tipo de ayuda podrá considerarse compatible con el mercado común: «Las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» 24. La Comisión considera, pues, que el desarrollo de estas actividades redunda en el interés común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Las medidas contempladas tienen por objeto proteger el medio ambiente mediante el recurso a las fuentes de energía renovables que no producen gases de efecto invernadero como el CO 2 y promover el consumo racional de estas energías, objetivos ambos conformes al Protocolo de Kioto y al Libro Blanco comunitario sobre la política de transportes Las tecnologías energéticas avanzadas pueden contribuir de manera importante al cumplimiento de varios objetivos políticos esenciales de la UE. Las tecnologías que reducen el consumo de petróleo y gas son especialmente importantes para garantizar el abastecimiento energético de la UE y cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de CO Todos los vehículos de propulsión eléctrica son actualmente entre un 80% y un 100% más caros para los usuarios que sus equivalentes de motor de combustión interna, aunque los costes de funcionamiento puedan ser considerablemente más bajos. 28. En el mercado del automóvil, donde el precio es una desventaja enorme, sólo se comprarán en general vehículos de propulsión eléctrica si se permite al 2 Véanse la Decisión de la Comisión de 8 de julio de 1999, N 121/99 Austria, DO C 245 de 28 de agosto de 1999, p.2; Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 1999, Italia, DO L 227 de 28 de agosto de 1999, p. 12; Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1998, N 598/98 Países Bajos, DO C 29 de 4 de febrero de 1999, p.13; Decisión de la Comisión de 21 de enero de 1997, C 2/97, Países Bajos, DO C 93 de 22 de marzo de 1997, p La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad, COM (2001)

6 vehículo el acceso a zonas urbanas restringidas o si se destinan a flotas de empresas o municipios deseosos de conseguir una imagen ecológica. 29. Además, como no existe ahora un verdadero mercado de los nuevos sistemas de propulsión, hace falta un cierto apoyo para estimular su producción y adquisición. 30. Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente 4 ( en adelante las Directrices ) definen como protección del medio ambiente cualquier medida encaminada a subsanar o prevenir los daños al medio físico o a los recursos naturales o a fomentar el uso racional de estos recursos. Las medidas en favor del ahorro energético y las energías son consideradas igualmente como medidas de protección del medio ambiente. 31. El párrafo 29 de las mencionadas Directrices establece que es posible la autorización de ayudas a la inversión cuando las empresas realicen inversiones en ausencia de normas comunitarias obligatorias, así como cuando las empresas deban realizar inversiones para adaptarse a normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias vigentes. 32. La Comisión señala que en la actualidad no existen normas comunitarias que establezcan el uso de sistemas de propulsión eléctricos o híbridos en los vehículos. En consecuencia, este tipo de vehículos excede las normas comunitarias vigentes cumpliendo las condiciones indicadas en el párrafo 29 de las directrices. 33. El régimen en objeto debe asimismo ser considerado compatible con el párrafo 36 de las directrices, el cual permite las inversiones en bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos. 34. La Comisión hace hincapié en el hecho de que en los sectores con capacidad excesiva, como el transporte por carretera, no puede concederse en principio ninguna ayuda a la adquisición de vehículos de transporte. Sin embargo, sí es posible conceder una ayuda a la compra de nuevos vehículos, si ese incentivo facilita el cumplimiento de los objetivos globales de protección del medio ambiente y representa realmente una compensación de los costes de unas normas técnicas más altas que las fijadas por la legislación comunitaria o nacional. 35. De acuerdo con el párrafo 37 de las directrices, la ayuda prevista se limitará a cubrir los costes de inversión adicionales de los automóviles, furgonetas o motocicletas de propulsión eléctrica o híbrida respecto a sus equivalentes de propulsión convencional. Además, no se supera el límite máximo de la ayuda establecido por el párrafo 29 (el 30%) de las directrices. 4 DO n C 37 de 3 de febrero de

7 36. La Comisión estima que todas las condiciones fijadas por las directrices para la autorización de ayudas a la inversión son respetadas. Por consiguiente, el régimen notificado se considera compatible con el Tratado en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. IV. Decisión. Por consiguiente, la Comisión ha decidido: - considerar el régimen notificado compatible con el Tratado CE y no suscitar objeciones al respecto. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, infórmese de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta en la lengua auténtica en el sitio Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Energía y Transportes Dirección A B-1049 Bruselas Fax: 0032 (0) Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Loyola de Palacio Vicepresidenta 7

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