LIC. CARLOS ARCE MACÍAS Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Presente

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1 ,,. -,. < L. c, L.. ; -I....., I f -, Oficialía Mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto SECRETARIA DE Oficio No Asunto: Se solicita dictamen de anteproyectos y MIR s. México, D. F., a 10 de enero del LIC. CARLOS ARCE MACÍAS Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Presente... ~- -~ ~ ~. ~. ~.~ ~ ~--- ~ En atención al oficio número DGN , enviado por la Dirección General de Nomas, me permito enviar a usted los anteproyectos que a continuación se indican y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes, para su análisis y dictamen, los cuales se anexan para su análisis y dictamen, mismos que fueron enviados por correo electrónico Group Wise a la cuenta brojas. - - O O O O. o Anteproyecto de modificación de norma oficial mexicana NOM-O 10-SCFI- 1994, Instrumentos de medición - instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - requisitos técnicos y metrológicos. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM SCFI-200 1, Vidrio flotado de seguridad, plásticos de seguridad para vehículos motorizados, carros de ferrocarril y remolques - especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Anteproyecto de noma oficial mexicana PROY-NOM- 152-SCFI-200 1, Ámbar Chapas - especificaciones y métodos de prueba. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM- 153/1-SCFI-200 1, Artículos de oficinaguillotinas o cizallas manuales - especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-154-SCFI-STPS-200 1, Equipos contra incendio - extintores - servicio de mantenimiento. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-155-SCFI-200 1, Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado - denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente El Director General..> c.c.p Lic. Pablo Gómez Domínguez.- Oficial Mayor. Lic. Miguel Aguilar Romo.- Director General de Nonnas.

2 SECRETARIA DE ECONOMíA DGN Presente. Con fundamento en lo dispuesto por los Procedimiento Administrativo y 23 del Economía, me permito enviarle las Manifestaciones de Impacto Regulatorio correspondientes a los anteproyectos de Normas Oficiales Mexicanas a continuación listados, con el fin de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) emita su dictamen correspondiente: 1. Anteproyecto de modificación de norma oficial mexicana NOM-O1 O-SCFI-1994 Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos. 2. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-115-SCFI-2001 Vidrio flotado de seguridad, plásticos de seguridad para vehículos motorizados, carros de ferrocarril y remolques - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. 3. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-152-SCFI-2001 Ámbar Chiapas - Especificaciones y métodos de prueba. 4. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-153/1-SCFI-2001 Artículos de oficina - Guillotinas o cizallas manuales - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. 5. Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-154-SCFI-STPS-2001 Equipos contra incendio - Extintores - Servicio de mantenimiento.

3 . SECRETARíA DE ECONOM~A DGN Anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-I 55-SCFI-2001 Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado - Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y quedo a sus órdenes para -e~alquier~aclarat=iqn a -lo-antes-expresado. -~ ~. ~.. ~ ~..... Atentamente Y C.c.p.- Dr. Carlos Arce Macías.- Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Lic. Alejandra Vargas Arrache.- Directora de Normalización. Lic. Luis Fernando Vázquez 0livera.- Director de Certificación. Av. Puente de Tecamachalco 6, piso 2, Sección Fuentes, Lomas de Tecamachalco, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México ext , fax ; DGN en Internet:

4 SECRETARIA DE Direccih GencraE de Normas DGN MANIFESTACIóN DE IMPACTO REGULATOR10 ANTEPROYECTO DE MODlFlCAClON NOM-O1 O-SCFI-1994 "INSTRUMENTOS DE MEDICIóN - INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO - REQUtSITOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS" O DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL DOCUMENTO: SECRETARIA DE ECONOMÍA. TITULO DEL DOCUMENTO: Anteproyecto de Modificación a la norma oficial mexicana NOM-O1 O-SCFI-1994, "Instrumentos de medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automatico- Requisitos técnicos y metrológicos". UNIDAD RESPONSABLE: DlRECClON GENERAL DE NORMAS. r \, /' /' ; RESPONSABLE TÉCNICO: JUAN ANTONIO DORANTES SANCHEZ. Director de Normalización. -7 FECHA DE ENTREGA A LA i SECRETARíA DE ECONOMíA: 15 de noviembre de o!!!' RESUMEN DEL ANTEPROYECTO: El presente anteproyecto tiene como finalidad " modificar la norma oficial mexicana NOM-OIO- SCFI-1994, "Instrumentos de rnedición- B \

5 SECRETARIA DE DGN Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático- Requisitos técnicos y metrolhgicos, con el fin de incluir en la misma las pesas con capacidades descritas en la norma oficial mexicana NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud El, E2, FI, F2, MI, M2 y M3 hacien& -una _referencia e_xp!icita_ de-djcha norma ~ Aunado a lo anterior, se pretenden modificar algunos términos utilizados en la norma con el fin de ser congruentes y uniformes con el lenguaje utilizado en la Conferencia Internacional sobre Pesas y Medidas. 2

6 ~." SECRETARIA DE DGN PROPóSITO DE LA REGULACIóN PROPUESTA a) Introducción: La medición de masa se realiza en muy diversas actividades de la economía y en todos." los ~."~ "" sectores,. principalmente "~"" el " industrial y el " comercial, "~ afectando "-~" a "" todas aquellas. partes involucradas en esta magnitud, desde los pequeños comercios hasta los grandes industriales con mercancía que se comercializa en relación con su masa, en grandes cantidades en el mercado interno y externo. Por tal motivo se considera necesario que los instrumentos para medir sean exactos, confiables y tengan los requisitos técnicos y metrológicos apropiados y necesarios. En el caso del presente anteproyecto de modificación a la norma de que se trata, las pesas con exactitud de 5, IO, 20, 50, 100, 200, 500, 1 O00 y 5000 kg de clase M2 ya se encontraban contempladas expresamente en la NOM-010-SCFI-1994, sin embargo, no se incluían los demás tipos de pesas, por lo que con el presente anteproyecto de 0 modificación se busca incluir expresamente a las pesas de exactitud especial o fina (El, E2, F1, F2, MI y M3) que son reguladas por la norma oficial mexicana NOM-038-SCFI- 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2001, logrando una uniformidad en cuanto a los requisitos técnicos y metrológicos en las pesas que deben cumplir con la NOM-O1 O-SCFI Asimismo, se modificaron varios puntos de la norma con el fin de adecuarlos al lenguaje metrológico contenido en la Conferencia Internacional sobre Pesas y Medidas y el Sistema General de Unidades de Medida señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. '& b) Definición del problema: La norma oficial mexicana vigente regula los requisitos técnicos y metrológicos de las li,. esas del tipo M2 ( exactitud de 5, 1 O, 20, 50, 100,200, 500, 1 O00 y 5000 kg), sin embargo, 1 contemplaba las demás pesas de exactitud especial o fina porque las mismas no : contaban con una clasificación reconocida, hasta la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2001 de la norma oficial mexicana NOM-038-SCFI-2000 " "Pesas de clases de exactitud El, E2, FI, F2, MI, M2 y M3" misma que clasifica a las dh pesas de exactitud especial o fina (I mg a 50 kg). 3

7 SECRETARIA DE Direcci6n General de Normas DGN La propuesta de modificación que se presenta, no pretende crear nuevos requisitos o procedimientos ni incorporar especificaciones más estrictas, sino por el contrario, integrar expresamente el universo de pesas que ya venían cumpliendo con los requisitos técnicos y metrólogicos de la norma en comento y que son complementadas con la NOM-038- SCFI-2000, misma que se pretende incluir en el capítulo de referencias de la norma que nos ocupa. Asimismo, con las modificaciones a los diversos términos metrológicos de la NOM-OIO- SCFI-1994, se busca homologar los mismos con el lenguaje metrológico reconocido en la Conferencia Internacional sobre Pesas y Medidas y el Sistema General de Unidades de Medida. ~ "" "~."~.."...~.~.. -~ "".~ -. ~ ~." c) Fundamento jurídico y antecedentes regulatorios: c. 1 La modificación propuesta a la norma en cuestión, encuentra su fundamento legal en los artículos 34 fracción Xlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39 fracción V, 40 fracción IV, 51 de la LFMN, 19 fracción Vlll de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), 32 del Reglamento de la LFMN y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, que conjuntamente establecen la responsabilidad del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, de expedir las normas oficiales mexicanas que señalen las características ylo especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad. c.2 El antecedente regulatorio del presente anteproyecto es la NOM-O1 O-SCFI-1994 'llnstrumentos de medición- Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - técnicos y metrológicos" que se pretende modificar. tro antecedente regulatorio es la publicación de la NOM-038-SCFI-2000 "Pesas de clases de exactitud El, E2, FI, F2, MI, M2 y M3", publicada en el Diario Oficial de la "-7 I Federación el 26 de febrero de 2001.,c 1 I,~ Dada la importancia que representa el tema en cuestión por tratarse de una norma oficial mexicana que busca salvaguardar los intereses de los usuarios, el gobierno federal en conjunto con el sector privado consideran de extrema necesidad actualizar la norma oficial mexicana de que se trata con el fin de adecuada a las circunstancias actuales y mejorar la aplicación de los requisitos técnicos y metrólogicos del universo de pesas que deben cumplir con la NOM-O1 O-SCFI-I

8 ~ para SECRETARIA DE Bireccibn General de Normas DGN Alternativas consideradas y solución propuesta a) Alternativas consideradas: Se consideró no modificar la regulación actual. No obstante, como ya se indico, la necesidad "" ~ de actualizar la norma ~ en ~.. cuestión.~-cluir las~_p.esa-s_con vaior_nominal de- ~.. -" masa de 1 mg a 5 O00 kg a los requisitos técnicos y metrológicos contenidos en la NOM- 010-SCFI-1994 es necesaria para garantizar que los usuarios de los instrumentos referidos cuenten con instrumentos seguros y confiables. Por la razón expuesta se elaboró este anteproyecto de modificación a la norma oficial mexicana en cuestión. b) Solución propuesta: Como se comentó en el inciso anterior, se ha decidido llevar a cabo la modificación de la 0 norma oficial mexicana de que se trata, a fin de cumplir adecuadamente con la finalidad establecida en el artículo 51 de la LFMN, con el objeto de contar con una regulación actualizada e integral que cubra los aspectos más importantes sobre los requisitos técnicos y metrológicos con los que deben cumplir las pesas a que hace alusión la norma en comento. PROBLEMAS ESPECíFICOS Necesidad de actualizar la norma oficial mexicana NOM-O1 O-SCFI-1994 incluyendo las pesas con capacidades descritas en la NOM- 038-SCFI SOLUCIONES PROPUESTAS MODIFICACIONES ARTICULOS QUE REGLAMENTAN DE LOS ORDENAMIENTOS SUPERIORES Modificación a la En el capítulo N" 2 El anteproyecto NOM-O1 O-SCFI-I 994 relativo a Referencias regula y detalla los "Instrumentos de se adicionó la norma artículos 39 7 medici6n- oficial mexicana fracción V, 40 Instrumentos para NOM-038-SCFI-2000 fracción IV, 51 de la pesar de "Pesas de clases de LFMN y 19;fracción funcionamiento no exactitud El, E2, FI, Vlll de la LFPC. automático- F2, MI, M2 y M3". Requisitos técnicos y En el punto se metrológicos 'I. modificó la palabra "kilogramo". En los puntos 3.3.1, v se 5

9 SECRETARIA DE DGN modificó la palabra capacidad Por alcance. En el punto se modificó el símbolo de la variable observada I6 I, 1 p.sr I : En el punto 4.3 se modificó el subíndice de la Situación 2 E splav. En el punto se modificó la expresión correspondiente por mínima equivalente. Del punto 5.10 se modificó la expresión...instrumentos de mediano y bajo alcance de medición... Por...instrumentos menores o iguales a kg... En el Apéndice B punto B se adicionó a las pesas de 1 mg y hasta 5 O00 kg haciendo referencia a la NOM- 038-SCFI Del punto B se derogó ia medida de W de la suma de alcance máximo. En el punto B se modificó el primer párrafo...las pesas que conforman la carga deben ser colocadas evitando demasiado 6

10 SECRETARIA DE Dirección General de Normas DGN apilamiento dentro del segmento a ser probado..." Del punto B se modificó el primer párrafo..del. punto.. 1.3& ~ se modificó el primer párrafo. Se derogan el penúltimo párrafo del inciso 5.1.I, el primer párrafo de la nota del inciso 5.2, los párrafos 3 y 4 del inciso B y la nota del inciso B Instrumentación y aplicación 3.1 Campo de aplicación: El presente anteproyecto de modificación de NOM, tiene por objeto modificar la norma oficial mexicana NOM-O1 O-SCFI-1994 con el fin de incluir las pesas con capacidades descritas en la NOM-038-SCFI-2000 así como unificar el lenguaje de la misma con lo dispuesto en la Conferencia Internacional sobre Pesas y Medidas. 3.2 La verificación del cumplimiento con lo establecido en este proyecto de modificación a la norma oficial mexicana de que trata seguirá siendo realizado a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, mismas que cuentan con la infraestructura necesaria para tal efecto. -7 Asimismo, las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN, ; podrán evaluar la conformidad con la misma.! 1 El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma oficial mexicana será sancionado ' por la Secretaría de Economía y por la Procuraduría Federal del Consumidor en base a las actas de verificación y a los dictámenes de las unidades de verificación acreditadas y 'L 7

11 ... SECRETARIA DE Dirección General de Normas DGN aprobadas para evaluar la conformidad de los productos con la norma. Ello con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables, de conformidad con el artículo 11 2 de la LFMN en relación con el 1 I 5 serán las siguientes: I. Multa... ~. ~. ~. "" ~ "_... ~."".~. ". ~.~~. ~ - II. Clausura temporal o definitiva. Ill. Arresto hasta por treinta y seis horas. IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda; y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de conformidad, así como de la autorización del uso de contraseña y marcas registradas.. "" ~.. "". ~ ~~..~~-~. Adicionalmente el artículo 57 de la LFMN establece que, cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan lo requisitos técnicos y metrológicos correspondientes, la autoridad competente (en este caso la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el anteproyecto de modificación a la norma) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. De no ser esto posible, se tomarhn las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados. Si el producto se encuentra en el mercado, quien lo comercialice, tendrá la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique la misma en el Diario Oficial de la Federación.! 4.- Costos y beneficios esperados: Después de efectuar un análisis económico conjunto entre los sectores participantes, se determinó que la implementación de la modificación a la NOM-OIQ-SCFI-1994 que nos ocupa no tendrá costo alguno sobre el aparato productivo nacional, ya que el cumplimiento de la NOM-010-SCFI-1994 ya se venía cumpliendo por los fabricantes, comercializadores, usuarios e importadores de las pesas contenidas en la NOM-038-SCFI Costos. Durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto, los fabricantes, comercializadores, usuarios e importadores de los productos objeto de la presente 1 propuesta de modificación manifestaron que los costos de producción y operación, no se verían afectados, en vista de que los citados ya venían cumpliendo con los requisitos 'l' P técnicos y metrológicos señalados en la norma en cuestión. 8

12 SECRETARIA DE Direccibn General de Normas DGN La Procuraduría Federal del Consumidor, no requerirá de incrementos en su partida presupuesta1 para vigilar el cumplimiento con la regulación propuesta, dado que ya se encuentra dentro de sus atribuciones la vigilancia de las normas oficiales mexicanas relativas a las características y/o especificaciones que deban reunir estos instrumentos de medición. 4.2 Fuente de información a) El grupo de trabajo que elaboró el presente anteproyecto de NOM. 4.3 Grupos afectados por la propuesta. No existen grupos o personas afectadas negativamente por la regulación propuesta toda vez que el sector involucrado ya venía cumpliendo con lo dispuesto por la NOM-O1 O-SCFI Beneficios. Uno de los principales beneficios que traerá como con,secuencia la expedición de la modificación a la norma que nos ocupa es que los usuarios de estos instrumentos de medición contarán con una norma oficial mexicana que incluya expresamente a todas las pesas que deben cumplir con la NOM-010-SCFI Contar con instrumentos confiables y seguros. Se contará con una norma oficial mexicana que cumple con los requisitos de lenguaje uniforme técnico en materia de metrologia establecido en la Conferencia Internacional sobre Pesas y Medidas. 9

13 SECRETARIA DE PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM--01 O-SCFI-1994 INSTRUMENTOS DE MEDICI~N - INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO - REQUISITOS TÉCNICOS Y METROL~GICOS

14 . SECRETARIA DE PROYECTO DE MODIFICACI~N A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM--01 O-SCFI-1994 INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO - REQUISITOS TÉCNICOS Y METROL~GICOS En la elaboración de la presente modificación participaron las siguientes ~.. ~..". ~ ~~ ".~ em-presase instituciones: - - ~ -ACE MEXICANA DE BASCULAS. S.A. - ASESORíA INTEGRAL DE BÁSCULAS, S.A. DE C.V. - AUTOMATIZACI~N BASCULAS Y CONTROL, S.A DE c.v - BAMMEX. S.A. DE C.V - BASCULAS BRAUNKER, S.A. DE C.V. - BASCULAS ESHER, S.A. - BASCULAS LA MUNDIAL - BASCULAS MEXICANAS, S.A DE C.V. - BASCULAS NUEVO LEON, S.A. DE C.V. - BASCULAS REVUELTA MAZA, S.A DE C.V. - BASCULAS TAPIA, S.A. DE C.V. - BIZERBA DE MÉXICO, S.A DE C.V - BOEHRINGER - INGELHEIM PROMECO, S.A DE C.V. - CENTRO NACIONAL DE METROLOGíA - CENTRO DE VALIDACIONES Y CALIBRACIONES DE MÉXICO, S.A DE C.V. - FABRICA DE BASCULAS ANPESA, S.A DE C.V. - INGENIERíA INDUSTRIAL DE PRESICIÓN CARBARíN, S.A DE C.V. - INGENIERíA Y SISTEMAS DE PESAJE, S.A DE C.V. - INPROS, S.A DE C.V.". -.. ~-.. ~.

15 ~ - SECRETARIA DE - INSCO DE MÉXICO, S.A DE C.V. - INTERNACIONAL DE BIENES Y SERVICIOS E INGENIERíA, S.A DE C.V.,. -LABORATORIO ING.' MA. MAGDALENA PACHECO MONTOYA Y/O METRoLoGiA PR0FESIONA-L'. '>,. :: : ", : i ':. - LABORATORIO. DE METROL~G~A<.RAYMUNDO''RIVERA ROSAS. - COMISIóN FEDERAL DE ELECTR.ICIDAD : Laboratorio depruebas- be Equipo-y-Materiales - LA CASA DE LA BASCULA, S.A. DE C.V. - MASSTECH, S.A. DE C.V. - METTLER TOLEDO, S.A. DE C.V. - NACIONAL DE CONDUCTORES ELÉCTRICOS, S.A. DE C.V. - OHAUS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. - PROCURADURíA FEDERAL DEL CONSUMIDOR - PROFESIONALES EN METROLOGíA INTEGRAL - SECRETARíA DE ECONOMíA ' Dirección General de Normas - SERVICIO DE BASCULAS ' - SISTEMAS DE VERIFICACIóN METROLÓGICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V. - SQ INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, S.A DE C.V. - TÉCNICOS ASOCIADOS BASCULAS ELECTRóNICAS, S.A DE C.V. - VIRGINIA DíAZ ROJAS - VOLUMEX, S.A. DE C.V... PRIMERO.- Se adiciona el capítulo 2 Referencias y se modifican los incisos 3.1.9, 3.3.1, I, , , 3.4.1, 4.3, y 5.10, de la norma oficial mexicana NOM-O1 O-SCFI-1994 "Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Requisitos técnicos y metrológicos", así como los incisos B , B , B.1.3.6, B y B del apéndice B de la citada norma, para quedar como sigue:

16 . "". SECRETARIA DE "NOM-001 -SCFI-I 993 Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - Requisitos de Seguridad y Métodos de prueba para la aprobación de tipol publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de NOM-008-SCFI ~.. "" ~. -~ Sistema General de Unidades Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de octubre de 9-g.3._ ~. - - ~ ~.. ". " ".~" ~.._" "" NMX-CH SCFI NMX-Z :IMNC Instrumentos de medición - Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - Métodos de prueba, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día O1 de marzo de Metrología - Vocabulario de términos fundamentales y generales, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de NMX-Z-O12/ SCFI Muestre0 para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clase de exactitud El, EP, F1, F2, MI, M2 y MB, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de febrero de 2001.'I "3.1.9 kilogramo II... "3.3.1 Alcance de medición" "3.3.1.I Alcance máximo [Máx] Alcance máximo sin tomar en cuenta el alcance aditivo de tara" " Alcance de medición automática Alcance de pesaje dentro del cual el equilibrio se obtiene sin intervención del operador"

17 . un SECRETARIA DE " Efecto máximo de tara [T=+... T...] Alcance máximo del dispositivo aditivo de tara [T'] o del dispositivo substractivo de tara [T-1." "3.4.1 Sensibilidad [S]. Para. ~~~ ~. valor... ~. dado de la masa medida, el.cociente _del_cam.b p~d.e la variable- ~- -. "" ~ "" ~. - observada I por el correspondiente cambio de la masa medida M: S= """""" AI AM Donde: O I es la lectura M son unidades de masa" "4.3 Principios de los requisitos técnicos Los requisitos generales se aplican a todos los tipos de instrumentos, mecánicos o electrónicos, y son modificados con requisitos adicionales para instrumentos usados para aplicaciones específicas o diseñados para una tecnología especial. Están destinados a especificar el funcionamiento, no el diseño de un instrumento, de tal manera que no se impide el progreso técnico. En particular, las funciones de instrumentos electrónicos que no están cubiertas por esta norma, deben considerarse como funciones que no interfieren con los requisitos metrológicos.

18 SECRETARIA DE ECONOrVlA E Figura 2.- Ilustración de ciertos términos usados M es la masa a ser medida; E es el error de indicación ( ); EMT1 es el error máximo tolerado en verificación inicial; EMT2 es el error máximo tolerado en servicio ; c es la curva de error dentro de condiciones de referencia; C1 es la curva de error debido a un factor de influencia o a una perturbación (1); ESP es el error de indicación evaluado durante el lapso de la prueba de estabilidad; I es el error intrínseco ( ); V es la variación en los errores de indicación durante el lapso de prueba de estabilidad. Situación 1.- muestra el error E1 de un instrumento debido a un factor de influencia o a una perturbación. I1 es el error intrínseco. La falla ( ) debido a factor de influencia o perturbación aplicada es igual a E1 menos 1 1. O Situación 2.- muestra el error promedio Esplav del instrumento después de la prueba de durabilidad, algunos otros errores E, y Espkl y los valores de los errores extremos, Espm y ESP", siendo todos estos errores evaluados en diferentes momentos durante la prueba de durabilidad. La variación de V en los errores de indicación durante la prueba de durabilidad es igual a Espm - Es,".

19 . SECRETARIA DE (1) Para los propósitos de esta ilustración se supone que el factor de influencia o la perturbación tiene una influencia sobre la curva de error que no es aleatoria. Se proporcionan procedimientos de prueba para establecer la conformidad del instrumento con los requisitos de esta norma. Las pruebas deben aplicarse y se debe usar el Reporte de Evaluación, para facilitar el intercambio y la aceptación de resultados de pruebas por las autoridades metrológicas correspondientes." " enos- que-se---indique -otra---cosas--se debe--aplicar-~-una--sarga minima ~ equivalente a 1/3 de la suma del alcance máximo y el correspondiente efecto máximo aditivo de tara." - - ~--~ "5.1 O Exactitud a Para instrumentos menores o iguales a 5 O00 kg se debe efectuar esta prueba, debiendo aplicar lo establecido en el inciso de la norma mexicana NMX-CH-9 (ver 2 Referencias) Para instrumentos mayores a kg se debe utilizar por lo menos el 10 o/o del alcance máximo de medición en pesas patrón. Se puede utilizar material de sustitución después del 10 O/O del [Máx]. Esto aplica únicamente para instrumentos donde el receptor de carga es una plataforma." "B.I Evaluación del funcionamiento del pesaje En aquellos instrumentos para pesar donde se emplean pesas de 1 mg a kg se deben utilizar pesas de acuerdo a lo indicado en la norma oficial mexicana NOM-038-SCFI-2000 (ver 2 Referencias) y cumplir con lo indicado en I' "B A menos que se indique otra cosa, se debe aplicar una carga equivalente a 1/3 de la suma del alcance máximo y el correspondiente efecto máximo aditivo de tara. Solución aceptable: Se podrá realizar esta prueba sin considerar el efecto máximo aditivo de tara." "B Prueba de excentricidad Se debe usar preferiblemente una carga equivalente a 1/3 del [Máx]. Las pesas que conforman la carga deben ser colocadas evitando demasiado apilamiento dentro del segmento a ser probado. La carga debe ser aplicada centralmente si se usa una sola pesa. En el caso de usar varias pesas, se deben colocar uniformemente sobre el segmento.

20 - SECRETARIA DE La localización de la carga debe ser indicada sobre un croquis en el Informe de Evaluación." "B Prueba de repetibilidad Se realizan dos series de pesadas, colocando las cargas en la misma posición sobre el centro del receptor de carga. La primera serie se realiza con una carga cercana al 50 Yo y otra cercana al 100 o/o de [Máx]. Para instrumentos con [Máx] - - menor o. "" igual " a 5. O00." kg, ~" cada serie debe consistir de 10 pesadas. Para instrumentos con [Máx] mayor a 5JXIO".kg, cada serie -con-s~istirá"~e--por~to~-merros ~-~ - - ~ tres pesadas. Las lecturas se hacen cuando el instrumento está cargado y cuando el instrumento es descargado. En el caso de una desviación de cero entre pesadas el instrumento debe ser reajustado a cero o la desviación se toma en cuenta para los cálculos. Si el instrumento está provisto de un dispositivo de mantenimiento del cero, el mismo debe estar en operación durante la prueba." O " Contraseña de verificación Una vez realizada la verificación y determinado que el instrumento cumple satisfactoriamente los requisitos especificados en esta norma, se procede a colocar las calcomanías correspondientes, en un lugar visible que denote que este ha sido verificado, se expide el dictamen de verificación correspondiente con los datos de identificación del instrumento y del lugar en donde se encuentra operando, cuando sea de instalación fija." SEGUNDO.- Se derogan el penúltimo párrafo del inciso 5.1-1, el primer párrafo de la nota del inciso 5.2, los párrafos 3 y 4 del inciso B y la nota del inciso B TRANSITORIO ÚNlC0.- La presente modificación, una vez publicada en forma definitiva, entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación México, D.F. EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS MIGUEL AGUILAR ROMO

21 COORDINACIóN GENERAL DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATOR10 Asunto. Alcance al oficio COFEME sobre ampliaciones y correcciones a las manifestaciones de impacto regolatorio COMISIóN FEDERAL OE MEJORA REGULATORIA COFEME/02/209 México, D.F., 26 de febrero de 2002 O I/- A través del oficio COFEME/02/084, de fecha 25 de enero del presente aiio, se solicitaron ampliaciones y correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio (MIR) de diversos anteproyectos remitidos a esta Comisión el pasado 11 de enero, mediante el oficio No De conformidad con lo acordado en la reunión del pasado 7 de febrero con el C.P. Miguel Aguilar Romo, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, y en alcance al oficio COFEME/02/084, se precisan las ampliaciones y correcciones que esta Comisión solicita se realicen a la MIR del anteproyecto Modificación de NOM-010-SCFl-1994 lnstrurnentos de medición - instrumentos para pesar de funcionamiento no automático - requisitos técnicos y metrológicos. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 69-E, 69-G, 69-1 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Una vez recibidas las ampliaciones a las que se hace referencia, la COFEMER podrá emitir el -<-., dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad,?: con el artículo 69-J de la LFPA. L/' Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Con fundamento en el Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de i. -. ING. AL1 B. HADDOU RUlZ EL COORDINADOR GENERAL O C.C.P. C.P. Miguel Aguilar Romo.- Director General de Normas. Secretaría de Economía. Lic. Bernardo Rojas Nájera.- Coordinador Ejecutivo de la COFEMER. Lic. Ricardo Salgado Pemlliat.- Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercial e Industrial de la COFEMER.

22 '. Ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatono del anteproyecto de modificación de NOM-010-SCFI-1994, "instrumentos de medición - instrumentos para pesar de funcionamiento no automatic0 - requisitos técnicos y metrológicos" Instrumentación y aplicación Se menciona que la vigilancia del cumplimiento de esta NOM se seguirá llevando a cabo a través de SE y PROFECO, quienes cuentan con la infraestructura necesaria para hacerlo. Se sugiere mostrar evidencia respecto a la actual capacidad de dichas autoridades para hacer cumplir la regulación. Para lograr lo.. - anterior,. se.- debe---presents- -informac-k-sotxe-- et-.- n~ero~"-~e"-úntda~es~e- "" verificación acreditadas y aprobadas a la fecha para evaluar la conformidad, así como el número de laboratorios de pruebas acreditados y aprobados ante quienes se realizan las distintas pruebas de los instrumentos, explicar si dichas actividades se están cumpliendo cabalmente y si no se requerirán más unidades y laboratorios ante la incorporación de nuevos instrumentos. costos Argumentar que la modificación de la NOM no generará costos debido a que actualmente los fabricantes, comercializadores, usuarios e importadores cumplen con los requisitos técnicos y metrológicos señalados en la norma no es 'p jüstificación para no presentar el análisis costo-beneficio. La modificación de la ;p NOM incorpora un mayor número de instrumentos para pesar de funcionamiento,.e automático que ahora deben cumplir con determinados requisitos. Esto 4",<p generará costos a los particulares, pues anteriormente no era obligación cumplir con dichos requisitos. Se debe presentar un análisis de los costos, que incluya el número aproximado de los instrumentos que ahora estarán sujetos a los requisitos de la NOM-010-SCFI-1994, la proporción de dichos instrumentos que actualmente no cumplen con tales requisitos, los costos por las distintas pruebas realizadas ante laboratorios acreditados, los costos por solicitud de aprobación de modelo o prototipo, entre otros.

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