Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

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1 Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas reunida en Zúrich, Suiza, el 25 de septiembre de 2014, e integrada por: Geoff Thompson (England), Presidente Mario Gallavotti (Italia), miembro Alejandro Marón (Argentina), miembro Rinaldo Martorelli (Brasil), miembro Santiago Nebot (España), miembro conoció de la controversia planteada por el demandante, Jugador A, país B como Demandante contra el club, Club C, país D como Demandado respecto a la disputa laboral surgida entre las partes

2 I. Hechos 1. El 10 de enero de 2008, el jugador del país B, Jugador A (en adelante, el Demandante), supuestamente firmó un contrato de trabajo (en adelante, el contrato) con el club del país D, Club C (en adelante, el Demandado), vigente a partir de la fecha de su firma hasta el fin de la temporada del país D de 2008, es decir, de enero a diciembre de El Demandante afirma que el contrato establecía una remuneración total de USD 24,000, incluido USD 4,000 a la firma del contrato y USD 20,000 de salario anual, pagadero en diez mensualidades iguales de USD 2,000 cada una. 3. El 8 de julio de 2009, el Demandante presentó una demanda ante la FIFA contra el demandado por incumplimiento de contrato sin justa causa y exigió el pago de USD 23,000, que desglosa de la manera siguiente: 2,000 USD correspondiente al salario adeudado; USD 3,000 correspondientes a una parte adeudada del importe debido a la firma del contrato; y USD 18,000 de indemnización equivalente al valor residual del contrato. 4. En su argumentación, el Demandante declara que, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2007 y enero de 2008, el Demandado se puso en contacto con él y manifestó que deseaba contratarlo. Él respondió que ya había recibido una oferta de un contrato de seis meses con un club del país E, que le había prometido un salario mensual de USD 2,000. Según el Demandante, el Demandado le hizo una mejor oferta proponiéndole un contrato de trabajo con una remuneración anual de USD 24,000, que el Demandante supuestamente aceptó. 5. Según el Demandante, el 10 de enero de 2008, él supuestamente se sometió a un examen médico y luego fue presentado en una rueda de prensa como nuevo miembro del club. El Demandante acusa que firmó el contrato de trabajo durante la rueda de prensa, pero nunca recibió una copia del documento suscrito y, en este sentido, adjuntó un DVD con la grabación de la supuesta firma del contrato. 6. Enseguida, el 11 de enero de 2008, el Demandante comenzó a entrenar con el equipo y, poco tiempo después, durante una sesión de entrenamiento, sufrió una contracción muscular, por la cual tuvo que entrenar solo bajo la supervisión del cuerpo técnico del Demandado. 7. El 22 de enero de 2008 por la mañana, el director técnico del Demandado supuestamente aconsejó al Demandante que podría volver a las sesiones de entrenamiento del equipo tan pronto como se recuperase de su lesión. Sin embargo, el mismo día, un poco más tarde, el director técnico volvió a hablar con él Jugador A, país B / Club C, país D 2/8

3 para comunicarle que la directiva del Demandado había decidido rescindir el contrato y había impartido instrucciones al cuerpo técnico de dejar al Demandante sin equipamiento de entrenamiento y de no permitirle que entrenara con el resto del equipo. 8. El Demandante alega que cumplió cabalmente con el contrato al seguir presentándose en las sesiones de entrenamiento, pese a que el Demandado se empeñó en no dejarle participar en ellas. Asimismo, afirma que nunca recibió una notificación oficial del Demandado concerniente a la decisión de rescindir el contrato. Igualmente el Demandante argumenta que desde el principio el Demandado incumplió sus obligaciones, puesto que solo le pagó USD 1,000 del importe de USD 4,000 que había prometido sufragar a la firma del contrato. 9. En este contexto, el 25 de enero de 2008, el Demandante envió una carta al Demandado para solicitarle una copia del contrato y que cumpliera con sus obligaciones. 10. Asimismo, según el Demandante, el Demandado notificó al Demandante, el 28 de enero de 2008, su decisión de rescindir la relación laboral. El Demandante adjuntó la carta del Demandado: Habiendo recibido el informe del cuerpo médico y del Director Técnico siendo que su persona vino a prueba, lamentamos indicarle que por dichos informes su recuperación tomará un tiempo prudencial, así mismo la institución le ha cancelado para sus gastos la suma de $us (un mil dólares americanos), además de los gastos de pasajes y alojamiento, por este motivo no podemos concretar su actuación en el plantel, esperando que en futuro su recuperación sea buena, nos despedimos de usted con las atenciones del caso. El Demandante alega que esta carta demuestra la existencia de una relación contractual entre el Demandado y el Demandante, en el sentido de que el Demandado le pagó USD 1,000 como parte de sus obligaciones contractuales. 11. Además, en su argumentación, el Demandante hace referencia a artículos de prensa en los que el Demandado aparentemente hizo declaraciones sobre la manera en que el Demandado presenta a sus jugadores ante la prensa y emite contratos en blanco para que los firmen y para brindar espectáculo. De hecho, el citado artículo de prensa, del 30 de enero de 2008, señala que es cierto que el Demandado utiliza contratos en blanco para presentar a sus jugadores ante los medios de comunicación, pero tales contratos solo empiezan a tener vigencia tras la recepción del CTI y de los resultados positivos del examen médico. Además, el artículo indica que el contrato del Demandante nunca entró en vigor porque el Demandante no superó el examen médico. 12. Según el Demandante, el 31 de enero de 2008, abrumado por cuestiones jurídicas y el asedio de la prensa, el Demandado reincorporó al Demandante al equipo. No Jugador A, país B / Club C, país D 3/8

4 obstante, el 9 de febrero de 2008, el director técnico del Demandado nuevamente prohibió el Demandante de entrenase con el equipo y le notificó que el Demandado mantenía su postura anterior. 13. En reacción, el 12 de febrero de 2008, el Demandante envió una carta al Demandado para aclarar que no estaba de acuerdo con la declaración que el Demandado había hecho en su carta del 28 de enero de En particular, el Demandante alega que el Demandado y él firmaron un contrato de trabajo. Asimismo, argumenta que, de acuerdo con el médico que realizó su operación de rodilla, él se había restablecido completamente. 14. Finalmente, el Demandante asevera nunca haber recibido del Demandado una respuesta escrita a sus cartas del 25 de enero y del 12 de febrero de En su respuesta, el Demandado niega la existencia de un contrato y confirma que el Demandante llegó al Demandado el 9 de enero de 2008, durante los entrenamientos de pretemporada y solo para un periodo de prueba, tras el cual no se incorporó al equipo. Teniendo en consideración los consejos del médico del equipo y del cuerpo técnico, el Demandado decidió abstenerse de firmar un contrato de trabajo con el Demandante, debido a que este había sufrido una lesión siete meses antes y en consecuencia, había sido operado, encontrándose aún en recuperación. Además, el Demandado aclara que pagó al Demandante la suma de USD 1,000 como compensación, además de sus pasajes de avión y el alojamiento de 19 días en el hotel durante el periodo de prueba. El Demandado afirma que notificó la decisión al Demandante mediante la carta del 28 de enero de 2008, en la cual explicó al Demandante la razón por lo cual no podía formalizar el contrato. 16. Por último, el Demandado alega que el Demandante no ha sometido pruebas de que el Demandado y el Demandante firmaran un contrato de trabajo. 17. En su réplica, el Demandante reitera los argumentos de su demanda inicial. En particular, alega que la ceremonia de la firma del contrato frente a la prensa, grabada en DVD, junto con los artículos de prensa que hacen la cobertura del Demandado, son prueba de la existencia de un contrato de trabajo. Además, el Demandante rechaza los argumentos del Demandado, que considera completamente falsos. Para concluir, el Demandante afirma que el Demandado ha hecho todo lo posible para evitar el pago de sus deudas y retener los documentos solicitados. 18. En sus comentarios finales, el Demandado señala que la prueba facilitada por el Demandante y los artículos de prensa no demuestran la existencia de una relación contractual. Finalmente, afirma que el Demandante tampoco ha demostrado que el contrato fuese registrado en la Federación de Fútbol del país D. Jugador A, país B / Club C, país D 4/8

5 19. El Demandante comunicó a la FIFA que, desde el mes de julio de 2008 hasta el mes de junio de 2009, no firmó ningún contrato como profesional con ningún club. En vista de que no pudo encontrar un club, se incorporó al Club F de la cuarta división del país G, sin recibir salario, integrándose con el fin de mantenerse en forma. II. Consideraciones de la Cámara de Resolución de Disputas 1. En primer lugar, la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, la Cámara o la CRD) analizó si era competente para tratar el presente asunto. A este respecto, la CRD señaló que el presente asunto había sido sometido a la FIFA el 8 de julio de Consecuentemente, la CRD concluyó que la edición 2008 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Demandante y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (en adelante, el Reglamento de Procedimiento) es aplicable al presente asunto (cf. art. 21 del Reglamento de Procedimiento). 2. Con respecto a su competencia, la CRD se refirió al art. 3 apdo. 1 del Reglamento de Procedimiento y confirmó que según lo previsto en el art. 24 apdo. 1 en conexión con el art. 22 lit. b) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Demandantes (edición 2014) la CRD es competente para decidir sobre el presente asunto, referido a una disputa relativa a una supuesta relación laboral entre un jugador del país B y un club del país D. 3. Por otra parte, la CRD analizó qué edición del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores debe ser aplicada al fondo del presente asunto. A este respecto, la CRD hizo referencia al art. 26 apdos. 1 y 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (ediciones 2014, 2012, 2010 y 2009). Asimismo, la CRD tomó nota de que la demanda fue presentada ante la FIFA el 8 de julio de A la vista de lo antedicho, la CRD concluyó que la edición 2008 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el Reglamento) es aplicable al fondo del presente litigio. 4. Una vez resuelta su competencia y habiendo establecido los reglamentos aplicables, la Cámara procedió a examinar el fondo del litigio. Para ello, empezó por admitir los hechos expuestos anteriormente así como la documentación que figura en el expediente. No obstante, la Cámara recalcó que en las siguientes consideraciones se referirá únicamente a los hechos, argumentos y pruebas documentales que considere pertinentes para el análisis del asunto en cuestión. 5. En primer lugar, la CRD constató que el Demandante había afirmado haber suscrito, en el 10 de enero de 2008, un contrato de trabajo con el Demandado por la temporada del país D de 2008, es decir, de enero a diciembre, y con una remuneración de USD 24,000 (cf. punto I. 1). Sin embargo, la Cámara tomó nota de que el Demandante admitió no estar en posesión ni de un original ni de una copia del contrato, porque, según el propio Demandante, al momento de la firma se le Jugador A, país B / Club C, país D 5/8

6 negó una copia del contrato mientras se le presentaba durante una rueda de prensa. Además, la CRD tomó nota del argumento del Demandado de que supuestamente el Demandado tampoco registró una copia del supuesto contrato de trabajo en la sede de la Federación de Fútbol del país D. 6. Por otro lado, la CRD tomó debida nota de que el Demandado, por su parte, había negado categóricamente la celebración de un contrato de trabajo con el Demandante. Sin embargo, el Demandado había admitido que se había interesado en los servicios del Demandante y que lo había invitado a país D durante los entrenamientos de pretemporada para realizar pruebas. Además, la Cámara subrayó que el Demandado afirma que, cuando el Demandante llegó a la pretemporada de entrenamiento del Demandado, se encontraba en proceso de recuperación de una lesión y, siguiendo el consejo del médico y del cuerpo técnico, finalmente fue decidido no celebrar ningún contrato de trabajo. 7. En atención al desacuerdo existente entre las partes con respecto a la cuestión básica de si se había celebrado o no un contrato de trabajo entre ellas, la CRD hizo referencia al art. 12 apdo. 3 del Reglamento de Procedimiento, según el cual la carga de la prueba corresponde a la parte que pretende derivar un derecho de un supuesto hecho. De conformidad con este principio la CRD concluyó que corresponde al Demandante demostrar que el contrato de trabajo, sobre la base del cual reclama una remuneración por incumplimiento de contrato por parte del Demandado, existió efectivamente. 8. Habiendo dicho lo anterior, la CRD recordó que el Demandante había confirmado no haber recibido ninguna copia del contrato de trabajo que él mismo afirma haber suscrito con el Demandado. Sin embargo, el Demandante había presentado documentos para dar respaldo a sus afirmaciones. A continuación, la CRD pasó a examinar los documentos presentados por el Demandante. 9. En este sentido, la CRD constató que la documentación aportada por el Demandante permitía concluir que habían existido contactos entre las partes, extremo éste, precisó la CRD, que el Demandado no había negado, puesto que expresamente reconoció haber invitado al Demandante a participar en las sesiones de entrenamiento de pretemporada. 10. Tras haber tomado nota de la documentación anteriormente mencionada presentada por el Demandado, los miembros de la Cámara sostuvieron que, para que la Cámara pudiera considerar que el Demandante y el Demandado estuvieron obligados por una relación contractual con las condiciones descritas por el Demandante, se tendría que establecer, de manera incuestionable y mediante prueba documental, que dichas partes efectivamente concluyeron un contrato de trabajo y, en tal caso, bajo qué condiciones. Los miembros de la Cámara sostuvieron que, generalmente, no pueden considerar que se ha concluido un contrato de trabajo entre las partes basándose simplemente en circunstancias que, en general, Jugador A, país B / Club C, país D 6/8

7 indiquen de manera probable pero no con certeza la firma de un contrato. Asimismo, los miembros de la Cámara convinieron en que la Cámara de Resolución de Disputas debe ser muy cauta al aceptar documentos, distintos del contrato de trabajo, como prueba de la conclusión de un contrato. 11. Con respecto a lo anterior, los miembros de la Cámara tuvieron que concluir que los documentos presentados por el Demandante no probaban, de manera incuestionable, que el Demandado y el Demandante efectivamente suscribieron un contrato de trabajo. 12. En este sentido, la CRD consideró que, de hecho, dicha documentación no puede considerarse como prueba suficiente para refutar los argumentos del Demandado según los cuales el Demandante llegó durante los entrenamientos de pretemporada para un periodo de prueba, tras el cual el Demandado decidió abstenerse de firmar un contrato de trabajo con el Demandante. 13. Además, la Cámara quiso resaltar que, aun si se pudiera haber establecido sobre la base de los documentos en el expediente, distintos del contrato de trabajo, que las partes habían concluido un contrato de trabajo, la Cámara hubiera necesitado tener a su disposición dicho contrato de trabajo con el fin de poder evaluar la demanda del adecuadamente. 14. En consecuencia, la Cámara de Resolución de Disputas decidió que, dado que el Demandante no había podido probar de manera incuestionable que el contrato de trabajo fue efectivamente concluido entre él mismo y el Demandado, no había posibilidad para la Cámara de entrar en la cuestión de si dicho supuesto contrato de trabajo había sido incumplido. 15. En atención a todo lo anterior la CRD concluyó que la demanda del Demandante debe ser rechazada. ***** III. Decisión de la Cámara de Resolución de Disputas Jugador A, país B / Club C, país D 7/8

8 La demanda del demandante, Jugador A, es rechazada. ***** Nota sobre la decisión fundamentada (recurso legal): De acuerdo con lo previsto por el artículo 67, párrafo 1, de los Estatutos de la FIFA, esta decisión podrá recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés). El recurso deberá interponerse directamente ante el TAS en un plazo de 21 días contados desde la notificación de esta decisión, y deberá contener todos los elementos de conformidad con el punto nº 2 de las directrices emanadas del TAS, cuya copia adjuntamos a la presente. El apelante dispone de 10 días adicionales, a partir del vencimiento del plazo para recurrir, para presentar su escrito de alegaciones con la descripción de los hechos y los argumentos legales sobre los cuales basa su recurso de apelación ante el TAS (véase el punto nº 4 de las directrices adjuntas). Para ponerse en contacto con el TAS deberán dirigirse a: Tribunal Arbitral del Deporte Avenue de Beaumont 2 CH-1012 Lausana Suiza Tel.: / Fax: / Dirección electrónica: info@tas-cas.org Por la Cámara de Resolución de Disputas: Jérôme Valcke Secretario General Adj. (Directrices del TAS) Jugador A, país B / Club C, país D 8/8

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