Derecho Constitucional. Sesión 6: Senado de la República
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- Dolores Herrero Aguirre
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1 Derecho Constitucional Sesión 6: Senado de la República
2 Contextualización En sesiones anteriores hemos abordado la temática de los Poderes del Estado que se encuentran previamente establecidos en la Constitución Mexicana. El principio de división de poderes es el eje rector del sistema mexicano, en donde se divide en poder legislativo, ejecutivo y judicial. Tan es así que se menciona que el Congreso de la Unión es quien ejerce la potestad legislativa de la Federación, se encuentra conformado por dos cámaras: la cámara baja (diputados) y la cámara alta (senadores). En este sentido, se observará y analizará la estructura y funcionamiento de la cámara alta (cámara de Senadores) del Congreso de la Unión en México.
3 Introducción al tema A partir del año de 1824, al nacer la constitución Mexicana de corte federal se retoma todo el ideario liberal demócrata y establece como base la teoría de la división de poderes, instituyéndose el poder legislativo, que tendría a su cargo el crear todo el orden legislativo de la nueva nación, independientemente de la corona española con plenas facultades legislativas. Por lo que, una vez establecido el principio constitucional de la separación de poderes, donde se concede cierta preeminencia al Poder Legislativo, se inicia un camino de leyes, propio de un Estado Democrático.
4 Antecedentes del Senado de la República En el proceso de los debates de la Constitución de Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo Británico. En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número de representantes de los nacientes estados. Diputados y Senadores, respectivamente. El Acta y la Constitución de 1824 se dispuso que el Poder Legislativo de la Federación estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos Cámaras, una de Diputados y una de Senadores. La Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia de la Cámara Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo
5 Cámara de Senadores en la Constitución de 1857 La Constitución de 1857(Senado de la República, s/f). La Constitución de 1857(Senado de la República, s/f). La Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicamaral. En 1867, Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista. El 13 de noviembre de 1874 el Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura del Congreso el 16 de septiembre de 1875.
6 Integración de la Cámara de Senadores La Constitución Mexicana establece ciertas reglas respecto a la instalación de las Cámaras de Senadores, entre las cuales están: La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho(128) senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. (Art. 56) Por cada senador propietario se elegirá un suplente. (Art. 57).
7 Quórum y reglas de instalación de la Cámara de Senadores Es importante mencionar que de acuerdo al artículo 56 existen dos principios de votación en los que son elegidos los senadores: Mayoría relativa. Primera Minoría. El artículo 63 de la Constitución Mexicana también establece que si no hay quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para ejercer las funciones una vez instaladas, se pasará a convocar de forma inmediata a los suplentes para que se presenten a la brevedad posible para desempeñar su cargo.
8 Facultades exclusivas del Senado (art. 76 de la Constitución Mexicana). Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria; Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución; Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución; Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;
9 Conclusión En el poder público del Estado, es una de las tareas primordiales la creación de leyes, ya que en éstas es donde se encuentra el sentir de la sociedad, lo que quiere y desea para vivir en armonía y prosperar, incluso, clama representatividad en su seno. En este sentido, esa soberanía, al crear, modifica y abrogar las leyes que han de regir e imperar por un tiempo, lugar y espacio determinado, consolida la fusión de sociedad política y jurídicamente organizada. En este sentido, se puede decir que la Cámara de Senadores como parte integrante del Congreso de la Unión, forma parte del Poder Legislativo en México, la cual llega a tener funciones de orden político, tanto en el plano internacional como en el área interna del país, la cual puede ser entre otras facultades, la de aprobar o ratificar actos que realiza el Presidente de la República.
10 Referencias Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. Magaña, D. (s/f). Las facultades exclusivas de las Cámaras. México: Biblioteca de la Cámara de Diputados. Consultado el día 5 de diciembre de 2014: df Senado de la República (s/f). Breve Historia. Consultado el 5 de diciembre de 2014:
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