SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA CONVOCATORIA/BASES
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- María Concepción Miguélez Ortíz
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1 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA CONVOCATORIA/BASES CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO (DAOM) RELATIVO AL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UN SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO FEDERAL. La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, convoca a las personas físicas y morales a participar en el concurso público sumario número (DAOM) relativo al Suministro, instalación y puesta en operación de un sistema de cableado estructurado para Inmueble ubicado en el Distrito Federal. 1. Anexos de la Convocatoria/Bases Anexo 1: Alcances Técnicos, 2 planos y Anexo 1ª Documentación para la presentación propuestas. Anexo 2: Formato de proyecto de contrato. Anexo 3: Manifestación bajo protesta (Art. 48 del Acuerdo General de Administración de este Alto Tribunal). Anexo 4: Compromiso normas, reglamentos y especificaciones. Anexo 5: Carta de confidencialidad. Anexo 6: Propuesta económica 2. Consideraciones Generales 2.1 Descripción: Concepto Suministro, instalación y puesta en operación de un sistema de cableado estructurado para Inmueble ubicado en el Distrito Federal Anexo 1: Alcances Técnicos y 2 planos y Anexo 1ª Documentación para la presentación propuestas. 2.2 Tiempo y lugar de entrega: El plazo de ejecución será de 45 días naturales para su realización (de acuerdo a lo indicado en el inciso 3 de consideraciones generales del alcance técnico), a partir de firmado el Contrato Simplificado (Anexo 2) a precios unitarios y se permita el acceso al interior del inmueble, en el entendido de que si el plazo vence en día inhábil, el mismo se recorrerá al día hábil siguiente. Los trabajos serán en el Edificio Sede, ubicado en Pino Suárez no. 2, colonia. Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal. 2.3 Forma y plazos de pago: La forma de pago se efectuará a trabajos 100% terminados con la autorización de la supervisión, a crédito de quince días hábiles a partir de la presentación de la factura y documentación en ventanilla única (acompañada de las evidencias de entrega a satisfacción ante este Alto Tribunal) para su revisión y su posterior pago mediante transferencia electrónica, debiendo para tal efecto el prestador de servicios adjudicado proporcionar, su número de cuenta bancaria, número de Clave bancaria estandarizada (CLABE) e indicar institución bancaria y número de sucursal. 2.4 Penas Convencionales: Las penas convencionales serán determinadas en función del incumplimiento de los trabajos realizados fuera de plazo o de los mismos no realizados y podrán descontarse del pago adeudado al prestador de servicios por la Suprema Corte o ingresando su monto a la Tesorería de este Alto Tribunal, mediante depósito bancario, conforme a lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del trabajo o trabajos que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso fecha de entrega de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. 1
2 2.5 Modificación a la convocatoria/bases: Cabe mencionar que el único acto donde se podrá modificar la convocatoria/bases es la visita al sitio y junta de aclaraciones, en el entendido de que en ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos originalmente convocados. 2.6 Prohibición de negociar la convocatoria/bases: La convocatoria/bases, incluyendo sus anexos, así como las propuestas no serán negociables en ningún momento, es decir, tanto en el procedimiento de contratación como ejecución de los trabajos. 2.7 Normas Mínimas: Los trabajos, deberán cumplir con las normas oficiales aplicables en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, en su caso, con los reglamentos de construcción aplicables para las características de la zona en que se realizarán los trabajos. 2.8 Subcontratación: Dada la naturaleza de los trabajos no se permite la subcontratación de los mismos por lo que queda sin efecto lo indicada en la cláusula octava del formato de proyecto de contrato. 2.9 Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente procedimiento aún cuando no exista culpa o negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar Derechos de autor, marcas o patentes: Los participantes se hacen responsables en caso de que se infrinjan derechos de autor, de marca o patente y por lo tanto liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido Se deberá presentar una sola propuesta por participante, no se aceptaran propuestas parciales ni alternativas. 3. Calendario de eventos Fecha de publicación Visita al sitio y junta de aclaraciones 5 de junio de de junio de a las 11:00 horas Entrega de propuestas 14 de junio de de las 8:30 a 13:00 horas 3.1 Consulta y obtención: La convocatoria/bases podrá obtenerse del 5 al 7 de junio de dos mil doce, de las 8:30 a las 17:30 horas, sin costo alguno, en las oficinas de la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en 16 de septiembre número 38, 6 piso, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, y en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la dirección electrónica en la liga Transparencia>Adquisiciones y Trabajos, Obras y Desincorporaciones>Procedimientos de contratación>obra Pública>Concursos Públicos Sumarios>2012, en la misma fecha. Se hace del conocimiento de los interesados que la convocatoria/bases será enviada directamente a las personas físicas o morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que pueda efectuar los trabajos objeto del presente concurso público sumario. 4. Visita al sitio y Junta de Aclaraciones. 4.1 La visita al sito y junta de aclaraciones será el día y hora indicado en el punto número 3 de la presente convocatoria/bases, en el Edificio Sede, ubicado en Pino Suárez no. 2, colonia. Centro de la Ciudad de México, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, México, Distrito Federal, a dicho evento asistirá un representante del área responsable del procedimiento y un representante del área técnica. 4.2 La visita al sitio iniciará en la hora indicada en el punto 3 de la presente convocatoria/bases, existiendo una tolerancia de diez minutos para incorporarse a dicho evento; transcurrido dicho plazo, no se registrará a participantes que se presenten y éstos serán descalificados 4.3 Finalizada la visita al sitio, a continuación y en el mismo lugar, se realizará la Junta de Aclaraciones a la que asistirán los mismos servidores públicos, en la cual se aclararán las dudas o interrogantes, en la cual se explicarán los alcances de los trabajos, se permitirá presentar de manera verbal preguntas y solicitar precisiones específicas derivadas de la visita al sitio, mismas que deberán realizarse en forma congruente, clara y precisa. 4.4 La visita al sito y junta de aclaraciones será de carácter obligatorio, haciendo de su conocimiento que de dicho evento, se levantará y se entregará a los asistentes al término de la misma copia firmada del acta correspondiente, cuyo contenido formará parte integrante de la presente Convocatoria/Bases, en el entendido de que la falta de firma de algún asistente, no invalida su contenido y efectos. 2
3 4.5 Es responsabilidad de los participantes revisar, el catálogo de conceptos, las especificaciones y las aclaraciones o precisiones que se hagan en la visita al sitio donde se ejecutarán los mismos, por lo que su propuesta deberá considerar toda la información generada. La convocatoria/bases del presente concurso podrá ser modificada en la junta de aclaraciones, las modificaciones serán parte integrante de la convocatoria/bases para todos los efectos legales, aclarando que en ningún caso, las modificaciones podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, de los servicios o de la ejecución de la obra pública originalmente convocada. 5. Entrega de propuestas La entrega de propuestas de las personas físicas o morales será la fecha y horario indicado en el punto 3 de la presente convocatoria/bases, las cuales deberán ser dirigidas a la Dirección General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y entregadas en sus oficinas ubicadas en 16 de septiembre número 38, 6 piso, colonia Centro de la Ciudad de México, código postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 6. Propuesta Técnica. La propuesta técnica deberá presentarse por escrito en idioma español, preferentemente foliada y firmada por el participante o su representante legal, sin tachaduras ni enmendaduras y contendrá: 6.1 La descripción pormenorizada de los trabajos sujetándose a los requisitos que se establecen en el anexo técnico. 6.2 Curriculum del concursante, señalando experiencia mínima de tres contrataciones en suministro e instalación de cableado estructurado en cualquiera de años siguientes: 2009, 2010, 2011 y lo que va de 2012 incluyendo copia simple de las carátulas de contratos, evidencias y/o finiquito, que lo justifiquen en virtud de que la información podrá ser verificada. La falta de veracidad, así como la falta de experiencia de las personas físicas o morales participantes podrá dar lugar a la descalificación del concursante, así como lo indicado en el punto 2.8 de la presente convocatoria bases, en virtud de que la información podrá ser verificada. La falta de veracidad, así como la falta de experiencia de las personas físicas o morales participantes podrá dar lugar a la descalificación del concursante. 6.3 Manifestación por escrito de conocer las normas oficiales aplicables en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, aplicables para las características de los trabajos a efectuar, conforme al anexo 4, sujetándose a los requisitos que se establecen en el anexo técnico. 6.4 Carta de confidencialidad en papel membretado del concursante conforme a lo indicado en el anexo Manifestación bajo protesta debidamente firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del concursante, persona física o moral (Anexo 3). 7. Propuesta Económica. La propuesta económica deberá presentarse por escrito en idioma español, preferentemente foliada y firmada por el participante o su representante legal, sin tachaduras ni enmendaduras y contendrá: 7.1 Presupuesto de los trabajos solicitados. El presupuesto deberá contener el precio y condiciones propuestos por el concursante en el que constarán las condiciones que ofrece a este Alto Tribunal (anexo 6). 7.2 Plazo de ejecución 45 días naturales para su realización (de acuerdo a lo indicado en el inciso 3 de consideraciones generales del alcance técnico), a partir de formalizado el contrato simplificado y se permita el acceso al interior del inmueble. 7.3 La forma de pago se efectuará conforme a lo establecido en el numeral 2.3 de la convocatoria/bases. 7.4 Vigencia de precios: los precios permanecerán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. 8. Criterios de Evaluación. Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación técnica y económica que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos técnicos y económicos, en la inteligencia de que éstos serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en estas bases. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. 3
4 La inobservancia por parte de los concursantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria/bases del concurso; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. 8.1 Técnicos En el dictamen resolutivo técnico se verificará que: Se especifique la descripción pormenorizada de los trabajos de acuerdo a lo solicitado en el Anexo Curriculum Vitae Para que la concursante califique favorablemente, el concursante deberá mostrar su experiencia mínima de tres contrataciones en suministro e instalación de cableado estructurado en cualquiera de los siguientes años; 2009, 2010, 2011 y lo que va de 2012, y su capacidad técnica en servicios similares, se evaluará que el concursante incluya en su curriculum los 3 trabajos que ha realizado, destacando y señalando la experiencia en trabajos de la especialidad solicitada con los requerimientos mínimos de la convocatoria/bases y sujetándose a los requisitos que se establecen en el anexo técnico Manifestación de conocer las normas. Se revisará que la concursante presente en papel membretado la manifestación por escrito de conocer las normas oficiales aplicables en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, aplicables para las características los trabajos (anexo 4), sujetándose a los requisitos que se establecen en el anexo técnico Carta de confidencialidad Se revisara que la empresa presente en papel membretado debidamente firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del concursante, persona física o moral, la carta de confidencialidad (anexo 5) Manifestación bajo protesta Se revisará que la empresa presente en papel membretado debidamente firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del concursante, persona física o moral la manifestación bajo protesta conforme a lo solicitado en el Anexo 3. La evaluación de las propuestas técnicas, se realizará mediante el análisis de las propuestas y condiciones ofrecidas por los participantes y los resultados se asentarán en un dictamen resolutivo técnico, que será elaborado por la unidad técnica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 8.2 Económicos En el dictamen resolutivo económico se verificará que: Las propuestas económicas calificarán favorablemente el dictamen resolutivo económico en términos de lo previsto en el artículo 69 del Acuerdo General de Administración VI/2008, cuando los prestadores de servicios cumplan los requisitos solicitados por la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de las garantías respectivas de acuerdo a lo solicitado en el anexo El resultado del análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base u otras referencias que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta Los precios ofertados no superan el costo estimado en más de un 20%, ya que de rebasarlo se consideraran no solventes. Cabe mencionar que en caso de error aritmético, el precio unitario regirá para efectos comparativos. 9. Criterios de adjudicación. 9.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado de la valoración de los dictámenes resolutivos técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente más baja. 4
5 9.2 Se entenderá que una oferta es solvente cuando le sean favorables los dictámenes resolutivos técnico y económico. 9.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación adjudicará la ejecución de los trabajos a una sola empresa. 9.4 En este procedimiento bastará con una sola propuesta que resulte viable para adjudicar el contrato. 10. Garantías Para esta contratación según el artículo 164 fracción II del acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no será requerida la Garantía de Cumplimiento del contrato, por lo que queda sin efecto la cláusula quinta del Contrato Simplificado el cual se anexa a la Convocatoria/Bases. El prestador de servicios que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente procedimiento aún cuando no exista culpa o negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. El prestador de servicios que resulte adjudicado, será responsable de los derechos y obligaciones que en materia de servicio, seguridad social y demás ordenamientos aplicables, tengan sus trabajadores y empleados; por tanto, responderá a todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que éstos presenten en su contra. La Suprema Corte no tendrá relación laboral alguna con las personas físicas que los participantes contraten para llevar a cabo los servicios, proporcionar los bienes o prestación de servicios. De la misma forma el prestador de servicios en caso de existir demandas en su contra o de la Suprema Corte por trabajadores o empleados que tengan relación laboral con éstos deberá rembolsar a este Alto Tribunal, los gastos, daños y prejuicios, incluidos los de más gastos que se generen de las demandas instauradas. El importe de dichos gastos podrá deducirse de las estimaciones y facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pueda ejercer en contra de los participantes o sus representantes. 11. Causas de Descalificación. Serán causas de descalificación de los participantes 11.1 Cuando la propuesta no sea entregada dentro del plazo señalado; 11.2 Cuando algún participante acuerde con otro, u otros, fijar el precio objeto del procedimiento; 11.3 Cuando el participante se encuentre impedido por los órganos de la Administración Pública o por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos; previo a la emisión del fallo Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación; 11.5 Cuando el participante no entregue la documentación que se señale en la convocatoria/bases; y 11.6 Cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria/bases No asistir a la visita al sitio y junta de aclaraciones Cuando algún participante se manifieste con falsedad. 12. Fallo, suspensión y cancelación El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte y, en el caso del participante al que la haya favorecido el fallo, se le hará saber personalmente mediante oficio de adjudicación, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento legal respectivo. En el fallo podrá declararse desierto el concurso público sumario si no se presentan propuestas, si ninguna persona obtiene resultado favorable en todos los dictámenes resolutivos aplicables o si los precios propuestos no fueran aceptables de conformidad con la información disponible. 5
6 Al declarar desierto el concurso público sumario, el órgano competente de la Suprema Corte que haya iniciado el procedimiento respectivo podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un concurso público sumario o bien adjudicar directamente El presente procedimiento podrá ser suspendido en cualquiera de sus etapas, por el órgano competente de la Suprema Corte, cuando existan razones suficientes que la motiven. La suspensión del procedimiento no será necesario notificarla a todos los participantes por escrito, siempre y cuando las propuestas ya hubiesen sido presentadas. En todo caso se publicará en la página de Internet de la Suprema Corte la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, el órgano competente de la Suprema Corte, instruirá para subsanarlas en caso de ser posible y, efectuado ello, continuará con el procedimiento El presente procedimiento de contratación podrá ser cancelado por el órgano competente de la Suprema Corte, cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva o bien, cuando de continuarse el procedimiento pudiera ocasionarse un daño o perjuicio a la Suprema Corte. La cancelación del procedimiento será notificada por escrito a todos los participantes. 13. Conciliación Cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el contrato que llegue a celebrarse con motivo de este procedimiento el contratista podrá acudir al procedimiento de conciliación en términos de lo previsto en los artículos del 196 al 201 del Acuerdo General de Administración VI/ Inconformidades Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 15. Tribunales Competentes Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Atentamente México, Distrito Federal, a 5 de junio de Lic. Eduardo Núñez Sánchez Director de Adquisiciones de Obras y Mantenimiento de la Dirección General de Infraestructura Física Rúbrica 6
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