CALENDARIO ANUAL DE OBLIGACIONES MINERAS

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1 CALENDARIO ANUAL DE OBLIGACIONES MINERAS El resultado de este gran trabajo ha consistido en el esfuerzo de realizar un análisis de todas las obligaciones que deben cumplir los titulares mineros durante el desarrollo de cada una de las actividades mineras reguladas por el TUO de la Ley General de Minería, sus Reglamentos y otros dispositivos que corresponden a diversas instituciones públicas vinculadas al quehacer minero (Ministerio de Energía y Minas, OEFA, OSINERGMIN, DISCAMEC o SUCAMEC, PRODUCE, SUNAT, Ministerio de Trabajo, INGEMMET, entre otros. Nos sentimos muy orgullosos de este trabajo y de nuestra Sección Calendario de Obligaciones integrada y liderada por: Por: Dra. Karol Góngora Higa OBLIGACIÓN PRINCIPAL BASE LEGAL ENTIDAD PERIODICIDAD VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN Cuadro de Existencia de Explosivos Literal b) del Artículo 87º del Decreto Dentro de los primeros días Supremo N IN del mes siguiente Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (Creado por Decreto Legislativo N 1127) Presentación de un Cuadro de Existencia de Explosivos, en el cual se indique las compras y ventas efectuadas, nombre de los clientes y proveedores, así como y las autorizaciones presentadas en cada transacción, según el formato del Anexo N 8. Cuadro de Control de Explosivos y/o Conexos Literal b) del Artículo 87º del Decreto Supremo N IN SUCAMEC Dentro de los primeros días del mes siguiente Presentación de un Cuadro de Control de Explosivos y/o Conexos, según formato del Anexo N 9. Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes Artículo 2 de la Resolución Directotal N MEM-DGM Ministerio de Energía y Minas - Dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes Presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes por parte de los titulares de la actividad minera. Encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera Artículo 3 de la Resolución Directoral N MEM/DGM Dentro de los diez (10) días calendario posteriores al vencimiento de cada mes La obligación consiste en la presentación del formulario de encuestas, estadísticas de producción minero - metálica, minero - no metálica y de producción etalúrgica e indicadores de desempeño, en el que se incluyen los cuadros estadísticos de seguridad minera. Reporte de enfermedades ocupacionales Artículos 157 y 158 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por Decreto Supremo N EM. Dentro de los diez (10) El titular minero presentara a la Dirección General de primeros días de cada mes. Minería del los cuadros estadísticos de indicidentes, de seguridad y el reporte de enfermedades ocupacionales según los formatos de los Anexos N 12, 13 y 13-A. Asimismo, deberá presentar un informe detallado respecto de la clasificación estadística de los accidentes incapacitantes, según Anexos N 5, 5-A, 8 y 9. Informe mensual sobre los Registros Especiales de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo N PCM Ministerio de la Producción (modificado por el Decreto Supremo N - PRODUCE PCM) y Resolución Ministerial N PRODUCE. Dentro de los trece (13) días hábiles de cada mes, según RUC (Ver cronograma*) Los usuarios de IQPF deberán presentar un informe mensual con la información contenida en sus Registros Especiales. La presentación por vía electrónica y de cuerdo al cronograma por el último dígito del RUC empezará a aplicarse de manera obligatoria a partir del 01 de octubre de Información mensual de generación y transmisión eléctrica Art. 2º R.D. Nº EM-DGE Dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes Las empresas concesionarias y/o autorizadas para generación y transmisión deberán presentar al los formatos para la elaboración y presentación de la información operativa del sub sector eléctrico sobre producción, venta, facturación y balance de energía eléctrica. Información mensual de distribución eléctrica del mes anterior Art. 2º R.D. Nº EM-DGE Dentro de los treinta (30) días calendario después de finalizado el mes Las empresas concesionarias y/o autorizadas en distribución deberán presentar al los formatos para la elaboración y presentación de la información operativa del sub sector eléctrico sobre producción, venta, facturación y balance de energía eléctrica Información eléctrica del trimestre anterior Artículo 2 de la Resolución Directoral N EM-DGE Dentro de los treinta (30) Las empresas concesionarias y/o autorizadas en distribución días calendario después del deberán presentar al los formatos para la cierre de cada trimestre elaboración y presentación de la información operativa del sub sector eléctrico sobre producción, venta, facturación y balance de energía eléctrica. Declaración y Pago de la Regalía Minera Ley Nº 29788, que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera. Decreto Supremo N EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Resolución de Superintendencia N / SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Dentro de los doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre Se determina trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral (recursos minerales metálicos y no metálicos) la tasa efectiva, establecida en función al margen operativo del trimestre.

2 Declaración y Pago del Impuesto Especial a la Minería Ley Nº Ley que crea el Impuesto Especial a la Minería (IEM). D.S. Nº EF - Reglamento de la Ley Resolución N / SUNAT SUNAT Dentro de los doce (12) días hábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento. El IEM nace al cierre de cada trimestre Se determina trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral (recursos minerales metálicos) la tasa efectiva, establecida en función al margen operativo del trimestre. Declaración y Pago del Gravamen Especial a la Minería Reporte de emisiones gaseosas Reporte de efluentes líquidos Autorización Global para uso de Explosivos, Insumos y Conexos Informe semestral de ejecución del Plan de Cierre de Minas Ley Nº Ley que establece el marco legal del Gravámen Especial a la Minería (GEM). SUNAT Artículo 11 de la Resolución Ministerial N EM-VMM Artículo 10 y Anexo N 4 de la Resolución Ministerial N EM- VMM Decreto Supremo N IN. Artículo 8 del Decreto Ley N Artículo 23 del Decreto Supremo N PCM Artículo 29 del Decreto Supremo N EM SUCAMEC / / Podrá presentarse a partir del 1 de mayo y 1 de noviembre, respectivamente Junto a la Declaración Consolidada y hasta el último día hábil de diciembre de Esta norma regula los niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas, así como la obligación de presentación de un reporte sobre el particular. Esta norma regula los niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas, así como la obligación de presentación de un reporte sobre el particular. La presentación de reportes relacionados a los muestreos de análisis químicos de los efluentes minero metalúrgicos se efectuará de acuerdo a las siguientes escalas: (i) > de 300 mts. cúbicos x día:, (ii) Entre 50 y 300 mts. cúbicos por día: ; y, (iii) < de 50 mts. cúbicos por día: Los usuarios permanentes de explosivos deberán solicitar a la SUCAMEC al fin de cada semestre, una Autorización Global por la cantidad que necesitan urante el semestre siguiente. Todo titular de actividad minera debe presentar un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre e Minas aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. El primer reporte se presentará adjunto a la DAC y el segundo durante el mes de diciembre. Informe semestral de ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales Artículo 44 del Decreto Supremo N EM (modificado por Decreto Supremo N EM). Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD OEFA Junto a la Declaración Consolidada y hasta el último día hábil de diciembre de Todo remediador a cargo de la ejecución de un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros debe presentar ante OEFA, un informe semestral dando cuenta el avance de las labores de remediación señaladas en el Plan de Cierre aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. Garantía del Plan de Cierre de Minas Artículo 11 de la Ley Artículo 50 del Decreto Supremo N EM Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos Artículo 37 de la Ley N Artículo 115 del Decreto Supremo N PCM. Dentro de los doce (12) primeros días hábiles de Dentro de los quince (15) días hábiles de Constitución de la garantía del Plan de Cierre de Minas. Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal deberán presentar una Declaración de Manejo de residuos sólidos, según formulario, acompañando el respectivo Plan de Manejo de residuos. Además, se presentará un Manifiesto de Manejo de resíduos sólidos peligrosos por cada operación de traslado de resíduos peligrosos. Informe Ambiental Eléctrico Artículo 8 del Decreto Supremo N EM Hasta el 31 de marzo de Los titulares de las concesiones y/o autorizaciones deberán presentar un informe del ejercicio anterior suscrito por un auditor ambiental dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, recomendaciones del EIA y PAMA aprobados, así como un informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos. Declaraciones Juradas del Canon Minero Ley Nº Ley del Canon. Artículo 7 del Decreto Supremo N EF, modificado por el Artículo 2º del Decreto Supremo N EF y MEF l mes de marzo Declaración Jurada sustentada en cuentas separadas sobre el valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión. Informe de auditoría de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras Art. 43º Ley Nº Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 4 y Primera DTC del Decreto Supremo N EM modificado por el Decreto Supremo N EM. Dirección Regional de Trabajo, MINTRA, MEM, Dirección Reginal de Energía y Minas Dentro de los cinco (5) La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es primeros días del mes de responsabilidad del empleador, quien debe implementar un abril de calendario sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. Las auditorías a que hace referencia el Artículo 43 de la Ley N son obligatorias a partir del 1 de enero de El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas. Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.

3 Declaración Consolidada - DAC Artículo 1 Resolución Directoral N MEM-DGM Artículo 7 del Decreto Supremo N EM Resolución Ministerial N MEM-DM Hasta el 30 de junio Se regula la presentación de la Declaración Consolidada - DAC a la cual se adjunta: (i) DJ del Anexo No. 1 del D.S EM suscrita por auditor ambiental con reporte de efluentes líquidos (todas las escalas) y reporte de emisiones gaseosas / (ii) Declaración de producción mínima con liquidaciones de venta y/o versión mínima si corresponde (iii) DJ de actividades de desarrollo sostenible (la presentación de este Anexo puede realizarse hasta el 30 de setiembre). Asimismo, deberá brindar información con relación al archivo de muestreos y/o testigos. Dicha información deberá ser presentada con la Declaración Consolidada (DAC) que se presentará al año siguiente de la aprobación del presente dispositivo legal (2014). Por excepción, la primera entrega de información que realice el titular de la actividad minera, además de los datos correspondientes al año anterior, contendrá los datos referidos a toda la actividad exploratoria efectuada previamente en la concesión minera o unidad operativa. Pago de Derecho de Vigencia y Penalidad si corresponde Los pagos por Derecho de vigencia y/o penalidad deben ser realizados por los titulares de concesiones mineras a fin de conservar sus derechos de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería Artículo 37 del Decreto Supremo N EM (modificado por Artículo 1º del Decreto Supremo N EM Artículo 5 del Decreto Supremo N EM Resolución Ministerial N MEM-DM (modificado por el Decreto Supremo N EM) Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET Desde el 1 de enero hasta el Los pagos por Derecho de vigencia y/o penalidad deben ser 30 de junio realizados por los titulares de concesiones mineras a fin de conservar sus derechos de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería. Hasta el 30 de junio de cada año (Junto con la Declaración Consolidada como Anexo IV) Todos los titulares de actividad minera deberán presentar ante la Dirección General de Minería la información solicitada en el Anexo IV de la DAC, la misma que se encuentra referida a las actividades de desarrollo sostenible realizadas en el marco del Decreto Suoremo N EM. Solicitud de Certificado de Operación Minera Acta de aprobación del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 3 de la Resolución Directoral N MEM-DGM. Decreto Supremo N EM. Literal c) del Artículo 58 del Decreto Supremo Nº EM Podrá presentarse a partir Presentación de las solicitudes anuales del Certificado de del 1 de noviembre de cada Operación Minera, para las operaciones continuas del año año siguiente. Hasta el 31 de diciembre de El Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad económica administrativa, concesión minera o concesión de beneficio será aprobado por su respectivo Comité de Seguridad e Higiene Minera, cuya copia del Acta de Aprobación será remitida a la Dirección General de Minería. Pago anual del canon por el uso del espectro radioeléctrico Retribución económica por el uso de agua superficial con fines mineros Artículo 60 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N TCC. Artículo 235 del Decreto Supremo N MTC. Ley N Ley de Recursos Hídricos Artículo 59 Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo N AG Resolución Jefatural N ANA Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC Autoridad Nacional del Agua - ANA El pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de Los recibos por uso de agua con fines mineros deberán ser cancelados dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del mismo Pago a considerar cuando se cuenta con estaciones de radio Los recibos se emiten dentro de los dos primeros meses del respectivo año. Dentro de los 30 primeros días hábiles posteriores a la emisión del respectivo recibo por uso de agua con fines mineros Licencia de Funcionamiento de Polvorín Artículos 59 y 72 del Decreto Supremo N IN. Artículos 9 y 10 de la Directiva DICSCAMEC Plan de Cierre de Minas y Modificatorias Artículos 3 y 20 del Decreto Supremo N EM Aviso de accidentes de trabajo fatales e incidentes peligros Informe de investigación de accidente de trabajo Literal a) del Artículo 110, 111 y 112 del Decreto Supremo N TR SUCAMEC MINTRA Cada 5 años Cada 3 y 5 años Al vencimiento Al vencimiento Veinticuatro (24) horas de ocurrido Tanto la autorización como la renovación tienen un plazo máximo de 5 años El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y modificación: Una primera actualización luego de transcurridos tres (3) años desde su aprobación y posteriormente después de cada cinco (5) años desde la última modificación o actualización aprobada por dicha autoridad Mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del MTPE. En aquellas zonas geográficas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se efectúa por los empleadores y centros médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo del Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos. Informe de investigación de accidente de trabajo Literal r) del Artículo 42 del Decreto Supremo N EM. MINTRA Dentro de los diez (10) días calendario de ocurrido el suceso El titular minero tiene la obligación de Informar a la Dirección General de Minería para fines estadísticos, al MINTRA y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la competencia de éstos, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia. Asimismo, deberá presentarse al MINTRA o a los gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, un informe detallado de investigación en el plazo de 10 días calendario de ocurrido el suceso.

4 Información para el Estudio de RACG Art de la Resolución N OS/CD Hasta el 31 de marzo Envío de carta a COES para la elaboración del Estudio de Rechazo automático de Carga / Generación - RACG del Año en Estudio con la siguiente información: i) Demanda estimada por los Clientes para el Año en Estudio ii) Información actualizada de los modelos y parámetros de los equipos de generación y transmisión a su cargo que hayan entrado en servicio antes del 01 de enero del Año de Elaboración del Estudio. Asimismo, deberán proporcionar la información estimada (parámetros1 y fecha de inicio de operación) de los equipos de generación y transmisión previstos para entrar en servicio entre el 01 de enero del Año de Elaboración del Estudio y el 31 de diciembre del Año en Estudio. iii) Para los clientes que manejan procesos de producción, los diagramas unifilares de su sistema eléctrico, la descripción de sus procesos y los ajustes de las protecciones propias de sus equipos que son activadas por las señales de tensión y frecuencia. Asimismo, la relación de motores síncronos y asíncronos, barra de conexión, datos de placa, parámetros eléctricos y constantes de inercia, curva característica torque - velocidad de la carga accionada. Observaciones al Informe Preliminar del Estudio de RACG Numeral de la Resolución N 489- Hasta el 15 de septiembre Envío de carta a COES indicando las observaciones que se tengan respecto del Informe preliminar del Estudio de Rechazo automático de Carga / Generación efectuado por COES. Ofertas para el ERACMF o para la Permuta del ERACMF Numeral de la Resolución N 489- Hasta el 15 de octubre A través del Portal GFE los Clientes, seleccionarán los circuitos disponibles para rechazar la magnitud establecida en cada etapa para cada uno de ellos por la Distribución de Rechazo de Carga Requerido por el COES-SINAC. Cuando el rechazo disponible exceda el requerimiento del COES- SINAC, el Cliente podrá declarar estos circuitos como disponibles para la permuta. Los Clientes informarán al COES-SINAC, antes del 15 de octubre, lo siguiente: - Circuitos propuestos para los esquemas de rechazo de carga por mínima frecuencia, detallando características como demanda y equipamiento a ser utilizado. - Las características de sus circuitos disponibles para ser incluidos en el mecanismo de permuta, incluyendo demanda y equipamiento a ser utilizado. Asimismo, los Clientes informaran al COES-SINAC a través del sistema extranet del OSINERGMIN la siguiente información: F06A: Oferta por etapa del Cliente para el ERACMF. F06E: Oferta por etapa del Cliente para el Mecanismo de Permuta en el ERACMF. Implementación del ERACG Numeral de la Resolución N 489- Hasta el 2 de enero A través del Portal GFE los integrantes del sistema tienen como fecha límite el 02 de enero del Año en Estudio para informar en el sistema extranet del OSINERGMIN, en calidad de declaración jurada, los Esquemas Detallados del RACMF, RACMT y DAGSF Implementados utilizando los siguientes formatos: F06C: Esquema Detallado de RACMF Implementado por el Cliente F07A: Esquema Detallado de RACMT Implementado por el Cliente F08: Esquema Detallado de la DAGSF Implementado por el Generador Actuación del ERACG Numeral de la Resolución N 489- Dentro de las setenta y dos (72) horas de ocurrido el evento A través del portal GFE, para el análisis de la actuación del ERACMF vigente, cada cliente cuyo esquema se haya activado en el evento proporcionará la información de la actuación de sus esquemas activados mediante el formato F10 Cronograma para la presentación del informe mensual sobre los Registros Especiales de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) Último dígito del RUC Fecha de presentación del informe mensual (días hábiles de cada mes) 0 y 1 1º y 2º 2 Y 3 3º y 4º 4 Y 5 5º y 6º 6 Y 7 7º y 8º 8 Y 9 9º y 10º TODOS LOS USUARIOS 11º AL 13º

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