GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL NQ GR CUSCO/GR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL NQ GR CUSCO/GR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:"

Transcripción

1 , RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL NQ GR CUSCO/GR Cusco, 27 OI e 2016 o EL GOBERNADOR REGIONAL DEL : VISTO: El Expediente de Registro N , sobre Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Walter Gabriel Pinares Gamarra, contra la Resolución Directoral NO 0778 de fecha 18 de Marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusco y el Dictamen N GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2 y 41 de la Ley Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley Ley de Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo.ju-máxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, don Walter Gabriel Pinares Gamarra (en adelante el impugnante) solicita en fecha 28 de enero del 2016 a la Dirección Regional de Educación Cusco el Reajuste del Pago de la Bonificación Personal del 2% por cada año de servicios, el Pago de la Beneficio Adicional por Vacaciones, el Reajuste de la Pensión de Cesantía, el Pago de Asignación única por concepto de Refrigerio y Movilidad, los Devengados e Intereses Legales; estos petitorios son Declarados Improcedentes mediante Resolución Directoral N 0778 de fecha 18 de Marzo del 2016; ('1 i \~llljélí..,~iiiil,&, Que, los Artículos 206 numeral 206.1, 207, numeral 207.2, 209 Y 211 de la Ley NO 27444, prevén la facultad de contradicción el cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello el impugnante en fecha 04 de Abril de 2016, dentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral N 0778, que es elevado a la Sede Regional del Gobierno Regional del Cusco cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho; Que, la remunerecion básica de los funcionarios y servidores de la Administración Pública, se establece de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto Legislativo NO Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por el cual el haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y en un porcentaje de la misma. El monto de la URP será fijado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y será actualizado periódicamente de acuerdo con la política del Gobierno y la disponibilidad presupuestal. El reajuste de la URP conlleva la actualización de los haberes básicos y las bonificaciones referidas a ellos, el precitado Decreto Legislativo señala en su Artículo 51, "la Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho qulriquenios", en ese contexto se puntualiza que la Remuneración Básica se determina multiplicando la Unidad Remunerativa Pública establecida en la suma de I/. 8, (Ocho Mil con 00/100 Intis) conforme lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo N PCM y lo establecido por el Índice Remunerativo del Nivel correspondiente señalado por el Decreto Supremo N PCM; Que, para el pago de la bonificación personal, normado por el Artículo 52 de la Ley N su modificatoria Ley N 25212, Y lo previsto en el Artículo 209 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N ED, Y la petición sobre el pago del Beneficio adicional por vacaciones, señalado por el Artículo 16 del Decreto Supremo 1

2 N PCM, en base a la nueva remuneración básica de S/ 50.00, establecida por el Decreto de Urgencia NO con vigencia al 01 de Septiembre de 2001, debe tenerse en cuenta que el referido Decreto de Urgencia, ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N EF, que en su Artículo 4, efectúa las precisiones del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N , en donde la Nueva Remuneración Básica establecida no incrementa las bonificaciones de la estructura remunerativa y/o pensionaria y otras bonificaciones como es la bonificación personal, diferencial, bonificaciones extraordinarias y otras de carácter permanente o temporal que viene percibiendo el trabajador o pensionista del Estado, por lo que siendo así, no corresponde atender la petición formulada por la recurrente sobre Bonificación Personal y el Beneficio Adicional por Vacaciones, en base a la suma de S/ mensuales; Que, la Bonificación Especial por preparación de clases, evaluación y bonificación diferencial, en atención al primer párrafo del Artículo 480 de la Ley N 24029, modificado por la Ley N , concordante con el Artículo 2100 del Decreto Supremo NO ED, establecen que el Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, en donde el personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Educación Superior perciben además una bonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total, y en el caso del profesor que presta servicios en zona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia, tiene derecho a percibir una bonificación por zona diferenciada del 10% de su Remuneración Permanente, para cada uno de los conceptos señalados hasta un máximo de 30%. Sin embargo las bonificaciones dinerarias que se otorgan al profesorado a que se refiere el Artículo 480 de la Ley NO -z.4029, así como lo dispuesto en los Artículos 2100 y 211 del Decreto Supremo NO ED, como son la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación y la Bonificación Diferencial por el equivalente al 30% en cada caso, deben otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 8 del Decreto Supremo NO051-91PCM, donde la Remuneración Total Permanente, es aquella cuya percepción es regular en su monto y permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los Funcionarios, Directivos y Servidores de la Administración Pública y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación, y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad, asimismo cabe señalar que el Artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece que las Bonificaciones, Beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los Funcionarios, Directivos y Servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios, Bonificación Diferencial a que se refiere el Decreto Supremo N EF Y la Bonificación Familiar establecido por el Artículo 520 del Decreto Legislativo N _.. 4' 276, En tal sentido la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, así ~~ omo la Bonificación Adicional por desempeño del cargo Directivo del 5% y la Bonificación /W. e iferencial por el equivalente al 30% en cada caso en base a la Remuneración Total o la 8 ntegra solicitada por el impugnante, debe otorgarse sobre la base de la Remuneración ~,>6Il~~ Total Permanente, establecida en el literal a) del Artículo 80 y el Artículo 90 del Decreto r Supremo NO PCM, con vigencia al 01 de Febrero de 1991; Que, para la nivelación de pensión de cesantía, el Decreto Supremo N EF, en su Artículo Primero, otorga en los meses de Mayo y Junio de 2003, una Asignación Especial por labor pedagógica efectiva la suma de S/ mensuales, al personal docente, activo nombrado o contratado que desarrolla labor pedagógica efectiva con Alumnos y Directores de Centros Educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en la Dirección de un Centro Educativo, comprendidos en la Ley del Profesorado, además señala que la Asignación Especial otorgada en los meses de mayo y junio, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales, por tanto la bonificación peticionada por el impugnante no le corresponde percibirlo, por su condición de Pensionista, comprendido en el Régimen de Pensiones del Decreto Ley NO 20530, pues las referidas bonificaciones únicamente corresponde otorgar al personal que se encuentra en actividad o en servicio real y efectivo, conforme lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto Supremo NO EF. Asimismo mediante Decreto Supremo NO EF, se dispone Incrementar en S/ (Ciento Quince con 00/100 Soles) la Asignación Especial por labor pedagógica efectiva, la Bonificación Especial dispuesto en el precitado Decreto Supremo, se otorga en las mismas condiciones y requisitos que establece el Decreto Supremo NO EF, además puntualiza de manera específica, que el incremento dispuesto se otorga siempre que el Director y el Docente comprendido en la presente norma cuente con vínculo laboral, aun cuando se encuentre en uso de su 2

3 descanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley NO 26790; lo que en el caso del impugnante al no tener vínculo laboral con la entidad educativa, por ser cesante y/o pensionista sujeto a los alcances del Decreto Ley N 20530, teniendo en cuenta que ha cesado en la función pública con efectividad al 28 de Febrero de 1995, mediante Resolución Directoral N 0254 de fecha 22 de Marzo de 1995, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, no le corresponde otorgar la Bonificación Especial solicitada; Que, cabe referir que la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 29944, deroga expresamente las Leyes N s , 25212, 26269, 28718, Y 28762, igualmente deja sin efecto todas las demás disposiciones que se opongan a dicha Ley. La Ley de Reforma Magisterial, establece que a partir del día siguiente de su publicación, la nueva estructura remunerativa donde tácitamente subsume cualquier otro rubro o estructura remunerativa adicional con el Decreto Supremo N EF; consecuentemente a partir de la vigencia de la Ley N 29944, el profesorado en actual servicio, percibirá el monto de la Remuneración Íntegra Mensual, correspondiente a la Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial denominada "Remuneración Íntegra Mensual" RIM, aspecto por el cual el otorgamiento de la Bonificación Especial establecidas por los Decretos Supremos N s EF y EF, así como otras bonificaciones que hubiere para los profesores, que se han otorgado en el marco de la derogada Ley del Profesorado N 24029, Y su Reglamento, en la actualidad ya no son percibidas por el Docente en Actividad, deviniendo en infundada la pretensión al respecto; Que, mediante Decreto Supremo N PCM del 16 de marzo de 1985 se niveló a 5/. 5, (Cinco Mil con 00/100 Soles Oro) diarios la asignación única por Movilidad y -Refrigerio para aquellos servidores y funcionarios de los diferentes sectores de la Administración Pública que estuvieron percibiendo este beneficio, el Decreto Supremo N o25-85-pcm del 04 de abril de 1985 amplia la asignación única por concepto de movilidad y refrigerio para los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como a los obreros permanentes y eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo la incrementa en Cinco Mil Soles Oro (5/.5,000.00) diarios adicionales, partir del 01 de marzo de 1985 y por días efectivamente laborados, vacaciones, así como licencia o permiso que conlleve pago de remuneraciones. Por Decreto Supremo NO PCM de fecha 15 de julio de 1985, se otorga una asignación diaria de Un Mil Seiscientos Soles Oro (5/.1,600.00) por días efectivos. Asimismo en fecha 10 de julio de 1988, mediante Decreto Supremo N l03-88-pcm, se fija el monto de la asignación única por movilidad y refrigerio en Cincuenta y Dos con 50/100 Intis (1/ ) diarios para el personal nombrado y contratado comprendidos en el Decreto Supremo N PCM, derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a esta norma. En fecha 14 de julio de 1990 se emite el Decreto Supremo N EF, que dispone que a partir del 01 de julio de 1990, los funcionarios y servidores nombrados, contratados, obreros permanentes y eventuales, así como los pensionistas a cargo del Estado, percibirán un incremento de Quinientos Mil Intis (1/. 500,000) mensuales por concepto de Bonificación por Movilidad. Posterior a ello se emite el Decreto Supremo N 1o9-90-PCM, por el que se dispone una compensación por movilidad de Cuatro Millones de Intis (I/. 4'000,000) a partir del 01 de agosto de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas. Finalmente el Decreto Supremo N EF de fecha 21 de setiembre de 1990, otorga un aumento por concepto de movilidad de Un Millón de Intis (I/. 1 '000,000) a partir del 01 de setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores y pensionistas a cargo del Estado. Precisándose que el monto total por movilidad, que corresponde percibir al trabajador público, se fijará en Cinco Millones de Intis (1/. 5'000,000), dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Supremos N EF Y N lo9-90-pcm; y Que, de lo señalado, los Decretos Supremos N o21-85-pcm, N PCM, N o63-85-pcm Y N lo3-88-ef, establecían expresamente que el monto a pagar de la Asignación por concepto de Refrigerio y Movilidad debía ser en forma diaria. Sin embargo el Decreto Supremo N PCM, establece que el monto por el beneficio de Movilidad y Refrigerio debía ser de manera mensual, los dispositivos legales mencionados modifican únicamente el monto, pero no se hace modificación en cuanto al carácter mensual del mismo, consecuentemente se tiene que el Decreto Supremo N EF, se encuentra vigente, siendo de alcance para todo el personal comprendido entre otros en el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N 276, así como al Régimen Laboral del Profesorado de la Ley N 24029, que asciende a 5/ 5.00 (Cinco con 00/100 Soles) mensuales, de conformidad a la relación existente entre el Inti y el Nuevo Sol, equivalente a Un Millón de 3

4 Intis por cada Nuevo Sol y que los Cinco Millones de Intis su equivalencia sería de (Cinco con 00/100 Soles); 5/ 5.00 Que, la asignación de Movilidad y Refrigerio ha sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de la moneda de Sol Oro a Inti y de Inti a Nuevo Sol, cuya actual denominación es Sol de acuerdo a la Ley N 30381, Ley que cambia el nombre de la Unidad Monetaria de Nuevo Sol a Sol, consecuentemente se puede apreciar, que el monto que aún sigue vigente, es lo establecido por el Decreto Supremo N EF, que asciende a 5/ 5.00 (Cinco con 00/100 Soles) mensuales, en tanto que las anteriores han sido derogadas o en su defecto, debido al monto insignificante y diminuto por efectos de la Conversión Monetaria no representa el valor esperado, como es el caso de los Decretos Supremos N PCM y N PCM, por lo que la petición efectuada sobre la Bonificación por Movilidad y Refrigerio deviene en infundada, ya que se viene otorgando la Bonificación Única por Movilidad y Refrigerio desde su dación a la fecha, conforme a las disposiciones legales vigentes, implicando además que las demás pretensiones sobre reconocimiento de Devengados de los periodos presupuestales fenecidos, los intereses legales, y la nulidad de la Resolución Directoral materia de impugnación deban de no proceder; \!) Que, respecto a la petición de Reajuste de las Bonificaciones Especiales establecidas por los Decretos de Urgencia N con vigencia al 01 de Noviembre de 1996, N con vigencia al 01 de Agosto de 1997, y N con efectividad al 01 de Abril de 1999, se han generado con anterioridad a la dación del Decreto de Urgencia N losgqb R AO R r- 2001, es decir con anterioridad al 01 de Septiembre de 2001, de lo que se desprende que.xucbes Bonificaciones se han otorgado en los años de 1996, 1997 Y 1999, en tanto que la Bonificación Especial establecida por el Decreto de Urgencia N , se encuentra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2001; por lo cual, estas Bonificaciones Especiales no se reajustan en función a la nueva Remuneración Básica de 5/ a EGI ~ partir del 01 de Septiembre de 2001, a que se refiere el citado Decreto de Urgencia; ~~o ~~ ' '4<"c. conllevando a que no corresponde el reajuste de las Bonificaciones Especiales solicitados ~. g por el impugnante si se tiene en cuenta que la Remuneración Básica de 5/ no es base de cálculo para establecer la Bonificación Personal y/o otras bonificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N EF, más aún que no existe incidencia monetaria en el cálculo de la Bonificación Personal por aplicación del Decreto de Urgencia N con vigencia al 01 de Septiembre de 2001; aspecto por el cual, al no proceder reajustar las bonificaciones especiales, los reintegros y devengados, debe seguir percibiéndolos en los mismos montos primigenios establecidos a la dación y vigencia de los citados Decretos de Urgencia calculados por el equivalente al 16% de la Remuneración Total en cada caso y en la oportunidad que franquea la Ley; Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N EF - Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en lo que corresponde al Tratamiento de las Remuneraciones, Bonificaciones, Asignaciones y demás beneficios del Sector Público, las Escalas Remunerativas y Beneficios de toda índole, así como el reajuste de las Remuneraciones y Bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular de Sector. Es nula toda disposición contraria bajo responsabilidad; Que, el numeral 4.2 del Artículo 40 de la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, como en el presente caso no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; por tanto, la petición formulada por el impugnante no cuenta con el sustento presupuestal correspondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N 30372, que prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y 4

5 V0UCA fl-"'~ DEL p ~~v ~ o beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia la petición formulada por el impugnante genera mayor egreso económico al Erario Nacional y contraviene lo dispuesto en la normativa antes señalada; Que, la acumulación de procedimientos se presenta cuando hay más de una petición o más de dos personas en un procedimiento, tiene como finalidad simplificar y otorgar celeridad y eficacia a los procedimientos administrativos, tramitando en un solo expediente casos que guarden relación o conexión entre sí, a efectos de que la Administración Pública emita un solo pronunciamiento, evitando repetir actuaciones. Tratándose de una Resolución Directoral que resuelve no solo del impugnante en el presente caso, sino de varios administrados, de los cuales muchos expedientes ya fueron tramitados, es necesario proceder con una solución que no perjudique a los administrados y por el contrario dote al trámite de celeridad. En virtud a que si bien es cierto no se reconoce expresamente la acumulación en la parte resolutiva, sin embargo lo hace de forma tácita conforme se aprecia del exordio y de los considerandos; Que, de conformidad con el inciso 1.6) numeral 1) del Artículo IV del Título Preliminar y los Artículos 14 y 149 establecidos en la Ley N 27444, la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa podrá disponer mediante Resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión, asimismo el Principio de Informalismo señala que las normas de los procedimientos deben ser interpretados de -+l7odo que los derechos e intereses de los administrados no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento y con la finalidad de subsanar la omisión de la Resolución Directoral emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, la cual no considera en la parte resolutiva la acumulación de manera expresa sino de forma tácita, amerita su subsanación mediante el presente Acto Resolutivo; Estando al Dictamen NO GR CUSCO/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusca; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N 27783, Ley de Bases e la Descentralización; los Artículos 21 literal d), y 41 literal a), de la Ley N ey Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N 27902, el Artículo Único de a Ley NO 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191, 194 Y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER se subsane la acumulación de los Expedientes Administrativos resueltos por la Resolución Directoral N 0778 de fecha 18 de Marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, en mérito a lo dispuesto por el sub numeral 1.6) del numeral 1) del Artículo IV del Título Preliminar y de los Artículos 14 Y 149 establecidos en la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO SEGUNDO.DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Don WALTER GABRIEL PINARES GAMARRA, Pensionista del Decreto Ley N de la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Profesor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Túpac Amaru del Cusca, con el Quinto Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 40 horas semanales, contra la Resolución Directoral N 0778, de fecha 18 de Marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, debiendo confirmarse la Resolución Directoral recurrida en el extremo del impugnante, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional. ARTÍCULO TERCERO.- DECLARAR, agotada la vía administrativa en merito a lo dispuesto en los Artículos 20 y 41 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo 218 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER al Director Regional de la Dirección Regional de Educación Cusca que al acumular diferentes procedimientos deberá tener en cuenta la relación de conexidad entre estos y pronunciarse expresamente en la parte considerativa y s

6 \)~\..ICA DEl. P ~'f;...~ ~~" " resolutiva en aquellos casos en los cuales se procede a acumular expedientes para su decisión correspondiente, bajo responsabilidad. ARTÍCULO OUINTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Dirección Regional de Educación Cusca, interesado y dependencias administrativas del Gobierno Regional del Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes. y COMUNÍQUESE ~~C.és...rAIIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL 6

, RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL "N ' GR CUSCO/GR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

, RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N ' GR CUSCO/GR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: \,)0L1CA,*~* OEE.. p GOBIERNO, &1J/, '~ REGIONAL DEL CUSCO, RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL "N ' 909-2016-GR CUSCO/GR Cusco, 02 DIC. 2016 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Presidencia Wegiona( RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N GR CUSCO/PR cusca, 2

GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Presidencia Wegiona( RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N GR CUSCO/PR cusca, 2 DEL.13 04 at oo s RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N 2 6 6 6-2012-GR CUSCO/PR cusca, 2 9 NOV 2012 EL PRESIDENTE REGIONAL DEL VISTO: El Expediente de Registro N 17640 sobre Recurso Administrativo de Apelación,

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado:

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº EF. (Publicado: Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 182-2015-EF (Publicado: 04.07.2015) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº EF

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº EF Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 338-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición

Más detalles

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 243-2012-EF Que,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 400,00 por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas de los cargos de

Más detalles

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros

Geren~iJ de. ~: Presidencia Políticas de G '.. del Consejo de Ministros ~ Geren~iJ de. ~: Políticas de G '.. de S ' icio ~Y~ A De INFORME TÉCNICO N2 789-2013-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios,

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF 15/02/2010 12:22:44 p.m. Página 1 Establecen disposiciones generales y cronograma de pagos de la Bonificación excepcional y reajuste de remuneraciones que percibirán los trabajadores docentes y no docentes

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

Resolución Directoral Nº EF/75.01

Resolución Directoral Nº EF/75.01 Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen

Más detalles

G~f~üct~ ri e. _gf'l.ft1.~~&\jegestión ip~l ~~[.VjQi_q (Sivi 1 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N2 l%q-2016-servir/gpgsc [">i;\.. ~- :.;i'i!\l UU,;,,. ' '"./'\ A De

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Aprueban montos de la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los Profesionales de la Salud y Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial a que

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC , ~,,-I'(JBLlCA DEL PEf?(j GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CJXí{,PSI(j)p,!NCljI (j{p.q IO!NjIL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N 1029-2014-GR.APURIMAC/PR. Abancay, 2 6 OIC. 2014 VISTO: Los recursos de apelación

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo A De ~ ' " ~ ' ~ '" - ' Rresidencia,, _ Clel fónsejo de Ministros "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N :A_b:', 2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ----- -- -- ---,------~-- A De "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de laedu~a_c;iqnn /-\ \_\ -~ r_-~ f

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración transitoria de los

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lima, quince de setiembre de dos mil once.- LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA.- VISTOS: con el acompañado, la causa en Audiencia Pública llevada

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para

Más detalles

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano 562336 NORMAS LEGALES Sábado 26 de setiembre de 2015 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos

Más detalles

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto

Más detalles

Absolución de consulta sobre configuración de la política remunerativa de las entidades públicas. Oficio Nº CG/DH

Absolución de consulta sobre configuración de la política remunerativa de las entidades públicas. Oficio Nº CG/DH .. : EjecuUva Lima, 18 NOV 101" OFICIO Nº~ é/'e -2010-SERVIR/PE Señor FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República Presente.- Asunto Absolución de consulta sobre configuración de la política remunerativa

Más detalles

Sistema Normativo de Información Laboral LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente:

Sistema Normativo de Información Laboral LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República. Ha dado la Ley siguiente: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº 29874 LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS

Más detalles

Decreto Supremo Nº EF

Decreto Supremo Nº EF Decreto Supremo Nº 317-2013-EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo

Más detalles

:... ' \Jº""t\0-. ;, ~'

:... ' \Jºt\0-. ;, ~' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" A INFORME TÉCNICO Nº 1211-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo :... ' \Jº""t\0-.

Más detalles

Área de Recursos Humanos Equipo de Planillas y Pensiones

Área de Recursos Humanos Equipo de Planillas y Pensiones Área de Recursos Humanos Equipo de Planillas y Pensiones Remuneración Integra Mensual: (RIM); Escala Magisterial y Jornada Laboral. Asignaciones Temporales: Por Cargo, Ubicación de I.E., Tipo de I.E.,

Más detalles

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)? INFORME N. 080-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA uma, 2 6 NOV 2009 Nº 0 0 q -2009-ANSC-PE Visto; el Informe Nº 197-2009-ANSC/OAJ emitido conjuntamente por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo

Más detalles

Ley de Reforma Magisterial CAMBIEMOS LA EDUCACIÓN, CAMBIEMOS TODOS

Ley de Reforma Magisterial CAMBIEMOS LA EDUCACIÓN, CAMBIEMOS TODOS Ley de Reforma Magisterial CAMBIEMOS LA EDUCACIÓN, CAMBIEMOS TODOS Expositor: Profesor Manuel Paiba Cossíos Director de Trayectoria y Bienestar Docente del MINEDU CONTENIDO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma...

RE e lts 1 v_~> De CYNTHIA SÚ LA Y Firma... A "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'' INFORME TÉCNICO N2 ~0-2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA EJECUTIVA

Más detalles

REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y/O ASIGNACIONES ESPECIALES

REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y/O ASIGNACIONES ESPECIALES REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y/O ASIGNACIONES ESPECIALES Remuneraciones, Bonificaciones y/o Asignaciones Pensionables que se consideran para el cálculo de la Pensión de los servidores legalmente comprendidos

Más detalles

~:~etn~~a(!~di:;olíticas de Gestión del Servicio Civii ''nrn ; ~~-1 \~

~:~etn~~a(!~di:;olíticas de Gestión del Servicio Civii ''nrn ; ~~-1 \~ ------_.. _.,,------:' ~ ~ ~, "' "1~"'~ ~, 1;:, " '2'+".' ' ~ ' \ Presidencia '. :, : íiel ('29n~ejo é!~ l\lljtii~frp5' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO Nº l'16'1-20ls-servir/gpgsc

Más detalles

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación.. A De 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"..,_\:_;rr:.. : :: :1/f'i INFORME TÉCNICO N21?,2'>2015-SERVIR/GPGSC

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº PCM

DECRETO SUPREMO Nº PCM Regulan las compensaciones económicas para los funcionarios y directivos del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones. DECRETO

Más detalles

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

\,1t(;11>U N.1.\ 1 _ :li. n : ~ rvillu (1vii. ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ....... w, _ l ' '... ~ " ' 1t.J l... l. j',.z: 1.. -~ ' '. ; : j \,1t(;11>U N.1.\ 1 _" :li n : ~ rvillu (1vii ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Of1c1na de Asesona Jurídica _. INFORME

Más detalles

Ministerio de Educación - Unidad de Personal CONCEPTOS DE PAGO DE LA PLANILLA DE HABERES

Ministerio de Educación - Unidad de Personal CONCEPTOS DE PAGO DE LA PLANILLA DE HABERES CONCEPTOS DE PAGO DE LA PLANILLA DE HABERES MINISTERIO DE EDUCACION PLANILLA UNICA DE REMUNERACIONES ( Con TELEAHORRO) Pag. 23 MINISTERIO DE EDUCACION REGION : 0 ZONA : C NEC : 18 NIVEL : 1 EST : 050 PERIODO:

Más detalles

Artículo 5.- De la percepción. Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

Artículo 5.- De la percepción. Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias 498414 29951 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, acuerdo a lo señalado en el numeral 2) la Cuarta Disposición Transitoria l Texto Único Ornado la Ley N 28411, Ley General l

Más detalles

Portal Hoy pero Laboral. Esta norma traslada algunos conceptos que se vienen recibiendo por motivos diversos, al fondo de asistencia y estimulo CAFAE.

Portal Hoy pero Laboral. Esta norma traslada algunos conceptos que se vienen recibiendo por motivos diversos, al fondo de asistencia y estimulo CAFAE. Ley que complementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del vo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) Publicado:

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/GRT

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/GRT ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA CONSIDERANDO: Lima, 11 de julio de 2017 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución N 026-2017-OS/GRT, (en adelante Resolución 026 ) la Gerencia

Más detalles

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo ' ~ ' ):. -: "j ~ ' ':.... f. 1_ ~1 ' ' :, ~ Aut~rida::Lt.JaCiona1, del ~ eryié,;6 ~ivil} ~:. " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Lima, 2 4 MAR 2011 OFICIO N Z.?~ -2011-SERVIR/PE Señor

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación del Mar de Grau JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo INFORME TÉCNICO N2 J :}'8C( -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIASÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Vigencia

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES : JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TUMBES : JUAN CARLOS FLORES CESPEDES

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES : JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TUMBES : JUAN CARLOS FLORES CESPEDES SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES EXPEDIENTE N PROCEDENCIA DEMANDANTE DEMANDADOS : 00182-2010-0-2601-JR-CI-02 : JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TUMBES : JUAN CARLOS FLORES CESPEDES

Más detalles

Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones LEY Nº 30328 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE

Más detalles

Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530

Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530 Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2006-EF-15 Lima, 21 de julio de 2006 CONSIDERANDO:

Más detalles

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO

(agosto 12) Diario Oficial No de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO RESOLUCIÓN 195 DE 2013 (agosto 12) Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013 FONDO NACIONAL DEL AHORRO Por medio de la cual se reglamenta la delegación del gasto, pago y funciones en el Fondo Nacional

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez EXPEDIENTE N : 00056-2010-0-2601-JR-CI-01 DEMANDANTE : NORMA LEON PEÑA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TUMBES Y GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. MATERIA : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau 11. INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc ----.,...------.-,-,- ------- "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau 11 INFORME TÉCNICO NO {)b,(,zo16-servir/gpgsc,}':'::;/ ::( [;[ o ;f'f' r: A

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas e Instituto de Gestión de Servicios

Más detalles

ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS

ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE INVOLUCREN CONCESIONES COFINANCIADAS (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo de 2007) EL PRESIDENTE

Más detalles

Aprobación del marco del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas DECRETO DE URGENCIA Nº

Aprobación del marco del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas DECRETO DE URGENCIA Nº Aprobación del marco del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2005 D.S. N 019-2006-EF ( REGLAMENTO) D.U. Nº 002-2006 (Autorizan modificaciones

Más detalles

RECIBIDO f. ~rma : ~jtt?- j

RECIBIDO f. ~rma : ~jtt?- j 11 " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME LEGAL Nº ó?3-2009-ansc/oaj A DE REFERENCIA ASUNTO BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos H =~9,~ºo~A;b~~T~~~sE~~E~~~I~~

Más detalles

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Año del Buen Servicio al Ciudadano "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Lima, 07 de Junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000093-2017-GSFP/ONPE y el Memorando N 000347-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el

Más detalles

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos Gobiernos Regionales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la del Perú EL PRESIDENTE DE

Más detalles

Decreto Supremo Nº EF

Decreto Supremo Nº EF Decreto Supremo Nº 046-2012-EF APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2012 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA POLICÍA NACIONAL

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Aprueban montos de las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, zona de emergencia y por atención en servicios críticos para el personal de a que se refiere el Decreto Legislativo Nº

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N 419-2009 Jesús María, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTAS; las Directivas N 001, 002 y 003-2009/MDJM que establecen el otorgamiento

Más detalles

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el )

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el ) Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2002-PCM (Publicada el 14.07.2002) Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la

Más detalles

para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en familias de zonas de riesgo

para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en familias de zonas de riesgo El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534931 PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01 Aprueban la Directiva para la implementación del acceso de los gobiernos regionales y gobiernos locales al financiamiento con la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 224-2013-EF

Más detalles

Oficio N GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OAJ

Oficio N GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OAJ (/Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11 Año de la consolidación del Mar de GraU 11 INFORME TÉCNICO W\'bO\ -2016-SERVIR/GPGSC ' '.,, () 2 A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Más detalles

LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2008 Disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina I Trimestre 2008

LEY Nº 29142, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2008 Disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina I Trimestre 2008 Ley Nº 29142.- Ley de Presupuesto del Sector Público 2008 Los montos aprobados por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y sus modificaciones El Seguro Integral de Salud, a través

Más detalles

Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº PERÚ COMPRAS

Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº PERÚ COMPRAS Delegan facultades en materia de contratación pública, a diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2017-PERÚ COMPRAS Lima, 3 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando Nº 032-2017-PERÚ

Más detalles

Autorizan transferencia de partidas y dictan disposiciones para el cierre presupuestario 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº

Autorizan transferencia de partidas y dictan disposiciones para el cierre presupuestario 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº Autorizan transferencia de partidas y dictan disposiciones para el cierre presupuestario 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta necesario aprobar

Más detalles

Aprueban Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal

Aprueban Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal Aprueban Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal Lima, 29 de abril de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

"Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau "Decenio de!as Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau" INFORME TÉCNICO N ::,io -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo Presidencia Lima, 2 7 ENE' 2011 OFICIO N Oqg -2011-SERVIR/PE j- ~ : 1, ';-r ', 1 :. > \ del Servicio Civil.. :... \ > ' '..... -... ~... Señora TULIA IVANOA CASTRO BERNEOO Jirón Francisco de Zela Nº 2656-503

Más detalles

Establecen disposiciones para la aplicación de nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. Nº y modifican el Art. 3 del D.S.

Establecen disposiciones para la aplicación de nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. Nº y modifican el Art. 3 del D.S. Establecen disposiciones para la aplicación de nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. Nº 20530 y modifican el Art. 3 del D.S. Nº 053-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración mensual y las vacaciones

Más detalles

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 590746 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 / El Peruano La renovación de la inscripción de las consultoras ambientales debe realizarse conforme al procedimiento TUPA del PRODUCE aprobado para tal

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA N - 2016- GR. CAJ/GGR Cajamarca 0 6 ENE, 2016 VISTO: El Expediente con registro MAD N 2034531, materia del Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Cynthia Vanesa VILLAR CACHAY, contra

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º

CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Publicado: 15.04.1997) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se ha

Más detalles

GOBIERNO REGIONAL cusca _ - RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GR CUSCO/PR

GOBIERNO REGIONAL cusca _ - RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº GR CUSCO/PR GOBIERNO REGIONAL cusca _ - ~~ 11 Gobierno Regional /il.. _,:.r. (i), [ -~ 1 ~ -.c1-es1aencza 2\#gtona CUSC'-1 caminemos ju~tos RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 218-2015-GR CUSCO/PR Cusca, 1 7 ABR 2015

Más detalles

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:

Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera: Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS DECRETO LEY Nº 25967 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Más detalles

Visto, el Informe N GPP-SG/MC de fecha 22 de mayo de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

Visto, el Informe N GPP-SG/MC de fecha 22 de mayo de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; ~, N 183-2014-MC Lima, O 5 JUN. 2014 Visto, el Informe N 307-2014-0GPP-SG/MC de fecha 22 de mayo de 2014, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES M.I. Municipalidad de Guayaquil Dirección Financiera - Presupuesto DISPOSICIONES GENERALES De conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; y del

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N UU99? GG/MDSA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N UU99? GG/MDSA MUNICIPALIDAD DISTRITAL VISTO: DE SANTA ANITA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N UU99? -2014-GG/MDSA Santa Anita, {3 J Qic 20N El Informe N 915-2014-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" (/Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" INFORME TÉCNICO NQ 1 oo''>-2015-servir/gpgsc A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Más detalles

DECRETO DE URGENCIA Nº

DECRETO DE URGENCIA Nº DECRETO DE URGENCIA Nº 013 2009 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL FINANCIAMIENTO DE ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL AETA Y PRODUCTIVIDAD

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA-DM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº SA-DM Aprueban la directiva Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 - Ministerio de Salud Lima, 28 de febrero de 2003 VISTO: RESOLUCION

Más detalles

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la consolidación del Mar de Grau"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la consolidación del Mar de Grau 11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO NO \i>~-2016-servir/gpgsc A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas

Más detalles

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714

GRATIFICACIONES. Ley Nº y Decreto Supremo Nº TR Ley Nº y Ley Nº 29714 GRATIFICACIONES Ley Nº 27735 y Decreto Supremo Nº 005-2002-TR Ley Nº 29351 y Ley Nº 29714 las gratificaciones son aquellas sumas de dinero que el empleador otorga al trabajador en forma adicional a la

Más detalles

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N EF

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N EF Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 117-2014-EF Que, en concordancia con lo dispuesto

Más detalles

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR

Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 127-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa Autoridad Nacional INFORME LEGAL Nº ) ~q -2009-ANSC/OAJ A BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De Asunto Referencia Fecha Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Absolución

Más detalles

ANEXO. Artículo 2.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad

ANEXO. Artículo 2.- Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad ANEXO Disposiciones y montos por concepto de por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida, aplicables al personal

Más detalles

La Molina, 13 de setiembre de 2012

La Molina, 13 de setiembre de 2012 La Molina, 13 de setiembre de 2012 Señor Ing. Rino Sotomayor Ruíz, Presidente de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional Agraria La Molina y Señores Miembros del Consejo Directivo de la ADUNA

Más detalles

A partir del 10/12/2012 (Decreto Legislativo 1133)

A partir del 10/12/2012 (Decreto Legislativo 1133) Pensionistas que laboran en el Sector Público Antes del 10/12/2012 (Decreto Legislativo 1133) 1. El pensionista que se encuentre bajo el régimen del Decreto Ley 19846 el cual hayan adquirido esta condición

Más detalles

Normas complementarias. de la Ley de Reforma Magisterial

Normas complementarias. de la Ley de Reforma Magisterial Normas complementarias de la Ley de Reforma Magisterial JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro

Más detalles

Incrementan la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores Públicos DECRETO SUPREMO Nº EF

Incrementan la Remuneración Principal de los Funcionarios y Servidores Públicos DECRETO SUPREMO Nº EF 15/02/2010 12:20:37 p.m. Página 1 Incrementan la de los Funcionarios y Servidores Públicos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 198-90-EF Que, es necesario incrementar la de los

Más detalles

-- =~ -_ -- -_ : " Ase.J_, a Jurídica "

-- =~ -_ -- -_ :  Ase.J_, a Jurídica ...,,.~ry ' 1.,.. : :- : _ ; -= - : - - -.... e l ; ~~1 -- =~ -_ -- -_ :. - --. -" Ase.J_, a Jurídica " INFORME LEGAL N2 9=12-20U-SERVIR/GG-OAJ A De MARIANABAu1NTAUADA Gerente de Políticas de Gestión de

Más detalles