CREDENCIALES PROFESIONALES DE LA FIRMA. Benjamín Valdez y Asociados
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- José Antonio Villanueva Lagos
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1 CREDENCIALES PROFESIONALES DE LA FIRMA
2 NUESTRA FIRMA La Firma nace en el año 2010 como la primera Firma boutique en el país, bajo el liderazgo del socio fundador Benjamin Valdez Iraheta. Recientemente, la Firma ha incorporado nuevos socios estratégicos, dando paso hacia un nuevo momento en su historia. Ahora se cuenta con una visión, desarrollando nuevas y vitales áreas de practica como lo son: derecho inmobiliario e impuestos. La Firma esta conformada además por un equipo de profesionales especializados en las diferentes áreas de práctica, comprometidos a actuar con eficiencia, ética y confianza, que es lo que caracteriza a la Firma.
3 AREAS DE PRACTICA
4 RECONOCIMIENTOS
5 ALIANZA ESTRATEGICA
6 MEMBRESIAS
7 AREAS DE EXPERIENCIA
8 AREAS DE EXPERIENCIA Consultoría Fiscal Litigio Fiscal (Sede Administrativa y Judicial) Auditoría Fiscal y Cumplimiento Precios de Transferencia (PT) Finanzas Corporativas
9 AREAS DE EXPERIENCIA
10 Consideraciones y Beneficios de Acogerse a la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras 10 de Noviembre 2017
11 Agenda 1. Consideraciones sobre el reciente criterio emitido por la Sala de lo Constitucional, sobre el no cobro de multas e intereses y sus efectos; Mantendrá la Sala su criterio en el tiempo? Beneficios de acogerse al Decreto Transitorio. 2. Implicaciones fiscales respecto a exposiciones abiertas. 3. Análisis de diferentes escenarios: por cumplimiento formal y sustantivo. 4. Plazo para acogerse a la Ley Transitoria.
12 1. Análisis de las diferentes Leyes Transitorias Emitidas para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras
13 Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras Emitida mediante Decreto Legislativo n 793, de fecha 4 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial n 166, tomo n 404, del 9 de septiembre de 2014 ( la Ley 1 )
14 Proceso de Inconstitucionalidad Inmediatamente de su publicación se interpone una demanda pidiendo se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1 por vicio de contenido del Art. 1 por presunta vulneración al art. 232 de la Constitución de la República (Cn)
15 ART. 232 Cn Ni el Órgano Legislativo ni el Ejecutivo podrán dispensar del pago de las deudas a favor del Fisco o de los Municipios.
16 ART. 1 DE LA LEY 1 Inc. 1 Concédase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o que haya declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente le pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
17 ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES 1 El legislador realiza una errónea utilización del término "eximirá" ya que dicho concepto constituye un "perdón de deuda" -y no una "exención" tributaria- lo cual está expresamente prohibido por el Art. 232 de la Constitución. La exención implica la dispensa legal para que un determinado hecho no sea gravado con un tributo y que el concepto de perdón conlleva la renuncia por parte del Estado a recibir o perseguir el pago de la obligación tributaria, la cual está compuesta por la "deuda impositiva", "intereses" y "la posibilidad de que exista una sanción económica tributaria que se vuelve parte de ella".
18 ARGUMENTOS DE LOS DEMANDANTES 2 Agregan que el factor común entre los conceptos es la intención del Estado -sin importar sus razones- de dejar sin efecto el pago de una obligación tributaria, lo cual favorece al particular. Empero, aclaran que existe una diferencia significativa entre la exención y perdón en atención al momento en que el Estado renuncia al cobro. En el primero, se realiza antes que la obligación tributaria nazca y, en el segundo, se genera después que la obligación se origina.
19 Medida Cautelar Con fecha 28 de noviembre de La Sala admite la demanda y decreta una medida cautelar que suspende la entrada en vigencia de la Ley. Se le asigna al expediente el No
20 Sentencia El 23 de agosto de La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emite sentencia 1
21 ANALISIS DE LA SALA 1 1. Al analizar el texto del precepto el efecto que se estima inconstitucional se encuentra en el inc. 2 del artículo objetado, específicamente, la parte que dice: "eximirá a quienes lo efectúen del pago de intereses, (y) recargos". 2. En consecuencia la decisión estriba en determinar si el descargo de intereses y recargos es contrario a la prohibición de dispensar las deudas a favor del Fisco.
22 ANALISIS DE LA SALA 2 La idea subyacente implica que ni el Legislativo ni el Ejecutivo se encuentran habilitados para condonar la deuda principal, los intereses y recargos.
23 ANALISIS DE LA SALA 3 1. En sentencias anteriores La Sala caracterizó el ingreso público proveniente de las sanciones pecuniarias (intereses y multas) como una "categoría impropia" de ingreso público ya que "la función de estas instituciones no es precisamente la de obtener ingresos, sino la de corregir conductas, lo que repercute sobre su régimen jurídico" 2. De manera que La multa los intereses y recargos que pudieran generarse aluden a la obligación principal, pero no son parte de ella, son cuestiones accesorias de tal ingreso público impropio, cuya condonación o remisión no se encuentra proscrita por el texto constitucional.
24 ANALISIS DE LA SALA 4 1. Lo que no puede dispensarse Dada la prohibición descrita en el art. 232 Cn., es el no pago de la deuda tributaria. 2. En consecuencia En el presente proceso, deberá emitirse una resolución de sobreseimiento.
25 Ley Transitoria para Regularizar la Situación Tributaria de los Contribuyentes y Facilitar el Pago de Obligaciones Tributarias a favor del Estado Emitida mediante Decreto Legislativo n 688, de fecha 1-VI ( la Ley 2 )
26 Veto Presidencial 1 El Presidente lo veta por considerarlo inconstitucional. 2 Si bien está de acuerdo con aquellas medidas que coadyuven a incrementar la recaudación tributaria, no puede apoyar aquellas que irrespeten las exigencias constitucionales. 3 El proceso iniciado ante la Sala de lo Constitucional implicaría que la Administración Tributaria estaría haciendo lo que le fue prohibido mediante la medida cautelar.
27 Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras Emitida mediante Decreto Legislativo n 804 De fecha diez de octubre de 2017 Publicado en el Diario Oficial n 196 tomo n 417 Del 20 de octubre de 2017 ( la Ley 3 )
28 ART. 1 DE LA LEY 3 Inc. 1 Concédase un plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Internos y por la Dirección General de Aduanas, efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, o aquellos casos en que se haya declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente le pertenecen, correspondientes a períodos o ejercicios anteriores, cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
29 ART. 1 DE LA LEY 3 Inc. 2 La realización del pago de las obligaciones tributarias o la presentación de las declaraciones que no determinan pago, según sea el caso, dentro del plazo referido en el inciso anterior, eximirá a quienes lo efectúen del pago de intereses, recargos y no se impondrán nuevas multas sobre los mismos períodos tributarios y ejercicios tributarios, en los términos y bajo los alcances establecidos en los artículos 3 y 4 de esta Ley, según corresponda.
30 Conclusiones 1 Mismo contenido; texto ligeramente diferente. Entró en vigencia el mismo día de su 2 publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán tres meses. 3 Salvo que se intente una nueva inconstitucionalidad por otro motivo, la Ley 3 continuará vigente hasta el 19 de enero de 2018
31 2. Beneficios de Acogerse al Decreto Transitorio
32 Deuda tributaria Deuda Tributaria y su existencia (Art. 264 CT). - Impuesto - a partir del día siguiente al vencimiento del plazo. - Intereses desde el día en que se incurre en mora. - Multas desde que la resolución que las impone quede firme. Exigibilidad (Art. 265 CT). La deuda u obligación tributaria es exigible a partir del día siguiente a aquél en que termine el plazo o término legal para pagar.
33 Deuda tributaria Firmeza de la deuda tributaria (Art. 267 CT) Se entenderá que existe firmeza de la deuda tributaria: a) en las deudas autoliquidadas, cuando hayan transcurrido los plazos y términos establecidos en las leyes respectivas para el pago de los tributos y accesorios correspondientes; y, b) en las deudas liquidadas de oficio, cuando se cumpla lo regulado en el artículo 188 de este Código. (Art. 188 Las resoluciones de la Administración Tributaria que no sean recurridas en los términos señalados en la Ley correspondiente, se tendrán por definitivas ) Criterio a nivel jurisprudencia: Agotados todos los mecanismos de impugnación en sede administrativa y judicial.
34 Diferencia entre Fiscalización y Revisión/control 1. Proceso de Fiscalización De acuerdo al Art. 174 del CT, el proceso de fiscalización es: el conjunto de actuaciones que la administración tributaria realiza con el propósito de establecer la auténtica situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración tributaria como de aquellos que no lo han hecho. Así también, se procede a la imposición de sanciones: multas. 2. Revisión y Control Según el Art. 173del CT, La Administración Tributaria tendrá facultades de fiscalización, inspección, investigación y control, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluso respecto de los sujetos que gocen de exenciones, franquicias o incentivos tributarios. Resultado: Notas de Exhorto al cumplimiento. Puede dar lugar a una fiscalización. Atenuante: 30% de la sanción Art. 261, numeral 2) CT Atenuante: 75% de la sanción Art. 261, numeral 2) CT
35 Proceso de fiscalización 1. Notificación del auto de designación: Firmado por funcionario competente Identificación del sujeto pasivo Períodos fiscalizar Impuestos a fiscalizar Nombre del auditor o auditores designados 2. Requerimiento de información (Observar el debido proceso y legalidad) 3. Finaliza, con la emisión del correspondiente informe de auditoria por parte del auditor o auditores designados al caso.
36 Proceso de fiscalización Caducidad de Facultad de Fiscalización - DGII 3 años, en caso de presentación de liquidación. 5 años, en caso de no presentación de liquidación. Extensión de 3 años, luego de la notificación del auto de fiscalización: Dentro de los plazos de caducidad, la Administración Tributaria deberá emitir y notificar las resoluciones de mérito que procedan. La caducidad no opera en los siguiente casos: 1. Respecto de los agentes de retención y percepción que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas ni para la imposición de sanciones 2. Cuando se invoquen o realicen actos en los que se reclamen beneficios, deducciones, saldos a favor, remanentes de crédito fiscal, etc., respecto de los periodos o ejercicios en los que éstos se originan, ni de aquellos posteriores a los que afecta. 3. En los casos que sean enviados a la fiscalía general de la república para que se investigue la existencia de delitos de defraudación al fisco.
37 Proceso de fiscalización Caducidad de Facultad de Fiscalización DGA 5 años Art. 33 Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras: La facultad sancionatoria de la autoridad aduanera prescribirá en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción aduanera tributaria o administrativa o de la fecha en que se descubra la infracción cuando se desconozca la fecha de comisión. Art. 87 del Cauca: Plazo para efectuar la verificación posterior El plazo para efectuar la verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías. (el repintado es propio). Inc. A TM
38 Sujetos y Beneficios Ley de Amnistía Sujeto beneficiado: Todo sujeto pasivo de los tributos administrados por: Dirección General de Impuestos Internos (DGII); Dirección General de Aduanas (DGA) Art. 1 LTAF Beneficios: Se exime de: Pago de intereses, recargos No se impondrán multas sobre los mismos períodos tributarios y ejercicios tributario. Art. 1 LTAF Objeto del beneficio: Pago de tributos originales o complementarios. Disminución de saldos a favor por declarar cuantías superiores. Presentación de declaraciones que no determinan pago. * Multas estrechamente relacionadas al tributo y sus formas para liquidarlo.
39 Beneficio en multas En cuanto a los tributos administrados por la DGII, Las multas que se estarían dispensando, todas según artículos del Código Tributario serían: 1. Art. 238: Incumplimientos relacionados a la presentación de declaraciones Impuesto dejado de pagar. 2. Art. 246: Incumplimientos a la obligación de retener y percibir. 3. Art. 247: Incumplimiento de la obligación de Pago a Cuenta 4. Art. 252 CT: Defraudación Tributaria. * 5. Art. 253 CT: Evasión no intencional. * 6. Art. 254 CT: Evasión intencional. *
40 Multas no incluidas en beneficios Ley Transitoria No están incluidas en los beneficios, las multas por otros incumplimientos, no contenidas en los artículos 238, 246, 247, 252, 253 y 254 del CT. Ejemplo de incumplimientos que derivan en multas no beneficiadas: Obligación F-930 Informe mensual de retenciones y percepciones de IVA. F-982 Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados. Formalidades en documentos para el control del IVA Multa Art. CT 241 letra e) Multa: 0.1% Sobre la Patrimonio. 244 letra l) Multa: 0.5% Sobre el Patrimonio. - Multa del 50% por no emisión del documento; y 30% por cada documento.
41 Beneficio en multas - DGII 1. Art. 238 CT: Incumplimientos relacionados a la presentación de declaraciones tributarias Impuesto dejado de Pagar. a) Omitir la presentación de la declaración. Multa: 40% impuesto determinado. No menor a 1 salario mínimo. b) Presentación fuera del plazo legal. Multa: del 5% al 20% del impuesto a pagar. No menor a 2 salarios mínimos. c) Presentación de declaración incorrecta. (Aplicable al caso de declaraciones donde se determine disminución en el remanente o excedente). Multa: 20% del impuesto no pagado dentro del plazo legal. No menor a 1 salario mínimo. d) Presentación de declaración con error aritmético. Multa: 10% de la diferencia que resulte del valor autoliquidado y el determinado por la Administración Tributaria. No menor a 2 salarios mínimos.
42 Beneficio en multas - DGII 2. Art. 246 CT: Incumplimientos relacionados a la obligación de retener y percibir. a) Retener o percibir y no enterar el impuesto correspondiente. Multa: 100% de lo dejado de pagar. b) No retener o no percibir el impuesto respectivo existiendo obligación legal de ello. Multa: del 75% sobre la suma dejada de retener. c) Retener o percibir y enterar extemporáneamente. Multa: 50% de las sumas enteradas extemporáneamente. d) Retener o percibir y enterar una suma inferior en el plazo legal. Multa: 30% de la suma no enterada en el plazo legal. En ningún caso, las multas pueden ser inferiores a US$112.00
43 Beneficio en multas - DGII 3. Art. 247 CT: Incumplimiento de la obligación de Pago a Cuenta a) No enterar el Anticipo a Cuenta. Multa: 75% de la suma dejada de enterar. b) Enterar el Anticipo a Cuenta fuera del plazo legal. Multa: del 50% sobre la suma enterada extemporáneamente. c) No enterar en el término establecido lo que corresponde a Pago a Cuenta. Multa: 30% del monto no enterado en el término prescrito. d) Omitir presentar la declaración de pago o anticipo a cuenta. Multa: 50% de la suma dejada de enterar. En ningún caso, las multas pueden ser inferiores a US$112.00, aún cuando no exista entero a efectuar.
44 Beneficio en multas - DGII 4. Art. 252 CT: Defraudación Tributaria. Multa del 100% del impuesto defraudado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. 5. Art. 253 CT: Evasión no intencional. Multa del 25% del tributo a pagar. No menor a US$ cuando la administración tributaria proceda a determinar la base imponible del tributo del contribuyente, de conformidad a las disposiciones de este código, será sancionada con una multa del veinticinco por ciento del tributo a pagar, toda vez que la evasión no deba atribuirse a error excusable en la aplicación al caso de las disposiciones legales 6. Art. 254 CT: Evasión intencional. Multa del 50% del tributo a pagar. No menor a 9 salarios mínimos.
45 Beneficios en multas, intereses y recargos DGA Art. 2, Romano II. a) Que hayan presentado DM con omisiones o inexactitudes en su información y no hayan pagado o liquidado los DAI u otros impuestos, o hayan pagado o liquidado una suma inferior a la que correspondía legalmente. b) Que hayan presentado DM y no hayan pagado o liquidado DAI u otros impuestos, bajo beneficios o exenciones inexistentes, indebidos o improcedentes, según las leyes aduaneras. c) Que hayan presentado DM con liquidación incorrecta de DAI u otros impuestos y hayan pagado o liquidado un suma inferior a la que correspondía legalmente.
46 Beneficios en multas, intereses y recargos DGA Art. 2, Romano II. d) Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del presente decreto o en el procedimiento administrativo establecido en el Art. 17 de la Ley de Simplificación Aduanera, previo a la notificación de la resolución respectiva. e) Casos en apertura a pruebas, a nivel del TAIIA o la Corte. f) Que las deudas se encuentren firmas líquidas, ya sea que la deuda sea exigible o no.
47 Casos especiales para acogerse a los beneficios Art. 2, Romano I. Que se encuentre en proceso de fiscalización, iniciado antes o durante la vigencia del decreto de Amnistía - letra g). Que se encuentre en proceso de Audiencia y Apertura a Pruebas ante la Administración Tributaria letra h). Cuando los plazos legales referentes a la audiencia y apertura a pruebas, venzan con posterioridad a la vigencia de este decreto, el plazo para efectuar el pago, gozando de los beneficios que estable el mismo, se extenderá hasta la finalización del plazo de la apertura a pruebas. Que habiendo finalizado el proceso de audiencia y apertura a pruebas se encuentre en proceso de tasación, sin notificarse la resolución letra i)
48 Casos especiales para acogerse a los beneficios Art. 2, Romano I. Que se encuentren dentro del plazo para impugnar las resoluciones de tasación de tributos y/o multas y no hayan interpuesto el recurso respectivo letra j) Que hayan interpuesto recursos, acción Contencioso Administrativa o Proceso de Amparo y éstos se encuentren en trámite. Para ese efecto, deberán desistir ante el Tribunal o Instancia que está conociendo el caso y presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago o cuando solicite el pago a plazos a la Administración Tributaria letra k)
49 Casos y oportunidades para acogerse a la Ley de Amnistía a) Subsanación en cualquier momento, antes de la Firmeza de la Deuda. b) Deudas Líquidas y Firmes. c) Resolución de Pago a Plazo. No cálculo de multas. No cálculo de intereses. Incluso para caso de retenciones/percepciones de ISR e IVA. Se mantienen las condiciones en el caso se solicite pago a plazos; hasta 6 meses. Art. 3, letra a), Ley Amnistía. Dispensa de Pago de Intereses. Art. 3, numeral b) Ley de Amnistía. Dispensa de Pago de Intereses, respecto de las cuotas pendientes de pago. Art. 3, numeral b) Ley de Amnistía.
50 Individualidad de las declaraciones Art. 6 Ley de Amnistía Las declaraciones tributarias presentadas se considerarán de manera individual e independiente, para cada clase de impuesto, anticipo, retenciones o percepciones, ejercicio o período declarado, aun cuando éstas sean presentadas en un mismo formulario. Las DM, se considerarán de manera individual e independiente. La sola presentación de las declaraciones liquidadas, sin efectuar el pago correspondiente no da lugar al goce de los beneficios de la Ley de Amnistía Fiscal. Habilita la subsanación individual de declaraciones, subsanación parcial.
51 Aspectos Generales 1. Transcurrido el plazo de vigencia de la Ley, caducarán los beneficios Art. 8, letra d) 2. El Ministerio de Hacienda, está facultado para establecer las normas administrativas, por medio de la DGA, DGII y Dirección General de Tesorería, para un mejor control de las declaraciones que se presenten y pagos que se efectúen Art. 8, letra e) 3. Los contribuyentes podrán gozar de todos los beneficios del decreto de Ley de Amnistía, sin perjuicio del derecho de fiscalización que tienen la DGII y DGA. Art. 8, letra f).
52 Aspectos Generales 4. Las declaraciones que incluyan pago junto con sus mandamientos, deberán presentarse y pagarse ante la Dirección General de Tesorería y demás instituciones que fueren autorizadas por la DGII Art Las declaraciones que no contengan valor a pagar, deberán ser presentadas en la DGII Art Si se desea solicitar pago a plazo, primeramente, se debe presentar la declaración ante la DGII: a) La Dirección General de Tesorería otorgará hasta un máximo de 6 meses. b) Primera cuota a pagar, 10% de la deuda, el día que se emita la resolución de pago a plazos. c) El incumplimiento de las cuotas, dará lugar a la pérdida de los beneficios. d) Los pagos programados después de la vigencia de la Ley de Amnistía Fiscal, gozarán de los beneficios hasta su finalización.
53 Casos en los cuales los beneficios no son aplicables Caso Contribuyente contra quienes la Fiscalía General de la República haya iniciado el respectivo proceso penal por delitos contra la Hacienda Pública. Casos de contribuyentes contra quienes la Fiscalía General de la República haya iniciado el respectivo proceso penal en casos constitutivos de infracción penal aduanera. Cuando la deuda líquida de oficio, provenga exclusivamente de multas que no sean las citadas en el Art. 8 de la presente ley. (Caso artículo del CT: 238, 246, 247, 252, 253 y 254) Art. Ley Amnistía Art. 2 inciso final del Romano I. Art. 2 inciso final del Romano II. Art. 3, inciso final.
54 Casos en los cuales los beneficios no son aplicables Caso Declaraciones modificatorias en las cuales aumente el remanente o excedente declarado. Art. Ley Amnistía Nota Aclaratoria DGII, publicada en periódicos de mayor circulación el 30 de octubre 2017.
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