Estándar Ecológico de Ecocert v05 Estándar Ecológico de Ecocert

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1 Estándar Ecológico de Ecocert V05 1

2 I. Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones Objetivo Ámbito de aplicación Operadores concernidos Marco jurídico Definiciones... 8 II. Objetivos y principios de la producción ecológica Objetivos Principios generales Principios específicos aplicables en materia agraria Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos Principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos III. Normas generales de producción, transformación de alimentos, envasado, transporte y almacenamiento de los productos ecológicos Prohibición del uso de organismos modificados genéticamente Prohibición del uso de radiaciones ionizantes Normas excepcionales de producción IV. Producción agraria (A). Normas generales de producción en explotaciones Producción mixta Normas de conversión Plantas y productos vegetales Caso normal de conversión Reconocimiento retroactivo Ampliación del periodo de conversión Algas marinas Microalgas de agua dulce o salobre terrestre Normas de conversión específicas aplicables a tierras asociadas a la producción de ganado ecológico Ganado y productos ganaderos Abejas Producción de animales de la acuicultura (B). Normas de producción vegetal Normas generales de producción vegetal Normas excepcionales de producción relacionadas con limitaciones climáticas, geográficas o estructurales de conformidad con el artículo 3.2 i) del título III: producción paralela Gestión y fertilización del suelo Prohibición de la producción hidropónica Gestión de plagas, enfermedades y malas hierbas Semillas Caso normal Normas excepcionales de producción relacionadas con la no disponibilidad de insumos agrarios ecológicos de conformidad con el artículo 3.2 ii) del título III: Utilización de semillas o material de reproducción vegetativa que no se hayan obtenido por el método de producción ecológico Recolección silvestre Normas específicas aplicables a la producción de setas (C). Normas de producción de algas Adecuación del medio acuático Producción mixta Plan de Gestión Sostenible

3 4. Recolección sostenible de algas silvestres (algas marinas y microalgas) Medidas antiincrustantes y limpieza del equipamiento y las instalaciones de producción Cultivo de algas (D). Normas de producción ganadera Origen de los animales Selección de raza Procedencia de los animales ecológicos Procedencia de los animales no ecológicos Mamíferos Aves de corral Reglas excepcionales de producción relacionadas con circunstancias catastróficas de conformidad con el artículo 3.2 vi) del título III Alojamiento y métodos de cría del ganado Normas de alojamiento del ganado Condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para los mamíferos Condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para las aves de corral Acceso a los espacios al aire libre Caso normal Normas excepcionales de producción relacionadas con problemas de gestión específicos de la ganadería ecológica de conformidad con el artículo 3.2 iv) del título III: problemas de gestión específicos de la ganadería ecológica Carga ganadera Prohibición de la producción ganadera sin terrenos Producción simultánea de ganado ecológico y no ecológico Pastoreo en tierras comunes Normas exepcionales de producción relacionadas con limitaciones climáticas, geográficas o estructurales de conformidad con el artículo 3.2 i) de título III: producción paralela Normas exepcionales de producción relacionadas con limitaciones climáticas, geográficas o estructurales de conformidad con el artículo 3.2 i) de título III: atado de los animales Gestión de los animales Reproducción del ganado Piensos Alimentos de la propia explotación o de otras explotaciones ecológicas Satisfacción de los requisitos nutricionales de los animales Piensos en conversión Utilización de determinados productos y sustancias en la alimentación animal Materias primas de origen vegetal o animal para todos los animales Piensos no ecológicos de origen vegetal y animal para las especies distintas de los herbívoros Otras materias primas y aditivos para la alimentación animal Normas excepcionales de producción relacionadas con circustancias catastróficas de conformidad con el artículo 3.2 vi) del título III Profilaxis y tratamiento veterinario Profilaxis Limpieza y desinfección Tratamiento veterinario (E). Normas de apicultura Procedencia de las abejas Procedencia de las abejas ecológicas Procedencias de las abejas no ecológicas

4 1.3 Reglas excepcionales de producción relacionadas con circunstancias catastróficas de conformidad con el artículo 3.2 vi) del título III Requisitos y condiciones de alojamiento específicos aplicables a la apicultura Ubicación de los colmenares Normas exepcionales de producción relacionadas con limitaciones climáticas, geográficas o estructurales de conformidad con el artículo 3.2 i) de título III: gestión de las unidades apícolas a los fines de la polinización Características de las colmenas y materiales utilizados en apicultura Normas excepcionales de producción relacionadas con la no disponibilidad de insumos agrarios ecológicos de conformidad con el artículo 3.2 ii) del título III: utilización de cera no ecológica Gestión zootécnica e identificación Alimentación Caso normal Reglas excepcionales de producción relacionadas con circunstancias catastróficas de conformidad con el artículo 3.2 vi) del título III Profilaxis y tratamiento veterinario (F). Normas de producción acuícola Adecuación del medio acuático y Plan de Gestión Sostenible Producción simultánea de animales de la acuicultura ecológicos y no ecológicos Procedencia de los animales de la acuicultura Procedencia de los animales de la acuicultura ecológica Procedencia y gestión de los animales de la acuicultura no ecológica Reglas de producción exceptionales relativo a circunstanias catastróficas de acuerdo con el Artículo (3).2vi) del Título III Prácticas zootécnicas de acuicultura Normas zootécnicas acuícolas generales Normas específicas aplicables a los sistemas de contención acuáticos Gestión de los animales de la acuicultura Transporte de peces vivos Reproducción Piensos para peces, crustáceos y equinodermos Normas generales aplicables a los piensos Normas específicas sobre piensos para animales de la acuicultura carnívoros Normas específicas sobre piensos para determinados animales de la acuicultura Otros productos y sustancias Prevención de enfermedades y tratamiento veterinario Normas generales para la prevención de enfermedades Tratamientos veterinarios Normas específicas para determinadas especies de peces Normas específicas aplicables a los moluscos Calidad del agua Zona de cultivo Recolección de material de reproducción Pienso Gestión Normas de cultivo Normas específicas de cultivo aplicables a las ostras (G). Productos y sustancias utilizados en la actividad agraria y criterios para su autorización V. Productos preservados y transformados (A). Normas generales para la preservación y la producción de piensos y alimentos

5 (B). Producción de piensos transformados Normas generales de producción de piensos transformados (C). Producción de alimentos transformados Normas generales de producción de alimentos transformados Uso de determinados productos y sustancias en la transformación de alimentos Empleo de determinados ingredientes no ecológicos de origen agrario en la transformación de alimentos (D). Normas específicas para la elaboración de vino Ámbito de aplicación Uso de determinados productos y sustancias Prácticas enológicas y restricciones Normas excepcionales de producción relacionadas con circunstancias catastróficas de conformidad con el artículo 3.2 vi) del título III (E). Normas sobre la producción de levadura ecológica Normas generales Normas excepcionales de producción relativas al uso de productos y sustancias específicos en la transformación, conforme al artículo 3.2 v) del título III: adición de extracto de levadura no ecológica (F). Disposiciones específicas aplicables a las algas marinas (G). Criterios correspondientes a determinados productos y sustancias en la transformación VI. Recogida, envasado, transporte, almacenamiento y exportación a UE de los productos (A). Transporte Recogida y transporte de productos a las unidades de preparación Envasado y transporte de productos a otros operadores o unidades Normas específicas para el transporte de piensos a otras unidades de producción o preparación o locales de almacenamiento Recepción de productos de otras unidades y otros operadores (B). Almacenamiento de los productos (C). Exportacion a UE VII. Etiquetado (A). Uso de términos referidos a la producción ecológica (B). Menciones obligatorias Código numérico del organismo de control (C). Logotipo ecológico de la Unión Europea Condiciones de uso Mención del lugar de origen (D). Etiquetado de los alimentos transformados Categorías de productos Mención en la lista de ingredientes (E). Etiquetado de los piensos Ámbito, utilización de marcas comerciales y denominaciones de venta Indicaciones en los piensos transformados Condiciones de utilización de indicaciones en los piensos transformados (F). Productos de origen vegetal en conversión VIII. Controles (A). Adherencia al sistema de control Compromiso y notificación Certificado (B). Requisitos mínimos de control

6 1. Disposiciones de control y compromiso del operador Modificación de las disposiciones de control Visitas de control Contabilidad documentada Acceso a las instalaciones (C). Requisitos de control específicos para los vegetales y productos vegetales procedentes de la producción o recolección agrícolas Disposiciones de control Comunicaciones Registros de producción vegetal Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador (D). Requisitos de control específicos aplicables a las algas marinas Disposiciones de control aplicables a las algas marinas Registros de producción de algas marinas (E). Requisitos de control aplicables al ganado y a los productos animales producidos mediante prácticas ganaderas Disposiciones de control Identificación de los animales Registro de animales Medidas de control aplicables a los medicamentos veterinarios para los animales Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador (F). Requisitos de control aplicables a la apicultura Medidas de control específicas aplicables a la apicultura Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador (G). Requisitos de control específicos aplicables a la producción de animales de la acuicultura Disposiciones de control aplicables a la producción de animales de la acuicultura Registros de producción de animales de la acuicultura Visitas de control específicas para los moluscos bivalvos Explotación de varias unidades de producción por el mismo operador (H). Requisitos de control aplicables a las unidades de preparación de vegetales, algas marinas, animales, animales de acuicultura y productos alimenticios compuestos de los mismos Disposiciones de control (I). Requisitos de control aplicables a las unidades dedicadas a la producción o la preparación de productos ecológicos, que hayan subcontratado con terceros una parte o la totalidad de las operaciones propiamente dichas Disposiciones de control (J). Requisitos de control aplicables a las unidades dedicadas a la preparación de piensos Ámbito de aplicación Disposiciones de control Contabilidad documentada Visitas de control (K). Infracciones e intercambio de información Medidas en caso de infracciones o irregularidades Medidas en caso de sospecha de infracción o irregularidades Intercambio de información (L). Prodecimiento de evaluación de riesgos I. Disposiciones transitorias y finales Medidas transitorias Anexo I Anexo II

7 Anexo III Anexo IV Anexo V Anexo VI Anexo VII Anexo VIII Anexo VIII bis Anexo I Anexo

8 I. Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones 1. Objetivo a) El presente Estándar proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal, la protección de los intereses de los consumidores y la confianza de estos. El Estándar establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas referentes a: i) todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles; ii) el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica. b) El presente Estándar establece las reglas específicas sobre la producción ecológica, el etiquetado y el control de los productos a los que se hace referencia en el ámbito de aplicación. 2. Ámbito de aplicación El presente Estándar se aplicará a las siguientes categorías de productos procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura: A: productos agrarios no transformados B: animales vivos o productos animales no transformados C: productos de la acuicultura no transformados y algas El presente Estándar establece normas de producción aplicables a la recogida y cultivo de algas. Se aplica a la producción de todas las algas marinas pluricelulares o fitoplancton y microalgas. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Estándar: * los animales de la acuicultura distintos de: equinodermos, moluscos, especies de peces y crustáceos recogidos en el capítulo (F) 10.1 a 10.8 del título IV. Se aplica mutatis mutandis al zooplancton, los microcrustáceos, los rotíferos, los gusanos y otros animales acuáticos para piensos. Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica. D: productos agrarios transformados, incluido levaduras destinadas al consumo humano E: productos agrarios transformados, incluido levaduras para piensos F: material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo; 3. Operadores concernidos El presente Estándar se aplicará a todo operador que participe en actividades en cualquier etapa de la producción, preparación y distribución relativas a los productos que se establecen en el artítulo 2. No obstante, las actividades de restauración colectiva no estarán sometidas al presente Estándar. 4. Marco jurídico El presente Estándar se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias o nacionales conformes a la legislación de la Comunidad relativa a los productos especificados en el artículo 2, tales como las disposiciones que rigen la producción, la preparación, la comercialización, el etiquetado y el control, incluida la legislación en materia de productos alimenticios y nutrición animal. 5. Definiciones A los efectos del presente Estándar, se entenderá por: 8

9 Producción ecológica: el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el presente Estándar en todas las etapas de la producción, preparación y distribución; Etapas de producción, preparación y distribución: cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación; Ecológico: procedente de o relativo a la producción ecológica; En el cuadro del Estándar Ecológico de Ecocert, los ingredientes animales ecológicos, para el consumo humano o animal, material de reproducción vegetativa y semillas para cultivos son: -certificados según este estándar o por un organismo de control o autoridad de control reconocido conforme con el artículo 33(3) de REC N 834/2007 y listado en anexo IV de REC N 1235/2008 o -producido y certificado en el marco de un tercer país reconocido con el artículo 33(2) de REC N 834/2007 y listado en anexo III de REC N 1235/2008 o -producido y certificado en la Unión Europea de acuerdo con REC N 834/2007; Operador: la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de los requisitos del presente Estándar en la empresa ecológica que dirige; Producción vegetal: producción de productos agrícolas vegetales incluida la recolección de productos vegetales silvestres con fines comerciales; Producción ganadera: producción de animales terrestres domésticos o domesticados (incluidos los insectos); Estiércol: excrementos de animales o la mezcla de excrementos de animales y de lecho, incluyendo en su forma procesada; Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; estos serán, a lo largo de toda la fase de cría o cultivo y hasta el momento de su recogida inclusive, propiedad de una persona física o jurídica; Productos de la acuicultura: organismos acuáticos en cualquier etapa de su ciclo de vida resultante de cualquier actividad de acuicultura o productos derivados del mismo; Sustancia básica: una sustancia activa que: -no es una sustancia preocupante -no tiene capacidad inherente provocando alteraciones endocrinas, efectos neurotóxicos o immunotóxicos -no es predominantemente usado para protección de la planta pero no obstante es util para su protección directa o en el producto compuesto de la sustancia y de un simple diluyente Conversión: transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica; Preparación: operaciones para la conservación y/o la transformación de productos ecológicos (incluido el sacrificio y el despiece para productos animales), así como el envasado, el etiquetado y/o las alteraciones del etiquetado relativas al método de producción ecológico; Alimento: (o producto alimenticio ) cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. 9

10 «Alimento» incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento; Piensos: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no; Explotación sostenible: la efectuada sobre una población de tal modo que no se perjudique su futura explotación y no repercuta negativamente en los ecosistemas marinos; Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia; Etiquetado: toda palabra, término, detalle, marca registrada, marca comercial, motivo ilustrado o símbolo colocados en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, placa, anillo o collar, o relacionados con los mismos, que acompañe o haga referencia a un producto; Producto alimenticio envasado: la unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un producto alimenticio y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al producto por entero o sólo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase; Publicidad: toda presentación al público, por cualquier medio distinto del etiquetado, que persigue, o puede, influir en las actitudes, las convicciones y el comportamiento con objeto de fomentar directa o indirectamente la venta de productos ecológicos; Autoridad competente: la autoridad central de un Estado miembro competente para la organización de los controles oficiales en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento CE n 834/2007, o cualquier otra autoridad a la que se haya atribuido esta competencia; en su caso, incluirá asimismo a la autoridad correspondiente de un tercer país; Autoridad de control: una organización pública administrative de un Estado miembro a la que la autoridad competente le haya conferido, total o parcialmente, sus competencias de inspección y certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento CE n 834/2007; en su caso, incluirá asimismo a la autoridad correspondiente de un tercer país o a la autoridad correspondiente que actúe en un tercer país; Consignación: una quantidad de producto debajo de uno o más codigos de la nomenclatura combinada, cubierto por un solo certificado de inspección, transportada por el mismo medio de transporte y importado desde el mismo tercer país: Organismo de control: una entidad tercera privada e independiente que lleve a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento CE n 834/2007; en su caso, incluirá asimismo al organismo correspondiente de un tercer país o al organismo correspondiente que actúe en un tercer país; Exportador desde un tercer país exportando a UE, realizando la ultima operación con el objetivo de preparar y sellar los productos en el embalaje adecuado o contenedores; 10

11 Marca de conformidad: la aprobación de la conformidad con un determinado grupo de normas u otros documentos normativos, expresada en forma de marca; Ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado eventualmente en una forma modificada; Productos fitosanitarios: las sustancias activas y los preparados que contengan una o varias sustancias activas, en la forma en que se ofrecen para su distribución a los usuarios, destinados a: *proteger los vegetales o productos vegetales de organismos nocivos o prevenir su acción, siempre que dichas sustancias o preparados no estén definidos en las disposiciones relacionadas a continuación, *ejercer una acción sobre los procesos vitales de los vegetales, siempre que no se trate de sustancias nutritivas (por ejemplo, los reguladores de crecimiento), *garantizar la conservación de los productos vegetales, siempre que dichas sustancias o productos no estén sujetos a disposiciones especiales del Consejo de la Comisión relativas a los agentes conservadores, *destruir vegetales indeseables, o *destruir partes de vegetales, o controlar o evitar un crecimiento inadecuado de los mismos; Organismo modificado genéticamente (OMG): el organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural y con excepción de los organismos obtenidos por las técnicas de modificación genética siguientes: mutagénesis y fusión (incluida la fusión de protoplasto) de células vegetales de organismos que puedan intercambiar material genético mediante métodos tradicionales de multiplicación; Obtenido a partir de OMG: derivado total o parcialmente de OMG pero sin contener o estar compuesto de OMG; Productos obtenidos mediante OMG: derivados en los que se ha utilizado OMG como último organismo vivo del proceso de producción, pero sin contener o estar compuestos de OMG ni haber sido obtenidos a partir de OMG; Aditivo para alimentación animal: sustancias, microorganismos o preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias de las funciones siguientes: *influir positivamente en las características del pienso, *influir positivamente en las características de los productos animales, *influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales, *satisfacer las necesidades alimenticias de los animales, *influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal, *influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos, o *tener un efecto coccidiostático o histomonostático; Equivalente: en la descripción de diversos sistemas o medidas, significa «capaz de cumplir los mismos objetivos y principios mediante la aplicación de normas que garantizan el mismo nivel de aseguramiento de la conformidad»; Coadyuvante tecnológico: toda sustancia no consumida como ingrediente alimenticio, utilizada de forma deliberada en la transformación de las materias primas, alimentos o sus ingredientes para alcanzar determinado objetivo tecnológico durante el tratamiento o la transformación y cuyo resultado puede ser la presencia no intencionada pero técnicamente inevitable de residuos de la sustancia o sus derivados en el producto final, siempre que dichos residuos no representen un riesgo para la salud ni tengan un efecto tecnológico en el producto final; Radiaciones ionizantes: las radiaciones definidas en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes, y en los límites previstos en el artículo 1.2 de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la 11

12 aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredients alimentarios tratados con radiaciones ionizantes; Actividades de restauración colectiva: la preparación de productos ecológicos en restaurantes, hospitales, comedores y otras empresas de alimentación similares en el punto de venta o de entrega al consumidor final; No ecológico: que no procede de una producción que se ajuste al presente Estándar o que no esté relacionado con ella; Medicamento veterinario: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales; o toda sustancia o combinación de sustancias que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar las funciones fisiológicas del animal ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico; Importador: la persona física o jurídica dentro de la Comunidad que presente un envío para su despacho a libre práctica en la Comunidad, ya sea directamente o a través de un representante; Primer destinatario: la persona física o jurídica dentro de la Comunidad a quien se entregue el envío importado y que recoja este para su posterior preparación o comercialización; Explotación: todas las unidades de producción que funcionen bajo una gestión única con el fin de producir productos agrarios; Unidad de producción: todos los elementos que puedan utilizarse para un sector productivo, tales como los locales de producción, las parcelas, los pastizales, los espacios al aire libre, los edificios para el ganado, los estanques para peces, los sistemas de contención para algas o animales procedentes de la acuicultura, las concesiones en el litoral o el fondo marino, los locales para almacenamiento de cultivos, los productos vegetales, los productos de las algas, los productos animales, las materias primas y cualquier otro insumo adecuado para este sector productivo específico; Producción hidropónica: el método de cultivo de plantas con sus raíces introducidas en una solución de nutrientes minerales únicamente o en un medio inerte, tal como la perlita, la grava o la lana mineral, al que se añade una solución nutriente; Tratamiento veterinario: todo tipo de tratamiento curativo o preventivo de un brote de una enfermedad concreta; Piensos en conversión: los piensos producidos durante el período de conversión a la producción ecológica, excluidos los cosechados durante los 12 meses siguientes al comienzo de la conversión, según lo dispuesto en capítulo (A).2 a) del título IV; Instalación acuícola cerrada por recirculación: una instalación, en tierra o en un tanque, en la que se desarrolla la acuicultura en un entorno cerrado que implique la circulación repetida del agua, y que dependa de una aportación de energía externa permanente para estabilizar el entorno de los animales de la acuicultura; Energía de fuentes renovables: las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica, del oleaje, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás); Criadero: lugar de reproducción, incubación y cría para las primeras etapas de la vida de los animales de la acuicultura, en particular de peces de aleta y crustáceos; 12

13 Vivero: lugar de desarrollo intermedio, entre el criadero y las fases de crecimiento posterior. La fase de vivero se completa en el primer tercio del ciclo de producción, excepto la de las especies sometidas a un proceso de esmoltificación; Contaminación: en el contexto de la producción acuícola y de algas, la introducción directa o indirecta en el entorno acuático de sustancias o energía tales como las definidas en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en las aguas en las que son aplicables respectivamente; Policultivo: en el contexto de la producción acuícola y de algas, la cría de dos o más especies que suelen ser de distintos niveles tróficos en la misma unidad de cultivo; Ciclo de producción: en el contexto de la producción acuícola y de algas, el periodo de vida de un animal de la acuicultura o de un alga desde la fase de vida más temprana hasta su recolección; Especies locales: en el contexto de la producción acuícola y de algas, las especies que no son exóticas ni están localmente ausentes; Densidad de población: en el contexto de la acuicultura, el peso vivo de los animales por metro cúbico de agua en cualquier momento durante la fase de crecimiento y, en el caso de los peces planos y los camarones, el peso por metro cuadrado de superficie; Alga: organismo vegetal uni o pluricelular, capaz de realizar la fotossíntesis, que vive en un medio acuático o húmedo, perteneciendo a diversos grupos, que no tiene los tejidos característicos de las plantas (raíces, tallos, hojas) y que no se reproduce por floración. Las algas constituyen la base de las cadenas alimentarias de los ecosistemas acuáticos de agua dulce, marina o salobre, son muy diversificadas y clasificadas en 11 grupos; Alga procariota: alga primitiva cuya célula, como una bacteria, no tiene núcleo celular (ADN libre) ni orgánulo celular (1 grupo). Las algas verde-azuladas como la spirulina (Arthrospira platensis or A. geitleri) pertenecen a este grupo; Alga eucariota: alga uni o pluricelular (filamentosas o con un talo) que posee un núcleo (10 grupos); Cianobacteria or cianofita: familia de las algas procariotas o verde-azuladas. Su color se debe a la presencia de pigmentos (clorofila verde, pigmentos carotenoides rojos y naranjas, xantofila amarillo, ficocianina azul y ficoeritrina roja). Su designación anterior como algas verde-azuladas se debe a la presencia de la ficocianina. Las cianobacterias son capaces de adoptar diferentes metabolismos para el carbono (autotrofia a partir del CO2 disuelto en el agua, heterotrofia a partir de compuestos orgánicos presentes en el agua) y para el nitrógeno (uso de sales minerales, como las plantas superiores, de amonio, nitrato, pero también de nitrógeno gaseoso N2 disuelto por fijación). La spirulina (Arthrospira platensis) no es una cianobacteria capaz de fijar nitrógeno del aire; Agua dulce: agua continental con una salinidad de menos de 1 g/l (agua procedente de la lluvia, deshielo, curso de agua, lagos, reservorio o acuífero no salado); Agua salada: agua procedente del océano o del mar con una composición similar al agua marina, es decir en la cual domina el cloruro sódico (sal) (25 a 40 g/l); Agua salobre y a salinidad variable: agua que tiene un contenido en sal notablemente inferior al del agua del mar. La concentración de las sales disueltas está generalmente comprendida entre 1 y 15 g/l (en caso de una concentración superior, se considera como agua salada). Dichas aguas se obtienen por la mezcla de agua dulce con agua del mar, en lagunas costeras, estuarios de ríos, o en zonas continentales con suministro de manantiales 13

14 salados. La salinidad de dichas aguas varía en el tiempo según el suministro de agua dulce, las mareas y la evaporación; Agua potable: según definido por el Consejo en la Directiva 98/83/CE; Utilización de algas: alrededor de cincuenta especies de algas silvestres o cultivadas son comestibles y se utilizan como alimento, pienso, o como complementos alimenticios (caso de spirulina, chlorella, etc...), o en forma de aditivo o coadyuvante tecnológico (espesantes, gelificantes como el agar o carragenanos de algas rojas). Otras especies se cultivan para la producción de biomasa para el tratamiento de aguas residuales (humedales con microfitos), para la producción de moléculas activas (pigmentos naturales...) o energía (lípidos y alcanos); Archivo de control: la declaración del operador, incluyendo la descripción de la unidad y las medidas cautelares, el informe (de conformidad con el punto VIII (B).1 b)), la lista de productos con el estatus de certificación y la lista de incumplimientos de los últimos 3 años. Preservación significa cualquier acción distinta de agricultura y cosecha, que es llevada a cabo sobre los productos, pero que no califica como proceso, incluyendo todas las acciones sin elaboración, y excluyendo empaque o etiquetado del producto. Procesamiento significa cualquier acción que altera sustancialmente el producto inicial incluyendo el uso de sustancias referidos a el capítulo (C).2 del título V. Las operaciones de embalaje o de etiquetado no deben ser consideradas como procesamiento. Procesado significa alimentos que resultan del proceso de productos no-procesados. No procesados significa alimentos que no han experimentado elaboración independientemente de las operaciones de embalaje y etiquerado. 14

15 II. Objetivos y principios de la producción ecológica 1. Objetivos La producción ecológica perseguirá los siguientes objetivos generales: a) asegurar un sistema viable de gestión agrario que: * respete los sistemas y los ciclos naturales y preserve y mejore la salud del suelo, el agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos, * contribuya a alcanzar un alto grado de biodiversidad, * haga un uso responsable de la energía y de los recursos naturales como el agua, el suelo, las materias orgánicas y el aire, * cumpla rigurosas normas de bienestar animal y responda a las necesidades de comportamiento propias de cada especie, b) obtener productos de alta calidad; c) obtener una amplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas que respondan a la demanda de los consumidores de productos obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana, la salud y el bienestar de los animales ni la salud de las plantas. 2. Principios generales La producción ecológica estará basada en los siguientes principios: a) el diseño y la gestión adecuados de los procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales propios del sistema mediante métodos que: * utilicen organismos vivos y métodos de producción mecánicos, * desarrollen cultivos y una producción ganadera vinculados al suelo o una acuicultura que respete el principio de la explotación sostenible de la pesca, * excluyan el uso de OMG y productos producidos a partir de o mediante OMG, salvo en medicamentos veterinarios, * estén basados en la evaluación de riesgos, y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas, si procede; b) la restricción del uso de insumos externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión mencionadas en la letra a), se limitarán a: * insumos procedentes de la producción ecológica, * sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, * fertilizantes minerales de baja solubilidad; c) la estricta limitación del uso de insumos de síntesis a casos excepcionales cuando: * no existan las prácticas adecuadas de gestión, y * los insumos externos mencionados en la letra b) no estén disponibles en el mercado, o * el uso de los insumos externos mencionados en la letra b) contribuyan a efectos medioambientales inaceptables; d) la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Estándar, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales. 3. Principios específicos aplicables en materia agraria Además de los principios generales enunciados en el artículo 2, la producción ecológica estará basada en los siguientes principios específicos: a) el mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad del suelo, la prevención y el combate de la compactación y la erosion de suelo, y la nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edáfico; b) la reducción al mínimo del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación; 15

16 c) el reciclaje de los desechos y los subproductos de origen vegetal y animal como recursos para la producción agrícola y ganadera; d) tener en cuenta el equilibrio ecológico local y regional al adoptar las decisiones sobre producción; e) el mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas; f) el mantenimiento de la salud de los vegetales mediante medidas preventivas, como la elección de especies y variedades apropiadas que resistan a los parásitos y a las enfermedades, las rotaciones apropiadas de cultivos, los métodos mecánicos y físicos y la protección de los enemigos naturales de las plagas; g) la práctica de una producción ganadera adaptada al lugar y vinculada al suelo; h) el mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie; i) la obtención de los productos de la ganadería ecológica de animales criados en explotaciones ecológicas desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida; j) la elección de las razas teniendo en cuenta la capacidad de los animales de adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades o a los problemas sanitarios; k) la alimentación del ganado con pienso ecológico compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales; l) la aplicación de prácticas ganaderas que mejoren el sistema inmunitario y refuercen las defensas naturales contra las enfermedades, con inclusión de ejercicio regular y acceso a zonas al aire libre y a zonas de pastos, si procede; m) la exclusión de la cría de animales poliploides inducida artificialmente; n) el mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas naturales acuáticos, la salud del medio acuático a lo largo del tiempo y la calidad del ecosistema acuático y terrestre circundante, en la producción acuícola; o) la alimentación de los organismos acuáticos con pienso procedente de la explotación sostenible de pesquerías o con pienso ecológico compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales. 4. Principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos Además de los principios generales enunciados en el artículo 2, la producción de alimentos ecológicos transformados se basará en los siguientes principios específicos: a) la producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios ecológicos, salvo cuando en el mercado no se disponga de ingredientes en su variante ecológica; b) la restricción del uso de aditivos alimentarios, de ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales así como de micronutrientes y coadyuvantes tecnológicos, de manera que se utilicen en la menor medida posible y únicamente en caso de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos; c) la exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto; d) la transformación de los piensos con cuidado, preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos. 5. Principios específicos aplicables a la transformación de piensos ecológicos Además de en los principios generales mencionados en el artículo 2, la producción de piensos ecológicos transformados se basará en los siguientes principios específicos: a) la producción de piensos ecológicos a partir de materias primas ecológicas para la alimentación animal, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas para la alimentación animal en su variante ecológica; b) la restricción al mínimo de los aditivos para la alimentación animal, así como de coadyuvantes tecnológicos, y permitirlo solo en caso de necesidad tecnológica o zootécnica esencial o por motivos concretos de nutrición; 16

17 c) la exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto; d) la transformación de los piensos con cuidado, preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos. III. Normas generales de producción, transformación de alimentos, envasado, transporte y almacenamiento de los productos ecológicos 1. Prohibición del uso de organismos modificados genéticamente a) En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG como alimentos, piensos, coadyuvantes tecnológicos, productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, material de reproducción vegetativa, cepas de alga, microorganismos ni animales. b) A efectos de la prohibición mencionada en la letra a), los operadores que utilicen productos no ecológicos de esas categorías adquiriéndolos a terceros exigirán al vendedor la confirmación de que los productos suministrados no han sido obtenidos a partir de o mediante OMG. 2. Prohibición del uso de radiaciones ionizantes Queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en alimentos o piensos ecológicos. 3. Normas excepcionales de producción 1) ECOCERT podrá, de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo 2 del presente artículo, y respetando los objetivos y principios establecidos en el título II, disponer la concesión de excepciones a las normas de producción establecidas en los títulos III a V. 2) Las excepciones mencionadas en el párrafo 1 se limitarán al mínimo y, cuando proceda, tendrán una duración limitada y se concederán únicamente en los siguientes casos: i) cuando sean necesarias para garantizar que la producción ecológica pueda iniciarse o mantenerse en explotaciones expuestas a limitaciones climáticas, geográficas o estructurales; ii) cuando sean necesarias para garantizar el acceso a piensos, semillas, material de reproducción vegetativa, animales vivos y otros medios de producción agrícolas, en caso de que estos no existan en el mercado en la variante ecológica; iii) cuando sean necesarias para garantizar el acceso a ingredientes de origen agrario, en caso de que estos no existan en el mercado en la variante ecológica; iv) cuando sean necesarias para resolver problemas concretos relacionados con la gestión de la ganadería ecológica; v) cuando sean necesarias, en relación con el uso de productos y sustancias específicos en la transformación a que se refiere el capítulo (C).2 a) del título V, para garantizar la producción ya bien establecida de productos alimenticios en su variante ecológica; vi) cuando se requieran medidas temporales para permitir la continuidad de la producción ecológica o su reanudación después de una catástrofe; vii) cuando sea necesario utilizar aditivos para alimentos y otras sustancias de las citadas en el capítulo (C).2 a) del título V o aditivos para la alimentación animal y otras sustancias de las citadas en capítulo (G).1 d) del título IV y dichas sustancias no se encuentren en el mercado en otra variante que la obtenida mediante OMG; viii) cuando la legislación nacional exija utilizar aditivos para alimentos y otras sustancias de las citadas en el capítulo (C).2 a) del título V, o aditivos para la alimentación animal de los citados en el capítulo (G).1 d) del título IV. 17

18 IV. Producción agraria (A). Normas generales de producción en explotaciones 1. Producción mixta Toda la explotación agrícola se gestionará de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción ecológica. Sin embargo, una explotación puede dividirse en unidades o instalaciones de producción acuícola claramente diferenciadas, de las que no todas estarán gestionadas de acuerdo con la producción ecológica. Por lo que respecta a los animales, deberá haber diferentes especies. Por lo que respecta a la acuicultura, podrán estar presentes las mismas especies, siempre que exista una separación adecuada entre las instalaciones de producción. Por lo que respecta a las plantas, deberá haber distintas variedades que puedan diferenciarse fácilmente. En los casos en que, de conformidad con el subpárrafo segundo, no todas las unidades de la explotación agrícola se destinen a la producción ecológica, el agricultor mantendrá la tierra, los animales y los productos que se utilicen para la producción ecológica o se produzcan en las unidades ecológicas separados de aquellos que se utilicen o produzcan en las unidades no ecológicas, y mantendrá un registro documental adecuado que demuestre dicha separación. 2. Normas de conversión Toda explotación que empiece a dedicarse a la producción ecológica estará sujeta a las siguientes normas: a) el período de conversión empezará, como muy pronto, cuando el operador notifique su actividad a ECOCERT y someta su explotación al régimen de control; b) durante el período de conversión serán de aplicación todas las normas establecidas en el presente Estándar; c) cuando una explotación o unidad esté dedicada en parte a la producción ecológica y en parte en fase de conversión a la producción ecológica, el operador mantendrá separados los productos obtenidos ecológicamente y los productos obtenidos durante la fase de conversión, y los animales separados o fácilmente separables, y mantendrá un registro documental adecuado que demuestre dicha separación; d) se definirán períodos de conversión específicos para los distintos tipos de cultivo o de producción animal Plantas y productos vegetales Caso normal de conversión Para que las plantas y los productos vegetales se consideren ecológicos, las normas de producción enumeradas en los artículos 1 y 2 del título III, capítulos (A).1 & (B) del título IV del presente Estándar y, en su caso, las normas excepcionales de producción recogidas en el artículo 3 del título III del presente Estándar, deberán haberse aplicado normalmente en las parcelas durante un período de conversión de: a) al menos dos años antes de la siembra en el caso de los cultivos no perennes; b) en el caso de las praderas o los forrajes perennes, de al menos dos años antes de su explotación como piensos procedentes de la agricultura ecológica; c) en el caso de los cultivos perennes distintos de los forrajes, de al menos tres años antes de la primera cosecha de los productos ecológicos Reconocimiento retroactivo Para determinar el período de conversión mencionado en el artículo 2.1.1, se podrá tener en cuenta un período inmediatamente anterior a la fecha del inicio del período de conversión, siempre y cuando concurran determinadas condiciones. ECOCERT podrá decidir reconocer con carácter retroactivo como parte del período de conversión todo período anterior en el que: 18

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