LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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1 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

2 1. La Inspección de trabajo. Órgano técnico de la Administración Pública que realiza la función de velar por el mejor cumplimiento de la legislación sobre trabajo, Seguridad Social, empleo, migraciones y promoción social. SeregulaporLey42/1997,de14denoviembre. Composición: dos cuerpos de funcionarios: Inspectores de Trabajo: realizan todas las funciones de la Inspección. Subinspectores de Empleo y de Seguridad Social: realizan labores inspectoras de apoyo, colaboración y gestión bajo la dirección y supervisión de los Inspectores. 2

3 Funciones: Vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa sobre relaciones laborales individuales y colectivas, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo y migraciones (ETT, agencias de colocación, formación profesional ocupacional y continua, etc) y cualquier otra norma cuya vigilancia se encomiende a la Inspección(por ejemplo, cooperativas). Asesoramiento técnico y gratuito a trabajadores y a empresarios y a los órganos de las Administraciones Públicas y órganos judiciales cuando éstos así lo soliciten. 3

4 Arbitraje, conciliación y mediación en los conflictos colectivos y huelgas cuando tal actuación sea aceptada por las partes. Información preceptiva o dictamen: la Inspección debe elaborar informes y dictámenes preceptivamente en el curso de determinados procedimientos (despidos colectivos, traslados colectivos, sanciones, ETT, etc.) o actos judiciales(clasificación profesional o accidentes de trabajo). 4

5 Ámbito de actuación: La función inspectora se extiende: Alas personasfísicasyjurídicas,públicas oprivadasya las comunidades de bienes. Atodoslasempresas,loscentrosdetrabajoy,engeneral, a todos los lugares donde se ejecute la prestación laboral. Se exceptúan determinados lugares: Centros de trabajo, locales, establecimientos o instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otrasórganosdelasaappqueseregiránporsunormativa específica. Las minas, canteras y túneles: la inspección corresponde al Ministerio de Industria o al órgano competente en la CA. 5

6 Vías de iniciación de la actividad inspectora: Orden superior. Petición razonada de órganos públicos: judiciales, de SS odecualquierotraap. Propia iniciativa. Por denuncia de la empresa, de los trabajadores, de los representantes de ambos o de cualquier ciudadano. 6

7 Facultades de actuación: Entrar libremente en la empresa en cualquier momento y sin preaviso, comunicando su presencia, salvo excepciones(si la comunicación puede frustrar el éxito de sus funciones). De los resultados de su visita el Inspector extraerá sus conclusiones, de las que dejará constancia en el libro de visitas. Proceder a cualquier diligencia de investigación, examen o prueba (interrogatorio, requerir la comparecencia de ciertas personas, requerir la presentación de documentos, grabar imágenes, tomar muestras de sustancias, etc). Hacerse acompañar de trabajadores, representantes y peritos. Adoptar medidas cautelares para evitar la pérdida o destrucción de documentos. 7

8 Medidas que puede adoptar: El resultado de la actuación fiscalizadora puede ser el archivo de las actuaciones, por no haber constatado infracción, o la constatación de infracción sancionable, en cuyo caso la Inspección podrá: Adoptar medidas preventivas, tales como advertencias y recomendaciones, requerimientos o la paralización de la actividad empresarial cuando se constate un riesgo grave e inminente. Iniciar el procedimiento sancionador con: Acta de infracción: se levanta cuando se observa la existencia de alguna infracción de leyes sociales. Sirve de pliego de cargos y de propuesta de sanción. Existen dos tipos de actas de infracción: Actas de infracción con estimación de perjuicios económicos: se levantan cuando la infracción de la norma laboral ha dado lugar a la violación de los derechos económicos de uno o varios trabajadores. 8

9 Actas de infracción por obstrucción: se levantan cuando se producen acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de la función inspectora. El Inspector también puede levantar el acta de liquidación cuando se constata la falta de afiliación o alta a la Seguridad Social o diferencias de cotización en trabajadores dados de alta. Se procede con ella a regularizar las cotizaciones pendientes por el empresario. ATENCIÓN: En las actas deben hacerse constar de forma expresa y clara la identificación del sujeto infractor, los hechos y los medios de investigación utilizados, la infracción cometida, calificación y precepto vulnerado, el número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados, la propuesta de sanción, graduación(leve, grave o muy grave) y cuantificación, identidad y firma del inspector y la fecha. **Las actas así extendidas gozarán de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, siempre que hayan sido constatados por el Inspector actuante y salvo prueba en contrario a cargo del sujeto responsable presunto infractor. 9

10 El acta de infracción es el primer paso para iniciar el procedimiento sancionador, que terminará con una resolución del órgano administrativo competente(art.4rd928/1998,de14demayo,porelqueseapruebael Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social), confirmando, modificación o dejando sin efecto la propuesta del acta. Frente a la resolución de la Administración laboral que imponga la sanción, cabe recurso de alzada ante la autoridad administrativa superior y, una vez terminado ese procedimiento administrativo, cabe el recurso ante los Tribunales del orden social(art. 151 LRJS), salvo que se trate de actas de infracción vinculadas a actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, en cuyo caso la competencia es de los Tribunales del orden contencioso-administrativo. 10

11 2. La potestad sancionadora de la AP. Regulación: RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infracciones laborales son, con carácter general: Las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Qué tipo de infracciones existen? Rigen los principios de legalidad y tipicidad. En función de la normativa de orden social infringida, la LISOS distingue los siguientes tipos de infracciones administrativas: 11

12 Infracciones en materia de relaciones laborales. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Infracciones en materia de empleo. InfraccionesenmateriadeETTyEU. Infracciones en materia de Seguridad Social. Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros. Infracciones en materia de sociedades cooperativas. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora. Normalmente, sujeto infractor es el empresario, pero también puede serlo el propio trabajador u otros sujetos. Las infracciones se califican como leves, graves o muy gravesenfuncióndelanaturalezadeldeberinfringidoya la entidad del derecho afectado. 12

13 Sanciones: Tresgrados(máximo,medioymínimo)ysegradúanen atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores afectados o perjuicio causado, cantidad defraudada, circunstancias todas ellas que jugarán como atenuantes o agravantes. En determinadas materias, jugarán también otros criterios: PRL: peligrosidad de las actividades desarrolladas, carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades, gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias, etc. Las sanciones se corresponden con la gravedad de las infracciones y consisten básicamente en multas económicas, cuya cuantía dependerá del tipo de infracción cometida. 13

14 Plazos de prescripción de las infracciones: Las infracciones tienen un plazo de prescripción de 3 años contados desde la fecha de la infracción. Salvo en Seguridad Social, que será de 4 años, y prevención de riesgos laborales, que dependen de la gravedad de la infracción: leves (1 año), graves (3 años), muy graves(5 años). 14

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