MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

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1 MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a cargo de Mar Barrero, jefa de sección del semanario INVERSION y autora también de otros libros editados por esta revista: Manual de Sicav y Fondos de Inversión Extranjeros y Guía para Invertir en el Mercado Inmobiliario.

2 8. COMO INTERPRETAR LA INFORMACION QUE RECIBE EL PARTICIPE DEL FONDO? 8.1. Qué información contienen el boletín de suscripción y el de reembolso? 8.2. Qué es el reglamento del fondo? 8.3. Cómo se debe interpretar un informe trimestral? 8.4. Qué contiene la memoria anual? 8.5. Qué indican el extracto de operaciones y el estado de la cuenta? 8.6. Cómo interpretar el extracto fiscal? 8.7. Qué hacer ante una modificación del reglamento del fondo? 8.8. Qué ocurre si cambia la gestora o el depositario? 8.9 Cómo se disuelve y liquida el fondo? Qué ocurre si se fusionan las gestoras o los fondos? 79

3 8. COMO INTERPRETAR LA INFORMACION QUE RECIBE EL PARTICIPE DEL FONDO? 8.1. Qué contienen el boletín de suscripción y el de reembolso? El primer documento con que se encuentra el partícipe es el boletín de suscripción. Este documento se cumplimenta tanto la primera vez que se invierte en un fondo como en todas las suscripciones sucesivas. En el boletín aparecen una serie de datos del titular del fondo. De titular pueden aparecer una o varias personas. Todos ellos tendrán derecho a dar las órdenes de suscripción y reembolso siempre y cuando previamente se hayan habilitado mutuamente para ello ante la gestora. Entre los datos del titular, aparece el número de cuenta del partícipe. Si un partícipe tiene varios fondos de la misma entidad, tendrá un número de partícipe por cada uno de ellos. Otro dato que aparece es la forma de ingresar el dinero en las suscripciones. Se podrá realizar habitualmente en efectivo, mediante cheque o a través de transferencia bancaria. En muchas ocasiones el boletín de suscripción es el mismo que el de reembolso. En ese caso, aparecerá un apartado en el documento que indique el tipo de operación que se realiza: suscripción o reembolso Qué es el reglamento del fondo? Antes de suscribir las participaciones, el partícipe debe recibir de la entidad comercializadora el reglamento de gestión del fondo. En él se recogen las normas que regirán el comportamiento del producto. En el reglamento debe aparecer, al menos, esta información: Sobre la gestora y el depositario: nombre y domicilio; normas para la dirección, administración y representación del fondo; requisitos necesarios para sustituir a alguna de las dos entidades; y normas para calcular las comisiones del gestor y depositario. Sobre las participaciones: procedimiento para la suscripción y el reembolso de las mismas; precio inicial de las participaciones en el momento de constituir el fondo; volumen máximo de participaciones que pueden estar en poder de un partícipe (este dato sólo se especifica si se 81

4 considera conveniente establecerlo); y características de los certificados y de las anotaciones representativas de las participaciones. Sobre el fondo: nombre; plazo de duración (en caso de que no sea ilimitada); criterios de inversión y normas para la selección de valores; comisiones mínimas y máximas de suscripción y reembolso de participaciones; descuentos que se practiquen en el momento del reembolso a favor del fondo; criterios de distribución de los resultados; y forma y plazos para el pago efectivo a los partícipes de los beneficios distribuidos (en el caso de los fondos de reparto). Sobre los requisitos legales del fondo: requisitos necesarios para llevar a cabo la modificación del reglamento y convertir el fondo en sociedad; causas de disolución del fondo; normas de liquidación; y el criterio de designación de los auditores. Desde febrero de 1999, a la hora de suscribir un fondo, el partícipe recibirá, en lugar del folleto con el reglamento completo del fondo, un folleto reducido. En este folleto, la gestora debe incluir los aspectos básicos que el partícipe debe conocer para decir sobre su inversión: datos identificativos del fondo y de la gestora, política de inversiones, garantía de rentabilidad, características general, comisiones aplicables, valoración de suscripciones y reembolsos y publicidad del valor liquidativo, régimen de información periódica y fiscalidad. En el folleto reducido también se debe indicar el tipo de partícipes a los que se dirige el fondo, en función de su adversión al riesgo, así como la duración mínima recomendada de la inversión. Junto a este folleto reducido, la entidad debe tener siempre a disposición del partícipe que lo solicite un ejemplar del folleto completo con el reglamento del fondo Cómo se debe interpretar un informe trimestral? Al final del trimestre, la gestora presenta en la CNMV un informe con la información que actualice la memoria anual. Al igual que sucede con el folleto del reglamento del fondo, la entidad debe elaborar un informe trimestral completo, que estará siempre disponible para cualquier consulta por parte del partícipe en la CNMV y en la propia entidad, y un informe trimestral reducido, que la entidad deberá enviar a los partícipes del fondo. 82

5 El informe trimestral se inscribe en el correspondiente registro de la CNMV en el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural. El público tendrá libre acceso al registro de la CNMV, en donde se encontrarán todos los informes trimestrales de los fondos de inversión registrados en la CNMV y que se comercializan en España. La gestora del fondo será la responsable de elaborar el informe. La información en el informe trimestral se puede dividir en cinco apartados bien diferenciados: 1. Datos generales del fondo: Nombre; tipo; fecha de constitución; entidades gestora y depositaria; grupo financiero al que pertenece cada una de estas entidades; firma que audita el fondo; persona que asume la responsabilidad del informe; forma en que reparte los resultados (capitalización o reparto) e inversión mínima requerida para invertir en el fondo (ya sea en términos de cantidad de dinero o de número de participaciones). 2. Datos de carácter económico: En este apartado se deben realizar algunas aclaraciones. La variación del patrimonio del fondo se puede deber a dos factores: las inversiones realizadas por los partícipes y el valor de los activos en cartera. Una reducción del patrimonio puede producirse tanto si han existido grandes reembolsos de participaciones que no se han visto acompañados por un volumen similar de suscripciones, como por una reducción del valor de los activos en cartera. El primer factor se detecta a través de la variación en el número de participaciones y de partícipes. El segundo, por la rentabilidad neta del trimestre. Por regla general, ambos factores se relacionan. Cuando un fondo ofrece buenas rentabilidades, los partícipes suelen estar dispuestos a invertir más en él y, al mismo tiempo, nuevos partícipes entran en el fondo. De esta forma, hay un incremento de las rentabilidades y del número de partícipes y participaciones. Lo contrario ocurre en épocas de rentabilidades negativas. Los partícipes están menos predispuestos a continuar invirtiendo y no se suelen producir entradas de nuevos partícipes. Bajos los epígrafes total de compras y total de ventas de valores a valor efectivo se incluyen todas las operaciones del periodo, también las realizadas con pacto de recompra, los denominados repos. En esta operación, el vendedor se compromete a recomprar el activo en una fecha futura. Esta operación suele tener una corta duración y es una buena forma de protegerse en momentos de inestabilidad de los tipos. Aunque 83

6 la cartera al final del trimestre no muestre un peso de los repos demasiado alto, su volumen en el periodo ha podido ser enorme, debido a que el fondo ha podido estar realizando continuas compras de activos para revenderlos después. En estas situaciones, el alto peso de los repos en el total de las compras y ventas del periodo provoca que el volumen de compras de títulos a valor efectivo en el periodo llega a ser diez o incluso veinte veces el patrimonio total del fondo. Lo mismo ocurre con las ventas. Este hecho hace que estos conceptos no se puedan utilizar para ver cuál es la rotación real de la cartera durante el trimestre. Al especificar las comisiones, se identifican los diferentes tramos existentes en cada una. En las comisiones de suscripción, algunas gestoras cobran menos cuanto mayor es el volumen invertido. De esta forma favorecen a los grandes clientes. En las comisiones de reembolso se suele pagar menos cuanto más tiempo se lleve en el fondo. De esta forma, se intenta disminuir la utilización del fondo como instrumento especulativo. 3. Informe de gestión: Es obligado que aparezca en los informes de todos los trimestres. 4. Composición de la cartera al cierre del trimestre y su comparación con la del trimestre anterior. A partir del segundo trimestre de 1994 en el informe trimestral aparece la composición de la cartera al coste, además de la composición de la cartera a su valor efectivo. El valor al coste de un activo es su precio de adquisición. Hasta ese momento, bastaba con valorar la cartera a su valor efectivo, es decir, al valor que tiene cada uno de los activos que forman parte de la cartera el último día del trimestre. El problema de esta valoración es que una variación (por ejemplo, una subida) respecto al valor del trimestre anterior se puede deber a dos factores: el incremento del valor del activo en el mercado o la adquisición de más títulos de ese activo. Por ejemplo, si el valor efectivo de unos títulos disminuye de 45 millones de pesetas a 39 millones y el valor al coste de los títulos se ha mantenido, la disminución se debe a una caída del precio del título, ya que la no variación del valor al coste significa que no se han vendido ni adquirido nuevos títulos. En la composición de la cartera aparece el peso que tiene cada valor en el total de la cartera, tanto en el valor efectivo como en el valor al coste. Cuando el peso de un título sobre el total de la cartera a valor efectivo sea mayor que el peso valorado al coste, el comportamiento del título habrá sido mejor que el del total de la cartera. 84

7 5. Distribución del patrimonio del fondo el último día del trimestre. En el capítulo 6 vimos que el valor del patrimonio del fondo era el resultado de deducir las cuentas acreedoras de la suma de los activos del fondo. La cartera a valor efectivo se calcula a partir de la cuantía de la cartera valorada al coste (al precio de adquisición de cada uno de los activos que la forman) más el total de intereses devengados hasta esa fecha y las plusvalías o minusvalías latentes, según sea el caso. Las plusvalías y minusvalías latentes son las que surgen como resultado de la valoración diaria de las participaciones, al comparar el precio de adquisición de cada uno de los activos en cartera con su precio de realización diario estimado. Estos resultados no son reales, al no haberse llevado a cabo la venta efectiva del activo. Otro elemento que forma parte del patrimonio del fondo es la tesorería, es decir, los activos que se encuentran en liquidez, para hacer frente a nuevas inversiones o a reembolsos de participaciones. Dentro del activo del fondo también se consideran las cuentas deudoras. En este concepto se incluiría el dividendo a cuenta entregado en el ejercicio. Por su parte, se consideran cuentas acreedoras, que minorarían todas las anteriores, la comisión de gestión y depósito, los impuestos que gravan los intereses, dividendos y plusvalías y los gastos autorizados por el reglamento del fondo. El efecto impositivo sobre las plusvalías de la cartera que no se han materializado también minoraría los activos arriba descritos. Por último, el lucro cesante es el derivado del mantenimiento de activos no rentables, como consecuencia de las retenciones fiscales practicadas. Se calcula diariamente considerando el plazo que reste hasta la presentación de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, por el importe a compensar en dicha liquidación, calculado diariamente en función de la estimación del impuesto correspondiente a los resultados devengados hasta ese día. Por el importe que exceda esa cantidad se considerará un periodo medio de devolución de seis meses contados a partir de la fecha límite de la declaración. El tipo de interés aplicable será el tipo de interés de mercado para esos plazos Qué contiene la memoria anual? Este informe es similar al que con carácter trimestral debe realizar la gestora. Los cinco puntos básicos que vimos con anterioridad en el in- 85

8 forme trimestral también se incluyen en la memoria anual. La novedad más importante del informe anual frente al de periodicidad trimestral es la inclusión de un balance de situación del fondo y de su cuenta de pérdidas y ganancias con fecha final de año Qué indican el extracto de operaciones y el estado de la cuenta? El extracto de operaciones indica el estado de la cuenta del partícipe tras una suscripción o reembolso. También se envía periódicamente (mensualmente en los FIAMM y trimestralmente en los FIM) el estado de posición de la cuenta, aunque no se hayan realizado operaciones. En muchas ocasiones, se emplea el mismo documento para las suscripciones, reembolsos y el estado de la cuenta al final del periodo. En primer lugar aparecen una serie de datos generales: el periodo en el que transcurren las operaciones especificadas, el número de cuenta del partícipe, el nombre del titular, el del fondo y el de la entidad depositaria. Posteriormente, se detallan las operaciones realizadas en el periodo. Suele comenzarse indicando el saldo al inicio del periodo: participaciones existentes e, incluso, su valor liquidativo. Posteriormente, se toma la primera operación. Se indica la fecha a la que se ha valorado que, como vimos antes, no siempre coincide con la de ingreso del dinero. Se especifica el tipo de operación, ya sea de suscripción o reembolso. Se indican las comisiones de suscripción o reembolso, si existen. El importe neto es el resultado de restar al importe bruto las comisiones. Es decir, si se ingresa un millón de pesetas y la comisión de suscripción es de pesetas, el importe neto que se tiene en cuenta para calcular el número de participaciones será de pesetas. Si se reembolsan participaciones por un millón de pesetas y la comisión de reembolso es de pesetas, el importe neto que recibe el partícipe es de pesetas. También se indica el valor de la participación en la fecha de realización de la operación y el número de participaciones que entraron en la misma. Por último, se indica el saldo al final del periodo, que indica el valor de la inversión y su peso en el patrimonio total del fondo. Este dato se calcula dividiendo el valor actual del partícipe entre el patrimonio total del fondo. 86

9 8.6. Cómo interpretar el extracto fiscal? Cada año, la gestora envía a cada partícipe los datos fiscales necesarios para el IRPF y el Impuesto sobre Patrimonio. Se establece el valor del fondo a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, que será el resultante de multiplicar el número de participaciones a final de año por el valor liquidativo a efectos fiscales de las mismas. Este valor lo vimos al hablar de la fiscalidad. En segundo lugar, si el fondo es de reparto, se indican los dividendos recibidos y la retención sufrida. Si se hubieran producido reembolsos en el año, se indican los incrementos o disminuciones patrimoniales generados por la venta de participaciones Qué hacer ante una modificación del reglamento del fondo? Cualquier modificación que se realice en el reglamento del fondo debe ser autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los Fondtesoros y por la CNMV en el resto de fondos. Posteriormente se debe publicar la modificación en el BOE y la gestora debe comunicar el cambio a los partícipes en el plazo de diez días desde la notificación de la autorización. Si la modificación afecta a la política de inversiones, a la distribución de los resultados, a los requisitos necesarios para la modificación del contrato o del reglamento de la gestora, a la sustitución de la sociedad gestora o depositaria, a la conversión del fondo en sociedad o al establecimiento o modificación de las comisiones de gestión, de reembolso o de depósito, los partícipes pueden reembolsar las participaciones sin pagar ningún gasto ni comisión de reembolso al valor liquidativo correspondiente a la fecha de inscripción de la modificación en el registro de la CNMV. Los partícipes tendrán de plazo para ejercer la opción un mes a partir de la fecha de publicación en el BOE o de la fecha de remisión de las comunicaciones, si ésta fuera posterior. Los partícipes tendrán este mismo derecho de reembolso de las participaciones sin gasto alguno en el caso de que se establezcan o eleven las comisiones de reembolso, aunque no se haya producido una modificación en el reglamento. En este caso, el valor liquidativo será el de la fecha correspondiente a la entrada en vigor de la decisión adoptada por la gestora. 87

10 Si los reembolsos solicitados alcanzasen el 35 por ciento del patrimonio del fondo, se considerará como hecho relevante y deberá aparecer en el informe trimestral del fondo. Si los reembolsos alcanzasen el 50 por ciento del patrimonio del fondo, éste podrá ser disuelto Qué ocurre si cambia la gestora o el depositario? La gestora o el depositario pueden solicitar su sustitución mediante un escrito conjunto presentado a la CNMV. Al escrito le acompaña el de la nueva entidad, que se debe declarar dispuesta a aceptar tal función. En ningún caso puede renunciar la gestora o el depositario al ejercicio de sus funciones mientras no se hayan cumplido todos los requisitos y trámites para la designación de sus sustitutos. En caso de cese por cualquier motivo de la gestora, la gestión queda temporalmente a cargo de la depositaria. Si en un año no surge una nueva gestora, el fondo queda disuelto y se abre el periodo de liquidación. Si el depositario es el que cesa en sus funciones, los activos del fondo se depositan en el Banco de España. Si en el plazo de un año no aparece un nuevo depositario, el fondo se disuelve y se procede a su liquidación. La sustitución de la gestora o del depositario dan al partícipe el derecho de reembolso de las participaciones, como vimos en el apartado anterior. Las sustituciones y cambios que se produzcan deberán publicarse en el BOE y en dos diarios de tirada nacional Cómo se disuelve y liquida el fondo? El fondo puede disolverse por diversas causas. Si en el contrato de constitución se señaló una fecha de finalización, por el cumplimiento de esta fecha. Si el fondo se creó por tiempo indefinido, por el acuerdo por parte de la gestora y del depositario de proceder a la disolución. Una vez que se disuelve, se abre el periodo de liquidación y queda suspendido el derecho a reembolsar participaciones. La gestora, con la ayuda del depositario, actúa de liquidador. Procederá en el menor tiempo posible a la venta de los activos del fondo y al pago y cobro de los créditos. Posteriormente elaborará los estados financieros y determinará la cuota que corresponde a cada partícipe. El balance y la cuenta de resultados del fondo se publican en el BOE y en uno de los periódicos de 88

11 mayor circulación en el domicilio de la gestora. Pasado un mes desde la publicación, sin que existan reclamaciones, se repartirá el patrimonio entre los partícipes. Las cuotas que no se reclamen en el plazo de tres meses se depositarán en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos y estarán a disposición de sus legítimos dueños. Si existen reclamaciones, se estará en función de lo que indique el juez o tribunal competente y se podrá realizar la entrega a los partícipes en concepto de liquidación provisional Qué ocurre si se fusionan gestoras y los fondos? El considerable aumento del número de fondos de inversión, a veces con inapreciables diferencias, ha propiciado la aprobación de la fusión de los fondos por parte del Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la CNMV. La CNMV será la encargada de iniciar el procedimiento de autorización previa de los expedientes relativos a la fusión de fondos que le sean presentados por la sociedad gestora y el depositario de los fondos implicados en una fusión. La autorización de fusión tiene consideración de hecho relevante. Por ello, las sociedades gestoras involucradas deberán hacerla pública mediante su inmediata notificación y publicación en el Boletín de Cotización de la Bolsa en la que se publiquen los valores liquidativos diarios de los fondos implicados. Al mismo tiempo, deberán informar a la CNMV, adjuntando el proyecto de fusión, que quedará a disposición del público. Los acuerdos deberán publicarse en el BOE y las entidades deberán remitir información individualizada a los partícipes, a quienes se adjuntará una copia del proyecto de fusión, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la autorización. En el proyecto de fusión se deben detallar los siguientes aspectos: a) Identificación de los fondos implicados y de sus sociedades gestoras y depositarios. b) Informe de la sociedad gestora y del depositario en el que se explique y justifique detalladamente el proyecto en sus aspectos jurídicos y económicos, el procedimiento a seguir hasta culminar la fusión, así como la previsión de gastos derivados de la fusión. 89

12 c) Informe de la política de inversiones de cada uno de los fondos afectados durante los dos años anteriores así como la evolución de sus carteras. d) Información sobre la nueva política de inversiones de los fondos que surjan. e) Ultimos estados financieros auditados e información sobre la posible ecuación de canje que resultaría conforme a los últimos estados financieros remitidos a la CNMV. f) Información a los partícipes de los efectos fiscales de la fusión. g) Información sobre las modificaciones que se pretendan incluir en reglamento de gestión del fondo adquiriente Los partícipes podrán optar, en el plazo de un mes (a partir de la publicación del anuncio de fusión en el BOE), por el reembolso de sus participaciones, sin deducción de comisión, descuento de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo correspondiente al día en que finalice dicho plazo. El partícipe que opte por reembolsar deberá, sin embargo, pasar por el fisco. Además, la CNMV ha advertido que cuando la sustitución de la gestora se efectúe por otra sociedad del mismo grupo o, como consecuencia de la fusión o creación, por una nueva también del mismo grupo y exista una continuidad en la gestión, los partícipes sí tendrán que asumir el coste de reembolso. La fusión por absorción de fondos de la misma gestora con igual política de inversión no generará alteración patrimonial a los partícipes del fondo fusionado. En estos supuestos, por tanto, el partícipe no tendrá que tributar, según la Dirección General de Tributos. En caso de fusión por creación de un nuevo fondo, deberá informarse a los partícipes de los fondos afectados de la imposibilidad de realizar suscripciones y reembolsos en el nuevo fondo en el periodo que media entre el otorgamiento de la escritura de fusión y su definitiva inscripción en el registro de la CNMV. 90

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