MODULO SEGURIDAD SOCIAL

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1 1 DIPLOMADO DE CERTIFICACION 2014 MODULO FISCAL Seguridad Social MODULO SEGURIDAD SOCIAL 2 a)régimen obligatorio Sujetos de afiliación - Altas y bajas de trabajadores - Integración del salario - Tipos de salario - Modificaciones de salario - Bases de cotización por los diferentes seguros - Ausentismo - Incapacidades - Límites del salario base de cotización - Cuotas obrero patronales - Cuotas patronales - Retenciones de cuotas obreras - Bases especiales de cotización - Jornada reducida - Semana reducida - Trabajadores que prestan servicio a varios patrones b)continuación e incorporación al régimen obligatorio Continuación voluntaria al régimen obligatorio - Incorporación voluntaria al régimen obligatorio - Régimen voluntario - Seguro de salud para la familia - Beneficios - Sujetos amparados por el seguro Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 1

2 3 Qué es la Seguridad Social? Conjunto de disposiciones e instituciones cuya finalidad es garantizar el derecho a: 4 Salud Asistencia Médica Protección de medios de subsistencia Servicios sociales necesarios para el bienestar Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 2

3 5 Otorgamiento de una pensión Previo cumplimiento de requisitos 6 Instrumento Básico Seguro Social Servicio Público de carácter Nacional Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 3

4 7 Organización y Administración IMSS 8 Organismo Público Descentralizado Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios Integración Operativa Tripartita Organismo Fiscal Autónomo Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 4

5 9 Para que Seguro Social? 10 Cubrir Contingencias especificadas Proporcionar Servicios especificados Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 5

6 11 Prestaciones en Especie y Dinero Formas y Condiciones previstas Ley - Reglamentos Conforme a cada Régimen Inembargables 12 Fundamento Constitucional 123 A - XXiX Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 6

7 13 Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. 14 Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. DOF Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 7

8 15 LSS1997 Titulo I Titulo II Titulo III Titulo IV Titulo V Titulo VI Disposiciones Generales Del ROSS Del R VOLUNTARIO Del IMSS De los Procedimientos CADUCIDAD PRESCRIPCION De las Responsabilidades y Sanciones 16 Título II I Generalidades II Bases de Cotización y Cuotas III RT IV Enfermedades y Maternidad V Invalidez y Vida (Invalidez, Vejez, Cesantía) (V Bis Retiro) VI Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez VII Guarderías y Prestaciones Sociales (Continuación Voluntaria) VIII De la Continuación en el (Incorporación Voluntaria) IX De la Incorporación Voluntaria al X De la Seguridad Social en el Campo Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 8

9 17 LFT CFF Lagunas de LSS Derecho Común 18 Personas Físicas o morales de quienes dependen jurídica y económicamente los sujetos de aseguramiento Sujetos Obligados IMSS Organizador y Administrador personas físicas que por disposición legal son susceptibles de quedar inscritas ante dicho instituto Sujetos de Aseguramiento Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 9

10 19 Personas Físicas de posible afiliación al IMSS Sujetos de Aseguramiento Obligatorio Voluntario 20 Fracción I Fracción II Obligatorios Artículo 12 LSS Fracción III Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 10

11 21 Principio General al que deberán sujetarse las acciones de aseguramiento AFILIACION. NO EXISTE OBLIGACION DE HACERLA CUANDO NO SE DA UNA RELACION LABORAL, POR NO TRATARSE DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un Subordinación trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario. De lo anterior se desprende que para que exista la relación laboral, entre otros elementos, se requiere que haya subordinación en la prestación del trabajo, de quien lo realiza hacia quien lo recibe; lo que se define como la facultad legal del patrón para disponer de la fuerza de trabajo de los empleados como mejor convenga a la empresa, según lo sostiene tanto la doctrina como los propios tribunales de la Federación. En tal virtud, si por las características de un trabajo, no se cumple con ese requisito, no puede hablarse de relación laboral, y por lo mismo, no existe la obligación de afiliar al Seguro Social al presunto trabajador. 22 Registro Patronal y avisos de trabajadores Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 11

12 23 Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; 24 Inscripción de Trabajadores 5 dh IDSE Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 12

13 25 La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Ultimo párrafo Artículo 15 LSS 26 Artículo 46. Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley. RACERFI Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 13

14 27 Inscripción Trabajador VS Capital Constitutivo 28 Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 14

15 29 Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. Ver Tesis 30 Costos Unitarios CC Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 15

16 31 RT (77) RCV (186) Ramas del Seguro que aplica CC EG (89) IyV (149) Obligaciones de los Patrones 32 Como evitar un Capital Constitutivo? Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 16

17 33 Artículo 45 RACERFI. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo. 34 Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 17

18 35 Inscripciones Improcedentes Qué son? 36 Avisos de inscripción presentados por un patrón al IMSS de una persona con la que no tiene relación laboral Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 18

19 37 La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos 38 Maneras de Avisar Patrón (15 I_LSS ) Trabajador (18 I_LSS ) IMSS (251 X_LSS ) Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 19

20 39 Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley. Obligaciones de los Patrones 40 Situación No inscribir a sus Trabajadores Hacerlo fuera del plazo Acción Multa Económica VSMGDF Fundamento 304 A II LSS 304 B IV LSS Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 20

21 41 Efecto de los Avisos Hace presumir la Relación Laboral 42 Salario con el que debe afiliarse un trabajador Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 21

22 43 Artículo 28 LSS. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva 44 1Mínimo: $ mínimos: $1, Zona Unica Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 22

23 45 Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado. Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador. 46 Cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con la fórmula siguiente: Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos. La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador. 49 RACERFI Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 23

24 47 Avisos de Baja 5 dh IDSE 48 Al terminar la Relación Laboral Al dejar de ser sujetos de aseguramiento Supuestos Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 24

25 49 Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo. En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja. En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale. 57 RACERFI 50 Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 25

26 51 Avisos de MS Distintos Momentos IDSE 52 Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas; II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 26

27 53 Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente: I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos; II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior. 54 Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente: I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario; II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 27

28 55 Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario. En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración. Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo. 56 Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto. 54 RACERFI Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 28

29 57 El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito. Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley. 55 RACERFI 58 Situación No comunicar las MS Hacerlo fuera del plazo Acción Multa Económica VSMGDF Fundamento 304 A III LSS 304 B II LSS Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 29

30 59 Artículo 5 A LSS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Artículo 82 LFT.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83 LFT.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. 60 Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 30

31 61 27 LSS.- Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: 62 I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 31

32 63 V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y 64 IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 32

33 65 Tratamiento de Incidencias 66 Ausentismos Incapacidades Jornada inferior a la Legal Semana de menos de 6 Días Paro Técnico Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 33

34 67 Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro... Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 34

35 69 Jornada reducida: tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por unidad de tiempo Semana reducida: número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la Ley Federal del Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado Unidad de tiempo laborado: medida que utiliza el patrón para la contratación de sus trabajadores y pago de salarios a éstos, como puede ser, entre otros, por hora, día, semana, decena, catorcena, quincena y mes 70 Artículo 62 RACERFI. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá: I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste; II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste, y Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 35

36 71 III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores. 72 Artículo 116. Cuando por ausencias de los trabajadores a sus labores no se paguen salarios pero subsista la relación laboral, para los efectos señalados en la fracción III del artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente: I. En el caso de trabajadores con jornada reducida se seguirán las reglas establecidas en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, y II. Tratándose de trabajadores con semana reducida la cotización mensual se ajustará igualmente a lo establecido en la fracción I, del artículo 31 de la Ley, para lo cual, el número de días de cotización se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de días a descontar que corresponda conforme a la tabla siguiente, ajustándose, en su caso, los días a descontar, a los periodos establecidos en el artículo 31 de la Ley. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 36

37 73 Días que labora el trabajador en la semana Días de ausentismo en el mes Número de días a descontar Los patrones están obligados a: III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 37

38 75 Sanción Económica 304 LSS % 76 Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 38

39 77 RT GyPS EyM RCV IyV 78 RT (74 LSS) Patrón El Porcentaje está en función de su clasificación y su siniestralidad Trabajador 0% Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 39

40 79 E y M Cuota Fija (106-I LSS) Patrón 20.40% SMGDF Trabajador 0% 80 E y M Excedente (106-II LSS) Patrón 1.10% sobre el excedente de 3SMGDF Trabajador 0.40% sobre el excedente de 3SMGDF Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 40

41 81 E y M GMP (25 LSS) Patrón 1.05% del SBC Trabajador 0.375% del SBC 82 E y M PD (107-I,II LSS) Patrón 0.70% del SBC Trabajador 0.25% del SBC Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 41

42 83 I y V (147 LSS) Patrón 1.75% del SBC Trabajador 0.625% del SBC 84 RCV (168-I,II LSS) Patrón 5.150% del SBC Trabajador 1.125% del SBC Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 42

43 85 G y PS (211 LSS) Patrón 1.00% del SBC Trabajador 0% 86 Acuerdo CONASAMI Rezonificación Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 43

44 87 Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. La obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley. 88 Artículo 39 A. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, el Instituto, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores en los términos de la presente Ley. La propuesta a que se refiere el párrafo anterior podrá ser entregada por el Instituto en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza. En el caso de los patrones que reciban la propuesta a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, y opten por usarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de pago, deberán utilizar el programa informático previamente autorizado por el Instituto, a que se refiere el artículo 39. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 44

45 89 Cuando los patrones opten por usar la propuesta en documento impreso para cumplir la obligación fiscal a su cargo, bastará con que la presenten y efectúen el pago de la misma en la oficina autorizada por el Instituto, dentro del plazo señalado en el artículo 39 de esta Ley. Si los patrones deciden modificar los datos contenidos en las propuestas entregadas, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y anotarán en documento impreso o en el archivo de pago que genere el programa autorizado, todos los elementos necesarios para la exacta determinación de las cuotas, conforme al procedimiento señalado en el reglamento correspondiente. El hecho de que el patrón no reciba la propuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Continuación e Incorporación al 90 Fracción I Fracción II Voluntarios Artículo 13 LSS Fracción III Fracción IV Fracción V Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 45

46 91 Continuación e Incorporación al INVORO Aplica a las personas que no estando sujetas a una relación laboral sí desarrollan actividades productivas de manera independiente; tal es el caso de los sujetos de aseguramiento previstos en el artículo 13 de la LSS ya transcrito. El esquema incluye, aparte del asegurado: Esposa Concubina(rio) Hijos Padres Continuación e Incorporación al 92 Requisitos Solicitud, individual o grupal, por escrito (cada quien responde por lo suyo) Tener una actividad económica conforme a las señaladas en el anterior 13LSS (se firma carta bajo protesta de decir verdad) Sin relación laboral No tener enfermedades graves NSS en caso de contar con él Nombres y apellidos completos de todos los elementos según documento oficial Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 46

47 93 Continuación e Incorporación al Cuotas INVORO Anualidades adelantadas (Periodicidad distinta previa autorización. Trabajadores de la administración pública pagan conforme al 12FRACCI) SBC=1SMGDF -inscripción o renovación- para: Trabajadores en industrias familiares, y los independientes (profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados Los ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio SBC real para: Trabajadores domésticos Trabajadores de la administración pública Su vigencia es anual y comienza a partir del primer día del mes siguiente a su inscripción Continuación e Incorporación al 94 Sujetos del seguro 13LSS Salario con el que cotizan 227LSS Cuotas que se pagan 228LSS Seguros y Prestaciones Incluidos RT E y M I y V R y V Cesantía Especie Dinero Especie Especie Y Dinero Especie Y Dinero Especie Y Dinero Fracción I SMGDF Pago Integro X X X Fracción II SBC Real Igual ROSS X X X X X Fracción III SMGDF Pago Integro X X X Fracción IV SMGDF Pago Integro X X X X X Fracción V SBC Real Igual al ROSS X X X X X X I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 47

48 95 Continuación e Incorporación al La permanencia en INVORO concluirá si: Para todos: Se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento Para los trabajadores domésticos cuando se termine la relación de trabajo y así se haga del conocimiento del Instituto Para los demás sujetos: Se pida por escrito Se deje de pagar Continuación e Incorporación al 96 COVORO Se presenta cuando los trabajadores que han concluido su relación laboral desean continuar cotizando para recibir las prestaciones del seguro de invalidez y vida, así como el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 48

49 97 Continuación e Incorporación al Requisitos COVORO Sin relación laboral 52 semanas cotizadas en ROSS en los últimos 5 años Máximo 5 años después de su baja Último SBC registrado o superior Solicitud por escrito Nombre completo según acta de nacimiento NSS Continuación e Incorporación al 98 Cuotas COVORO Mensualidades por adelantado Seguro de Retiro 100% cubierto por el asegurado De Cesantía en Edad Avanzada y vejez el asegurado cubre el 100% de COP y el Estado cubre la parte que le corresponde, incluida la cuota social De las Prestaciones en Especie de E y M de pensionados y beneficiarios el asegurado cubre el 100% de las COP y el estado lo hará con la parte que le corresponde Último SBC registrado o superior Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 49

50 99 Continuación e Incorporación al La permanencia en COVORO concluirá si: El asegurado solicita lo por escrito Deja de pagar sus cuotas durante dos meses Se incorpora al ROSS Material elaborado por CP Víctor H Castañeda / 50

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