Política estandarizada para la gestión del conocimiento
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- Benito Pinto Rivero
- hace 6 años
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1 Política estandarizada para la gestión del conocimiento
2 ÍNDICE Índice de diagramas... 5 Sección 1. Procedimiento estandarizado y oficial para la gestión, protección y transferencia de tecnología Procedimiento para definir la viabilidad técnica o comercial de la invención o servicio Procedimiento para la valuación de los activos intangibles... 7 Sección 2. Lineamientos sobre las garantías de tiempo para la realización de procedimientos Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (IDTi) Notificación de la invención Evaluación comercial Evaluación de la novedad de la invención Estrategia de protección intelectual Estrategia de marketing y comercialización Regalías.. 9 Sección 3. Política de propiedad intelectual Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC y la OTC COPOCYT en la protección de la propiedad intelectual generada Procedimiento de la OTC COPOCYT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento Reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la IGC o la OTC COPOCYT Reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la OTC COPOCYT, en el uso del nombre y logo de la IGC Titularidad de los derechos de propiedad intelectual Procedimiento para la Patentabilidad Alcance de normatividad de propiedad intelectual y transferencia de tecnología de la OTC COPOCYT. 15 2
3 8. Flexibilidad de la política y su alineación con las propias de empresas e instituciones de investigación Vigencia de las políticas y procedimientos Sección 4. Política estandarizada para la transferencia de conocimiento a través de la consultoría Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al realizar proyectos de consultoría Responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de consultoría Términos que no se aceptarán por la institución de investigación y la OTC COPOCYT en un contrato de consultoría Sección 5. Política estandarizada para la transferencia de conocimiento a través del licenciamiento Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al licenciar un conocimiento Responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un licenciamiento Política de división de regalías entre la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de licenciamiento Términos o aspectos que no serán aceptados por la institución de investigación y la OTC COPOCYT dentro de un contrato de licenciamiento Sección 6. Política estandarizada para la transferencia de conocimiento a través de spinouts o spinoffs Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT en la creación del spinout o spinoff Procedimiento para determinar la participación accionaria y el nivel de involucramiento de la institución de investigación, de su comunidad, de la OTC COPOCYT e inversionistas privados en el spinout Procedimiento para determinar si la propiedad intelectual requerida para el spinout o spinoff será licenciada o asignada Derechos que tienen los spinouts o spinoffs de utilizar la propiedad intelectual, recursos materiales y humanos de la IGC Términos o aspectos que no serán aceptados por la institución de investigación y la OTC COPOCYT dentro de un contrato de creación de spinout o spinoff Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de spinout o spinoff
4 Glosario
5 Índice de diagramas Diagrama del procedimiento de la OTC COPOCYT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento...12 Diagrama de obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al realizar proyectos de consultoría...17 Diagrama de responsabilidad para negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría...19 Diagrama de política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de consultoría...20 Diagrama de obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al licenciar un conocimiento...23 Diagrama de responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un licenciamiento...25 Diagrama de Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de licenciamiento...27 Diagrama de obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT en la creación del spinout o spinoff...30 Diagrama de política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de spinout o spinoff
6 Política estandarizada para la gestión del conocimiento Sección 1. Procedimiento estandarizado y oficial para la gestión, protección y transferencia de tecnología La oficina de transferencia de conocimiento del consejo potosino de ciencia y tecnología COPOCYT (OTC COPOCYT) durante el procedimiento de transferencia de tecnología y conocimiento, vigilará el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes, mediante la firma de un convenio antes de iniciar con el proyecto donde se aclararán firmemente, los objetivos y alcances de las partes. Con esta medida se buscará evitar conflictos de interés, explotación indebida de los derechos que resulten del procedimiento, así como cualquier otra acción ilícita o fuera del convenio previamente firmado. En esta sección se explican los requerimientos para la política de propiedad intelectual, concernientes a: a.obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC la OTC COPOCYT en la protección de la propiedad intelectual. b.procedimiento de la OTC COPOCYT para determinar el manejo integral de un producto comerciable de conocimiento. c.norma para ceder o licenciar la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la institución generadora o la OTC COPOCYT. d.formas que seguirán la IGC, sus integrantes y la OTC COPOCYT, en el uso del nombre y logo de la institución generadora. e.los asuntos concernientes a propiedad intelectual. f. Los asuntos concernientes a la para la patentabilidad. 1. Procedimiento para definir la viabilidad técnica o comercial de la invención o servicio El procedimiento que se deberá seguir para la protección y determinación de viabilidad técnica de desarrollos generados dentro de una institución de investigación o dentro de una empresa pública o privada, es el siguiente: - El inventor notificará a la ventanilla única de la OTC COPOCYT, la generación de una invención que considera capaz de ser protegida por alguna figura de protección intelectual y llevada al mercado. (llenado del formato: notificación de invención) - El inventor deberá incluir en su solicitud una autorización por escrito del representante legal de la institución a la que se adscribe o solicitud propia en caso de ser independiente para que con ello se faculte a la OTC COPOCYT y se pueda realizar una evaluación de pertinencia de protección intelectual y viabilidad técnico económica del desarrollo. 6
7 - Se utilizará el convenio de confidencialidad entre el personal de la OTC COPOCYT y la IGC pero se realizará de ser necesario uno específico con el investigador o cualquier otra persona cuyo acceso a la información sea pertinente. - El inventor se reunirá con el coordinador de la OTC COPOCYT para brindar información relevante, se entregará un informe de actividades a la institución generadora para mantener certidumbre de las acciones a realizar. - La OTC COPOCYT, designará especialistas, realizará una evaluación de pertinencia comercial, novedad y viabilidad técnico - económica del desarrollo, definirá una estrategia de protección intelectual o, en su caso resolverá la no pertinencia de protección de la tecnología. - La evaluación técnico económica que la OTC COPOCYT llevará a cabo de una invención o conocimiento con potencial comercial se efectuará utilizando diferentes técnicas o metodologías, por ejemplo: Estudio de inteligencia competitiva y vigilancia tecnológica Estudio de benchmarking Estudio de bibliometría científica Análisis de mercado tecnológico - Si se encuentra oportunidad comercial, y una vez definida la estrategia de protección intelectual, la OTC COPOCYT iniciará el procedimiento de protección ante la autoridad competente (IMPI o el INDAUTOR) y llevará a cabo los trámites pertinentes, una vez signado el acuerdo de representación entre la OTC COPOCYT y el investigador o la IGC. 2. Procedimiento para la valuación de los activos intangibles Para determinar el valor monetario de cualquier activo intangible susceptible de ser transferido, se seguirán los siguientes pasos: - La OTC COPOCYT analizará y tomará en cuenta los resultados de los procedimientos de patentabilidad y de determinación de la viabilidad técnico - comercial. - La OTC COPOCYT realizará un estudio comparativo de las tecnologías desarrolladas y algunas existentes y potenciales sustitutas y analizará el potencial de ingresos. - Asimismo se realizarán análisis financieros utilizando las siguientes metodologías: - Cálculo de ingresos futuros - Cálculo de valor presente neto sobre proyecciones basadas en posibles ventas y costos de la operación de comercialización de la invención. 7
8 Sección 2. Lineamientos sobre las garantías de tiempo para la realización de procedimientos El procedimiento general de transferencia de tecnología de la OTC COPOCYT, involucrará procedimientos fundamentales que deberán desarrollarse para conseguir una exitosa comercialización del conocimiento. Para conseguir el objetivo antes mencionado, es fundamental establecer garantías de periodos máximos en cada uno de los siguientes procedimientos: 1. Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (IDTi) Refiere a la investigación científica y tecnológica, así como al desarrollo tecnológico que es realizado por el personal académico y de investigación cuyo resultado se orientará a a obtener una invención. Garantía de tiempo: éste procedimiento no puede ser delimitado a un periodo de tiempo determinado debido a la naturaleza del mismo. 2. Notificación de la invención Terminado el procedimiento de investigación y desarrollo por cualquier investigador, realizado con alguna invención que permita satisfacer de manera innovadora alguna necesidad social o empresarial, tendrá como obligación notificarlo a la OT, la cual será realizará la protección y el análisis de viabilidad técnico-comercial correspondientes. Sin embargo, la comunidad académica deberá notificar el desarrollo de una invención en un periodo que no exceda un mes después de haber obtenido el prototipo final. 3. Evaluación comercial Cuando la invención fue notificada, el personal especializado de la OTC COPOCYT procederá a revisar la evaluación de potencial de mercado de la misma, mediante un análisis de inteligencia competitiva, benchmarking y estudios de mercado tecnológicos, de acuerdo a su modelo de gestión tecnológica. Garantía de tiempo: el procedimiento de evaluación comercial se desarrollará a más tardar un mes después de haber sido notificado el desarrollo de una invención. 4. Evaluación de la novedad de la invención Siendo determinado el potencial comercial de la invención, se realizará por parte del personal especializado de la OTC COPOCYT, una análisis de novedad de la invención, se realizará con base en un estudio de vigilancia tecnológica para examinar el estado de la técnica y determinar la novedad y trayectoria que sigue la tecnología, de acuerdo a su grado de madurez. Garantía de tiempo: el procedimiento de evaluación de la novedad de la invención deberá desarrollarse a más tardar un mes después de haber sido notificado el desarrollo de una invención. 8
9 5. Estrategia de protección intelectual Una vez confirmada la novedad y la viabilidad técnico - comercial, la OTC COPOCYT en conjunto con personal asignado por la institución de investigación y el personal de investigación, definirán la estrategia de protección intelectual, serán primordialmente consideradas la protección por patente, secreto industrial, modelo de utilidad, diseño industrial, marca, siempre considerando la figura que mayor valor de mercado otorgue para la estrategia comercial. Garantía de tiempo: la estrategia de protección intelectual será definida dos semanas después de haberse concluido los estudios de evaluación comercial y de novedad de la invención. 6. Estrategia de marketing y comercialización Una vez definida e iniciada la estrategia de protección intelectual, los especialistas de OTC COPOCYT en coordinación con la institución productora de conocimiento y el personal académico involucrado, definirán la estrategia de comercialización del conocimiento en alguno de los siguientes tres contratos de transferencia de tecnología: - Licenciamiento - Consultoría - Spinouts Garantía de tiempo: la estrategia de marketing y comercialización será planteada 1 mes después de concretar la estrategia de protección intelectual del conocimiento. 7. Regalías Se deberá gestionar y supervisar el contrato respectivo, una vez que se defina la estrategia de comercialización y transferencia hacia el mercado, todo esto con la finalidad de cerciorarse que se cumplan los derechos y obligaciones estipulados en el contrato, sobretodo el pago de las regalías definidas y su reinversión en proyectos de investigación, dicho seguimiento corresponderá a la OTC. 9
10 Sección 3. Política de propiedad intelectual 1. Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC y la OTC COPOCYT en la protección de la propiedad intelectual generada La IGC y su comunidad 1. Deberán observar los principios, reglas, políticas y normatividad que aplican en cuanto a la generación y transferencia de conocimiento generalmente aplicable. 2. Deberán observar la presente Ley de propiedad intelectual, así como su normatividad interna. 3. La institución deberá hacerse cargo del mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual de los que sea titular, salvo pacto en contrario. 4. La institución deberá notificar las invenciones que se generen dentro de sus proyectos con la periodicidad adecuada. 5. La institución deberá respetar la política de incentivos y distribución de ingresos por comercialización de la investigación, definidos en este documento en la sección 2, punto La institución deberá respetar los compromisos establecidos en contratos de transferencia de tecnología firmados con entidades externas públicas o privadas. 7. La institución deberá en conjunto con el COPOCYT promover internamente la cultura de innovación, propiedad intelectual y transferencia de tecnología, así como el emprendedurismo tecnológico. 8. La institución y su comunidad tendrán derecho a percibir regalías por las tecnologías transferidas al sector industrial, de acuerdo a la presente política. 9. La institución tendrá derecho a ser reconocida como copropietaria o entidad que participó en el desarrollo de alguna tecnología transferida, cuando así proceda así como ser reconocida formalmente por su participación en la investigación o desarrollo de una nueva tecnología o conocimiento. La oficina de transferencia de conocimiento OTC COPOCYT 1. Deberá conducirse bajo un código de ética y bajo los principios de ganar - ganar y conforme a la normatividad y prácticas comerciales leales en todos los acuerdos de transferencia de conocimiento donde intervenga. 2. Deberá respetar los compromisos establecidos en los convenios y contratos establecidos con toda IGC y las empresas receptoras de tecnología. 3. Deberá guardar la más estricta confidencialidad de la información de la que tenga acceso. 4. Deberá coadyuvar por todos los medios posibles con las IGC para promover la comercialización de los resultados de la investigación. 10
11 5. Deberá promover la cultura emprendedora y de inversión de riesgo entre la comunidad académica y empresarial. 6. Deberá dar apoyo y asesoría a investigadores, inventores, empresarios, emprendedores y cualquier persona o institución interesada en celebrar algún acuerdo de transferencia de conocimiento, desarrollar algún proyecto de innovación o realizar alguna gestión de propiedad intelectual. 7. Deberá asesorar a las partes que participen en un acuerdo de transferencia de conocimiento en todo lo relativo a la protección intelectual, normatividad aplicable, modelos de negocio tecnológico, programas de apoyo, etc. 8. Tendrá derecho a percibir ingresos resultantes de los convenios de transferencia de tecnología que detone. 9. Tendrá derecho de copropiedad cuando participe en el desarrollo tecnológico. 2. Procedimiento de la OTC COPOCYT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento 1. El investigador notificará con oportunidad a la OTC COPOCYT, sobre el desarrollo de una tecnología o conocimiento novedoso susceptible de protección y comercialización. 2. La institución de investigación o persona física titular de la tecnología o conocimiento, otorgará un contrato de mandato para facultar a la OTC COPOCYT a realizar las gestión de protección ante la autoridad, así como la representación para la promoción y manejo que sean necesarias para concretar su comercialización. 3. La OTC COPOCYT promoverá los desarrollos tecnológicos de la institución generadora con el sector privado, incluyendo posibles inversionistas. 4. La OTC COPOCYT mantendrá informado sobre estas actividades al responsable que designe la institución de investigación, mediante reportes o reuniones periódicas, así como al grupo de investigación involucrado. 5. La OTC COPOCYT asesorará al titular de la tecnología o conocimiento en cuanto a las necesidades de registrar el producto de su trabajo de investigación ante el IMPI. 6. La OTC COPOCYT realizará las gestiones necesarias ante el IMPI para la protección de los derechos de propiedad intelectual pertinentes. En cada caso, el titular de la tecnología o conocimiento siempre deberá facilitar el procedimiento de información y coadyuvar en los trámites necesarios para proteger sus derechos. 7. En ningún momento la OTC COPOCYT aceptará participar en la representación o comercialización de un producto de investigación cuyo titular decida no proteger bajo las leyes de propiedad intelectual. 11
12 Diagrama del procedimiento de la OTC COPOCYT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento 12
13 3. Reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la IGC o la OTC COPOCYT 1. Solo existirá una forma por la cual, se podría ceder la titularidad de los derechos de propiedad intelectual a entidades u organizaciones interesadas en adquirir su titularidad pero que no hayan participado en su generación 2. Que la explotación del modelo tecnológico demuestre visiblemente y bajo acuerdo legal, beneficios tangibles para todas las partes involucradas. 3. Que se realice un contrato debidamente legalizado de cesión de derechos, donde la entidad compradora de los derechos pagará el precio justo del conocimiento generado y el porcentaje respectivo a la OTC COPOCYT y siempre reconocerá el origen del producto y su investigación. 4. Reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la OTC COPOCYT, en el uso del nombre y logo de la IGC El nombre y logotipo de la IGC, solo podrá utilizarse en los siguientes tres casos: 1. El nombre y logo de la institución de investigación, podrá usarse para los trámites de protección intelectual que la OTC COPOCYT realice en su representación. 2. También podrá usarse por la OTC COPOCYT cuando ésta promueva los desarrollos tecnológicos con potencial comercial ante inversionistas y empresarios 3. Para el trámite de registro de marcas La institución generadora entregará a OTC COPOCYT autorización por escrito de la misma, donde se especifiquen el acuerdo para que su nombre y logo puedan ser utilizados bajo las premisas antes mencionadas. 5. Titularidad de los derechos de propiedad intelectual Para efectos de esta política, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, corresponderán a los siguientes actores: 1. En todos los trámites realizados para la protección de la propiedad intelectual, se reconocerán a los inventores/autores de la obra o desarrollo. 2. Los derechos de PI surgidos a partir de desarrollos generados por investigadores independientes, pertenecerá a ellos mismos. 3. Los derechos de PI surgidos a partir de desarrollos generados por investigadores dentro de sus áreas y horarios de labores, pertenecerá a la IES o CI para el que presten sus servicios, salvo pacto en contrario entre las partes que conste por escrito. 4. Los derechos de PI surgidos a partir de desarrollos generados por estudiantes de cualquier grado, como parte de sus actividades académicas y de investigación, dentro de la IES o CI, pertenecerán a la IES o CI donde desarrollan sus actividades, salvo pacto en contrario entre las partes que conste por escrito. 13
14 5. Los derechos de PI surgidos a partir de desarrollos generados por investigadores, empleados de una organización pública o privada, dentro de sus áreas y horarios de labores, pertenecerá a la empresa para la que presten sus servicios, salvo pacto en contrario entre las partes que conste por escrito. 6. En caso de desarrollos conjuntos, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual se dividirán en el mismo porcentaje en que cada institución o persona hayan participado. 7. Las personas o instituciones involucradas en un desarrollo, podrán pactar de común acuerdo, alguna regla distinta a las aquí consideradas, siempre y cuando no sea contraria a las leyes y se notifique por escrito a la OTC COPOCYT en tiempo y forma. 8. El mantenimiento de los derechos de PI corresponderán al titular de los mismos. 9. Los derechos de propiedad intelectual podrán ser transferidos ya sea por licenciamiento o cesión de derechos siempre y cuando se realice mediante contrato debidamente legalizado, que no sea contrario a los intereses de las partes involucradas. 6. Procedimiento para la Patentabilidad Para determinar la patentabilidad de una invención o producto de investigación o deberán seguirse el siguiente procedimiento : 1. El investigador deberá notificar en tiempo y forma el desarrollo de una invención o conocimiento novedoso a la OTC COPOCYT. 2. La OTC COPOCYT, designará un especialista para un análisis del estado de la técnica (análisis de patentes) a fin de determinar la novedad y patentabilidad de la invención. 3. La OTC COPOCYT, designará un especialista que realizará un análisis del estado del arte (análisis de patentes y de artículos científicos) a fin de determinar la novedad, aplicabilidad y estrategia de protección del nuevo conocimiento o servicio desarrollado. 4. La OTC COPOCYT entregará un informe de los estudios al inventor y a la IGC. 5. Si tiene potencial de comercialización, aplicación industrial y novedad, se procederá al trámite de patente ante el IMPI. 6. En caso necesario, la OTC COPOCYT realizará las gestiones necesarias para la protección del conocimiento que se ha catalogado como secreto industrial. 7. En todo momento los trabajos realizados para la patentabilidad estarán regidos por el acuerdo de confidencialidad que establece con sus IGC la OTC COPOCYT. Una vez definidos los procedimientos estandarizados para la protección del conocimiento, se definirá por parte de la OTC en acuerdo con la institución que generó la tecnología, la mejor estrategia de transferencia y comercialización, pudiendo ser bajo las opciones de: consultoría especializada, la creación de un spinoff o la firma de un contrato de licenciamiento. Esta valoración se realizará considerando los siguientes elementos clave: 14
15 1. El mayor retorno de la inversión por la generación del conocimiento 2. Estrategia de la institución de investigación y su normatividad 3. Interés del personal académico de emprender una empresa. 4. Potencial de ingresos si se considera una licencia o cesión de derechos 7. Alcance de normatividad de propiedad intelectual y transferencia de tecnología de la OTC COPOCYT Esta política deberá ser observada por todos aquellos que participen en convenios y transacciones de transferencia de conocimiento y cualquier otra, donde se vean involucrados derechos de propiedad intelectual. 8. Flexibilidad de la política y su alineación con las propias de empresas e instituciones de investigación La presente política se ha desarrollado considerando la experiencia de la OTC COPOCYT de trabajar en proyectos de vinculación entre investigadores, IGC y la iniciativa privada. Para el desarrollo de este documento se consideraron las prácticas internacionales mayormente aceptadas en temas de propiedad intelectual y transferencia tecnológica, sin embargo, las políticas aquí plasmadas se rigen bajo el principio de flexibilidad, con el cual podrán adaptarse y asimilarse acorde con las políticas de otras instituciones, en el entendido de dichos criterios podrían usarse en instituciones que no cuenten con políticas similares. 9. Vigencia de las políticas y procedimientos La presente política entrará en vigor, el 22 de octubre del
16 Sección 4. Política estandarizada para la transferencia de conocimiento a través de la consultoría Con el objeto de lograr una efectiva transferencia de conocimiento mediante servicios de consultoría, deberá observarse la siguiente política: 1. Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al realizar proyectos de consultoría 1. La comunidad académica deberá de notificar a la OTC COPOCYT y a la institución a la que pertenece, el desarrollo de un nuevo conocimiento con potencial de comercializarse, bajo servicios de consultoría. 2. La IES tendrá la obligación de respaldar institucionalmente a su personal académico, así como a brindar todas las facilidades para que los conocimientos y servicios tecnológicos con potencial comercial puedan ser transferidos mediante servicios de consultoría. 3. Tanto la comunidad académica como la institución de investigación, estarán obligados a respetar los términos y compromisos contenidos en los contratos de consultoría en que se vean relacionados. 4. La institución de investigación, deberá otorgar mandato legal a la OTC COPOCYT para que en su representación realice las negociaciones, gestiones de protección intelectual y redacción de contratos que sean necesarios para la concreción de los acuerdos de consultoría que se generen. 5. La OTC COPOCYT será responsable de caracterizar, promocionar y lograr la comercialización, ante la comunidad empresarial y de negocios, los conocimientos técnicos aplicables, mediante servicios de consultoría. 6. La propiedad del conocimiento o tecnología, por regla general, será de la persona que lo haya desarrollado. 16
17 Diagrama de obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al realizar proyectos de consultoría 17
18 2. Responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría 1. La responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría será, primeramente, de la institución o persona a la cual pertenecen los derechos de propiedad intelectual con el apoyo técnico y legal de OTC COPOCYT quién acompañará en todo momento el acuerdo. 2. La OTC COPOCYT podrá encargarse de firmar y negociar los términos de un contrato de consultoría, cuando cuente con un mandato legal para ello. 3. El pago por servicios de consultoría se calculará mediante una cotización realizada por la OTC COPOCYT acorde a honorarios establecidos por horas de servicio del especialista. 4. La persona o IGC estará encargada de los gastos relacionados con la protección del mismo, así como de su mantenimiento. 5. La titularidad de la propiedad intelectual que resulte de un proyecto de consultoría, pertenecerá a la IGC. 6. La OTC COPOCYT tendrá el derecho de recibir una cuota por concepto de intermediación para facilitar contratos de consultoría equivalente a un porcentaje comprendido entre el 20% y 50% del monto generado por el servicio. 7. La comunidad académica, podrá tener el derecho de percibir como incentivo una parte de la utilidad neta generada por un proyecto de consultoría, no mayor al 30% de del mismo, salvo las excepciones de los investigadores independientes con los cuales se establecerá un acuerdo específico. 18
19 Diagrama de responsabilidad para negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría 19
20 3. Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de consultoría 1. La OTC COPOCYT se verá obligada a monitorear el desarrollo y cumplimiento de los derechos y obligaciones que asuman todos los elementos que participan en un contrato de consultoría. 2. La OTC COPOCYT se verá obligada a brindar soporte técnico y asesoría a los elementos involucrados en un contrato de consultoría a fin de que se cumplan apropiadamente los derechos y obligaciones contenidos en el mismo Diagrama de política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de consultoría 20
21 4. Términos que no se aceptarán por la institución de investigación y la OTC COPOCYT en un contrato de consultoría 1. Actividades o prácticas contrarias a la ley. 2. Acuerdos que no concuerden con los principios de responsabilidad tanto social como ambiental 3. Acuerdos donde los beneficios no estén distribuidos equitativamente bajo el concepto de ganar ganar 21
22 Sección 5. Política estandarizada para la transferencia de conocimiento a través del licenciamiento Con el objetivo de facilitar y ordenar la transferencia de conocimiento mediante licenciamiento, deberán observarse las siguientes políticas: 1. Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al licenciar un conocimiento 1. La comunidad académica tendrá la obligación de notificar a la OTC COPOCYT y a la institución a la que pertenece, el desarrollo de un nuevo invento con potencial de comercializarse. 2. La IES o IGC, tendrá la obligación de respaldar institucionalmente a su personal académico, brindará todas las facilidades para que las invenciones con potencial comercial puedan ser licenciadas a empresas pertinentes. 3. Tanto la comunidad académica como la institución de investigación, deberán respetar los términos y compromisos establecidos en los contratos de licenciamiento en que se vean involucrados. 4. La institución de investigación, dado el acuerdo, deberá otorgar mandato legal a la OTC COPOCYT para que en su representación realice las negociaciones, gestiones de protección intelectual y redacción de contratos que sean necesarios. 5. La OTC COPOCYT tendrá la responsabilidad de caracterizar, promover y buscar comercializar, ante la comunidad empresarial y de negocios, los desarrollos tecnológicos, mediante acuerdos de licencia cuando esta resulte la mejor opción para obtener el retorno de la inversión por la generación de conocimiento. 22
23 Diagrama de obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT al licenciar un conocimiento 23
24 2. Responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un licenciamiento 1. La responsabilidad de negociar, firmar y establecer términos de un contrato de licencia será, en primera instancia, de la institución o persona titular de los derechos de propiedad intelectual con el apoyo técnico y legal de OTC COPOCYT quién acompañará en todo momento el acuerdo. 2. El pago de regalías se calculará mediante un porcentaje anual de las ventas que realice el licenciatario y que podrá ser de entre el 5% y el 20%. Lo anterior dependiendo de la dinámica tecnológica y comercial del sector industrial, así como del grado de madurez de la tecnología y su posible impacto en el mercado, podrán negociarse formas variables y progresivas del pago de estas regalías. 3. En los contratos de licenciamiento podrá establecerse la cláusula de exclusividad en el uso y territorio de aplicación de la tecnología, no obstante, esta cláusula se negociará atendiendo a cada caso en particular, buscando siempre el máximo beneficio para las partes involucradas. 4. Atendiendo al principio de máximo beneficio para las partes involucradas en un licenciamiento, podrán o no incluirse las mejoras futuras de la tecnología. 5. La persona o institución generadora del conocimiento se encargará de los gastos de protección del mismo, así como de su mantenimiento. 6. El licenciatario tendrá las siguientes obligaciones: - Notificarrá al licenciante y a la OTC COPOCYT de posibles mejoras. - Comercializará con apego a la ley los conocimientos o tecnologías licenciados. - Hará un buen uso del nombre e imagen de la institución licenciante. - Emitirá los informes técnicos y financieros con la periodicidad que sea acordada con la OTC COPOCYT y el licenciante. 7. Atendiendo al principio de máximo beneficio para las partes involucradas en un licenciamiento, podrán o no incluir la posibilidad de la figura comercial de el sublicenciamiento. 24
25 Diagrama de responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un licenciamiento 25
26 3. Política de división de regalías entre la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT - Las regalías generadas por contratos de licenciamiento serán distribuidas de la siguiente forma: 1. Institución de investigación: 50% 2. Comunidad académica: 40% 3. OTC COPOCYT: 10% 4. Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de licenciamiento 1. La OTC COPOCYT tendrá la obligación de monitorear el desarrollo y cumplimiento de los derechos y obligaciones que asuman todas las partes involucradas en un contrato de licenciamiento. 2. La institución de investigación o la OTC COPOCYT podrán pedir bajo periodicidad acordada, informes técnico financieros al licenciatario 3. La OTC COPOCYT tendrá la obligación de dar soporte técnico y asesoría a las partes involucradas en un contrato de licenciamiento a fin de que se cumplan apropiadamente los derechos y obligaciones plasmados en el mismo. 26
27 Diagrama de Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de licenciamiento 27
28 5. Términos o aspectos que no serán aceptados por la institución de investigación y la OTC COPOCYT dentro de un contrato de licenciamiento 1. Actividades o prácticas contrarias a la ley. 2. Acuerdos que vayan en contra de los principios de responsabilidad social y ambiental 3. Acuerdos donde los beneficios no estén distribuidos de manera equitativa y bajo el principio de ganar ganar 28
29 Sección 6. Política estandarizada para la transferencia de conocimiento a través de spinouts o spinoffs 1. Obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT en la creación del spinout o spinoff 1. La comunidad académica notificará en tiempo y forma a la OTC COPOCYT y a la institución a la que pertenece, su interés para crear un SpinOut o SpinOff partiendo del desarrollo de un nuevo invento con potencial para su comercialización. 2. La IES o IGC, respaldará institucionalmente a su personal académico, estará obligada a brindar todas las facilidades para crear spinouts a partir de invenciones que cuenten con potencial comercial. 3. La comunidad académica y la institución de investigación, estarán obligadas a respetar los términos y compromisos plasmados en los contratos para la creación de spinouts. 4. La institución de investigación, deberá otorgar mandato legal a la OTC COPOCYT para que en su representación realice las negociaciones, gestiones de protección intelectual y redacción de contratos, búsqueda de instrumentos de inversión de riesgo, socios, etc., que sean necesarios para la creación de SpinOuts o SpinOffs. 5. La OTC COPOCYT tendrá la obligación de otorgar soporte técnico y asesoría a la institución de investigación y a la comunidad académica en lo siguiente: 1. Alianzas estratégicas. 2. Instrumentos de capital de riesgo y capital semilla. 3. Subsidios. 4. Constitución legal empresarial. 5. Desarrollo de contratos de comercialización. 6. La OTC COPOCYT tendrá derecho a percibir honorarios por los servicios de asesoría que otorgue a la institución de investigación por la creación de un spinout o SpinOff, negociando éstos específicamente en cada caso. 7. La OTC COPOCYT canalizará al miembro de la comunidad académica interesado en generar un SpinOut o SpinOff a los servicios de capacitación empresarial que el COPOCYT disponga en su momento con el fin de fortalecer su desarrollo. 29
30 Diagrama de obligaciones, derechos y responsabilidades de la IGC, su comunidad y la OTC COPOCYT en la creación del spinout o spinoff 30
31 2. Procedimiento para determinar la participación accionaria y el nivel de involucramiento de la institución de investigación, de su comunidad, de la OTC COPOCYT e inversionistas privados en el spinout 1. En la creación de SpinOuts o SpinOff, los investigadores que desarrollen este tipo de proyectos deberán ser dueños por lo menos del 51% de las acciones de la empresa. 2. La participación de la institución académica en los Spinouts o SpinOffs generados será de entre el 1% y el 25% de las acciones. 3. La participación de inversionistas privados en la creación de SpinOuts o SpinOffs será de entre el 1% y el 49% de las acciones. 4. La OTC COPOCYT podrá participar en la creación de SpinOuts o SpinOffs hasta con un 30% de las acciones. 3. Procedimiento para determinar si la propiedad intelectual requerida para el spinout o spinoff será licenciada o asignada 1. La propiedad intelectual involucrada en la creación de un SpinOut o SpinOff será licenciada y se podrán otorgar licencias gratuitas por parte de la institución de investigación o dar porcentajes de regalías muy benéficos para la nueva empresa. 2. En casos específicos de excepción, y únicamente cuando el modelo de negocio arroje evidencia de pertinencia, se podrán ceder derechos de propiedad intelectual de la IGC hacia el SpinOut o SpinOff. 3. La OTC COPOCYT, analizará en conjunto con los interesados la mejor forma de llevar a cabo la transmisión del conocimiento y así recomendar con fundamento la mejor opción. 4. Derechos que tienen los spinouts o spinoffs de utilizar la propiedad intelectual, recursos materiales y humanos de la IGC 1. Los SpinOuts podrán usar los derechos de propiedad intelectual de la IGC siempre y cuando se apeguen a los derechos y obligaciones contenidos en los contratos de transferencia de conocimiento ya sea por cesión de derechos o de licenciamiento. 2. Los SpinOuts o SpinOffs tendrán costos preferenciales sobre las capacitaciones y servicios de desarrollo empresarial que el COPOCYT disponga. 3. El objetivo de contar con costos preferenciales será para otorgar la mayor cantidad de facilidades que permitan un inicio de operaciones sostenido del spinout. 5. Términos o aspectos que no serán aceptados por la institución de investigación y la OTC COPOCYT dentro de un contrato de creación de spinout o spinoff 1. Actividades o prácticas contrarias a la ley 31
32 2. Acuerdos que no concuerden con los principios de responsabilidad tanto social como ambiental 3. Acuerdos donde los beneficios no estén distribuidos equitativamente bajo el concepto de ganar ganar 6. Política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de spinout o spinoff 1. La OTC COPOCYT deberá monitorear el desarrollo y cumplimiento de los derechos y obligaciones que asuman todos los elementos que intervienen en un contrato para crear de SpinOuts o SpinOffs. 2. Podrán ser solicitados con previa periodicidad acordada informes técnico financieros al SpinOut o SpinOff por parte de la institución de investigación o la OTC COPOCYT. 3. La OTC COPOCYT se obligará a brindar soporte técnico y asesoría a los elementos que intervengan en un contrato para la creación de SpinOuts o SpinOff a fin de que se cumplan apropiadamente los derechos y obligaciones plasmados en el mismo. 4. El personal académico que encabece a un SpinOut o SpinOff tendrá la obligación de mantener informados a todos los accionistas y otras partes interesadas sobre el desempeño técnico-financiero de la nueva empresa con informes periódicos y en su caso un informe anual de resultados. 32
33 Diagrama de política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de spinout o spinoff 33
34 Glosario Se describen a continuación, algunas definiciones que es importante considerar para los acuerdos que se deriven de los derechos de propiedad intelectual de los proyectos que realice la OTC COPOCYT (los mencionados conceptos fueron tomados de la Ley de propiedad intelectual y el Premio nacional de tecnología e innovación). IGC Institución Generadora de Conocimiento: Centro dedicado al estudio y exploración de diferentes áreas de la ciencia con el fin de la obtención de conocimiento e información no existente que los lleve a cumplir sus objetivos. CI centros de investigación: Sitio o lugar utilizado a fin de realizar todas aquellas exploraciones con la finalidad de obtener nuevos descubrimientos en las diferentes áreas, es uno de los entornos institucionales en el cual funcionan los grupos de investigación. IES institución de educación superior: Centro educativo en donde, después de haber cursado la educación preparatoria o educación media superior, se estudia una carrera profesional y se obtiene una titulación superior. Conforme a la Ley de la propiedad intelectual Actividad inventiva, al procedimiento creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud; Desarrollo tecnológico: consiste en trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procedimientos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes. IMPI: el Instituto mexicano de la propiedad industrial es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en México. Innovación: aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos, aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa, etc. Invención, toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Marca: nombre, término, símbolo, diseño o combinación de éstos elementos que identifica los productos de un vendedor y los distingue de los productos de la competencia. 34
35 Modelo de utilidad, se consideran los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Patentable, las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto: Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; Las razas animales; El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y Las variedades vegetales. Secreto industrial, es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. Se presume inventor, a la persona o personas físicas que se ostenten como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o inventores tienen derecho a ser mencionados en el título correspondiente o a oponerse a esta mención. De acuerdo al premio nacional de tecnología e innovación Asimilación de tecnología. Procedimiento que le permite a una organización adaptar la tecnología que adquiere y hacerse de la capacidad para utilizarla de forma adecuada. Gestión de la propiedad intelectual. Es el procedimiento de identificación, protección, promoción y comercialización de invenciones, marcas, dibujos, diseños industriales, secretos industriales, programas de cómputo, bases de datos, obras literarias o artísticas, entre otras figuras de propiedad intelectual reconocidas en la Ley de la propiedad industrial y en la Ley federal del derecho de autor. Propiedad intelectual. Es el conjunto de derechos de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado a las personas físicas o morales que han realizado creaciones intelectuales, en particular invenciones tecnológicas y obras literarias o artísticas. Comprende dos ramas: la propiedad industrial (protección legal de invenciones, marcas, dibujos, modelos industriales, secretos industriales), y el derecho de autor (protección legal de obras literarias, musicales, artísticas, fotografías y audiovisuales). 35
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