PROCESO PARA REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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1 No. De Documento: Aprobadores Nombre Área Firma Gylmar Mariel Cárdenas Jefe de la División de Vinculación José Luis Cabrero Carolina Lavalle Mayra Vanessa Castillo Orta Nivel de revisión Fecha Control de Cambios Nombre Área Cambio A 31 mayo 2017 José Luis Cabrero Lobato Generador de documento B 22 marzo Carolina Alonso Lavalle Mayra Vanessa Castillo Orta Actualización de Documento. José Luis Cabrero Lobato PROCESO PARA a) Objetivo: Dar a conocer el proceso que la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la UASLP lleva a cabo para el registro de propiedad intelectual originada en la UASLP, el Sector privado o Industrial. b) Alcance: Miembros de la comunidad Universitaria, Sector privado e Industrial. c) Responsable: La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la UASLP. Página 1 de 8

2 No. De Documento: d) Procedimiento: La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, como una institución generadora de conocimiento, y en base al artículo 40 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a través de su Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP, vinculará las ideas generadas por sus investigadores, inventores o creadores, con el sector que las solicite por medio del procedimiento de transferencia de tecnología o conocimiento. La Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP, promoverá y vigilará el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes en ese procedimiento, mediante la firma de instrumentos jurídicos, que deberán ser presentados antes de iniciar cualquier proyecto; documentos en que se especificarán claramente, los objetivos y alcances. Con estas medidas, se busca evitar conflictos de intereses, explotación indebida de los derechos que resulten del procedimiento, así como cualquier otra acción ilícita o fuera del documento previamente firmado. Esto se hará hasta lograr el registro de patente, modelo de utilidad, dibujo industrial etc., licenciamiento o cesión del mismo, o cualquier otra forma que amerite registró ante las autoridades competentes. Consecuentemente y en base a, reglamentos y demás acuerdos, aprobados por el H. Consejo Universitario, la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP, se encuentra facultada para el poder constituirse como titular en el proceso de registro de propiedad intelectual, administradora de la misma y encargada de cualquier tipo de acto tendiente a su explotación y aprovechamiento en beneficio de los creadores de las invenciones, de las instituciones tanto públicas como privadas, y la sociedad en general. En este mismo orden de ideas, se contempla que la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP, puede y debe actuar como coordinadora y gestora de los trabajos de protección, adquisición de la propiedad intelectual y transmisión de los mismos. Todo conocimiento generado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, las instituciones públicas y privadas y/o cualquier otro centro generador de conocimiento, deberá acudir a la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP, por los siguientes estudios y análisis: Página 2 de 8

3 No. De Documento: I. Obligaciones, derechos, responsabilidades, asesoría y protección de la propiedad intelectual o cualquier asunto concerniente a ésta. II. Procedimiento para definir la viabilidad técnica o comercial de la invención o servicio. III. Búsqueda especializada (CICTD). IV. Factibilidad de libertad comercial. V. Regulación de cesión o licenciamiento de la titularidad del conocimiento a entidades privadas, públicas y comunidad universitaria. CÓMO PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS? El proceso que se debe seguir para la protección de los conocimientos desarrollados dentro de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí ó por parte de empresas públicas o privadas es el siguiente: PASO 1.- REGISTRO EN VENTANILLA ÚNICA. Los investigadores, profesores o alumnos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, o de alguna otra institución pública ó privada generadora de conocimiento que hayan participado en la creación de algún proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo, o cualquier actividad que derive en la concepción de un conocimiento, invento, idea, mejora tecnológica o innovación, y que requieran asesoría en temas de propiedad intelectual deberán registrarse en la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP. ( A dichas personas se le llamará solicitante en este documento. La Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP se pondrá en contacto con el solicitante para confirmar el registro y la solicitud de consulta en la ventanilla única, dentro de los próximos 5 días hábiles a partir de la fecha de registro y agendará una reunión con el solicitante para recibir atención personalizada de manera concreta. Se llenará el Formato de Visitas X para tener evidencia de ésta. PASO 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL SOLICITANTE A LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS UASLP. En la cita agendada el solicitante expondrá su conocimiento, invento, idea, mejora tecnológica o innovación y la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP responderá las dudas y explicará al solicitante el método de trabajo, los lineamientos y la política de consultoría. Página 3 de 8

4 No. De Documento: PASO 3.- BUSQUEDA Es obligatorio que el solicitante realice la búsqueda del estado de la técnica, es decir que busque si existen invenciones similares a la suya. Esto para eliminar cualquier posibilidad de que la invención ya haya sido registrada anteriormente. En dicha actividad se cuenta con la colaboración del Sistema de Bibliotecas, Centro de Información en Ciencia, Tecnología y Diseño (CICTD) de la UASLP. Las etapas del proceso de búsqueda son las siguientes: 1. La Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP entregará el Formato de Búsqueda del Estado de la Técnica (CICTD) al solicitante. 2. El solicitante deberá llenar el formato y especificar las palabras claves de su investigación, tanto en español como en inglés. 3. La Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP agendará una cita con el Sistema de Bibliotecas (CICTD) y notificará la fecha de ésta al solicitante. 4. El solicitante deberá acudir a la cita agendada con el formato debidamente llenado. 5. El Sistema de Bibliotecas (CICTD) enviará por correo electrónico al solicitante la información obtenida en la búsqueda a partir de 3 días hábiles después de la cita. 6. De la información que el Sistema de Bibliotecas (CICTD) le haya enviado al solicitante, éste podrá solicitar una búsqueda más especializada. El solicitante también puede pedir al IMPI la búsqueda del estado de la técnica (esta búsqueda tiene costo). Si la invención no ha sido registrada se continuará con el proceso, si ya fue registrada se da la opción de ingresarla con otro concepto o se da por finalizado el proceso. PASO 4.- DIAGNÓSTICO COMERCIAL DE INVENCIÓN. La Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP determinará la clasificación de la invención (patente, modelo de utilidad, diseño industrial, etc.). Se realizará vigilancia tecnológica, evaluación de factibilidad comercial, se definirá una estrategia de protección intelectual. Los resultados de los estudios de oportunidad comercial y estrategia de protección intelectual, serán entregados al solicitante. Página 4 de 8

5 No. De Documento: Queda establecido, que posterior al estudio señalado anteriormente, de no ser susceptible de protección por alguna figura jurídica también se notificará y se recomendará otras protecciones legales. Si se encuentra oportunidad comercial, se definirá junto con el solicitante la estrategia de protección intelectual. Se Identificará que información es requerida para poder llevar a cabo el proceso. PASO 5.- Si la investigación / invención es viable de protección se notificará al titular de la entidad a la que pertenece el investigador para que esté informado de la invención, del registro de protección y de los gastos que deberá asumir su entidad. Documentos requeridos para registro Al tener los resultados del diagnóstico comercial, la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP contactará al solicitante para iniciar el intercambio de información requerida por la autoridad competente (IMPI, INDAUTOR, SNICS, etc.). Dentro del proceso de protección de propiedad intelectual el investigador deberá entregar la siguiente documentación para cumplir con los requerimientos de las instituciones correspondientes: Copia de Identificación Oficial (solo si se requiere). Carta de secreto industrial / Carta de confidencialidad X de todos los colaboradores en la invención. Carta solicitud de representación X; deberá ser por parte del representante legal de la institución a la que pertenece o solicitud propia en caso de ser independiente para que con ello se faculte a la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP para llevar el trámite de protección intelectual. Carta Poder de representación para registro de P.I (en caso de que el solicitante no pueda presentar documentación ante autoridad competente por ocupación ó por estar fuera del país debe dejar a alguien en su representación) X. Y deberá firmar los siguientes convenios (cada caso es diferente): Convenio de Confidencialidad X. Convenio de Colaboración X. Página 5 de 8

6 No. De Documento: Convenio de Transferencia de Conocimiento (La UASLP transfiere a Empresa) X. *Para este proceso ya debe estar la patente en trámite. Convenio de Licenciamiento X. *Para este proceso ya debe estar la patente en trámite. Plantilla para Spin off o Spin out X. Cesión de Derechos (Investigador a UASLP) X. *En caso de que el solicitante de la representación sea ajeno a la UASLP, tendrá total libertad de elegir si lo representa la OTC de la UASLP ó algún otro organismo. Si elige a la OTC de la UASLP, tendrá que cumplir con los documentos antes mencionados. Etapas de Registro De Propiedad Intelectual ante Institución Correspondiente 1. El asesor de la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP apoyará al solicitante en el llenado de los formatos de solicitud de registro de las entidades correspondientes. 2. El asesor de la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP pedirá al solicitante la Cesión de Derechos de la invención u obra a la UASLP, en todo momento se reconocerá en las plantillas, la calidad de inventor(es) o desarrollador(es) a quien o quienes lo sean. 3. El asesor se solicitará la documentación requerida por la entidad (IMPI, INDAUTOR, SNICS, etc.) Los documentos que se solicitarán son los siguientes según sea el caso: PATENTE MODELOS DE UTILIDAD IMPI DISEÑOS INDUSTRIALES El asesor pedirá al solicitante la descripción de la invención, la cual debe cumplir los requisitos establecidos por el IMPI. SIGNOS DISTINTIVOS / MARCAS El asesor pedirá al solicitante una imagen de la marca a registrar. INDAUTOR OBRAS / SOFTWARES El asesor pedirá 2 tantos de la obra. Los requerimientos específicos y tiempos del trámite los pueden encontrar descritos en los siguientes instructivos: Instructivo para registrar patentes y Modelos de Utilidad ante el IMPI X. Instructivo para registrar Diseños Industriales ante el IMPI X. El asesor junto con el solicitante llenará el formato de solicitud de registro. Los requerimientos específicos y tiempos del trámite los pueden encontrar en el Instructivo para registrar Signos Distintivos / Marcas ante el IMPI X. El asesor junto con el solicitante llenará el formato de solicitud de registro. Las especificaciones y tiempos del trámite los pueden encontrar en el Instructivo para registrar Obras ante el INDAUTOR X. Tabla 1. Requerimientos para registro según la entidad. Página 6 de 8

7 No. De Documento: *En caso de que la invención u obra se haya realizado en colaboración con otra institución, persona moral o física se solicitarán los respectivos convenios. 4. El asesor de la Oficina de Transferencia de Conocimientos UASLP enviará toda la documentación a la entidad correspondiente para el registro de la invención u obra. 5. Las entidades notificarán los requerimientos o resultados a la Oficina del Abogado general en los tiempos mencionados en los instructivos a los que se hace referencia en la tabla 1. PASO 6.- ACEPTACIÓN. Cuando la entidad competente aprueba los trámites se deberá esperar a que envíen el certificado correspondiente de aprobación a la Oficina del Abogado General UASLP. Cada autoridad fija sus tiempos de liberación de certificados. (Instructivos Tabla 1). La Propiedad Intelectual resultante del conocimiento, podrá a través de la Oficina de Transferencia de Conocimientos, cederse a terceras entidades, previa negociación, ya sea mediante licenciamiento, cesión, asignación, creación de spin off, fusión o cualquier otra legalmente posible según las condiciones de cada caso y siempre procurando respetar el acuerdo de reparto de beneficios y utilidades. e) Referencias: Instructivo para registrar patentes y Modelos de Utilidad ante el IMPI Instructivo para registrar Diseños Industriales ante el IMPI Instructivo para registrar Signos Distintivos / Marcas ante el IMPI Instructivo para registrar Obras ante el INDAUTOR X X X X Página 7 de 8

8 No. De Documento: f) Diagrama de Flujo: Página 8 de 8

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