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1 5.1 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO.- Al referirnos a la aparición de los Seguros Sociales tenemos que indicar como caracteres de éstos: a) Que protegen exclusivamente a los trabajadores, y solo contra ciertos riesgos; b) Las prestaciones son otorgadas independientemente por cada institución o caja; cada una de ellas permanecería casi siempre aislada, con su modo de financiamiento propio. c) En los Seguros Sociales no existe idea alguna de un plan general de protección social, dentro de una política social, como parte de una política económica. Como antecedentes históricos del Seguro Social, ya dentro del mundo civilizado, tenemos las leyes dictadas en el año 1844 en Bélgica, y otra en 1861 en Italia que estatuían el otorgamiento de pensiones reducidas de Jubilación. El 22 de Enero de 1850 se dictó en el Perú una ley General que acordaba pensiones de cesantía y jubilación a los empleados públicos, en términos limitados. Luego se estos antecedentes precursores, aparece propiamente el Seguro Social, establecido en forma gradual y debidamente organizado, impulsada por las gestas reivindicacionistas de los sindicatos y de la masa de trabajadores LA SEGURIDAD SOCIAL EN LEGISLACIONES EUROPEAS A) El Seguro Social de Alemania. En el año 1881 el emperador Guillermo I lanzó un mensaje a la 1

2 nación anunciando la instauración del Seguro Social obligatorio en el país, que había sido preparado por Bismarck, llamado el Canciller de Hierro, quien gobernó Alemania desde 1865 hasta El 05 de Junio de 1883 se aprobó la Ley del Seguro de Enfermedad para proteger a los obreros de la industria en forma obligatoria con prestaciones otorgadas durante un término máximo de trece semanas financiadas por cotizaciones pagadas en una porción de dos terceras partes los obreros y una tercera los empresarios. El 06 de Junio de 1884 se dio la Ley del Seguro de Accidentes Trabajo, estableciendo que la carga de la reparación del daño recaía totalmente sobre los empleadores, quienes debían pagar una renta por incapacidad total equivalente a dos tercios del salario. Y en 1889 la ley del Seguro de Invalidez y vejez con aportaciones del Estado los patrones y los trabajadores. En 1901 se esbozó el Código se Seguros Sociales que fue promulgado en 1911, constituyendo el primer Código de este tipo. B) El Seguro Social en Italia. El estado italiano, en abril de 1886, dio una ley favoreciendo la mutualidad voluntaria. Luego en marzo de 1898 se instituyó por otra Ley el Seguro Obligatorio contra accidentes de trabajo a cargo del empleador. En julio de 1898 se creó la Caja Nacional de Previsión para la vejez y la invalidez de los trabajadores de bajos ingresos y con cotizaciones a cargo sólo de éstos. 2

3 C) Seguros Sociales en Inglaterra. El parlamento de Inglaterra aprobó dos medidas importantes: La ley de pensiones de vejez de 1908, la que establecía que el Estado debía pagar pensiones de 5 chelines por semana a cada pensionista que tuviera por los menos 70 años de edad, hubiera residido en Reino Unido 20 años a más y no hubiera gozado algún auxilio por Ley de pobres durante los 2 años anteriores. Se otorgaban pensiones completas a quienes hubieran tenido ingresos de 24 libras o menos por año. Estas pensiones las financiaba el tesoro público. Asimismo, el parlamento de Inglaterra aprobó la Ley del Seguro nacional de 1911, la cual se dividía en dos partes: La primera se refería al seguro de enfermedad. Disponía que todos los trabajadores de más de 16 años que ganaran menos de 160 libras al año fuesen asegurados obligatorios. El empresario debía pagar 3 por ciento por semana, el trabajador 4 y el Estado 2 por ciento, se establecía el subsidio por enfermedad, maternidad, pensión de invalidez y se creaba el derecho a la atención en un sanatorio. La segunda parte de la ley establecía el pago de una asignación o subsidio por desempleo de 7 chelines por semana, luego de un periodo de espera de 1 semana, durante un máximo de 15 semanas en un periodo de 12 meses. Por primera vez en el mundo se creó así el seguro obligatorio de desempleo. D) Plan Francés de Seguridad Social. El plan Francés de Seguridad Social, expuesto por Pierre Laroque, proponía: 3

4 a) Extender la protección contra los riesgos sociales a toda la población. b) Confiar la gestión de la Seguridad Social a una organización única. Además postulaba la realización de una política de pleno empleo, la participación de los trabajadores en la gestión de empresas y otra medida de importancia. Cabe indicar que la Constitución del 04 de Octubre de 1958, en lo referente a la parte relativa a la Seguridad Social, indica lo siguiente: La nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo. Ella garantiza a todos, especialmente al niño, a la madre, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y la diversión. Todo ser humano que en razón de su edad, de su estado físico o mental y de la situación económica, se encuentre en incapacidad de trabajar tiene el derecho a obtener de la colectividad los medios convenientes de existencia La nación proclama la solidaridad y la igualdad de todos los franceses ante las cargas que resulten de las calamidades nacionales SEGURIDAD SOCIAL PÚBLICA Y PRIVADA. Según las Legislaciones Laborales en los diferentes países así como en nuestra legislación laboral nacional, se ha legislado el Régimen Laboral Publico y el Régimen Laboral Privado, 4

5 otorgándole a cada uno de ellos un Sistema Legal o Jurídico propio, estableciéndose diferentes derechos sociales así como diferentes requisitos o elementos para poder obtener las prestaciones que otorga cada sistema legal: a) Régimen Laboral Público El Régimen Laboral Público está regulado por el Decreto Legislativo 276 -Ley de la Carrera Pública, Ley Ley de Procedimientos Administrativos y en 1974 se promulgó la Ley 20530, la cual reguló la Seguridad Social de los trabajadores del Sector Público, estableciendo para este régimen prestaciones con ciertos requisitos legales propios para que los trabajadores puedan adquirir sus derechos que le corresponda en cuanto a la Seguridad Social, a pesar de que a la fecha es una Ley cerrada pero continua regulando los Derechos adquiridos y los Sistemas pensionarios del Seguro Social de dichos trabajadores. a) Régimen Laboral Privado El régimen laboral privado está regulado por el Decreto legislativo 728 y sus reglamentos y la Ley Nº Ley Procesal del Trabajo y en 1973 se promulgó la Ley y en 1974 su reglamento D.S Nº TR, el cual reguló el Derecho de la Seguridad Social del Régimen Privado, estableciendo para este régimen prestaciones con ciertos requisitos legales propios para que los trabajadores puedan adquirir sus derechos que le corresponda en cuanto a la Seguridad Social, a la fecha la Ley Nº y su reglamento continúan vigentes pero con ciertas reglamentaciones importantes, por ejemplo la Ley Nº y Ley Nº

6 5.4.- VIGENCIA Y EXTINCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALGUNAS LEGISLACIONES. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se consagró entre otros, el derecho a la Seguridad Social. Expresa a este respecto el artículo 22º de esta declaración que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad Asimismo, el artículo 25 establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo el derecho a los Seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros caso de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientemente de su voluntad; y la maternidad y la infancia tiene derechos a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a 6

7 cuidados y asistencia especiales; todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de él tienen derecho a igual protección social. c) Norma Mínima de la OIT. La Organización Internacional del Trabajo aprobó, por su parte, en junio de 1952, el convenio 102 en el cual se prescribió la Norma Mínima de Seguridad Social a ser aplicada tanto en los países desarrollados industrialmente como en los países en vías de desarrollo. El convenio 102 establece que los Estados que lo ratifiquen se obligan a cumplir, por lo menos, tres riesgos considerados importantes; señala con profusión a qué personas deberá protegerse, la cuantía de las prestaciones y los modos de financiamiento para los riesgos de enfermedad, desocupación, vejez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, muerte, invalidez y cargas familiares. 7

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