SEGURIDAD SOCIAL. 1) Definición(OIT) Protección que proporciona la Sociedad a sus miembros mediante una serie de medidas públicas para:
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- José Padilla Alcaraz
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1 I) CONSIDERACIONES GENERALES 1) Definición(OIT) SEGURIDAD SOCIAL Protección que proporciona la Sociedad a sus miembros mediante una serie de medidas públicas para: - compensar la falta o reducción de los ingresos del trabajo ya sea por enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte del sostén de la familia. - proporcionar asistencia médica - facilitar prestaciones a la familias con hijos. 2) Funciones - garantizar mínimos sociales a todos los miembros de una Sociedad a través de la transferencia de ingresos y prestación de servicios sociales. - garantizar la sustitución de ingresos y mantenimiento del poder adquisitivo de los integrantes del sistema cuando por determinadas razones no les permitan la generación de ingresos. 3) Objetivos Según la OIT los objetivos principales de la Seguridad Social son: acceso asegurado y universal a servicios de asistencia médica; sustitución adecuada del ingreso perdido; los recursos básicos garantizados; la inserción o reinserción social y la redistribución de la riqueza. 4) Principios Los principios fundamentales de la Seguridad Social son: -Solidaridad: cada uno aporta según sus ingresos y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades. -Universalidad: todas las personas deben estar amparadas para cubrir cualquier contingencia que puedan tener. -Igualdad: todas las personas deben estar cubiertas por el sistema en forma igualitaria lo cual nos permite la igualdad de trato.
2 -Suficiencia o integridad: la prestación debe cubrir en tiempo y forma las necesidades que se generen en la Sociedad. En nuestro País se condiciona la suficiencia según el art 3º del Acto Institucional Nº9 donde se condiciona según las posibilidades económicas de la República. -Participación: los trabajadores y las patronales deben involucrarse en la administración a través de sus representantes. -Obligatoriedad: es obligatorio afiliarse a un sistema sin perjuicio que puedan optar por otras coberturas que son complemento del régimen básico. -Unidad: todas los sistemas de seguridad social sean estatales o no deben estar coordinados entre sí. -Responsabilidad del Estado: debe garantizar que se recibirá el beneficio cuando se presente la contingencia. -Equidad: respecto a las prestaciones y contribuciones realizadas. -Respeto de derechos adquiridos: garantizar los derechos en caso de cambios en el sistema. 5) Prestaciones Las prestaciones podemos clasificarlas según su forma y su duración. Según su forma las prestaciones pueden ser en dinero, especie o servicios, así tendremos prestaciones económicas o sociales. Según su duración pueden ser de corto o largo plazo. En las de corto plazo el beneficio no dura más de dos años y son asistencia médica, maternidad, desempleo, asignaciones familiares, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y discapacidades temporales. En las de largo plazo el beneficio dura un período prolongado y comprende la vejez, muerte del sostén de la familia e invalidez.
3 II) LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL URUGUAY Dentro de los países latinoamericanos Uruguay es considerado por la OIT un país pionero ya que incluyó tempranamente en su legislación los seguros de invalidez, vejez y muerte. La estructura de protección Social en Uruguay abarca Asistencia Social, Seguro Social y Sistemas Privados Obligatorios y Voluntarios. En nuestro derecho positivo las contingencias a cubrir surgen del texto constitucional (art. 40 y sgtes. y art. 67). A su vez encontramos que la legislación uruguaya ha desarrollado a lo largo del tiempo la cobertura de todos los riesgos. Actualmente está vigente la Ley Nº la cual instauró el nuevo sistema de Seguridad Social y la Ley Nº del 1/02/14 que introdujo algunos cambios. II.1 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL La Ley Nº plantea un régimen mixto donde funcionan conjuntamente el régimen de reparto del Banco de Previsión Social (BPS) y un régimen basado en el ahorro que hace cada trabajador administrado por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). (La Ley Nº19162 introdujo algunos cambios a esta norma para un segmento de trabajadores.) Diferenciamos dos tipos de jubilaciones y el texto legal establece su aplicabilidad a cada trabajador: - una jubilación por solidaridad intergeneracional que parte del aporte obrero, patronal, impuestos y asistencias del Estado. -una jubilación por ahorro individual obligatorio y voluntario. Los dos regímenes se combinan según los tres niveles de ingresos establecidos por la Ley. Dichos niveles de ingresos se actualizan periódicamente por la variación del Índice Medio de Salarios (IMS). Si el ingreso está en la primera franja, la tasa de aporte personal del 15% de los ingresos computables se destina en su totalidad a la solidaridad intergeneracional o sea se vierte al BPS. Si el ingreso está en la segunda franja automáticamente participa en el sistema mixto. La persona sigue aportando el 15% de sus ingresos pero una parte va para el BPS (el 15% del importe estipulado en el primer nivel) y el resto se vierte a la AFAP.
4 Si el ingreso está en la tercera franja se aportará al BPS y a la AFAP igual que en el segundo nivel pero por el ingreso excedente estipulado en el tercer nivel no hay obligatoriedad de aporte. Cabe señalar que puede efectuar aportes voluntarios a la AFAP. La AFAP realiza colocaciones con dichos fondos lo cual genera rentabilidades. Dichas rentabilidades son volcadas a las cuentas de ahorro individual previa deducción de comisiones. La AFAP no es propietaria de los fondos solo los administra y es controlada por el Banco Central (BCU). Los fondos que se acumulen en la cuenta individual hasta el momento del retiro se destinarán a adquirir un seguro que abonará mensualmente las prestaciones de jubilación y pensión que correspondan. El ahorro será el monto actualizado de todos los aportes efectuados durante la vida laboral del trabajador sumándole los intereses y rentabilidad y deduciendo las comisiones por administración de la AFAP, la comisión de custodia del BCU y el costo del seguro colectivo que abonan todos los afiliados. Cuando el trabajador cumpla con las condiciones de causal jubilatoria o fallezca, el ahorro será transferido por la AFAP a la Compañía de Seguros que elija el trabajador o herederos. En caso de que el trabajador fallezca sin dejar pensionistas, el monto del fondo se transferirá a sus herederos.
5 ANEXO El aporte jubilatorio es siempre el 15% del salario nominal del trabajador y su distribución entre el BPS y la AFAP varía en función del sueldo que gana cada trabajador. En el caso de las personas con salarios nominales por debajo del nivel 1 ($53.374) y que han marcado la opción del Artículo 8, el aporte se divide 50% para el BPS y 50% para la AFAP. La forma correcta de hacer el cálculo, en este caso, es la siguiente: a) primero se calcula el aporte total destinado a la jubilación (el 15% del salario nominal), b) ese resultado es el que se divide en dos; el 50% irá al BPS y el otro 50% irá a la AFAP. Cuando la persona gana un salario que se ubica entre el nivel 1 y el nivel 2 ($80.060) y ha marcado la opción del Artículo 8, el 50% del nivel 1 va a la AFAP y el resto del aporte va al BPS. Cuando el salario se ubica entre el nivel 2 y el nivel 3 ($ ), la distribución de ese 15% total es diferente: la parte del sueldo que va hasta el nivel 1 va todo al BPS, y por el resto del sueldo (lo que se gane por encima del nivel 1) va a la AFAP. En los casos en donde el salario nominal del trabajador supera el nivel 3, se aplica el descuento jubilatorio sólo hasta el nivel 3. El resto del dinero no lleva aportes y se acredita al salario líquido del trabajador. En los casos de salarios de nivel 3, el aporte del nivel 1 va todo al BPS y entre el nivel 1 y 3 va a la AFAP. Fuente: página web República AFAP
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