24 DE AGOSTO ELECCIONES - CAJA DEL SEGURO MUTUAL LISTA 3 UNIDAD ZONA SUR

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2 QUÉ ES LA CAJA DEL SEGURO MUTUAL? La "Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado" es una entidad pública no estatal que cuenta con más de 140 mil afiliados entre activos y jubilados. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores permanentes de la administración pública provincial dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos descentralizados, entes autárquicos y sociedades con mayoría accionaria de la provincia; y los jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. La Caja administra el seguro por fallecimiento e incapacidad, y los anticipos por carecer de familiar directo, por edad avanzada o por jubilación; también otorga subsidios y préstamos. QUIENES PUEDEN VOTAR? Todos los aportantes a la Caja del Seguro Mutual (al 30 /04/2010) ACTIVOS Todos los Empleados Públicos de PLANTA PERMANENTE dependientes de los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL y de ORGANISMOS DECENTRALIZADOS (EMPLEADOS de la Adm. Pública, Docentes, Profesionales de la Salud, Personal de Seguridad, Policías, Empleados Legislativos y Judiciales, de Vialidad Provincial y de la EPE) y Organismos adheridos (Municipios y Comunas) JUBILADOS Todos los Jubilados pertenecientes a la Caja de Jubilación de la Provincia. QUIÉN LA ADMINISTRA? La Administra un Directorio integrado por cinco miembros: dos vocales activos (uno por la Zona Norte y otro por la Zona Sur) y dos vocales jubilados (uno por la Zona Norte y 2

3 otro por la Zona Sur), y un representante designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Los representantes de los activos y de los jubilados son elegidos directamente por sus pares y duran cuatro años en sus funciones. CÓMO ES SU FUNCIONAMIENTO? En teoría responde a un esquema de "reparto puro", es decir que producidos los siniestros (fallecimiento, incapacidad, anticipos, entre otros), se efectúan los descuentos a los sueldos de los activos y jubilados de la cuota parte correspondiente, y con esa recaudación se paga a los beneficiarios del seguro. Es de destacar que de todos los beneficios que abona, la Caja retiene un 8% para gastos administrativos y de funcionamiento del organismo. De allí se pagan los sueldos del Directorio, los del personal, la prensa y publicidad en los medios, entre otros gastos. Consulta si estás empadronado en: EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS? Beneficios Requisitos Monto del beneficio Seguro por fallecimiento Tres meses como mínimo de afiliación del afiliado fallecido. Esta antigüedad no se exige cuando el fallecimiento se produzca en ocasión o con motivo del servicio 1. Si el asegurado no ha instituido beneficiario: a) 50% al cónyuge sobreviviente y 50% a los hijos. b) A los hijos por partes iguales, en caso de no existir cónyuge c) A los padres por partes iguales. d) A los demás herederos 2. Si el asegurado ha instituido beneficiario: a) Hasta el 30% para el o los beneficiarios instituidos y el resto al cónyuge en 3

4 concurrencia con los hijos, si los hubiere, o a los hijos de no existir cónyuge b) Hasta el 70% para el o los beneficiarios instituidos, siempre que no haya cónyuge o hijos, y el resto a los padres. c) Hasta el 100% a el o los beneficiarios instituidos, cuando no hubiere cónyuge, hijos o padres. La categoría del beneficio se determina por el sueldo o haber jubilatorio correspondiente al mes de fallecimiento del causante Subsidio por incapacidad Se otorga en caso de invalidez que ocasione la pérdida del empleo, debiendo acreditarse un mínimo de 12 meses de afiliación. Esta antigüedad no se exige cuando la incapacidad se produzca en ocasión o con motivo del servicio. 50% del seguro. La categoría del seguro se determina por el último sueldo o el haber jubilatorio, del mes inmediato anterior a la procedencia del beneficio. Anticipo carecer familiares directos por de 1. Haya obtenido su jubilación o retiro. 2. Acredite tener 10 años como mínimo de afiliación. 3. Carezca de cónyuge, hijos o padres vivos 50% del seguro. La categoría del seguro se determina por el último sueldo o el haber jubilatorio, del mes inmediato anterior a la procedencia del beneficio. Anticipo edad avanzada por 1. Afiliados que tengan 65 años cumplidos. 2. Haber aportado 15 años como mínimo, de los cuales 5 años deberán serlo en forma ininterrumpida inmediata anterior a la solicitud. 20% del seguro. La categoría del I beneficio se determina por el último I sueldo o el haber jubilatorio, del mes I inmediato anterior a la resolución de I procedencia del mismo 3. Hallan obtenido jubilación o retiro cualquiera sea la caja otorgante. 4. No estén comprendidos en e régimen de la Ley y 6915 modificada por Ley 4

5 Anticipo jubilación por 1. Ser beneficiario de las leyes y 6915 (modificada por Ley ) Excepto la opción del art. 19 de la ley Haber aportado 15 años como mínimo,! de los cuales 5 años deberán serio en forma 20% del seguro. La categoría del 1 seguro se determina por el último 1 sueldo o el haber jubilatorio, del mes 1 inmediato anterior a la procedencia 1 del beneficio. ininterrumpida inmediata anterior a la solicitud Anticipo por I Jubilación Ley N s (Esta prestación se financia con la deducción del 5% 1 de todos los beneficios que otorgue la Caja) Anticipo para enfermedades terminales 1. Los afiliados que se jubilen a partir de la vigencia de la modificación (29/08/2002) y que lo soliciten. 2. Ser beneficiario de las leyes y 6915(modificadaporLey11.373) Excepto la opción del art. 19 de la ley Haber aportado 15 años como mínimo, de los cuales 5 años deberán serlo en forma ininterrumpida inmediata anterior a la solicitud Afiliados que padezcan una enfermedad terminal y acrediten tres meses de afiliación Hasta un 20% del seguro, si los I recursos económicos y financieros 1 lo permiten. El Directorio dispondrá la 1 modalidad y forma de pago del 1 adicional. Hasta un 10% del seguro. Servicio de préstamos personales La Caja podrá disponer de los excedentes de cada ejercicio anual, una vez I abonados en tiempo y forma la totalidad de los beneficios. CÓMO SE CALCULAN LOS APORTES QUE HACEMOS? Los recursos provienen exclusivamente del aporte personal de los trabajadores activos y de los jubilados. El aporte personal puede variar mensualmente según la cantidad de siniestros a afrontar, con el aumento de los siniestros aumenta automáticamente la cuota. Los afiliados se agrupan en categorías en base al sueldo sujeto a aportes 5

6 previsionales o al haber jubilatorio nominal mensual, asignándoles a cada una de estas categorías un aporte personal por beneficio a acordarse. Hoy, en los hechos, existe una única Categoría de descuento: la Categoría 1. Esta cuota representa para la mayoría de empleados públicos un 8 % de sus haberes, mientras que para los que más ganan representa un 0,5 %. Es totalmente injusto y no responde a criterios solidarios. Categor ía Sueldos / Haber jubilatorio Aporte personal (a Abril 2010) Monto del seguro (a Enero 2010) 1 a De $ 1.000,01 en adelante $164,61 $ ,53 (*) 2a De $ 800,01 hasta $1.000,00 $137,53 $ ,31(*) 3 a De $ 650,01 hasta $ 800,00 4 a De $ 500,01 hasta $ 650,00 5 a De $ 350,01 hasta $ 500,00 6 a De $ 250,01 hasta $ 350,00 7 a De $ 150,01 hasta $ 250,00 8 a De $ 90,01 hasta $ 150,00 $110,24 $ ,57(*) $91,96 $ ,28(*) $ 69,91 $ ,84(*) $ 49,68 $31.946,86(*) $ 32,22 $ ,09(*) $ 20,24 $13.032,17(*) 9 a De hasta $90,00 $11,98 $ 7.702,05(*) 6

7 (*) GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DESCUENTOS A todos los montos de los Beneficios hay que deducirles un 13 %. En concepto de Gastos Administrativos un 8% y para financiar el Beneficio de Anticipo por Jubilación un 5% más. IMPORTANTE ATRASO EN LOS PAGOS DE LOS BENEFICIOS La mayoría de los Beneficios tiene UN AÑO o más de atraso en sus pagos. Seguro de Fallecimiento De iniciarse en el mes de Julio de 2010 un expediente por el Seguro de Fallecimiento, se abona un 20 % a los 90 días (Octubre 2010) y el saldo en Mayo de Es decir que se termina de abonar a casi un año de iniciarse el trámite. Anticipo por Jubilación En el caso del Beneficio Anticipo por Jubilación, de iniciarse también en el mes de Julio de 2010, a los 90 días (Octubre) se abona un primer anticipo ($ 6.400), un segundo anticipo en el mes de la imputación (Mayo de 2011) y el saldo a los 90 días (Agosto 2.011). En este caso el trámite para cobrar la totalidad del Beneficio demora más de un año. Anticipo por Edad Avanzada El Anticipo por Edad Avanzada también se paga con un anticipo a los 90 días de iniciarse el trámite y el saldo a casi un año. De iniciarse en Julio 2010, en Octubre se cobra un anticipo y en Mayo 2011 el saldo. Nuevo Beneficio de Anticipo por Jubilación El nuevo Beneficio de Anticipo por Jubilación se está abonando en Cuotas. La Ley establece que podrá pagarse "hasta un 20 %" por este beneficio. Hoy se esta abonando apenas el 2,28 %, es decir 2 cuotas de $2.400 cada una. 7

8 QUEREMOS UN SEGURO PARA LA VIDA, QUE CUMPLA EN EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS. BASTA DEL PAGO EN CUOTAS. Hoy existe un considerable e injustificado atraso en el pago de los beneficios que otorga el Seguro Mutual. A ello se le suma el pago de los mismos en numerosas cuotas. No se está cumpliendo con los anticipos. QUE MODIFIQUE LOS MONTOS Y PORCENTAJES DE LOS DESCUENTOS Hoy, en los hechos, existe una única Categoría de descuentos: la Categoría 1, que descuenta para quienes ganan más de $ una cuota de $ 164,61 por mes. Esto representa para la mayoría de empleados públicos un 8 % de sus haberes. Para los que más ganan representa un 0,5 %. Es totalmente injusto y no responde a criterios solidarios. QUE REDUZCA SUS GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos operativos y de gestión son varias veces superiores al de Organismos mucho más grandes como la Caja de Jubilaciones o el IAPOS. Es injustificado que el Seguro Mutual gaste muchísimo más para realizar mucho menos trabajo. QUE ADOPTE UN SISTEMA DE INGRESO Y SELECCIÓN PARA SU PERSONAL Siempre fue discrecional del Directorio el ingreso del personal. Se debe terminar con el favoritismo, los familiares y amigos. Hay que adop% el mismo sistema de ingreso que en la Administración Pública Provincial (Decreto 291/09). Abierto, público y con igualdad de oportunidades. 8

9 QUE TRANSPARENTE LA GESTIÓN Y SUS CUENTAS Son ya varios los períodos en que no se nos dan a conocer la Memoriay el Balance completo del Organismo. QUE REALICE ESTUDIOS ACTUARIALES Y FINANCIEROS Esto precisará la factibilidad financiera para los actuales beneficios y para la ampliación de los mismos. QUE CONVOQUE A LOS GREMIOS Y ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y POLICÍAS PARA CONSTITUIR UN CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL Nunca fuimos convocados. Ni siquiera para informarnos sobre las dificultades que tiene la Caja del Seguro Mutual para pagar a término los beneficios. Proponemos crear un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL con la participación de todas las organizaciones y los departamentos de la Provincia. 9

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