24 DE AGOSTO ELECCIONES - CAJA DEL SEGURO MUTUAL LISTA 3 UNIDAD ZONA SUR
|
|
- Ángeles Prado Valverde
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 1
2 QUÉ ES LA CAJA DEL SEGURO MUTUAL? La "Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado" es una entidad pública no estatal que cuenta con más de 140 mil afiliados entre activos y jubilados. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores permanentes de la administración pública provincial dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos descentralizados, entes autárquicos y sociedades con mayoría accionaria de la provincia; y los jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. La Caja administra el seguro por fallecimiento e incapacidad, y los anticipos por carecer de familiar directo, por edad avanzada o por jubilación; también otorga subsidios y préstamos. QUIENES PUEDEN VOTAR? Todos los aportantes a la Caja del Seguro Mutual (al 30 /04/2010) ACTIVOS Todos los Empleados Públicos de PLANTA PERMANENTE dependientes de los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL y de ORGANISMOS DECENTRALIZADOS (EMPLEADOS de la Adm. Pública, Docentes, Profesionales de la Salud, Personal de Seguridad, Policías, Empleados Legislativos y Judiciales, de Vialidad Provincial y de la EPE) y Organismos adheridos (Municipios y Comunas) JUBILADOS Todos los Jubilados pertenecientes a la Caja de Jubilación de la Provincia. QUIÉN LA ADMINISTRA? La Administra un Directorio integrado por cinco miembros: dos vocales activos (uno por la Zona Norte y otro por la Zona Sur) y dos vocales jubilados (uno por la Zona Norte y 2
3 otro por la Zona Sur), y un representante designado por el Poder Ejecutivo Provincial. Los representantes de los activos y de los jubilados son elegidos directamente por sus pares y duran cuatro años en sus funciones. CÓMO ES SU FUNCIONAMIENTO? En teoría responde a un esquema de "reparto puro", es decir que producidos los siniestros (fallecimiento, incapacidad, anticipos, entre otros), se efectúan los descuentos a los sueldos de los activos y jubilados de la cuota parte correspondiente, y con esa recaudación se paga a los beneficiarios del seguro. Es de destacar que de todos los beneficios que abona, la Caja retiene un 8% para gastos administrativos y de funcionamiento del organismo. De allí se pagan los sueldos del Directorio, los del personal, la prensa y publicidad en los medios, entre otros gastos. Consulta si estás empadronado en: EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS? Beneficios Requisitos Monto del beneficio Seguro por fallecimiento Tres meses como mínimo de afiliación del afiliado fallecido. Esta antigüedad no se exige cuando el fallecimiento se produzca en ocasión o con motivo del servicio 1. Si el asegurado no ha instituido beneficiario: a) 50% al cónyuge sobreviviente y 50% a los hijos. b) A los hijos por partes iguales, en caso de no existir cónyuge c) A los padres por partes iguales. d) A los demás herederos 2. Si el asegurado ha instituido beneficiario: a) Hasta el 30% para el o los beneficiarios instituidos y el resto al cónyuge en 3
4 concurrencia con los hijos, si los hubiere, o a los hijos de no existir cónyuge b) Hasta el 70% para el o los beneficiarios instituidos, siempre que no haya cónyuge o hijos, y el resto a los padres. c) Hasta el 100% a el o los beneficiarios instituidos, cuando no hubiere cónyuge, hijos o padres. La categoría del beneficio se determina por el sueldo o haber jubilatorio correspondiente al mes de fallecimiento del causante Subsidio por incapacidad Se otorga en caso de invalidez que ocasione la pérdida del empleo, debiendo acreditarse un mínimo de 12 meses de afiliación. Esta antigüedad no se exige cuando la incapacidad se produzca en ocasión o con motivo del servicio. 50% del seguro. La categoría del seguro se determina por el último sueldo o el haber jubilatorio, del mes inmediato anterior a la procedencia del beneficio. Anticipo carecer familiares directos por de 1. Haya obtenido su jubilación o retiro. 2. Acredite tener 10 años como mínimo de afiliación. 3. Carezca de cónyuge, hijos o padres vivos 50% del seguro. La categoría del seguro se determina por el último sueldo o el haber jubilatorio, del mes inmediato anterior a la procedencia del beneficio. Anticipo edad avanzada por 1. Afiliados que tengan 65 años cumplidos. 2. Haber aportado 15 años como mínimo, de los cuales 5 años deberán serlo en forma ininterrumpida inmediata anterior a la solicitud. 20% del seguro. La categoría del I beneficio se determina por el último I sueldo o el haber jubilatorio, del mes I inmediato anterior a la resolución de I procedencia del mismo 3. Hallan obtenido jubilación o retiro cualquiera sea la caja otorgante. 4. No estén comprendidos en e régimen de la Ley y 6915 modificada por Ley 4
5 Anticipo jubilación por 1. Ser beneficiario de las leyes y 6915 (modificada por Ley ) Excepto la opción del art. 19 de la ley Haber aportado 15 años como mínimo,! de los cuales 5 años deberán serio en forma 20% del seguro. La categoría del 1 seguro se determina por el último 1 sueldo o el haber jubilatorio, del mes 1 inmediato anterior a la procedencia 1 del beneficio. ininterrumpida inmediata anterior a la solicitud Anticipo por I Jubilación Ley N s (Esta prestación se financia con la deducción del 5% 1 de todos los beneficios que otorgue la Caja) Anticipo para enfermedades terminales 1. Los afiliados que se jubilen a partir de la vigencia de la modificación (29/08/2002) y que lo soliciten. 2. Ser beneficiario de las leyes y 6915(modificadaporLey11.373) Excepto la opción del art. 19 de la ley Haber aportado 15 años como mínimo, de los cuales 5 años deberán serlo en forma ininterrumpida inmediata anterior a la solicitud Afiliados que padezcan una enfermedad terminal y acrediten tres meses de afiliación Hasta un 20% del seguro, si los I recursos económicos y financieros 1 lo permiten. El Directorio dispondrá la 1 modalidad y forma de pago del 1 adicional. Hasta un 10% del seguro. Servicio de préstamos personales La Caja podrá disponer de los excedentes de cada ejercicio anual, una vez I abonados en tiempo y forma la totalidad de los beneficios. CÓMO SE CALCULAN LOS APORTES QUE HACEMOS? Los recursos provienen exclusivamente del aporte personal de los trabajadores activos y de los jubilados. El aporte personal puede variar mensualmente según la cantidad de siniestros a afrontar, con el aumento de los siniestros aumenta automáticamente la cuota. Los afiliados se agrupan en categorías en base al sueldo sujeto a aportes 5
6 previsionales o al haber jubilatorio nominal mensual, asignándoles a cada una de estas categorías un aporte personal por beneficio a acordarse. Hoy, en los hechos, existe una única Categoría de descuento: la Categoría 1. Esta cuota representa para la mayoría de empleados públicos un 8 % de sus haberes, mientras que para los que más ganan representa un 0,5 %. Es totalmente injusto y no responde a criterios solidarios. Categor ía Sueldos / Haber jubilatorio Aporte personal (a Abril 2010) Monto del seguro (a Enero 2010) 1 a De $ 1.000,01 en adelante $164,61 $ ,53 (*) 2a De $ 800,01 hasta $1.000,00 $137,53 $ ,31(*) 3 a De $ 650,01 hasta $ 800,00 4 a De $ 500,01 hasta $ 650,00 5 a De $ 350,01 hasta $ 500,00 6 a De $ 250,01 hasta $ 350,00 7 a De $ 150,01 hasta $ 250,00 8 a De $ 90,01 hasta $ 150,00 $110,24 $ ,57(*) $91,96 $ ,28(*) $ 69,91 $ ,84(*) $ 49,68 $31.946,86(*) $ 32,22 $ ,09(*) $ 20,24 $13.032,17(*) 9 a De hasta $90,00 $11,98 $ 7.702,05(*) 6
7 (*) GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DESCUENTOS A todos los montos de los Beneficios hay que deducirles un 13 %. En concepto de Gastos Administrativos un 8% y para financiar el Beneficio de Anticipo por Jubilación un 5% más. IMPORTANTE ATRASO EN LOS PAGOS DE LOS BENEFICIOS La mayoría de los Beneficios tiene UN AÑO o más de atraso en sus pagos. Seguro de Fallecimiento De iniciarse en el mes de Julio de 2010 un expediente por el Seguro de Fallecimiento, se abona un 20 % a los 90 días (Octubre 2010) y el saldo en Mayo de Es decir que se termina de abonar a casi un año de iniciarse el trámite. Anticipo por Jubilación En el caso del Beneficio Anticipo por Jubilación, de iniciarse también en el mes de Julio de 2010, a los 90 días (Octubre) se abona un primer anticipo ($ 6.400), un segundo anticipo en el mes de la imputación (Mayo de 2011) y el saldo a los 90 días (Agosto 2.011). En este caso el trámite para cobrar la totalidad del Beneficio demora más de un año. Anticipo por Edad Avanzada El Anticipo por Edad Avanzada también se paga con un anticipo a los 90 días de iniciarse el trámite y el saldo a casi un año. De iniciarse en Julio 2010, en Octubre se cobra un anticipo y en Mayo 2011 el saldo. Nuevo Beneficio de Anticipo por Jubilación El nuevo Beneficio de Anticipo por Jubilación se está abonando en Cuotas. La Ley establece que podrá pagarse "hasta un 20 %" por este beneficio. Hoy se esta abonando apenas el 2,28 %, es decir 2 cuotas de $2.400 cada una. 7
8 QUEREMOS UN SEGURO PARA LA VIDA, QUE CUMPLA EN EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS. BASTA DEL PAGO EN CUOTAS. Hoy existe un considerable e injustificado atraso en el pago de los beneficios que otorga el Seguro Mutual. A ello se le suma el pago de los mismos en numerosas cuotas. No se está cumpliendo con los anticipos. QUE MODIFIQUE LOS MONTOS Y PORCENTAJES DE LOS DESCUENTOS Hoy, en los hechos, existe una única Categoría de descuentos: la Categoría 1, que descuenta para quienes ganan más de $ una cuota de $ 164,61 por mes. Esto representa para la mayoría de empleados públicos un 8 % de sus haberes. Para los que más ganan representa un 0,5 %. Es totalmente injusto y no responde a criterios solidarios. QUE REDUZCA SUS GASTOS ADMINISTRATIVOS Los gastos operativos y de gestión son varias veces superiores al de Organismos mucho más grandes como la Caja de Jubilaciones o el IAPOS. Es injustificado que el Seguro Mutual gaste muchísimo más para realizar mucho menos trabajo. QUE ADOPTE UN SISTEMA DE INGRESO Y SELECCIÓN PARA SU PERSONAL Siempre fue discrecional del Directorio el ingreso del personal. Se debe terminar con el favoritismo, los familiares y amigos. Hay que adop% el mismo sistema de ingreso que en la Administración Pública Provincial (Decreto 291/09). Abierto, público y con igualdad de oportunidades. 8
9 QUE TRANSPARENTE LA GESTIÓN Y SUS CUENTAS Son ya varios los períodos en que no se nos dan a conocer la Memoriay el Balance completo del Organismo. QUE REALICE ESTUDIOS ACTUARIALES Y FINANCIEROS Esto precisará la factibilidad financiera para los actuales beneficios y para la ampliación de los mismos. QUE CONVOQUE A LOS GREMIOS Y ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y POLICÍAS PARA CONSTITUIR UN CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL Nunca fuimos convocados. Ni siquiera para informarnos sobre las dificultades que tiene la Caja del Seguro Mutual para pagar a término los beneficios. Proponemos crear un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL con la participación de todas las organizaciones y los departamentos de la Provincia. 9
Seguro Mutual. Ley Nº 9816/85
Seguro Mutual. Ley Nº 9816/85 Caja de Previsión social de los agentes civiles del Estado t.o. hasta la Ley Nº 12.057 (leyes 10.472-11.050-11.147-11.252-11.585-11.974-12.027 y 12.057). De la Caja y su finalidad
Más detallesPREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RÉGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES LEYES 6915 Y RÉGIMEN DE SEGURO MUTUAL LEY 9816 ÍNDICE
PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RÉGIMEN DE JUBILACIONES, RETIROS Y PENSIONES LEYES 6915 Y 11530 RÉGIMEN DE SEGURO MUTUAL LEY 9816 ÍNDICE PRÓLOGO... 7 ADVERTENCIA... 8 INTRODUCCIÓN... 9 CAPÍTULO
Más detallesNota de Trabajo #29. Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente del Ministerio de Educación
Nota de Trabajo #29 Camila Olivero Consultora de Investigación Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente del Ministerio de Educación INABIMA y el Programa de Pensiones y Jubilaciones La República Dominicana
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detallesOtros Beneficios Seguridad Social INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL REGION DE COQUIMBO 2018
Otros Beneficios Seguridad Social INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL REGION DE COQUIMBO 2018 SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES I ) SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL Ex - Cajas Sistema reparto Leyes Orgánicas. El estado participa
Más detallesLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO
3758 Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO CAPÍTULO 1 DE LA CAJA
Más detallesPropuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario
Propuesta de seguro DE Fecha Página 1 de 3 DÍA MES AÑO 1. ASEGURADORA: MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, RUT 99.025.000-6 2. ANTECEDENTES DEL seguro: Tipo de seguro: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL
Más detallesCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Provincia de Buenos Aires Población 15.594.428 Varones 7.616.917 Mujeres 7.977.511 Viviendas 5.581.761 Superficie
Más detallesTESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL FONDO COMPLEMENTARIO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUTUALIDAD DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PAMPA.
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL FONDO COMPLEMENTARIO PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA MUTUALIDAD DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PAMPA. Artículo 1 : El Fondo Complementario tendrá por finalidad primordial
Más detallesLEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II ACTUALIZACIÓN
LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II Correo Legal / Miércoles 11 de julio de 2012 1 ACTUALIZACIÓN 2012-0067 Quito, 11 de julio de 2012 OBRA: Tema Afectado: Legislación Laboral y de Seguridad
Más detallesPERSONERÍA GREMIAL Nº 1448 AVENIDA CENTENARIO 422, DEPTOS. Nº 6 Y 7- SAN ISIDRO TEL.: TEL/FAX
Principales modificaciones que plantea el proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo Provincial para modificar la jubilación de los trabajadores Estatales de la provincia de Buenos Aires. Este proyecto derogara
Más detalles1
www.ligadelconsorcista.org 1 Resolución General 2431 - Administración Federal de Ingresos Públicos - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con
Más detallesVisto el artículo 56 de la Ley 18.038 (t.o. 1980) modificado por su similar 22.476 y CONSIDERANDO:
CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE SERVICIOS ENTRE LAS CAJAS SERVICIOS NACIONALES DE PREVISION Y LAS CAJAS PROVINCIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES Visto el artículo 56 de la Ley 18.038 (t.o. 1980)
Más detallesJUBILADOS Y PENSIONADOS
Reglamento Nº17 (4-9-96) TO 25-8-97 TO 09-10-97 TO 3-11-97 TO 3-8-98 TO 25-06-01 TO 03-6-02 TO 27-10-04 JUBILADOS Y PENSIONADOS TITULO PRIMERO BENEFICIARIOS ARTICULO PRIMERO JUBILADOS Los abogados y procuradores
Más detallesLEY Nº de la Capital Federal, modificada por la Ley Nº
LEY Nº 21.205 de la Capital Federal, modificada por la Ley Nº 23.378 Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social - Colegio de Escribanos de la Capital Federal Artículo 1 - Institúyese, con sujeción
Más detallesPROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA
PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA MÓDULO 8 Sistema de Seguridad Social El Sistema de Seguridad Social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un conjunto de mecanismos que se establecen
Más detallesPilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo
Pilar Solidario y Bono por Hijo Nacido Vivo Superintendencia de Pensiones 27 de octubre 2016 Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Pilar Solidario Creado por la Ley 20.255, de marzo de 2008 Beneficios
Más detallesESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL
ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL LA SEGURIDAD SOCIAL El objetivo de la seguridad social es brindar protección a la población respecto de determinadas contingencias: 1.Vejez,
Más detallesTexto Ordenado de la Ley Nº 566
Texto Ordenado de la Ley Nº 566 (B.O. P. Nº 3101 del 18 de noviembre de 1985) Régimen de Jubililaciones, Pensiones y Retiros de Magistrados y Funcionarios Letrados del Poder Judicial. La Legislatura de
Más detallesFondo de Pensiones Obligatorias
BENEFICIOS Y PRESTACIONES ADICIONALES Información general Qué tipos de prestaciones o beneficios existen? Quiénes tienen derecho a pensión por sobrevivencia? Qué es el auxilio funerario? Qué modalidades
Más detalles2 opinión La Paz, MARTES 20 de noviembre de 2018
2 Pág. 20_2 PAG. 15 19/11/18 19:19 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 20 de noviembre de 2018 Publicum et laboris La pensión de orfandad en el Derecho Previsional José María Pacori Cari* L a muerte es una
Más detallesSECCION DE PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA PAGINA WEB. TRAMITE DE JUBILACION ORDINARIA.
SECCION DE PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA PAGINA WEB. TRAMITE DE JUBILACION ORDINARIA. A) Que requisitos debo cumplir para obtener una Jubilación Ordinaria de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. 1) Definición(OIT) Protección que proporciona la Sociedad a sus miembros mediante una serie de medidas públicas para:
I) CONSIDERACIONES GENERALES 1) Definición(OIT) SEGURIDAD SOCIAL Protección que proporciona la Sociedad a sus miembros mediante una serie de medidas públicas para: - compensar la falta o reducción de los
Más detallesMANUAL DE PERCEPCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
SOBRE LAS PERCEPCIONES DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. En cumplimiento a lo establecido por el artículo
Más detallesDEROGADA POR LEY BO
LEY 8320 DEROGADA POR LEY 14999 BO 16.01.2018 RÉGIMEN JUBILATORIO DE LEGISLADORES DE AMBAS CÁMARAS LEGISLATIVAS. (DIPUTADOS-SENADORES-PREVISIONAL-JUBILACIÓN) Promulgación DECRETO N 8400 DEL 20/11/74 Publicación
Más detallesRESOLUCION Nº 644 VISTO
VISTO Que la Asamblea Ordinaria de Representantes en la sesión de fecha 9 de junio de 2016, trató el punto del orden del día g) Aprobar su reglamento de funcionamiento y aquellos que eleve el Consejo Ejecutivo:
Más detallesIndice. 1. Qué es una renta vitalicia? pag Tipos de pensión. pag Modalidades de pensión. pag Modalidades de pago. pag.
Ficha de Producto Indice 1. Qué es una renta vitalicia? pag. 3 2. Tipos de pensión pag. 4-5 3. Modalidades de pensión pag. 6 4. Modalidades de pago pag. 7 5. Cobertura pag. 7 6. Proceso de pensión pag.
Más detallesSECCION DE PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA PAGINA WEB. TRAMITE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORARIA.
SECCION DE PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA PAGINA WEB. TRAMITE DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORARIA. A) Qué requisitos debo cumplir para obtener un Subsidio por Incapacidad Temporaria de la Caja de Seguridad
Más detallesPROYECTODELEY. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de L E Y
PROYECTODELEY El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de L E Y Artículo 1º: Modificase el Artículo 3 de la Ley 13.236 el que quedará Artículo 3: La Caja será
Más detallesHAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO
HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones 13 de diciembre 2016 PILAR HAGA SOLIDARIO CLIC PARA MODIFICAR
Más detallesPENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesUN MODELO INTEGRADO DE PREVISIÓN SOCIAL DR. DANIEL ANTONIO ELIAS
UN MODELO INTEGRADO DE PREVISIÓN SOCIAL DR. DANIEL ANTONIO ELIAS DISTRIBUCIÓN N DE SISTEMAS PREVISIONALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA SIPA : ANSES 13 Provincias: Cajas de Jubilaciones y Pensiones Provinciales.
Más detallesOBJETIVOS DEL INFORME
INFORM ANUAL 2011 OBJETIVOS DEL INFORME Promover el control social sobre la gestión de los fondos públicos. Aportar elementos que contribuyan a mejorar la calidad del debate sobre las políticas públicas.
Más detallesSUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o
Más detallesGuía de Trámites de Servicios de Salud de Jubilados y Pensionados
Guía de Trámites de Servicios de Salud A continuación, desde el Dpto. Socios presentamos una guía informativa que tiene por objetivo brindar la información necesaria que los Socios deberán tener en cuenta
Más detallesDEPARTAMENTO DE PREVISIÓN CIVIL
DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN CIVIL Quiénes somos? Desde 1969, la ONSEC es el ente que regula los procesos de la Administración Pública en materia de Recursos Humanos, con el fin de garantizar eficiencia,
Más detallesDERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATEDRA: Dr. NESTOR ALBERTO FASCIOLO
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CATEDRA: Dr. NESTOR ALBERTO FASCIOLO UNIDADES PROGRAMÁTICAS Unidad I. INTRODUCCION. 1. Noción. Relaciones con la política social, laboral y asistencial. Presupuesto sociológico.
Más detallesGUIA PRÁCTICA PROFESIONAL PREVISIONAL
GUIA PRÁCTICA PROFESIONAL PREVISIONAL (Karina villagra) Índice correspondiente a la edición de marzo de 2015 Palabras preliminares CAPÍTULO PRIMERO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Introducción El campo
Más detallesLA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ( Nº 8560 ) Artículo 1º) Modificase los artículos 21, 23, 24, 25, 26, 46, 49 y 59 de la Ordenanza Nº 7919/05 y modificatorias e
Más detallesCONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
1764/E/08 CONVENIO PARA LA ARMONIZACIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil ocho,
Más detalles1. Características básicas
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,
Más detallesSANNA LEY N QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS (SANNA)
LEY N 21.063 QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS () Como Gobierno estamos dejando un legado en materia de protección social, el cual se refuerza con la que crea el seguro para
Más detallesGaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986 TITULO I. Disposiciones Generales
Ley del Estatuto sobre el Regimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario
Más detallesOtros Beneficios del Estado
Otros Beneficios del Estado Asignaciones Familiares Qué son? Es uno de los beneficios que contempla el Sistema de Prestaciones Familiares que consiste en la entrega de una suma en dinero por cada carga
Más detallesCAJA DE PREVISION LEY Qué pasó y qué pasa en la Caja?
CAJA DE PREVISION LEY 8470 Qué pasó y qué pasa en la Caja? CARACTERÍSTICAS DE LA CAJA DE PREVISIÓN: Prestaciones básicas: Cubren las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento (Jubilación Ordinaria,
Más detallesHAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO
HAGA CLIC PARA MODIFICAR EL ESTILO DE TÍTULO DEL PATRÓN PILAR SOLIDARIO Y BONO POR HIJO NACIDO VIVO Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones I. Municipalidad de Caldera, 26 de abril 2017 2 SISTEMA DE
Más detallesBuenos Aires, 16 de diciembre de 2016 CIRCULAR DP Nº 67/16 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DECRETO N 1252/2016
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 CIRCULAR DP Nº 67/16 SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DECRETO N 1252/2016 Se pone en conocimiento de todas las de esta Administración, que el Estado Nacional mediante el Decreto
Más detallesDecreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal. Mayo 2014
Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorporación Fiscal Mayo 2014 1 2 I. Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS) Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto
Más detallesProyecto que otorga Beneficios Previsionales que indica Boletín Nº
Proyecto que otorga Beneficios Previsionales que indica Boletín Nº 10201-13 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio de Hacienda Valparaíso, Agosto 2015 Iniciativas contenidas en el Proyecto
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO
REGLAMENTO GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CONSTITUCION DE LA CAJA Artículo 1º.- EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, por el presente reglamento general, constituye un sistema de protección
Más detallesLEY Promulgación DECRETO 1029/02 DEL 30/4/02 (CON OBSERVACIONES) Publicación DEL 20, 21 Y 22/5/02 BO N 24484
LEY 12875 REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA SOLDADOS CONSCRIPTOS EX COMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS Y ATLANTICO SUR) Promulgación DECRETO 1029/02 DEL
Más detallesDEPARTAMENTO DE CUENTAS INDIVIDUALES
CAJA DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS LISTADO DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE AFILIACION 106 94 Para la afiliación de asegurados y dependientes Afiliación 160
Más detalleslamento del Plan de Prestaciones del Personal de La Universidad de San Carlo
lamento del Plan de Prestaciones del Personal de La Universidad de San Carlo aprobadas en Punto Tercero del Acta 21-2008; en Punto Tercero, Inciso 3.1 del Acta 17-2011 y en Punto Cuarto, Inciso 4.1 del
Más detallesANTECEDENTES DE LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ARQUITECTOS
ANTECEDENTES DE LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ARQUITECTOS "Créase la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería que funcionará como persona jurídica" Ley 5920, art. 1. Año 1958 Ley 12.007/97
Más detallesINSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS
1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando
Más detallesMODALIDADES DE PENSIONES Establecido en la Circular Nº del 15/09/2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.
MODALIDADES DE PENSIONES Establecido en la Circular Nº 1.535 del 15/09/2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile. Subdirección de Recursos Humanos Departamento Gestión de las Personas -
Más detallesINSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL PROGRAMAS DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS
1. NOMBRE DEL PROGRAMA: Beneficios Económicos 2. DISEÑO DEL PROGRAMA: a) En qué consiste el pago de las prestaciones económicas: Consiste en otorgar un subsidio económico a los cotizantes activos cuando
Más detalles(S-0867/15) PROYECTO DE LEY
(S-0867/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto optimizar el recupero
Más detalles7.2.- CLASES DE PENSIONES DE SOBREVIVIENTES.- El decreto ley Nº determina las siguientes pensiones:
7.1.- CONCEPTO E IMPORTANCIA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE.- Se otorga pensión de sobrevivientes únicamente cuando a la fecha del fallecimiento el causante los v beneficiarios reúnen las condiciones establecidas
Más detallesRESOLUCION GENERAL A.F.I.P /15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15
RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.770/15 Buenos Aires, 6 de mayo de 2015 B.O.: 7/5/15 Vigencia: 7/5/15 Impuesto a las ganancias. Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia,
Más detallesCOOPEC LTDA. COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
1. La Creación: COOPEC LTDA. COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD La Asamblea Extraordinaria de la COOPEC Ltda., del 27 de marzo de 1992, estableció el Fondo de Solidaridad, con fines
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN
VISTO Que el Capítulo VII, artículos 63 a 67, de la Ley 12.490 instituyó un Sistema de Capitalización autónomo e independiente por el que deben ser concedidos beneficios previsionales. Que en el Reglamento
Más detallesFUNCIONARIOS POLICIALES
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Carpetas 868/2017 Distribuido: 1407/2017 27 de julio de 2017 FUNCIONARIOS
Más detallesDECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN INCORPORACIÓN FISCAL
BOLETÍN ACP-25-2014 DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL I. Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS) Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un
Más detallesQUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL
QUE ES LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es una gama de prestaciones y múltiples obligaciones para proteger al ciudadano (a) y proporcionarle todos los medios para su bienestar deben estar a cargo
Más detallesD.L Jaime Mendoza Ganoza
RÉGIMEN DEL D.L. 19990 Jaime Mendoza Ganoza CONSIDERACIONES GENERALES: 1. Durante los años 1973 y 1974 se pretendió ordenar el beneficio de la jubilación de los trabajadores peruanos dentro de 03 regímenes;
Más detallesResolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Más detallesGuía de Trámites y Beneficios del IPS
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL: Sistema Público de Reparto y Solidario Bonaerense Guía de Trámites y Beneficios del IPS Aportes para construir consensos, construir conocimientos, como una estrategia de
Más detallesJUBILADOS Y PENSIONISTAS
JUBILADOS Y PENSIONISTAS NUEVOS INGRESOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD A PARTIR DEL 1º. 1. de JULIO Conferencia de Prensa, Torre Ejecutiva Presidencia de la República Viernes 25 de mayo de 2012 1 CÓMO FUNCIONA
Más detallesSeguro de Salud para la Familia. Capítulo VII
Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII El Seguro de Salud para la Familia (SSFAM) constituye una alternativa de aseguramiento voluntario financieramente accesible para el otorgamiento de los servicios
Más detalles(S-1479/10) PROYECTO DE LEY
Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1479/10) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1: Objeto. La
Más detallesDIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 566 Y SUS MODIFICATORIAS
DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA E INFORMÁTICA JURISPRUDENCIAL PODER JUDICIAL DE FORMOSA TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 566 Y SUS MODIFICATORIAS Régimen de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Magistrados y Funcionarios
Más detallesDAJ-AE de junio de 2009
DAJ-AE-139-09 11 de junio de 2009 Señora Gabriela Moraga Valenciano Presidenta ASDECA Presente Estimada señora: En atención a su nota recibida el 06 de marzo de los corrientes, en la cual nos pregunta
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS : REF.: Indemnización Compensatoria Especial para los trabajadores de cualquier carbonífera, establecida en la Ley N 19.129
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO
PAG: 1 Objetivo General: Gestionar los movimientos de alta, baja y/o modificación salarial de los trabajadores de estructura, base, interinato y eventual, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
Más detallesCIRCULAR N 215 REF.: REQUERIMIENTO DE CUOTAS DE GARANTIA ESTATAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N 168 Y N 193.
CIRCULAR N 215 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Más detallesREGISTRADA BAJO EL Nº 12464
REGISTRADA BAJO EL Nº 12464 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1. Sustitúyese el primer párrafo, el punto I. a) y el punto II, del artículo 11 de la ley Nº
Más detallesLEY VII Nº 68 ANEXO ÚNICO. Decreto Nº 1466/2010 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A :
LEY VII Nº 68 ANEXO ÚNICO Decreto Nº 1466/2010 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES D E C R E T A : ARTÍCULO 1.- ESTABLÉCESE a partir del 01 de Septiembre de 2010 el Régimen de Asignaciones Familiares
Más detallesÍndice de Libro Integración del Salario Prestaciones Y Grado de Riesgo
Índice de Libro Integración del Salario Prestaciones Y Grado de Riesgo Págs.174 CAPÍTULO 1 SALARIO DIARIO INTEGRADO Factor para la integración del salario base de cotización en el primer año de la prestación
Más detallesPREGUNTAS PRINCIPALES DL-3500 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L , DE 1980.
PREGUNTAS PRINCIPALES DL-3500 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. 3.500, DE 1980. El Sistema de Pensiones -en adelante el Sistema- del D.L. 3.500, de 1980, está basado en un régimen
Más detalles1. Trámite de Invalidez. 2. Primer dictamen. 3. Reevaluación
1. Trámite de Invalidez 2. Primer dictamen 3. Reevaluación 1. Trámite de Pensión de Invalidez Requisitos Tendrán derecho a pensión de invalidez, los siguientes afiliados no pensionados menores de 65 años:
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE HACIENDA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Acumulada a Marzo de 2018 Provisoria Mayo de 2018 (*) Fecha de corte de la información: 18/05/2018.
Más detallesInstituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de 2009. Sustituye a la Dirección de Pensiones de Jalisco, creada en 1954 y cuyo marco legal fue reformado en
Más detallesACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008
ACTUALIZACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Año 2008 SECCIÓN PROGRAMAS GENERALES U.T. Información Documentación Enero 2008 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.) DÍA MES AÑO (x14) 20 600 8.400 Para las/los
Más detallesSEGUNDO: Propuesta de modificaciones al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
ACTA 11-2000 SEGUNDO: Propuesta de modificaciones al REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA El Consejo Superior Universitario entra a conocer
Más detallesTema 13 SEGURIDAD SOCIAL
Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, cada uno de los hijos del causante, siempre que, al fallecer éste, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo, y que
Más detallesTRAMITACIÓN DE PENSIÓN
TRAMITACIÓN DE PENSIÓN AGENDA I. Beneficios Previsionales II. Modalidades de Pensión III. Trámite de Pensión IV. Costos por Asesoría I. BENEFICIOS PREVISIONALES a. Vejez Edad Requisito Mayor o igual a
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE. COGMAR- FIN O; 21-Marzo-2011
DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE COGMAR- FIN-003-2011-O; 21-Marzo-2011 DISPOSICIONES PARA ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MILITARES Y CIVILES DE LA FUERZA NAVAL 2011 Ref:
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El
Más detallesSEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s.
SEGUROS DE VIDA A CARGO DE LOS PATRONOS Y DEL l.s.s. LUCIANO BARRI ENTOS GARCIA Abogado, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana Asesor Jurídico, U. P. B. El artículo 22 del Decreto 2351 de 1965
Más detallesCONCEPTOS Y DEFINICIONES
CONCEPTOS Y DEFINICIONES POBLACIÓN PROTEGIDA: Total de personas que tienen acceso a los beneficios del Seguro Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos a tal fin. Comprende
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los
Más detallesESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL
ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL LA SEGURIDAD SOCIAL Ejecución presupuestaria por finalidad y función de la Administración Nacional En porcentaje del total Finalidad - Función
Más detallesLeyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:
Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para
Más detalles