Reforma Financiera Multifondos
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- Martín San Segundo Salazar
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2 Reforma Financiera Multifondos Última Actualización: 01/10/2011 La charla no constituye asesoría, recomendación u opinión acerca de inversiones y los ejemplos plasmados son de uso académico exclusivamente, no reflejan situaciones actuales o potenciales.
3 Clara Inés Guzman Nieto Skandia Pensiones y Cesantías
4 Contenido 1. Qué son los fondos de Pensión?. 2. A quién están dirigidos? 3. Contexto Reforma Financiero Generalidades Objetivo Decreto 2373 de 2010
5 Qué son los Fondos de Pensión? Fondos Obligatorios de Pensión
6 de Pensiones Fondos Obligatorios Qué son? A través de los FPOB (Fondo Obligatorio de Pensión) las personas ahorran, con el fin de crear un capital que les permita mantener la calidad de vida durante la etapa de retiro. Representa una garantía económica para quienes cumplan los requisitos de ley. Este ahorro cubre al afiliado para su vejez y a sus familias frente a contingencias de invalidez y muerte.
7 A quién están dirigidos? Fondos Obligatorios de Pensión
8 Fondos Obligatorios de Pensiones A quién estan dirigidos? Personas activas laboralmente, vinculadas con contrato de trabajo o independientes. Toda persona con actividad laboral está obligada afiliarse y cotizar al sistema de seguridad social del País.
9 Contexto Reforma Financiera Fondos Obligatorios de Pensión
10 Reforma Financiera 2009 Ley 1328 Reforma Financiera Régimen Financiero de los Fondos de Pensión obligatoria Protección al consumidor Financiero. Régimen Financiero de los Fondos de Cesantías Decreto 2373 de Julio de ,de 2010 Esquema de Multifondos Decreto 2241 de Junio de 2010 Decreto 4600 de 2009.
11 El Porqué de los Multifondos? 1. El mercado laboral (edad, densidad de cotizaciones, valor de aportes) y Rendimientos. 2. Aumenta probabilidad de obtener tasa de reemplazo objetivo. 3. Libertad : Puede elegir las estrategias de inversión en forma personalizada. 4. El esquema de multifondos mejora la eficiencia. 5. Menor Riesgo : Diversificación local y Global para la inversión lo que permite obtener una mejor relación riesgo/retorno.
12 Generalidades La ley 1328 de 2009, introdujo un esquema de Multifondos. Los Multifondos consideran las edades y perfiles de riesgo de los afilados. El afiliado puede elegir el Fondo en el cual desea invertir su ahorro pensional. Si el afiliado no elige, se hará una asignación por defecto por parte de la administradora. Regla de convergencia, con la cual los recursos de los afiliados deber ser trasladados progresivamente al Fondo Conservador.
13 Objetivo De interés: El nuevo esquema busca una gestión eficiente de los recursos. Considera: 1. Las edades 2. Los perfiles de riesgo de los afiliados. Para qué? Propendiendo por un mejor cubrimiento de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte que protege el Sistema General de Pensiones.
14 Esquema de Multifondos Decreto 2373 de Julio de 2010 Etapa de acumulación Etapa de Retiro Fondo Conservador Fondo especial de Retiro programado. Fondo Moderado Fondo de Mayor Riesgo.
15 Elección de Fondo Afiliado no pensionado podrá: La AFP, procederá a: Elegir uno de los fondos disponibles Modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis (6) meses Crear dentro de la cuenta del afiliado, una subcuenta individual de ahorro pensional en el tipo de fondo elegido. Ó en los tipos de fondos que correspondan, según la asignación o convergencia. En todos los casos, ejecutar las órdenes de cambio el día 20 o el día hábil subsecuente, del mes siguiente a la fecha en que se impartió la misma.
16 Opción de Retracto Decreto 2373 de Julio de 2010 Afiliado no pensionado. Podrá : Ejercer la opción de retracto de su elección, por una única vez, sólo de su primera elección. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la elección. Dentro de la misma administradora en la cual eligió, por un medio verificable.
17 Reglas de Convergencia Teniendo en cuenta la edad y el género de los afiliados, el saldo en la cuenta individual, deberá converger hacia el fondo conservador teniendo en cuenta la siguiente tabla. Mujeres Edad Hombres o más 59 ó más Saldo mínimo de la cuenta individual en el Fondo Conservador. 20% 40% 60% 80% 100% A partir del año 2014 las edades señaladas se aumentarán en dos (2) años
18 Traslados entre administradoras de Fondos de Pensiones. Solictud de Traslado de AFP AFP 1 AFP 2 Los saldos existentes las subcuentas individuales se acreditarán en la nueva entidad de según la última elección de tipo de fondo. Sera informada por la administradora que realiza el traslado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de convergencia. Desde el día en que se presente una solicitud de traslado y hasta la fecha de efectividad o su rechazo, el afiliado no podrá realizar solicitudes de cambio de tipo de fondo.
19 Recaudo y acreditación de aportes El 100% del recaudo de los aportes pensionales, se hará a través del Fondo Moderado. A los 10 días siguientes a la fecha de recaudo, la AFP debe transferir los aportes que se deban acreditar en subcuentas diferentes al Fondo Moderado. Los aportes no identificados se asignarán al Fondo Moderado. Los aportes voluntarios efectuadas por afiliados o empleadores, se aplican con las misma reglas de los aportes obligatorios.
20 Fondo Especial de Retiro Programado Los recursos de los afiliados pensionados y de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, serán administrados en el Fondo de Retiro Programado.
21 Régimen de Inversiones Los tipos de fondos de pensiones obligatorias tendrán las siguientes características: Buscar que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procure el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes Fondo conservador: con baja exposición al riesgo Fondo Moderado: con moderada exposición al riesgo. Fondo Mayor Riesgo: Con mayor exposición al riesgo. Fondo Especial de Retiro Programado: Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de pensiones.
22 Rentabilidad Mínima Decreto 2949 del 6 de agosto de Cada Fondo de pensiones debe tener una rentabilidad mínima obligatoria, la Superintendencia Financiera de Colombia es la encargada de calcular, verificar y divulgar la rentabilidad mínima de los tipos de fondos. El Decreto 2949 de Establece la metodología para el cálculo de la misma. Tipo de Fondo Fondo Conservador Fondo Moderado Fondo Mayor Riesgo Período de cálculo 36 meses 48 meses 60 meses
23 Cómo se dan los cambios? Decreto 2373 de Julio de 2010 A partir del 15 de Septiembre de 2010 el Fondo de Pensiones obligatorias existente se constituyó en el Fondo Moderado. A partir del 1 Enero del 2011, Se crearon los Fondos Conservador, Mayor Riesgo y Retiro Programado y cada uno cuenta con: Número de identificación tributaria propia, separación patrimonial, contabilidad independiente, cuentas corrientes o de ahorro para el manejo de los recursos de cada tipo de Fondo. A partir del 1 de Enero de 2011, los afiliados no pensionados podían elegir uno de los tres(3) tipos de fondos de la etapa de acumulación. El sistema arrancó el día 22 de Marzo de Afiliados no pensionados que no eligieron tipo de fondo antes del 1 de marzo de 2011 las administradoras aplicaron asignación por defecto. En cualquier momento puede elegir A partir del 28 de Febrero de 2011 entraron en funcionamiento el Fondo Conservador, El Fondo de Mayor Riesgo y el Fondo de Especial de R.P.
24 Cómo se dan los cambios? Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAI Mayor Riesgo Moderado Conservador Los aportes se depositan en un fondo común, el cual es propiedad de todos los afiliados. Los aportes mensuales y sus respectivos rendimientos se destinan a incrementar el monto de la cuenta individual de ahorro pensional. Esta cuenta es de propiedad exclusiva del afiliado. Los afiliados en etapa de acumulación pueden elegir entre 3 Fondos, diseñados teniendo en cuenta edad y perfil de riesgo del afiliado. Sistema Mixto con Cobertura Nacional (subsisten los dos regímenes)
25 Régimen de Prima Media con prestación definida - RPM Para pensionarse por vejez se debe contar con una edad y un número mínimo de semanas cotizadas que van aumentado cada año. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAI Así mismo, la edad de pensión también aumentará en el No hay opción de aportes voluntarios. Hay la posibilidad de efectuar aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias, el cual debe ser elegido por el afiliado. No existe la figura Existen los excedentes de libre disponibilidad. En caso de muerte de un afiliado o pensionado y no hay beneficiario no hay juicio de sucesión. En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado y no hay beneficiario de pensión se entregará los aportes mas rendimientos y bono pensional que se encuentra en la cuenta pensional a titulo de herencia.
26 Esquema de Multifondos Régimen de Prima Media con prestación definida - RPM Solamente existe el pago de la pensión a cargo de la entidad que reconoce la misma. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAI Los afiliados se pensionan máximo con un Ingreso base de liquidación del 80% de los salarios devengados en los últimos 10 años cotizados. Los afiliados se pensionan con la totalidad del dinero de la cuenta de ahorro individual rendimientos y bono pensional. No existe la figura. Los afiliados pueden pensionarse anticipadamente negociando el valor del bono pensional.
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28 La opinión expuesta en esta presentación no compromete al Autorregulador del Mercado de Valores ni a las entidades participantes de Educación Financiera para Todos. Para uso restringido de Educación Financiera para Todos. Todos los derechos reservados. Esta presentación no puede ser reproducida de manera parcial o total, o utilizada en ninguna forma o por ningún medio sin permiso explícito del Autorregulador del Mercado de Valores, coordinador de Educación Financiera para Todos.
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