PETROLEROS. PRIVADOS Y JERÁRQUICOS. PERSONAL DE LOS CCT 644/2012 Y 637/2011 DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO. INCREMENTOS SALARIALES MESES ABRIL Y AGOSTO 2014

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1 TÍTULO: PETROLEROS. PRIVADOS Y JERÁRQUICOS. PERSONAL DE LOS CCT 644/2012 Y 637/2011 DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO. INCREMENTOS SALARIALES MESES ABRIL Y AGOSTO 2014 AUTOR/ES: Di Lucente, Mauro S. PUBLICACIÓN: TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Liquidación de Sueldos Junio AÑO: 2014 OTROS DATOS: - MAURO S. DI LUCENTE(*) PETROLEROS. PRIVADOS Y JERÁRQUICOS. PERSONAL DE LOS CCT 644/2012 Y 637/2011 DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO. INCREMENTOS SALARIALES MESES ABRIL Y AGOSTO 2014 INTRODUCCIÓN Previo al aumento que abordaremos en el presente, para el personal del CCT 644/2012 de petroleros privados(1) de las jurisdicciones que se analizan, el Acuerdo salarial vigente aplicable a la rama es el homologado por la resolución (ST) que se identifica con el N 1400/2012, de fecha 20/9/2012. Asimismo, los valores para los adicionales del citado CCT fueron establecidos por el Acuerdo homologado por la resolución (ST) 166/2013. Por su parte, al personal del CCT 637/2011 de petroleros jerárquicos de Neuquén y Río Negro(2) se le aplica el Acuerdo salarial homologado por la resolución (ST) que se identifica con el N 1399/2012, de fecha 20/9/2012. Al igual que en la rama anterior, de manera complementaria, los valores para los adicionales de este CCT fueron definidos por el Acuerdo homologado por laresolución (ST) 46/2013, de fecha 24/1/2013. En ambos casos, las paritarias para la actividad hidrocarburífera en las jurisdicciones de las provincias de Neuquén y Río Negro, tuvieron vigencia solo hasta el 31/12/2013, de acuerdo con lo estipulado en las mencionadas resoluciones. Iniciado el año 2014, las partes intervinientes en la negociación salarial y suscriptoras de los CCT 644/2012 y 637/2011 (Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa; y las cámaras empresarias del sector), luego de analizar la situación de la actividad de la industria hidrocarburífera y el marco de coyuntura general, entendieron de común acuerdo que había que trabajar en pos de arribar a normativas convencionales y paritarias integrales y superadoras. Convencidos de ello, decididos a invertir el tiempo necesario en la negociación de las nuevas pautas, resolvieron implementar para los meses de enero-febrero-marzo 2014, un paliativo a la recomposición salarial que se discutía, que consistió en una suma de pago único, no remunerativa, extraordinaria y por única vez denominada Suma expediente MTEySS 2014.(3) NOVEDADES DEL ACUERDO MARCO DE FECHA 28/4/2014 Dentro del contexto de negociación paritaria, todas las entidades gremiales de base como así también jerárquicas del sector, incluida la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas Privado y Biocombustibles, en conjunto con la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH), firmaron con fecha 28/4/2014 un Acuerdo marco de recomposición salarial, del cual la Cámara de Empresas de Operaciones Especiales (CEOPE) tomó vista, en el que se pactó lo siguiente: 1. Un incremento del 30% sobre los conceptos salariales convencionales remunerativos y no remunerativos con respecto a los valores vigentes a 3/2014, en dos tramos, no acumulativos: a) un 17% a implementar a partir de los haberes del mes de abril de 2014; b) un 13% a aplicar desde los haberes del mes de agosto de 2014.

2 2. La suma abonada bajo la denominación Suma expediente MTEySS, homologadas mediante las resoluciones (ST) 125/2014 y 126/2014, no forma parte de la base de cálculo del incremento del punto precedente. 3. El monto equivalente al aumento correspondiente al mes de abril 2014 se abonará en concepto de anticipo, con una tolerancia de hasta el 15/5/2014, atento a la fecha del mes en la que se suscribió el acuerdo y el cierre de las liquidaciones de las empresas. Por último, dada la característica de acuerdo marco, las partes intervinientes -entre ellas el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa- se comprometieron a suscribir el día 29/4/2014 los respectivos acuerdos individuales. EL ACUERDO DEL CCT 644/2012 DE FECHA 29/4/2014 Con relación al Acuerdo marco, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, como así también las cámaras empresarias del sector en la jurisdicción (CEPH y CEOPE), consensuaron las condiciones individuales a aplicar para todos los trabajadores encuadrados en el CCT 644/2012, por el período 1/4/2014 a 31/12/2014. Las nuevas condiciones salariales son las siguientes: a) La confirmación del aumento del 30% sobre los conceptos salariales convencionales remunerativos y no remunerativos con respecto a los valores vigentes a marzo de 2014, en dos tramos, no acumulativos: * un 17% a implementar a partir de los haberes del mes de abril de 2014; * un 13% a aplicar desde los haberes del mes de agosto de También ratificaron que la Suma expediente MTEySS no forma parte de la base de cálculo del incremento del 30%. A la fecha de la confección de la presente colaboración, aún no se han difundido las nuevas escalas salariales definitivas aplicables, pero a título de ejemplo mostraremos un par de categorías de la grilla salarial del Título II (rama: Producción ), con sus correspondientes adicionales por turnos y zonas, para que el lector pueda tener una referencia de la mecánica de ajuste. Escala vigente marzo/ Setiembre/2013 Categoría Turno Zona 5 (0%) Zona 3 (42%) Zona 2 (63%) Zona 1 (85%) CA (106%) 1/9/2013 1/9/2013 1/9/2013 1/9/2013 1/9/2013 J D A B Y L D A B Y Promedio Tope indemnizatorio Abril/ % Categoría Turno Zona 5 Zona 3 Zona 2 Zona 1 CA

3 (0%) (42%) (63%) (85%) (106%) 1/4/2014 1/4/2014 1/4/2014 1/4/2014 1/4/2014 J D A B Y L D A B Y Promedio Tope indemnizatorio Agosto/ % + 13% Categoría Turno Zona 5 (0%) Zona 3 (42%) Zona 2 (63%) Zona 1 (85%) CA (106%) 1/8/2014 1/8/2014 1/8/2014 1/8/2014 1/8/2014 J D A B Y L D A B Y Promedio Tope Indemnizatorio b) Los nuevos valores de los adicionales para el CCT 644/2012 serán los que a continuación se detallan (se informan comparativos con los últimos vigentes): Adicionales petroleros privados CCT 644/2012 Valor anterior 17% 13% 1/1/2013 1/7/2013 1/4/2014 1/8/ Adicional por antigüedad (art. 18) Premio asistencia y puntualidad perfecta (art. 21) Cuadro anexo Cuadro anexo - Asignación vianda complementaria NR (art. 22) Subsidio por fallecimiento (art. 24) Vianda y vianda alimentaria -8 horas- (arts. 34 y 60)

4 - Vianda horas extras (art. 34) Vianda desayuno/merienda (arts. 34 y 60) Bono paz social (art. 35) Guardias pasivas (art. 50)(*) Horas de viaje (art. 51) Adicional yacimiento/producción [art. 53, inc. a)] Adicional disponibilidad [art. 53, inc. b)] Adicional torre [arts. 57 (campo) y 64 (Op. especiales)] - Adicional choferes de equipos de torre (art. 58) (*) El concepto de Guardias Pasivas fue el único ítem no actualizado expresamente por la anterior resolución (ST) 166/2013. Mismo contexto se presentó en el acuerdo que aquí se expone, situación que dio lugar a la confección de un acta complementaria, también de fecha 29/4/2014, donde la parte sindical solicita un valor diferenciado para el concepto de Guardia Pasiva, siendo rechazado por el sector empresario por entender que la propuesta de las nuevas condiciones salariales es superadora y cumple con el acuerdo marco. De todas maneras, en pos del diálogo y la paz social, ambas partes se someten al mecanismo de solución de conflictos previsto en el art. 33 del CCT 644/2012 y ponen como fecha límite para su resolución el 20/5/2014. Suplemento art Caso Caso Caso Caso Caso Como la confección de la presente, independientemente de la fecha de su publicación es anterior a esa fecha límite, no podemos aportar información respecto a la resolución del tema. c) Corroboraron que aquellas empresas que no pudieran cumplir con los plazos de liquidación abonarán el monto equivalente al aumento correspondiente al mes de abril 2014 en concepto de anticipo y a más tardar hasta el 15/5/2014. Para no perder de vista Si bien este tema no se encuentra incorporado al Acuerdo de partes que en esta colaboración se analiza y aún está pendiente de aplicación práctica, vale la pena recordar que la resolución (ST) 1940/2012, modificó el ámbito geográfico y los coeficientes zonales que afectan, en parte, a las provincias de Neuquén y Río Negro. Tal situación afectará -de aplicarse-, sin lugar a dudas, los salarios de los trabajadores del CCT 644/2012 que prestan servicios en zona 2 (dos). Es un tema para no perder de vista. Contribución extraordinaria Por acta independiente, atento al vencimiento del CCT 644/2012, las partes signatarias del CCT acordaron, tras la manifestación del sector empresario de la necesidad de incluir temáticas de discusión paritaria que hacen a la productividad en las diferentes operaciones, las cuales serán puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de Contralor, una contribución extraordinaria por cada trabajador comprendido en el CCT 644/2012 de $ 500,00, la que será abonada al momento de hacerse efectivos los pagos de la seguridad social (F. 931) de los haberes de mayo de 2014 (léase vencimiento los primeros días de junio/2014, según terminación de CUIT).

5 Además, en pos del avance de las negociaciones, también pactan una contribución extraordinaria de $ 1.000, la que se hará por los trabajadores encuadrados en el CCT 644/2012, la que será abonada al momento de hacerse efectivos los pagos de la seguridad social (F. 931) de los haberes de agosto de 2014 (léase vencimiento los primeros días de setiembre/2014 según terminación de CUIT). El destino de los fondos de esta contribución será: turismo, capacitación y asistencia social. EL ACUERDO DEL CCT 637/2011, DE FECHA 29/4/2014 Con relación al Acuerdo marco, el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, como así también las cámaras empresarias del sector en la jurisdicción (CEPH y CEOPE), también acordaron las condiciones individuales a aplicar para todos los trabajadores encuadrados en el CCT 637/2011, por el período 1/4/2014 al 31/12/2014. Ratificaron el aumento del 30% previsto en el convenio marco, sobre los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales (agregando este último en comparación con el Acuerdo marco) respecto a los valores vigentes a marzo de 2014, en dos tramos, no acumulativos: * un 17% a implementar a partir de los haberes del mes de abril 2014; * un 13% a aplicar desde los haberes del mes de agosto Adviértase, tal como lo mencionáramos en oportunidad de confeccionar el trabajo Petroleros Privados. Personal Jerárquico de Neuquén, Río Negro y La Pampa. CCT 637/2011. Análisis de ciertas particularidades del CCT y de los Acuerdos de recomposición salarial vigentes, publicado en la revista del mes de marzo de 2013 de la presente editorial, que actualmente no se cuenta con una escala o grilla de salarios básicos por posiciones o categorías, a pesar de los esfuerzos que vienen realizando las partes involucradas para concretarla. Es por ello que el Acuerdo firmado, a efectos de determinar la base de cálculo, expone que se tendrán en cuenta los conceptos brutos remunerativos y no remunerativos, convencionales y no convencionales, normales y habituales, con exclusión de los siguientes conceptos: * bonos cuya naturaleza esté sujeta a facturación; * ayuda vivienda; * ayuda vehículo; * la Suma expediente MTEySS. Los nuevos valores de los adicionales para el CCT 637/2011, serán los que a continuación se detallan (se informan comparativos con los últimos vigentes): Adicionales petroleros jerárquicos - CCT 637/ Vianda y vianda alimentaria -8 horas- (art. 34) Valor anterior 17% 13% 1/1/2013 1/7/2013 1/4/2014 1/8/ Vianda horas extras (art. 34 bis) Vianda desayuno/merienda (art. 34 ter) Adicional torre [art. 55, inc. a)] Adicional yacimiento/producción [art. 55, inc. b)] - Adicional [art. 55, inc. c) - servicios especiales (campo)] - Adicional [art. 55, inc. d) - servicios especiales (base)] Adicional por antigüedad (art. 56) Premio presentismo/complemento presentismo (art. 57) Horas de viaje (art. 58) Espera de transporte (art. 59) Guardias pasivas [art. 60 (lunes a viernes)]

6 - Guardias pasivas [art. 60 (sábados y domingos)] Adicional especial (art. 61) Bono paz social (art. 62) Asignación vianda complementaria NR (art. 65) También resolvieron que, para aquellas empresas que no pudieran cumplir con los plazos de liquidación en los tiempos de ley, las mismas abonarán el monto equivalente al aumento correspondiente al mes de abril de 2014 en concepto de anticipo y a más tardar hasta el 15/5/2014. Contribución extraordinaria Idéntica situación y mismo destino que en el gremio base aprobaron las partes signatarias de la rama: Jerárquicos. Por acta, atento al vencimiento del CCT 637/2011, tras la manifestación del sector empresario de la necesidad de incluir temáticas de discusión paritaria que hacen a la productividad en las diferentes operaciones, las cuales serán puestas de manifiesto en la próxima audiencia que cite la Autoridad de Contralor, una contribución extraordinaria por cada trabajador comprendido en el CCT 637/2011 de $ 500, la que será abonada al momento de hacerse efectivos los pagos de la seguridad social (F. 931) de los haberes de mayo de 2014 (léase vencimiento los primeros días de junio/2014 según terminación de CUIT). Además, en pos del avance de las negociaciones, también pactan una contribución extraordinaria de $ 1.000, la que se hará por los trabajadores encuadrados en el CCT 637/2011, la que será abonada al momento de hacerse efectivos los pagos de la seguridad social (F. 931) de los haberes de agosto de 2014 (léase vencimiento los primeros días de setiembre/2014 según terminación de CUIT). CUANTIFICACIÓN. CASOS PRÁCTICOS A continuación, ofreceremos al lector los ejemplos prácticos de rutina. A) Petroleros privados Datos de la empresa - Razón social: PP. SA. Datos del trabajador - Nombre: Daniel T. - Fecha de ingreso: 1/8/ Categoría: oficial instrumentista (Cat. I Título II - Personal afectado a yacimiento/producción). - Diagrama de trabajo: de lunes a viernes 8 horas diurnas, con pernocte diario en su domicilio. Datos a considerar - Mes a liquidar: abril de Sueldo básico mensual s/escala CCT $ (antes $ 3.433). - Horas extraordinarias al 50% = 25 horas (2,5 horas diarias por 10 días). Extensión vespertina. - Horas de viaje = 40 horas (2 horas diarias por 20 días). Horas de espera no hubieron. - Días de trabajo para pago de vianda 8 horas = 20 días. - No trabajó feriados nacionales. - Control de ausentismo: no presenta inasistencias en el mes. Tampoco presentó inasistencias en el primer trimestre de Personal afectado al régimen de guardias pasivas. Durante el mes, hizo guardia los días sábado 5/4; domingo 6/4; sábado 19/4 y domingo 20/4. Solo en este último debió prestar servicios efectivos durante 4 horas (adicionar a las informadas). Además, adicionar 2 (dos) horas de viaje a las 40 ya efectuadas por su diagrama normal de trabajo. - Se encuentra afiliado al sindicato (2%) y a la mutual (3%). - Informe sector de impuestos de la determinación del impuesto a las ganancias: el empleado no tiene retenciones en el período por encontrarse alcanzado por el beneficio del artículo 1 del decreto 1242/2013 y el artículo 1 de la resolución general 3525/2013.

7 Liquidación abril de Petroleros privados Lugar de trabajo PP SA Apellido y nombres Legajo Rincón de los sauces T., Daniel 22 Fecha de ingres o Fecha de egreso Mes liquidad o Nº de CUIL Contrato CCT 1/8/2010 Abril/ Permanente 644/2012 Categoría Función Sector Último depósito previsional Cat. I Titulo II Oficial instrumentist a Producción Banco Mes Fecha Obra social Sueldo básico ,00 BPN SA Marzo/2014 7/4/2014 Códigos Conceptos Valor unitari o Cant. Rem. Descuentos No rem. Sueldo básico mensual ,00 Ad. Yacimiento (art. 48, CCT) 5% 200,80 Ad. Zona desfavorable (art. 26, CCT) 63% 2.656,58 Antigüedad (arts. 18/19 CCT) $ 41, ,00 Ad. Yacimiento/producción [art. 53 a)] Bono paz social (art. 35, CCT) , ,00 Horas extras 50% (art. 25) ,54 Horas extras 100% (art. 25) 4 431,26 Horas viaje (art. 51, CCT) $ 41, ,00 Guardias pasivas (art. 50, CCT) $ 102, ,00 Premio presentismo (art. 20) 6% Premio AyP perfecta (art. 21) 6% 857, ,0 0 L Jubilación 11% ,15 L INSSJP 3% - 474,04 L Obra social 3% - 474,04 R. 57/1988 2% - 316,03 Sindicato petroleros privados 2% -316,03 Mutual petroleros 3% -474,04 Mutual petroleros s/nr 3% -116,10 Impuesto a las ganancias - Ayuda alimentaria vianda 8 horas Vianda adicional (art horas extras) $ 129, ,00 $ 129, ,00

8 Asignación vianda complementaria (IG) - Redondeo 0,07 Lugar de pago: caja de ahorro NQN, 2/5/2014; BPN SA N , , ,07 En letras, son pesos Quince mil setecientos sesenta y tres Neto a abona r ,0 0 Observaciones Firma autorizada Recibo duplicado para el trabajador Dada la Interpretación de la aplicación del adicional disponibilidad del artículo 53, inciso b), del CCT 644/2012, entendemos que no corresponde su pago por estar el empleado bajo el esquema de guardias pasivas. Respecto del cálculo de horas extras, debido a la incorporación a remunerativo de adicionales tales como el adicional yacimiento/producción del artículo 53, inciso a), como así también del bono paz social del artículo 35, ha ido ganando terreno el criterio de considerar a este tipo de adicionales permanente como parte integrante de lo que se denomina remuneración normal y habitual y por ende, su inclusión como base de cálculo de a efectos de determinar la cuantía de las horas suplementarias. Cálculos auxiliares de la liquidación Adicional yacimiento (art. 48, CCT) = $ x 5% Adicional zona desfavorable (art. 26, CCT) = ($ ,80) x 63% Horas extras al 50% = ($ , , ) / 180 x 1.5 x 25 h Horas extras al 100% = ($ , , ) / 180 x 2 x 4 h de la guardia trabajada Premio presentismo = ($ , , , , ) x 6% Mutual de petroleros s/nr = ($ ) x 3% B) Petroleros jerárquicos Datos de la empresa - Razón social: PJ SA. Datos del trabajador - Nombre: Ricardo T. - Fecha de ingreso: 1/10/ Categoría: Supervisor de producción (personal afectado a yacimiento/producción). - Diagrama de trabajo: de lunes a viernes, con pernocte diario en su domicilio. Datos a considerar - Mes a liquidar: abril de Sueldo básico mensual pactado con la empresa, vigente a marzo de 2014 $ Horas extraordinarias al 50% = 52,50 horas (2,5 horas diarias por 21 días). Extensión vespertina. - Horas viaje = 63 horas (3 horas diarias por 21 días). Horas de espera no hubieron. - Días de trabajo para pago de vianda 8 Horas = 21 días.

9 - No trabajó feriados nacionales. - Control de ausentismo: no presenta inasistencias en el mes, como así tampoco en el primer trimestre Durante el mes, estuvo afectado al régimen de Guardias Pasivas los días sábado 5/4; domingo 6/4; sábado 19/4 y domingo 20/4. Esos días no debió prestar tareas en campo. - Se encuentra afiliado al sindicato (2%) y a la mutual (3%). - Informe sector de impuestos de la determinación del impuesto a las ganancias = $ 1.825,00. PJ SA Lugar de trabajo Apellido y nombres Legajo Yacimiento Entre Lomas T., Ricardo 11 Fecha de ingreso Fecha de Egreso Mes Liquidado Nº de CUIL Contrato CCT 1/10/ Abril/ Permanent e 637/2011 Categorí a Función Tarea/ Sector Último depósito previsional Superviso r producció n Supervisor Producción Banco Mes Fecha Obra social Sueldo básico BPN SA Marzo/2014 8/4/2014 Códigos Concepto s Valor unitari o Cant. Rem. Descuento s No rem. Sueldo básico mensual ,00 Antigüedad (art. 56, CCT) $ 41, ,00 Bono paz social (art. 62, CCT) ,00 Horas extras 50%(1) 52, ,64 Horas viaje (art. 58, CCT) $ 41, ,00 Guardias pasivas (art. 60, CCT) Adicional presentismo (art. 57, CCT) Complemento presentismo (1er T 2014) $ 207, , ,00 100% 814,00 L jubilación $ ,96 11% ,48 L INSSJP $ ,96 3% -935,04 L Obra social $ ,96 3% -935,04 Sindicato de Petroleros Jerárquicos 2% -701,79 Mutual petroleros 3% ,69 Impuesto a las ganancias ,00 Adicional SPJ [art. 55 b), CCT] Adicional especial (art. 61, CCT) Ayuda alimentaria vianda 8 horas , ,00 $ 129, ,00

10 Vianda adicional [art. 34 bis a)] Vianda ad merienda [art. 34 bis b) Asig. vianda complementaria (IG) $ 129, ,00 $ 36, ,00 912,50 Redondeo 0,89 Lugar de pago: caja de ahorro NQN, 4/5/2014; BPN SA N , , ,39 En letras, son pesos Treinta y cinco mil doscientos cuarenta y tres Neto a abonar ,0 0 Observaciones Firma autorizada Recibo duplicado para el trabajador (1) El divisor para el cálculo de horas extras en el CCT 637/2011 es de 200 h mensuales Es importante mencionar que, dada las particularidades de la actividad, de cada zona específica, de cada empresa y hasta de las tareas puntuales de cada trabajador, podrá haber tantos modelos de liquidación como situaciones disímiles se presenten en la realidad. El modelo de liquidación expuesto intentó mostrar los rubros básicos a considerar. Notas: (*) Contador público nacional, egresado de la Universidad Nacional del Comahue, integrante del estudio Sánchez Vidal & Asociados SA. Miembro de la Comisión de Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Neuquén (CPCEN) (1) Di Lucente, Mauro S.: Petroleros privados. Perforación. Neuquén y Río Negro. CCT 644/ ERREPAR - LS - Nº 90 - noviembre/ pág. 23 (2) Di Lucente, Mauro S.: Petroleros privados. Personal jerárquico de Neuquén, Río Negro y La Pampa. CCT 637/2011. Análisis de ciertas particularidades del CCT y de los acuerdos de recomposición salarial vigentes - ERREPAR - LS - Nº 82 - marzo/ pág. 15 (3) Di Lucente, Mauro S.: Petroleros privados y jerárquicos. Personal de los CCT 644/2012 y 637/2011 de Neuquén y Río Negro. Acta acuerdo. Pago extraordinario 2014/ ERREPAR - LS - Nº 93 - febrero/ pág. 41 Editorial Errepar - Todos los derechos reservados. Editorial Errepar - Todos los derechos reservados

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