Acuerdo Sindicato de Comercio Junio 2011

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1 Pág. 1 de 8 Resumen del acuerdo publicado en la página web del sindicato: Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio. En el mismo se pacta incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo. El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma: a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación acuerdo colectivo junio Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo. El incremento que se otorga por el presente acuerdo, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras. Respecto al incremento que corresponde aplicar para el mes de mayo de 2011, el mismo podrá ser liquidado y abonado hasta el 30 de junio del corriente inclusive. Los aumentos de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia. Por otro lado, no podrán ser absorbidos todos aquellos otros aumentos que no hayan sido otorgados en este carácter. Se deberá efectuar un aporte a OSECAC exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles, de $100 (cien pesos), el que deberá ser retenido del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa, en dos cuotas de $50 (pesos cincuenta) cada una, en los meses de junio y julio. Las cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad percibirán una suma especial fija anual de $ que se abonará en cuotas iguales de liquidación mensual. Esta suma se integrará al denominado faltante de caja. Esta obligación sólo alcanzará a las empresas cuya facturación anual sea mayor a la establecida por la resolución Sepyme 21/2010 para medianas empresas, cuyo monto a la fecha asciende a $ (ciento once millones de pesos). Para acceder a la totalidad del Convenio ingrese aquí: Informamos a nuestros clientes como modificar el sistema de Sueldos y Jornales para acatar dichos cambios (estas modificaciones están basadas en los conceptos de nuestra Empresa Modelo Guía). A continuación detallamos los mismos: Ingresar la Matriz CO2: Código Fecha A B CO2 01/05/2011 0,00 15,00 CO2 01/09/2011 0,00 23,00 CO2 01/12/2011 0,00 30,00 Nota: Los porcentajes de la columna B reflejan los incrementos no acumulativos del acuerdo: 15%, 8% y 7%.

2 Pág. 2 de 8 - Ingresar la Tabla Auxiliar OSECAC Código: OSC Descripción: OSECAC Tabla vinculada: Obras Sociales Código JUB OSD OSC Esta tabla se utilizará para identificar a los legajos que tengan asignada la obra social OSECAC, es por ello que en la columna 1 se deberá informar un 1 en la fila correspondiente al código de obra social OSECAC (En nuestro ejemplo OSC). - Agregar los siguientes Conceptos: 3538 ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 No Remunerativo Permanente Se informa: Importe Valor Unitario Fórmula: Es ( ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Importe) * CO2: Fecha de liquidación: 0 / 100 ) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Valor Unitario) Nota: Este concepto es el que aparecerá en los recibos con el monto del porcentaje correspondiente al mes liquidado según la matriz CO2. El mismo deberá cargarse en la agenda e informar como importe el valor del básico de la categoría para el mes de noviembre de El informe de Valor Unitario puede utilizarse a fines de liquidar el retroactivo del mes de mayo Otra opción es armar una Tabla Auxiliar (COM COMERCIO) relacionada con las categorías y cargar en cada registro el básico a noviembre de Código: COM Descripción: COMERCIO Tabla vinculada: Categorías Código BASICO 2 3 ADA 3044, ADB 3061, ADC 3078,43 0 0

3 Pág. 3 de 8 Luego la fórmula del concepto 3538 debería cambiarse a: Fórmula: Es ( COMERCIO (BASICO) * CO2: Fecha de liquidación: 0 / 100 ) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Valor Unitario) CONCEPTO DE PRESENTISMO SOBRE LOS ACUERDOS 3550 PRESENTISMO S/ ACUERDOS No Remunerativo Permanente Fórmula: Es ( ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) ) * 0,0833 CONCEPTO DE SAC 1ER SEMESTRE SOBRE LOS ACUERDOS 3552 SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Si Días trabajados en el semestre < 60 Entonces ( ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total ) ) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2 Sino ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2 + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) / Cantidad de días del semestre * 60 / 2 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación de Junio de 2011.

4 Pág. 4 de 8 CONCEPTO DE SAC 2DO SEMESTRE SOBRE EL ACUERDO DE JUNIO SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación de Diciembre de CONCEPTO DE HS EXTRAS SOBRE LOS ACUERDOS 3556 HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es ( ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) ) / * HORAS EXTRAS 50% MENSUAL (Cantidad) * HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es (ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) ) / * HORAS EXTRAS 100% MENSUAL (Cantidad) * 2

5 Pág. 5 de 8 Importante: Estos conceptos tienen vigencia única vez y deben ser agregados como novedad en las liquidaciones donde se utilicen los conceptos de HORAS EXTRAS 50% MENSUAL u HORAS EXTRAS 100% MENSUAL. CONCEPTO DE VACACIONES SOBRE LOS ACUERDOS 3560 VACACIONES S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Se informa: Cantidad Fórmula: Es ( ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) ) / 25 * Días de licencia (Visible) Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación del mes de inicio de las vacaciones. CONCEPTO FALTANTE DE CAJA Se deberá incrementar el valor del actual concepto en $320 mensuales. CONCEPTO PARA INCREMENTAR LA REMUNERACIÓN IMPONIBLE 4 EN LOS LEGAJOS QUE TIENEN COMO OBRA SOCIAL A OSECAC 3590 OSECAC Rem. Imp. 4 Puente Permanente Fórmula: Es ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011 (Total) + PRESENTISMO S/ ACUERDOS (Total) + SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS (Total) + SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS (Total) + HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS (Total) + HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS (Total) + VACACIONES S/ ACUERDOS (Total)

6 Pág. 6 de 8 CONCEPTO DE RETENCION DE OBRA SOCIAL OSECAC SOBRE EL ACUERDO 3592 OBRA SOCIAL S/ACUERDOS Retención Permanente Fórmula: Es OSECAC Rem. Imp. 4 (Total) * 0.03 CONCEPTO DE RETENCION DE OBRA SOCIAL OSECAC EXTRAORDINARIO 3594 APORTE EXTRAORD OSECAC Retención Temporario Valor genérico: 50 Fórmula: Es APORTE EXTRAORD OSECAC (Valor Genérico) Importante: Agregar este concepto a la agenda en los legajos incluidos en el convenido de Comercio y que se encuentran afiliados a OSECAC. La vigencia del mismo es desde Junio a Julio del 2011.

7 Pág. 7 de 8 CONTRIBUCION OBRA SOCIAL, LO GENERAMOS BASADOS EN LA TABLA AUXILIAR CORRESPONDIENTE CONT. OS S/ ACUERDOS Contribución patronal Permanente Fórmula: Es OSECAC Rem. Imp. 4 (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100 Nota: en caso de no contar con la tabla auxiliar Contribuciones patronales definida en su sistema, reemplazar dicho término por Agregar en la agenda de los legajos incluidos en el convenio de Comercio los siguientes conceptos: ACUERDO COLECTIVO JUNIO PRESENTISMO S/ ACUERDOS - Agregar en la agenda de los legajos incluidos en el convenido de Comercio y que se encuentran afiliados a OSECAC los siguientes conceptos: OSECAC Rem. Imp OBRA SOCIAL S/ ACUERDOS CONT. OS S/ ACUERDOS - Dentro de la configuración del proceso AFIP-SIJP Presentación de Aportes y Contribuciones, en la solapa Remuneraciones Imponibles agregar al concepto 3590 OSECAC Rem. Imp. 4 en el ítem Remuneración Imponible 4 y en el ítem Remuneración Imponible 8. El concepto 3594 APORTE EXTRAORD OSECAC debe incluirse en la solapa Otros en el ítem Aporte Adicional por Obra Social. - Adicionalmente se deberán incorporar en las fórmulas utilizadas para el cálculo de FAECYS y SEC los conceptos ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2011, PRESENTISMO S/ ACUERDOS, SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS, SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS, HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS, HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS, VACACIONES S/ ACUERDOS.

8 Pág. 8 de 8 IMPORTANTE A la fecha de emisión del presente documento no se encuentra homologado el acuerdo. En el mismo se establece lo siguiente: Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2011, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo Si al momento de liquidar aún no se encuentra homologado el acuerdo, se podrá modificar la descripción del concepto 3538 por PAGO ANTIC A CTA AC MAYO Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Atentamente, Dpto. de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.

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