Nuevos beneficios para el servicio doméstico. Dr. Martín Montoro.

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1 Nuevos beneficios para el servicio doméstico Dr. Martín Montoro

2 Informe legal sobre Servicio Doméstico El Servicio Doméstico está sujeto a todos los beneficios generales consagrados en la legislación laboral (salario mínimo, beneficios de aguinaldo, licencia y salario vacacional, limitación de la jornada, descanso semanal e intermedio, feriados, indemnización por despido, protección a la maternidad y seguridad social) con algunas particularidades consagradas en la Ley y el Decreto 224/007. A continuación, procederemos con una breve descripción de los beneficios, regulaciones y formalidades que deben ser cumplidas para la contratación de una empleada doméstica para que sea de vuestro conocimiento. 1. Ámbito de aplicación Se considera trabajo doméstico el que presta una persona en relación de dependencia a otra persona, o una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa. No se considera trabajo doméstico el realizado por los porteros, limpiadores y ascensoristas que ocupan los propietarios de casa de apartamentos o escritorios, ni los choferes particulares, ni el personal de servicio doméstico rural. 2. Salario mínimo y aumentos Actualmente está en vigencia el convenio del Consejo de Salarios del Grupo 21 (Servicio Doméstico) del 19 de abril 2016 que establece el salario mínimo del sector y los aumentos, vigente hasta el 1 de julio de El salario mínimo es el que se debe contemplar al momento de realizar la contratación, una vez contratada la empleada se deberán aplicar los aumentos que dicte el Consejo de Salarios en forma y oportunidad que éstos indiquen. El salario mínimo actualmente (y hasta el 30 de junio de 2016) es de $13.206,78 mensuales (44 horas semanales) o un valor hora de $69,48. No se puede contratar a una empleada doméstica con un sueldo inferior al antes indicado. Los aumentos se realizan en forma semestral (1 de enero de 2016, 1 de julio de 2016, 1 de enero de 2017, 1 de julio de 2017, 1 de enero de 2018 y 1 de julio de 2018). El convenio establece tres

3 franjas con distintos aumentos dependiendo de la remuneración de la empleada, todo lo cual se define precisamente mediante un acta del Consejo de Salarios al tiempo en que cada aumento deba realizarse. Actualmente rige el último aumento del 1 de enero de 2016, que debe aplicarse a todas las empleadas que hayan ingresado a trabajar con anterioridad a dicha fecha. El aumento es el siguiente: Franja I Igual o inferior a $ (o su equivalente en hora: $76,98): corresponde un aumento del 10,56%. Franja II Superior a $ (o su equivalente en hora: $76,98) y hasta $ (o su equivalente en hora: $89,05): corresponde un aumento del 10,02% Franja III Superior a $ (o su equivalente en hora: $89,05): corresponde un aumento del 8,66%. Es preciso destacar que a partir del 1 de julio de 2016 regirá un nuevo aumento conforme al convenio anteriormente relacionado, cuyo porcentaje exacto será definido en el Acta que suscriban los integrantes del Grupo 21 a tales efectos. 3. Modalidad con o sin retiro La empleada puede ser contratada para que viva en el hogar (modalidad sin retiro ) o que únicamente desempeñe sus tareas en el mismo sin pernocte (modalidad con retiro ), es preciso diferenciar uno de otro caso dado que la ley establece diferencias en los beneficios en algunos casos. 4. Beneficios laborales Además del pago del sueldo, la legislación laboral prevé diversos beneficios para las empleadas domésticas cuyos principales se exponen brevemente a continuación: Aguinaldo: es una doceava parte del dinero recibido por la empleada; se fracciona en dos períodos: a) doceava parte del salario percibido en el período de diciembre a mayo pagadero el mes de junio; b) doceava parte del salario percibido en el período de junio a noviembre pagadero hasta el 20 de diciembre (o la fecha que determine el Poder Ejecutivo). Licencia: son las vacaciones anuales; en el caso de un jornalero se genera 20 días de licencia de trabajar 300 jornales en el año civil, de lo contrario se calcula a prorrata de los jornales trabajados (0,0553días de licencia por cada día de trabajo en caso de mensuales y 0,6666 días de licencia por cada jornal de trabajo en caso de jornaleros). -2-

4 Asimismo, genera un día adicional de licencia por cada 4 años desde su ingreso, beneficio que se genera a partir del quinto año de antigüedad. Salario vacacional: es una partida igual a la licencia líquida (deduciendo los aportes al BPS) y se abona antes del comienzo de la licencia (se descuenta el aporte personal al BPS del 15%, el aporte FONASA que corresponda y el Fondo de Reconversión Laboral del 0,125%). Nocturnidad: corresponde abonar una sobretasa del 20% del salario básico a aquellos empleados que hayan trabajado más de 5 horas dentro del horario de las 22:00 y 6:00 horas y se calculará sobre las horas trabajadas sobre el rango horario antes referido. Además de los beneficios laborales previstos para la generalidad de los trabajadores dependientes, las empleadas domésticas tienen determinados beneficios especiales: Complemento del Salario vacacional: el convenio vigente para el Servicio Doméstico establece un complemento del Salario vacacional a ser pago previo al goce de la licencia anual que se genere a partir del 2016, esta es, la que se concederá en el año Esta partida asciende al 15% del valor del salario vacacional. Prima por presentismo: es un beneficio consagrado en el convenio del Consejo de Salarios del Grupo 21 (Servicio Doméstico) del 10 de abril de Se calcula sobre la base de cuarta parte (1/4) del aguinaldo que se paga en junio y diciembre, en caso de que la empleada no haya tenido faltas en cada período semestral. Alimentación y habitación: en caso de contratarse bajo la modalidad sin retiro deberá proporcionar alimentación y habitación. La alimentación deberá ser sana y suficiente, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena, conforme a los usos y costumbres de la casa. La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica. Puede deducirse del salario mínimo un 20% por estos conceptos, o un 10% si solo recibe alimentación. Protección frente al despido: se consagra el derecho a la indemnización por despido tarifada luego de los 90 días corridos desde el ingreso. Proceden asimismo las indemnizaciones especiales consagradas por las leyes (enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, entre otros). Asimismo, se consagra expresamente la indemnización especial por maternidad en caso de ser despedida durante el estado de gravidez o hasta 180 días luego del reintegro; en este último caso podría entenderse que no es necesario el transcurso de los 90 días para la procedencia de esta indemnización especial, existiendo jurisprudencia que así lo avala. -3-

5 5. Descansos La ley reconoce a las empleadas domésticas todos los descansos consagrados para los empleados dependientes: limitación de la jornada, descanso intermedio y descanso semanal. Limitación de la jornada: se consagra un límite de 8 horas diarias de trabajo y 44 horas semanales. En caso de superarse las 8 horas semanales deberán abonarse horas extras con un recargo del 100%. En caso de superarse las 44 horas semanales deberá abonarse el descanso semanal trabajado con un recargo del 100%. Descanso intermedio: En la modalidad con retiro el descanso intermedio debe ser de media hora pagada como trabajo efectivo, esto es, se incluye en la jornada de 8 horas. En la modalidad sin retiro el descanso intermedio tendrá una duración mínima de dos horas. Descanso semanal: El descanso semanal será de treinta y seis horas ininterrumpidas, que comprenderá todo el día domingo, pudiendo acordar las partes el día de la semana en que se gozará el descanso restante. Si se trabaja durante el descanso semanal corresponde un recargo del 100%, asimismo si trabajan horas extras durante el descanso semanal corresponde un recargo del 150%. Además de los descansos consagrados por la legislación para la generalidad de los trabajadores dependientes, se establece un descanso nocturno específicamente para las empleadas domésticas que cumplen tareas bajo la modalidad sin retiro", según el cual tienen derecho a un descanso mínimo nocturno de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador. 6. Seguridad Social La ley reconoce a las empleadas domésticas el derecho a la seguridad social, cubriéndola el BPS ante la enfermedad común, la desocupación, maternidad, así como generando derechos jubilatorios. En virtud de ello corresponde realizar los descuentos a los haberes salariales de la empleada que indica la ley y la aportación personal y patronal al BPS. (A) Aportes personales: son de cargo de la empleada y se deben calcular sobre el sueldo. Aportes jubilatorios: 15%. FONASA: el porcentaje depende de la remuneración y situación familiar de la empleada: o Para remuneraciones de hasta 3,5 BPC: 3,5%. -4-

6 o Para remuneraciones mayores a 3,5 BPC:! 4,5% para empleadas sin hijos y cónyuge o concubino a cargo.! Se adiciona 1,5% si tiene hijos a cargo.! Se adiciona 3,5% si tiene cónyuge o concubino a cargo. Fondo de Reconversión Laboral: 0,125%. (B) Aportes patronales: son de cargo del empleador y se deben calcular sobre el sueldo. Aportes jubilatorios: 7,5% FONASA: 5% Fondo de Reconversión Laboral: 0,125% Debe destacarse la creación de un Fondo Social a partir del convenio vigente del Consejo de Salarios del Grupo 21, el cual se financia con un aporte de carácter voluntario del empleador y trabajador correspondiente al 0,03% a cada parte, calculado sobre el salario nominal del trabajador a partir del mes de cargo de junio El BPS incluye esta aportación en la facturación de forma automática tanto para los empleadores como para los trabajadores, salvo que el empleador y/o el trabajador comunique su voluntad de no aportar al mismo, opción que puede ejercer cada parte en forma independiente mediante una declaración ante el BPS. Finalmente se debería agregar el costo de la póliza de accidentes de trabajo que viene incluida en la facturación en el BPS. 7. Documentación a firmar Con el pago de cada rubro laboral se debe firmar un recibo salarial para su constancia. La reglamentación requiere que los recibos contengan la siguiente información: Nombres y Apellidos completos del trabajador, cargo, fecha de ingreso, cédula de identidad y forma de remuneración. Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de Planilla de Control de Trabajo en caso de corresponder, o el documento que subrogue la misma, número de afiliación al Banco de Previsión Social, número de carpeta del Banco de Seguros del Estado y número de RUT o Cédula de Identidad cuando corresponda. Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones, en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral. Relación detallada de los descuentos que se efectúen. -5-

7 Fecha de pago. La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior y, en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención. Asimismo, en ciertos meses se deberán pagar otros beneficios laborales: en junio y diciembre se deberá pagar el aguinaldo y presentismo, mientras que en uno de los meses se deberá abonar la licencia, salario vacacional y el complemento de salario vacacional. 8. Comunicaciones ante BPS La contratación de una empleada doméstica debe ser comunicada al BPS, a tales efectos se debe proceder a abrir una empresa de servicio doméstico y luego darle de alta a la empleada, declarando sus datos personales, el sueldo, modo de remuneración (mensual o jornalera) y los días trabajados. El alta de la empleada debe hacerse entre los 10 días antes del ingreso y hasta la fecha de ingreso, pasada dicha fecha se debe abonar una multa de 1 UR. Con la información declarada al BPS, se genera mensualmente la factura para el pago de los aportes personales retenidos a la empleada, los aportes jubilatorios que son de cargo del empleador y las primas por la póliza del BSE. En caso de existir una modificación en la remuneración se debe comunicar al BPS, pudiendo modificarse para un solo mes o en forma permanente. Asimismo, se debe comunicar al BPS la no aplicación de la prima por presentismo en caso de corresponder. Las bajas de las empleadas domésticas también deben ser comunicadas al BPS en plazo de 5 días hábiles contadas desde el egreso bajo el apercibimiento de la aplicación de una multa de 1 UR. Quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o ampliación del presente informe.. Jimenez de Arechaga, Viana + Brause Dr. Martin Montoro -6-

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