CÓMO SER UN BUEN CONTRIBUYENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 CÓMO SER UN BUEN CONTRIBUYENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL

2 QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL BPS? Todas las personas que en forma individual o en sociedad con otros, desarrollen actividades amparadas por el BPS, ya sea en Industria y Comercio, Rural, Construcción o empleen personal de servicio doméstico. Como requisito previo y necesario para iniciar sus actividades, deben realizar la inscripción ante BPS, estableciendo entre otros los datos de actividad a desarrollar, domicilios, naturaleza jurídica (empresa unipersonal, sociedades de hecho, sociedad comercial, sociedad anónima, etc.), etc. DÓNDE SE REALIZA LA AFILIACIÓN? El trámite de inscripción está unificado entre BPS y DGI, existiendo tanto en Montevideo como en varias localidades del Interior, Ventanillas Únicas para efectuar el registro en forma conjunta. En aquellas localidades que no cuentan con Ventanilla Única, la inscripción se realiza en los locales de DGI y luego en BPS con los mismos requisitos. En Montevideo: Sarandí 570 y Fernández Crespo 1534 o en el Interior: Agencias o Sucursales. La inscripción de nuevos contribuyentes comunes a BPS y DGI, puede realizarse por Internet mediante el servicio de Registro de Contribuyentes Web. Dicha transacción culmina con la presencia del titular o quien realiza la gestión para entregar los documentos que correspondan al tipo de contribuyente: Al momento de la inscripción, se requiere además realizar la adhesión a conexión remota. QUÉ ES CONEXIÓN REMOTA? El sistema de conexión remota, obligatorio para todas las empresas, permite a los usuarios realizar gestiones a través de la web. El servicio otorga importantes beneficios para los contribuyentes, ya que no deben desplazarse innecesariamente y además disponen de un amplio horario de gestión. Cuenta con un servicio de apoyo on-line a través del y vía mail: ConsultasRnom@bps.gub.uy por los cuales se le brindará la asistencia necesaria para su incorporación, así como todo lo referente a la operativa del sistema. CUÁL ES EL PLAZO PARA INSCRIBIRSE? El plazo para la inscripción es hasta el día de inicio de actividades, pudiéndose realizar con una anticipación de 10 días corridos. La inscripción fuera de plazo genera sanciones (multa registral 1UR). DÓNDE SE PUEDE CONSULTAR QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE PRESENTAR? Se puede consultar toda la información referente a requisitos de inscripción, modificación o clausura, así como descargar los formularios, en la página web del BPS: accediendo al espacio destinado a Empresas.

3 SE PUEDE INCORPORAR PERSONAL? Sí, toda empresa puede ocupar personal dependiente. Esta incorporación supone cumplir con una serie de requisitos, pudiendo en ciertos casos modificar la forma de aportación y beneficios según los diferentes tipos de empresas. Los empleados incorporados tendrán la cobertura de seguridad social correspondiente. Las bajas de actividad deben comunicarse con un plazo de hasta 5 días hábiles a partir de la fecha de egreso, para todo sector de aportación y actividad. Las empresas deben poner especial atención en informar en tiempo las modificaciones que puedan alterar la calidad de beneficiario de la cobertura médica del trabajador, a los efectos de no generar deudas por reintegros de los importes abonados por BPS a los prestadores de salud. QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR GAFI? En caso de incumplimiento de los plazos, las empresas serán pasibles de multas de 1 UR por cada comunicación enviada fuera del mismo. CÓMO SE REALIZA LA AFILIACIÓN DE LOS EMPLEADOS? Los trabajadores dependientes que ingresen a la empresa deben declararse ante Gestión de Afiliaciones (GAFI). Los medios disponibles a tales efectos son a través de Internet (por Conexión Remota o vía mail al correo gafi@bps.gub.uy adjuntando los formularios respectivos), por fax o en forma presencial en los locales de Colonia 1851 esq. Eduardo Acevedo, Sarandí 570, así como Sucursales y Agencias del Interior. Se debe informar a GAFI las Modificaciones, Bajas o Anulaciones que correspondan de los trabajadores ya declarados. También se deberá tomar declaración a los empleados sobre su situación familiar, a efectos de su cobertura mutual y deducciones de IRPF. QUÉ PLAZOS HAY PARA REALIZAR LAS GESTIONES ANTE GAFI? QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE REMITIR SOBRE DEPENDIENTES Y CÓMO HACERLO? Mensualmente, para Industria y Comercio y Construcción, y cuatrimestralmente, para la aportación rural, se deberá remitir la información de nóminas, en las cuales se incluyen los datos de la relación laboral, tanto de los titulares como de sus empleados (remuneraciones, días trabajados, horas semanales, vínculos funcionales, etc.), así como las deducciones al IRPF que correspondan a cada trabajador. El envío de la información se realiza a través de la página web en Servicios en Línea / Recaudación Nominada / Envío de Nóminas Rectificativas y Deducciones, ya sea ingresando la información en forma interactiva o utilizando un programa proporcionado por BPS (ATYRO) o con un software propio. Presentada la nómina se obtiene la factura para el pago de las obligaciones pudiéndose abonar hasta la fecha de vencimiento, según calendario establecido en función del último dígito del número de empresa. El plazo general para declarar el ingreso de un trabajador dependiente es hasta el día que inicia su actividad en la empresa, pudiéndose realizar con una antelación de 10 días corridos. Existen plazos especiales para ciertas actividades como ser Rural y Construcción.

4 CÓMO CUIDAR LA CONDICIÓN DE BUEN CONTRIBUYENTE? Cumpliendo con las obligaciones que refieren al registro de la empresa, declaración de incorporación de personal, presentación de nóminas y el respectivo pago de obligaciones en tiempo y forma, entendiéndose en tiempo cuando dichas obligaciones son cumplidas dentro de los plazos estipulados. CUÁNTO SE DEBE APORTAR? En la página web del BPS: se encuentra disponible la información sobre tasas de aportación generales y aportes de empresas sin personal dependiente. CÓMO SE OBTIENE LA FACTURA PARA EL PAGO DE APORTES? Las empresas cuentan con distintos medios para obtener las facturas de aportes correspondientes a las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) y la del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según tengan o no trabajadores dependientes. CÓMO SE HACE PARA OBTENER LA DECLARACIÓN JURADA DE NO PAGO Y DÓNDE SE PRESENTA? Si no es posible cancelar las obligaciones dentro del vencimiento, se debe presentar una Declaración Jurada de No Pago (DJNP). La DJNP se obtiene al igual que las facturas de CESS e IRPF a través de Conexión Remota, a partir de la información presentada por las empresas en la Nómina. La DJNP debe ser firmada por titular o apoderado de la empresa ante BPS y presentada en ATyR tanto en Montevideo como en Sucursales o Agencias del Interior. Las empresas que no tienen trabajadores dependientes, Unipersonales, Sociedades de Hecho o Sociedades Personales con contrato, reciben la factura en su domicilio. Asimismo tienen la posibilidad de obtenerla a través de la página web ingresando al punto Emisión de Facturas de los Accesos Rápidos, sin necesidad de usuario registrado. Las empresas que tienen trabajadores dependientes gestionan su factura de aportes a través de conexión remota. DÓNDE SE PUEDE REALIZAR EL PAGO DE LOS APORTES? Las facturas pueden abonarse por Internet, en cuyo caso se puede obtener el beneficio adicional de un vencimiento especial. Asimismo, es posible abonarlas en la amplia red de cobranza externa del Organismo en todo el país o en locales de ATyR de Montevideo - Sarandí 570 o Colonia 1851.

5 HAY BENEFICIOS POR CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EN FECHA? A partir de la Ley de Inclusión Regularización y Bonificación de Buenos Pagadores, se instrumentó una bonificación que se liquida en forma automática, sin necesidad de realizar trámite alguno. Desde diciembre de 2007, la bonificación aplicada a quienes hayan abonado regularmente sus obligaciones (mayo a abril anterior), ha sido del 10% del total de aportes patronales jubilatorios del mes de cargo diciembre (incluido aguinaldo si correspondiere). A su vez, si el contribuyente tuviera inconvenientes en un mes para el pago de los aportes y en el caso de que haya cumplido regularmente con el pago de obligaciones en los 12 meses anteriores, se tiene la posibilidad de solicitar la no aplicación de sanciones, siempre que se regularice la situación dentro del mismo mes de vencimiento. SI NO SE CUMPLE EN PLAZO CUÁLES SON LAS SANCIONES? Las sanciones por incumplimiento son: Multa por Nómina Se genera por la no presentación de Nómina en tiempo y en forma, o sea hasta el vencimiento y con el pago o DJNP. El importe se calcula por trabajador no declarado y varía según la situación entre 0,1 UR y 1 UR, existiendo tope para determinados casos. Multas y recargos por mora El no pago de las obligaciones en el vencimiento ocasiona: una multa por mora cuyo porcentaje está fijado en forma gradual, atendiendo a la demora en la cancelación de las obligaciones; y los recargos por mora que se aplican sobre el tributo impago en forma mensual capitalizable cuatrimestralmente. De presentarse la DJNP antes del vencimiento, la multa por nómina no se aplica, y se reduce a la mitad el porcentaje de la multa por mora. Para los no dependientes, la falta de pago de las obligaciones provoca, a su vez, la baja del beneficio de afiliación mutual correspondiente. SI SE DEJA DE TENER ACTIVIDAD COMO EMPRESARIO, QUÉ SE DEBE HACER? HAY ALGÚN PLAZO? Si cesa la actividad, debe realizar la clausura de la empresa. Se puede consultar toda la información sobre los requisitos para la clausura así como descargar los formularios, en la página web del BPS: accediendo al espacio destinado a Empresas. Al igual que para la inscripción, existen plazos para la clausura la que deberá tramitarse dentro de los 30 días corridos, a los efectos de evitar la multa registral correspondiente (1,5 UR). Se debe tener presente que en forma previa, se tiene que realizar la baja del personal dependiente en GAFI, en la forma y plazos ya señalados. HAY FACILIDADES DE PAGO? Los contribuyentes pueden ampararse a diversas leyes de facilidades de pago para cancelación de los adeudos por los aportes de la Seguridad Social. Debe tenerse presente que, salvo leyes especiales, las facilidades de pago sólo contemplan los aportes patronales, en tanto los aportes personales, al ser una retención realizada al trabajador, no admiten financiación. El no pago de los aportes personales de los dependientes, hará incurrir al empleador en el delito de apropiación indebida.

6 La buena conducta de los contribuyentes les asegura cobertura social para ellos y sus familias, ahora y para el futuro, ante las contingencias de la vida. Infórmese en las oficinas del BPS de todo el país, a través de o por el

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