ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS

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1 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12, fracciones I, VI y XIV, 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3 fracción VIII, 7 primer párrafo, 15 fracción VIII, 16 fracción IV y 17, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 7, fracción VIII, 19 y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 6 fracción VI, 88 y 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 11 Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO- 46/ D-SEFIN-17/2013. Mediante oficio OM/CGMA/1750/2016, de fecha 15 de agosto de 2016, el Coordinador General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal comunicó la procedencia del registro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas, asignando el número MEO-46/ D-SEFIN-17/2013. MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SECRETARÍA DE FINANZAS CONTENIDO Julio 2016 I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. INTEGRACIÓN IV. ATRIBUCIONES V. FUNCIONES VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN VII. PROCEDIMIENTO(S) VIII. GLOSARIO IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DE ACTUACIÓN 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de Leyes 3. Ley de Archivos del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de octubre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2014.

2 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 4. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de diciembre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 03 de octubre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de noviembre de Códigos 11. Código Fiscal del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de septiembre de Última reforma publicada en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de mayo de Reglamentos 13. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de Circulares 15. Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de Circular Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de Lineamientos 17. Lineamientos para la Instalación y Funcionamiento de las Oficinas de Información Pública al Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de diciembre de 2003.

3 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de noviembre de Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de Lineamientos para la organización y conservación de archivos. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de Lineamientos que deberán observar los Sujetos Obligados para la atención de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Organismo Garante. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Publicados el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de Lineamientos para la gestión de solicitudes información pública y de datos personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de Procedimiento para la Recepción, Substanciación, Resolución y Seguimiento de los Recursos de Revisión Interpuestos en Materia de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales en la Ciudad de México. Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de junio de Criterios 28. Criterios para que los sujetos obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables. Publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de II. OBJETIVO GENERAL Contar con un instrumento que contenga los lineamientos de integración, operación, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, así como la descripción de manera particular y detallada de la organización y procedimientos que el Órgano Colegiado deberá cumplir en el desempeño de sus funciones de conformidad con lo estipulado en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.

4 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 III. INTEGRACIÓN De conformidad con lo establecido en los artículos 88 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y numeral Décimo fracción I, inciso e) de los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos, el Comité estará integrado para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por: De los comités de transparencia Artículo 57. El Comité de Transparencia se integrará por: I. El titular del Ente Obligado, o un suplente designado por él, quien los presidirá. II. El Responsable de la OIP, quien fungirá como Secretario Técnico. III. El titular del área jurídica o la persona que desempeñe esta función, quien fungirá como Vocal. IV. Los Titulares de las unidades administrativas que propongan la clasificación o que declaren la inexistencia de información, quienes participarán únicamente en las sesiones en que se traten asuntos de su competencia, como vocales. V. El titular del Órgano de Control Interno. Los integrantes señalados en las fracciones I a IV participarán con derecho a voz y voto en tanto que el titular del Órgano de Control Interno sólo participará con derecho a voz. Artículo 58. En caso de que el Ente Obligado no cuente con un Órgano Interno de Control, el titular del Ente solicitará a la Contraloría General del Distrito Federal, designe a un servidor público para que forme parte del Comité. Artículo 59. Los integrantes sólo podrán ser suplidos de sus funciones por servidores públicos designados por el titular de la unidad administrativa correspondiente. Las decisiones del Comité de Transparencia se harán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 60. Los Comités de transparencia podrán integrar a los servidores públicos que consideren necesarios para apoyarlos o asesorarlos y asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin derecho a voto. IV. ATRIBUCIONES LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 90. Compete al Comité de Transparencia: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información;

5 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de las Unidades de Transparencia; VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de dicha información; IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; X. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto; XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos; XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado; XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de Acceso a la Información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento; y XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados; III. Ordenar, en su caso, a las Áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información; V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia;

6 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado; VII. Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que estos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual; VIII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 101 de la presente Ley, y IX. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. V. FUNCIONES El Comité, tiene como principales funciones garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública a cualquier persona y la protección de los datos personales que se obtienen derivado de las atribuciones y facultades de la Secretaría, para lo cual, se realizarán las siguientes acciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información y de datos personales; II. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación o desclasificación de la información; declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados; determinar la procedencia de ampliación de términos para atención de solicitudes; ampliar el periodo de reserva de la información; así como aprobar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales; III. Solicitar al INFODF la autorización para ampliar el plazo de reserva de la información; IV. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones; V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; VI. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de la Unidad de Transparencia; VII. Establecer y aprobar programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado y verificar su cumplimiento; VIII. Recabar y enviar al INFODF, de conformidad con los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual; IX. Revisar la clasificación y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborará la versión pública de la misma; X. Suscribir las resoluciones de inexistencia de la información o de acceso restringido; XI. Aprobar el índice de expedientes clasificados como reservados; XII. Elaborar y enviar al INFODF, de conformidad con los criterios que éste expida, la información señalada para la elaboración del informe del INFODF;

7 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 XIII. Aprobar, apoyar y supervisar, las medidas, acciones pertinentes, y criterios específicos en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos; así como la organización de los archivos que detenta la Secretaría de Finanzas; XIV. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamientos o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia; XV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. Del Presidente: 1. Presidir las reuniones del Comité. 2. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su caso, modificación y adición. 3. Designar al servidor público que lo suplirá en las Sesiones del Comité. 4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión. 5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 6. En caso de empate contará con el voto de calidad. 7. Promover las medidas para dar operatividad a las resoluciones y/o acuerdos que adopte el Comité. 8. Garantizar la adecuada aplicación de la normatividad. 9. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del Día. 10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido. 11. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité. 12. Revocar las designaciones de los integrantes del Comité, así como las suplencias que los Titulares de las Unidades Administrativas realicen, por considerarlo necesario para el mejor funcionamiento del Órgano Colegiado. 13. Las demás que le confiera la normatividad aplicable. Presidente Suplente: 1. Suplir al Presidente en las Sesiones del Comité, en caso de ausencia. 2. Presidir las reuniones del Comité. 3. Presentar el Orden del Día de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, someterlo al pleno para su aprobación y, en su caso, modificación y adición. 4. Emitir su opinión en los asuntos que se presenten a discusión. 5. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto.

8 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO En caso de empate contará con el voto de calidad. 7. Instruir a la Secretaría Técnica para que la celebración de las Sesiones del Comité se desahoguen conforme al Orden del Día. 8. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia correspondientes a las Sesiones a que hubiere asistido. 9. Vigilar la ejecución de las resoluciones y/o acuerdos establecidos por el Comité. 10. Asumirá todas las funciones y atribuciones que le competan al Presidente. La Secretaría Técnica: 1. Registrar ante el INFODF la integración del Comité y las modificaciones, que en su caso, se realicen de los integrantes del mismo. 2. Convocar mediante escrito a los integrantes a las Sesiones del Comité, sean Ordinarias o Extraordinarias, remitiendo la documentación a tratarse. 3. Coordinar las Sesiones del Comité. 4. Registrar la asistencia de los integrantes del Comité, recabando las firmas de los integrantes titulares o suplentes. 5. Vigilar el cumplimiento del Orden del Día y de los asuntos a tratar en la Sesión, incluyendo los documentos de apoyo necesarios. 6. Dar seguimiento y verificar la realización y cumplimiento de las resoluciones y/o acuerdos adoptados por el Comité. 7. Asegurar que las resoluciones y acciones aprobadas por el Comité se apeguen a la normatividad vigente aplicable. 8. Elaborar las resoluciones y el acta de cada Sesión celebrada y recabar las firmas de la misma. 9. Participar en las Sesiones únicamente con derecho a voz. 10. Realizar y registrar el conteo de la votación de los proyectos acordados. 11. Realizar acciones necesarias para que el archivo documental del Comité esté completo y se mantenga actualizado, apegándose a la norma correspondiente. 12. Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el Orden del Día para la siguiente Sesión, que en su caso los integrantes del Comité o las Unidades Administrativas lleguen a formular. 13. Informar al Presidente el Orden del Día que contenga los asuntos que se someterán a consideración del Comité en la siguiente Sesión. 14. Registrar las designaciones de representación y suplencia que los integrantes del Comité realicen mediante oficio. 15. Firmar las actas y lista de asistencia de las Sesiones del Comité. 16. Servir de enlace del Comité ante autoridades competentes y al interior de la Secretaría; y 17. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.

9 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 De los vocales: 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sean convocados. 2. Proponer los asuntos que consideren deban incluirse en el Orden del Día de las Sesiones del Comité, enviando oportunamente a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los casos que sea necesario someter a la consideración del Comité. 3. Recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión. 4. Dar atención y brindar seguimiento a las resoluciones y/o acuerdos que se tomen en las Sesiones del Comité. 5. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos sometidos a la consideración del Comité. 6. Enviar al Presidente del Comité el oficio de designación de quienes los suplan, de conformidad con lo estipulado en el presente Manual. 7. Emitir su opinión sobre los asuntos que se aborden en la Sesión del Comité y emitir su voto. 8. Formular estrategias de trabajo para mejorar el desempeño de los integrantes del Comité de Transparencia. 9. Participar en las Sesiones con derecho a voz y voto. 10. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité. Del invitado Permanente: 1. Asistir puntualmente a las Sesiones del Comité a las que sea convocado. 2. Vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia y la Ley General. 3. Emitir dentro del ámbito de su competencia las opiniones sobre los asuntos presentados ante el Comité, haciendo las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales se asentarán en el acta correspondiente. 4. Informar al Comité los asuntos relevantes que se observen en el desarrollo de las facultades de fiscalización. (Contraloría Interna). 5. Asegurar que se dé cabal cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos para la Organización y Conservación de Archivos y las demás que establezcan las disposiciones aplicables, y verificar que los expedientes y documentos clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. (Subdirección de Archivos y Oficialía de Partes). 6. Participar en las Sesiones con derecho a voz. 7. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité. Invitado de Área Técnica: 1. Asistir puntualmente a las Sesiones Extraordinarias del Comité a las que sean convocados.

10 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Fundar y motivar la prueba de daño o el documento lógico jurídico, según sea el caso, que será puesto a consideración del Comité, para restringir la información en la modalidad que corresponda, con fundamento en la Ley de Transparencia, la Ley General, la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable. 3. Remitir a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace respectivo, en forma electrónica (formato Word) e impresa o digitalizada en formato PDF, el oficio mediante el cual se expongan la fundamentación y motivación de la propuesta de clasificación de la información en un término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud. 4. Explicar los razonamientos lógicos jurídicos debidamente fundados y motivados que sirvan de base para la resolución clasificatoria o desclasificatoria correspondiente, conforme a su experiencia profesional, los comentarios que consideren pertinentes para aportar elementos que ayuden a la toma de decisiones del Comité. 5. Presentar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales. 6. Fundar y motivar la propuesta que será presentada al Comité, para ampliar el término para dar respuesta a la solicitud de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Ley General. 7. Fundar y motivar las razones que justifiquen el periodo de reserva de la información, y en su caso, la ampliación del plazo de reserva. 8. Exponer los motivos y fundamentos, para la declaratoria de inexistencia. 9. Aportar el proyecto de respuesta, así como la documentación soporte, con la finalidad de que el Comité tenga los elementos suficientes para emitir su determinación. 10. Participar en las Sesiones con derecho a voz. 11. Firmar las resoluciones, actas y listas de asistencia de las Sesiones del Comité. 12. Asegurar que los expedientes y documentos clasificados lleven la leyenda en la cual se indique su carácter de reservado o confidencial, la fecha de la clasificación acordada por parte del Comité, su fundamento legal, las partes que se reservan y el plazo de reserva. VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN El Comité se encargará de verificar que la Secretaría de Finanzas, en su calidad de Sujeto Obligado, cumpla cabalmente con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia, la Ley General, la Ley de Datos Personales, y demás normatividad aplicable a la materia. Asimismo, realizará y propondrá acciones preventivas con la finalidad de garantizar que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Finanzas, en el ejercicio de sus atribuciones, observen el derecho fundamental de toda persona de acceso a la información y protección de sus datos personales, establecidos en nuestra Carta Magna. El Órgano Colegiado deberá verificar que los procedimientos en materia de transparencia que realicen las Unidades Administrativas, se rijan por los principios de establecidos en los artículos 8, 10, 11, 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 4, 5, 6, 7, 11, 14, 19, 174 y 192 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: Accesibilidad; Antiformalidad: Buena fe;

11 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Certeza; Confiabilidad; Eficacia; Expeditez; Gratuidad; Igualdad; Imparcialidad; Incondicionalidad; Independencia; Legalidad; Lenguaje sencillo; Libertad de información; Máxima publicidad; No discriminación; Objetividad; Oportunidad; Pro persona; Profesionalismo; Prontitud; Proporcionalidad; Publicidad Sencillez; Traducción a lenguas indígenas; Transparencia; Veracidad; y Verificabilidad.

12 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO De los integrantes y su calidad de voto El Presidente tendrá derecho a voz y voto, además, contará con voto de calidad en caso de empate El Presidente Suplente tendrá derecho a voz y voto El Secretario Técnico tendrá derecho a voz pero no a voto Los Vocales tendrán derecho a voz y voto El invitado permanente tendrá derecho a voz pero no a voto Los Invitados tendrán derecho a voz pero no a voto De las suplencias. Los Vocales del Comité podrán designar a un suplente para que los representen en las Sesiones, dichos suplentes tendrán las facultades, funciones y responsabilidades que el presente Manual confiere, por lo cual, son corresponsables con los Titulares del cargo, de las decisiones y acciones tomadas por el Comité. El Servidor Público designado para suplir al Vocal deberá ser personal de estructura, estar adscrito a la Unidad Administrativa y ocupar un cargo en las dos jerarquías inferiores a la del Titular de la Unidad Administrativa y/o de la Oficina del Titular de la Unidad Administrativa. La designación se ratificará o modificará dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes de enero del ejercicio que corresponda, ésta deberá realizarse mediante oficio dirigido al Presidente del Comité, con copia a la Secretaría Técnica para que registre al servidor público designado como persona autorizada para suplirlo o representarlo durante las Sesiones. En ausencia del Presidente, conducirá la Sesión el Presidente Suplente, con todas las facultades que el presente Manual confiere. Cuando así lo disponga el Presidente, la Secretaría Técnica tendrá la facultad para presidir las Sesiones, en dichos supuestos la Secretaría Técnica nombrará a su suplente de entre el personal adscrito a la Unidad de Transparencia. Cuando asista el suplente y en el transcurso de la Sesión se incorpore el Titular, el suplente podrá seguir participando en la reunión en la calidad que le corresponda, pero sólo con derecho a voz, el Titular tendrá derecho de voz y voto. 6.2 De las sesiones Las Sesiones del Comité podrán ser Ordinarias o Extraordinarias Sesiones Ordinarias: Las Sesiones Ordinarias se celebrarán de manera trimestral, con la finalidad de informar a los integrantes del Comité de Transparencia, el número de solicitudes de información pública y de datos personales ingresadas a la Secretaría, así como sus trámites, costos y resultados, indicando lo siguiente: número de solicitudes turnadas a las Unidades Administrativas, competencias aceptadas, prevenciones, desahogos, clasificaciones, número de recursos de revisión interpuestos y resoluciones a los mismos y en general informar de cualquier asunto respecto de la materia de transparencia y datos personales, para que los integrantes propongan y realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Sujeto Obligado. La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, la convocatoria a la Sesión se remitirá electrónicamente con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha y enviará electrónicamente a los integrantes propietarios e invitados la carpeta con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas previas a la celebración de la misma.

13 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Los vocales enviarán la propuesta de resolución para Asuntos Generales a la Secretaría Técnica con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión vía correo electrónico a fin de dar a conocer a los integrantes del Comité los asuntos propuestos. A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales o en su caso los suplentes Sesiones Extraordinarias: Las Sesiones Extraordinarias se celebrarán cuando los Titulares de las Áreas Técnicas determinen que la información solicitada de conformidad con sus atribuciones actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad señaladas en la Ley de Transparencia, Ley General/o Ley de Datos Personales; cuando tengan razones fundadas y motivadas para solicitar la ampliación del término para dar respuesta, o del plazo de reserva; cuando se tenga que declarar la inexistencia de la información; o para desclasificar la misma. Se celebrará una sesión extraordinaria por cada solicitud que se proponga clasificar a efecto de que el solicitante reciba la resolución correspondiente sobre la información pública que desea conocer. Si existe coincidencia entre el solicitante y la información requerida se podrá someter en una sola sesión para su clasificación las solicitudes coincidentes que hayan ingresado; en el caso, de que dos o más Áreas Técnicas sometan a clasificación una misma solicitud deberán de hacerlo en una sola sesión con la finalidad de atender los principios aquí consagrados, por lo que deberán coordinarse entre sí para cumplir con el plazo de respuesta. La Secretaría Técnica integrará la carpeta correspondiente en la cual se incluirá el Orden del Día, y enviará electrónicamente a los integrantes propietarios, suplentes e invitados, la convocatoria a la Sesión. Bastará con que se convoque con un día hábil de anticipación, remitiendo la carpeta correspondiente en el mismo acto. La carpeta original deberá ser impresa a doble cara y quedará en resguardo de la Secretaría Técnica, misma que contendrá el Orden del Día, la solicitud de información y copia de los documentos clasificados en sobre cerrado y/o relacionado con el asunto a tratar. A las sesiones del Comité asistirán únicamente los Vocales, los suplentes de éstos y el Área Técnica que presente el caso, los Vocales y/o sus suplentes podrán acompañarse del Enlace y del servidor público que coadyuva con éste en las sesiones donde la Unidad Administrativa a que están adscritos presente el caso, lo anterior con la finalidad de proteger la información que guarda el carácter de acceso restringido y la protección de los datos personales, y de la cual sólo los integrantes del Comité pueden tener acceso a ella para deliberar lo correspondiente. La Secretaría Técnica, se encargará de verificar que se cuente con el quórum necesario para la celebración de la Sesión, una vez que se constante el mismo procederá a declararla formalmente instalada, dando lectura al Orden del Día para su aprobación y desahogo. Las Sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones de la Secretaría; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna Sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria. El Presidente, el Presidente Suplente o en su caso, la Secretaría Técnica, serán los únicos facultados para conducir las Sesiones y establecer el formato de participación y exposiciones de los integrantes del Comité. Los Titulares de las Áreas Técnicas serán los responsables de proponer la clasificación de la información al Comité de Transparencia, mediante la prueba de daño o el documento lógico jurídico, documentos que deberán estar debidamente fundados y motivados conforme a la normatividad aplicable y que remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del enlace respectivo, a más tardar el cuarto día hábil de que se le hubiera notificado el ingreso de la solicitud a la Unidad Administrativa.

14 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 La prueba de daño deberá justificar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público; II. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda; y III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Para motivar la clasificación o desclasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, el documento lógico jurídico o la prueba de daño contendrán las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al Área Técnica a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento y el plazo al que estará sujeta la clasificación, o en su caso, la fecha en que se dará respuesta a la solicitud. El Área Técnica realizará la explicación y análisis de los asuntos, con la finalidad de que el Comité delibere respecto de los mismos, así como sobre la clasificación, desclasificación, ampliación, o inexistencia de la información solicitada. Los integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta, a efecto de emitir los comentarios correspondientes y posteriormente votar o abstenerse. El Órgano Colegiado emitirá la determinación respectiva, garantizando el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y los Derechos (ARCO). El Comité podrá resolver en el caso de que el Área Técnica proponga la clasificación de la información en alguna de sus figuras, en los siguientes sentidos: a) confirmar la clasificación; b) modificar la clasificación y otorgar parcialmente la información; y c) revocar la clasificación y conceder el acceso a la información por no actualizarse las causales de reserva o confidencialidad invocadas por el Área Técnica. El Comité, de buena fe, expedirá la resolución que confirme la inexistencia del documento, cuando el Área Técnica señale que la información solicitada no se encuentra en sus archivos y que por las facultades, competencias o funciones tuviera que existir. Si es materialmente posible, el Comité ordenará al Área Técnica que se genere o se reponga la información; en el caso de que no fuera posible lo anterior, el Área Técnica sustentará las razones por las cuales no ejerció dichas facultades, competencias o funciones en la respuesta que brinde al solicitante. Las resoluciones tomadas por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas de la Secretaría. Los Titulares de las Unidades Administrativas instruirán al servidor público que corresponda para que la información clasificada parcial o totalmente lleve una leyenda que indique tal carácter, la fecha de la clasificación, el fundamento legal y, en su caso, el periodo de reserva; elaborar semestralmente el índice que indique el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga, debiendo publicar dicha información en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Los documentos clasificados serán debidamente custodiados y conservados, conforme a las disposiciones legales aplicables. Excepcionalmente el Comité de Transparencia, podrá ampliar el plazo de reserva de la información hasta por dos años adicionales, para lo cual el Área Técnica remitirá a la Secretaría Técnica, por conducto del Enlace respectivo la prueba de daño que justifique que las causas que propician que la clasificación subsista, en un plazo de por lo menos cuatro meses previos al vencimiento de la restricción. Una vez que el Comité apruebe el plazo de ampliación de la reserva a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría Técnica, deberá realizar el procedimiento correspondiente ante el INFODF a fin de que éste resuelva la petición.

15 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de Del Quórum. Los integrantes del Comité presentes a la Sesión registrarán su asistencia en la lista del día en la cual anotarán los siguientes datos: nombre, firma y cargo. Las Sesiones serán válidas cuando se cuente por lo menos con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, puede ser en presencia física o a través de cualquier medio de telecomunicación. En caso de que no exista el quórum suficiente para instalar la Sesión, se elaborará acta en la que se asentará esta circunstancia y la Secretaría Técnica volverá a convocar a Sesión. En caso de ausencia del Presidente, del Presidente Suplente y de la Secretaría Técnica, se tendrá por cancelada la Sesión. 6.4 Sanciones. Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Causas de sanción para las Unidades Administrativas: I. La falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados en la normatividad aplicable; II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información relativa a las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley; III. Incumplir con las obligaciones y los plazos de atención previstos en la Ley; IV. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, conforme a las facultades correspondientes, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de sus personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión; V. Entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada previamente por el usuario en su solicitud de acceso a la información, al responder sin la debida motivación y fundamentación establecidas en esta Ley; VI. No actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley; VII. Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información cuando el sujeto obligado deba generarla, derivado del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias o funciones; VIII. Declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; IX. No documentar con dolo o negligencia, el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad, de conformidad con la normatividad aplicable; X. Realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; XI. Denegar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial; XII. No atender los requerimientos establecidos en la presente Ley, emitidos por Instituto y; XIII. No acatar las resoluciones emitidas por el Instituto, en ejercicio de sus funciones.

16 26 de Agosto de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Sanciones para el Comité: I. Clasificar como reservada, con dolo o negligencia, la información sin que se cumpla con las características señaladas en la presente Ley. La sanción procederá cuando exista una resolución previa del organismo garante, que haya quedado firme; II. No desclasificar la información como reservada cuando los motivos que le dieron origen ya no existan o haya fenecido el plazo, cuando el Instituto determine que existe una causa de interés público que persiste; La Secretaría Técnica vigilará el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, y en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará al Órgano de Control Interno en la Sesión de que se trate para los efectos administrativos que considere procedentes. VII. PROCEDIMIENTO(S) Nombre del Procedimiento: Presentación de casos ante el Comité de Transparencia. Objetivo General: Establecer el desarrollo de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en estricto apego a lo establecido en el presente Manual, con la finalidad de dar certeza jurídica a las resoluciones que tome el Órgano Colegiado. Descripción Narrativa: Actor No. Actividad Tiempo Secretaría Técnica 1 Elabora la convocatoria para la Sesión 2 días hábiles mediante oficio a los integrantes del Comité. Integrantes del Comité 2 Reciben la carpeta, analizan y estudian el contenido del Orden del Día y de los 1 día hábil documentos contenidos en la carpeta correspondiente. Área Técnica 3 Enviará el archivo Word que contiene la 3 horas prueba daño o el documento lógico jurídico, con el fin de elaborar el Acta respectiva Secretaría Técnica 4 Verifica que exista el quórum necesario para 15 minutos instalar la Sesión, Hay quórum? No JUD de Gestión y Trámite 5 Elabora el acta en la que se asiente que no se 3 días hábiles de Información Pública alcanzó el quórum necesario para instalar la Sesión y la remite a los Integrantes del Comité para su firma. Integrantes del Comité 6 Firman la resolución y el acta correspondiente 2 días hábil (Conecta con la actividad 2) Sí Secretaría Técnica 7 Da lectura al Orden del Día y da el uso de la 20 minutos palabra al Área Técnica para que explique a los integrantes del Comité los motivos de la clasificación, de conformidad con el criterio. Área Técnica 8 Expone a los integrantes del Comité los documentos objetos de la sesión de que se trate y da lectura a la propuesta de respuesta y su explicación. 25 minutos Integrantes del Comité 9 Emiten las opiniones que estimen 30 minutos convenientes respecto del caso concreto.

17 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Agosto de 2016 Secretaría Técnica 10 Da el uso de la palabra al Órgano Interno de 5 minutos Control, de conformidad con el criterio. Órgano Interno de Control 11 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos Secretaría Técnica 12 Da el uso de la palabra a la Subdirección de 5 minutos Archivos y Oficialía de Partes. Subdirección de Archivos 13 Manifiesta lo que a derecho corresponda. 10 minutos y Oficialía de Partes Secretaría Técnica 14 Solicita la votación a los Integrantes del 5 minutos Comité. Integrantes del Comité 15 Emiten el voto correspondiente o en su caso, 10 minutos manifiestan su abstención. Presidente o Presidente 16 Declara formalmente concluida la Sesión. 5 minutos Suplente JUD de Gestión y Trámite 17 Elabora y remite el acta para revisión y firma 10 días hábiles de Información Pública de los integrantes del comité Integrantes del Comité 18 Devuelven el acta firmada 2 días hábiles Secretaría Técnica 19 Firma y rubrica el acta. 1 día hábil Secretaría Técnica 20 Pública y archiva el acta de acuerdo a la 1 día hábil normatividad aplicable. Fin del procedimiento Tiempo total de ejecución: 22 días hábiles, 5 horas 10 minutos ASPECTOS A CONSIDERAR 1. Las comunicaciones a que se refieren las presentes normas y criterios de operación se harán vía correo electrónico oficial y tendrán plena validez, deberán estar debidamente firmados por la persona servidora pública competente. 2. La Secretaría Técnica convocará al Comité en la fecha establecida en el calendario de Sesiones Ordinarias, remitiendo la carpeta cuando menos 2 (dos) días hábiles antes de la celebración de la misma. 3. Los integrantes del Comité deberán recibir, analizar y estudiar el contenido del Orden del Día y de los documentos contenidos en la carpeta correspondiente, mismos que se tratarán en cada Sesión. 4. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en su modalidad de reservada realizará la prueba de daño, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, la cual se deberá remitir a la Secretaría Técnica en un término de 4 (cuatro) días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud. 5. El Área Técnica que proponga la clasificación de la información en la modalidad de confidencial, será la encargada de elaborar el documento lógico jurídico de manera fundada y motivada, a través del cual realizará el encuadre legítimo de la información para demostrar que la misma tiene la calidad de confidencial; oficio que remitirá a la Secretaría Técnica en un término de 4 (cuatro) días hábiles, por conducto del enlace respectivo, contados a partir del ingreso de la solicitud. 6. El Área Técnica que solicite la ampliación del plazo para dar respuesta a una solicitud remitirá a la Secretaría Técnica en un término de cuatro días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud el documento lógico jurídico que contenga las razones para tal efecto. 7. Una vez notificada la carpeta que se analizará en la sesión, el Área Técnica a través de su enlace enviará a la Secretaría Técnica el archivo Word que contiene la prueba daño o el documento lógico jurídico, con el fin de elaborar el Acta respectiva.

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