LEY TARIFARIA 2014 salta

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1 Febrero 2014 LEY TARIFARIA 2014 salta MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY TARIFARIA L. Nº 7808 (B.O. 30/12/13). Dispone las alícuotas a considerar a fin de liquidar las obligaciones provinciales establecidas por el Código Tributario de la Provincia de Salta para el período fiscal 2014, como así también realiza ciertas modificaciones al Código Fiscal. Destacamos a continuación las modificaciones más relevantes: RESUMEN EJECUTIVO I. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (ACTIVIDADES ECONÓMICAS). Elimina la exención en el impuesto sobre la actividad de construcción, pasando a estar gravada a la alícuota del 1,5%. Contacto Cualquier inquietud, comentario o sugerencia respecto del contenido, rogamos contactarse con Departamento de Impuestos & Legales Tel: ext 508 Fax: impuestos@bdoargentina.com Maipú 942, Piso 5º C1006ACN, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina II. MODIFICACION A LA LEY TARIFARIA 2014 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Se incrementa la alícuota general del impuesto en un 20%, pasando del 3% al 3,6%, exceptuando del mismo a aquellos contribuyentes que revistan la condición de monotributistas o de efectores sociales. Incrementa la alícuota aplicable a venta mayorista al 3,1% (antes 2,5%), siempre y cuando se actúe como agente de percepción, caso contrario, esas ventas deben tributar al 3,6% (alícuota general) sin excepción.

2 provincia de salta ley tarifaria Incrementa en el mismo porcentaje del 20% a las siguientes actividades alcanzadas por la alícuota del 5%, pasando a tributar el 6%, a saber: Comercialización de billetes de lotería. Comisionistas. Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables. Casas de cambio y de compraventa de títulos. Préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Instituciones sujetas al régimen de la ley de Entidades Financieras; Rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en moneda nacional o extranjera, públicos; Renta de depósitos en caja de ahorro, y/o plazos fijos, cuentas corrientes bancarias y toda otra operatoria de características similares en moneda nacional o extranjera; Actividades en la cual la base imponible esté constituida por la diferencia entre precio de venta y precio de compra, excepto combustibles; Compraventa de embarcaciones de recreo y deportivas; Actividad de seguros o reaseguros; Alquiler o sub alquiler de películas cinematográficas; Playas de estacionamiento, cocheras, garajes o similares; y Servicios de comunicaciones telefónicas y/o radiollamadas. Incrementa las alícuotas establecidas para la actividad de extracción de petróleo del 1,8% al 2,5%. Dispone la alícuota del 1,5% para la actividad de construcción de inmuebles. Eliminó el margen del incremento a las actividades relacionadas con la venta al por menor de medicamentos expendidos bajo receta médica y la venta de vehículos automotores nuevos realizadas por concesionarios oficiales radicados en la Provincia de Salta, quedando gravadas al 3%. En el caso de las actividades relacionadas con la salud humana, aumentó la alícuota del 2% al 2,6%. Aclara que los servicios de comunicaciones incluyen cualquier otro medio de transmisión de datos (internet), situación que ya era interpretada así por el fisco local. Finalmente, se readecúan los mínimos a ingresar por las actividades realizadas, dependiendo de la alícuota a las que estén alcanzadas, quedando todas aquellas que tributen desde el 1,5% al 3,6% en 160 unidades tributarias (UT) y en 200 UT las alcanzadas al 6%. A continuación transcribiremos la Ley Tarifaria del año 2014: LEY IMPOSITIVA LEY Nº 6611/90 IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS Fijase en el Treinta y Seis por Mil (36%o) la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas. Cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes o responsables que revistan la calidad de monotributistas ante la AFIP (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), o aquellos que revistan la calidad de Efectores Sociales conforme con el Decreto Nacional N 189/04 y que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Efectores Sociales, la alícuota general será del Treinta por Mil (30 %o), siempre y cuando no tengan otro tratamiento en esta Ley. XX Importante Los contribuyentes o responsables cuyas operaciones sean las de PRODUCCION PRIMARIA, INDUSTRIA o COMERCIO AL POR MAYOR deberán, en todos los casos que determine la Dirección, actuar como agente de percepción, respecto del comprador alcanzado por el gravamen, quién deberá revestir indefectiblemente el carácter de inscripto, en las formas y condiciones que determine la misma. En el caso de no actuar como tales se considerarán sin admitir prueba en contrario, que las ventas u operaciones fueron realizadas con consumidores finales y corresponderá tributar el impuesto aplicando la alícuota pertinente, no aplicando en dicho caso impuestos mínimos. XX Alícuotas especiales I. Del diez por mil (10 ) Industrialización y/o procesamiento de petróleo crudo, condensado, combustibles líquidos Y/o gas natural, incluida la separación de los distintos compuestos del gas natural (gas rico, gasolina, propano, butano, etano, etc.) por cualquier método, sin expendio a consumidor final.

3 provincia de salta ley tarifaria II. Del Veinticinco por mil (25 ) Extracción de petróleo crudo y gas natural. III: Del Treinta y Uno por Mil (31 %o): Venta mayorista de todo tipo de bienes -excepto las operaciones realizadas con consumidores finales, las que tributarán a la alícuota general en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley, Código Fiscal o Leyes Fiscales especiales. A los efectos de lo dispuesto precedentemente se considera como venta mayorista a toda aquella realizada a compradores que no revistan carácter de consumidores finales del bien comercializado. Serán considerados consumidores fínales quienes destinen bienes o servicios para uso o consumo privado. Ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, sociedades o empresas del Estado o en la que los mismos tengan participación mayoritaria, tienen el carácter de ventas a consumidor final. IV. Del Sesenta por mil (60%O) Explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, casinos, comercialización de billetes de lotería y boletas de tómbola, quiniela y todo tipo de juegos de azar autorizado, emitidos dentro o fuera de la Provincia. Déjase establecido que las máquinas de entretenimientos, entendidas como aquellas que no retribuyen con premios en dinero, conocidos como videos juegos o flipper, tributarán la alícuota general del Impuesto a las Actividades Económicas. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como: Consignaciones, administraciones de inmuebles; compra venta de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada; colocación de dinero con o sin garantía real; agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros o actividades similares. Compañías que emitan o coloquen títulos sorteables. Casas de Cambio y de compra-venta de títulos. Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. Las Rentas y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles en moneda nacional o extranjera que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades. Toda actividad en la cual la base imponible este constituida por las diferencias entre precio de venta y precio de compra. Compra - Venta de embarcaciones de recreo y deportivas, nuevas o usadas, impulsadas a motor o vela. Los ingresos provenientes de la actividad de seguros o reaseguros realizados por entidades autorizadas. Alquiler o sub-alquiler de películas cinematográficas y/o video cassettes. Playas de estacionamiento, cocheras, garajes o similares. Las actividades desarrolladas por empresas que presten servicios de comunicaciones telefónicas, radiollamadas, Internet y cualquier otro medio de trasmisión de datos. V. Del cien por mil (100 ): Salones o lugares de juegos de entrenamientos en general, ya sean independientes o anexos a otra actividad. Salones de baile o similares (incluida la consumición), no comprendidos anteriormente, se cobre o no derecho de entrada y con o sin despacho de bebidas. VI. Del ciento cincuenta por mil (150 ) Boites o lugares donde se expendan bebidas (alcohólicas o no) y se difunda música bailable acondicionado con sistema de iluminación disminuida o especial, cualquiera sea su denominación. Explotación de máquinas electrónicas de juegos de azar, excepto las máquinas de entretenimientos las que tributarán la alícuota general, entendiéndose como máquinas de juegos de azar, las que retribuyen con premios en fichas canjeables por dinero y máquinas de entretenimientos a las que no retribuyen con premios de dinero, conocidas como video games o flipper.

4 provincia de salta ley tarifaria VII. Del doscientos cincuenta por mil (250 ) Cabarets, whiskerías o similares, con o sin despacho de bebidas, con o sin alternadoras y establecimientos de análogas actividades aunque tengan distintas denominaciones. Hoteles y moteles por hora y análogos, con prescindencia de la calificación que hubiera merecido a los fines de la Policía Municipal o de cualquier otra índole. VIII. Del Veintiséis por mil (26 ) Servicios relacionados con la salud humana. IX. Del Quince por Mil (15 ) Construcción de inmuebles. Se incluye en este concepto la preparación de terrenos para obras, la construcción de inmuebles y sus partes, instalaciones para edificios, terminaciones y cualquier obra de ingeniería civil, entendidas, cualquiera sea su naturaleza, que de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncias, autorizaciones o aprobación por autoridad competente. No se incluyen en este concepto las reparaciones y otros trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea la naturaleza los que tributarán a la alícuota prevista en el artículo anterior. X. Del Treinta por Mil (30 ) La venta al por menor de medicamentos expendidos bajo receta médica. La venta de vehículos automotores nuevos, realizada por concesionarios oficiales radicados en la Provincia XX Importes Mínimos Importante: Valor de la Unidad Tributaria (U.T.) según R.G. Nº 14/91 $0.25 (fuente dgrsalta.gov.ar/rentassalta/jsp/informacioninst/unidad_tributaria.jsp). Fíjanse en las unidades tributarias que se indican a continuación, los montos de impuesto mínimo mensual a pagar en cada caso, con excepción de los ingresos provenientes de la locación de inmuebles, ejercicio de la actividad desarrollada por profesionales con título universitario y renta sobre títulos píublicos, en cuyo caso el impuesto a ingresar será el que surja de la aplicación correspondiente en relación a la base imponible: 40 UT: actividades desarrolladas por los sujetos que revistan la calidad y se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Efectores Sociales. 160 UT: Las actividades gravadas con alícuotas desde Quince por Mil (15%o) hasta Treinta y Seis por Mil (36%o), que no tengan establecido un mínimo especial. 200 UT: Las actividades gravadas con la alícuota del Sesenta por mil (60 ), que no tengan establecido un mínimo especial. 300 UT: Las actividades gravadas con la alícuota del cien por mil (100 ), que no tengan establecido un mínimo especial. 600 UT: actividades de boites y casas de juegos de azar UT: Las actividades de cabarets y hoteles. Para el caso de hoteles alojamiento, abonarán el impuesto en relación al número de habitaciones con prescindencia de su habilitación de conformidad a la siguiente escala: Hasta 10 habitaciones: 200 UT cada una. De más de 10 y hasta 20 habitaciones: UT, mas 250 UT por cada habitación a partir de la onceava (11va). Mas de 20 habitaciones: UT, mas 300 UT por cada habitación a partir de la veintiunava. (21va). Respecto a la actividad de juegos de azar, de acuerdo a la siguiente escala : De 1 a 5 máquinas o juegos de azar, 60 UT por cada una. De 5 a 10 máquinas de juegos de azar, 300 UT, más 100 UT por cada máquina o juego a partir de la sexta (6ta.). Más de 10 máquinas de juegos de azar, 800 UT, más 150 UT por cada máquina o juego a partir de la onceava (11va.). La industrialización de combustible líquido y gas natural con expendio a consumidor final y comercialización y/o expendio de combustibles líquidos y gas natural realizados por no productores, estarán alcanzados con la alícuota del dieciocho por mil (18 ) por las ventas producidas entre el día siguiente de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial y hasta el

5 provincia de salta ley tarifaria de julio de inclusive y la alícuota del veinticinco por mil (25 ) por las ventas que se produzcan desde el 1º de Agosto de en adelante. IMPUESTO DE SELLOS Los actos contratos y operaciones a que se refiere este artículo pagarán un impuesto proporcional que para cada caso se determinara a continuación: El impuesto mínimo será de 20 UT, excepto para el sellado de los siguientes instrumentos en cuyo caso el impuesto será el resultante de la alícuota correspondiente: Pagarés Letras de Cambio Órdenes de compra emitidas por Organismos Oficiales. 1. Del veinticinco por mil (25 ). Las escrituras públicas por las que se constituya o prorrogue cualquier derecho real sobre inmuebles o instrumentos, cualquier acto o contrato sobre los mismos, con excepción de los que tengan un tratamiento distinto en la presente ley. En el supuesto que en el acto del boleto de compra-venta se hubiere abonado el gravamen abonado previsto en el apartado 4º, inc.b), y en tanto se mantenga el precio y las partes intervinientes, la alícuota se reducirá al trece por mil (13 ). Quedan incluidas las transferencias de dominio de inmuebles que se realicen con motivo de: A. Aportes de capital a Sociedades, excepto cuando dicho acto tenga como causa el aumento de capital. B. Transferencias de Establecimientos Comerciales o industriales. C. Disolución de Sociedades y Adjudicación a los Socios. Igualmente se incluyen los casos a que se refiere el art. Nº del Código Civil. 2. Del veinte por mil (20 ) Las retribuciones otorgadas por denuncia de herencia vacante. 3. Del doce por mil (12 ): A. La emisión de Debentures con garantía hipotecaria. B. Las preanotaciones hipotecarias. C. Las hipotecas por saldo de precio. D. Los contratos de compra-venta de cosas muebles, semovientes, títulos, acciones, debentures y valores fiduciarios en general. En el supuesto que por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa se requiera instrumentación en formularios especiales, el impuesto se considerará abonado cuando el mismo hubiere sido previamente ingresado en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación. Ello en tanto se mantengan el precio y las partes intervinientes E. Los boletos de compra-venta de inmuebles. F. Los contratos de permuta de inmuebles, computándose como pago a cuenta del impuesto lo que resulte del inciso primero de este artículo, en proporción al valor de los bienes transmitidos a cada una de las partes. A efectos del cómputo del pago a cuenta, se tendrá presente lo dispuesto en el apartado anterior. G. Las cesiones de derecho, de acciones y crédito, los pagos por subrogación y las delegaciones perfectas o imperfectas de deudas. H. Los contratos de permuta y cesiones de los mismos que no versen sobre inmuebles. I. Las cesiones de contratos de permuta y de boletos de compra-venta de inmuebles. J. Los contratos de transferencia de negocios, establecimientos comerciales y/o industriales. K. Los pagarés. L. Los contratos de emisión de debentures sin garantía o con garantía flotante, excluidos los previstos en el apartado ch). M. La dación en pago de bienes muebles. N. Las letras de cambio. O. Los contratos de locación o sub-locación de bienes de cualquier naturaleza, servicios y de obras, sus cesiones o transferencias. P. Los contratos de rentas que no versen sobre inmuebles. Q. Los contratos de sociedades, sus ampliaciones, prórrogas y aumentos de capital. R. Las liquidaciones de sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo respecto de los bienes inmuebles. S. Los contratos que se caracterizan por ser de ejecución sucesiva. T. Los contratos que se refieren a la adquisición, modificaciones o transferencias de derechos

6 provincia de salta ley tarifaria sobre sepulcros y terrenos en cementerios. U. Las transacciones de acciones litigiosas. V. Los contratos de mutuo oneroso y los reconocimientos de deuda. W. Los contratos prendarios. X. Los embargos e inhibiciones voluntarios. Y. Las hipotecas que gravan los buques y aeronaves. Z. Los actos de constitución de derechos reales que no deban por ley ser hechos en escrituras públicas, excepto los casos previstos en el último párrafo del presente artículo. AA. Las órdenes de compra que con su emisión perfeccionen un contrato. AB. Las fianzas, avales y otras garantías. AC. Pactos de cuota litis. 4. Del seis por mil (6 ) A. Las transferencias o endosos de prendas. B. Los contra-documentos en general. C. Los contratos de compraventa de granos, cereales y oleaginosas. En el supuesto que por disposiciones de naturaleza legal y/o administrativa se requiera instrumentación en formularios especiales y concurrentemente se haya celebrado contrato, el impuesto deberá abonarse en oportunidad del acto por el que las partes formalizaron la operación, en tanto se mantengan, en aquellos, el precio, el objeto y las partes intervinientes. 5. Del tres por mil (3 ) A. Las escrituras públicas de cancelación total o parcial de cualquier derecho real y las escrituras de recibo de dinero para cancelación de deudas. B. Las escrituras públicas de cancelación de inhibiciones y/o embargos voluntarios. C. Las escrituras de protesto de documentos por falta de aceptación y/o pago. D. Los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro (F.01). Este impuesto también se aplicará sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad, a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio; en este caso, el tributo abonado cubre el que pueda corresponder sobre cualquier otro contrato. 6. Del uno por mil (1 ) A. Los bonos emitidos por las sociedades que realicen operaciones de ahorro, depósitos con participación de sus beneficiarios y derechos a préstamos con garantía hipotecaria o sin ella y que deban ser integrados aún cuando no medien sorteos o beneficios, sobre su valor nominal; B. Los certificados que emitan las sociedades de ahorro o crédito recíproco para la vivienda familiar, sea cual fuere la índole de sus planes financieros; OPERACIONES DE SEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y CRÉDITOS RECÍPROCOS Las operaciones de seguros, capitalización y créditos recíprocos, estarán sujetos a los siguientes impuestos: A. Los contratos de vida colectivo e individuales, los de accidentes personales, los de sepelios, los de asistencia médica integral, los colectivos, que cubren gastos de internación, cirugía o maternidad, las pólizas que lo establezcan, sus prórrogas, y renovaciones convenidas, en jurisdicción de la Provincia, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del cinco por mil (5 ), a cargo del asegurado, calculado sobre el monto de la prima convenida mas los recargos administrativos durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma. B. Los contratos de seguros de caución pagarán un impuesto del seis por mil (6 ), sobre el capital asegurado a cargo del tomador; C. Los contratos preliminares de reaseguros de carácter general celebrados entre aseguradores en los que estipulen las bases y condiciones para la cesión de una parte de la responsabilidad, pagarán un impuesto de una (1) unidad tributaria por foja; D. Los contratos de seguros no enumerados en los incisos precedentes, pagará un impuesto del

7 provincia de salta ley tarifaria doce por mil (12 ) a cargo del asegurado y calculado de la misma manera que en el inciso a). El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma; E. Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parcelarias de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo; F. La restitución de primas del asegurado, cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho; G. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los aseguradores, pagarán el uno por mil (1 ) al ser aceptados o conformados por los asegurados; H. Por cada contrato o título de capitalización o ahorro, referido a automotores, sujeto o no a sorteo, pagarán el doce por mil (12 ) sobre el capital suscripto; En todos los casos previstos en los incisos precedentes, excepto el inciso e), el impuesto mínimo será de cuatro (4) unidades tributarias. IMPUESTOS FIJOS Por cada foja -excluida la primera- de los instrumentos privados y sus copias, se abonará un impuesto de una (1) UT. Las actuaciones notariales que se detallan a continuación abonarán un impuesto de 1 UT: A. Cada foja de los protocolos de los Escribanos de Registro o cualquier otro documento o certificación que se agregue al mismo; B. Cada foja de los testimonios de escritura pública, actuaciones o certificaciones expedidas por los Escribanos de Registro. Los instrumentos públicos y privados que se detallan a continuación pagarán el impuesto que en cada caso se determinan: 01. De dos mil UT Las sociedades extranjeras que establezcan sucursal o agencia en jurisdicción de la Provincia cuando no tengan capital asignado o no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el art. 253º del Código Fiscal. 02. De ciento veinte UT a. Los contratos de sociedad cuando en ellos no se fije el monto del capital social y no sea posible efectuar la estimación a que se refiere el art. 253º del Código Fiscal; b. Garantías sin monto, excepto para el caso de arriendo de bienes muebles, en cuyo caso se aplicara el mínimo establecido en el art. 16º del Código Fiscal. c. Los contratos de cesión de inmuebles para la explotación agrícola, ganadera o forestal, sin monto, cuando no sea posible efectuar la estimación que prevée el art. 253º del Código Fiscal. 03. De cincuenta UT a. La declaración de dominio cuando se halla expresado en la escritura de compra-venta que la adquisición la efectúa la persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración, y en su defecto, cuando judicialmente se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dicha circunstancia; b. Los contratos de exploración y cateo sin monto; c. Los embargos y/o inhibiciones voluntarias sin monto; d. Las escrituras de cancelación de derechos reales, cuyo monto no sea susceptible de determinarse. 04. De cuarenta UT Los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores y/o comerciantes a sistemas de compras con tarjetas de crédito o similares. 05. De veinte UT a. Las autorizaciones para ejercer el comercio concedida a menores de edad; b. Los mandatos y/o poderes instrumentados privadamente en forma de autorización o carta poder; c. Los mandatos, poderes y sus sustituciones y revocatorias; d. Las constancias de hechos susceptibles de producir alguna modificación o extinción de derechos y obligaciones instrumentadas pública o privadamente y que no importen otros actos gravados por la ley; e. Las escrituras de protocolización o transcripción de documentos públicos o privados; f. Los instrumentos de aclaratoria, confirmación o rectificación que hayan pagado impuesto y los de simples modificaciones de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes cuando:

8 provincia de salta ley tarifaria No aumente su valor, no se cambie su naturaleza o no se multen las partes intervinientes; 2. No se modifique la situación de terceros; 3. No se prorrogue o amplíe el plazo convenido si la prórroga o ampliación estuviera sujeta a impuesto o pudiera hacer variar el impuesto aplicado. 06. De cien UT La celebración de actos, contratos u operaciones referidos exclusivamente a inmuebles situados fuera de la jurisdicción provincial. 07. De diez centésimos de UT Los cheques que no circulan fuera de la plaza de su emisión. Los cheques y órdenes de pagos librados por los bancos a la orden de terceros y a cargo de los mismos. El impuesto a las operaciones previstas en el párrafo tercero del art. 261º del Código Fiscal, será del siete por mil (7 ), por la utilización de los créditos en descubierto el que se determinara por períodos mensuales. Impuesto Mínimo: 5 UT. Cuando los contratos, actos u operaciones instrumenten hechos o actos realizados con anterioridad a su formalización o tengan efectos retroactivos y en ellos se prevean cláusulas de ajustes convencionales y/o legales, se ajustara en igual medida el importe original para la determinación de la base imponible hasta la fecha de su instrumentación, según las pautas surgidas del mismo contrato o de disposiciones legales que lo autoricen. En las prórrogas de los contratos de cualquier tipo, si no se fija base imponible a la fecha de su instrumentación, se actualizara el importe de la tasa del contrato prorrogado, según las pautas surgidas del propio contrato o de la disposición legal que autorice el ajuste. Los actos, contratos y operaciones, sin monto establecido e indeterminable su base imponible conforme a la normativa del art. 253º, tercer párrafo, del Código Fiscal, abonarán un impuesto de 50 UT. Salvo disposición en contrario del Código Fiscal, o de alguna norma expresa de esta ley, los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales e instrumentos públicos o privados que no figuren en las disposiciones precedentes, abonarán un impuesto del doce por mil (12 ), y como mínimo 30 UT. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS. LEY 7085 Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible supere la suma de UT, gozarán sobre el excedente de dicha suma de una reducción de la alícuota pertinente, determinándose el impuesto de sellos correspondiente conforme a la siguiente escala: De hasta UT 25% De hasta UT 45% De hasta UT 55% Más de UT 70% Vigencia desde el Foto de tapa Quebrada de las Conchas, Provincia de Salta Esta publicación ha sido elaborada detenidamente, sin embargo, ha sido redactada en términos generales y debe ser considerada, interpretada y asumida únicamente como una referencia general. No puede utilizarse como base para amparar situaciones específicas. Usted no debe actuar o abstenerse de actuar de conformidad con la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Póngase en contacto con Becher y Asociados S.R.L para tratar estos asuntos en el marco de sus circunstancias particulares. Becher y Asociados S.R.L., sus socios, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad o deber de cuidado ante cualquier pérdida derivada de cualquier acción realizada o no por cualquier individuo al amparo de la información contenida en esta publicación o ante cualquier decisión basada en ella. Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.

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