Concepto No Mayo 14 de 2003.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Concepto No Mayo 14 de 2003."

Transcripción

1 CLASE Concepto TEMA 1 Derechos y deberes de la fiduciaria TEMA 2 Patrimonio autónomo ENTIDAD DE ORIGEN Superintendencia Financiera FECHA Mayo 14 de 2003 NÚMERO /NOMBRE Concepto No MAGISTRADO PONENTE No aplica DEMANDANTE No aplica DEMANDADO No aplica Concepto No Mayo 14 de Síntesis: Características de la fiducia mercantil. Diferencia con el encargo fiduciario. La gestión principal del fiduciario se determina por la finalidad establecida por el constituyente del mandato de fiducia. Solicitud de instrucciones por el gestor fiduciario. [ 043] «( ) consulta varios aspectos concretos en punto a las obligaciones y responsabilidades imputables a un gestor fiduciario en relación con la celebración y ejecución de un contrato de fiducia mercantil inmobiliaria y de garantía, en el cual el fiduciante convocó a sus acreedores (entre ellos a los del fideicomiso) a un concurso general de acreedores en razón a dificultades económicas. En primer lugar, conviene señalar que esta Superintendencia no está facultada, ni a título de consulta ni con ocasión de la solicitud de instrucciones efectuadas por el gestor fiduciario con fundamento en el numeral 5º del artículo 1234 del Código de Comercio, para entrar a interpretar las estipulaciones de las partes contratantes, ni a determinar el alcance de los derechos y obligaciones en un negocio fiduciario concreto, ni tampoco a calificar o determinar eventuales responsabilidades derivadas de esa clase de relaciones jurídicas o indicar cómo o de qué manera deben cumplirse las estipulaciones contractuales, pues como se sabe tales aspectos son de competencia de la autonomía contractual de las partes y, en caso de diferencias, a la determinación que se adopte en la jurisdicción ordinaria o en el trámite arbitral en caso de que este último mecanismo se haya contemplado en el contrato de fiducia. Al respecto, ha manifestado la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de junio 12 de 1975, Expediente 2945, Consejero Ponente doctor Miguel Lleras Pizarro, lo siguiente: "Respecto de la legalidad o puntualidad o regularidad como el banco cumpla con los negocios celebrados con su clientela el Superintendente sólo puede dar órdenes para evitar lo que contraríe la Ley pero no para revocar los actos de ejecución contractual ( ). ( ) el Superintendente no puede ordenar ni directa ni indirectamente que tal perjuicio sea reparado, ni siquiera puede estimar si hubo o no perjuicio o si se cumplió bien o mal la obligación del contrato porque tal extensiva interpretación de sus facultades de vigilancia transformaría su función de administrativa en jurisdiccional.

2 Importa puntualizar que la nota característica de la competencia que para vigilar los bancos tiene el Superintendente, consiste en su capacidad para impedir que se ejecuten actos o hechos peligrosos y no la de ordenar que se cumplan determinados actos o hechos, en especial aquéllos íntimamente vinculados con los contratos celebrados con la clientela o los que regulan las relaciones con los accionistas" (negrilla fuera de texto). Teniendo en cuenta la anterior precisión, a título meramente ilustrativo resulta procedente efectuar los siguientes comentarios generales con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo: 1. En primer lugar, conviene señalar que en punto a la capacidad jurídica de las sociedades fiduciarias deben sujetarse no solo a su estatuto legal especial aplicable previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -en adelante EOSF 1 - sino también a las normas del Código de Comercio dada la naturaleza societaria que ostente o en su lugar a las disposiciones aplicables a los entes de carácter cooperativo, cuando dicha institución vigilada ostente tal condición 2. En efecto, el artículo 29 del EOSF, en materia de las actividades que expresamente pueden desarrollar las sociedades fiduciarias, taxativamente señala: "Artículo 29.- OPERACIONES AUTORIZADAS 1. Operaciones autorizadas. Las sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán, en desarrollo de su objeto social: "a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del Código de Comercio; b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones que la ley establece; c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores; d) Obrar como representante de tenedores de bonos; e) Obrar, en los casos en que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin; f) Prestar servicios de asesoría financiera; g) Emitir bonos actuando por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número plural de sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. del Decreto 1026 de 1990 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1o. y 2o. ibídem. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera a la

3 entidad fiduciaria la administración de la emisión, y h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual se podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que se pretende administrar. Para el efecto las sociedades fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del presente Estatuto. 2. Fiducia de inversión. Las sociedades fiduciarias podrán desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con arreglo a las formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios. Entiéndese por "fideicomiso de inversión" todo negocio fiduciario que celebren las entidades aquí mencionadas con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el presente Estatuto. Las sociedades fiduciarias podrán conformar fondos comunes ordinarios de inversión integrados con dineros recibidos de varios constituyentes o adherentes para el efecto. Para los efectos de este Estatuto entiéndese por "Fondo Común" el conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios a que se refiere el inciso 1o. del presente numeral, sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración colectiva; así mismo podrán integrar fondos comunes especiales. 3. Prohibición general. Los encargos y contratos fiduciarios que celebren las sociedades fiduciarias no podrán tener por objeto la asunción por éstas de obligaciones de resultado, salvo en aquellos casos en que así lo prevea la ley. 4. Contratos de red de oficinas. Las sociedades fiduciarias podrán celebrar con los establecimientos de crédito contratos para la utilización de su red de oficinas, con el objeto de realizar por conducto de éstas las operaciones de recaudo, recepción, pago, enajenación y entrega de toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarias para el desarrollo de los negocios propios de su actividad, en los casos y bajo las condiciones que fije el reglamento y siempre que a través de estas operaciones no puedan realizarse, directa o indirectamente, las actividades fiduciarias no autorizadas a los establecimientos de crédito y que los medios empleados para el efecto permitan revelar con claridad la persona del fiduciario y la responsabilidad de las instituciones financieras que intervienen en su celebración" (resaltamos). A su turno Los artículos 99 y 100 del Código de Comercio en materia del objeto de las sociedades comerciales prescriben: "Art. 99. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y

4 los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad". Art Modificado. Ley 222 de 1995, art. 1º. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil". Respecto de las operaciones que pueden desarrollar las sociedades fiduciarias así como en punto al objeto social exclusivo de las mismas, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia del 6 de junio de (C.P. Dr. Delio Gómez Leyva) manifestó: "Las sociedades fiduciarias, como sociedades de servicios financieros que son, ejercen su actividad de acuerdo con lo previsto expresamente en las disposiciones normativas que las rigen, motivo por el cual solo pueden realizar las actividades que taxativamente aquéllas le señalan. (...) Ahora bien, la capacidad jurídica de las sociedades fiduciarias, como sociedades mercantiles que son (artículo 100 del C. Co), en armonía con lo previsto en el artículo 99 del C. Co. se halla restringida a las operaciones que constituyen su objeto social, las cuales, se reitera, se encuentran expresamente autorizadas por la ley; así mismo dicho atributo se extiende a aquellos actos que tengan por finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la compañía y a los actos directamente relacionados con la actividad principal, cuya armonía con ésta, tal como lo expresa la Superintendencia Bancaria (...) `deberá siempre expresarse a través de una relación instrumental -de medio a fin- cuyos extremos serán, en su orden, el acto considerado y la empresa o actividad prevista en los estatutos de la compañía'. Por consiguiente, si la sociedad fiduciaria tiene en términos generales por actividad principal la celebración de negocios fiduciarios traslaticios y no traslaticios, es decir de contratos de fiducia mercantil y de encargo fiduciario, a través de los cuales gestiona negocios ajenos, su capacidad jurídica se circunscribe a la realización de tales negocios, y se extiende a aquellos actos directamente relacionados con dicho objeto social principal como a los que tengan por finalidad cumplir las obligaciones y ejercer los derechos derivados de la existencia y funcionamiento de la compañía, v. gr. Los derechos y obligaciones derivados de sus relaciones laborales (...)". 2. Conforme a lo expuesto se observa que el objeto social de las sociedades fiduciarias es reglado en la medida en que solo pueden adelantar aquellas actividades que la ley expresamente autoriza, entre las cuales se encuentra, entre otras, la de celebrar contratos de fiducia mercantil en los términos del Código de Comercio y los encargos fiduciarios. Precisamente el contrato de fiducia mercantil implica, como aspecto esencial, la transferencia de los

5 bienes afectos al cumplimiento de una finalidad determinada (al parecer, en este caso, la administración y construcción de unidades inmobiliarias) y comporta el surgimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del fiduciario sujeto a dicha finalidad. Al respecto, el artículo 1226 del Código de Comercio dispone: "La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Sólo los establecimientos de crédito 4 y las sociedades fiduciarias, especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios". Igualmente, la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia al definir el concepto de negocio fiduciario diferencia el encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil, básicamente respecto de la existencia de la transferencia de bienes y la conformación de un patrimonio autónomo afecto a una finalidad. En efecto, el citado instructivo (No. 007 de 1996, Título V, Capítulo 1, Numeral 1o., Subnumeral ) señala textualmente lo siguiente: "1.1 Concepto de Negocios Fiduciarios Para los efectos de esta Circular, se entienden por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero. Si hay transferencia de la propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenómeno que no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales solo existe la mera entrega de los bienes". Como puede deducirse de lo anterior, la diferencia fundamental del encargo fiduciario frente a la fiducia mercantil estriba en la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos que se da para la segunda, la cual es inexistente para el primero. Adicionalmente, conforme a los artículos 1227, 1233, 1234 numerales 2º y 4º, y 1236 del Código de Comercio, la fiducia mercantil tiene, entre otras, las siguientes características: Los bienes fideicomitidos conforman un patrimonio autónomo; deben mantenerse separados de los propios de la fiduciaria, así como también de los correspondientes a otros negocios fiduciarios; deben figurar o registrarse en contabilidad separada; no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciante posteriores a la constitución del patrimonio autónomo, y tampoco pueden ser de libre disposición por el constituyente o fideicomitente. 3. De otra parte, debe recordarse que el fiduciario en el ejercicio de sus funciones está obligado a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia (numeral 1 del artículo 1234 del Código de Comercio), en este caso por tratarse de fideicomisos de administración, el de

6 efectuar todos aquéllos actos necesarios encaminados a desarrollar la gestión encomendada por el constituyente, para la cual no podrá asumir obligaciones de resultado, salvo en aquellos eventos en que así lo prevea la ley, según lo dispone el numeral 3º del artículo 29 del EOSF. Así mismo, ha de tenerse presente que la constitución del patrimonio autónomo a partir de los bienes que se le transfieren a título de fiducia impone limitaciones jurídicas tanto al fiduciante o fideicomitente como al fiduciario, de suerte que mientras se encuentre vigente el contrato de fiducia mercantil irrevocable el primero no debe disponer al arbitrio del bien fideicomitido, ni el segundo darle destinación distinta a la prevista en el acto constitutivo. Estas limitaciones están contenidas en los artículos 1227 y 1238 del Código de Comercio, a cuyo tenor se expresa: "Los bienes objeto de la fiducia no forman parte de la garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo garantizan obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida. Los bienes objeto del negocio fiduciario no podrán ser perseguidos por los acreedores del fiduciante, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del mismo. (...)". De allí que sea preciso tener en cuenta cuál es la finalidad determinada por el constituyente del respectivo negocio fiduciario, por cuanto la misma en su carácter de principal orientará no sólo la gestión y deberes del fiduciario (ver artículos 1226, 1229 y 1234, numeral 1º del Código de Comercio) sino que a ella quedarán afectos los bienes fideicomitidos y el patrimonio autónomo (ver artículos 1227 y 1233 ibídem) que surge con ocasión de la realización del contrato de fiducia mercantil. Por tanto, la finalidad establecida por el constituyente en los contratos fiduciarios servirá para determinar la gestión principal a la cual se obliga a cumplir el fiduciario. De otra parte, el artículo 1234 del mismo ordenamiento impone al fiduciario cumplir con varios deberes indelegables encaminados a hacer efectiva la finalidad estipulada en el acto constitutivo, a saber, entre otros: Realizar diligentemente todos los actos necesarios para la consecución de la finalidad de la fiducia; llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo constituyente; invertir los bienes provenientes del negocio fiduciario en la forma y con los requisitos previstos en el acto constitutivo; procurar el mayor rendimiento de los bienes objeto del negocio fiduciario, salvo determinación contraria del acto constitutivo; y transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme al acto constitutivo o a la ley una vez concluido el negocio fiduciario. Así las cosas, resulta claro que la fiduciaria está obligada a actuar en forma diligente y prudente buscando siempre cumplir con la finalidad establecida en el acto constitutivo siendo preciso para alcanzar dicho objetivo el observar los deberes indelegables 6 que le imponen tanto la ley como el contrato fiduciario, gestión que debe corresponder a la requerida a todo profesional con ocasión de la administración de negocios ajenos respondiendo hasta de la culpa leve 7 en el cumplimiento de la misma, según lo establece el artículo 1243 del Código de Comercio. Al respecto, cabe recordar que en tanto el gestor fiduciario en la prestación de sus servicios ostenta el carácter de profesional de la administración de negocios fiduciarios, su nivel de responsabilidad debe ser

7 valorada con mayor exigencia e intensidad que respecto de cualquier otra persona que ocasionalmente ejerza actividades de gestión por cuenta de terceros. Sobre este tema el Laudo Arbitral del 26 de agosto de 1997 (Tribunal de Arbitramento entre Leasing (...). contra Fiduciaria (...). en el que resolvió en contra de esta última una controversia contractual derivada de la ejecución defectuosa de un contrato fiduciario) señaló lo siguiente: "No cabe duda de que el fiduciario es un profesional, dedicado a la prestación de servicios financieros, controlado por un organismo gubernamental de reconocida idoneidad, seriedad y exigencia, como es la Superintendencia Bancaria. Suele ser característica de las actividades que desarrollan las Compañías Fiduciarias el ofrecer confianza y credibilidad al mercado, tanto por su bien ganada reputación de rectitud y probidad, como por su experiencia y conocimientos profesionales, así como por sus actuaciones prudentes y cuidadosas, todo lo cual les permite prever riesgos y anticipar o precaver problemas y vicisitudes en forma más acertada y rápida de lo que cualquier persona no especializada podría hacer. La jurisprudencia de la Corte ha precisado que en materia de responsabilidad civil de los profesionales, el ejercicio de tales profesiones no implica `solamente la aplicación de los principios técnicos y científicos, sino que también está condicionado a normas protectoras del individuo y de la sociedad y que constituyen los elementos fundamentales de la moral profesional', de donde se concluye que `la responsabilidad civil y por tanto la profesional, puede derivarse del incumplimiento o violación de un contrato, o consistir en un acto u omisión que sin emanar de ningún pacto cause perjuicio a otro' y agrega esta providencia que `la gama de la responsabilidad profesional es extensa, desde la negligencia grave hasta el acto doloso'. Coincide así nuestra jurisprudencia con la doctrina más aceptada, según la cual para deducir responsabilidad de un caso como el presente se debe partir de la premisa de que el ejercicio de las profesiones exige, de una parte, tener conocimientos técnicos y prácticos de la profesión y, de otra, actuar con la previsión y diligencia necesarias". 4. Ahora bien, cuando la finalidad del contrato fiduciario se orienta a la administración inmobiliaria, como parece ser el presente caso, estamos en presencia de un negocio en virtud del cual "(...) se transfiere un bien inmueble a la entidad fiduciaria para que administre y desarrolle un proyecto inmobiliario, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el acto constitutivo y transfiera las unidades construidas a quienes resulten beneficiarios del mismo contrato" (literal d del subnumeral 2.9, numeral 2, Capítulo Primero, Título Quinto de la Circular Básica Jurídica -Circular Externa 007 de 1996-) 8. Se tiene entonces, que es el fideicomitente quien en el acto constitutivo señalará todas aquellas gestiones o actos necesarios que debe observar el fiduciario para la consecución de la finalidad de la fiducia (en este caso la administración y desarrollo de un proyecto inmobiliario) como por ejemplo, el pactar la existencia de promotores del proyecto o de órganos para realizar una determinada función de dirección, administración, ejecución o control del mismo (ejemplo, comité fiduciario, la sociedad constructora, un gerente de proyecto, etc.) o de estipular tareas, funciones o responsabilidades en consideración de las características particulares de dicho proyecto, todo ello sin desconocer aquellos preceptos de obligatoria

8 observancia consagrados en el Código de Comercio en materia de los deberes indelegables (artículo 1234) y responsabilidad (artículo 1243) que debe acatar el fiduciario en el cumplimiento de su gestión. En este orden de ideas, para la realización de actos u operaciones concretas como la consultada deberá examinarse por los respectivos interesados tanto los estatutos sociales de la sociedad fiduciaria como lo estipulado en el respectivo acto constitutivo y compararse frente a las disposiciones anteriormente señaladas para determinar si se ajustan a la normatividad especial a que deben sujetarse y, por ende, para establecer si dicho gestor está capacitado para llevar a cabo negocios fiduciarios de índole inmobiliario y si tales actos se ajustan también a las instrucciones del fideicomitente o fiduciante o a los proferidos por los respectivos órganos estatutarios que se hayan establecido al interior del fideicomiso. En tal sentido, en punto a la construcción y administración en un proyecto inmobiliario deben determinarse en el acto constitutivo a quién corresponde ejecutar o adelantar tales actividades, pues pueden existir tareas de resultado que estén ligadas a la finalidad para la cual se constituye el patrimonio autónomo cuyo incumplimiento conlleven a su turno, no alcanzar la finalidad prevista para el patrimonio autónomo. En suma, si bien para la celebración del contrato fiduciario las partes gozan de la correspondiente autonomía negocial también es cierto que la sociedad fiduciaria debe actuar en el desempeño de su gestión no solo con buena fe (artículo 871 del Código de Comercio) sino también procurando emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios fiduciarios a sus clientes, como por ejemplo, estableciendo parámetros de carácter operativo o administrativo (Ej. Forma de manejo de los recursos, quién o quiénes serán los promotores del proyecto, quiénes deben obtener los permisos requeridos para la construcción, etc.) que sean necesarios para clarificar y precisar inequívocamente la gestión por ella desempeñada así como las obligaciones y derechos de las demás partes contratantes en el negocio fiduciario (Ej. el constructor constituyente o enajenante, los adherentes, inversionistas). De allí que perentoriamente señale el inciso primero del subnumeral 4.1 del numeral 4 del artículo 98 del EOSF, modificado por el artículo 24 de la Ley 795 de 2003, lo siguiente: "4. Debida prestación del servicio y protección al consumidor 4.1 Deber general. Las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquéllas y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. Igualmente, en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de la posición dominante" (se resalta). 5. Finalmente, en cuanto a la situación concursal en que pueda encontrarse el fideicomitente o fiduciante y los efectos que ello conlleva en la ejecución del contrato fiduciario deberán resolverse por el juez del

9 concordato (en este caso, por la Superintendencia de Sociedades) en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Ley 222 de 1995, toda vez que este Organismo carece de facultades para pronunciarse sobre dicho aspecto.» 1 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en adelante EOSF- corresponde al Decreto 663 de 1993 y las demás disposiciones que lo han modificado (Leyes 510/99 y 795/03), complementado reglamentado. El texto de dicha norma puede consultarse en nuestra página Internet. en el enlace normativa. 2 Al respecto el Artículo 119, numeral 1º, literal a) del EOSF dispone que las sociedades fiduciarias, dada su condición de sociedades de servicios financieros, deberán organizarse con arreglo a las normas de los establecimientos bancarios, tener objeto exclusivo y revestir la forma de sociedad anónima, o de cooperativa cuando sea filial de entidades de esa misma naturaleza. 3 Esta posición fue posteriormente reiterada en sentencia del 17 de septiembre de 1999 de la misma Corporación. Exp C.P. Dr. Germán Ayala Mantilla. 4 El artículo 118 del EOSF (Decreto 663 de 1993) señala en qué casos los establecimientos de crédito pueden prestar servicios fiduciarios. No obstante debe precisarse que en la actualidad los únicos sujetos que pueden celebrar el contrato de fiducia mercantil en calidad de fiduciarios son las sociedades fiduciarias. 5 Esta Circular también puede consultarse en nuestra página Web, en el icono Normatividad. 6 Sobre el alcance de los deberes indelegables del fiduciario, esta Superintendencia en concepto del 14 de agosto de 1998, indicó lo siguiente: "Es oportuno aclarar que los deberes del fiduciario señalados por el artículo 1234 del Código de Comercio son de carácter indelegable y, por consiguiente, su cumplimiento no puede ser encomendado bajo ninguna circunstancia al beneficiario, ni al fiduciante y mucho menos a terceros, pues se trata de actuaciones que por su naturaleza y fines están asignados únicamente al gestor fiduciario, son de su esencia y tocan con su responsabilidad. Dicho en otras palabras, son competencias del fiduciario indispensables para conseguir además de la efectividad del contrato, los postulados de una sana administración fiduciaria, como lealtad, diligencia, transparencia, autonomía de la fiduciaria, independencia de intereses, protección de los derechos del beneficiario y del fiduciante, y por supuesto el respeto al orden público económico". 7 Conforme con el artículo 63, inciso 2º del Código Civil, "Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios (...)". 8 Al respecto debe resaltarse que la clasificación de los distintos negocios fiduciarios y su definición se realiza por el instructivo citado para ilustrar a las sociedades fiduciarias acerca de la forma cómo deben efectuar la rendición de cuentas teniendo en consideración la finalidad prevista para cada uno de ellos.

10

Derechos y deberes de la fiduciaria Patrimonio autónomo. FECHA Mayo 23 de 2003 NÚMERO /NOMBRE Concepto No

Derechos y deberes de la fiduciaria Patrimonio autónomo. FECHA Mayo 23 de 2003 NÚMERO /NOMBRE Concepto No CLASE Concepto TEMA 1 Derechos y deberes de la fiduciaria TEMA 2 Patrimonio autónomo ENTIDAD DE ORIGEN Superintendencia Financiera FECHA Mayo 23 de 2003 NÚMERO /NOMBRE Concepto No. 2003018295-1 MAGISTRADO

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SECTOR FIDUCIARIO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SECTOR FIDUCIARIO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL SECTOR FIDUCIARIO Bogotá D. C., 2017 Contenido 1. Qué son las Sociedades Fiduciarias? 2. Las fiduciarias son bancos? 3. Quién vigila a las Sociedades Fiduciarias? 4. Qué actividades

Más detalles

SEÑALAR Y ANALIZAR LOS NEGOCIOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN TRES PAÍSES

SEÑALAR Y ANALIZAR LOS NEGOCIOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN TRES PAÍSES SEÑALAR Y ANALIZAR LOS NEGOCIOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN TRES PAÍSES Manuel Cáceres Rodríguez Giancarlo Cavagliano Víctor García Fadul Hipólito Herrera PAISES SELECCIONADOS COLOMBIA MEXICO RD REPUBLICA

Más detalles

Todo lo que necesita saber sobre el negocio fiduciario.

Todo lo que necesita saber sobre el negocio fiduciario. Todo lo que necesita saber sobre el negocio fiduciario. Última Actualización: 01/10/2011 La charla no constituye asesoría, recomendación u opinión acerca de inversiones y los ejemplos plasmados son de

Más detalles

CARTILLA NEGOCIOS FIDUCIARIOS

CARTILLA NEGOCIOS FIDUCIARIOS CARTILLA NEGOCIOS FIDUCIARIOS Qué es una Sociedad Fiduciaria? Las Sociedades Fiduciarias pertenecen al sector financiero y se ubican dentro de las llamadas Sociedades de Servicios Financieros, sometidas

Más detalles

Al respecto, en efecto el numeral 21 del artículo 879 consagra:

Al respecto, en efecto el numeral 21 del artículo 879 consagra: CONCEPTO 06223 DEL 21 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER ANDRÉS RINCÓN MIRANDA javierandresrincon@gmail.com Transversal 2a Nro. 67-20 AP 802 Bogotá D.C.

Más detalles

Campaña al Consumidor Financiero

Campaña al Consumidor Financiero Campaña al Consumidor Financiero Modalidades de Negocios Fiduciarios Fiducia Mercantil: Es un contrato de confianza en virtud del cual una persona jurídica o natural, llamada fiduciante o fideicomitente,

Más detalles

Introducción al Fideicomiso en el Ordenamiento Jurídico Dominicano PRESENTADO POR: LUIS MIGUEL DE CAMPS GARCIA

Introducción al Fideicomiso en el Ordenamiento Jurídico Dominicano PRESENTADO POR: LUIS MIGUEL DE CAMPS GARCIA Introducción al Fideicomiso en el Ordenamiento Jurídico Dominicano PRESENTADO POR: LUIS MIGUEL DE CAMPS GARCIA Qué es el Fideicomiso? Cualquier arreglo en el cual se transfiere la propiedad con la intención

Más detalles

ASUNTO: REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN DEPARTAMENTAL.

ASUNTO: REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN DEPARTAMENTAL. OFICIO 220-188038 DEL 18 DE AGOSTO DE 2017 ASUNTO: REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA DEL ORDEN DEPARTAMENTAL. Aviso recibo de la consulta que se sirvió formular mediante

Más detalles

1 Pagos condicionados, manejo de cuentas individuales, tiempo compartido, etc. Bogotá D.C., Marzo 10 de 2006

1 Pagos condicionados, manejo de cuentas individuales, tiempo compartido, etc. Bogotá D.C., Marzo 10 de 2006 Bogotá D.C., Marzo 10 de 2006 Doctora: NATALIA OTERO BAHAMON. Gerente Camacol Regional Santander. E. S. D. Consulta: No. 0009-2006 Respetada Doctora Otero: Reciba un cordial saludo. En atención a su consulta,

Más detalles

Seminario en: Derecho Inmobiliario

Seminario en: Derecho Inmobiliario Seminario en: Derecho Inmobiliario Temas: - Leasing habitacional - Fiducia - Los comisionistas como intermediarios Carlos Andrés Londoño García Noviembre 14 de 2013 Dirección Gestión Aprendizaje Leasing

Más detalles

FIDUCIA MERCANTIL NEGOCIO FIDUCIARIO FIDUCIA INMOBILIARIA PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006.

FIDUCIA MERCANTIL NEGOCIO FIDUCIARIO FIDUCIA INMOBILIARIA PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006. FIDUCIA MERCANTIL NEGOCIO FIDUCIARIO FIDUCIA INMOBILIARIA PATRIMONIO AUTÓNOMO Concepto 2006023810-001 del 26 de julio de 2006. Síntesis: Fiducia mercantil y negocio fiduciario, definición y características.

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio Del 06 de Mayo de Ref.: Radicación

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio Del 06 de Mayo de Ref.: Radicación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oficio 220-043847 Del 06 de Mayo de 2013 Ref.: Radicación 2013-01- 071692 La pluralidad jurídica se predica de la sociedad fiduciaria, lo que descarta la causal de disolución

Más detalles

Al respecto, se procede a dar respuesta a cada una de sus inquietudes de la siguiente manera:

Al respecto, se procede a dar respuesta a cada una de sus inquietudes de la siguiente manera: CUOTA DE MANEJO PAGO PENSIÓN Concepto 2006038658-001 del 31 de octubre de 2006. Síntesis: Se encuentra establecida una perentoria prohibición para las instituciones financieras de cobrar cuota de manejo

Más detalles

En la fiducia intervienen tres partes: Fideicomitente, Fiduciario, Beneficiario.

En la fiducia intervienen tres partes: Fideicomitente, Fiduciario, Beneficiario. 1. Qué es fiducia? Figura mediante la cual una persona natural o jurídica (llamada fideicomitente o constituyente), entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes concretos, despojándose o no de su

Más detalles

ASUNTO: TRATAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN FIDUCIA DE ADMINISTRACION, DENTRO DE UN PROCESO DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006

ASUNTO: TRATAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN FIDUCIA DE ADMINISTRACION, DENTRO DE UN PROCESO DE INSOLVENCIA- LEY 1116 DE 2006 CLASE Concepto TEMA 1 Fiducia en garantía TEMA 2 Patrimonio autónomo ENTIDAD DE ORIGEN Superintendencia de Sociedades FECHA 06 de Junio de 2012 NÚMERO /NOMBRE 220-039522 MAGISTRADO PONENTE No aplica DEMANDANTE

Más detalles

CUÁL ES EL ORIGEN DE LA FIDUCIA? QUÉ SE ENTIENDE POR NEGOCIO FIDUCIARIO?

CUÁL ES EL ORIGEN DE LA FIDUCIA? QUÉ SE ENTIENDE POR NEGOCIO FIDUCIARIO? ABC DE LA FIDUCIA Este ABC fiduciario aborda los siguientes aspectos de la fiducia atendiendo el interés general en dicha figura y el propósito de la Asociación de Fiduciarias de divulgarlos y permitir

Más detalles

ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO

ÁLVARO ANDRÉS GONZÁLEZ BRICEÑO Algunas reflexiones sobre la aplicación de los principios concursales de la universalidad y de la igualdad en las fiducias mercantiles de administración y fuente de pago perfeccionadas previamente al inicio

Más detalles

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL

ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL OFICIO 220-092991 DEL 25 DE MAYO DE 2016 ASUNTO: GARANTÍAS REALES EN EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN O DE LIQUIDACION JUDICIAL Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2016-01- 189997,

Más detalles

FECHA Septiembre 17 de 2004 NÚMERO /NOMBRE Concepto No

FECHA Septiembre 17 de 2004 NÚMERO /NOMBRE Concepto No CLASE Concepto TEMA 1 Fiducia mercantil TEMA 2 Patrimonio autónomo ENTIDAD DE ORIGEN Superintendencia Financiera FECHA Septiembre 17 de 2004 NÚMERO /NOMBRE Concepto No. 2004029979-2 MAGISTRADO PONENTE

Más detalles

Fiducia Mercantil Inmobiliaria de Administración y Pagos (contrato de Promesa de Compraventa):

Fiducia Mercantil Inmobiliaria de Administración y Pagos (contrato de Promesa de Compraventa): Medellín; 05 de abril de 2018 Señores xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dir. Administrativo Empresa Dirección Apreciado (a) doctor (a): Su empresa es muy importante para nosotros. Por tal motivo, así como por el reconocimiento

Más detalles

Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia.

Grupo Cañón & Cañón Tel: + (57 1) Calle 99 No. 7ª 77 Bogotá. D.C., Colombia. Grupo Cañón & Cañón Calle 99 No. 7ª 77 CIRCULAR INFORMATIVA FEBRERO 2017 Nos permitimos presentarles nuestra circular informativa del mes de febrero, en la cual encontrarán un resumen de las novedades

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CRÉDITO DE VIVIENDA, NEGACIÓN POR REPORTE NEGATIVO Concepto 2017064309-001 del 14 de junio de 2017 Síntesis: El análisis y posterior otorgamiento de un crédito para

Más detalles

CIRCULAR 1/2005 Bis 2

CIRCULAR 1/2005 Bis 2 CIRCULAR 1/2005 Bis 2 MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; INSTITUCIONES DE SEGUROS; INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

ANUNCIO PÚBLICO: RESPUESTA A OBSERVACIONES REALIZADAS AL DOCUMENTO CONDICIONES GENERALES

ANUNCIO PÚBLICO: RESPUESTA A OBSERVACIONES REALIZADAS AL DOCUMENTO CONDICIONES GENERALES ANUNCIO PÚBLICO: Adquisición de un predio para la construcción de la sede extramural del Instituto de Lenguas de la Universidad Industrial de Santander, en el municipio de Bucaramanga RESPUESTA A OBSERVACIONES

Más detalles

REF.: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS MULTINIVEL.

REF.: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS MULTINIVEL. OFICIO 220-241705 DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2017 REF.: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS MULTINIVEL. Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2017-01-498296, mediante la

Más detalles

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS ÍNDICE A. Introducción. 2

Más detalles

SEGUNDA SECCION BANCO DE MEXICO

SEGUNDA SECCION BANCO DE MEXICO SEGUNDA SECCION BANCO DE MEXICO CIRCULAR 1/2005, relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas

Más detalles

EL FIDEICOMISO MERCANTIL

EL FIDEICOMISO MERCANTIL EL FIDEICOMISO MERCANTIL ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL FIDEICOMISO MERCANTIL SIGNIFICADO DE FIDEICOMISO MERCANTIL La palabra FIDEICOMISO viene de 2 voces latinas: Fides: Fe, Confianza Comisio: Comisión,

Más detalles

Administración Fiduciaria ADMINISTRACION FIDUCIARIA

Administración Fiduciaria ADMINISTRACION FIDUCIARIA Administración Fiduciaria ADMINISTRACION FIDUCIARIA RECURSOS ADMINISTRADOS EFICAZMENTE La administración de tus proyectos y bienes deben estar acorde a un esquema de seguridad financiera. El fideicomiso

Más detalles

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3)

DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) DECRETO NUMERO 1888 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA OFICIO 220-083262 DE 13 DE MAYO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACION PRIVADA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

D. O. F. 13 de enero de 2006.

D. O. F. 13 de enero de 2006. CIRCULAR 1/2005 BIS 1, QUE CONTIENE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; INSTITUCIONES DE SEGUROS; INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES

Más detalles

ALCANCES DE LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y LA INMEDIACIÓN DEL JUEZ A TRAVÉS DE ELLOS: EXPERIENCIAS Y SOLUCIONES

ALCANCES DE LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y LA INMEDIACIÓN DEL JUEZ A TRAVÉS DE ELLOS: EXPERIENCIAS Y SOLUCIONES ALCANCES DE LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y LA INMEDIACIÓN DEL JUEZ A TRAVÉS DE ELLOS: EXPERIENCIAS Y SOLUCIONES Álvaro Andrés González Briceño I. ALCANCES DE LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES

Más detalles

Damos respuesta a la comunicación mediante la cual se solicita concepto de esta entidad acerca de los siguientes interrogantes:

Damos respuesta a la comunicación mediante la cual se solicita concepto de esta entidad acerca de los siguientes interrogantes: Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios Fecha: 9 de Octubre de 2009 Referencia: Consulta 009-2009 Tema: Vinculación de personas naturales a un intermediario de valores a través de... un contrato

Más detalles

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993 (Abril 2) Diario Oficial 40.820, del 5 de abril de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Por medio del cual se actualiza el Estatuto

Más detalles

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 54 DE ( Julio 26 )

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 54 DE ( Julio 26 ) SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 54 DE 2004 ( Julio 26 ) Señores MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS Referencia:

Más detalles

Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones mediante las cuales se absolverán los interrogantes planteados:

Sobre el particular, proceden las siguientes consideraciones mediante las cuales se absolverán los interrogantes planteados: CLASE Concepto TEMA 1 Fiducia mercantil TEMA 2 Responsabilidad del fiduciario ENTIDAD DE ORIGEN Superintendencia Financiera FECHA Marzo 5 de 2001 NÚMERO /NOMBRE Concepto No. 2001008129 MAGISTRADO PONENTE

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 )

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 0430 de 2007 ( Marzo 30 ) Por la cual se modifican la Resolución 1200 de 1995 y la Resolución 107 de 1997, ambas de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera

Más detalles

REF.: RESTRICCIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1258 DE 2008.

REF.: RESTRICCIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1258 DE 2008. OFICIO 220-189436 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 REF.: RESTRICCIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1258 DE 2008. Me remito a su comunicación radicada

Más detalles

Fideicomisos Empresariales: herramientas para las empresas del sector de Infraestructura

Fideicomisos Empresariales: herramientas para las empresas del sector de Infraestructura Fideicomisos Empresariales: herramientas para las empresas del sector de Infraestructura 1 Negocios Fiduciarios Haga Fideicomisos no Sociedades 2 Capacidad Jurídica de los Fideicomisos Decreto 1049 de

Más detalles

Resolución S.B.S. N CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. N CONSIDERANDO: Lima, de de 2009 Resolución S.B.S. N -2009 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 221º de la Ley General del

Más detalles

ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING.

ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING. OFICIO 220-024296 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017 ASUNTO: APORTES AL CAPITAL SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE SOCIOS GESTORES PACTO VESTING. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con los números 2017-01-

Más detalles

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL

INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL INFORME DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO Y JUDICIAL INFORME # 24 49 18 de julio de 2018 Subdirección de Gestión Contractual 01 Legislativo Ley 1915 de 2018, por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen

Más detalles

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual, consulta:

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número de la referencia, mediante el cual, consulta: Oficio 220-000289 del 3 de enero de 2017. Ref. Aspectos Relacionados con el Régimen de Insolvencia- Ley 1116 de 2006- Acuerdo de Reorganización Empresarial - Rad. 2016-01- 558797 del 23 de noviembre de

Más detalles

Artículo Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios.

Artículo Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Artículo 2.1.1.1.10 Clasificación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios ponderarán, para efectos de la aplicación

Más detalles

OFICIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

OFICIO DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 OFICIO 220-271941 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 ASUNTO: LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y LAS INSTITUCIONES

Más detalles

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicada el y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicada el y normas modificatorias. INFORME N. 053-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

BOLETÍN TRIBUTARIO CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES BOLETÍN TRIBUTARIO - 128 CONCEPTOS DIAN 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Tratándose de la sucursal de una sociedad extranjera en el país que presta servicios hoteleros, las rentas

Más detalles

1. Existe grupo empresarial a la luz de la legislación comercial vigente y la reglamentación legal referente a las NIIF?

1. Existe grupo empresarial a la luz de la legislación comercial vigente y la reglamentación legal referente a las NIIF? OFICIO 220-091161 DEL 02 DE MAYO DE 2017 ASUNTO: GRUPO EMPRESARIAL. Me refiero a su escrito radicado con el número 2017-01-129351, mediante la cual describe la situación que se presenta entre cinco empresas

Más detalles

2.2. Las condiciones que deben cumplir los créditos para ser considerados elegibles y acceder a una operación de cobertura.

2.2. Las condiciones que deben cumplir los créditos para ser considerados elegibles y acceder a una operación de cobertura. 2. REGLAS RELATIVAS A LA INFORMACION PREVIA A LA SOLICITUD DE COBERTURA. Las entidades que hayan celebrado contratos o convenios con FOGAFIN para actuar como mandatarios en la administración y ejecución

Más detalles

RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD

RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD RÉGIMEN CONCURSAL DE ENTIDADES DEL SECTOR SALUD Ángela Maria Echeverri Ramirez Abril 19 de 2017 Marco Legal Artículo 48-49 y 334 de la Constitución Nacional Ley 100 de 1993 (Artículo 233) Decreto 663 de

Más detalles

La prima de antigüedad y La indemnización que proceda por despido injustificado o por renuncia justificada.

La prima de antigüedad y La indemnización que proceda por despido injustificado o por renuncia justificada. Mediante fallo de 27 de diciembre de 2007, la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia declara que es NULO POR ILEGAL el artículo 34 del Decreto Ejecutivo 106 de 1995,

Más detalles

1. PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR LAS COOPERATIVAS

1. PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR LAS COOPERATIVAS CIRCULAR EXTERNA 46 DE 2007 (julio 18) Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA De: Para: Asunto: Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Más detalles

1. Relación contractual entre un intermediario y sus personas naturales vinculadas

1. Relación contractual entre un intermediario y sus personas naturales vinculadas Dirección de Asuntos Legales y Disciplinarios Fecha : 9 de Octubre de 2009 Referencia: Consulta 010-2009 Tema : Promoción de carteras colectivas.

Más detalles

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto:

Sobre el particular, es pertinente examinar los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales emitidos al respecto: CONCEPTO 7620 DE 11 DE MARZO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 002608 del 26/01/2015 Tema: Impuesto a las ventas Descriptores: Servicios Excluidos del Impuesto

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 062/18 DOCTRINA DIAN - JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1.1 SERVICIOS GRAVADOS - PROCESAMIENTO PARCIAL BIENES PROCEDENTES ZONA FRANCA Al

Más detalles

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del6 de septiembre de

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del6 de septiembre de REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA. GENERAL DE LA. REPUBLICA EL CONTRA.LOR GENERAL Oficio Circular N" 01-00- ()!{) 0 8 7 3 Ciudadanos: Máximas Autoridades de los organismos y entidades indicados

Más detalles

Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede abordar la consulta realizada en el mismo orden:

Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede abordar la consulta realizada en el mismo orden: OFICIO 220-006763 DEL 22 DE ENERO DE 2018 REF.: REPRESENTANTE DE DERECHOS DE SOCIOS EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DERECHO DE INSPECCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Más detalles

CONCEPTO DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 09371 DE 22 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero Superintendencia Financiera de Colombia Calle 7

Más detalles

BOLETÍN JURÍDICO CIRCULAR EXTERNA 007/17

BOLETÍN JURÍDICO CIRCULAR EXTERNA 007/17 BOLETÍN JURÍDICO CIRCULAR EXTERNA 007/17 PRINCIPALES CAMBIOS Y/O ADICIONES A LA CIRCULAR EXTERNA 024/16 Foto:www.lampadia.com años BOLETÍN JURÍDICO - CIRCULAR EXTERNA 007 DE 2017 CONSTRUYENDO 1 COLOMBIA

Más detalles

Stella Villegas de Osorio Jorge Eduardo Peña

Stella Villegas de Osorio Jorge Eduardo Peña LA RESPONSABILIDAD FISCAL SE APLICO AL ENCARGADO DE LA ESTRUCTURACIÓN DE UN NEGOCIO FIDUCIARIO QUE RESULTÓ FALLIDO Stella Villegas de Osorio Jorge Eduardo Peña Octubre 20 del 2017 EL CASO PLANTEADO 3 ANTECEDENTE

Más detalles

I. Índice General. La propiedad fiduciaria civil y el albaceazgo fiduciario. Negocios fiduciarios mercantiles

I. Índice General. La propiedad fiduciaria civil y el albaceazgo fiduciario. Negocios fiduciarios mercantiles 7 I. Índice General Introducción... 59 Pág. CAPÍTULO PRIMERO La propiedad fiduciaria civil y el albaceazgo fiduciario Qué es la propiedad fiduciaria civil?... 001 Cuáles son las características de la propiedad

Más detalles

(enero 8) por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.

(enero 8) por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003. D E C R E T O N U M E R O 0 0 0 0 5 1 D E 2 0 0 4 (enero 8) por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003.

Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003. DECRETO 051 DE 2004 (Enero 8) Diario Oficial No. 45.429, de 13 de enero de 2004 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Por el cual se reglamentan los artículos 28, 29, 30 y 33 de la

Más detalles

OFICIO DEL 05 DE JULIO DE 2016

OFICIO DEL 05 DE JULIO DE 2016 OFICIO 220-135087 DEL 05 DE JULIO DE 2016 ASUNTO: ALCANCE Y EFECTOS DEL CONCEPTO CONTENIDO EN OFICIO NO 220-047982 DEL 29 DE FEBRERO DE 2016 DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL, SEGÚN QUE SE TRATE DE UNA

Más detalles

CIRCULAR-TELEFAX 49/98. El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de su Ley y con el objeto de:

CIRCULAR-TELEFAX 49/98. El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de su Ley y con el objeto de: CIRCULAR-TELEFAX 49/98 México, D.F., a 28 de septiembre de 1998. A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE: ASUNTO: FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE ADMINISTRAN SUMAS DE DINERO QUE APORTE PERIÓDICAMENTE GRUPO DE

Más detalles

REF: TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENTRO DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.

REF: TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENTRO DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. OFICIO 220-139676 DEL 17DE SEPTIEMBRE DE 2018 REF: TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENTRO DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Aviso recibo

Más detalles

Retención en la fuente Descriptores Agentes de Retencion Fuentes formales Arts. 370, 371 y 372 del E.T. Art. 29 Der de 1997

Retención en la fuente Descriptores Agentes de Retencion Fuentes formales Arts. 370, 371 y 372 del E.T. Art. 29 Der de 1997 CONCEPTO DIAN 15883 DEL 19 DE JUNIO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor DAVID ENRIQUE RAMÍREZ MELÉNDEZ davermel@hotmail.com Ref: Radicado 100011630 del 18/04/2018 Tema

Más detalles

PRINCIPIOS ORIENTADORES

PRINCIPIOS ORIENTADORES PRINCIPIOS ORIENTADORES DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PRÁCTICAS DE PROTECCIÓN POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS PRINCIPIOS ORIENTADORES

Más detalles

LA FIDUCIA INMOBILIARIA EN COLOMBIA. Programa de Educación Financiera de la Asociación de Fiduciarias

LA FIDUCIA INMOBILIARIA EN COLOMBIA. Programa de Educación Financiera de la Asociación de Fiduciarias LA FIDUCIA INMOBILIARIA EN COLOMBIA Programa de Educación Financiera de la Asociación de Fiduciarias 1 ALCANCE El objetivo de esta presentación es puramente académico y no pretende exponer temas relacionados

Más detalles

CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR - SERVICIOS FIDUCIARIOS.

CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR - SERVICIOS FIDUCIARIOS. CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR - SERVICIOS FIDUCIARIOS. Artículo 1: Alcance. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en los casos en que el Banco de Servicios y Transacciones S.A. se

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 210/14 DOCTRINA DIAN JURISPRUDENCIA CORTE CONSTITUCIONAL I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LA FIGURA DEL SOBREGIRO SÍ CORRESPONDE A LA NOCIÓN DE DEUDA QUE GENERA

Más detalles

BANCO POPULAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 DE JUNIO DE 2008

BANCO POPULAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 DE JUNIO DE 2008 BANCO POPULAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 30 DE JUNIO DE 2008 BANCO POPULAR BALANCE GENERAL CONSOLIDADO (Valores expresados en millones de pesos colombianos) 30 de junio 31 de diciembre de 2008 de

Más detalles

Se recibió su escrito remitido por el web master y radicado con el número , mediante el cual formula los siguientes interrogantes:

Se recibió su escrito remitido por el web master y radicado con el número , mediante el cual formula los siguientes interrogantes: OFICIO 220-170091 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ref: SITUACIÓN DE CONTROL -GRUPO EMPRESARIAL Se recibió su escrito remitido por el web master y radicado con el número 201601-399691,

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO LIBRO I.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TÍTULO XX.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL PARA LAS ENTIDADES O GRUPOS FINANCIEROS,

Más detalles

Contrato - Funcionalidad

Contrato - Funcionalidad ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Cuestión Operativa - Distintas Alternativas: Fideic que construyen y adjudican >>: Rendic de cuenta (Es el que nosotros vamos a tratar Mal llamado al Costo ) Fideic

Más detalles

ASUNTO: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y OTROS TEMAS.

ASUNTO: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y OTROS TEMAS. OFICIO 220-232463 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017 ASUNTO: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y OTROS TEMAS. Me refiero a su comunicación radicada con el número2017-01-474421, mediante la cual formula

Más detalles

TEMA: FIDEICOMISOS: ALCANCES Y DESAFIOS" San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2018

TEMA: FIDEICOMISOS: ALCANCES Y DESAFIOS San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2018 TEMA: FIDEICOMISOS: ALCANCES Y DESAFIOS" San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2018 Capacitación dentro del Marco del Convenio de Colaboración Empresaria celebrado entre Banco Masventas S.A. y el consejo

Más detalles

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD BANMEDICA S.A.

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD BANMEDICA S.A. POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD BANMEDICA S.A. Sociedad Anónima Abierta Inscripción Registro de Valores N 0325 OBJETO Y ALCANCE DE LA POLlTICA DE OPERACIONES HABITUALES OBJETO La presente Política General

Más detalles

Interventoría. Aspectos Legales. Ing. Fabrício De Paoli, M. Sc. Correo electrónico:

Interventoría. Aspectos Legales. Ing. Fabrício De Paoli, M. Sc. Correo electrónico: Interventoría Aspectos Legales Ing. Fabrício De Paoli, M. Sc. Correo electrónico: fdepaoli1@cuc.edu.co Responsabilidades del Interventor Administrativa Civil Penal Disciplinaria En la delegación Fiscal

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 007553 06-04-2016 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208 258 Doctora CATALINA HOYOS JIMÉNEZ Carrera 14 N. 94-44 - Torre B-Piso 6 choyos@godoyhoyos.com Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

UPAC UVR Concepto del 4 de febrero de Síntesis: Establecimiento de los sistemas UPAC y UVR, antecedentes y regulación.

UPAC UVR Concepto del 4 de febrero de Síntesis: Establecimiento de los sistemas UPAC y UVR, antecedentes y regulación. UPAC UVR Concepto 2005062725-001 del 4 de febrero de 2006 Síntesis: Establecimiento de los sistemas UPAC y UVR, antecedentes y regulación. Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia

Más detalles

FIDUCIA DE INVERSIÓN Y CARTERAS COLECTIVAS. Carlos Enrique Correa Pinedo, MBA MFE

FIDUCIA DE INVERSIÓN Y CARTERAS COLECTIVAS. Carlos Enrique Correa Pinedo, MBA MFE FIDUCIA DE INVERSIÓN Y CARTERAS COLECTIVAS Carlos Enrique Correa Pinedo, MBA MFE AGENDA 1. Fiducia de inversión: definiciones 2. Carteras colectivas: definiciones 3. Fondos de pensiones voluntarias: definición

Más detalles

OBLIGACIONES DE RESULTADO A LAS FIDUCIARIAS EN LA EN EL PROYECTO DE CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA FIDUCIA INMOBILIARIA.

OBLIGACIONES DE RESULTADO A LAS FIDUCIARIAS EN LA EN EL PROYECTO DE CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA FIDUCIA INMOBILIARIA. OBLIGACIONES DE RESULTADO A LAS FIDUCIARIAS EN LA EN EL PROYECTO DE CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA FIDUCIA INMOBILIARIA. Laura Ossa Hoyos Universidad Pontificia Bolivariana NOTA DEL

Más detalles

REF.: REGLAS SOBRE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

REF.: REGLAS SOBRE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS OFICIO 220-151334 DEL 03 DE AGOSTO DE 2016 REF.: REGLAS SOBRE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2016-01-358768 mediante el cual en ejercicio

Más detalles

REF: RADICACIÓN /09/2016- MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.

REF: RADICACIÓN /09/2016- MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. OFICIO 196110 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2016 REF: RADICACIÓN 2016-01-459231 13/09/2016- MECANISMOS DE EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Aviso recibo del escrito mediante el cual solicita que esta Entidad

Más detalles

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES TRIBUTARIAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: Compensación por diferencia entre la renta presuntiva y la renta líquida: la Sección

Más detalles

CIRCULAR 1/2005. Para fines de brevedad en las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

CIRCULAR 1/2005. Para fines de brevedad en las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por: TEXTO COMPILADO de la Circular 1/2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 y sus modificaciones dadas a conocer mediante la Circular 1/2005 Bis, la Circular 1/2005 Bis

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno RESOLUCION 3600 DE 1988 DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Es legal la obligación que le impuso a las fiduciarias de hacer provisiones en su contabilidad por las eventuales pérdidas derivadas de la falta

Más detalles

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17-95037 - 1 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Reciba cordial saludo. De conformidad

Más detalles

REF.: ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE EN UNA

REF.: ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE EN UNA OFICIO 220-118207 DEL 13 DE JUNIO DE 2017 REF.: ACTUACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE EN UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Me remito a su comunicación radicada bajo el número 2017 01 226204 del

Más detalles

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, INVERSIONES - GESTOR PROFESIONAL Concepto del 22 de mayo de 2012

FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, INVERSIONES - GESTOR PROFESIONAL Concepto del 22 de mayo de 2012 FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, INVERSIONES - GESTOR PROFESIONAL Concepto 2012013784-007 del 22 de mayo de 2012 Síntesis: Dentro de la normatividad vigente para la administración de los fondos de capital privado,

Más detalles

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007.

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007. INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto 2007037873-001 del 16 de agosto de 2007. Síntesis: Exigencias para la tipificación de una actividad de intermediación de valores.

Más detalles

BANCO PATAGONIA S.A. CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR. en Fideicomisos Financieros con Oferta Pública

BANCO PATAGONIA S.A. CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR. en Fideicomisos Financieros con Oferta Pública BANCO PATAGONIA S.A. CÓDIGO DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR en Fideicomisos Financieros con Oferta Pública Alcance: Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación en los casos en que Banco Patagonia

Más detalles

Experiencia en la Implementación de legislaciones similares y algunas recomendaciones El Caso de Colombia

Experiencia en la Implementación de legislaciones similares y algunas recomendaciones El Caso de Colombia Seminario comité Legal: Usos y Oportunidades de la Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso Experiencia en la Implementación de legislaciones similares y algunas recomendaciones El Caso

Más detalles

ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN

ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN OFICIO 220-142203 DEL 15 DE JULIO DE 2016 ASUNTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL- DERECHO DE INSPECCIÓN Me refiero a su comunicación enviada a esta Entidad y radicada con el número 2016-01-347253, mediante

Más detalles

ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS. Derecho de la Publicidad

ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS. Derecho de la Publicidad ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS Derecho de la Publicidad Mayo, 2016 ÍNDICE I. RÉGIMEN LEGAL II. DISPOSICIONES GENERALES III. PERFECCIÓN DEL CONTRATO PUBLICITARIO IV. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Más detalles

En atención a su consulta, dentro de la cual indica como marco legal aplicable los artículos 825 y 861 del ET., refiriendo dos preguntas, así:

En atención a su consulta, dentro de la cual indica como marco legal aplicable los artículos 825 y 861 del ET., refiriendo dos preguntas, así: CONCEPTO 123 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Carrera 14#20A-22.

Más detalles