LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NORMATIVA AUTONÓMICA
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- María del Carmen Castillo Valverde
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1 LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NORMATIVA AUTONÓMICA
2 LEGISLACIÓN VALENCIANA Ley 2/1.989 de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental. Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Orden de 3 de enero de2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 162/1990
3 El 23 de Febrero de 1.989, en sesión plenaria de las Cortes Valencianas, es aprobada por unanimidad la Ley de Impacto Ambiental, y publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº de 8 de Marzo de 1.989, bajo el epígrafe Ley 2/1.989 de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental. Preámbulo:..artículo del Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat Valenciana la competencia para el desarrollo legislativo en el marco de las competencias básicas del Estado, en materia de protección del medio ambiente, así como para establecer normas adicionales de protección....se estima conveniente confeccionar un anexo que incluya proyectos no recogidos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986.
4 La aprobación de la Ley Valenciana de Impacto Ambiental y su posterior Reglamento, constituyó un aldabonazo en el campo administrativo del Derecho Ambiental. Por primera vez en Europa, una administración plasmaba en marco jurídico una de las filosofías de protección ambiental más ambiciosa e innovadora: la instauración de la evaluación de impacto ambiental de planes y programas de desarrollo y ordenación territorial..
5 ANEXO Ley 2/89: (listado genérico sin límites cuantitativos) 1.- Agricultura y Zoología 2.- Energía 3.-Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industrias Químicas. 4.- Industrias transformadoras de metales. 5.- Otras industrias manufactureras (pasta papelera) 6.- Recuperación y/o eliminación de productos y su almacenamiento - Almacenamiento y/o tratamiento de basura doméstica - Colectores, depuración de aguas y emisarios 7.- Transportes por tubería (acueductos, oleoductos y gaseoductos) 8.- Proyectos de infraestructura - presas y embalses de riego - Instrumentos de ordenación del territorio 9.- Otros proyectos
6 Decreto 162/1990, de 15 de Octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1.989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental D.O.G.V. núm., de 30 de Octubre de 1.990
7 Estructurado en cuatro capítulos. El capitulo primero comprende las disposiciones generales definitorias del objeto y ámbito de aplicación. El capitulo segundo describe el contenido de la Evaluación de Impacto Ambiental. El capitulo tercero desarrolla el procedimiento de la Declaración y Estimación de Impacto que formula el órgano ambiental, en las que se recogen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. El capitulo cuarto regula la vigilancia y responsabilidad en el cumplimiento de los procedimientos de la entonces existente Agencia del Medio Ambiente. Por último, un Anexo I relativo a precisiones relacionadas con las obras, instalaciones y actividades comprendas en el anexo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Y un Anexo II con la especificación de las actividades sujetas a Estimación de Impacto Ambiental.
8 CAPITULO 1º 1.-objeto 2.-definiciones 3.- Proyectos excluidos -Defensa nacional -Aprobados por Ley 4.- Proyectos exceptuables 5.- Organo medioambiental
9 TITULAR DEL PROYECTO O PROMOTOR ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DEFINICIONES DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ( ANEXO I ) AUTORIDAD COMPETENTE SUSTANTIVA ESTIMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ( ANEXO II )
10 Capitulo 2º La evaluación de impacto ambiental Art 6.- Contenido Art.7-Estudio de Impacto Ambiental Art.8-Caraterísticas generales del proyecto,alternativas y soluciones Art. 9 Inventario Ambiental Art.10.-Identificación y valoración de impactos
11 Capitulo 2º La evaluación de impacto ambiental Art 11.Medidas protectoras y correctoras Art.12-Programa de vigilancia ambiental Art.13.-Documento de síntesis Art.14.- Individualidad del Estudio de Impacto Ambiental Art.15.- Autoría
12 Capitulo 3º DECLARACIÓN Y ESTIMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL procedimiento Sección1ª- CONSULTAS Sección2ª- DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Sección3ª- ESTIMACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
13 Capitulo 4º VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD Valor del condicionado ambiental Suspensión de actividades Vigilancia Objetivos de la vigilancia Responsabilidad
14 Y también puede suceder que como consecuencia de los aspectos complementados por el promotor, se hayan producido modificaciones sustanciales en el proyecto, sobre las que la opinión pública no se ha podido manifestar, al ser posterior al periodo de su exposición pública. Es por ello, que se consideró necesario introducir una gama de matices en la conclusión administrativa del órgano ambiental, de modo que sea factible una resolución en el sentido devolución del expediente, ante la insuficiencia elementos de juicio suministrados por el promotor a la hora de valorar la actuación propuesta. 0 bien la posibilidad de retrotraer el expediente a la fase de información pública, si se considerase por el órgano ambiental. que se han introducido variaciones sustanciales. como consecuencia de la ampliación de información efectuada. (Art )
15 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL IPPC CONSULTAS PREVIAS SUFICIENCIA DE DOCUMENTACIÓN INFORME INFORME DE SUFICIENCIA (SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN) INFORMACIÓN PÚBLICA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL INCORPORACIÓN DE INFORMES RESOLUCIÓN DE IPPC
16 La Declaración de Impacto Ambiental puede ser: (art.24) Desfavorable o negativa. Favorable o positiva. Favorable o positiva con condiciones, que son de obligado cumplimiento. Devolución del expediente, ante la insuficiencia elementos de juicio suministrados por el promotor a la hora de valorar la actuación propuesta. Retrotraer el expediente a la fase de información pública, si se considerase, que se han introducido variaciones sustanciales, como consecuencia de la ampliación de información efectuada.
17 ANEXOS DEL Decreto 162/1990 ANEXO I: Proyectos sometidos a Declaración de Impacto Ambiental Anexo II: Proyectos sometidos a Estimación de Impacto Ambiental
18 Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. (DOGV nº4922, de )
19 Desarrolla los artículos 6 al 13 del DECRETO 162/1990, de 15 de Octubre de la G.V. -Los estudios de impacto se presentarán en papel y en soporte informático CD, y contendrán necesariamente los documentos del Anexo, además de los exigidos por la legislación sectorial. - Si los estudios de impacto no recogen la documentación señalada en el anexo, se requerirá a la autoridad con competencia sustantiva, para su subsanación.
20 ANEXO Contenidos mínimos de A1.Actividades extractivas Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se establece el A2.Actividades Ganaderas contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. A3.Infraestructuras Lineales (carreteras, ferrocarriles...) A4.Líneas Eléctricas A5. Instrumentos de Ordenación del Territorio
21 ANEXO B REQUERIMIENTOS CARTOGRÁFICOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL FORMATO (geo TIF,ECW,SID...) VARIABLES CARTOGRÁFICAS
22 VARIABLES CARTOGRÁFICAS: Planos en Proyectos de Obra Civil y los de Planeamiento: Unidades Ambientales Riesgos de Inundación y de desprendimiento Unidades de vegetación Unidades edafológicas Capacidad de uso Biotopos Unidades Paisajísticas Unidades geológicas e hidrogeológicas Incendios forestales Vulnerabilidad de acuíferos Erosión (potencial y real)
23 VARIABLES CARTOGRÁFICAS:(cont.) Afecciones legales ambientales Vías Pecuarias Montes de Utilidad Pública Espacios Protegidos (LICs, Parques Naturales,ZEPAs, Zonas Húmedas,etc Cauces Zona marítimo-terrestre Patrimonio de interés cultural Otros (cuevas, yacimientos...)
24 Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 162/1990
25 Modifica parte del articulado de los anexos del Decreto 162/1990 artículo 2: Definiciones: Evaluación de Impacto Ambiental: Es el procedimiento que permite apreciar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto causa sobre el medio ambiente. Proyecto: Documento técnico previo a la ejecución de una construcción, instalación..que la define o condiciona, así como a cualquier otra intervención sobre el medio ambiente, incluidas las destinadas a la utilización de los recursos naturales y la realización de planes y programas, incluyendo los instrumentos de ordenación del territorio. Los estudios informativos de proyectos de carreteras tendrán la consideración de proyecto
26 Autoridad Competente de Medio Ambiente Órgano ambiental Autoría (art.15):el Es.I.A suscrito por titulado experto en alguna de las materias de naturaleza ambiental, y visado por el colegio profesional correspondiente. Remisión del expediente (por el órgano sustantivo) Información Pública (previa a la remisión del Estudio) MODIFICA LOS ANEXOS del Decreto 162/1990 Modifica el Anexo I, ampliando los proyectos sometidos Amplía el Anexo II
27 Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE (B.O.E.nº 171 de 19 de julio de 2006)
28 PÚBLICO PERSONAS INTERESADAS DEFINICIONES INFORMACIÓN AMBIENTAL AUTORIDADES PÚBLICAS
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