El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

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1 Instrucciones la e Innovación Educativa relativas al funcionamiento la Escuela Arte nº 1 Puente San Miguel para el curso La Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, en su artículo 3.6, fine las enseñanzas artísticas como enseñanzas régimen especial y, en su artículo 45, organiza dichas enseñanzas y establece que éstas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística calidad y garantizar la cualificación los futuros profesionales la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Asimismo, dica la Sección segunda l Capítulo VI l Título I a las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño, estableciendo, en el artículo 51, la organización estas enseñanzas. La Ley Cantabria 6/2008, 26 diciembre, Educación Cantabria, contempla, en la Sección 1ª l Capítulo V l Título I, aspectos relativos a las enseñanzas artísticas, haciendo referencia a las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño. El Real Decreto 2732/1986, 24 diciembre, sobre órganos gobierno los Centros públicos Enseñanzas Artísticas, regula la estructura y funcionamiento los órganos gobierno, tanto unipersonales como colegiados, en dichos Centros. El Real Decreto 596/2007, 4 mayo, establece la ornación general las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño. La Orn EDU/53/2008, 27 junio, la Consejería Educación, regula los documentos evaluación las enseñanzas profesionales Artes Plásticas y Diseño para la Comunidad Autónoma Cantabria. El Decreto 15/2011, 24 febrero, establece la ornación general las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño en el ámbito territorial la Comunidad Autónoma Cantabria. La Orn EDU/36/2011, 28 abril, regula el procedimiento admisión y matriculación l alumnado en las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño en las escuelas arte la Comunidad Autónoma Cantabria. Se hace necesario, por tanto, elaborar unas instrucciones que regulen el funcionamiento la Escuela Arte nº 1 Puente San Miguel, estableciendo aspectos relativos a los órganos colegiados gobierno y coordinación docente; a la dirección, autonomía, evaluación y horario general dicha Escuela; a las enseñanzas que se imparten; y a otras disposiciones referidas a su organización y funcionamiento. 1

2 I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas las escuelas arte. 1. Las escuelas arte son centros educativos públicos pendientes la Consejería Educación, Cultura y Deporte la Comunidad Autónoma Cantabria que imparten enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño, que tienen la consiración enseñanzas régimen especial. 2. La autorización para impartir enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño correspon al titular la Consejería Educación, Cultura y Deporte, mediante orn. 3. Las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño conducentes a los títulos Técnico y Técnico superior Artes Plásticas y Diseño se ornan en ciclos formativos grado medio y grado superior. 4. Las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño tienen como finalidad: a) Proporcionar al alumnado la formación artística, técnica y tecnológica, acuada para el ejercicio cualificado las competencias profesionales propias cada título. b) Facilitar información acerca los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y seguridad que incin en el ejercicio profesional en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial l sector profesional correspondiente. c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendor y la formación a lo largo la vida. Segunda.- Creación, supresión, régimen y modificación las escuelas arte.. 1. La creación y supresión las escuelas arte correspon al Gobierno Cantabria, mediante creto, a propuesta l titular la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 2. El titular la Consejería Educación, Cultura y Deporte podrá modificar la red centros existente en función la planificación la enseñanza, acuerdo con lo establecido en el artículo 109 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación. La modificación incluirá la creación o supresión unidas los centros, así como la integración, fusión y sglose los centros con el objetivo lograr una eficaz utilización los recursos disponibles y la calidad l servicio público la educación. Tercera.- Denominación las escuelas arte. 1. La nominación genérica estos centros públicos que imparten enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño será la escuelas arte. 2

3 2. Las escuelas arte tendrán la nominación específica que apruebe la Consejería Educación, Cultura y Deporte, a propuesta l consejo escolar las mismas y con informe favorable l Ayuntamiento en las que estén ubicadas las escuelas. La modificación la nominación específica dichos centros seguirá el mismo procedimiento. 3. No podrán existir escuelas arte con idéntica nominación específica. 4. La nominación las escuelas arte figurará en la fachada l edificio en un lugar visible. Cuarta.- Funciones l profesorado. Amás las que le atribuye el artículo 91 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, son funciones l profesorado las siguientes: a) La programación los módulos formativos, acuerdo con los currículos establecidos en la normativa vigente y en consonancia con las directrices y cisiones generales recogidas en los proyectos curriculares, acuándola a las características cada grupo y atendiendo a la diversidad l alumnado. b) La promoción l conocimiento, la valoración y l respeto, por parte l alumnado, l patrimonio histórico, natural y cultural Cantabria en el contexto la cultura española y universal. c) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. Quinta.- Principios actuación. Los órganos colegiados gobierno y coordinación docente se regirán por los siguientes principios actuación: a) Garantizar que las actividas la escuela arte se sarrollen acuerdo con los principios y valores la Constitución, con la efectiva realización los fines la educación, establecidos en la Ley 6/2008, 26 diciembre, Educación Cantabria, y en las disposiciones vigentes, y con la calidad la educación. b) Garantizar el ejercicio los rechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales los alumnos, personal administración y servicios, así como velar por el cumplimiento los beres correspondientes. c) Fomentar la participación los miembros los diferentes sectores la comunidad educativa, la colaboración y coordinación entre todos ellos, así como la coherencia en sus actuaciones, acuerdo con los valores, objetivos y prioridas establecidos en el proyecto educativo la escuela arte. d) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias actuación establecidos en los proyectos curriculares y en los planes, programas y proyectos que sarrollen. 3

4 Sexta.- Carácter y composición. CONSEJO ESCOLAR 1. El consejo escolar la escuela arte es el órgano colegiado gobierno en el que participan los diferentes miembros la comunidad educativa. 2. El consejo escolar la escuela arte estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director la escuela arte, que será su presinte. b) El jefe estudios. c) Un concejal o representante l Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle ubicada la escuela arte. d) Tres profesores elegidos por el claustro. e) Dos alumnos, uno que curse ciclos grado medio y otro que curse ciclos grado superior. f) Un representante los padres, madres o representantes legales l alumnado. g) Un representante l personal administración y servicios. h) Un representante propuesto por empresas, estudios, talleres u otras entidas presentes en el ámbito actuación la escuela arte, con voz pero sin voto. i) El secretario la escuela arte, que actuará como secretario l consejo, con voz pero sin voto. 3. El representante los padres, madres o representantes legales los alumnos en el consejo escolar será elegido mediante votación la totalidad los padres, madres o representantes legales. 4. El personal administración y servicios participará a través sus representantes en el consejo escolar. Dicho personal podrá ser también personal atención educativa complementaria, vinculado directamente al Gobierno Cantabria por relación jurídico-administrativa o laboral, teniendo en cuenta que cada uno ellos conservará el régimen jurídico que le es aplicación. 5. Podrán participar en el consejo escolar, a propuesta su presinte o un tercio sus miembros, las entidas, organizaciones o personas individuales que, en función los temas que se vayan a tratar se consire conveniente. La participación dichas entidas, organismos y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen. Séptima.- Elección y renovación. 1. El procedimiento elección los miembros l consejo escolar se sarrollará durante el primer trimestre l curso académico. 4

5 2. Los miembros electos l consejo escolar se renovarán cada dos años. 3. Los miembros la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación uno solo dichos sectores, aunque pertenezcan a más uno. Octava.- Procedimiento para cubrir vacantes. Aquellos representantes que, antes la renovación que les corresponda, jaran cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al consejo escolar, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos acuerdo con el número votos obtenidos. Para la dotación las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista la última renovación. En el caso que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación l consejo escolar. Novena.- Junta electoral. 1. A efectos la organización l procedimiento elección se constituirá en la escuela arte una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: a) El director la escuela arte, que será su presinte. b) Un profesor. c) Un padre, madre o representante legal alumno, que actuará como secretario. d) Un representante l personal administración y servicios. e) Un alumno. La signación los miembros titulares y sus suplentes, a excepción l presinte, se realizará por sorteo entre los miembros salientes l consejo escolar que no vayan a ser candidatos. En las escuelas arte nueva creación y cuando todos los miembros salientes un sector sean candidatos o no existan, el sorteo para signar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. 2. Las competencias la junta electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenrán nombre, apellidos y Documento Nacional Intidad los electores, ornados alfabéticamente, así como su condición profesores, padres, madres o representantes legales alumnos, personal administración y servicios, y alumnos. b) Concretar el calendario electoral acuerdo con lo establecido en la instrucción Séptima. c) Ornar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e) Promover la constitución las distintas mesas electorales. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las cisiones las mesas electorales. 5

6 g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. 3. Contra las cisiones la junta, en lo relativo a la proclamación candidatos, cabe recurso alzada ante el titular la Dirección General Personal y Centros Docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Décima.- Procedimiento para cubrir los puestos signación. 1. En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación l consejo escolar, la junta electoral solicitará la signación sus representantes al Ayuntamiento l municipio en cuyo término se halle radicada la escuela arte. 2. La junta electoral solicitará a las empresas, estudios, talleres u otras entidas relacionadas con la familia o familias profesionales implantadas en la escuela arte y que sean más significativas en el contexto la misma a juicio l director, oídos los partamentos dicha familia o familias profesionales, la signación su representante en el consejo escolar. Undécima.- Elección los representantes los profesores. 1. Los representantes los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno éste. El voto será directo, secreto y no legable. 2. Serán electores todos los miembros l claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. 3. El director convocará un claustro, carácter extraordinario, en el que, como único punto l orn l día, figurará el acto elección y proclamación profesores electos. 4. En la sesión l claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director la escuela arte, que actuará presinte, el profesor mayor antigüedad y el menor antigüedad en el cuerpo, que actuará secretario la mesa. Cuando coincidan varios profesores igual antigüedad, formarán parte la mesa el mayor edad entre los más antiguos y el menor edad entre los menos antiguos. 5. El quórum será la mitad más uno los componentes l claustro. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas spués la señalada para la primera. En este caso no será preceptivo el quórum señalado. 6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres la lista candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número profesores que corresponda, se procerá a 6

7 realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio lo dispuesto en la instrucción Decimoséptima, apartado El sempeño un cargo directivo se consira incompatible con la condición representante l profesorado en el consejo escolar la escuela arte. En caso concurrencia dos signaciones, el profesor berá optar por el sempeño uno los puestos, biendo procerse a cubrir el puesto que je vacante por los mecanismos previstos en las presentes instrucciones. Duodécima.- Elección l representante los padres, madres o representantes legales. 1. La representación los padres, madres o representantes legales en el consejo escolar corresponrá a éstos, sea cual fuere el número hijos escolarizados en la escuela arte. El recho a elegir y ser elegido correspon al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal. 2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales los alumnos que estén matriculados en la escuela arte y que, por tanto, berán figurar en el censo. Serán elegibles los que se hayan presentado como candidatos. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones madres y padres alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. 3. La elección los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos estará precedida por la constitución la mesa encargada presidir la votación, conservar el orn, velar por la pureza l sufragio y realizar el escrutinio. 4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, si no existe representante o cuando el padre, madre o representante legal saliente se presente nuevamente como candidato, la mesa electoral estará integrada por el director la escuela arte, que actuará presinte, y dos padres, madres o representantes legales signados por sorteo. En el resto los casos, formarán parte la mesa electoral el representante los padres, madres o representantes legales alumnos en el consejo escolar saliente que no se presente nuevamente como candidato y otro elegido por sorteo. Actuará secretario el representante los padres, madres o representantes legales menor edad. La junta electoral berá prever el nombramiento suplentes, signados por sorteo entre los inscritos en el censo electoral. 5. Podrán actuar como supervisores la votación los padres, madres o representantes legales los alumnos matriculados en la escuela arte propuestos por una asociación madres y padres alumnos l mismo o avalados por la firma diez electores. 7

8 6. El voto será directo, secreto y no legable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e intificarse mediante su Documento Nacional Intidad, u otro documento equivalente. 7. A fin conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o representantes legales los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto berá ser enviado a la mesa electoral la escuela arte antes la realización l escrutinio mediante una carta que berá contener el voto emitido y una fotocopia l Documento Nacional Intidad o un documento acreditativo equivalente. Decimotercera.- Elección los representantes los alumnos. 1. Los representantes los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en la escuela arte. 2. La Mesa electoral estará constituida por el director la escuela arte, que actuará presinte y dos alumnos signados por sorteo. Actuará secretario el alumno mayor edad. 3. La votación será directa, secreta y no legable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral. 4. Podrán actuar supervisores la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación alumnos la escuela arte o avalados por la firma diez electores. Decimocuarta.- Elección l representante l personal administración y servicios. 1. El representante l personal administración y servicios, cuando haya más un elector este colectivo, será elegido por el personal que realice en la escuela arte funciones esta naturaleza, siempre que esté vinculado directamente al Gobierno Cantabria por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal administración y servicios la escuela arte que reúna los requisitos indicados tiene la condición elector y elegible. 2. Para la elección l representante l personal administración y servicios se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará presinte, el secretario y el miembro l citado personal con más antigüedad en la escuela arte. En el supuesto que el número electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral los profesores en urna separada. 3. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no legable. 8

9 4. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante l personal administración y servicios en el consejo escolar. Decimoquinta.- Escrutinio votos y elaboración actas. 1. En cada uno los actos electorales, una vez finalizada la votación, la mesa correspondiente procerá al escrutinio los votos. Efectuado el recuento los mismos, que será público, se extenrá un acta firmada por todos los componentes la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número votos obtenidos por cada uno los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral la escuela arte a efectos la proclamación los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia la misma al titular la Dirección General Personal y Centros Docentes. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral. Decimosexta.- Proclamación candidatos electos y reclamaciones. 1. El acto proclamación los candidatos electos será realizado por la junta electoral la escuela arte, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción las correspondientes actas. Contra las cisiones dicha junta en materia proclamación miembros electos se podrá interponer recurso alzada ante el titular la Dirección General Personal y Centros Docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. El titular la Dirección General Personal y Centros Docentes creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido las reclamaciones que puedan producirse a lo largo l proceso electoral. Decimoséptima.- Constitución l consejo escolar. 1. En el plazo diez días hábiles, a contar s la fecha proclamación los miembros electos, el director convocará la sesión constitución l nuevo consejo escolar. 2. Si alguno los sectores la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución l mencionado órgano colegiado. A tal efecto, el titular la Dirección General Personal y Centros Docentes adoptará las medidas oportunas para la constitución l mismo. Decimoctava.- Régimen funcionamiento. 9

10 1. Las reuniones l consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros l consejo escolar, con una antelación mínima una semana, la convocatoria, orn l día y la documentación que vaya a ser objeto bate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, amás, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio sus miembros. En todo caso, será preceptiva, amás, una reunión ordinaria a principio curso y otra al final l mismo. 3. Para la válida constitución l consejo escolar se requerirá la presencia l presinte, secretario y la mitad, al menos, sus miembros. Las normas organización y funcionamiento la escuela arte podrán establecer el régimen propio convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número miembros necesarios para constituir validamente el consejo escolar, que no podrá ser inferior a un tercio sus miembros. 4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos aprobación l proyecto educativo, plan convivencia, proyecto gestión, normas organización y funcionamiento y programación general anual, que berán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto calidad l presinte en caso producirse empate. En el caso propuesta revocación l director se requerirá mayoría dos tercios. 5. La asistencia a las sesiones l consejo escolar es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá legar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. 6. El anuncio la convocatoria se notificará a todos los miembros consejo escolar por cualquier medio que asegure forma fehaciente la recepción l anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible la escuela arte y en el lugar habilitado para la asociación madres y padres alumnos. 7. No podrá ser objeto liberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orn l día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se cida. 8. De cada sesión que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orn l día la reunión, las circunstancias lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales las liberaciones así como el contenido los acuerdos adoptados. Las actas se transcribirán al libro actas u otro registro autorizado por la Consejería Educación, Cultura y Deporte, don se anotarán todas ellas por 10

11 orn fechas y forma sucesiva, sin jar espacios en blanco. El libro actas, en su caso, será diligenciado por el director. En el acta figurará, a solicitud los miembros l consejo escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene recho a solicitar la trascripción íntegra su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presinte, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 9. Los miembros que discrepen l acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 10. Cuando los miembros l consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos la responsabilidad que, en su caso, pudiera rivarse los acuerdos. En todo caso, los miembros l consejo escolar berán acatar y cumplir los acuerdos adoptados. 11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario l consejo escolar, con el visto bueno l presinte. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio la posterior aprobación l acta. En las certificaciones acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación l acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición l certificado es un miembro l consejo escolar, el secretario lo expedirá en el plazo cinco días hábiles a contar s el día siguiente al la solicitud. 12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición los miembros la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario l consejo escolar velará por garantizar la protección los datos personales, las libertas públicas y los rechos fundamentales las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Decimonovena.- Comisiones y otras signaciones. 1. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que terminen las normas organización y funcionamiento la escuela arte. 2. Una vez constituido el consejo escolar la escuela arte, éste signará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 3. Todas las comisiones y signaciones actuarán por legación l consejo escolar, estando supeditadas al mismo. 11

12 Vigésima.- Competencias. Amás las que le atribuye el artículo 127 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, el consejo escolar tiene las siguientes competencias: a) Conocer las relaciones con las empresas, estudios, talleres u otras entidas su entorno, en especial con los organismos públicos que lleven a cabo tareas responsabilidad en materia educativa, fundamentalmente en aquellos aspectos referentes a la formación artística, técnica y tecnológica las artes plásticas y el diseño. b) Informar la memoria final curso. c) Promover y proponer actuaciones con fines educativos y culturales que impliquen la colaboración con las Administraciones locales y con otros centros, entidas, instituciones y organismos. d) Promover la relación con las empresas, estudios, talleres y otras entidas relacionadas con la familia o familias profesionales que se impartan en la escuela arte. e) Analizar la inserción laboral los alumnos la escuela arte titulados en estas enseñanzas y formular propuestas para su mejora. f) Informar los acuerdos específicos colaboración con las empresas, estudios, talleres u otras entidas. g) Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente. CLAUSTRO DE PROFESORES Vigésimo primera.- Carácter y composición. 1. El claustro profesores es el órgano propio participación los profesores en el gobierno la escuela arte y tiene la responsabilidad planificar, coordinar, informar y, en su caso, cidir sobre todos los aspectos educativos la misma. 2. El claustro profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad los profesores que, prestando servicios en la escuela arte, sempeñen sus funciones en alguno los cuerpos establecidos en la Disposición adicional séptima la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación. Actuará como secretario l claustro el secretario la escuela arte. Vigésimo segunda.- Régimen funcionamiento. 1. El claustro profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El secretario convocará, por orn l director, dichas sesiones, incluyendo el orn l día. 2. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre y al principio y final l curso. Estas sesiones se convocarán con una antelación mínima cuatro días hábiles a la celebración las mismas. 12

13 3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director la escuela arte lo estime necesario o lo solicite, al menos, un tercio sus miembros. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima cuarenta y ocho horas. 4. La asistencia a las sesiones l claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por permiso o licencia algún miembro no pueda asistir, no podrá legar su voto. 5. El anuncio la convocatoria se notificará a todos los miembros l claustro por cualquier medio que asegure la recepción l anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible la sala profesores. 6. No podrá ser objeto liberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orn l día salvo que por unanimidad así se cida. 7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto calidad l director en caso empate. Las votaciones serán públicas, excepto el supuesto contemplado en la instrucción Undécima, apartado Los miembros que discrepen l acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 9. Cuando los miembros l claustro voten en contra, quedarán exentos la responsabilidad que, en su caso, pudiera rivarse los acuerdos. En todo caso, los miembros l claustro tienen la obligación acatar y cumplir los acuerdos adoptados. Los miembros l claustro no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el sarrollo sus sesiones, salvo en los supuestos, y con el procedimiento previstos en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. 10. De cada sesión que celebre el claustro profesores se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orn l día la reunión, las circunstancias lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales las liberaciones así como el contenido los acuerdos adoptados. Las actas se transcribirán al libro actas u otro registro autorizado por la Consejería Educación, Cultura y Deporte, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesiva, sin jar espacios en blanco. El libro actas, en su caso, será diligenciado por el director. En el acta figurará, a solicitud los miembros l claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene recho a solicitar la trascripción íntegra su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno los puntos l orn l día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 13

14 11. Una copia l acta berá exponerse en lugar visible la sala profesores con una antelación, al menos, cuarenta y ocho horas a la siguiente sesión l claustro. 12. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario l claustro profesores, con el visto bueno l presinte. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio la posterior aprobación l acta. En las certificaciones acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación l acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La petición esta certificación por un miembro l claustro profesores será expedida por el secretario en el plazo cinco días hábiles a contar s el día siguiente al la solicitud. En la emisión dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección los datos personales, las libertas públicas y los rechos fundamentales las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Vigésimo tercera.- Competencias. Amás las que le atribuye el artículo 129 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, el claustro profesores tiene las siguientes competencias: a) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración los horarios tanto los alumnos como los profesores. b) Aprobar la planificación general las sesiones evaluación, previa propuesta la comisión coordinación pedagógica. c) Aprobar la propuesta criterios asignación tutorías. d) Recibir información trimestral la gestión económica la escuela arte. e) Conocer las relaciones la escuela arte con empresas, estudios, talleres u otras entidas su entorno. f) Recibir información, tanto l orn l día las reuniones l consejo escolar, como los aspectos fundamentales l sarrollo sus sesiones y los acuerdos adoptados en las mismas. g) Elaborar propuestas e informes para el consejo escolar, a iniciativa propia o a petición éste, sobre asuntos que sean su competencia. h) Aprobar los aspectos educativos los planes, programas y proyectos en la escuela arte, así como participar activamente en su sarrollo. i) Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores los planes, programas y proyectos que se sarrollen en la escuela arte. j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Vigésimo cuarta.- Órganos coordinación docente. 1. La Escuela Arte nº 1 Puente San Miguel contará con los siguientes órganos coordinación docente, que actuarán forma colegiada cuando estén compuestos por tres o más miembros: 14

15 a) Comisión coordinación pedagógica. b) Equipos docentes. c) Departamentos coordinación didáctica: partamento proyectos, partamento dibujo y partamento técnicas y nuevas tecnologías. d) Departamento actividas complementarias y extraescolares. e) Tutores. 2. El equipo directivo la escuela arte garantizarán la coordinación entre los órganos coordinación docente y el personal atención educativa complementaria. 3. En lo no previsto en estas instrucciones para los órganos coordinación docente cuando éstos actúen como órganos colegiados, será aplicación lo dispuesto en la Sección 5ª l Capítulo II l Título II la Ley Cantabria 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico y la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, así como lo dispuesto en el Capítulo III l Título II la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. 4. Cuando los órganos coordinación docente estén formados por menos tres miembros, su funcionamiento será establecido en las normas organización y funcionamiento la escuela arte. Dichas normas incluirán, en todo caso, la obligación sus miembros participar en las cisiones que les correspondan. Comisión coordinación pedagógica Vigésimo quinta.- Composición. 1. En la escuela arte existirá una comisión coordinación pedagógica, que estará integrada por el director, que será su presinte, el jefe estudios y los jefes partamento. Actuará como secretario el jefe partamento menor edad. A esta comisión se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro l claustro convocado por el director, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requiera. 2. En la escuela arte, la comisión coordinación pedagógica asumirá las funciones elaboración y seguimiento l plan atención a la diversidad que el Decreto 98/2004, 18 agosto, ornación la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria atribuye, en su artículo 45, a una comisión creada para tal fin. Vigésimo sexta.- Régimen funcionamiento. 1. La comisión coordinación pedagógica establecerá antes l inicio las actividas lectivas un calendario don se recojan todas sus previsibles actuaciones. 15

16 2. La comisión coordinación pedagógica será convocada por su presinte y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio curso, otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia berá ser bidamente justificada. Los acuerdos la comisión coordinación pedagógica berán ser aprobados por mayoría simple. 3. Podrán funcionar subcomisiones la comisión coordinación pedagógica, que serán presididas y convocadas por el director o, en su caso, por la jefatura estudios cuando así se requiera. Dichas comisiones en ningún caso podrán sustituir a la comisión coordinación pedagógica y tendrán como finalidad agilizar la coordinación y elaboración propuestas sobre terminados temas Vigésimo séptima.- Competencias. Las competencias la comisión coordinación pedagógica son las siguientes: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión los proyectos curriculares y l resto planes, programas y proyectos l centro carácter pedagógico, y garantizar la coherencia entre todos ellos. b) Establecer las directrices para la elaboración y revisión las programaciones, comprobando su cumplimiento. c) Establecer directrices para la elaboración l plan acción tutorial y la orientación educativa, y todos los planes, programas y proyectos carácter pedagógico la escuela arte, así como realizar su seguimiento y evaluación, y elaborar las correspondientes propuestas mejora. d) Proponer al equipo directivo la distribución los recursos la escuela arte. e) Proponer criterios para la asignación tutorías. f) Proponer criterios pedagógicos para la elaboración los horarios, pudiendo terminarse la conveniencia establecer bloques horarios para los diferentes módulos formativos. g) Proponer criterios para la elaboración l programa actividas complementarias y extraescolares. h) Proponer al claustro profesores, para su aprobación, los proyectos curriculares, velar por el cumplimiento los mismos así como evaluar el resultado su sarrollo. i) Proponer al claustro profesores la planificación general las sesiones evaluación. j) Proponer al claustro profesores el plan para evaluar los proyectos curriculares, otros aspectos educativos l proyecto educativo y la programación general anual, la evolución l aprendizaje y el proceso enseñanza. k) Fomentar la evaluación todas las actividas, planes, programas y proyectos la escuela arte, e impulsar y proponer actuaciones autoevaluación y mejora. l) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. 16

17 Equipos docentes Vigésimo octava.- Composición y régimen funcionamiento. 1. En el marco lo dispuesto en el artículo 138 la Ley 6/ diciembre, Educación Cantabria, los equipos docentes se reunirán previa convocatoria l jefe estudios a iniciativa propia o a propuesta, en su caso, l tutor l grupo. La dirección la escuela arte habilitará horarios específicos para las reuniones los equipos docentes teniendo en cuenta lo que, a tales efectos, termine la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 2. El tutor, que actuará como presinte y secretario l equipo docente, levantará acta las sesiones. En el caso las sesiones evaluación, en dicha acta hará constar las calificaciones otorgadas a los alumnos, aspectos generales l grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno forma individualizada. Correspon a la escuela arte, en el marco su autonomía, adoptar el molo más acuado para este documento. Vigésimo novena.- Competencias. Son competencias los equipos docentes: a) Coordinar el proceso enseñanza y aprendizaje, y las programaciones stinadas al mismo grupo alumnos. b) Desarrollar las actuaciones que se contemplan en el plan acción tutorial para los equipos docentes. c) Elaborar la información que se vaya a transmitir a los alumnos y/o a sus padres, madres o representantes legales sobre los criterios evaluación y promoción. d) Participar en el sarrollo l plan convivencia y en la correcta aplicación las normas convivencia la escuela arte. e) Evaluar y realizar el seguimiento global los alumnos l grupo en los términos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje. A efectos evaluación, promoción y titulación, será aplicación: 1º. Lo dispuesto en el Capítulo VI l Real Decreto 596/2007, 4 mayo, por el que se establece la ornación general las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño. 2º. Lo dispuesto en el capítulo III l Decreto15/2011, 24 febrero, que establece la ornación general las enseñanzas profesionales artes plásticas y diseño en el ámbito territorial la Comunidad Autónoma Cantabria. 3º. Lo dispuesto en la Orn 26 mayo 1997 por la que se regula el proceso evaluación acreditación académica y movilidad los alumnos que cursen ciclos formativos Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, 3 octubre, Ornación General l Sistema Educativo, en el ámbito territorial 17

18 gestión l Ministerio Educación y Cultura, en lo que no se oponga o no esté contemplado en el Real Decreto 596/2007, 4 mayo, y en el Decreto 15/2011, 24 febrero. 4º. Lo dispuesto en la Orn EDU/53/2008 la Consejería Educación, por la que se regulan los documentos evaluación las enseñanzas profesionales Artes Plásticas y Diseño para la Comunidad Autónoma Cantabria. f) Adoptar criterios metodológicos comunes, acuerdo con las orientaciones que, a tal efecto, se establezcan en los proyectos curriculares. g) Participar en la evaluación l proceso enseñanza y la práctica docente, y realizar propuestas mejora. h) Intercambiar información con las familias y asesorarlas sobre el proceso educativo sus hijos. i) Conocer y participar en la elaboración la información que, en su caso, se proporcione a los alumnos y/o a sus padres, madres o representantes legales cada uno los alumnos l grupo. j) Cualquier otra que se establezca en las normas organización y funcionamiento, así como las que le sean asignadas por la normativa vigente. Departamentos coordinación didáctica Trigésima.- Carácter y composición. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 la Ley 6/2008, 26 diciembre, Educación Cantabria, los partamentos coordinación didáctica son los órganos básicos encargados organizar y sarrollar los módulos formativos que tengan asignados, y las actividas que se les encomienn, ntro l ámbito sus competencias. Actuará como presinte y secretario dicho órgano el jefe cada partamento coordinación didáctica. 2. En la Escuela Arte nº 1 Puente San Miguel (Reocín), existirán los partamentos coordinación didáctica que figuran en el Anexo I. 3. A cada partamento coordinación didáctica pertenecerá el profesorado las especialidas que imparten los módulos asignados al mismo. Cada profesor pertenecerá a un solo partamento coordinación didáctica. 4. Sin perjuicio lo dispuesto en el apartado anterior, estarán adscritos a un partamento coordinación didáctica los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún módulo formativo l primero. 5. Aquellos profesores que posean más una especialidad pertenecerán al partamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso traslados o por cualquier otro procedimiento, con inpenncia que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros partamentos en los términos establecidos en el apartado anterior. 18

19 6. La elaboración la programación didáctica y la memoria así como la impartición los módulos formativos cada especialidad, corresponrá a los profesores respectivos, sin perjuicio la competencia l jefe l partamento a la que se refiere la instrucción Trigésimo tercera, punto c) 7. Los miembros l partamento celebrarán una reunión semanal, que será obligada asistencia para todos ellos. Cualquier ausencia berá ser bidamente justificada. Al menos una vez al mes las reuniones tendrán por objeto evaluar el sarrollo la programación didáctica y establecer las medidas correctoras necesarias. Lo tratado en estas reuniones se recogerá en las actas correspondientes, que serán redactadas, al menos una vez al mes, por el jefe l partamento y aprobadas por los profesores que lo forman. 8. El jefe partamento coordinación didáctica convocará a todos los profesores que integren dicho partamento con un mínimo cuarenta y ocho horas antelación, individualmente y jando constancia escrita. En dicha convocatoria berá especificarse el correspondiente orn l día. En todo caso, al estar fijadas las reuniones partamento en la planificación la escuela arte, la omisión la convocatoria reuniones partamento por parte l jefe l mismo no supone, en ningún caso, que los miembros los partamentos quen exentos la celebración la correspondiente reunión. 9. Sin perjuicio lo dispuesto en los apartados 7 y 8 esta instrucción, y dada la diversidad módulos formativos que configuran el currículo las enseñanzas los ciclos formativos grado medio y superior que se impartan en la escuela arte, los profesores cada partamento coordinación didáctica, en aras una mayor operatividad, podrán acordar la celebración reuniones por especialidas (cuando haya en el partamento más un profesor la misma especialidad) para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y sarrollo las distintas programaciones didácticas. Estas reuniones serán convocadas y, en la medida lo posible, presididas por el jefe l partamento correspondiente. Las cisiones que se riven dichas reuniones serán conocidas por todos los profesores que integren el partamento y recogidas en las correspondientes actas l mismo. 10. Para hacer posible el cumplimiento las tareas asignadas a los partamentos coordinación didáctica en estas instrucciones y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes un mismo partamento, la jefatura estudios, al elaborar los horarios, reservará una hora complementaria semanal en la que todos los miembros un mismo partamento quen libres otras actividas. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales. Trigésimo primera.- Competencias. 1. Son competencias los partamentos coordinación didáctica: a) Formular propuestas a la comisión coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación los proyectos curriculares. 19

20 b) Trasladar a la jefatura estudios las propuestas actividas formación permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización l inventario, así como proponerle la adquisición material y equipamiento para cada partamento. d) Elaborar propuestas planes, programas y proyectos para sarrollar en la escuela arte así como los informes que les sean encomendados. e) Asegurar la coherencia en la planificación y sarrollo l currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo la escuela arte. f) Organizar, y realizar las actividas complementarias y, en su caso, las extraescolares, en colaboración con el partamento actividas complementarias y extraescolares. g) Promover, en colaboración con el partamento actividas complementarias y extraescolares, las actividas culturales y artísticas l entorno, relacionadas con las enseñanzas que se impartan en la escuela. especialmente las relacionadas con el ámbito cultural y artístico. h) Elaborar las pruebas para los alumnos con módulos formativos pendientes. i) Participar en la organización las pruebas acceso que la normativa vigente establezca. j) Colaborar con otros partamentos en la posible organización actividas conjuntas, en coordinación con el jefe estudios, así como establecer criterios para su realización. k) Analizar y valorar mensualmente el sarrollo la programación y, trimestralmente, los resultados académicos. l) Informar a los alumnos y, en su caso, a las familias acerca la programación didáctica los módulos formativos que tengan asignados, con especial referencia a los aspectos curriculares mínimos exigibles. m) Resolver las reclamaciones rivadas l proceso evaluación que los alumnos formulen al partamento, acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. ñ) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. 2. Específicamente, el profesorado la especialidad organización industrial y legislación sempeñará, las siguientes funciones: a) Coordinar la participación l profesorado la escuela arte en la organización y sarrollo la orientación laboral los alumnos, en la promoción la cultura emprendora, así como en la concienciación sobre la importancia la prevención riesgos laborales, la seguridad y salud laboral, y l plan autoprotección la escuela, potenciando y sarrollando actividas relacionadas con estos aspectos. b) Colaborar con el equipo directivo la escuela arte y los jefes partamento en el fomento las relaciones con el entorno productivo, en especial con las empresas, estudios y talleres u otras entidas que participen en la formación los alumnos en el centro trabajo. c) Asesorar a los alumnos en la gestión la empleabilidad, ayudándoles en la planificación estrategias búsqueda activa empleo y apoyando e impulsando entre éstos, en coordinación con los partamentos la escuela 20

21 arte y otras entidas, el autoempleo como posibilidad inserción en el mercado laboral. d) En relación con la fase formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidas: 1º. Informar al alumnado sobre las características su relación con las empresas, estudios, talleres u otras entidas, y la normativa sobre prevención riesgos laborales que ha cumplir. 2º. Colaborar con el profesor tutor la fase formación práctica en la planificación y sarrollo las actividas tutoriales periódicas que se sarrollen en la escuela arte. 3º. Colaborar con el profesor tutor la fase formación práctica en la recogida información relativa a la inserción laboral los alumnos que superen las enseñanzas. e) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. Trigésimo segunda.- Designación los jefes los partamentos coordinación didáctica. 1. Los jefes los partamentos coordinación didáctica serán signados por el director la escuela arte, preferentemente entre el profesorado con stino finitivo en la misma, y sempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura partamento será sempeñada con carácter preferente por un funcionario l cuerpo catedráticos artes plásticas y diseño. Cuando en un partamento no haya ningún catedrático dicho cuerpo, podrá sempeñar la jefatura l partamento un funcionario l cuerpo catedráticos enseñanza secundaria. 3. Cuando en un terminado partamento haya más un catedrático, la jefatura l mismo será sempeñada por el catedrático que signe el director, oído el partamento. 4. Cuando en un partamento no haya ningún profesor l cuerpo catedráticos artes plásticas y diseño ni l cuerpo catedráticos enseñanza secundaria, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en la instrucción Trigésimo séptima, apartado 2, la jefatura será sempeñada preferentemente por un profesor que pertenezca al cuerpo profesores artes plásticas y diseño o un profesor que pertenezca al cuerpo profesores enseñanza secundaria. Trigésimo tercera.- Funciones los jefes los partamentos coordinación didáctica. Son funciones l jefe partamento coordinación didáctica: a) Coordinar las actuaciones los miembros l partamento. 21

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