GOBIERNO de CANTABRIA

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1 Instrucciones la Dirección General Ornación e Innovación Educativa por las que se dictan, para el curso , las adaptaciones l Reglamento Orgánico las Escuelas Infantiles, los Colegios Educación Primaria y los Colegios Educación Infantil y Primaria para los Centros Educación Obligatoria. ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas los centros educación obligatoria. Segunda.- Creación, supresión y régimen los centros educación obligatoria. Tercera.- Denominación los centros educación obligatoria. II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE CONSEJO ESCOLAR Cuarta.- Carácter y composición l consejo escolar. Quinta.- Elección y renovación. Sexta.- Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar. Séptima.- Junta electoral. Octava.- Procedimiento para cubrir los puestos signación. Novena.- Elección los representantes los profesores. Décima.- Elección los representantes los padres, madres o representantes legales. Undécima.- Elección los representantes los alumnos. Duodécima. Elección l representante l personal administración y servicios. Decimotercera.- Escrutinio votos y elaboración actas. Decimocuarta.- Proclamación candidatos electos y reclamaciones. Decimoquinta.- Constitución l consejo escolar. Decimosexta.- Competencias l consejo escolar. Decimoséptima. Régimen funcionamiento l consejo escolar. Decimoctava.- Comisiones y signaciones. CLAUSTRO DE PROFESORES Decimonovena.- Claustro profesores. Vigésima.- Competencias l claustro profesores. Vigésimo primera.- Régimen funcionamiento l claustro profesores. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Vigésimo segunda.- Carácter colegiado y régimen jurídico. 1

2 Vigésimo tercera.- Comisión coordinación pedagógica. Composición. Vigésimo cuarta.- Comisión coordinación pedagógica. Régimen funcionamiento. Vigésimo quinta.- Competencias la comisión coordinación pedagógica. Vigésimo sexta.- Comisión para la elaboración y seguimiento la comisión para la elaboración y seguimiento l plan atención a la diversidad (CESPAD). Vigésimo séptima.- Equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Vigésimo octava.- Competencias los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Vigésimo novena.- Designación los coordinadores los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Trigésima.- Competencias l coordinador los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Trigésimo primera.- Cese los coordinadores los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Trigésimo segunda.- Departamentos coordinación didáctica educación secundaria obligatoria. Trigésimo tercera.- Competencias los partamentos coordinación didáctica. Trigésimo cuarta.- Designación y cese los jefes partamento coordinación didáctica. Trigésimo quinta.- Funciones los jefes los partamentos coordinación didáctica. Trigésimo sexta.- Departamento orientación. Carácter y composición. Trigésimo séptima.- Competencias l partamento orientación. Trigésimo octava.- Designación y cese l jefe l partamento orientación. Trigésimo novena.- Funciones l jefe l partamento orientación. Cuadragésima.- Tutores. Procedimiento signación. Cuadragésimo primera.- Competencias los tutores. Cuadragésimo segunda.- Equipos docentes en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Composición y régimen funcionamiento. Cuadragésimo tercera.- Funciones los equipos docentes. Cuadragésimo cuarta.- Intervención terminados profesores especialistas en los equipos docentes l segundo ciclo educación infantil. Cuadragésimo quinta.- Coordinación entre las diferentes etapas. III. COORDINADOR DE INTERCULTURALIDAD, COORDINADOR DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES, Y COORDINADORES DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS. Cuadragésimo sexta.- Coordinador interculturalidad. Cuadragésimo séptima.- Coordinador actividas complementarias y extraescolares. Cuadragésimo octava.- Coordinador l plan actuación las tecnologías la información y la comunicación. Cuadragésimo novena.- Cese los coordinadores. Quincuagésima.- Coordinación l plan relacionado con la competencia lectora y escritora. IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA 2

3 Quincuagésimo primera.- El equipo directivo. Quincuagésimo segunda.- Funciones l equipo directivo. Quincuagésimo tercera.- Selección y competencias l director. Quincuagésimo cuarta.- Designación y nombramiento jefes estudios y l secretario. Quincuagésimo quinta.- Competencias l jefe estudios. Quincuagésimo sexta.- Competencias l secretario. Quincuagésimo séptima.- Cese los jefes estudios y l secretario. Quincuagésimo octava.- Sustitución miembros l equipo directivo. V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA. Quincuagésimo novena.- Disposiciones generales. Sexagésima.- Autonomía pedagógica los centros educación obligatoria. Sexagésimo primera.- Proyecto educativo centro. Sexagésimo segunda.- Propuesta pedagógica educación infantil. Sexagésimo tercera.- Proyectos curriculares educación primaria y educación secundaria obligatoria. Sexagésimo cuarta.- Orientación educativa y acción tutorial. Sexagésimo quinta.- Programaciones didácticas. Sexagésimo sexta.- Programa anual actividas complementarias y extraescolares. Sexagésimo séptima.- El plan convivencia l centro. Sexagésimo octava.- Autonomía organización. Normas organización y funcionamiento. Sexagésimo novena.- Proyecto gestión los centros educación obligatoria. Septuagésima.- Proyecto gestión económica l centro. Septuagésimo primera.- Utilización los recursos materiales e instalaciones l centro. Septuagésimo segunda.- Programación general anual. VI. HORARIO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Septuagésimo tercera.- Horario general l centro educación obligatoria. Septuagésimo cuarta.- Aprobación l horario general l centro y la jornada escolar. Septuagésimo quinta.- Horario lectivo. Septuagésimo sexta.- Horario l alumnado educación infantil y educación primaria. Septuagésimo séptima.- Horario l alumnado educación secundaria obligatoria HORARIO DEL PROFESORADO PERTENCIENTE AL CUERPO DE MAESTROS QUE DESEMPEÑA SUS FUNCIONES EN EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Septuagésimo octava.- Distribución l horario. Septuagésimo novena.- Elaboración los horarios en educación infantil y en educación primaria. 3

4 HORARIO DEL PROFESORADO PERTENCIENTE AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE LOS MAESTROS QUE DESEMPEÑAN SUS FUNCIONES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Octogésima.- Aspectos generales. Octogésimo primera.- Distribución l horario los profesores l cuerpo enseñanza secundaria y los maestros que sempeñan sus funciones en la educación secundaria obligatoria. Octogésimo segunda.- Distribución l horario l profesorado l partamento orientación. Octogésimo tercera.- Profesores itinerantes, compartidos y en régimen jornada a tiempo parcial. Octogésimo cuarta.- Elaboración los horarios en educación secundaria obligatoria. APROBACIÓN DE LOS HORARIOS Y CUMPLIMIENTO DEL HORARIO POR PARTE DEL PROFESORADO DEL CENTRO Octogésimo quinta.- Aprobación los horarios. Octogésimo sexta.- Cumplimiento l horario por parte l profesorado l centro. Octogésimo séptima.- Horario l personal administración y servicios. VII. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA. Octogésimo octava.- Evaluación los centros educación obligatoria. Octogésimo novena.- Evaluación interna. Nonagésima.- Evaluación externa. VIII. DELEGADOS Y JUNTA DE DELEGADOS Nonagésimo primera.- Delegados grupo en educación primaria. Nonagésimo segunda.- Funciones los legados grupo en educación primaria. Nonagésimo tercera.- Delegados grupo en educación secundaria obligatoria. Nonagésimo cuarta.- Funciones los legados grupo en Educación secundaria obligatoria. Nonagésimo quinta.- Composición y régimen funcionamiento la junta legados l centro educación obligatoria. Nonagésimo sexta.- Competencias la junta legados en educación secundaria obligatoria. IX. ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Nonagésimo séptima.- Asociaciones padres y madres alumnos. Nonagésimo octava.- Asociaciones alumnos. 4

5 Nonagésimo novena.- Instrucción final. 5

6 El Decreto 126/2004, 18 noviembre, regula la creación en Cantabria centros educación obligatoria. En su Disposición transitoria única se establece que, hasta que se apruebe el Reglamento Orgánico los centros educación obligatoria, a los centros creados al amparo l citado creto les será aplicable el Reglamento Orgánico los centros educación infantil y primaria con las adaptaciones que se terminen, y que berán tener en cuenta algunas características l Reglamento Orgánico los institutos educación secundaria. Una vez publicado el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico las escuelas infantiles, los colegios educación primaria y los colegios educación infantil y primaria en el ámbito territorial la Comunidad Autónoma Cantabria y el Decreto 75/2010, 11 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico los institutos educación secundaria en el ámbito territorial la Comunidad Autónoma Cantabria, proce dictar las siguientes instrucciones, en tanto no se publique el Decreto por el que se establece el Reglamento Orgánico los centros educación obligatoria. I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas los centros educación obligatoria. 1. Los centros educación obligatoria, pendientes la Consejería Educación, Cultura y Deporte la Comunidad Autónoma Cantabria, son centros docentes públicos que imparten enseñanzas educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. 2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior correspon a la Consejería Educación, Cultura y Deporte la Comunidad Autónoma Cantabria, mediante orn. Segunda.- Creación, supresión, régimen y modificación los centros educación obligatoria. 1. La creación y supresión los centros a que se refiere la instrucción Primera correspon al Gobierno Cantabria, mediante creto, a propuesta l titular la Consejería Educación, Cultura y Deporte. 2. El titular la Consejería Educación, Cultura y Deporte podrá modificar la red centros existente en función la planificación la enseñanza, acuerdo con lo establecido en el artículo 109 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación. La modificación incluirá la creación o supresión unidas los centros, así como la integración, fusión y sglose los centros con el objetivo lograr una eficaz utilización los recursos disponibles y la calidad l servicio público la educación. Tercera.- Denominación los centros educación obligatoria. 6

7 1. La nominación genérica estos centros será la centros educación obligatoria. 2. Los centros educación obligatoria tendrán la nominación específica que apruebe la Consejería Educación, Cultura y Deporte, a propuesta l consejo escolar los mismos y con informe favorable l Ayuntamiento en el que está ubicado el centro. La modificación la nominación específica dichos centros seguirá el mismo procedimiento. 3. No podrán existir centros educación obligatoria con idéntica nominación específica. 4. La nominación los centros educación obligatoria figurará en la fachada l edificio en un lugar visible. II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. CONSEJO ESCOLAR Cuarta.- Carácter y composición l consejo escolar. 1. El consejo escolar los centros educación obligatoria es el órgano colegiado gobierno en el que participan los diferentes miembros la comunidad educativa. 2. El consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director l centro, que será su presinte. b) El jefe estudios. c) Seis profesores elegidos por el claustro profesores. d) Cuatro representantes padres y madres l alumnado, uno los cuales podrá ser signado por la asociación padres, madres o representantes legales alumnos más representativa y legalmente constituida. e) Dos representantes l alumnado educación secundaria obligatoria elegidos entre el alumnado que curse cualquiera los cursos dicha etapa. Se berá tener en cuenta, no obstante, que el alumnado los dos primeros cursos educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese l director. f) Un representante l personal administración y servicios. g) Un concejal o representante l Ayuntamiento l municipio en cuyo término se halle ubicado el centro educación obligatoria. h) El secretario l centro educación obligatoria, que sempeñará la secretaría l consejo escolar, con voz pero sin voto. 3. El personal administración y servicios participará a través sus representantes en el consejo escolar. Dicho personal podrá ser también personal atención educativa complementaria o profesional que proporcione atención educativa al alumnado, vinculados directamente al Gobierno Cantabria o a la Administración local por relación jurídico-administrativa o laboral, teniendo en cuenta que cada uno ellos conservará el régimen jurídico que le es aplicación. 7

8 4. Podrán participar en el consejo escolar, a propuesta su presinte o un tercio sus miembros, las entidas, organizaciones o personas individuales que, en función los temas que se vayan a tratar, se consire conveniente. La participación dichas entidas, organismos y personas será meramente consultiva, no pudiendo, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen. Quinta. Elección y renovación. 1. El procedimiento elección los miembros l consejo escolar se sarrollará durante el primer trimestre l curso académico. 2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes los alumnos, que serán renovados anualmente. 3. En el caso que la totalidad los miembros un sector perdieran la condición para pertenecer al consejo escolar y se hubiera agotado la reserva para ese sector se procerá a la renovación l mismo, permaneciendo los nuevos miembros elegidos hasta la renovación l consejo escolar a la que se refiere el apartado Los miembros la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación uno sólo dichos sectores, aunque pertenezcan a más uno. Sexta.- Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar. Aquellos representantes que, antes la renovación que les corresponda, jaran cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al consejo escolar, producirán una vacante que será cubierta por los siguientes candidatos acuerdo con el número votos obtenidos. Para la dotación las vacantes que se produzcan, se utilizará la lista la última renovación. En el caso que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación l consejo escolar. Séptima. Junta electoral. 1. A efectos la organización l procedimiento elección se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: a) El director l centro, que será su presinte. b) Un profesor, si se trata centros con más una unidad. c) Un padre, madre o representante legal alumno, que actuará como secretario. d) Un representante l personal y servicios. e) Un alumno. 8

9 La signación los miembros titulares y sus suplentes, a excepción l presinte, serán elegidos por sorteo entre los miembros salientes l consejo escolar que no vayan a ser candidatos. En los centros nueva creación y cuando todos los miembros salientes un sector sean candidatos o no existan, el sorteo para signar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales. 2. Las competencias la junta electoral son las siguientes: a) Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenrán nombre, apellidos y Documento Nacional Intidad los electores, ornados alfabéticamente, así como su condición profesores, padres, madres o representantes legales alumnos, personal administración y servicios y, en su caso, alumnos. b) Concretar el calendario electoral acuerdo con lo establecido en la instrucción Quinta. c) Ornar el proceso electoral. d) Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e) Promover la constitución las distintas mesas electorales. f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las cisiones las mesas electorales. g) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente. 3. Contra las cisiones la junta, en lo relativo a la proclamación candidatos, cabe recurso alzada ante la Dirección General Personal y Centros Docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Octava. Procedimiento para cubrir los puestos signación. En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación l consejo escolar, la junta electoral solicitará la signación sus representantes al Ayuntamiento l municipio en cuyo término se halle radicado el centro y a la asociación madres, padres o representantes legales alumnos más representativa, legalmente constituida. Novena. Elección los representantes los profesores. 1. Los representantes los profesores en el consejo escolar serán elegidos por el claustro y en el seno éste. El voto será directo, secreto y no legable. 2. Serán electores todos los miembros l claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. 3. El director convocará un claustro, carácter extraordinario, en el que, como único punto l orn l día, figurará el acto elección y proclamación profesores electos. 9

10 4. En la sesión l claustro extraordinario, se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director l centro, que actuará presinte, el profesor mayor antigüedad y el menor antigüedad en el cuerpo, que actuará secretario la mesa. Cuando coincidan varios profesores igual antigüedad, formarán parte la mesa el mayor edad entre los más antiguos y el menor edad entre los menos antiguos. 5. El quórum será la mitad más uno los componentes l claustro. Si no existiera quórum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas spués la señalada para la primera. En este caso no será preceptivo el quórum señalado. 6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres la lista candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número profesores que corresponda, se procerá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio lo dispuesto en la instrucción Decimoquinta, apartado El sempeño un cargo directivo se consira incompatible con la condición representante l profesorado en el consejo escolar l centro. En caso concurrencia dos signaciones, el profesor berá optar por el sempeño uno los puestos, biendo procerse a cubrir el puesto que je vacante por los mecanismos previstos en las presentes instrucciones. Décima. Elección los representantes los padres, madres o representantes legales. 1. La representación los padres, madres o representantes legales en el consejo escolar corresponrá a éstos, sea cual fuere el número hijos escolarizados en el centro. El recho a elegir y ser elegido correspon al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal. 2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales los alumnos que estén matriculados en el centro y que, por tanto, berán figurar en el censo. Serán elegibles los que se hayan presentado como candidatos. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta. Las asociaciones madres y padres alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. 3. La elección los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos estará precedida por la constitución la mesa encargada presidir la votación, conservar el orn, velar por la pureza l sufragio y realizar el escrutinio. 4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, si no existen representantes o cuando todos los padres, madres o representantes legales salientes se presenten nuevamente como candidatos, la mesa electoral estará integrada por el director l 10

11 centro, que actuará presinte, y cuatro padres, madres o representantes legales signados por sorteo. En el resto los casos, formarán parte la mesa electoral los representantes los padres, madres o representantes legales alumnos en el consejo escolar saliente que no se presenten nuevamente como candidatos. Actuará secretario el representante los padres, madres o representantes legales menor edad. La junta electoral berá prever el nombramiento suplentes, signados por sorteo entre los inscritos en el censo electoral. 5. Podrán actuar como supervisores la votación los padres, madres o representantes legales los alumnos matriculados en el centro propuestos por una asociación madres y padres alumnos l mismo o avalados por la firma diez electores. 6. El voto será directo, secreto y no legable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir e intificarse mediante su Documento Nacional Intidad, u otro documento equivalente. 7. A fin conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o representantes legales los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto berá ser enviado a la mesa electoral l centro antes la realización l escrutinio mediante una carta que berá contener el voto emitido y una fotocopia l Documento Nacional Intidad o un documento acreditativo equivalente. Undécima. Elección los representantes los alumnos. 1. Los representantes los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos educación secundaria obligatoria matriculados en el centro. 2. La mesa electoral estará constituida por el director l centro, que actuará presinte y dos alumnos esta etapa signados por sorteo. Actuará secretario el alumno mayor edad. Esta mesa electoral asumirá las competencias que se establecen, para la junta electoral, en la Instrucción Séptima. 3. La votación será directa, secreta y no legable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres candidatos como puestos a cubrir. 4. Podrán actuar supervisores la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación alumnos l centro educación obligatoria o avalados por la firma diez electores. Duodécima. Elección l representante l personal administración y servicios. 1. El representante l personal administración y servicios, cuando haya más un elector este colectivo, será elegido por el personal que realice en el centro funciones esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo, o al Ayuntamiento correspondiente, por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal 11

12 administración y servicios l centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición elector y elegible. 2. Para la elección l representante l personal administración y servicios se constituirá una mesa electoral integrada por el director, que actuará presinte, el secretario y el miembro l citado personal con más antigüedad en el centro. En el supuesto que el número electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral los profesores en urna separada. 3. La votación se realizará mediante sufragio directo, secreto y no legable. 4. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante l personal administración y servicios en el consejo escolar. Decimotercera. Escrutinio votos y elaboración actas. 1. En cada uno los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procerá por la mesa correspondiente al escrutinio los votos. Efectuado el recuento los mismos, que será público, se extenrá un acta firmada por todos los componentes la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número votos obtenidos por cada uno los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral l centro a efectos la proclamación los distintos candidatos elegidos, quien remitirá copia la misma al titular la Dirección General Personal y Centros Docentes. 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo realizado por la mesa electoral correspondiente. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral. Decimocuarta. Proclamación candidatos electos y reclamaciones. 1. El acto proclamación los candidatos electos será realizado por la junta electoral l centro, tras el escrutinio llevado a cabo por las mesas electorales y la recepción las correspondientes actas. Contra las cisiones dicha junta en materia proclamación miembros electos se podrá interponer recurso alzada ante el titular la Dirección General Personal y Centros Docentes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 2. El titular la Dirección General Personal y Centros Docentes creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido las reclamaciones que puedan producirse a lo largo l proceso electoral. 12

13 Decimoquinta. Constitución l consejo escolar. 1. En el plazo diez días hábiles, a contar s la fecha proclamación los miembros electos, el director convocará la sesión constitución l nuevo consejo escolar. 2. Si alguno los sectores la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución dicho órgano colegiado. A tal efecto, el titular la Dirección General Personal y Centros Docentes adoptará las medidas oportunas para la constitución l mismo. Decimosexta.- Competencias l consejo escolar. Amás las que le atribuye el artículo 127 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, el consejo escolar tiene las siguientes competencias: a) Conocer las relaciones l centro con las instituciones su entorno. b) Informar la memoria final curso. c) Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente. Decimoséptima.- Régimen funcionamiento l consejo escolar. 1. Las reuniones l consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros l consejo escolar, con una antelación mínima una semana, la convocatoria, orn l día y la documentación que vaya a ser objeto bate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, amás, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio sus miembros. En todo caso, será preceptiva, amás, una reunión a principio curso y otra al final l mismo. 3. Para la válida constitución l consejo escolar se requerirá la presencia l presinte, secretario y la mitad, al menos, sus miembros. Las normas organización y funcionamiento l centro podrán establecer el régimen propio convocatorias. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número miembros necesarios para constituir validamente el consejo escolar, que no podrá ser inferior a un tercio sus miembros. 4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos aprobación l proyecto educativo, plan convivencia, proyecto gestión, normas organización y funcionamiento, y programación general anual que berán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplicándose en ambos casos el voto calidad l presinte en 13

14 caso producirse empate. En el caso propuesta revocación l director se requerirá mayoría dos tercios. 5. La asistencia a las sesiones l consejo escolar es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por causas justificadas algún miembro no pudiera asistir, no podrá legar su voto y su ausencia constará en el acta correspondiente. 6. El anuncio la convocatoria se notificará a todos los miembros consejo escolar por cualquier medio que asegure forma fehaciente la recepción l anuncio. Asimismo, se publicará la convocatoria en un lugar visible l centro y en el lugar habilitado para la asociación madres y padres alumnos. 7. No podrá ser objeto liberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orn l día salvo que, estando presentes todos los miembros, por unanimidad así se cida. 8. De cada sesión que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orn l día la reunión, las circunstancias lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales las liberaciones así como el contenido los acuerdos adoptados. Las actas se transcribirán al libro actas u otro registro autorizado por la Consejería Educación, Cultura y Deporte, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesiva, sin jar espacios en blanco. El libro actas, en su caso, será diligenciado por el director. En el acta figurará, a solicitud los miembros l consejo escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene recho a solicitar la trascripción íntegra su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presinte, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 9. Los miembros que discrepen l acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 10. Cuando los miembros l consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos la responsabilidad que, en su caso, pudiera rivarse los acuerdos. En todo caso, los miembros l consejo escolar berán acatar y cumplir los acuerdos adoptados. 11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario l consejo escolar, con el visto bueno l presinte. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio la posterior aprobación l acta. En las certificaciones acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación l acta se hará constar expresamente esta circunstancia. Si la petición l certificado es un miembro l consejo escolar, el secretario lo expedirá en el plazo cinco días hábiles a contar s el día siguiente al la solicitud. 12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a disposición los miembros la comunidad educativa que lo soliciten, para su consulta. No obstante, el secretario l consejo escolar velará por garantizar la protección los datos personales, las libertas públicas y los 14

15 rechos fundamentales las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. Decimoctava.- Comisiones y signaciones. 1. El consejo escolar podrá constituir comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que terminen las normas organización y funcionamiento l centro. 2. Una vez constituido el consejo escolar l centro, este signará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 3. Todas las comisiones y signaciones actuarán por legación l consejo escolar, estando supeditadas al mismo. CLAUSTRO DE PROFESORES Decimonovena.- Claustro profesores. 1. El claustro profesores es el órgano propio participación los profesores en el gobierno l centro y tiene la responsabilidad planificar, coordinar, informar y, en su caso, cidir sobre todos los aspectos educativos l centro. 2. El Claustro profesores será presidido por el director y estará integrado por la totalidad los profesores que, prestando servicios en el centro, sempeñen sus funciones en alguno los cuerpos establecidos en la Disposición adicional séptima la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, y por los profesores que impartan enseñanzas religión. Actuará como secretario l claustro el secretario l centro. Vigésima.- Competencias l claustro profesores. Amás las que le atribuye el artículo 129 la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación, el claustro profesores tiene las siguientes competencias: a) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración los horarios tanto los alumnos como los profesores. b) Aprobar la planificación general las sesiones evaluación, previa propuesta la comisión coordinación pedagógica. c) Aprobar la propuesta criterios asignación tutorías. d) Recibir información trimestral la gestión económica l centro. e) Conocer las relaciones l centro con las instituciones su entorno. f) Recibir información, tanto l orn l día las reuniones l consejo escolar, como los aspectos fundamentales l sarrollo sus sesiones y los acuerdos adoptados en las mismas. 15

16 g) Elaborar propuestas e informes para el consejo escolar, a iniciativa propia o a petición éste, sobre asuntos que sean su competencia. h) Aprobar los aspectos educativos los planes, programas y proyectos en el centro, así como participar activamente en su sarrollo. i) Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores los planes, programas y proyectos que se sarrollen en el centro. j) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. Vigésimo primera.- Régimen funcionamiento l claustro profesores. 1. El claustro profesores se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El secretario convocará, por orn l director, dichas sesiones, incluyendo el orn l día. 2. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al trimestre y al principio y final l curso. Estas sesiones se convocarán con una antelación mínima cuatro días hábiles a la celebración las mismas. 3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director l centro lo estime necesario o lo solicite, al menos, un tercio sus miembros. Dichas sesiones serán convocadas con una antelación mínima cuarenta y ocho horas. 4. La asistencia a las sesiones l claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cuando por permiso o licencia algún miembro no pueda asistir, no podrá legar su voto. 5. El anuncio la convocatoria se notificará a todos los miembros l claustro por cualquier medio que asegure la recepción l anuncio. Asimismo se publicará la convocatoria en un lugar visible la sala profesores. 6. No podrá ser objeto liberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orn l día salvo que por unanimidad así se cida. 7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, con el voto calidad l director en caso empate. Las votaciones serán públicas, excepto en la elección representantes l profesorado en el consejo escolar. 8. Los miembros que discrepen l acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 9. Cuando los miembros l claustro voten en contra, quedarán exentos la responsabilidad que, en su caso, pudiera rivarse los acuerdos. En todo caso, los miembros l claustro tienen la obligación acatar y cumplir los acuerdos adoptados. Los miembros l claustro no podrán abstenerse en las votaciones que tengan lugar en el sarrollo sus sesiones, salvo en los supuestos, y con el procedimiento previstos en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. 10. De cada sesión que celebre el claustro profesores se levantará acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orn l día la reunión, las circunstancias lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales las liberaciones así como el contenido los acuerdos adoptados. Las actas se transcribirán al libro actas u otro registro autorizado por la Consejería Educación, Cultura y Deporte, don se anotarán todas ellas por orn fechas y 16

17 forma sucesiva, sin jar espacios en blanco. El libro actas, en su caso, será diligenciado por el director. En el acta figurará, a solicitud los miembros l claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene recho a solicitar la trascripción íntegra su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno los puntos l orn l día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 11. Una copia l acta berá exponerse en lugar visible la sala profesores con una antelación, al menos, cuarenta y ocho horas a la siguiente sesión l claustro. 12. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario l claustro profesores, con el visto bueno l presinte. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio la posterior aprobación l acta. En las certificaciones acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación l acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La petición esta certificación por un miembro l claustro profesores será expedida por el secretario en el plazo cinco días hábiles a contar s el día siguiente al la solicitud. En la emisión dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección los datos personales, las libertas públicas y los rechos fundamentales las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar. OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Vigésimo segunda. Carácter colegiado y régimen jurídico. 1. Los órganos coordinación docente actuarán forma colegiada cuando estén compuestos por tres o más miembros. 2. En lo no previsto en estas instrucciones para los órganos coordinación docente cuando éstos actúen como órganos colegiados, será aplicación lo dispuesto en la Sección 5ª l Capítulo II l Título II la Ley Cantabria 6/2002, 10 diciembre, Régimen Jurídico y la Administración la Comunidad Autónoma Cantabria, así como lo dispuesto en el Capítulo III l Título II la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando los órganos coordinación docente estén formados por menos tres miembros, su funcionamiento será establecido en las normas organización y funcionamiento l centro. Dichas normas incluirán, en todo caso, la obligación sus miembros participar en las cisiones que les corresponda. Vigésimo tercera.- Comisión coordinación pedagógica. Composición. En los centros educación obligatoria existirá una comisión coordinación pedagógica que estará integrada por el director, que será su presinte, el jefe estudios, los 17

18 jefes estudioso adjuntos, los coordinadores ciclo, los jefes los partamentos y el coordinador actividas complementarias y extraescolares. Desempeñará la secretaría el profesor, integrante esta comisión, menor edad. A esta comisión se podrá incorporar, con voz pero sin voto, cualquier miembro l claustro convocado por el director, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requiera. Vigésimo cuarta.- Comisión coordinación pedagógica. Régimen funcionamiento. 1. La comisión coordinación pedagógica establecerá antes l inicio las actividas lectivas un calendario don se recojan todas sus previsibles actuaciones. 2. La comisión coordinación pedagógica será convocada por su presinte y se reunirá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesión a principio curso, otra al finalizar éste y cuantas otras sean necesarias. Todos sus miembros tienen la obligación participar en las reuniones que se realicen, y cualquier ausencia berá ser bidamente justificada. Los acuerdos la comisión coordinación pedagógica berán ser aprobados por mayoría simple. Vigésimo quinta.- Competencias la comisión coordinación pedagógica. Las competencias la comisión coordinación pedagógica son las siguientes: a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión la propuesta pedagógica educación infantil y los proyectos curriculares educación primaria y educación secundaria obligatoria, y l resto planes, programas y proyectos l centro carácter pedagógico, y garantizar la coherencia entre todos ellos. b) Establecer las directrices para la elaboración y revisión las programaciones comprobando su cumplimiento. c) Establecer directrices para la elaboración l plan acción tutorial y la orientación educativa, y todos los planes, programas y proyectos carácter pedagógico l centro educación obligatoria, así como realizar su seguimiento y evaluación, y elaborar las correspondientes propuestas mejora. d) Proponer molos organización los apoyos y medidas para los alumnos educación primaria que hayan promocionado ciclo sin haber alcanzado todos los objetivos las áreas y criterios organización los planes específicos refuerzo o recuperación competencias básicas para los alumnos que permanezcan un año más en el mismo ciclo. e) Proponer molos organización l programa refuerzo para los alumnos Educación secundaria obligatoria que hayan promocionado sin haber superado todas las materias y l plan específico personalizado para los alumnos que permanezcan un año más en el mismo curso. f) Proponer al equipo directivo la distribución los recursos l centro. g) Proponer criterios para la asignación tutorías. h) Proponer criterios pedagógicos para la elaboración los horarios. i) Proponer criterios para la elaboración l programa actividas complementarias y extraescolares. j) Proponer al claustro profesores, para su aprobación, la propuesta pedagógica educación infantil y los proyectos curriculares educación primaria y educación 18

19 secundaria obligatoria, velar por el cumplimiento los mismos así como evaluar el resultado su sarrollo. k) Proponer al claustro profesores la planificación general las sesiones evaluación. l) Proponer al Claustro profesores el plan para evaluar la propuesta pedagógica educación infantil y los proyectos curriculares educación primaria y educación secundaria obligatoria, otros aspectos educativos l proyecto educativo y la programación general anual, la evolución l aprendizaje y el proceso enseñanza. m) Fomentar la evaluación todas las actividas, planes, programas y proyectos l centro, e impulsar y proponer actuaciones autoevaluación y mejora. n) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. Vigésimo sexta.- Comisión para la elaboración y seguimiento l plan atención a la diversidad (CESPAD). 1. La comisión para la elaboración y seguimiento l plan atención a la diversidad se regirá por lo dispuesto en el Decreto 98/2005, 18 agosto, ornación la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, y en sus normas sarrollo. 2. Actuará como presinte el jefe estudios y como secretario el miembro menor edad. Sus miembros se renovarán cada dos cursos académicos, cesando en sus funciones, durante este periodo, por traslado centro o por renuncia motivada aceptada por la dirección l mismo. Vigésimo séptima.- Equipos ciclo educación infantil y educación primaria. 1. El equipo ciclo se constituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 139 la Ley 6/ diciembre, Educación Cantabria. Actuará como presinte y secretario el coordinador l ciclo. 2. Se configurará un equipo ciclo por cada uno los ciclos las etapas educación infantil y educación primaria. 3. La coordinación l profesorado cada ciclo y la coordinación entre los diferentes ciclos se realizará la siguiente forma: a) Los miembros cada equipo ciclo se reunirán una vez cada quince días. b) Se realizarán reuniones mensuales entre el profesorado diferentes ciclos educación infantil y educación primaria. En dichas reuniones, la coordinación entre el profesorado los diferentes ciclos y etapas (educación infantil y educación primaria) se alternará a lo largo l curso, manera que se garantice la coordinación entre todos los ciclos dichas etapas. c) Asimismo, a principios y a final curso se organizarán reuniones entre los tutores que hayan atendido y/o vayan a atenr a un mismo grupo alumnos que cambian ciclo, con la finalidad que dichos tutores puedan realizar la necesaria transmisión información sobre dicho alumnado. 19

20 d) El profesor la especialidad orientación educativa podrá asistir, a lo largo l curso, a las reuniones que se señalan en los dos subapartados anteriores. Vigésimo octava.- Competencias los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Las competencias los equipos ciclo Educación infantil y Primaria son las siguientes: a) Formular propuestas a la comisión coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación la propuesta pedagógica educación infantil y l proyecto curricular educación primaria. b) Trasladar a la jefatura estudios las propuestas actividas formación permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización l inventario, así como proponerle la adquisición material y equipamiento para el ciclo. d) Elaborar propuestas sobre planes, programas y proyectos para sarrollar en el centro. e) Elaborar los informes que le sean encomendados. f) Asegurar la coherencia en la planificación y sarrollo l currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo l centro. g) Organizar y realizar las actividas complementarias y, en su caso, las extraescolares. h) Coordinarse con los equipos ciclo la misma o distinta etapa educativa, con el fin facilitar una acuada transición entre los diferentes ciclos y etapas. i) Mantener la acuada coordinación con los partamentos coordinación didáctica, acuerdo con la planificación realizada por la jefatura estudios. j) Aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa vigente. Vigésimo novena.- Designación los coordinadores los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. 1. Cada uno los equipos ciclo estará dirigido por un coordinador. 2. Los coordinadores ciclo sempeñarán su cargo durante dos cursos académicos y serán signados por el director, oído el equipo ciclo. 3. Los coordinadores ciclo berán ser profesores que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con stino finitivo y horario completo en el centro. Trigésima.- Competencias l coordinador los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Correspon al coordinador los equipos ciclo: a) Coordinar la elaboración y sarrollo la programación didáctica l ciclo. 20

21 b) Velar por el cumplimiento las programaciones didácticas ciclo, en la etapa educación primaria. c) Asegurar que la elaboración las programaciones se realice conforme a lo establecido en la propuesta pedagógica educación infantil, garantizando la coordinación en su aplicación. d) Dirigir y coordinar todas las actividas l ciclo, en colaboración con la jefatura estudios. e) Convocar, organizar y presidir las reuniones l equipo ciclo y levantar acta las mismas. f) Asegurar la coordinación entre los cursos l ciclo. g) Trasladar a la comisión coordinación pedagógica las propuestas realizadas por el equipo ciclo respecto l orn l día, e informar a éste los acuerdos adoptados. h) Realizar la memoria l ciclo con las aportaciones todos sus miembros. i) Coordinar la adquisición y distribución los recursos didácticos. j) Coordinar el sarrollo las actividas complementarias y extraescolares que figuren en la programación general anual para ser sarrolladas en el ciclo. k) Dar publicidad los criterios generales evaluación y promoción l alumnado. l) Coordinar el proceso enseñanza y aprendizaje en el correspondiente ciclo acuerdo con la propuesta pedagógica educación infantil y el proyecto curricular educación primaria. m) Aquellas otras funciones que le encomien el jefe estudios en su ámbito competencia. n) Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente. Trigésimo primera.- Cese los coordinadores los equipos ciclo educación infantil y educación primaria. Los coordinadores ciclo cesarán en sus funciones al término su mandato o al producirse alguna las causas siguientes: a) Renuncia motivada aceptada por el director. b) Cese l director que los signó. c) Revocación por el director a propuesta l equipo ciclo, por mayoría absoluta, mediante informe razonado, con audiencia l interesado. d) Cambio ciclo o centro. e) Cualquier otra causa cese l funcionario en su puesto trabajo. Trigésimo segunda.- Departamentos coordinación didáctica educación secundaria obligatoria. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 141 la Ley Cantabria 6/2008, 26 diciembre, Educación Cantabria, los partamentos coordinación didáctica son los órganos básicos encargados organizar y sarrollar las enseñanzas propias las materias y ámbitos que tengan asignados, y las actividas que se les encomienn, ntro l ámbito sus competencias. Actuará como presinte y secretario dicho órgano el jefe cada partamento coordinación didáctica. 21

22 2. Los centros educación obligatoria tendrán los siguientes partamentos coordinación didáctica: a) Departamento lengua castellana y literatura. b) Departamento matemáticas. c) Departamento geografía e historia, cultura clásica y filosofía. d) Departamento lenguas extranjeras. e) Departamento biología y geología, física y química, y tecnología. f) Departamento l ámbito artístico-corporal, que abarcará las materias educación plástica y visual, música y educación física. g) Departamento orientación. 3. A cada partamento coordinación didáctica pertenecerán los profesores que imparten las enseñanzas propias las materias o ámbitos asignados al partamento. Cada profesor pertenecerá a un solo partamento coordinación didáctica. 4. Sin perjuicio lo dispuesto en el apartado anterior, estarán adscritos a un partamento coordinación didáctica los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia, ámbito o módulo l primero. 5. Cuando en un partamento se integren profesores más una las especialidas establecidas, la elaboración la programación didáctica y la memoria, así como la impartición las materias, ámbitos o módulos cada especialidad, corresponrá a los profesores respectivos, sin perjuicio la función l jefe l partamento a la que se refiere la instrucción Trigésimo quinta, apartado c). 6. Cuando en un centro se impartan materias o ámbitos que, o bien no estén asignadas a un partamento, o bien puedan ser impartidas por profesorado distintos partamentos y la prioridad su atribución no esté finida por la normativa vigente, el director, a propuesta la comisión coordinación pedagógica, adscribirá durante ese curso tales materia o ámbitos a uno los partamentos, que se responsabilizará las mencionadas materias o ámbitos a todos los efectos. Trigésimo tercera.- Competencias los partamentos coordinación didáctica. 1. Las competencias los partamentos coordinación didáctica son las siguientes: a) Formular propuestas a la comisión coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación los proyectos curriculares. b) Trasladar al jefe estudios las propuestas actividas formación permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretario en la elaboración y actualización l inventario, así como proponerle la adquisición material y equipamiento para el partamento. d) Elaborar propuestas planes, programas y proyectos para sarrollar en el centro así como los informes que les sean encomendados. e) Asegurar la coherencia en la planificación y sarrollo l currículo, especialmente en lo referido a la metodología didáctica, acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo l centro. 22

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