Buenos Aires, 1 de febrero de 2018 CIRCULAR DP Nº 04/18

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1 Buenos Aires, 1 de febrero de 2018 CIRCULAR DP Nº 04/18 PENSION NO CONTRIBUTIVA - PRESIDENTES, VICEPRESIDENTES DE LA NACIÓN Y LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN LEY N Se pone en conocimiento a las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas referidas al otorgamiento de la prestación denominada Pensión no Contributiva - Presidentes, Vicepresidentes de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación - Ley N I. Aspectos Normativos La Ley N establece en su Capítulo I, una asignación mensual vitalicia para el Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación. Conforme Dictamen E-5326/01 del Procurador del Tesoro de la Nación, interpretativo de la Ley del Ministerio Público N Decreto N 578/92, también tienen derecho al cobro de la asignación establecida por los artículos 1 y 2 de la Ley N , siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en los artículo 2, 3 y 5 de la mencionada ley el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación. II. Requisitos El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias, a partir del cese en sus funciones. Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplan como mínimo con cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, además de contar con sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad.

2 III. Documentación requerida Presidente y Vicepresidente de la Nación: Acta de designación labrada por el Congreso de la Nación con motivo de la Jura para el desempeño del cargo. Jueces de la CSJN, Procurador General y Defensor General: Certificado de desempeño en el cargo (Certificado Negativo de Remoción por Mal Desempeño según lo previsto en el artículo 29 de la Ley N ), extendido por el Consejo de la Magistratura o Secretaría Administrativa de la CSJN. Certificación de servicios en caso de no reunir la edad requerida. Cese o renuncia, según corresponda. IV. Haber Para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para el Vicepresidente, las tres cuartas partes (75%) de dicha suma. Para Jueces de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación el monto de la asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos. Conceptos que integran el haber de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia Sueldo básico Incentivo Mejora Servicio para la Justicia Suplemento remunerativo Acordada 71/93 Suplemento Acordada 27/04 Compensación Jerárquica Compensación Funcional (25%)

3 Los códigos de concepto de pago de la prestación a utilizar son: : Compuesto por los conceptos Sueldo Básico, Suplemento Ac. Nº 27/04, Suplemento Remunerativo Ac. Nº 71/93, Compensación Funcional 25%, Permanencia en la Categoría y Diferencia de Suplemento Bonificable :ANTIGUEDAD MINIST/SECRET/SUBSECRE, corresponde adicionar el 2% por cada año de antigüedad en el título habilitante o por cada año de servicio transcurrido en reparticiones oficiales, calculado sobre la suma del sueldo básico, incentivo mejora servicio para la justicia, suplemento Ac. 27/04, compensación jerárquica y compensación funcional. En el casos de la liquidación de pensiones por Ex - Presidentes, se toma la antigüedad del título que tiene la persona hasta el momento que cesó sus funciones y quienes no hayan adjuntado el título habilitante se toma los años que estuvo en el cargo de presidente : Complemento Presidentes, está compuesto por los siguientes conceptos de liquidación del sueldo: Suplemento Resolución 1500/94 según informe Corte Suprema : Compensación Jerárquica, está compuesta por; Compensación Jerárquica según informe Corte Suprema : Adicional por zona austral (40% del haber real) : Descuento del 3% de Incluir Salud sobre haber real (y zona austral, si corresponde) : Retroactivo (periodos anteriores) de haberes desde la FIP hasta el 31/12 del año anterior al del alta del beneficio : Retroactivo (periodo actual) de haberes desde el 01/01 del año actual hasta el mes anterior al alta del beneficio : SAC proporcional (periodos anteriores) : SAC proporcional (periodo actual) : Descuento del 3% de Incluir Salud sobre la suma de los conceptos y

4 : Descuento 3% Incluir Salud sobre concepto y : Ajuste Aumento Periodo Actual: se utiliza para el pago de los diferencias haberes retroactivos por aumentos establecidos por la Corte Suprema por el periodo desde el 01/01 del año actual hasta el mes anterior al alta de la novedad : Ajuste Aumento Periodo Anterior: se utiliza para el pago de los diferencias haberes retroactivos por aumentos establecidos por la Corte Suprema por el periodo desde la FIP hasta el 31/12 del año anterior al del alta de la novedad : Retención de Impuesto a las ganancias sobre retroactivo periodo anterior. V. Pensión Ante el fallecimiento del titular, el derecho acordado o a acordarse al mismo se extenderá a la viuda o viudo, en concurrencia con los hijos e hijas solteros hasta los dieciocho (18) años de edad El límite de edad establecido precedentemente no regirá si los hijos e hijas solteros se encontraren incapacitados para el trabajo a cargo del causante a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio, o incapacitados a la fecha en que se cumpliera la edad señalada. No regirá tampoco mientras cursen regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividad remunerada en cuyo caso se pagará hasta la mayoría de edad. El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas que percibía o le correspondía percibir al causante. La mitad del haber de la pensión corresponderá a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre los hijos por partes iguales. Si se extinguiera el derecho de algunos de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, conforme a la distribución establecida precedentemente. VI. Fecha Inicial de Pago Jubilaciones: Se abonarán a partir del cese en sus funciones y en el caso de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación, cuando cumplan además con todos los requisitos.

5 Pensiones: La fecha inicial de pago será a partir del día siguiente al del fallecimiento del titular, si la solicitó dentro del año, sino un año para atrás de la fecha de solicitud. VII. Incompatibilidades La percepción de la asignación, es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por este último beneficio. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país. VIII. Detalle de Tareas A) Presidentes y Vicepresidentes: 1. Verifica, si existe información positiva en el SPRE y corrobora que: 1.1. No sea beneficiario de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión Solicita al titular que complete el formulario DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad Si no se encuentra ninguna información o no declara en la Solicitud de Prestaciones que percibe otro beneficio, se continúa con el análisis Si se detecta o declarase: Una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo, o una Prestación no Contributiva, deberá optar si desea percibir la prestación solicitada Si opta por renunciar, continúa con el análisis Si no optare por renunciar, no tiene derecho a la prestación pretendida En aquellos casos en que el titular optara por renunciar a la prestación que percibe y siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos para acceder al beneficio, deberá conformar la nota que se detalla en el Anexo I. Asimismo, si se tratare de: Una Prestación distinta a las otorgadas por SIPA, el titular deberá presentar la constancia de baja emitida por el Organismo pertinente Una Prestación otorgada por SIPA, se deberá operar la baja del beneficio, para el mismo mensual de alta de la nueva prestación.

6 2. Verifica en ADP: 2.1. Que la persona y su grupo familiar se encuentre debidamente acreditados Que resida en el país (domicilio en la República Argentina) Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP. 3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones Ingresa a la aplicación de DNM/APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito), según lo establecido en Circular DPA N 29/17 o la que en el futuro la reemplace, para verificar si tiene Movimientos Migratorios en tránsito Si tiene Movimientos Migratorios, verifica que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, sigue en Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, sigue en Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para el inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la prestación es condición indispensable residir en Argentina. 4. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 026 (EXP. PENS. GRACIABLES PRESIDENTE Y VICE), por el SGT. 5. Incorporación al Sistema LMN Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el , correspondientes al grupo GPC. La ex caja del número de beneficio será 47 con tipo 0 Jubilación o 5 pensión. La Ley aplicada será FJ. Clase de beneficio 20. PMR: Corresponde el monto del haber bruto total. Haber Real: Corresponde el monto del haber bruto total. Porcentaje de Cómputo: se consignará 100% Jubilación o 75% Pensión

7 Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso. Marca de Tope: 9 Tope EX-I.P.P.S. Si corresponde se abonará la Bonificación por Zona Austral, la cual será igual al 40% del haber total. El concepto a utilizar será el Confecciona el acto administrativo correspondiente y notifica al titular. B) Jueces de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación. 1. Ídem tareas punto A ítem 1 a Determina si tiene derecho a la prestación pretendida. a. Tiene derecho, continúa con la tramitación de la prestación b. No tiene derecho, deniega la prestación, confecciona la resolución pertinente y notifica al peticionante el acto respectivo, haciéndole saber la vía recursiva que establece la Ley de Procedimientos Administrativos, para habilitar, una vez agotada ésta, la instancia judicial si así lo considera 3. Si pasó satisfactoriamente el proceso de validación caratula un expediente TTr 040 (EXP. PENS. EX JUECES Y PREMIOS NOBEL), por el SGT. 4. Se dicta la Resolución acordatoria pertinente. 5. Dado que el Consejo de la Magistratura en virtud del Decreto Nº 109/1976 son competentes para la liquidación y pago de la asignación otorgada a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador General de Nación y Defensor General de la Nación, otorgándole poder de Banco al Poder Judicial, se le deriva a ese Organismo la solicitud de la asignación y documentación necesaria al respecto. Por ello, una vez dictado el acto administrativo de otorgamiento de la asignación el expediente se remite al Departamento de Previsión y Asistencia Social del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA sito en Sarmiento Piso 1º - TE /2300, para su liquidación y pago.

8 6. Incorporación al Sistema LMN Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el , correspondientes al grupo GPC. La ex caja del número de beneficio será 47 con tipo 0 Jubilación o 5 pensión. La Ley aplicada será FK. Clase de beneficio 20. Marca de tope: 3 Liberado de Tope. PMR: cero. Haber Real: cero. Código de pago: 04 Parte reservada. Porcentaje de Cómputo: se consignará 100% Jubilación o 75% Pensión. Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso. No corresponde la incorporación de conceptos de haber.

9 Anexo I Buenos Aires, de. de 20 Por la presente el/la que suscribe Sr/a con Documento tipo N comunica a ANSES que, habiendo solicitado la Prestación PENSION NO CONTRIBUTIVA - PRESIDENTES, VICEPRESIDENTES DE LA NACIÓN / JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN, instituida por la Ley N y tomado conocimiento de las incompatibilidades establecidas en el artículo 5 de dicha Ley, solicito la baja de la prestación Beneficio N de la cual soy beneficiario/a, a fin de percibir la enunciada en primer término. Firma: Aclaración:.... Firma y sello Agente certificante

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