Roj: STS 1158/ ECLI: ES:TS:2014:1158

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: STS 1158/ ECLI: ES:TS:2014:1158"

Transcripción

1 Roj: STS 1158/ ECLI: ES:TS:2014:1158 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/03/2014 Nº de Recurso: 3316/2012 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil catorce. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alfonso Pedrajas Herrero, en nombre y representación de D. Andrés, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 838/12, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona, de fecha 29 de junio de 2011, recaída en autos núm. 98/2011, seguidos a instancia de D. Andrés contra THROMBOTARGETS EUROPE, S.L., sobre DESPIDO. Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. Marcos Rodríguez de Haro, actuando en nombre y representación de THROMBOTARGETS EUROPE, S.L. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de junio de 2011 el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º.- Andrés, en fecha 23 de julio de 2008 fue nombrado presidente del consejo de administración de la mercantil THROMBOTARGETS EUROPE S.L. 2º.- THROMBOTARGETS EUROPE S.L. fue constituida en fecha 10 de febrero de En sus estatutos sociales se prevé que el cargo de administrador es gratuito. 3º.- En fecha 9 de julio de 2009, siendo Andrés presidente del consejo de administración, se celebra contrato entre la empresa y el mismo, denominado "contrato de para (sic) la prestación de servicios de director general". Dicho contrato, acompañado como documento nº 1 por la demandada se da íntegramente por reproducido en este hecho probado. Expresamente en el contrato se alude a su naturaleza mercantil. Se prevé que Andrés deberá desarrollar, básicamente, los servicios de coordinación y dirección estratégica de la empresa lo cual implica, sin carácter limitativo: la coordinación y dirección de la totalidad de los departamentos de la empresa y sus recursos; las relaciones con los actuales y potenciales inversores de la empresa; las relaciones institucionales, públicas y privadas; y la dirección estratégica de actividades de la empresa en coordinación con el consejo de administración. Se prevé una fecha de efectos retroactivos del contrato a 1 de junio de Se prevé la percepción de un bonus bianual en concepto de retribución variable que será de cómo máximo el 38% de la retribución fija. En su apartado 5 el contrato establece que adicionalmente la empresa se compromete a poner a disposición de Andrés un vehículo renting o leasing o, en su defecto y a decisión de Andrés, a compensar los gastos derivados de la utilización de su propio vehículo particular para cumplir con los servicios profesionales pactados en el presente contrato. En cualquier caso, ambas partes acuerdan que la cuantía máxima anual por este concreto concepto será, cualquiera que sea el modo de cumplimiento de tal compromiso por parte de la empresa, de euros. 1

2 4º.- En fecha 2 de junio de 2009, el consejo de administración de la sociedad, presidido por Andrés, otorgó a favor de éste poderes de representación, que fueron elevados a documento público en fecha 25 de junio de Dichos poderes se acompañan como documento nº 7 del ramo de prueba documental de la actora, y su contenido se da íntegramente por reproducido. En concreto se le apodera para que por si sólo ( sic ), es decir, con su sola firma, pueda representar y actuar en nombre de la sociedad, ejerciendo las siguientes facultades: 1. Fijar las funciones y deberes de los empleados y/o obreros de la sociedad. 2. Suscribir la correspondencia de la sociedad. 3. Retirar y recibir toda clase de correspondencia, giros, envíos y paquetes de las oficinas de correos o telégrafos. Retirar de aduana y empresas de transportes y ferrocarril mercancías, sobres o cualquier otro envío, prestando cuando presentando cuando proceda las reclamaciones oportunas. 4. Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas, estatales, autonómicas, provinciales, municipales, de hacienda, sindicales y públicas en general, así como ante organismos del estado, las Comunidades Autónomas, la Provincia o el Municipio, en todos cuantos asuntos intereses a la Sociedad, presentando los escritos, documentos, reclamaciones y recursos que considere necesarios, en relación con las resoluciones que puedan recaer en los oportunos expedientes hasta su completa terminación, incluyendo los recursos ante Tribunales Económico Administrativos, y demás organismos similares establecidos o que puedan establecerse y ante la jurisdicción contencioso administrativa. 5. Ingresar cheques e imponer fondos en las cuentas abiertas a nombre de la sociedad en bancos, cajas de ahorro o cualquier entidad financiera o de crédito. 6. Cobrar las cantidades que se adeuden a la sociedad y exigir la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan o cuya posesión corresponda a la Sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, todo ello al Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera personas naturales o jurídicas. 7. Librar y girar cheques, efectuar pagos, ordenar transferencias y giros, y utilizar y disponer, por cualquier procedimiento o movimiento de dinero, de los fondos que se encuentren en las cuentas abiertas a nombre de la Sociedad en bancos, cajas de ahorros o en cualquier entidad financiera o de crédito, todo ello con un límite máximo de quince mil euros por operación. 8. Descontar y endosar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y recibos y darlos en cobranza para que su importe sea ingresado en todos los indicados casos, en cuentas abiertas a nombre de la sociedad en bancos, cajas de ahorros o en cualquier entidad financiera o de crédito, todo ello con un límite máximo de por operación. 9. Hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones, tanto judiciales, notariales o de cualquier otro orden. 10. Desistir de acciones, convenir en ellas, transigir cuestiones de cualquier clase, someter asuntos a arbitraje, sea que resuelvan amigables componedores o árbitros de derecho. 5º.- En la misma fecha que la referida anteriormente se otorgan poderes mancomunados al actor junto con el director financiero Hernan, para realizar los actos que constan en los referidos poderes acompañados como documento 7. 6º.- En fecha 21 de septiembre de 2010, se produce el cese de Andrés como presidente del Consejo de Administración, continuando como miembro del consejo de administración. 7º.- En fecha 9 de diciembre de 2010, Andrés, remite carta al presidente del consejo de administración que le sucedió en el cargo, con el siguiente contenido: Por medio de la presente, les comunico formalmente mi dimisión con efectos del día de hoy como consejero del consejo de administración de THOMBROTARGETS EUROPE S.L., manteniéndome, sin embargo, en el ejercicio de las funciones directivas que vengo desempeñando en la empresa. 8º.- En fecha 16 de diciembre de 2010, el presidente del consejo de administración, remite comunicación a los miembros del dicho consejo, para asistir a una reunión en fecha 23 de diciembre de 2010, haciéndose constar en la referida comunicación la presencia ineludible del Director General de la compañía Andrés. 9º.- En fecha 23 de diciembre de 2010, tras la reunión del Consejo de Administración, se hace entrega a Andrés de la siguiente comunicación firmada por los miembros del Consejo de Administración, Acusamos recibo en fecha 14 de su burofax de fecha 9 de diciembre de 2010 y habida cuenta de su decisión, entendemos extinguida en esa fecha toda relación que manteníamos con usted. 2

3 10º.- Entre el 9 de diciembre de 2010, y el 23 de diciembre de 2010, Andrés siguió desempeñando las funciones que venía ejerciendo con anterioridad, en uso de los poderes conferidos por la empresa. 11º.- En fecha 23 de diciembre de 2009, por la empresa se procede a fijar objetivos para la obtención de los bonus anuales y bianuales. Dichos objetivos quedaron fijados en la reunión del consejo de administración de esa fecha, cuyo acta se acompaña como documento nº 4 por la actora, dándose su contenido por reproducido en el presente hecho probado. 12º.- El actor alcanzó el 78,13 % de los objetivos marcados por la empresa. 13º.- El actor ha venido usando un vehículo de su propiedad, indemnizando la empresa los gastos justificados por su utilización". En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:"que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Andrés debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por éste en fecha 23 de diciembre de 2010, condenando a THROMBOTARGETS EUROPE S.L. a abonar al trabajador una indemnización de ,36 euros, salvo que por las partes se acuerde la readmisión del trabajador a su puesto de director general. En caso de desacuerdo se entenderá que procede el pago de la suma referida". SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por ambas partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2012, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos el recurso de suplicación que formula THROMBOTARGETS EUROPE S.L., y desestimamos el que formula Andrés contra la sentencia del Juzgado social 22 de BARCELONA, autos 98/2011 de fecha 29 de junio de 2011, seguidos a instancia de Andrés, contra THROMBOTARGETS EUROPE S.L. en procedimiento por despido, debemos de revocar y revocamos la citada resolución en todos sus pronunciamientos, y declaramos la incompetencia de la jurisdicción social, dejando imprejuzgada la acción que deduce de la parte actora en la demanda, al ser competencia de la jurisdicción civil". TERCERO.- Por la representación de D. Andrés se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 27 de septiembre de Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 21 de abril de CUARTO.- Con fecha 1 de julio de 2013 se admitió por esta Sala a trámite el presente recurso, dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se recurre la sentencia del TSJ de Cataluña de 7/5/2012 que, revocando la sentencia de instancia, declara la incompetencia de la jurisdicción social para entender sobre la extinción de quien simultaneaba su condición de miembro del Consejo de Administración de una sociedad con el ejercicio de funciones directivas en la misma. El recurrente aporta como sentencia de contraste la del TSJ del País Vasco de 21/4/2009 que, admitiendo la competencia de la jurisdicción social, declara improcedente el despido de un alto cargo que, previamente, había sido miembro del Consejo de Administración de la entidad que lo despide. Debemos de analizar, ante todo, si concurre la contradicción exigida por el artículo de la LRJS para la viabilidad de este recurso de unificación. Como hemos afirmado en repetidas ocasiones, "dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005, R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007, R. 586/2006 y 312/2007, 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008, R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010, 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010, 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 ". SEGUNDO.- Examinando las circunstancias concretas del supuesto decidido en la sentencia recurrida y las que concurren en el caso de la sentencia aportada en el recurso como contradictoria, apreciamos diferencias 3

4 relevantes que impiden apreciar la contradicción exigida por el artículo de la LRJS para la procedibilidad de este recurso de casación unificadora. Dichas diferencias son las siguientes. En primer lugar, en la sentencia recurrida el demandante, cuando era Presidente del Consejo de Administración de la empresa demandada celebró, en fecha 9/7/2009, un contrato con la misma cuyo objeto era "para la prestación de servicios de director general", contrato que fue expresamente calificado como de naturaleza mercantil y que fue coexistente con su condición de Presidente del Consejo de Administración hasta el 21/9/2010, fecha en que cesa como Presidente del Consejo pero continuando como miembro del mismo, por lo que subsiste, a partir de esa fecha, la coexistencia de su pertenencia al Consejo de Administración y su contrato como director general, lo que permitiría aplicar la denominada "teoría del vínculo", en virtud de la cual, cuando se produce esa concomitancia de funciones, predomina el vínculo orgánico y, por ende, la naturaleza mercantil de esa relación jurídica compleja o -a veces se explica así- de ambas relaciones jurídicas. Solo cabría hablar de la coexistencia de dos relaciones jurídicas -una mercantil y otra laboral- cuando la segunda fuera una relación laboral común pero no la relación especial de alto cargo directivo. Dicha doctrina se ha seguido desde hace mucho tiempo por la jurisprudencia de nuestra Sala. Así, en la STS de 9/12/2009 (RCUD 1156/2009 ), afirmamos: "Como recuerda la sentencia de (rec. 2889/1993 ), al interpretar el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, "Hay que tener en cuenta que las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad son las actividades típicas y específicas de los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que sea la forma que éstos revistan, bien se trate de Consejo de Administración, bien de Administrador único, bien de cualquier otra forma admitida por la ley (...). Por ello es equivocado y contrario a la verdadera esencia de los órganos de administración de la sociedad entender que los mismos se han de limitar a llevar a cabo funciones meramente consultivas o de simple consejo u orientación, pues, por el contrario, les compete la actuación directa y ejecutiva, el ejercicio de la gestión, la dirección y la representación de la compañía. Por consiguiente, todas estas actuaciones comportan "la realización de cometidos inherentes" a la condición de administradores de la sociedad, y encajan plenamente en el "desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad", de ahí que se incardinen en el mencionado artículo 1.3,c) del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo siempre presente el anterior argumento, esta Sala ha resuelto reiteradamente la cuestión que se plantea, en el sentido asumido por la sentencia referencial. Las sentencias de , 21 de enero, 13 mayo y 3 junio y 18 junio 1991, (rcud /1991 ), 11 de marzo de (rcud. 1318/1993 ), (rcud. 2889/1993 ), (rcud. 5062/1997 ), (rcud. 337/2002 ) y (rcud. 1652/2006 ) han establecido que en supuestos de desempeño simultáneo de actividades propias del Consejo de administración de la Sociedad, y de alta dirección o gerencia de la empresa, lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones que se realizan sino la naturaleza de vínculo, [de ahí que en el caso presente, sea irrelevante que la amplitud de los poderes sea distinta en el caso de la sentencia recurrida y en el de la referencial, al haber actuado ambos demandantes en función del vinculo que como miembros de consejo de administración les unía con las empresas demandadas]; por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, cuyas facultades se ejercitan directamente o mediante delegación interna, la relación no es laboral, sino mercantil, lo que conlleva a que, como regla general, sólo en los casos de relaciones de trabajo, en régimen de dependencia, pero no calificables de alta dirección sino como comunes, cabría admitir el desempeño simultáneo de cargos de administración de la Sociedad y de una relación de carácter laboral ". Y es en aplicación de dicha doctrina que la sentencia recurrida aprecia la incompetencia de este orden jurisdiccional social. Pues bien, en la sentencia de contraste no se produce esa simultaneidad. Por el contrario, tras la revisión fáctica aceptada por dicha sentencia de suplicación, consta que el demandante perteneció al Consejo de Administración desde 1997 hasta julio de 2005 en que fue cesado, comenzando entonces una relación laboral que, en instancia, fue considerada como relación laboral común, mientras que en suplicación se consideró que era relación especial de alta dirección, pero, desde luego, sin simultaneidad alguna con la ya extinguida relación mercantil de pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad empleadora. De ahí que se aprecie, como no podía ser de otro modo, la competencia del orden jurisdiccional social para entender sobre el despido de ese alto cargo. Pero es del todo evidente que, ante supuestos diferentes, se han producido pronunciamientos diversos pero no contradictorios entre sí: en realidad, ambos pueden ser -de hecho lo sonjurídicamente acertados. En segundo lugar, si en la sentencia de contraste se produjo efectivamente un despido disciplinario -por trangresión de la buena fe contractual y disminución continuada y voluntaria de rendimiento- de ese alto cargo el 3 de junio de 2008, es decir, tres años después de haber comenzado una relación laboral no simultánea con su anterior condición de consejero, en el caso de la sentencia recurrida lo que se produce es una dimisión del demandante de su condición de consejero en la que expone -como una declaración unilateral de voluntad- 4

5 que esa dimisión no significa más que la extinción de su condición de consejero pero no en "el ejercicio de las funciones directivas que vengo desempeñando en la empresa". Sin embargo, esa dimisión, fechada el 9/12/2010, mediante burofax que llega al Consejo de Administración el 14/12/2010, da lugar a una inmediata convocatoria del Consejo de Administración que, en su reunión del 23/12/2010, decide admitir la dimisión pero no la pretendida continuidad de dichas funciones directivas, ya que, según se le comunica al demandante y ahora recurrente ese mismo día, "habida cuenta de su decisión, entendemos extinguida en esa fecha toda relación que manteníamos con usted". Entender, como pretende el recurrente en casación unificadora, que: a) entre los días 9 de diciembre -en que dimitió como consejero, si bien la dimisión no fue conocida hasta el día 14- y el día 23 de diciembre -en que el Consejo admitió esa dimisión y le comunicó que la misma significaba la extinción de toda relación entre las partes- el demandante ostentó únicamente la condición de director general, no la de consejero y que, por lo tanto, ya no se da la simultaneidad en la que se sustenta la "teoría del vínculo", por lo que solamente existió ya, durante esos pocos días, una relación laboral; b) que eso se aceptó por la empresa puesto que le exigió su presencia en la reunión del Consejo del día 23 de diciembre, es decir, que le dio una orden; y c) que, por lo tanto, la no aceptación "limitada" de la dimisión de la relación mercantil es, en realidad, un despido o extinción de la relación laboral especial de alto cargo: todo ello es, cuando menos, harto discutible. Pero de lo que no cabe duda es que nada de eso se produce en el supuesto de la sentencia de contraste en la que hay un despido nítido por motivos disciplinarios, en virtud del cual se produce la extinción de una relación cuya naturaleza laboral ni siquiera se discute. Procede, por tanto, de acuerdo con el razonado informe del Ministerio Fiscal, rechazar el recurso por no darse los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo de la LRJS, lo que debería haber determinado su inadmisión y lo que, en este momento procesal, conduce a su desestimación. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Alfonso Pedrajas Herrero, en nombre y representación de D. Andrés, contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 838/12, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona, de fecha 29 de junio de 2011, recaída en autos núm. 98/2011, seguidos a instancia de D. Andrés contra THROMBOTARGETS EUROPE, S.L., sobre DESPIDO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. 5

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil catorce. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 02.12.2014 INCAPACIDAD TEMPORAL Necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente,

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 800/2016 de 4 Oct. 2016, Rec. 2425/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 800/2016 Nº de Recurso: 2425/2015 Jurisdicción:

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis.

Resumen: SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil seis. Id. Cendoj: 28079140012006100006 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4719/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 18/01/2006 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 RJ\2015\673 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: solicitud por trabajadora en situación de excedencia para el cuidado de hijo que

Más detalles

Roj: STS 2235/ ECLI: ES:TS:2016:2235

Roj: STS 2235/ ECLI: ES:TS:2016:2235 Roj: STS 2235/2016 - ECLI: ES:TS:2016:2235 Id Cendoj: 28079140012016100277 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/04/2016 Nº de Recurso: 2061/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) Sentencia 28.10.2015 EXTINCIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DEL TRABAJADOR. Impago de salarios. Supuesto en que el trabajador cesa después de interponer la papeleta de conciliación,

Más detalles

Roj: STS 6432/ ECLI: ES:TS:2013:6432

Roj: STS 6432/ ECLI: ES:TS:2013:6432 Roj: STS 6432/2013 - ECLI: ES:TS:2013:6432 Id Cendoj: 28079140012013100843 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/10/2013 Nº de Recurso: 2901/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010

Sentencia T.S. (Sala 4) de 6 de mayo de 2010 INDICE Sentencia T.S. 6-V-10: ACCIDENTE DE TRABAJO. DESESTIMACIÓN. ROTURA DE UNA PRÓTESIS EN EL TRABAJO Antecedentes de Hecho Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1 RESUMEN: Sentencia T.S. (Sala 4) de

Más detalles

Federación de sanidad y sectores sociosanitarios

Federación de sanidad y sectores sociosanitarios RJ 2006\2631 Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 21 noviembre 2005 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4070/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón

Más detalles

Roj: STS 3088/ ECLI: ES:TS:2012:3088

Roj: STS 3088/ ECLI: ES:TS:2012:3088 Roj: STS 3088/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3088 Id Cendoj: 28079140012012100281 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/04/2012 Nº de Recurso: 1167/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA. Ha comparecido en concepto de recurrido el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SENTENCIA. Ha comparecido en concepto de recurrido el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de octubre de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 2577/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4752/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido BECAS: carácter y finalidad: relación laboral: técnico auxiliar

Más detalles

Roj: STS 6536/ ECLI: ES:TS:2013:6536

Roj: STS 6536/ ECLI: ES:TS:2013:6536 Roj: STS 6536/2013 - ECLI: ES:TS:2013:6536 Id Cendoj: 28079140012013100882 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/12/2013 Nº de Recurso: 1041/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 24 de febrero de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 169/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Despido improcedente. Incidente de no readmisión.

Más detalles

Roj: STS 4114/ ECLI: ES:TS:2018:4114

Roj: STS 4114/ ECLI: ES:TS:2018:4114 Roj: STS 4114/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4114 Id Cendoj: 28079140012018100923 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/11/2018 Nº de Recurso: 1931/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 910/2017 de 21 Nov. 2017, Rec. 4202/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 910/2017 de 21 Nov. 2017, Rec. 4202/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 910/2017 de 21 Nov. 2017, Rec. 4202/2015 Ponente: Moralo Gallego, Sebastián. UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4202/2015 Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012010100702 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 160/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ Tipo

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Data de Notificación: 14/10/2015 ADMIN1STRACION DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 15/09/2015 Recurso Num.: 3799/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 10 febrero 2015 PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJA DE HECHO: denegación por no acreditarse la existencia de la misma, ni mediante su inscripción

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia de 10 febrero 2009 Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3672/2007 Ponente: Excmo Sr. Mariano Sampedro

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 2274/2011 Id Cendoj: 28079140012011100247 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1236/2010 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MILAGROS

Más detalles

Roj: STS 3696/ ECLI: ES:TS:2012:3696

Roj: STS 3696/ ECLI: ES:TS:2012:3696 Roj: STS 3696/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3696 Id Cendoj: 28079140012012100322 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/04/2012 Nº de Recurso: 1348/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá

Jurisdicción: Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 36/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá UNIFICACION DE DOCTRINA: inexistencia de contradicción: requisitos; «Banco

Más detalles

Roj: STS 5116/ ECLI: ES:TS:2014:5116

Roj: STS 5116/ ECLI: ES:TS:2014:5116 Roj: STS 5116/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5116 Id Cendoj: 28079140012014100666 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/11/2014 Nº de Recurso: 2838/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

L O P D SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince.

L O P D SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL. En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil quince. ID: #85947 Pág. 3 de 9 >MINISTRACION Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA/2253/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Souto Prieto Votación: 24/06/2015 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005101147 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2044/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 29/11/2005 Procedimiento:

Más detalles

sr! Wq~o~ ot.~ V\J&i~jtCaCrC~~ 2*Ik.-/t-~ TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Ponente Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina

sr! Wq~o~ ot.~ V\J&i~jtCaCrC~~ 2*Ik.-/t-~ TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Ponente Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina sr! Wq~o~ ot.~ V\J&i~jtCaCrC~~ 2*Ik.-/t-~ ADMINISTR4CION DE JUSTICiA 4~4o~ 9w/o~ TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 12/11/2015 Recurso Aíum.: 3822/2014 Faílo/Acuerdo:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 6 Mar. 2008, rec. 4785/2006 Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa. DESPIDO RECONOCIDO COMO IMPROCEDENTE, PAGO DE LA INDEMNIZACION MEDIANTE

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 84/2017 de 1 Feb. 2017, Rec. 1067/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 84/2017 de 1 Feb. 2017, Rec. 1067/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 84/2017 de 1 Feb. 2017, Rec. 1067/2015 Ponente: Agustí Juliá, Jorge. Nº de Sentencia: 84/2017 Nº de Recurso: 1067/2015 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA

Más detalles

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016

Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 22 enero 2016 PRESTACIÓN POR MATERNIDAD: obligación de anticipo por el INSS en supuesto de trabajadora que da a luz con posterioridad al despido,

Más detalles

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051

Roj: STS 8051/ ECLI: ES:TS:2007:8051 Roj: STS 8051/2007 - ECLI: ES:TS:2007:8051 Id Cendoj: 28079140012007101403 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/11/2007 Nº de Recurso: 1101/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 5944/ ECLI: ES:TS:2013:5944

Roj: STS 5944/ ECLI: ES:TS:2013:5944 Roj: STS 5944/2013 - ECLI: ES:TS:2013:5944 Id Cendoj: 28079140012013100769 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/12/2013 Nº de Recurso: 737/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2574/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2574/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2574/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Víctor Fuentes López DESPIDO IMPROCEDENTE: readmisión: opción a favor del trabajador establecida

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5616/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5616 Id Cendoj: 28079140012014100763 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2475/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012007101420 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3180/2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA

Más detalles

Roj: STS 1677/ ECLI: ES:TS:2018:1677

Roj: STS 1677/ ECLI: ES:TS:2018:1677 Roj: STS 1677/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1677 Id Cendoj: 28079140012018100375 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/04/2018 Nº de Recurso: 2541/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan Fecha Sentencia: 18/11/2005 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 728/2004 Fallo/Acuerdo: EST Votación:

Más detalles

Roj: STS 7470/ ECLI: ES:TS:2010:7470

Roj: STS 7470/ ECLI: ES:TS:2010:7470 Roj: STS 7470/2010 - ECLI: ES:TS:2010:7470 Id Cendoj: 28079140012010100831 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/12/2010 Nº de Recurso: 842/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2478/ ECLI: ES:TS:2012:2478

Roj: STS 2478/ ECLI: ES:TS:2012:2478 Roj: STS 2478/2012 - ECLI: ES:TS:2012:2478 Id Cendoj: 28079140012012100170 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 08/03/2012 Nº de Recurso: 891/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 1037/ ECLI: ES:TS:2016:1037

Roj: STS 1037/ ECLI: ES:TS:2016:1037 Roj: STS 1037/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1037 Id Cendoj: 28079140012016100104 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/02/2016 Nº de Recurso: 2281/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA N : 844/2015 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 75312015 Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y

Más detalles

Roj: STS 1891/ ECLI: ES:TS:2013:1891

Roj: STS 1891/ ECLI: ES:TS:2013:1891 Roj: STS 1891/2013 - ECLI: ES:TS:2013:1891 Id Cendoj: 28079140012013100258 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/03/2013 Nº de Recurso: 1042/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4570/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4570 Id Cendoj: 28079140012015100613 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2876/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Auto

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 9/2018 de 11 Ene. 2018, Rec. 491/2016

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 9/2018 de 11 Ene. 2018, Rec. 491/2016 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 9/2018 de 11 Ene. 2018, Rec. 491/2016 Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes. UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 491/2016 Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes

Más detalles

Roj: STS 1843/ ECLI: ES:TS:2017:1843

Roj: STS 1843/ ECLI: ES:TS:2017:1843 Roj: STS 1843/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1843 Id Cendoj: 28079140012017100323 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/04/2017 Nº de Recurso: 2253/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 3662/ ECLI: ES:TS:2015:3662

Roj: STS 3662/ ECLI: ES:TS:2015:3662 Roj: STS 3662/2015 - ECLI: ES:TS:2015:3662 Id Cendoj: 28079140012015100467 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/06/2015 Nº de Recurso: 589/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 279/ ECLI: ES:TS:2018:279

Roj: STS 279/ ECLI: ES:TS:2018:279 Roj: STS 279/2018 - ECLI: ES:TS:2018:279 Id Cendoj: 28079140012018100012 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/01/2018 Nº de Recurso: 3665/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4011/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4011 Id Cendoj: 28079140012016100639 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 879/2015 Nº de Resolución: 706/2016 Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Abr. 2010, rec. 1777/2009 En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil diez SENTENCIA Vistos los presentes autos pendientes ante

Más detalles

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece. En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 254/2017 - ECLI:ES:TS:2017:254 Id Cendoj: 28079140012017100010 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 307/2016 Nº de Resolución: 13/2017 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 1789/ ECLI: ES:TS:2018:1789

Roj: STS 1789/ ECLI: ES:TS:2018:1789 Roj: STS 1789/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1789 Id Cendoj: 28079140012018100422 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/04/2018 Nº de Recurso: 1270/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 3684/ ECLI: ES:TS:2017:3684

Roj: STS 3684/ ECLI: ES:TS:2017:3684 Roj: STS 3684/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3684 Id Cendoj: 28079140012017100688 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/10/2017 Nº de Recurso: 1966/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 6318/2013 Id Cendoj: 28079140012013100799 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 790/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA LOURDES

Más detalles

Roj: STS 3993/ ECLI: ES:TS:2016:3993

Roj: STS 3993/ ECLI: ES:TS:2016:3993 Roj: STS 3993/2016 - ECLI: ES:TS:2016:3993 Id Cendoj: 28079140012016100623 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/07/2016 Nº de Recurso: 102/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2818/ ECLI: ES:TS:2015:2818

Roj: STS 2818/ ECLI: ES:TS:2015:2818 Roj: STS 2818/2015 - ECLI: ES:TS:2015:2818 Id Cendoj: 28079140012015100329 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/05/2015 Nº de Recurso: 2873/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

[TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de

[TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de [TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Horario. Empresas de seguridad. [TS][Social] Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Horario. Empresas de seguridad. El

Más detalles

Roj: STS 1808/ ECLI: ES:TS:2013:1808

Roj: STS 1808/ ECLI: ES:TS:2013:1808 Roj: STS 1808/2013 - ECLI: ES:TS:2013:1808 Id Cendoj: 28079140012013100245 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/03/2013 Nº de Recurso: 121/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 201/ ECLI: ES:TS:2014:201

Roj: STS 201/ ECLI: ES:TS:2014:201 Roj: STS 201/2014 - ECLI: ES:TS:2014:201 Id Cendoj: 28079140012014100004 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/01/2014 Nº de Recurso: 1086/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

Roj: STS 3948/ ECLI: ES:TS:2007:3948

Roj: STS 3948/ ECLI: ES:TS:2007:3948 Roj: STS 3948/2007 - ECLI: ES:TS:2007:3948 Id Cendoj: 28079140012007100580 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/05/2007 Nº de Recurso: 1991/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 730/ ECLI: ES:TS:2016:730

Roj: STS 730/ ECLI: ES:TS:2016:730 Roj: STS 730/2016 - ECLI: ES:TS:2016:730 Id Cendoj: 28079140012016100036 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/02/2016 Nº de Recurso: 1987/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O

T R I B U N A L S U P R E M O Roj: STS 6625/2013 Id Cendoj: 28079140012013100937 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 62/2013 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: MIGUEL ANGEL

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

Marginal: PROV\2015\307334

Marginal: PROV\2015\307334 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil quince. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Jacinto Morano

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO TRIBUNAL SUPREMO (Sala Cuarta) S. 08.06.2017 FOGASA La cuestión que se plantea en este pleito- sobre si la cuantía de la indemnización garantizada por el FOGASA debe limitarse al máximo de doce días de

Más detalles

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979

Roj: STS 979/ ECLI: ES:TS:2015:979 Roj: STS 979/2015 - ECLI: ES:TS:2015:979 Id Cendoj: 28079140012015100085 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/02/2015 Nº de Recurso: 37/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 4057/ ECLI: ES:TS:2017:4057

Roj: STS 4057/ ECLI: ES:TS:2017:4057 Roj: STS 4057/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4057 Id Cendoj: 28079140012017100787 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/10/2017 Nº de Recurso: 273/2015 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 955/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 1341/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 955/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 1341/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 955/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 1341/2015 Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes. Nº de Sentencia: 955/2016 Nº de Recurso: 1341/2015 Jurisdicción: SOCIAL

Más detalles

Roj: STS 2077/ ECLI: ES:TS:2014:2077

Roj: STS 2077/ ECLI: ES:TS:2014:2077 Roj: STS 2077/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2077 Id Cendoj: 28079140012014100234 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/03/2014 Nº de Recurso: 853/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Roj: STS 1270/ ECLI: ES:TS:2014:1270

Roj: STS 1270/ ECLI: ES:TS:2014:1270 Roj: STS 1270/2014 - ECLI: ES:TS:2014:1270 Id Cendoj: 28079140012014100133 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/03/2014 Nº de Recurso: 1272/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

~~~TRlBUNAL SUPREMO AUTO. Fecha Auto: 10/09/2015 ~ e. Ponente Excmo. Sr. D~: Antonio V. Sempere Navarro

~~~TRlBUNAL SUPREMO AUTO. Fecha Auto: 10/09/2015 ~ e. Ponente Excmo. Sr. D~: Antonio V. Sempere Navarro 1 P 1 [ ~J ÍV ADMINISTRACION ~~~TRlBUNAL SUPREMO 5 Sala de lo Social AUTO Autos: UNIFICACIÓN DOCTRINA Fecha Auto: 10/09/2015 ~ e Recurso Num.: 2868/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Procedencia: T.S.J. GALICIA

Más detalles

Roj: STS 2622/ ECLI: ES:TS:2017:2622

Roj: STS 2622/ ECLI: ES:TS:2017:2622 Roj: STS 2622/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2622 Id Cendoj: 28079140012017100463 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/06/2017 Nº de Recurso: 867/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 553/2016 - ECLI:ES:TS:2016:553 Id Cendoj: 28079140012016100027 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1777/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: Auto

Más detalles

Roj: STS 1530/ ECLI: ES:TS:2016:1530

Roj: STS 1530/ ECLI: ES:TS:2016:1530 Roj: STS 1530/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1530 Id Cendoj: 28079140012016100177 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/02/2016 Nº de Recurso: 2654/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince.

En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En Sevilla, a 17 de Diciembre de dos mil quince. En el recurso de suplicación interpuesto por Dª.CB, representada por el Sr. Letrado D. José I., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 28079140012013100937 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 04/12/2013 Nº Recurso: 62/2013 Ponente: MIGUEL ANGEL

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1449/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1449 Id Cendoj: 28079140012015100148 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 729/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4389/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4389 Id Cendoj: 28079140012017100835 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3575/2015 Nº de Resolución: 854/2017 Procedimiento:

Más detalles