Comisión Estatal Mixta de Cambios S.E.E.CH. - S.N.T.E. Chihuahua Lineamientos Generales CICLO INTRODUCCIÓN
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- María Pilar Francisca Reyes Muñoz
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1 INTRODUCCIÓN Acorde a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo , -de descentralizar y adecuar la función educativa- se hace indispensable impulsar las potencialidades y la creatividad en las entidades federativas, propiciando en ellas una mayor participación en el quehacer educativo; reorientando y consolidando el funcionamiento de la Comisión Estatal Mixta de Cambios. Los elementos claves para el logro de las metas educativas indudablemente son los recursos humanos tanto directivos, docentes y administrativos, por ello los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua (SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 8 (SNTE), implementan como una de las estrategias centrales para elevar la calidad de la Educación Básica, la conformación de la Comisión Estatal Mixta de Cambios, al asumir que los servicios personales son fundamentales para la trasformación educativa de Chihuahua, en tanto el personal que realiza una tarea educativa se encuentre en condiciones óptimas que le permita realizar su trabajo con responsabilidad, compromiso y transparencia. La Comisión Estatal Mixta de Cambios establece y actualiza permanentemente los lineamientos que serán la base de los mecanismos, a través de los cuales el personal al servicio de la educación -en base al reconocimiento de sus derechos- tiene la posibilidad de cambiar su lugar de adscripción, realizando la solicitud de forma voluntaria e individual en tiempo y forma, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previamente establecidos en la convocatoria emitida por dicha Comisión. SEECH-SNTE Página 1
2 I. Fundamento Legal. Plan Nacional de Desarrollo Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado Titulo III Capitulo II de las obligaciones de los servidores públicos articulo 23, artículo 30. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, capítulo XI de los cambios, artículo 55. Código administrativo del estado de chihuahua capitulo II derechos y obligaciones individuales de los trabajadores artículo 106 son obligaciones de los trabajadores II. Objetivo de la Comisión Estatal Mixta de Cambios. Intervenir en el proceso, analizando y resolviendo las solicitudes presentadas por el personal al servicio de la Educación Básica y Normal del Subsistema Federalizado, de acuerdo a los lineamientos y requisitos emitidos por dicha Comisión, los que deberán ser respetados por las diferentes instancias que intervienen; a través de acciones tendientes a orientar en forma clara y precisa al personal que colabora en esta Comisión sobre las actividades y ámbitos de competencia de la responsabilidad que tendrá a su cargo. SEECH-SNTE Página 2
3 III. Integración y Facultades. Comisión Estatal Mixta de Cambios La Comisión Estatal Mixta de Cambios es un órgano colegiado integrado por la representación de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua y de la Sección 8 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (S.N.T.E.) facultado para emitir los lineamientos que delimiten su funcionamiento y operación, así como para supervisar y aprobar el proceso de cambios de adscripción. De su integración 1. La Comisión Estatal Mixta de Cambios estará integrada por representantes de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua y por la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 2. El Presidente de la Comisión Estatal Mixta de Cambios será el Director General de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. 3. El Vicepresidente de la Comisión Estatal Mixta de Cambios será el Secretario General de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. 4. Los demás miembros integrantes de la Comisión Estatal Mixta de Cambios serán nombrados por el Presidente y Vicepresidente de la misma en representación de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua y por la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. SEECH-SNTE Página 3
4 5. La Comisión Estatal Mixta de Cambios se integrará anualmente antes de iniciar cada ciclo escolar y se disolverá en función de los siguientes términos Al terminar el ciclo escolar. Al terminar la función para la cual fue creada. Por sustitución de una nueva Comisión Estatal Mixta de Cambios. 6. La Permanencia de cada uno de los miembros de la Comisión Estatal Mixta de cambios estará determinada: Al término del Ciclo Escolar. Al término de la función para la cual fue asignado. Cuando sea removido, sustituido o renovado. 7. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Estatal Mixta de Cambios se auxiliara de las Subcomisiones Estatales Mixtas de Cambios. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE CAMBIOS SEECH-SNTE Página 4
5 Atribuciones y responsabilidades. 1. Elaboración y emisión de la convocatoria 2. Vigilar la difusión y el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos complementarios, que se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción. 3. Sesionar de conformidad con una agenda previamente establecida. 4. Sesionar en reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario alguna de las partes. 5. Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión Estatal Mixta de Cambios (anexo 1). 6. Emitir disposiciones para adecuar el funcionamiento del proceso de cambios de adscripción. 7. Integrar las Subcomisiones Mixtas por nivel y/o modalidad para el estudio, análisis y resolución del proceso de cambios de adscripción y levantar las actas correspondientes. 8. Autorizar las Solicitudes de Cambios de Adscripción SEECH-SNTE Página 5
6 Subcomisión Estatal Mixta de Cambios. La Subcomisión Estatal Mixta de Cambios es órgano colegiado conformado por personal designado por la Comisión Estatal Mixta para operar el Proceso de Cambios de Adscripción de cada nivel y/o modalidad de Educación Básica y Normal del Subsistema Federalizado. De su integración 1. Las Subcomisiones estarán integradas por cinco miembros: I. Por el Presidente, nombrado por parte de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. II. Por el Vicepresidente, nombrado por parte de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. III. Un vocal, nombrado por parte de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua en función del nivel y/o modalidad correspondiente. IV. Un vocal, nombrado por parte de la Sección 8a del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. V. Un Asesor Técnico proveniente de la Subdirección de Programación y Presupuesto de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. 2. Se integrarán una Subcomisión por cada nivel y/o modalidad de la Educación Básica y Normal del Subsistema Federalizado. 3. Las Subcomisiones tendrán un carácter propositivo para el estudio y análisis de las solicitudes de cambio de adscripción, y deberán presentar a la Comisión Estatal Mixta de Cambios las resoluciones adoptadas. SEECH-SNTE Página 6
7 4. La Subcomisión Estatal Mixta de Cambios se integrará anualmente antes de cada ciclo escolar y se disolverá al terminar la función para la cual fue creada. 5. La permanencia de cada uno de los miembros de la Subcomisiones Estatal Mixta de cambios estará determinada: Al término del Ciclo Escolar. Al término de la función para la cual fue asignado. Cuando sea removido, sustituido o renovado. INTEGRACIÓN DE LAS SUBCOMISIONES POR NIVEL EDUCATIVO SUBCOMISIÓN NIVEL: INICIAL SUBCOMISIÓN NIVEL: PREESCOLAR SUBCOMISIÓN NIVEL: ESPECIAL SUBCOMISIÓN NIVEL: INDÍGEN SUBCOMISIÓN NIVEL: EDUCACIÓN FÍSICA SUBCOMISIÓN NIVEL: PRIMARIAS SEECH-SNTE Página 7
8 SUBCOMISIÓN NIVEL: SECUNDARIAS TÉCNICAS SUBCOMISIÓN NIVEL: SECUNDARIAS GENERALES SUBCOMISIÓN NIVEL: TELESECUNDARIAS SUBCOMISIÓN NIVEL: EDUCACIÓN SUPERIOR Atribuciones y responsabilidades de la Subcomisión. 1. Conocer, cumplir y difundir las normas, políticas, lineamientos y documentos normativos complementarios, que se emitan referentes al proceso de cambios de adscripción. 2. Realizar las diferentes etapas del proceso de cambios de adscripción conforme a las fechas establecidas previamente en el cronograma de actividades. 3. Sesionar en reuniones ordinarias que no podrán ser aplazadas en más de dos ocasiones y deberá notificar a la Comisión Estatal Mixta de Cambios. 4. Sesionar en reuniones extraordinarias cuando se considere necesario. 5. Elaborar la minuta de cada una de las sesiones de trabajo de la Subcomisión (anexo 1 ). SEECH-SNTE Página 8
9 6. Una vez iniciada la evaluación y resolución, sesionar el tiempo necesario hasta concluir el proceso de cambios de adscripción. 7. Garantizar que la evaluación y resolución de los cambios de adscripción solicitados se lleve a cabo conforme a la normatividad. 8. Validar la documentación informativa y probatoria para la evaluación y resolución de los cambios de adscripción. 9. Notificar a través de la estructura educativa, los cambios de adscripción autorizados en los tiempos establecidos. 10. Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los cambios de adscripción. 11. Dar a conocer a la Comisión Estatal Mixta de Cambios, las mejoras y problemáticas detectadas en las etapas de evaluación y resolución. 12. Plantear a la Comisión Estatal Mixta de Cambios todos aquellos aspectos que puedan ser útiles para el mejoramiento del Proceso de Cambios de Adscripción. 13. Las figuras que conforman las Subcomisiones Estatales Mixtas de Cambios tienen las mismas facultades para decidir en cada una de las etapas del Proceso de Cambios de Adscripción IV. Responsabilidades en el Proceso de cambios de adscripción 1. De la Comisión La comisión es la encargada autorizar los Cambios de Adscripción a través de sus Asesores. SEECH-SNTE Página 9
10 2. De las Subcomisiones La Subcomisión Estatal Mixta de Cambios del nivel y/o modalidad correspondiente, a través de sus Asesores Técnicos, emitirá los oficios de autorización de cambios de adscripción. Los titulares de la Subcomisión Estatal Mixta de Cambios del nivel y/o modalidad correspondiente validarán los oficios de autorización de cambios de adscripción. La Subcomisión Estatal Mixta de Cambios del nivel y/o modalidad correspondiente, a través de sus Asesores Técnicos, entregan los oficios de autorización de cambios de adscripción a través de la estructura educativa y Sindical. 3. De la Dirección de Programación y Presupuesto Determinar los espacios vacantes para iniciar el proceso de cambios de adscripción. Validar las solicitudes de cambio de adscripción. Elaborar el libro de solicitudes de cambios de adscripción. Elaborar libro de cambios de adscripción de entradas y salidas. Firma los Oficios de Cambios de Adscripción autorizados por las Subcomisiones Estatales Mixtas de Cambios de Adscripción. Turnar oficios autorizados y listado de personal con cambio de adscripción a: - Las Direcciones y Jefaturas de Departamento de cada nivel y/o modalidad correspondiente de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua - A la Dirección de Administración - A los titulares de los colegiados de asuntos laborales del SNTE SEECH-SNTE Página 10
11 Verificar que el cambio de adscripción se impacte en la zona autorizada 4. De las Direcciones y Departamentos de los niveles de Educación Elemental, Primaria y Media y Terminal Validar en conjunto con el Departamento de Programación del nivel correspondiente, el cambio de adscripción, aprobado por la Subcomisión Estatal Mixta de Cambios. Elaborar el Formato Único de Personal. Dar seguimiento al cambio de adscripción autorizado. Recibir de la Subcomisión Estatal Mixta de Cambios del nivel y/o modalidad correspondiente, los oficios de autorización y el listado de cambios de adscripción, a través de los asesores técnicos. Firmar los oficios de cambio autorizados Distribuir a través de la estructura educativa oficial, los oficios de autorización de cambios de adscripción. Verificar que el cambio de adscripción se impacte en la zona autorizada 4.- De la autoridad inmediata superior del personal beneficiado Autoridad Anterior Extender al trabajador carta de liberación, que constate que no deja asuntos pendientes, ni adeudos en el centro de trabajo. SEECH-SNTE Página 11
12 Autoridad Nueva Solicitar al trabajador el oficio de autorización de cambio de adscripción, así como la carta de liberación de la autoridad inmediata superior anterior. De no presentar ésta documentación no deberá realizarse trámite alguno; de lo contrario, constituirá responsabilidad para la autoridad actual en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Articulo 30. Extender al trabajador orden de presentación para el nuevo centro de trabajo. Presentar al nivel educativo y/o modalidad correspondiente a través de sus áreas de Recursos Humanos de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua la documentación requerida, para tramitar a la brevedad posible (cinco días como máximo), la radicación de sueldos a través del Formato Único de Personal. 5.- Del personal beneficiado con el cambio de adscripción Recibir el oficio de autorización de cambios de adscripción. Permanecer en el centro de trabajo actual, hasta que se le entregue el Oficio de Cambio de Adscripción Autorizado. Presentar a su autoridad inmediata superior del actual Centro de Trabajo, el Oficio de autorización de Cambio de Adscripción para hacerle de su conocimiento y se realicen los trámites correspondientes. Presentar a la autoridad inmediata superior de la nueva zona el Oficio de Autorización de Cambio de adscripción a fin de que le expida la orden de presentación para el nuevo centro de trabajo. SEECH-SNTE Página 12
13 Acudir al nuevo centro de trabajo, con la orden de presentación y realizar las funciones que le sean asignadas. El plazo límite para hacer efectivo el cambio de adscripción, es de 5 días hábiles para las regiones urbanas y de 10 días hábiles para las regiones rurales. Solicitar la radicación del sueldo en su nuevo centro de trabajo en caso de no recibirlo. 6.- De la Dirección de Administración de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. Distribuir la convocatoria y solicitudes de cambio de adscripción. Recopilar las solicitudes de cambio de adscripción. Revisar y procesar el Formato Único de Personal. 7.- Del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación Sección 8. Distribuir la Convocatoria y Solicitudes de Cambio a través de las Coordinaciones y Delegaciones Sindicales Y los oficios de cambio autorizado a los beneficiados Firmar los oficios de cambio autorizados a través de los titulares de los colegiados de asuntos laborales Entregar a la a los interesados o estructura educativa su oficio de cambio de adscripción SEECH-SNTE Página 13
14 V. Proceso de Cambios de Adscripción De la Convocatoria La Comisión Estatal Mixta de Cambios, será la encargada de elaborar la Convocatoria donde se darán a conocer las bases y requisitos para solicitar un cambio de adscripción. Su publicación está sujeta a la fecha de la instalación de la comisión mixta de cambios La Convocatoria estará dirigida al personal directivo, docente y de apoyo de los diferentes niveles y/o modalidades de la Educación Básica y Normal del Subsistema Federalizado. Para efectos de cambios de adscripción los trabajadores de la educación del Subsistema Federalizado quedarán agrupados en los Niveles y modalidades de la Educación Básica y Normal que son: 1. Educación Elemental a. Educación Inicial b. Educación Preescolar c. Educación Indígena d. Educación Física e. Educación Especial 2. Educación Primaria 3. Educación Media y Terminal a. Secundarias Generales ( y para trabajadores) b. Secundarias Técnicas c. Telesecundarias d. Instituciones Formadoras de Docentes (Normales y CAM) SEECH-SNTE Página 14
15 El interesado debe reunir lo siguiente para acceder al Proceso de Cambios de Adscripción: De los Requisitos para acceder al Proceso 1. Tener plaza en código 10 ó Estar en servicio activo (no tener algún tipo de licencia). 3. Contar con un año de servicio ininterrumpido en la categoría 4. Llenar correctamente los formatos de solicitud correspondiente al nivel. 5. Anexar copias fotostáticas del talón de cheque de la última quincena y En caso de cónyuges, anexar copia del acta de matrimonio. De la Solicitud de Cambio de Adscripción. Las instancias mencionadas en la convocatoria serán las responsables de proporcionar de manera gratuita a los interesados el formato de la Solicitud de Cambio de Adscripción a partir de la instalación de la Comisión Estatal Mixta de Cambios de Adscripción. La solicitud deberá llenarse en original y copia, con letra de molde, en tinta azul y números arábigos. Contenido del formato de Solicitud de Cambio de Adscripción Ciclo escolar. Datos Particulares del interesado. Datos de la (s) claves(s) presupuestal(es). Función. Compensación. Apartado para señalar las tres opciones por orden de prioridad a las que desea el cambio de adscripción. SEECH-SNTE Página 15
16 Datos del cónyuge (en caso de matrimonio). Motivo del cambio. Fecha y Firma del interesado bajo protesta de que los datos proporcionados en la solicitud son reales. Instancias ante las cuales se presenta la solicitud En Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. Subdirección de Personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. Departamentos de Servicios Regionales: Juárez, Parral, Cuauhtémoc, Nuevo Casas Grandes, Guadalupe y Calvo, Guachochi, Creel, Delicias, Ojinaga y Madera En la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Coordinaciones y Delegaciones Sindicales de la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. De la Recepción de Solicitudes Las instancias mencionadas en la convocatoria serán las responsables de recibir la solicitud y devolver al interesado: copia foliada del sistema, sellada, con fecha y firma de recibido. Las solicitudes recibidas en los Servicios Regionales y Coordinaciones Sindicales deberán ser relacionadas, organizadas y entregadas a la Subdirección de Personal de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. SEECH-SNTE Página 16
17 Del Análisis y Evaluación de Solicitudes El análisis y evaluación de las solicitudes de cambios de adscripción serán responsabilidad de las Subcomisiones, conformadas para dicho fin en cada nivel y/o modalidad de la Educación Básica y Normal del Subsistema Federalizad Los criterios mínimos determinantes, para la autorización de un cambio de adscripción a un trabajador deberán ser los siguientes: 1. Antigüedad en la SEP 2. Matrimonio (antigüedad mayor) 3. Problemas de Salud 4. Riesgos de Integridad 5. De tipo Familiar. 6. Que el solicitante labore en 2 niveles De la resolución Se entiende por resolución, el documento mediante el cual la Subcomisión Estatal Mixta de Cambios del nivel y/o modalidad correspondiente, determina la autorización de las solicitudes de cambios de adscripción; siendo este el Oficio de Cambio de Adscripción emitido y debidamente firmado. No se otorgarán cambios de adscripción a los trabajadores que se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo y/o laboral, hasta en tanto se emita un resolutivo, así como aquellos que se encuentran comisionados a un programa, área o instancia educativa. SEECH-SNTE Página 17
18 Los cambios de adscripción autorizados por la Comisión Estatal Mixta de Cambios serán irrevocables y obligatorios para el personal directivo, docente y de apoyo Los casos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por la Comisión Estatal Mixta de Cambios. De la Notificación Los listados de los Cambios de Adscripción autorizados serán entregados por la Subdirección de Programación, éstos serán notificados a través de la estructura educativa en el tiempo establecido a fin de que la aplicación de los mismos se pueda ejercer en el período de vigencia El interesado que no esté de acuerdo con el resultado del proceso, la sub comisión procederá a levantar acta administrativa, en la que con toda precisión se registren los hechos, y se turnara a la comisión mixta de cambios De la entrega de Órdenes de Presentación Sus etapas. La Subcomisión Estatal Mixta de Cambios, imprimirá las órdenes de cambio autorizadas por la Comisión Estatal Mixta de Cambios Se recabarán las firmas de los titulares de la Subcomisión Estatal Mixta de Cambios. La Comisión Estatal Mixta de Cambios, entregará las órdenes originales a las Direcciones de cada Nivel recabando el acuse de recibo. Los Departamentos entregarán las ordenes de cambio al Colegiado del Nivel del S.N.T.E. firmando de recibido. El Colegiado del Nivel del S.N.T.E. hará entrega de las órdenes de presentación a los interesados recabando la firma correspondiente. SEECH-SNTE Página 18
19 DE LAS ETAPAS DE CAMBIOS: Primera etapa: Inicio: Tercera semana de abril del ciclo escolar vigente. Término: Cuarta semana de mayo del ciclo escolar vigente. Se otorgará cambio al personal que labore en escuelas que tengan excedentes de personal por la relación alumno maestro. Se realizarán cambios de acuerdo a la disponibilidad de espacios Indispensable contar con solicitud de cambio Segunda etapa. Inicio: Tercera semana de agosto del ciclo escolar vigente. Término: Cuarta semana de noviembre del ciclo escolar vigente. Se cubrirán de manera interina limitada (en código 20 a los de nuevo ingreso) los casos de vacantes por jubilaciones, renuncias, defunción, riesgos, enfermedad que se generen posteriores al cierre de la primera etapa del Proceso de Cambios De los Cambios de centro de trabajo dentro de la Zona.: El Supervisor o Directores, deberá atender lo siguiente: 1. Tomar como base el resultado del análisis y la validación de la programación detallada, autorizada por la Dirección de Programación y Presupuesto, considerando el dictamen para cada centro de trabajo emitido por la Subdirección de Programación a través de los departamentos de Programación de los niveles de Elemental y Primaria secundaria SEECH-SNTE Página 19
20 2. Administrar los recursos humanos asignados en cada una de las escuelas que están a su cargo. 3. Deberá garantizar que todos los movimientos generados dentro de la zona escolar sean compensados, es decir, en cada centro de trabajo no habrá déficit o superávit de personal. 4. Entregar al departamento de programación de educación elementa primaria y secundaria los movimientos generados así como los espacios disponibles 5. Llenar correctamente el formato que se utiliza para los cambios de adscripción dentro de la zona (ver anexo): a) Fecha b) Filiación c) Apellido paterno, materno, nombre(s) d) Clave del centro de trabajo anterior e) Turno anterior f) Compensación (E3 o Red PAREIB) g) Función en su nueva adscripción h) En sustitución de: i) Firma del Supervisor. j) Visto Bueno del Jefe de Sector. k) Firma del Departamento de Recursos Humanos que corresponda. l) Validación y autorización del respectivo Departamento de la Subdirección de Programación. 6. Los cambios dentro de la zona deberán realizarse antes del inicio del ciclo escolar y concluirán en la misma fecha que los cambios de la Comisión Estatal Mixta de Cambios. SEECH-SNTE Página 20
21 7. Los cambios dentro de la zona, solicitados por el trabajador, debidamente autorizados, tendrán el carácter de irrevocable. 8. Tramitar a la brevedad posible (en un máximo de tres días hábiles) el cambio de adscripción dentro de la zona ante las autoridades de Educación Preescolar y Educación Primaria, según sea el caso, para la elaboración del Formato Único de Personal, documento básico para la radicación del pago del personal sujeto de cambio. 9. Presentar a los Departamentos de Programación las Plantillas de Personal adscrito a las escuelas, de acuerdo al calendario establecido (anexo 3 ), definiendo así los Centros de Trabajo que serán vacantes para el Proceso de Contrataciones 10. La información proporcionada en la plantilla de personal que será entregada a los Departamentos de Programación de cada nivel educativo o modalidad, servirá de base para la integración del Sistema de Nómina SIA-SEP, por lo que suministrar datos que no concuerden con la realidad, falsos, o incongruentes, constituirá responsabilidad imputable al encargado del centro de trabajo y/o Director del centro de trabajo y/o Supervisor y/o Jefe de Sector, en los términos del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y/o de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. 11. Los Supervisores no están facultados para: a) Realizar movimientos de personal en forma física.(sin autorización) b) Comisionar personal para puestos directivos (Director o Subdirector sin autorización). c) Comisionar personal para programas de apoyo a la educación. La única instancia para autorizar comisiones es la Dirección General de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. SEECH-SNTE Página 21
22 Liberar personal de grupo por problemas de salud. La única instancia para autorizar cambios de actividad es la Dirección General de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua Se firma en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los días del mes de de dos mil doce. POR LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE CAMBIOS. Por Servicios Educativos del Estado de Chihuahua Director General Por la Sección 8 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación Secretario General Lic. Joel Aranda Olivas Presidente de la Comisión Estatal Mixta de Cambios Profr. Alejandro Villarreal Aldaz Vicepresidente de la Comisión Estatal Mixta de Cambios SEECH-SNTE Página 22
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