Análisis de los Regímenes Laborales en el Sector Público

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Análisis de los Regímenes Laborales en el Sector Público"

Transcripción

1 EMPLEO PÚBLICO Análisis de los Regímenes Laborales en el Sector Público José Rodríguez Estudios de Doctorado y Maestrías en Administración. Especialista ESAN en Recursos Humanos. Ha desarrollado labores de consultoría en aspectos de gestión pública y gerencia de recursos humanos en organismos nacionales e internacionales. Desempeñó cargos de Director General y Gerente General en Instituciones Públicas y Privadas. Profesor Universitario de Maestrías y Post Grado. Tiene varias publicaciones sobre Administración, Gerencia y Desarrollo Local. Es intención del presente documento, precisar quienes están comprendidos en el ejercicio de funciones en representación del Estado, lo que llamamos Función Pública. Para este efecto revisaremos las diversas normas que regulan esta relación, tratando se establecer clasificaciones y categorías que nos permitan una clara precisión de los conceptos que frecuentemente utilizamos. 1. REGÍMENES LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN Nuestro ordenamiento constitucional a grandes rasgos reconoce y sustenta la existencia de dos regímenes laborales claramente diferenciados: el del servicio público y el de la actividad privada. La Constitución Política se refiere a los trabajadores del sector privado en los artículos 22 a 29, ubicados en el Capítulo II de su Título I, mientras que de la función pública se ocupa en los artículos 39 a 42, ubicados en el Capítulo IV de ese mismo título. El régimen público es de naturaleza estatutaria y se encuentra regulado por el derecho administrativo es decir, un conjunto de normas que regulan la organización y actividad de la Administración Pública. Normas como las de carrera, presupuesto, control, remuneraciones y otras que tienen efectos en la relación del empleo público. El régimen privado es de naturaleza contractual y está regido por el derecho laboral. En nuestra opinión, los criterios y reglas aplicables a uno y otro no son intercambiables ni pueden ser invocados o aplicados por extensión o analogía, ya que responden a principios esencialmente distintos. Es importante remarcar que algunas instituciones públicas, a pesar de tener régimen laboral privado regulado principalmente por el decreto legislativo 728, por ser entidades públicas, les alcanza y comprende las normas del derecho público, entre ellas la ley de presupuesto, las normas de control, personal y remuneraciones. Según el artículo 39º de la Constitución Política del Estado, todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El artículo 40º, señala que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa de los servidores públicos, no estando comprendidos en dicha carrera, los funcionarios políticos o de confianza. Todas las personas que se vinculan con el Estado, actuando este como empleador, son trabajadores públicos o servidores públicos, en alguna de sus modalidades. Estos términos son genéricos, y a tenor de los artículos 23º,39º,40º, 42º y 99º de nuestra Constitución, comprende desde el Presidente de la República hasta los miembros de las Fuerzas Armadas. Son trabajadores públicos: a) Los Funcionarios políticos o gobernantes cuyo Poder se origina en las elecciones o en procesos de designación con responsabilidades políticas. b) Los Funcionarios o empleados, que desempeñan cargos de confianza, cuyas atribuciones se originan por designación de funcionarios gobernantes. c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. d) Los servidores públicos, que comprende a todo el personal que labora en las entidades de la administración Pública. En este bloque se encuentran los servidores bajo régimen laboral público, los de carrera; los contratados, y los servidores bajo régimen laboral privado pero que laboran en instituciones públicas que no son Empresas. Los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta están excluidos expresamente de la función pública a tenor del artículo 40º de la Constitución. 2. CLASIFICACIÓN POR LA FUNCIÓN O CARGO DESEMPEÑADO De acuerdo a la Ley Marco del Empleo Publico, Ley 28175, y atendiendo a las funciones o cargos que desempeña, el personal del empleo público se clasifica en: 2.1. Funcionarios La Constitución Política del Estado, señala como funcionarios a quienes desempeñan cargos políticos o de confianza. El Decreto Legislativo 276, remarca esta distinción al señalar que no están comprendidos en la carrera administrativa, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. La Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175, va a distinguir, los funcionarios de los Empleados de Confianza. Precisa que funcionario es aquella persona que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público según la Ley puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria Es decir aquellos funcionarios gobernantes cuyo mandato proviene de elecciones populares. Estas personas desempeñan cargos políticos, que tienen un conjunto de funciones dirigidas al logro de objeti- Gestión Pública Marzo de 2008 C

2 C Sistemas Administrativos vos políticos; los desempeñan funcionarios con poder de decisión y comprenden facultades otorgadas por sus electores. Son cargos que corresponden a funciones de gobierno y son ejercicios por funcionado con poder de decisión [es decir funcionarios gobernantes] y corresponden a cargos electivos tales como Presidente de la República, presidente regional, consejero regional, Alcalde, regidor. b) De nombramiento y remoción regulados Es decir aquellos designados para desempeñar cargos de alta responsabilidad, cuyo proceso de nombramiento está establecido expresamente en normas. También en las normas están establecidas las causales y el proceso parea su remoción. En este grupo podemos incluir a los miembros de los organismos autónomos c contemplados en la constitución y que justamente la composición designación y remoción esta contemplado en dicha norma. Entre otros tenemos a las autoridades de: Contraloría General, Tribunal Constitucional, Banco Central de Reserva, universidades, Jurado Nacional de Elecciones, etc. También debería incluirse en este grupo a algunos funcionarios cuyo proceso de designación y remoción se ha establecido en leyes. Así tenemos a algunos miembros de tribunales administrativos, al jefe del Archivo General de la Nación, etc. c) De libre nombramiento y remoción Se refiere a funcionarios que dirigen organismos o entidades públicas. En este caso nos estamos refiriendo a funcionarios que son titulares de pliego o la más alta autoridad individual de una entidad pública. En este caso están los ministros de estado, y los titulares de los organismos públicos, así como los presidentes de las empresas del estado Empleado de confianza La Ley considera empleado de confianza, a la persona que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario. Son cargos designados por los funcionarios gobernantes (cargos políticos). Tienen como base la confianza de quien ejerce la facultad para poder designarlos, por tal razón la permanencia en estos cargos esta supeditada justamente a la confianza. Este grupo de trabajadores del Estado están considerado en el Decreto Legislativo 276, como funcionarios en cargos de confianza. Estos cargos pueden ser desempeñados por personal que no es de carrera, no adquiriendo estabilidad cuando concluye la confianza; o por personal de carrera (temporalmente designados en dichos cargos) guardando su condición de carrera al concluir la designación. Estos cargos se encuentran en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y debe ser declarados como cargos de confianza. Casos típicos de estos cargos, son los correspondientes a Directivos como Viceministros, Secretarios Generales, Gerentes Regionales, Gerentes Municipales, y otros que dependen directamente de la Alta Dirección como Directores Nacionales, Directores Generales, Gerentes, Asesores, etc Servidores publicos Según la Ley se clasifican en: a) Directivo superior El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. En este bloque estarían comprendidos los cargos de Directores Nacionales, Directores Generales, Gerentes, Directores, Jefes de Oficina, y otros análogos, en tanto no sean declarados cargos de confianza. También lo serian los jefes de programas o proyectos en tanto estos no sean instituciones públicas, sino órganos desconcentrados de una entidad pública. En aplicación de criterios establecidos en el Decreto Supremo 043-PCM-2004, nos estaríamos refiriendo a los cargos del segundo nivel organizacional, es decir a cargos que dependen directamente de la alta dirección de una institución. La Ley señala que a este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional, lo que determina que la pertenencia a este grupo no es necesariamente permanente. b) Ejecutivo El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoria y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. En este caso estaríamos refiriéndonos a cargos correspondientes al tercer nivel organizacional, es decir que dependen de los cargos correspondientes a directivos superiores. Es evidente que estos cargos tienen capacidad resolutiva al emitir sus titulares resoluciones que generan actos administrativos o de administración. Son representativos de estos cargos los de Directores, subdirectores, subgerentes, jefes de unidades, etc. c) Especialista El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. En este grupo estarían las personas que desempeñan los cargos de las carreras profesionales, los cuales en el ejerció de sus funciones se distinguen por la mayor complejidad, responsabilidades y niveles de coordinación en sus respectivas actividades profesionales. d) De apoyo El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. En este grupo se deber considerar a las personas que desempeñan labores en cargos técnicos y auxiliares. C10 Marzo de 2008 Gestión Pública

3 3. Clasificación de acuerdo al regimen laboral El régimen laboral al que se sujeta el personal de una entidad estatal es normalmente el público, regulado en términos generales por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276, por excepción, el personal de un organismo público puede ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, para lo que debe haber norma legal que así lo defina o autorice. También existen servidores públicos comprendidos en leyes que establecen regimenes propios de carrera, y en los últimos años se ha configurado un grupo de trabajadores del Estado bajo la irregular forma de servicios no personales. Los podemos agrupar en cuatro categorías: 3.1. Régimen del Decreto Legislativo 276 El régimen laboral público se regula de manera específica por el Decreto Legislativo 276, Ley de carrera y remuneraciones y por su reglamento el Decreto Supremo 005- PCM-90. En este grupo hay básicamente tres categorías: El personal designado en cargos de confianza; los nombrados en carrera administrativa; y el personal contratado por servicios personales. El Decreto Legislativo 276, estableció la Carrera Administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que, con carácter estable presten servicios de naturaleza permanente en la Administración Publica. En este régimen están: a) Las autoridades, funcionarios y empleados de confianza A quienes, por mandato del articulo 2do, se les aplica las disposiciones del Decreto Legislativo 276 en todo lo que les sea aplicables. Los cargos autoridades, funcionarios políticos y empleados de confianza no tienen en la práctica requisitos, son producto de elecciones, y decisiones políticas que en el caso de los empleados de confianza ejercen el cargo de confianza, mientras dura la confianza. Cuando concluye la confianza son removidos, sin derecho a la estabilidad, salvo que sea personal de carrera y cuando concluye la confianza retorna a su anterior nivel de carrera. b) Servidor Público de Carrera Administrativa Se considera al ciudadano en ejercicio que presta servicios en las Entidades del Estado dentro de la jornada legal, con nombramiento de autoridad competente y cumpliendo las formalidades de Ley. Presta servicios de naturaleza permanente, entendiendo éstos como el desempeño de funciones regulares y continuas requeridas por la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones. El Servidor Público de Carrera está al servicio de la Nación. De acuerdo al Decreto Legislativo 276, el personal nombrado en la carrera administrativa, conforma los grupos ocupacionales de auxiliares, técnicos y profesionales. En algunos casos y en aplicación de legislación confusa se ha conformado grupos directivos bajo la denominación de las categorías remunerativas de F1; F2; F3. c) Servidor Público Contratado por Servicios Personales El servidor público contratado por servicios personales, es aquel que presta sus servicios sujeto al período de contrato y a las estipulaciones de éste. No se encuentra comprendido en la Carrera Administrativa. Se puede contratar bajo dos supuestos o modalidades: Para funciones de carácter Temporal o Accidental: (No requiere concurso, y supuestamente, no genera derechos) y, para labores de naturaleza permanente: (Máxima necesidad fundamentada, no renovación más de 3 años, de haber plaza puede ser nombrado al año, previo buen desempeño. Vencido los 3 años se considera derecho reconocido, se gestionará la cobertura). La calificación de temporal o accidental esta precisada en los artículos 38º, 39º y 40º del Decreto Supremo 090- PCM. En dichas normas se señala Las entidades de la administración publica solo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuara para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada; b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquier sea su duración, o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada. Se agrega, esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso y la relación contractual concluye al termino del mismo. Los servicios prestados en esta condición no generan derecho de ninguna clase para efectos de la carrera administrativa Régimen del Decreto Legislativo 728 Hay otro grupo en el sector público que se rige por las normas del régimen privado, concretamente por el Decreto Legislativo 728 y normas complementarias. Este grupo ha salido del ámbito del régimen general, para lo cual ha requerido una norma especifica que así lo autorice. Sus categorías son básicamente de Contrato a plazo indeterminado; y contrato a plazo fijo. Los contratos individuales de trabajo en el régimen 728 pueden ser: a) A plazo Indeterminado: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita. Hay la presunción de que en toda prestación personal de servicios remunerados y con relación de dependencia, existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado. b) A plazo fijo sujeto a Modalidad: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden ser: de naturaleza temporal; de naturaleza accidental; y de obra o servicio. En el sector público hay entidades que tienen este régimen de manera parcial o general: en las municipalidades, los obreros; el Congreso de la República; el Banco Central de Reserva; la Contraloría General; Essalud; etc. Gestión Pública Marzo de 2008 C11

4 C Sistemas Administrativos 3.3. Otros regímenes propios de carrera Otro grupo de trabajadores que tienen normas específicas en algunos sectores ocupacionales como son el magisterio, los diplomáticos, jueces, docentes universitarios, médicos y trabajadores de la salud, que tienen normas especificas que regulan la particularidad de la prestación de sus servicios. Sus categorías de designación, nombramiento o contratación son análogas a los del D. L La primera disposición del D.L. 276, establece que los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regimenes propios de carrera, regulados por leyes especificas, continúan sujetos a su régimen privativo, no obstante los cual deben aplicárseles las normas del D.L. 276, en tanto no se opongan a tal régimen. La Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece en su artículo III, que los trabajadores sujetos a regimenes especiales se regulan por dicha ley, y en el caso de las particularidades en la prestación de sus servicios, por sus leyes especificas SERVICIOS NO PERSONALES Sin ser formalmente un grupo de empleados públicos, pues su sistema de contratación obedece a las normas del sistema de abastecimiento, se ha conformado un conjunto de trabajadores que bajo la modalidad de servicios no personales o locación de servicios se han venido incorporando a realizar labores de naturaleza permanente. Este grupo de trabajadores no figura en planilla y cobra por recibo de honorarios. De acuerdo a lo analizado por la comisión de alto nivel conformada en el año 2001, para analizar la situación del empleo publico, la contratación de personal para la prestación de servicios al Estado, especialmente en las entidades cuyo régimen laboral es el público, se ha venido produciendo en los últimos años en forma no contemplada por dicha norma, a través de modalidad sui generis denominada contrato de servicios no personales, el cual no corresponde a ninguna categoría jurídica conocida o específica, al no tener precedentes normativos ni doctrinarios y tampoco una adecuada precisión legal, para darle contenido caben, a su vez, dos posibilidades: o es un contrato de naturaleza civil o lo es de derecho administrativo. Si fuera civil, la única figura asimilable es la del contrato de locación de servicios, pero éste, por definición, excluye toda subordinación o dependencia, puesto que tales servicios deben darse por necesidad en términos de absoluta autonomía funcional. Por exclusión, entonces, debe concluirse en que estos contratos atípicos son propios y exclusivos del derecho administrativo. Se precisa que se debe recurrir a la separación conceptual entre los regímenes laboral y administrativo. Mientras en el primero, la existencia de facto de una relación de trabajo genera la presunción de la existencia de un contrato de trabajo y la consecuente aplicación inexorable de la legislación laboral, en el campo administrativo sucede a la inversa: los derechos y beneficios que corresponden a un servidor son sólo aquellos expresa y específicamente previstos en su favor por el ordenamiento. Las leyes de Presupuesto mantienen indefinida la situación del personal bajo esta modalidad cuando sucesivamente todos los años establece que las entidades pueden prorrogar, directamente, los contratos de locación de servicios o servicios no personales suscritos con personas naturales, que venzan al 31 de diciembre del año referido, previa evaluación. La ampliación del plazo del contrato puede prorrogarse sucesivamente hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal. Entiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contrato que debe realizarse antes de su vencimiento para ser válida. Asimismo, se pueden celebrar nuevos contratos de locación de servicios o servicios no personales siempre y cuando sea para el reemplazo de aquel que venía prestando servicios y cuya relación contractual haya culminado. Sin embargo debemos precisar que la Ley Ley del Código de Ética, al considerar que no importa el régimen laboral o de contratación a que este sujeto una persona, para considerarlo servidor público (art. 4to), esta incorporando a los SNP que presten servicios en funciones permanentes. La Ley 28175, del Empleo Público, en su disposición Sexta, reconoce que los SNP prestan servicios y tienen vínculo con las entidades públicas, generándoles el derecho expectaticio de la incorporación formal. 4. LA FUNCIÒN Y EL EMPLEO PÙBLICO EN LAS NORMAS BA- SICAS En la actualidad existen cuatro normas básicas relacionadas a la función o empleo público. Algunas de estas normas han sido derogadas parcialmente, pero tienen disposiciones que están vigentes. Brevemente las analizaremos en relación a lo que disponen sobre quienes están de servicio del Estado El Decreto Ley 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil (D.L ), consideraba como elemento definitorio para comprender a alguien como Empleado Público, las labores remuneradas que desempeñaba una persona en las reparticiones del estado. En este caso son dos los elementos centrales: desempeñar un cargo en una entidad del estado y percibir una remuneración por esta actividad. Estaba claro que el empleado público tenía una relación de trabajo con el estado El Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera administrativa y del sistema de remuneraciones de la administración pública, (DL 276), precisa en su artículo, 1ero que la Carrera Administrativa, es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. En esta definición claramente se precisa que la carrera comprende solo a los servidores estables, es decir que tienen el derecho a la estabilidad laboral, y que presten servicios de naturaleza permanente, es decir que cubran cargos formalmente establecidos en el CAP, pues es este instrumento el que determina la planta orgánica presupuestada de la institución. C12 Marzo de 2008 Gestión Pública

5 Se excluye de la carrera a los servidores que con carácter temporal presten servicios, aunque estos servicios sean de naturaleza permanente. Es evidente que esta definición reconoce a los contratados, por servicios personales. También la norma reconoce a quienes desempeñan cargos de confianza o son autoridades producto de una elección. 4.3 La Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública En el Artículo 2do define la Función Pública, como toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. En esta definición se amplía el concepto, en el sentido de reconocer que quien desempeña un cargo (actividad temporal o permanente), en nombre o al servicio de las entidades del estado, está ejerciendo función pública. No importa si este desempeño es remunerado u honorario. Esta distinción incorpora entonces en el ejercicio de la función pública, y por tanto en el desempeño de cargos en el aparato del estado, a quienes pudieran hacerlo, aun sin percibir un pago del Estado por ello. En esta misma norma, en el artículo 4to, se precisa el concepto de Servidor Público, cuando se señala que a los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. Se añade que para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. En este caso se señala que el termino servidor publico es el término genérico, queremos entenderlo como la persona que ejerce función publica, es decir que desempeña actividades o cargos en nombre o al servicio del estado. Se desprenden como términos específicos o derivados la condición en la cual este servidor ejerce sus funciones, ya sea en condición de nombrado, designado, de confianza, electo o contratado. Se señala que no es sustantivo el régimen laboral o de contratación. En este caso estaríamos considerando a todos los tipos de contratos: a saber los contratos por servicios personales (contemplados en la 276); los contratos a plazo fijo e indeterminado (para las entidades bajo régimen 728); y los contratos por servicios no personales, los cuales ha pesar de no ser formalmente contratos laborales, comprenderían en la práctica a los contratados que estuvieran desempeñando actividades o cargos en nombre o al servicio del estado La Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público Establece en su artículo 1ero que la Relación Estado-Empleado ; es la relación que vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinación. Incluye a las relaciones de confianza política originaria. Esta regulación debemos dividirla en dos partes: la primera se refiere al empleado público, como la persona que presta servicios bajo dos condiciones: a) percibir una remuneración; y b) bajo subordinación. Se entendería que la remuneración es la compensación económica que otorga el empleador al empleado, de manera regular en su monto, continua en el tiempo y de libre disposición. Quedarían excluidos de esta concepción los trabajadores que no perciban remuneración, aquí estaríamos excluyendo a algunos contratados por servicios no personales. Es decir aquellos que efectivamente obedezcan a una relación de servicios no personales en cuanto su servicio no sea continúo en el tiempo, por estar sujeto más que a un plazo, a la entrega de un producto o servicio terminado; tampoco estar sujetos a pagos regulares, en tanto el pago es por un servicio tasado a un precio determinado el cual puede ser abonado por partes de a cuerdo a los términos pactados. También se excluirían los SNP que no están sujetos a subordinación, es decir que dentro de una estructura jerárquica dan órdenes o las reciben, de acuerdo a la posición que ejerzan. Pero si estarían comprendidos en esta disposición quienes, aun estando contratados como servicios no personales, perciban remuneraciones, aunque el nombre sea distinto, en tanto configuren el carácter remunerativo; es decir, sean contraprestaciones económicas por desempeñar actividades o funciones de cargos públicos, que sean regulares en el monto y continuas en el tiempo, de libre disponibilidad y otorgadas en un régimen de subordinación. Es evidente que en esta disposición también comprende a los funcionarios o empleados de confianza, a los nombrados de carrera, y a los contratados por servicios personales, así como a los contratados a plazo fijo o a plazo indeterminado. La segunda parte de esta regulación se refiere a comprender también quienes desempeñan cargos producto de las relaciones de confianza política originaria, es decir el personal electo por la población Conclusiones Preliminares En nuestra opinión no hay contradicción básica entre las normas analizadas, sino complementariedad. Podemos concluir en los puntos siguientes: 1. Se entiende que la Función Pública es la actividad realizada por una persona al servicio de las entidades del Estado. Puede ser temporal o permanente; y remunerada o no. 2. La carrera administrativa comprende a un grupo de personas que brindan sus servicios al estado. Tienen carácter estable y prestan servicios de naturaleza permanente. 3. El término empleado público es análogo al de servidor público y ambos son categorías genéricas. Ambos comprenden a quienes desempeñan actividades, funciones, es decir cargos en nombre o al servicio del estado, perciben una remuneración y estaba en régimen de subordinación. Los servidores o empleados públicos pueden ser: nombrados; contratados por servicios personales; contratados por servicios no personales en tanto hayan configurado la relación de empleo; contratados a plazo indefinido; contratados plazo fijo; designados en cargos de confianza o electos. Gestión Pública Marzo de 2008 C13

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN 1. Cuál es el rol de SERVIR en materia de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado? La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es

Más detalles

Sobre los empleados de confianza en la Administración!Pública

Sobre los empleados de confianza en la Administración!Pública "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo JANEYRI BOYER CARRERA r.:. Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa 11 Autoridad Nacional [CARGó1 INFORME LEGAL Nº OC 1-2009-ANSC/OAJ A De Asunto Ref. Fecha Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe

Más detalles

E S T R U C T U R A D E L E M P L E O P Ú B L I C O C O L O M B I A N O

E S T R U C T U R A D E L E M P L E O P Ú B L I C O C O L O M B I A N O E S T R U C T U R A D E L E M P L E O P Ú B L I C O C O L O M B I A N O Antecedentes: Evolución normativa 1938 Constitución Política Creación de instancias que marcaron la actual institucionalidad en la

Más detalles

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA. 19 de julio, 2005 DAGJ-2055-2005

DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA. 19 de julio, 2005 DAGJ-2055-2005 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 8 6 2 2 19 de julio, 2005 DAGJ-2055-2005 MSc Luis Fernando Varela González Director COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SANTA ROSA

Más detalles

M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1

M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1 M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1 Reinhold Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada de poder, tiene como función garantizar una convivencia ordenada y sin contradicciones y,

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa INFORME LEGAL Nº OH -2009-ANSC/OAJ A DE REFERENCIA ASUNTO FECHA NURIA ESPARCH Presidenta Ejecutiva Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Carta N 004-EOOOO-EP-2009 Opinión sobre supuesta incompatibilidad

Más detalles

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED. Estado de los Recursos Humanos en la UNED.... 1 RPT... 1 Provisión y Promoción... 2 Provisión...2 Promoción... 2 Formación... 3 Comisión gestora para la implantación

Más detalles

TITULO I. Disposiciones generales

TITULO I. Disposiciones generales ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA POR CUENTA AJENA Distintos regímenes jurídicos: personal laboral, funcionario y estatutario Nº12 CECOVA Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia ÍNDICE

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

La municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia

La municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia La municipalidad, la contratación a honorarios y la jurisprudencia 1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA MUNICIPALIDAD Y POSIBILIDADES DE CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA MISMA La Municipalidad de Santiago, al igual

Más detalles

GUATENÓMINAS Lic. Edgar Oswaldo Cerna Larrazábal Juan Francisco Pérez Canastuj

GUATENÓMINAS Lic. Edgar Oswaldo Cerna Larrazábal Juan Francisco Pérez Canastuj GUATENÓMINAS Lic. Edgar Oswaldo Cerna Larrazábal Juan Francisco Pérez Canastuj OBJETIVO GENERAL DE CAPACITACION Proporcionar al auditor, los procedimientos que pueden utilizar para consultar o generar

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad --..,, ~ - -. - ~.). ' -::.,:'~:.c~i _~ - ~.ca INFORME LEGAL N!! S Ó j -202-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Referencia Fecha MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL

Más detalles

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA AUDITORIA INTERNA MANUAL DE PROCESOS OFICIALIZACION Y DIVULGACIÓN CON OFICIO NO.0062-2009 ENERO 2009 INDICE PÁGINA PORTADA 01 ÍNDICE 02 INTRODUCCIÓN 03 MANUAL DE PROCESOS

Más detalles

ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.

ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. ESTATUTO. INCOMPATIBILIDADES. DECRETO Nº 894/01. ALCANCES: ENCARGADOS DE REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS. Los Encargados de Registro son funcionarios públicos dependientes

Más detalles

LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y EMPLEADOS DE CONFIANZA INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN Y ACCESO AL CARGO DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y EMPLEADO DE CONFIANZA CAPÍTULO I DE

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES 1. Motivación. Salvo para los municipios incluidos dentro del régimen jurídico de los municipios de gran población y para las Diputaciones

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6 Acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2014, por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid Publicado en el

Más detalles

DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO DIRECTIVA No. 006-2012 UNT/OSI (Aprobada con R.R. No. 0010-2012/UNT) DIRECTIVA SOBRE LA GESTION DOCUMENTARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1.0 FINALIDAD Orientar,

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 Teléfonos: 227-21-33 Fax: 227-02-70 E-mail:dotasc@sercivil.go.cr Apartado: 3371-1000 San José PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DESERVICIO CIVIL OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05 PARA: Directores

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública EL PERSONAL DIRECTIVO

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública EL PERSONAL DIRECTIVO EL PERSONAL DIRECTIVO I.Antecedentes El personal directivo profesional es una de las manifestaciones de la necesidad de cambio en la función pública. El EBEP fue precedido de un informe elaborado por una

Más detalles

FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA

FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA FUNCIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA La función financiera, junto con las de mercadotecnia y producción es básica para el buen desempeño de las organizaciones, y por ello debe estar fundamentada sobre bases

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Respuesta: No vemos procedente permitir la experiencia en F.O. para esta invitación.

Respuesta: No vemos procedente permitir la experiencia en F.O. para esta invitación. . (ii) contratar 1. Ya que entendemos que las Redes de Fibra Óptica hacen parte de las Redes de Telecomunicaciones, solicitamos cordialmente incluir la experiencia en CONSTRUCCIÓN,INTERVBENTORIA Y MANTEMIMIENTO

Más detalles

6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

6 O. Ole. 2014. LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O: RESOLUCiÓN No. o3 6 O 4 DE 2014 Ole. 2014 "Por el cual se establecen los honorarios y requisitos de los contratos de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial, Agencia Nacional para

Más detalles

CATEGORIZACIÓN DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR UN GERENTE GENERAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

CATEGORIZACIÓN DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR UN GERENTE GENERAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PROCEDIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS OBJETIVO Facilitar el proceso de enlace entre la comunidad universitaria, el sector productivo e instituciones gubernamentales mediante el aprovechamiento

Más detalles

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta No. 10227 de 01 de julio de 2009 Consulta El secretario de una notaría en ejercicio

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA

Bolsa POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES BANESTO BOLSA BANESTO BOLSA INDICE 1. ALCANCE... 3 2. AMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA

REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA CODIGO: OA-UPER-002-05 VERSION: PRIMERA AREA: OFICINA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE PERSONAL TITULO: REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA RUBRO NOMBRE FIRMA FECHA Formulado por: Equipo de Elaboración del Manual

Más detalles

Plan estratégico para el periodo mayo-noviembre de 2010. Las conclusiones sobre cada uno de estos temas se desarrollan en documentos adjuntos.

Plan estratégico para el periodo mayo-noviembre de 2010. Las conclusiones sobre cada uno de estos temas se desarrollan en documentos adjuntos. 1 La Federación de Asociaciones de Directivos de centros educativos públicos, FEDADi, se ha reunido en Maó los días 6, 7 y 8 de mayo en su XXI congreso, para analizar los siguientes temas: Plan estratégico

Más detalles

FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES

FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES ANTECEDENTES: 1. La Fundación Exportar tiene por objeto fundacional,

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. D. O. F. 25 de febrero de 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. MANUAL DE

Más detalles

NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NIFBdM A-3 NECESIDADES DE LOS USUARIOS Y OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS OBJETIVO Identificar las necesidades de los usuarios y establecer, con base en las mismas, los objetivos de los estados financieros

Más detalles

www.asanog.org - asanog@asaanog.org

www.asanog.org - asanog@asaanog.org AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO

Más detalles

Instructivo Operativo para el cumplimiento del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses Decreto Nº 1172/2003

Instructivo Operativo para el cumplimiento del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses Decreto Nº 1172/2003 Instructivo Operativo para el cumplimiento del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses Decreto Nº 11722003 En este instructivo le mostramos paso a paso como cargar las audiencias

Más detalles

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del P,.,,, INFORME LEGAL NºOgg -2010-SERVIR GG-0

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Consolidación Económica y Social del P,.,,, INFORME LEGAL NºOgg -2010-SERVIR GG-0 Presidenci a del Con sejo de Ministros "Año de la Consolidación Económica y Social del P,.,,, INFORME LEGAL NºOgg -2010-SERVIR GG-0 AUTORHlllO NACIONAL íl!l ~rnv~.~. ~ Ci~IL GtRElltl.. Ul PUIJTICAS Ol.

Más detalles

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones

Más detalles

Por un control fiscal efectivo y transparente INFORME VISITA FISCAL DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA LOTERIA DE BOGOTA VIGENCIA: 2012-2014

Por un control fiscal efectivo y transparente INFORME VISITA FISCAL DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA LOTERIA DE BOGOTA VIGENCIA: 2012-2014 INFORME VISITA FISCAL DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA LOTERIA DE BOGOTA Análisis de los convenios y/o contratos suscritos desde la vigencia 2012 a 31 de diciembre de 2014 con la ETB, por los sujetos

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 QUÉ ES EL SEGURO? 11.5 El mercado de seguros FUNDACIÓN MAPFRE 2015 Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad,

Más detalles

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes: INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados

Más detalles

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba.

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. SERVICIO SOCIAL Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La educación del hombre es

Más detalles

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite.

I. Del objeto del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y su reflejo en el contenido de los actos de trámite. Instructivos SEIA INSTRUCTIVO SOBRE CONDICIONES Y EXIGENCIAS RESPECTO DE PROYECTOS O ACTIVIDADES CONTENIDOS EN UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. El presente documento, denominado Instructivo sobre

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa

Unidad 2. Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Unidad 2 Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa Bases de la Auditoria Administrativa de la Empresa En este capítulo vamos a dejar sentado las bases fundamentales de!a Auditoría Administrativa,

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gerencia General. Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa 1 INFORME LEGAL N2 WO -2009-ANSC/OAJ A De BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hu MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la.,_... s ~--------- AUTORID llo NACIONAL Dfl SERVIC''1 r

Más detalles

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES ANEXO R.S. 225558 NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de Presupuesto

Más detalles

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro

Guillermo Vidal Giordano Subjefe de la División de Toma de Razón y Registro PROBLEMAS QUE SUSCITAN LOS RECONOCIMIENTOS DE TIEMPO, AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES DE LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN EN RELACIÓN AL SISTEMA DEL DECRETO LEY 3.500, DE 1980 Guillermo

Más detalles

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014 1 Informe sobre Solvencia elaborado por el Consejo de Administración de BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO

LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE DEL SECTOR PÚBLICO SANDRA PISZK FEINZILBER DIPUTADA EXPEDIENTE

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO. Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015.

POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO. Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015. POLÍTICAS DE SERVICIOS DE DNS PERSONALIZADO Políticas en vigor a partir del 5 de Diciembre de 2015. 1. DEFINICIONES. Los términos definidos en esta sección podrán ser utilizados en las presentes políticas

Más detalles

SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013. Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR

SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013. Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR SEMINARIO TALLER INCREMENTO SALARIAL EN EL SECTOR PRIVADO GESTIÓN 2013 Ponente: Abog. HERNÁN CLAVEL SALAZAR DOCENTE DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA U.M.S.A. LA PAZ BOLIVIA INTRODUCCIÓN Para hablar del incremento

Más detalles

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

Más detalles

4.1. / 5.1. Conceptos generales. ANTECEDENTES

4.1. / 5.1. Conceptos generales. ANTECEDENTES Informe 47/99, de 21 de diciembre de 1999. "Naturaleza de los contratos cuyo objeto consiste en la organización y desarrollo de cursos de idiomas en el extranjero para becarios del Ministerio de Educación

Más detalles

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.

La calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios. Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los

Más detalles

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental 4 Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental ÍNDICE: 4.1 Requisitos Generales 4.2 Requisitos de la documentación 4.2.1 Generalidades 4.2.2 Manual de la Calidad 4.2.3 Control de los documentos 4.2.4

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamentan los artículos 3o. de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS SEPTIEMBRE 2010 1 ASPECTOS GENERALES CONCEPTO FCPC : Los Fondos

Más detalles

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650

2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650 Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles