INSTITUTO PACÍFICO. EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CPC. Mario Ricardo Vera Novoa
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- Ángela Mendoza Macías
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1 INSTITUTO PACÍFICO EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES CPC. Mario Ricardo Vera Novoa 2014
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3 Índice 1. Introducción MARCO NORMATIVO Constitución Política del Estado Ley Canon Decreto Supremo Nº EF Decreto Legislativo Nº Decreto de Urgencia Nº TIPOS DE CANON CANON MINERO Distribución Índices de Distribución Transferencias Utilización del Canon CANON PETROLERO Utilización del Canon y Sobrecanon Determinación del Canon Criterios para determinar los Ïndices de Distribución Distribución y transferencia del Canon Petrolero Uso de recursos del Canon Petrolero CANON GASIFERO Distribución del Canon Gasífero Transferencia del Canon Gasífero Uso de recursos del Canon Gasífero CANON HIDROENERGETICO Constitución del Canon Hidroenergético Criterios y Porcentajes de Distribución Elaboración de los índices de Distribución Utilización del Canon Hidroenergetico CANON PESQUERO... 18
4 8.1. Distribución del Canon Pesquero Elaboración de los Índices de Distribución CANON FORESTAL Distribución del Canon Forestal Utilización del Canon Forestal ANEXOS LEY DE CANON Nº Reglamento de la Ley de Canon Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública... 75
5 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA EL CANON: SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1 1. Introducción El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales 2 Los Canon existentes son: el Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes Nº 27506, y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento 2. MARCO NORMATIVO El marco normativo del canon está compuesto de la siguiente manera: 2.1. Constitución Política del Estado Artículo 77º.- El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.* 2.2. Ley Canon Modificada por las leyes Nºs 28077, 28322, La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú. 1 El desarrollo del presente tema ha sido elaborado en base a las disposiciones legales vigentes y a la información publicada en la web por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Manual de Gestión del Canon elaborado como cooperación del ((IFC) y (USAID) 2 Art.1 de la Ley Nº INSTITUTO PACÍFICO 5
6 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 2.3. Decreto Supremo Nº EF Modificado por los Decretos Supremos N.º EF, EF, EF, EF Y D.S. Nº EF Aprueba el Reglamento de la Ley de Canon Nº Decreto Legislativo Nº 1085 Artículo El 50% de la retribución económica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. El 50% restante del monto recaudado, se distribuirá entre los Gobiernos Regionales respectivos quienes destinarán parte del mismo a los Comités de Gestión de Bosques, constituidos dentro del ámbito de su competencia. La distribución señalada en el presente literal, se efectuará sobre el monto resultante, luego de la aplicación de los porcentajes de distribución establecidos en la Ley del Canon aprobada por Ley Nº Decreto de Urgencia Nº Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública 3. TIPOS DE CANON La Ley Nº determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo previsto por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú y establece los siguientes Canon: Canon Minero. (Art 9º Ley Nº 27506) Canon Petrolero. (Art 10º Ley 27506) La determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual. Canon Gasífero. (Art 11º Ley Nº 27506) Canon Hidroenergético (Art 12º Ley Nº 27506) Canon Pesquero..(Art 13º Ley Nº Canon Forestal.(Art 14º Ley Nº ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
7 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA Fuente MEF 4. CANON MINERO El canon minero fue creado por la Ley General de Minería según D.S. Nº EM del y D.S Nº E del El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). La minería metálica comprende la explotación de minerales metalíferos, es decir aquellos a partir de los cuales se obtienen metales luego de un tratamiento adecuado. Por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, níquel, aluminio, plomo, entre otros. La minería no metálica comprende las actividades de extracción de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables en diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas y/o químicas. Por ejemplo: caliza, hormigón, sal común, arena, arcilla, mármol, carbón, sílice, yeso, arcilla, magnesio, asbesto, grafito natural, entre otros. El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº del 2001, modificada por la Ley Nº del INSTITUTO PACÍFICO 7
8 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución) El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes en el Perú (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), debido al volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye Distribución El Canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural. El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural. El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción. 1/ Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos). Fuente MEF 8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
9 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA 4.2. Índices de Distribución Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI): Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital. Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura según departamentos, provincias y distritos. Ministerio de Energía y Minas (MINEM): Listado de empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental. Utilidad bruta y/o ventas netas desagregada por actividades en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la Renta único. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT): Montos de Impuesto a la Renta pagados por las empresas que explotan el recurso natural. INSTITUTO PACÍFICO 9
10 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 4.3. Transferencias Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta, se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente. Sin embargo la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007 precisó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizará una única transferencia del Canon Minero dentro de los sesenta (60) días calendario después de terminado el período de regularización del Impuesto a la Renta. El monto correspondiente a cada Gobierno Regional o Local se deposita en la cuenta existente para tal efecto en el Banco de la Nación. Los intereses generados en estas cuentas sólo podrán ser utilizados para los fines previstos por la Ley del Canon Utilización del Canon Las reglas para el uso de los recursos están señaladas en la Ley del Canon Minero y su reglamento. Sin embargo estas disposiciones han sido modificadas desde el año 2006 a través de disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. 10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
11 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA De acuerdo a la cuarta disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2006, los gobiernos regionales y locales utilizarán los recursos provenientes de los Canon, así como los de Regalía Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y sean compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Estos proyectos no podrán considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado. Esta misma norma faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes de los Canon y la Regalía Minera a que se refiere la Ley N 28258, para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, para el financiamiento de los gastos generados por los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión pública. Asimismo, de dicho porcentaje podrán destinar hasta un 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los planes de desarrollo concertados que correspondan. Lo establecido en la presente disposición no es de aplicación a los gobiernos locales o gobiernos regionales a los que la normatividad haya otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente. La Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, señaló que los recursos del canon, sobrecanon y regalía minera se destinan exclusivamente al mantenimiento de infraestructura básica (hasta el 20%); elaboración de perfiles (hasta el 5%); y al financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado. 5. CANON PETROLERO Estos recursos lo conforman el 10% del valor de la producción de petróleo de cada zona (Canon) y el 2.5 % (En calidad de Sobrecanon) Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del petróleo. A diferencia de los otros tipos de canon existentes, el petróleo presenta un Sobrecanon, ya que para determinados departamentos se estableció una tasa adicional a la determinada inicialmente. Este tipo de Canon tiene leyes particulares para cada departamento que lo recibe. INSTITUTO PACÍFICO 11
12 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 5.1. Utilización del Canon y Sobrecanon Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon y Sobrecanon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente Determinación del Canon La determinación del Canon y Sobrecanon Petrolero está precisada en una serie de normas específicas para los departamentos en cuya jurisdicción se realizan las actividades de explotación económica de petróleo: Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y Huánuco Loreto y Ucayali Piura y Tumbes Huánuco Canon: 10% ad valorem sobre la producción total de petróleo. Sobrecanon: 2.5% del valor de la producción petrolera Canon: 10% ad valorem sobre la producción total de petróleo. Sobrecanon: 2.5% de la participación sobre la renta que produce la explotación de petróleo. Canon: 10% del valor de la producción de hidrocarburos en la zona. Para determinar qué monto del Canon y Sobrecanon Petrolero corresponde a cada Gobierno Regional y Local, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija los índices de distribución, elaborados en base a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, Perú Petro S.A., y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Criterios para determinar los Ïndices de Distribución Los criterios para construir los índices de distribución del Canon Petrolero, son los siguientes: Tumbes y Piura Loreto y Huánuco Ucayali En base al índice de actual de distribución equitativa provincial por territorio y al interior de cada provincia por una combinación de factores de población, pobreza, contaminación ambiental y necesidades básicas. De acuerdo a los porcentajes de distribución establecidos por el artículo 8 de la Ley Nº (Ley para efectos del artículo 121 de la Constitución, considerarse renta la totalidad de los impuestos directos que percibe el estado, derivados de la explotación de recursos naturales). De acuerdo a los indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas y niveles de producción de hidrocarburos por circunscripción. 12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
13 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA 5.4. Distribución y transferencia del Canon Petrolero El Canon y Sobrecanon Petrolero se distribuye a los Gobiernos Regionales y Locales Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de influencia (directa o indirecta) de las actividades de explotación. El área de influencia es el área territorial de los Gobiernos Regionales y Locales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación de petróleo, de acuerdo a lo dispuesto por Ley para cada uno de los departamentos. La distribución del Canon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Públicas, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. Departamento Porcentaje Beneficiarios Loreto 52% Gobierno Regional 40 % Municipalidades Provinciales del Departamento 5% Universidad Nacional de la Amazonía 3% Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana Ucayali 40% Gobiernos Locales de Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento 20% Gobiernos Locales de Municipalidades de la Provincia donde se explota el recurso 20% Gobierno Regional 10% Gobierno Local de la Municipalidad donde se explota el recurso 5% Universidades Públicas 3% Institutos Tecnológicos Nacionales 2% Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana Tumbes 50 % Municipalidades Distritales y Provinciales del Departamento 40 % Gobierno Regional 5% Universidades Nacionales Piura 20 % Gobierno Regional 20 % Municipalidades Distritales y Provinciales donde se ubica la producción 50 % Otras Municipalidades Distritales y Provinciales del Distrito 5 % Universidades Públicas 5 % Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos Nacionales Huánuco 100% Concejos Municipalidades del Distrito de Puerto Inca Una vez que el MEF determina los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero, la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) depositará en una INSTITUTO PACÍFICO 13
14 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES cuenta del Banco de la Nación los montos transferidos a los Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones 5.5. Uso de recursos del Canon Petrolero Al igual que en la determinación y distribución, el uso de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero está regulado por una legislación especial para cada departamento. Loreto y Ucayali Piura y Tumbes Huánuco Ejecución de planes y programas de inversión. Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública u obras de infraestructura de impacto regional o local El mismo que Loreto y Ucayali: ejecución de planes y programas de inversión. Cualquier persona con acceso a internet puede informarse de los montos transferidos por concepto de Canon Petrolero en la página web del Aplicativo de Distribución de Recursos la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: o en la página web del MEF: 6. CANON GASIFERO El Artículo 11 de la Ley Nº 27506, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural, el mismo artículo señala que este canon se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las Regalías por la explotación de tales recursos naturales. Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por Decreto Supremo. Para determinar el monto total del Canon Gasífero se deberá tener en cuenta dos procedimientos distintos, uno para el monto proveniente del Impuesto a la Renta y otro para el monto proveniente de las regalías y la participación del Estado en los contratos de servicio 14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
15 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA 6.1. Distribución del Canon Gasífero El Canon Gasífero se distribuye a los Gobiernos Regionales y Locales Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de influencia (directa o indirecta) de las actividades de explotación. El área de influencia es el área territorial de los Gobiernos Regionales y Locales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación del gas natural y sus condensados, otorgados bajo los contratos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Cómo se elabora el índice de distribución del Canon Gasífero? La elaboración del índice de distribución está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en base a criterios de población y de necesidades básicas insatisfechas. Ministerio de Energía y Minas INEI Ministerio de Economía y Finanzas Dentro de los primeros tres meses del año informan al MEF la información necesaria para elaborar los índices de distribución Elabora índice de distribución Transferencia del Canon Gasífero Una vez que el MEF determina el índice de distribución, la entidad que canaliza la transferencia del Canon Gasífero es la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la que lo distribuye a través de una cuenta abierta por la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) del MEF. El Canon Gasífero es distribuido a los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a los siguientes porcentajes: Canon Gasífero Porcentaje 40% 25% Beneficiarios Gobierno Locales de Departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural Gobiernos Locales de Distritos y Provincias donde se explota el recurso natural. 25% Gobiernos Regionales donde se explota el recurso natural. 10% Gobiernos Locales de Municipalidades donde se explota el recurso natural 6.3. Uso de recursos del Canon Gasífero Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon Gasífero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinancia- INSTITUTO PACÍFICO 15
16 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES miento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente. Además de lo mencionado en el párrafo anterior: Cada Gobierno Regional transfiere directamente el 20% de los recursos percibidos por concepto de Canon Gasífero a las Universidades Públicas de la región. Los fondos serán destinados exclusivamente a la inversión científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. Cuando en la región exista más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional los recursos en partes iguales, y en caso no exista ninguna universidad, el Gobierno Regional podrá disponer del monto correspondiente. Los Gobiernos Locales donde se realiza la actividad de explotación, deberán destinar el 30% del monto que les corresponda, a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se expide dicho recurso natural. Dicho monto es determinado y comunicado por la PCM.. 7. CANON HIDROENERGETICO Fue creado por la Ley Nº Artículo 12º Créase el canon para la explotación de los recursos hidroenergéticos que se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas pagado por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Además precisa que no incluye a los montos recaudados por concepto de la retribución única a cargo de dichas empresas, establecida en el Artículo 107 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Por otro lado el numeral 5.2 del artículo 5º de la misma y normas modificatorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Hidroenergético a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas 7.1. Constitución del Canon Hidroenergético El Canon Hidroenergético, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico. En aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el re- 16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
17 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA curso hídrico produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplicará un factor sobre el impuesto a la renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas Criterios y Porcentajes de Distribución De acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº el canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente: a) El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. b) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores. c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural. d) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. El 100% (cien por ciento) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se encuentran los recursos naturales 7.2. Elaboración de los índices de Distribución El Ministerio de Economía y Finanzas elabora los índices de distribución, teniendo en cuenta lo siguiente a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas y déficit de infraestructura b) El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de Canon a las Universidades Públicas INSTITUTO PACÍFICO 17
18 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES de su circunscripción mediante abono en cuenta que para tal fin pondrá a disposición la Universidad Pública beneficiada, los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica Cuando la Región beneficiada con el Canon posea más de una Universidad Pública, el Gobierno Regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales. En el caso que no exista Universidad Pública en alguna región beneficiada con el Canon, el Gobierno Regional respectivo utilizará los recursos correspondientes a ésta, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley de Canon. Con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria el Ministerio de Economía y Finanzas elabora los índices de Distribución del Canon Hidroenergetico Utilización del Canon Hidroenergetico Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. Asimismo, según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley de Canon, los Gobiernos Regionales deberán entregar un total de 20% del total percibido por Canon a las universidades publicadas de su circunscripción según lo señalado en el Art. 4to. Del D.S EF. Las universidades públicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en la investigación científica y tecnológica. 8. CANON PESQUERO Mediante el Artículo 13º de la Ley Nº 27506, se creó el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos. El canon pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. El artículo 2º literal e) del D.S. Nº EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50 % (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. 18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
19 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA El artículo 4º inciso e) del D.S. Nº EF, señala que los casos que las empresas señaladas en el párrafo precedente no desembarquen los recursos hidrobiológicos extraídos, la distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca se realizará entre las zonas en donde se realicen operaciones de desembarque de pesca de mayor escala de manera proporcional al volumen de pesca de mayor escala desembarcado en dichas zonas. Y en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiólogicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática Distribución del Canon Pesquero El numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon y establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. Por otro lado, el literal e) del artículo 7º del Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; De igual modo el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. INSTITUTO PACÍFICO 19
20 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Por otro lado las normas establecen que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de MEF, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente. Luego de la información proporcionada por el Ministerio de la Producción PRODU- CE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procede a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondiente Distribución del Canon Pesquero Según el artículo 5 de la Ley de Canon, Ley N 27506, modificada por el artículo 5 de la Ley N 28322, El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao 20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
21 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial Elaboración de los Índices de Distribución Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon Pesquero se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) I Proyecciones de la población estimada para el año 2002 a nivel departamental, provincial y distrital. Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura por departamentos, provincias y distritos. ƒ Ministerio de la Producción (PRODUCE) Listado de empresas extractivas y extractivas/transformadoras. Lugar de desembarque en donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de mayor escala de recursos hidrobiológicos desembarquen, señalando su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental Volúmenes de extracción por puerto de desembarque. Estructura de Costos de Producción del Sistema de Estadística Pesquera Anual. Montos de Derechos de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala. ƒ Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Montos de Impuesto a la Renta pagados en el Año Fiscal por las empresas extractivas y extractivas/transformadoras de recursos hidrobiológicos INSTITUTO PACÍFICO 21
22 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 9. CANON FORESTAL El Canon Forestal fue creado por la Ley Nº Créase el canon a la explotación de los recursos forestales y de fauna silvestre. El Canon Forestal se compone del 50 % (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente. (Art. 14 de la Ley N 27506, modificado por Ley N 28077). Adicionalmente, en su caso los recursos provenientes del Canon Forestal, se podrá coordinar con INRENA respecto de los proyectos de inversión pública a ejecutar con dichos recursos. (Cuarto Párrafo del Art. 8º del D.S. Nº EF) 9.1. Distribución del Canon Forestal El canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: 3 a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad 3 El numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; 22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
23 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial. Según el literal f) del artículo 2 del Decreto Supremo N EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo N EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA; El artículo 6 del Decreto Supremo N EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices serán aprobados mediante resolución ministerial; El literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo N EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formula la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente, la información es proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Riego, por el el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, 9.2. Utilización del Canon Forestal Los gobiernos regionales y locales utilizarán los recursos provenientes de los Canon, así como los de Regalía Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar INSTITUTO PACÍFICO 23
24 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES servicios públicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno y sean compatibles con los lineamientos de políticas sectoriales. Estos proyectos no podrán considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el sector privado. 10. ANEXOS En esta parte se consignan las normas que regulan la administración de los Canon debidamente concordadas y actualizadas: 10.1 Ley del Canon Nº y sus modificatorias 10.2 Reglamento de la Ley Nº Decreto Supremo Nº EF y sus modificatorias 10.3 Índices de Distribución del Canon Minero- Resolución Ministerial Nº EF/ Índices de Distribución del Canon Petrolero - Resolución Ministerial Nº EF/ Índices de Distribución del Canon Gasifero Resolución Ministerial Nº EF/ Índices de Distribución del Canon Hidroenergetico- Resolución Ministerial Nº EF/ Índices de Distribución del Canon Pesquero- Resolución Ministerial Nº EF/ Índices de Distribución del Canon Forestal - Resolución Ministerial Nº EF/ Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública Decreto de Urgencia Nº ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
25 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA LEY DE CANON Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CANON TÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Definición El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. Artículo 2.- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula de manera general su distribución en favor de las municipalidades y gobiernos regionales, centros poblados y comunidades en cuya circunscripción se hallan dichos recursos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 77 de la Constitución Política del Perú. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N 28077, publicada el , cuyo texto es el siguiente: INSTITUTO PACÍFICO 25
26 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 2.- Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las circunscripciones donde se hallan dichos recursos. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N 28322, publicada el , modicación que se aplicará a partir de la entrada en vigencia del Reglamento correspondiente, a que se hace referencia en la Única Disposición Transitoria y Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, cuyo texto es el siguiente: Artículo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ley se circunscribe al canon que se deriva de la explotación de los recursos naturales expresamente consignados en los artículos siguientes. La inclusión de otros tipos de canon en virtud de la explotación de cualquiera de los recursos naturales a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Nº 26821, requiere obligatoriamente de ley que la cree, según criterios económicos de valor actual y no potencial. Artículo 4.- Disposiciones generales 4.1. Inalterabilidad del monto correspondiente al canon Las personas naturales o jurídicas podrán acogerse a cualquier beneficio o incentivo tributario que recaiga sobre el Impuesto a la Renta, sólo después de haber cancelado el monto que corresponde al canon Oportunidad La transferencia de los ingresos percibidos por concepto de canon será efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del plazo de la entrega del monto correspondiente, haciéndose los depósitos en una cuenta que el Banco de la Nación creará para que la SUNAT haga los depósitos respectivos. (*) 26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
27 CPC. MARIO RICARDO VERA NOVOA (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº , publicado el , cuyo texto es el siguiente. Artículo 4.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y regionales, serán determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del Canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N 28077, publicada el , cuyo texto es el siguiente: Artículo 4.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en Cuentas Especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo máximo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisará los procedimientos, formas de cálculo y transferencias, de la que serán informados los beneficiarios. Artículo 5.- Distribución del canon TÍTULO II DISTRIBUCIÓN DEL CANON 5.1. La distribución del canon petrolero mantiene las condiciones actuales de distribución El Canon será distribuido entre los gobiernos locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado. Los gobiernos locales están constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, siendo la distribución la siguiente: INSTITUTO PACÍFICO 27
28 EL CANON SU VINCULACIÓN CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES a) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural, de acuerdo a criterios que fije el Ministerio de Economía y Finanzas. CONCORDANCIA: R.M. N EF-15, Arts. 1 y 2 b) El 60% (sesenta por ciento) del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos en que se encuentra localizado el recurso natural, según criterio de densidad poblacional. c) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impacto regional. (*) (*) Numeral modificado por el Artículo 3 de la Ley N 28077, publicada el , cuyo texto es el siguiente: 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura. Su distribución es la siguiente: a) El 10% (diez por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural. b) El 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N , publicado el , se establece que en los casos en que la exclusión a la que se refiere el presente literal, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la manera establecida en la citada norma. c) El 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias donde se encuentra el recurso natural. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia N , publicado el , se establece que en los casos en que la exclusión a 28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL
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