C O N S I D E R A N D O
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- Eugenia Bustos Gallego
- hace 6 años
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1 RESOLUCIÓN.- En Hermosillo, Sonora, a dos de diciembre del dos mil quince. Visto para resolver el expediente número 20/2015, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del Servidor Público, y R E S U L T A N D O: 1.- Que con fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, se dicto un acuerdo donde se inicio un Juicio de Responsabilidad Administrativa en contra del servidor público como consecuencia del resultado de la revisión ordinaria realizada por los Visitadores adscritos a esta Dependencia al Juzgado, ordenándose requerirlo para que formula informe sobre los hechos materia del Acta de Visita de fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, en los términos establecidos por la fracción I del Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. 2.- Con fecha cinco de octubre del dos mil quince, se acordó la admisión de la constancia de notificación realizada al Servidor Público respecto del inicio del presente procedimiento de responsabilidad administrativa. 3.- Con fecha treinta de noviembre del dos mil quince, se acordó la admisión de oficio OM/DRHM/3287/2015, que envía la Oficial Mayor del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, certificando que el C. es Servidor Público del Poder Judicial del Estado de Sonora, y tiene una antigüedad de veinticuatro años, y actualmente desempeña el cargo de. Así mismo, se citó el presente asunto para resolver. C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Visitaduría Judicial y Contraloría del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, es competente para conocer y resolver del presente procedimiento administrativo, de conformidad por lo establecido por los artículos 140,142,144,145 fracción IV, y 107 en relación con el artículo 97 fracción III, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.
2 II- Que según se advierte del contenido del punto 2 del capitulo anterior, se observa que en acatamiento de la garantía de audiencia establecida por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulada por el artículo 147 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, fue respetado en el caso del Servidor Público afectado, de defenderse de los hechos que les son imputados y de ofrecer pruebas en su defensa. III.-Que el motivo del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, expuesto en el Acta de Visita de fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, levantada en el Juzgado, por los Visitadores adscritos a esta Dependencia SANDRA ALICIA BERKOWITZ FLORES y MYRIAM ROMERO AVILA, detectándose lo siguiente (trascripción): Por lo que toca al, LIC., en virtud de que en acta anterior de fecha 29/04/13, ante anomalía de los secretarios en registro de recursos, se recomendó: descargar en forma oportuna desde la admisión del recurso y procedan a emitir sus resoluciones en un término de 3 días posteriores a la contestación de vista o citación o bien tomar como inicio del termino de tres días el auto que ordene dictar el recurso, advirtiendo que en la presente visita no fue posible determinar cuáles y cuántos recursos de revocación se admitieron de noviembre de 2014 a mayo de Asimismo el descuido en el descargo de los libros y controles de la secretaria tercera a su cargo, especialmente la del libro de promociones como las anomalías señaladas de las promociones 264, 265 y 266 del expediente 1479/13, en donde se observó anotación de fechas de acuerdos y sentidos erróneos, como dictados dentro de tiempo y al revisar los expedientes se advirtió estaban fuera; así como la omisión en lista de acuerdos de las dos últimas. De ello tenemos que existe una conducta reiterada de errores y omisiones que al no ser atendidos y anotados pudieran considerarse conductas sujetas a procedimiento administrativo de responsabilidad, por tanto, se da vista al Visitador General y Contralor con la presente acta y con las celebradas con anterioridad, para los efectos que juzgue convenientes. Con independencia de lo anterior se CONMINA al LIC., para que proceda al registro de todos los recursos, debiendo iniciar el registro a partir del auto que lo admite por orden progresivo. Debiendo informar en un término de 15 días a partir de la firma de la presente acta, al visitador general de cuantos se admitieron y el estado procesal de cada uno de los admitidos de noviembre de 2014 a mayo de 2015, ya sea tomando datos de su control personal y de la publicación en lista de acuerdos o de cualquier mecanismo a su alcance. Apercibido de iniciar procedimiento administrativo de responsabilidad en caso de no hacer cualquiera de las dos indicaciones, esto es no registrar el total de datos desde la admisión del recurso de este periodo y del próximo o de no rendir el informe.
3 Resulta claro pues, que el servidor público no subsanó las omisiones detectadas en el Acta de Visita en cuestión, donde se le recomendó que descargara en forma oportuna desde la admisión del recurso de revocación, hasta el sentido del mismo, y que este término no superara los tres días posteriores a la contestación de vista o citación o bien tomar como inicio de dicho término el auto que ordene dictar el recurso; conminándose además a que presentara informe al Visitador General del Poder Judicial del Estado de Sonora, en un término de quince días a partir de la firma del Acta de Visita en cuestión, esto es del veinticuatro de junio del dos mi quince, informando cuantos recursos se admitieron, y el estado procesal de cada uno de los recursos admitidos, así como el resto de la información requerida en el Libro Oficial del Juzgado, esto en el periodo del mes de noviembre del dos mil catorce, al mes de mayo del año dos mil quince.- Mediante oficio 2358 suscrito por el servidor público en cuestión y dirigido al Visitador General del Poder Judicial del Estado de Sonora, el servidor público hoy enjuiciado anexó dos copias simples del Libro Oficial de Recursos de Revocación del Juzgado, dando cumplimiento parcial al requerimiento que se le hizo en la multicitada Acta de Visita, resultando según lo que se observa en dicho informe, diez recursos presentados en diversos juicios, entre las fechas de el veinte de noviembre del dos mil catorce, al día veinticuatro de marzo del dos mil quince; donde se advierte claramente que, falta información en algunos de los recuadros del Libro en comento, como lo es, la fecha de la vista, fecha de la citación, la fecha de resolución y el sentido de la misma.- Por lo anterior, es evidente que el servidor público incumplió con el requerimiento hecho mediante el Acta de Visita de fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, levantada en el Juzgado donde labora. Por otra parte, el servidor público en cuestión, incumplió de igual manera con el requerimiento que se le hizo por parte de esta Visitaduría Judicial y Contraloría mediante auto de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince, donde se le concedió un término para que formulara su informe o contestación, sobre los hechos plasmados en el Acta de Visita en comento, afirmándolos, negándolos o refiriéndose a ellos como crea que tuvieron lugar y que rindiera las pruebas que considerara oportunas, si las hubiere; así también se le apercibió en el mencionado auto de que se presumirían confesados los hechos plasmados en el Acta de
4 referencia sobre los cuales no suscitara explícitamente controversia; por lo que al no rendir dicho informe o contestación a esta Dependencia, a pesar de estar debidamente prevenido, mediante notificación de fecha treinta de septiembre del dos mil quince, realizada por la actuaria notificadora adscrita al Juzgado, se declara que en los presentes términos, el servidor público admitió lo asentado en el Acta de Visita de fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, levantada en el Juzgado, en lo que respecta al Capitulo de Recomendaciones plasmadas en dicha Acta, en relación a la Secretaría de Acuerdos de la que es titular.- Por lo anteriormente expuesto, esta Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial del Estado de Sonora, resuelve que, en el presente juicio quedó demostrado que el servidor público incumplió con una de las obligaciones establecidas en el ejercicio de sus funciones, y sus omisiones contradicen la fracción I del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, que dispone: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que incurra, y sin perjuicios de sus derechos laborales, previstos en las normas especificas que al respecto rijan en el servicio. I.-Cumplir con la máxima diligencia y esmero el o los servicios que tuviere a su cargo. IV.- Obran agregados al presente sumario como medios de convicción los siguientes: a) Acta de Visita de fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, del Juzgado. b) Oficio 2358 suscrito por el servidor público. V.- Las constancias que integran el presente expediente, fundamentalmente las marcadas con los incisos a y b del punto anterior, analizadas y valoradas al tenor de los artículos 318, 321, 323, 325, 330
5 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria al procedimiento que nos ocupa, por disposición de los artículos 2, 67 y 78 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, en relación con el Titulo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora; hacen prueba suficiente para demostrar que, el Servidor Público incurrió en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones como Secretario de Acuerdos al no cumplir con el requerimiento que se le hizo en el Acta de Visita de fecha veinticuatro de junio del dos mil quince, enviando un informe incompleto al Titular de esta Dependencia, omitiendo diversa información que expresamente se le requirió en la multicitada Acta de Visita. Tiene aplicación la Tesis VI.3º.A.147 A, Novena Época, T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; pág RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR OMISIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PRINCIPIOS QUE RIGEN SU CONFIGURACIÓN. En el terreno de la responsabilidad administrativa, la omisión, social y jurídicamente relevante, estará referida siempre a una acción determinada, cuya no realización constituye su existencia. No hay una omisión en sí, sino siempre y en todo caso, la omisión de una acción concreta. De aquí se desprende que el autor de una infracción administrativa debe estar en condiciones de poder realizar la acción; si no existe tal posibilidad, por las razones que sean, no puede hablarse de omisión. Omisión no es, pues, un simple no hacer nada, es no realizar una acción que el sujeto está en situación de poder hacer. Todas las cualidades que constituyen la acción en sentido activo (finalidad y causalidad), han de estar a disposición del sujeto para poder hablar de omisión. La omisión administrativa es, entonces, la omisión de la acción esperada. De todas las acciones posibles que un servidor puede realizar, al ordenamiento jurídico administrativo sólo le interesa aquella que la administración pública espera que el servidor haga, porque le está impuesto el deber legal de realizarla. La responsabilidad administrativa omisiva consiste, por tanto, invariablemente en la inobservancia de una acción fijada que el servidor tenía la obligación de efectuar y que, además, podía hacer; luego, ésta es, estructuralmente, la infracción de un deber jurídico. De esta suerte, lo esencial en esta responsabilidad es el incumplimiento de un deber, al omitir el servidor una acción mandada y, por tanto, esperada con base en el ordenamiento jurídico, con la puntualización de que la omisión también puede presentarse como una infracción de resultado, al vincularse el "dejar de hacer" a una consecuencia. VI.- Tomando en consideración lo que precede y con apoyo a lo dispuesto por el Artículo 149 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se procede a la
6 individualización de la sanción administrativa y al respecto tenemos que: a) La falta que cometió el Servidor Público en el ejercicio de sus funciones no es de las señaladas como faltas graves, según así lo establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. b) En los archivos de esta Visitaduría Judicial y contraloría no existen antecedentes de que el Servidor Público aludido haya sido sancionado anteriormente dentro de los procedimientos administrativos de responsabilidad. Por lo anterior, se considera justo imponer al nombrado servidor público la sanción de APERCIBIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. En apoyo de lo antes expuesto, se cita la Tesis 2ª. CXXVII/2002, Novena Época, Tomo XVI, Octubre de 2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, pág 473. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo lograr y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad; de ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones del mandato contenido en el catalogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, según se desprende de la lectura de los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que presta. Por lo expuesto y fundado y con apoyo en la fracción II del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora se resuelve el presente asunto al tenor de los siguientes puntos:
7 R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Se declara que sí existe responsabilidad administrativa a cargo del servidor público, y su conducta transgredió la fracción I del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. SEGUNDO.- Se le impone al servidor público la sanción de APERCIBIMIENTO según lo establecido en el artículo 148 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. TERCERO.- Se exhorta al Servidor Público a cumplir con la máxima diligencia y esmero las funciones que tuviere a su cargo, y se le advierte que en caso de reincidencia en la falta cometida, o de cualquier otra falta de las que previene la Ley de la materia, se le impondrá una sanción más severa; según lo establecido en la fracción VI del artículo 69 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. CUARTO.- Notifíquese personalmente esta resolución al encausado de mérito y una vez que cause ejecutoria, hágase del conocimiento del órgano administrativo correspondiente para los efectos de ley; en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMO EL LICENCIADO LUIS CARLOS MONGE ESCÁRCEGA, VISITADOR GENERAL Y CONTRALOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, ANTE LA LICENCIADA SILVIA GUZMÁN PARTIDA, SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES Y LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE ACTUAN Y DAN FE.
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CAPACITACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES CONTRALORÍA INTERNA Y ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA Metepec, Estado de México, Febrero 2017. SUSTENTO JURÍDICO CONSITUCIÓN FEDERAL Arts. 6 apartado A, 108
Colima, Colima a 07 siete de febrero de 2017 dos mil diecisiete.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 770/2016 PARTE ACTORA: C. JESÚS HERNÁNDEZ VIDALES.- AUTORIDAD DEMANDADA: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA VIAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECOMAN,
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 38/2011-J DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO AAA MUÑOZ.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 38/2011-J DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR HUGO AAA MUÑOZ. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales
A N T E C E D E N T E S:
CUMPLIMIENTO: CT-CUM/A-33/2018-II DERIVADO DEL CT-VT/A-25-2018 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/020/2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/004 2017 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de ******, a veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-------------------------
Victoria de Durango, Durango, a veinte de febrero de dos mil dieciséis.
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: TE-JE-029/2016 ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO MAGISTRADO
juicio de amparo indirecto número 2/2016
juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los autos del
SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 107/2014, relativo al Juicio DIVORCIO
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/003 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------
A N T E C E D E N T E S
Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión
Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES EXPEDIENTE: SUP-JLI-68/2016 PARTE ACTORA: MARÍA DE LOURDES BORJA GALLEGOS Y OTROS DEMANDADO:
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 23/08/18 EN EL JUZGADO 0945/2017 Auto De Fecha: Veinte De Agosto Del Dos Mil Digase Al Ocursante Que No Ha Lugar A Acordar De Conformidad Lo Que Solicita
LIC. ENRIQUE GARCIA SERRANO. México, Distrito Federal, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
EXCUSA No. E.X. 38/2015-40 MAGISTRADO: LIC. ALBERTO PÉREZ GASCA JUICIO AGRARIO: 77/2010 POBLADO: ******* MUNICIPIO: LAS CHOAPAS ESTADO: VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: SECRETARIO: LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/283/2012
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Relativo al Dictamen sobre el escrito de notificación de inicio de Actividades Políticas Independientes, de la Organización de Ciudadanos que se
R E S U L T A N D O
- - - Monclova, Coahuila, a Veintinueve (29) de noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - Sentencia Definitiva - - - V I S T
DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX
DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXX DE XXXX DE DOS MIL XXXX.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S.- Para resolver los autos originales del
R E S U L T A N D O
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - V I S T O;
A N T E C E D E N T E S :
ACUERDO: IEEPCO- CG- 9/2015, POR EL QUE SE OTORGA EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL BAJO LA DENOMINACIÓN "RENOVACIÓN SOCIAL", A LA ASOCIACIÓN CIVIL "CONSEJO INDÍGENA DEL SURESTE A.C.", EN CUMPLIMIENTO
****** Audiencia constitucional. En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, a las diez horas con diez minutos del once de abril de dos mil dieciséis, día y
****** Audiencia constitucional. En la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, a las diez horas con diez minutos del once de abril de dos mil dieciséis, día y hora señalados por este Juzgado de Distrito para la
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
Página 1 EXPEDIENTE 1539-2017 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de octubre de dos mil diecisiete. De oficio, se trae a la vista el expediente
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PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por
Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.
TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MEDIO DE IMPUGNACIÓN: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TEZ-JDC-004/2015 ACTOR: VÍCTOR HUGO
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- - - - TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA en los autos del Juicio ESPECIAL
AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012
AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012 AMPARO EN REVISIÓN 61/2012 Décima Época Registro: 2002965 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro
C J F COMISIÓN DE DISCIPLINA I. AUDIENCIAS A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA B. CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO
COMISIÓN DE DISCIPLINA A. INTEGRACIÓN DEL ÁREA Mujeres 50% Hombres 50% B. CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO C J F La Comisión de Disciplina del 14 de noviembre de 2009 al 12 de noviembre de 2010,
SERVIDOR PÚBLICO: **********. VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa 9/2013; y,
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 9/2013. SERVIDOR PÚBLICO: **********. trece. México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil VISTOS; para emitir resolución definitiva
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 6/2008. SERVIDORA PÚBLICA: ********** México, Distrito Federal a cuatro de junio de dos mil ocho.
ADMINISTRATIVA 6/2008 SERVIDORA PÚBLICA: ********** México, Distrito Federal a cuatro de junio de dos mil ocho. Vistos para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/156/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/124 2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. ---------------------------------
A N T E C E D E N T E S:
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 25/2008-A, DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR MARTHA LILIA JOHANA GONZÁLEZ GALVÁN. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a la Información de la Suprema
ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.
quince. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número 166/2015, relativo al Juicio de Tramitación Especial de Divorcio
QUEJA ADMINISTRATIVA 64/2016
Los textos sin visualización en el presente documento, corresponden a información reservada, siendo el nombre del quejoso, números de expedientes principales, tanto del orden común como federal, nombre
ACTA No. E-21/2012 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA VIERNES 18 DE MAYO DE 2012
Por la Autonomía e Independencia del Poder Judicial para una ciudad de vanguardia. ACTA No. E-21/2012 SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA VIERNES 18 DE MAYO DE 2012 En la Ciudad de México, Distrito Federal,
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/070/2018 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/039 2018 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dos mil dieciocho.----------------------------
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/64/2012
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Relativo al Dictamen número CVAAF/026/2012 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, y al Proyecto de Resolución
C O N S I D E R A N D O
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 01 UNO DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - V I S T O; para resolver los autos
Ciudad de México, ocho de febrero de dos mil dieciocho.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-48/2018 ACTOR: ROMUALDO ZAYAS LAGUNAS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO:
A N T E C E D E N T E S:
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/J-15-2018 Derivado del diverso UT-J/0324/2018 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema
R E S U L T A N D O PRIMERO.
RESOLUCIÓN Núm. RES/099/2003 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE SANCIONA A ENERGÍA AZTECA VIII, S. DE R.L. DE C.V., POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
A N T E C E D E N T E S:
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 34/2010-A DERIVADA DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR VICTOR HUGO CORRAL. México, Distrito Federal. Resolución del Comité de Acceso a La Información y Protección de Datos Personales
administrativo consistente en Corte del servicio de agua potable realizado en el domicilio ubicado en la calle número, colonia de esta ciudad,
San Luis de la Paz, Guanajuato., de de 2016 dos mil dieciséis.------ VISTOS.- Para resolver los autos de la Demanda de Juicio de Nulidad Expediente Número 85/2015, promovido por la ciudadana, ha llegado
Guadalajara, Jalisco, 17 diecisiete de septiembre del año 2014 dos mil catorce.
Guadalajara, Jalisco, 17 diecisiete de septiembre del año 2014 dos mil catorce. V I S T O S: para resolver los autos del Toca número 698/2014, formado con motivo de la revisión oficiosa de la legalidad
México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1204/2015 ACTOR: JAVIER CORRAL JURADO ÓRGANOS RESPONSABLES: CONSEJO NACIONAL Y COMISIÓN ORGANIZADORA NACIONAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control OBJETIVOS SFP REDUCIR LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN DE LA APF CONSOLIDAR LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS MEJORAR
Criterios Relevantes en Materia de Responsabilidad Administrativa
Criterios Relevantes en Materia de Responsabilidad Administrativa Verónica Nava Ramírez Secretaria Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal Noviembre 2010 Criterios relevantes Se procederá
R E S U L T A N D O: Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de Enero del año 2017 dos mil diecisiete.
PAGINA: 1 Guadalajara, Jalisco, a 17 diecisiete de Enero del año 2017 dos mil diecisiete. V I S T O para resolver los autos del Toca número 816/2016, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto
Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.
JUICIO ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JE-3/2018. ACTOR: SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO DE NAHUATZEN, MICHOACÁN. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO. NO COMPARECIÓ.
RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez
RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. COMISIONADA PONENTE: MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ.
LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA ARMONIZACIÓN CONTABLE PONENTE: FERNANDO OCHOA MARTÍNEZ
LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA ARMONIZACIÓN CONTABLE PONENTE: FERNANDO OCHOA MARTÍNEZ EXPOSICION DE MOTIVOS LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL (LGCG) CONSIDERACIONES No
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/208/2017
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio para la Protección de los Derechos
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil diecisiete. S E N T E N C I A
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-825/2017 ACTORAS: LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA Y ROCÍO ESCALONA HERNÁNDEZ RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES