PROYECTOS DE ACTIVIDAD Y SU TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

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1 PROYECTOS DE ACTIVIDAD Y SU TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA (Adaptado a la Ley 9/2013 del emprendemiento y de la competitividad económica de Galicia) Fátima López Soto Alberto Pensado Seijas LUGO, 18 de SEPTIEMBRE de 2014 EVOLUCIÓN NORMATIVA Directiva 2006/123/CE, de 12 diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley 1/2010, de 11 de febrero de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 123/2006. Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberización del comercio y de determinados servicios. Ley 20/2013,de 9 de Diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica en Galicia.

2 NOVEDADES LEY 9/2013 (GUIÓN) 1. UNIFICACIÓN REGULATORIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES 2. ACTIVIDADES: INOCUAS, INCIDENCIA AMBIENTAL Y RECREATIVAS Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 3. CAMBIO DE PARADIGMA 4. CP DE OBRAS 5. OBRAS MAYORES VS OBRAS MENORES 6. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR PARA LAS ACTIVIDADES 7. CREACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD MUNICIPAL 8. DESARROLLO REGLAMENTARIO 9. DERECHO TRANSITORIO 10. REFLEXIONES FINALES 1. UNIFICACIÓN REGULATORIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES El punto 8 de la Exposición de Motivos de la Ley es tremendamente significativo: La Comunidad Autónoma carece de una regulación común del régimen de control administrativo de las actividades. La regulación existente, o es estatal y se aplica supletoriamente caso de las actividades inocuas con el Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 1955, o ha de ser actualizada para adaptarla al nuevo marco normativo caso del Decreto 133/2008, o se encuentra fragmentada caso de los espectáculos públicos, regulados por un reglamento estatal de 1982 y por un catálogo aprobado por decreto de la Xunta de Galicia. Artículo 1 Objeto 1. Constituye el objeto de la presente ley la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentive la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales. Todo ello en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma. Asimismo, desarrolla, pone en valor y regula la actividad del inversor particular en proyectos de emprendimiento. 2. También es objeto de la presente ley la regulación del régimen jurídico y de los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de establecimientos y al ejercicio de actividades económicas y la regulación del régimen de comunicación previa administrativa para el ejercicio de actividades y la realización de actos de uso del suelo y del subsuelo.

3 2. ACTIVIDADES: INOCUAS Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Arts DD 1ª: Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Está en vigor la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y el RSCL de 1955, en todo lo que no contradiga a la Ley 9/2013. Art. 23: Supresión de la licencia de actividad en Galicia, salvo excepción del art. 41. Art. 24: CP (Fundamento de toda la Ley) 2. ACTIVIDADES: INCIDENCIA AMBIENTAL DD2ª.2.b): Derogación expresa del Decreto 133/2008. Arts CP. Reducción significativa de actividades que figuran en el único ANEXO. Cambio sustantivo procedimental. Reducción de plazos.

4 2. ACTIVIDADES: RECREATIVAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Arts DD1ª: Sigue en vigor el Reglamento de Espectáculos Públicos de 1982 en todo lo que no contradiga la Ley 9/13. Única excepción en toda la Ley a la figura de licencia de actividad: Art. 41. Fiestas y Verbenas: Información sobre autorización de verbenas e festas populares emitida pola Dirección Xeral de Emerxencias e Interior Circular Dirección Xeral de Administración Local e FEGAMP de fecha 11/06/14 3. CAMBIO DE PARADIGMA EL ADMINISTRADO PASA A SER SUJETO ACTIVO PRINCIPAL EN DETRIMENTO DEL PAPEL SUSTANTIVO DE LA ADM. YA QUE TIENE QUE TRAMITAR DIRECTAMENTE LAS DIVERSAS AUTORIZACIONES/INFORMES SECTORIALES. EJ. DE BUENA PRAXIS : DIA (CMATI) EJ. DE MALA PRAXIS : AUTORIZACIÓN PATRIMONIO (EX ART. 10 DEL DECRETO 39/2007, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO GALLEGO).

5 4. COMUNICACIÓN PREVIA: OBRAS Art ,5,6,7 y 8 de la LOUGA tras la DF3ª de la Ley 9/2013. Art de la LOUGA: Cuando hayan de realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma edificación o inmueble, se presentará una única comunicación previa. Art de la LOUGA: CP OBRAS / LIC.OBRAS (toda la doc. incluida la de la actividad) + CP ACTIVIDAD Ya no existe la dicotomía Obra Mayor (Proyecto) vs Obra Menor (No Proyecto). Habrá que jugar con lo dispuesto en los arts de la LOUGA y 2.2. de la LOE. 5. OBRAS MAYORES VS OBRAS MENORES (ART LOUGA) 2. Estarán sujetos a previa licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que sean procedentes de acuerdo con la legislación aplicable, los siguientes actos de uso del suelo y del subsuelo: a) Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, conforme a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación. b) Las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos. c) Las demoliciones. d) Los muros de contención de tierras. e) Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones. f) Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación urbanística. g) La primera ocupación de los edificios. h) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. i) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público.

6 5. OBRAS MAYORES VS OBRAS MENORES (ART.2.2 LOE) 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. 6. RÉGIMEN SANCIONADOR (ARTS.51-60) UNIFICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR QUE SE ENCONTRABA DISPERSO: - Art.141 LBRL - LOUGA - LEY 1/1995 DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE GALICIA - LEY 13/2010 DEL COMERCIO INTERIOR DE GALICIA

7 7. ECCOM (ARTS ) D.A. 2ª LEY 12/2012 ANTECEDENTE ECLUS MADRID REXISTRO XUNTA DE GALICIA CARÁCTER FACULTATIVO (VOLUNTARIAS). No sustituyen la labor de los Ayuntamientos. ART LEY 9/2013: Las Eccom serán las únicas responsables frente a las administraciones públicas del contenido de sus certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles de la conformidad, sustituyendo su actuación la responsabilidad de los demás interesados. RES.7/7/14 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL 8. DESARROLLO REGLAMENTARIO Disposición final sexta Habilitación normativa 1. Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley. En el plazo de seis meses, la Xunta de Galicia aprobará un reglamento único que establezca el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa de las actividades objeto de esta ley. 2. Se faculta a la Xunta de Galicia para que, mediante decreto, pueda modificar el anexo de la presente ley con la finalidad de adaptarlo a la normativa de aplicación y a los requerimientos ambientales o de carácter técnico. 3. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía e Industria para que, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, apruebe un modelo de comunicación previa al ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación en aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia que no tengan aprobadas ordenanzas municipales. Disposición final séptima Leyes de presupuestos Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán modificar las disposiciones contenidas en la presente ley.

8 9. DERECHO TRANSITORIO Disposición transitoria primera Régimen transitorio de las licencias y autorizaciones 1. Todas las solicitudes de licencias y de autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa de aplicación en el momento en que se solicitaron, sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes o a la convivencia entre la ciudadanía. 2. Los interesados e interesadas podrán optar entre la continuación del procedimiento o el desistimiento del mismo, acogiéndose a lo previsto en la presente ley. 10. REFLEXIONES FINALES - REVOLUCIÓN NORMATIVA - CAMBIO MODELO - ADAPTACIÓN DE LA ORDENANZA O NO? - DEROGACIÓN TÁCITA DE LAS ORDENANZAS NO ADAPTADAS? - MODELOS DE CP - CAMBIOS SUSTANTIVOS EN EL FUTURO REGLAMENTO - CONTINUA ADAPTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL - QUÉ SUCEDE CON LOS AYUNTAMIENTOS SUSCRITOS A LA PLATAFORMA EMPRENDE EN 3?

9 ADAPTACIONES CORUÑA: A CORUÑA, SADA, MUROS PONTEVEDRA: PORRIÑO, REDONDELA, VIGO, GONDOMAR, MARÍN LUGO: OURENSE: CORTEGADA PARECE QUE LA GRAN MAYORÍA DE LOS AYUNTAMIENTOS HAN OPTADO POR ESPERAR A LA PROMULGACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY PARA APROBAR O MODIFICAR SU ORDENANZA, O SIMPLEMENTE OPTAN POR APLICAR DIRECTAMENTE LOS POSTULADOS DE LA LEY 9/2013. APLICACIÓN DE LA LEY 9/2013 MUY IMPORTANTE!: LA NO EXISTENCIA DE ORDENANZA (Y MODELOS) ADAPTADOS A LA LEY 9/2013 NO EXHIME DE SU ÍNTEGRO CUMPLIMIENTO A TENOR DEL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, PUES ESTAMOS ANTE UNA LEY AUTONÓMICA DE DIRECTA APLICACIÓN. OPINIÓN COMPARTIDA POR: - JOSÉ ALFONSO MARNOTES GONZÁLEZ: VICESECRETARIO XERAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA. - Mª CONCEPCIÓN CAMPOS ACUÑA: SECRETARIA DO PLENO DO CONCELLO DE VIGO.

10 EJEMPLO 1 1) ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL PARA ACTIVIDAD COMERCIAL INOCUA : - CP OBRAS (INICIO 15 DÍAS HÁBILES DESDE SU PRESENTACIÓN) CON TODA LA DOC. (OBRAS + ACTIVIDAD). ART LOUGA - FINALIZADAS LAS OBRAS PRESENTACIÓN CP ACTIVIDAD. EJEMPLO 2 2) CONSTRUCCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL PARA ACTIVIDAD SOMETIDA A INCIDENCIA AMBIENTAL: - SOLICITUD DE LIC. DE OBRAS CON TODA LA DOCUMENTACIÓN (OBRAS + ACTIVIDAD) ART LOUGA. EN ESTA FASE TIENE QUE PRESENTAR TODAS LAS AUTORIZACIONES SECTORIALES, EN ESTE CASO, LA DECLARACIÓN DE INCIDENCIA AMBIENTAL TRAMITADA DIRECTAMENTE ANTE LA CMATI POR EL INTERESADO. - OTORGADA LA LICENCIA Y TRAS LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS PRESENTACIÓN DE CP DE ACTIVIDAD CON CERTIFICADO FINAL DE OBRA.

11 FIN MUCHAS GRACIAS POR LA ASISTENCIA Y LA ATENCIÓN PRESTADA albertopensado2@hotmail.com fatimalopezsoto@hotmail.com

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