CONCIENTES de la importancia de preservar, rehabilitar y reunificar. familias;

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1 MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL CONSULADO GENERAL DE MEXICO EN SAN FRANCISCO Y EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARA FAMILIAS Y NIÑOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS HUMANOS DE SAN FRANCISCO, CALIFORNIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LA FUNCION CONSULAR EN PROCESOS DE CUSTODIA QUE INVOLUCRAN A MENORES MEXICANOS El Consulado de México en San Francisco (en lo sucesivo el Consulado ) y el Departamento de Servicios para Familias y Niños de la Agencia de Servicios Humanos de San Francisco, California de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo SFHSA-FCS ), conjuntamente denominados como las Partes ; familias; CONCIENTES de la importancia de preservar, rehabilitar y reunificar RECONOCIENDO su interés en trabajar juntos para prevenir negligencia, abuso y explotación de menores mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos de América y proveerlos de un hogar seguro, estable y permanente, de manera oportuna; TENIENDO PRESENTE sus compromisos internacionales establecidos en la Convención Consular entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos, 57 Stat. 800; serie de tratados 985 (en lo sucesivo Convención Bilateral ) y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 21 U.S.T 77, T.I.A.S. No (en lo sucesivo Convención de Viena ); que prevé la notificación y el acceso consular en aquellos casos en que nacionales extranjeros se encuentran involucrados en procedimientos legales; CONSIDERANDO que un obligación importante del Consulado es proveer asistencia a los nacionales mexicanos y proteger sus intereses;

2 2 CONCIENTES de la necesidad de conjuntar esfuerzos para atender con especial cuidado la gran cantidad de casos de custodia y dependencia que involucren a menores mexicanos que se localizan la ciudad y condado de San Francisco, mediante el desarrollo de un mecanismo bilateral que permita la expedita identificación de dichos menores y garantice el ejercicio de la función consular a que se refiere la Convención de Viena y la Convención Bilateral; Han acordado lo siguiente: I. OBJETIVO El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objetivo mejorar los servicios proporcionados a menores y familias mexicanas, precisando las responsabilidades de las Partes para garantizar el ejercicio de la función consular prevista en la Convención Bilateral y la Convención de Viena, en los procesos de custodia que involucren a menores mexicanos. II. TRATADOS APLICABLES El SFHSA-FCS reconoce que el Gobierno de México tiene el derecho llevar a cabo funciones consulares tendientes a proteger los intereses de sus nacionales en el extranjero, incluyendo los derechos de los menores, en términos de lo dispuesto en el Artículo 5, incisos (a) y (h) de la Convención de Viena i. El SFHSA-FCS reconoce, además, su obligación de comunicar al Consulado, sin retraso ii, sobre cualquier proceso de custodia que involucre a menores mexicanos, de conformidad con el Artículo 37(b) de la Convención de Viena iii.

3 3 Además, el SFHSA-FCS reconoce que el Consulado tiene el derecho de entrevistarse, comunicarse, visitar y auxiliar iv a los menores mexicanos que se encuentren involucrados en algún proceso de custodia a cargo del SFHSA-FCS, de conformidad con el Artículo VI de la Convención Bilateral v. III. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION El Consulado reconoce y cumplirá las disposiciones de confidencialidad establecidas en el Código para las Instituciones y el Bienestar de California (CWIC), Sección 827 y las reglas locales de la Corte que permiten SFHSA-FCS compartir reportes de la corte e información confidencial sólo mediante autorización de la corte. Sin embargo, el SFHSA-FCS reconoce los derechos del Consulado de solicitar información relacionada con los procedimientos de custodia preventiva y dependencia que involucren a menores mexicanos, de conformidad con los tratados internacionales antes mencionados. Principalmente, con el fin de facilitar las funciones consulares de protección de los derechos de los menores, con el apoyo del SFHSA- FCS, para localizar familiares en México, obtener estudios socioeconómicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en México, así como cualquier otra información necesaria para ayudar a determinar la ubicación temporal o permanente para el bienestar del menor. IV. DEFINICIONES Para los efectos del presente Memorándum de Entendimiento: a) Menor Mexicano significa cualquier persona soltera menor de dieciocho años: - que haya nacido en México, o

4 4 - que dos o más países, siempre que uno de esos países sea México, le atribuyan su nacionalidad; - que la madre o el padre sea mexicano. b) Tutor significa aquella persona que tiene a su cargo el cuidado de un menor mexicano; c) DIF significa el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, institución encargada de los servicios de protección a la infancia en México. V. DISPOSICIONES Para dar cumplimiento al objetivo del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes acuerdan lo siguiente: A. SFHSA-FCS a través de la trabajadora social correspondiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en la Convención Bilateral y en la Convención de Viena, así como en los Estatutos Vigentes en el Código para las Instituciones y el Bienestar de California (CWIC), Sección 828, el SFHSA-FCS tendrá la obligación de notificar, por escrito, al Consulado cuando: a) el SFHSA-FCS asuma la custodia preventiva de un menor mexicano; b) el padre o tutor de un menor mexicano solicite que se notifique al Consulado, y c) el SFHSA-FCS tenga conocimiento que alguno de los padres del menor reside en México, y d) el SFHSA-FCS tenga conocimiento de que alguno de los padres del menor nacido en Estados Unidos es mexicano.

5 5 La notificación se efectuará sin retraso, a partir de la fecha en la que el SFHSA-FCS asuma la custodia preventiva de un menor mexicano o en la que se determine la nacionalidad del menor mexicano que se encuentre bajo su custodia. 2. Proporcionará información al padre o tutor del menor acerca de los servicios y asistencia consulares, previstos en la Convención Bilateral y la Convención de Viena. Particularmente, le proporcionará lo siguiente: 3. Información por escrito, en español e inglés, acerca del proceso de custodia preventiva y/o dependencia ante el Tribunal de Menores, y 4. El domicilio del Consulado: Consulado General de México en San Francisco. 532 Folsom Street, San Francisco, CA Teléfonos (415) , durante horas de oficina, y (415) para casos de emergencia. 5. El SFHSA-FCS determinará la nacionalidad del menor, al momento de asumir su custodia preventiva o posteriormente, cuando, una vez asumida la custodia, se allegue de información que le permita determinar la nacionalidad del mismo. Cuando sea posible, el trabajador social del SFHSA-FCS a cargo del caso de custodia preventiva deberá obtener copia certificada del acta de nacimiento mexicana, a efecto de comprobar la nacionalidad del menor, conforme a su lugar de nacimiento o la nacionalidad de los padres. El Consulado podrá apoyar al SFHSA-FCS, cuando sea posible, en la obtención de la copia certificada del acta de nacimiento mexicana. 6. Para efectos de la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el SFHSA-FCS proporcionará al Consulado la siguiente información, siempre que cuente con ésta: a) nombre del menor mexicano;

6 6 b) fecha y lugar de nacimiento del menor mexicano; c) nombre, número telefónico y domicilio de los padres o del tutor, y d) nombre y número telefónico del trabajador social encargado del caso de custodia. 7. A solicitud del Consulado, la trabajadora social del SFHSA-FCS proporcionará actualizaciones verbales sobre el progreso del caso de un menor mexicano. 8. Facilitar el procedimiento para identificar y repatriar menores para colocarlos con sus familiares en México cuando se considere que no existen circunstancias que requieren custodia preventiva. B. El Consulado: 1. Tendrá derecho a entrevistarse con el menor mexicano que se encuentre bajo la custodia preventiva del SFHSA-FCS. Para tal efecto, el supervisor del trabajador social a cargo del caso de custodia otorgará el consentimiento para la realización de la entrevista. Para tramitar la entrevista con un menor mexicano, el Consulado se comunicará a la Oficina del Defensor de Menores o con el trabajador social del SFHSA-FCS a cargo del caso de custodia. 2. Mantendrá comunicación abierta con el SFHSA-FCS y estará disponible durante el horario de oficina y después de éste para emergencias. 3. Respetará los requisitos de confidencialidad estipulados en los estatutos del Estado de California.

7 7 necesario. 4. Apoyará en la búsqueda de los padres o familiares en México, cuando sea 5. Cuando no haya circunstancias que ameriten la custodia preventiva, facilitará los procedimientos para identificar y repatriar menores a México para su reubicación con familiares. 6. Una vez que el SFHSA-FCS haya notificado al Consulado que un menor mexicano se encuentra bajo su custodia, el Consulado podrá establecer comunicación con el DIF, a fin de obtener los estudios socio-económicos apropiados de las familias candidatas en México para obtener la custodia de un menor mexicano que se encuentre bajo la custodia preventiva del SFHSA-FCS. Una vez recibidos estos estudios, el Consulado transmitirá esta información, inmediatamente al trabajador social del SFHSA-FCS, encargado del caso de custodia. Cuando se determine el otorgamiento de la custodia del menor mexicano a una familia en México, el Consulado deberá coordinarse con el SFHSA-FCS y el DIF, a fin de facilitar la repatriación del menor a México. Una vez en México, el DIF se encargará de entregar al menor mexicano a la familia que asumirá la custodia y llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar el bienestar del menor. 7. El Consulado y el SFHSA-FCS trabajarán conjuntamente en la localización de aquellas personas que residan en México y sean requeridas para comparecer ante un tribunal del Estado de California, con motivo de un proceso de custodia de un menor mexicano, a fin de notificarles oportunamente y asegurar su comparecencia. SFHSA-FCS colaborará en la obtención de los citatorios judiciales (subpoena) necesarios para obtener la documentación migratoria, a fin de lograr la comparecencia de los testigos.

8 8 8. Ambas Partes acuerdan proveer asistencia en los procedimientos necesarios para finalizar los procesos de adopción, en los casos en que un menor haya sido puesto bajo custodia de los familiares en México, después de la terminación de los derechos de patria potestad. Para tal efecto, se establecerá un protocolo para facilitar su comparecencia ante los tribunales, ya sea facilitando la asistencia presencial de las familias en San Francisco, California, o a través de la comparecencia por videoconferencia o en su caso, solicitando al Tribunal que nombre a un abogado para representar al prospecto de familia adoptiva. 9. En los casos en que los menores mexicanos hayan sido adoptados mediante proceso en tribunales de México y se encuentran viviendo actualmente con sus padres adoptivos en San Francisco, Ca., el SFHSA-FCS apoyará al Consulado para verificar el bienestar del menor en casos específicos, cuando el Consulado así lo solicite. 10. Cuando un menor mexicano se encuentre bajo la custodia del Condado de San Francisco y se considere candidato apto para obtener la Condición Especial de Inmigrante Juvenil (Special Immigrant Juvenile Status, SIJS, por sus siglas en inglés), según lo previsto en INA, sec, 101 (a)(27)(j)(ii), 8 U.S.C. sec 101 (a)(27)(j)(ii), el Consulado apoyará al SFHSA-FCS a fin de obtener, en México, la documentación necesaria para completar la solicitud de SIJS. 11. Ambas Partes acuerdan que cuando el/los padre(s) incumpla(n) la orden de custodia preventiva, extraigan al menor de San Francisco y huyan con él a México, el procedimiento apropiado para solicitar la asistencia a fin de lograr el retorno de menor a la agencia que tenga jurisdicción, será el establecido por la Convención de La Haya sobre Substracción de Menores, a través de sus autoridades centrales, con el fin de continuar con el proceso para lograr la seguridad y bienestar del menor.

9 9 12. Funcionarios consulares y personal del SFHSA-FCS se reunirán periódicamente, con el objeto de analizar temas derivados de la aplicación del presente Memorándum de Entendimiento. El Cónsul y el Director del SFHSA-FCS se reunirán una vez al año con el objeto de evaluar los avances y desarrollo de este Memorándum de Entendimiento. Ambas Partes reafirman su compromiso de llevar a cabo reuniones conjuntas y realizar otros esfuerzos coordinados, tales como participación en actividades preventivas para la protección y el bienestar de las familias y los menores mexicanos. Adicionalmente, la Oficina de Comunicación del SFHSA-FCS y el Consulado harán todos los esfuerzos necesarios para intercambiar, de manera oportuna, información y opiniones sobre casos de alta visibilidad que involucren a menores mexicanos, que pudieran resultar de interés para su difusión en los medios de comunicación. No obstante lo convenido en el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes reconocen que el Consulado puede establecer contacto, en cualquier momento, con el SFHSA-FCS, el Fiscal Especial designado por la Corte (The Court Appointed Special Advocate, CASA) y/o la Oficina del Procurador General, con relación a un menor mexicano. VI. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS Las Partes están de acuerdo en adoptar las reglas y procedimientos necesarios para dar cumplimiento al presente Memorándum de Entendimiento.

10 10 DISPOSICIONES FINALES Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y permanecerá vigente por un periodo de doce (12) meses, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, a menos que alguna de las Partes notifique por escrito a la Otra su intención de no renovarlo, por lo menos con sesenta (60) días de antelación a la terminación del periodo en curso. Cualquiera de las Partes podrá dar terminado el presente Memorándum de Entendimiento en cualquier momento, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte con noventa (90) días de anticipación. Firmado en San Francisco, California el de diciembre de dos mil diez, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL CONSULADO GENERAL DE MÉXICO EN SAN FRANCISCO POR EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARA FAMILIAS Y NIÑOS DE LA AGENCIA DE SERVICIOS HUMANOS DE SAN FRANCISCO, CALIFORNIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Carlos Félix Corona Cónsul Trent Rohrer Director

11 11 i El Artículo 5 de la Convención de Viena establece, entre otras, las siguientes funciones consulares: a) proteger en el Estado receptor (Estados Unidos de América) los intereses del Estado que envía (México) y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; [... ] h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela. ii El plazo para la notificación se especificará más adelante. iii El Artículo 37 de la Convención de Viena provee en parte que: Cuando las autoridades competentes del Estado receptor posean la información correspondiente, dichas autoridades estarán obligadas: a) [Omitido] b) a comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de curador sea de interés para un menor o un incapacitado nacional del Estado que envía. El hecho de que se facilite esa información, no será obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a esos nombramientos; iv Los procedimientos para la notificación se especificarán más adelante. v La Convención Bilateral expresa en su Artículo VI que: 1. Los funcionarios consulares de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes, dentro de sus distritos consulares respectivos, podrán dirigirse a las autoridades, ya sea nacionales, estatales, provinciales o municipales, con el objeto de proteger a los nacionales del Estado que los haya nombrado, en el goce de derechos que puedan ser fundados en Tratado o de otra manera. Se podrán presentar quejas con motivo de la infracción de dichos derechos. La omisión, por parte de las autoridades competentes, de otorgar satisfacción o protección, podrá justificar la intervención diplomática y, en ausencia de un representante diplomático, un Cónsul General o el funcionario consular residente en la capital podrán dirigirse directamente al Gobierno del país. 2. Los funcionarios consulares, dentro de sus distritos consulares respectivos, tendrán derecho a: (a) entrevistar y comunicarse con los nacionales del país que los nombró; (b) investigar cualesquiera incidentes ocurridos que afecten a los intereses de los nacionales del país que los nombró; c) mediante aviso a las autoridades correspondientes, a visitar cualesquiera de los nacionales del país que los nombró que hubieren sido encarcelados o detenidos por las autoridades del Estado; y d) Auxiliar a los nacionales del país que los nombró en juicios o gestiones ante las autoridades del Estado, o en sus relaciones con éstas. 3. Los nacionales de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes tendrán derecho, en todo tiempo, a comunicarse con los funcionarios consulares de su país.

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